17.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 509/12


Anuncio de inicio relativo a la reconsideración de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

(2021/C 509/10)

El 31 de enero de 2019, la Comisión Europea («la Comisión») impuso una medida de salvaguardia definitiva sobre determinados productos siderúrgicos («el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas») (1). Mediante el Reglamento (UE) 2021/1029, la Comisión prorrogó la medida de salvaguardia del acero («el Reglamento de prórroga») (2).

El considerando 85 del Reglamento de prórroga establece que la Comisión llevará a cabo revisiones del funcionamiento de la medida para mantener su funcionamiento adaptado a la evolución del mercado y acorde con el interés de todas las partes interesadas. La Comisión se comprometió a concluir una investigación de revisión del funcionamiento de la medida de salvaguardia antes del 30 de junio de 2022.

1   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de reconsideración consiste en determinados productos siderúrgicos. El producto objeto de reconsideración incluye las veintiséis categorías de productos que figuran en el anexo del presente anuncio.

2   Ámbito de la reconsideración

La Comisión tiene la intención de llevar a cabo esta reconsideración con arreglo a la siguiente estructura:

A.   Asignación y gestión de los contingentes arancelarios

La Comisión analizará la evolución y las pautas del uso de los contingentes arancelarios y las observaciones que las partes puedan formular a este respecto. A partir de ahí, determinará si, en el interés de la Unión, está justificado algún ajuste resultante del cambio de las circunstancias.

B.   Desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales

La Comisión tiene la intención de examinar si es necesario realizar algún ajuste específico debido a los efectos de desplazamiento indebido, incluido el régimen de acceso al contingente arancelario residual en el último trimestre de un período.

C.   Actualización de la lista de países en vías de desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de las medidas sobre la base de su nivel de importaciones más reciente

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/478 (3), no puede aplicarse ninguna medida de salvaguardia a un producto originario de un país en desarrollo miembro de la OMC mientras que la cuota de dicho país en las importaciones de la Unión del producto en cuestión no sobrepase el 3 % y siempre que los países en desarrollo miembros de la OMC cuya cuota en las importaciones de la Unión sea inferior al 3 % no supongan colectivamente más del 9 % de las importaciones totales en la Unión del producto en cuestión. En la investigación de reconsideración, la Comisión revisará si las importaciones procedentes de un país en desarrollo miembro de la OMC superaron el umbral del 3 % en el período pertinente (a saber, el año 2021) (4) y, en caso necesario, actualizará la lista de países en desarrollo miembros de la OMC que deben incluirse en el ámbito de aplicación de la medida o excluirse de dicho ámbito.

D.   Nivel de liberalización

La Comisión evaluará, sobre la base de las pruebas presentadas por las partes interesadas, si se justifica un aumento del nivel de liberalización actualmente aplicable, es decir, del 3 %.

E.   Cambios en las medidas de la sección 232 de los Estados Unidos

La Comisión examinará, de conformidad con el considerando 85 del Reglamento de prórroga, si cualquier cambio en las medidas del artículo 232 de los EE. UU. tiene un impacto significativo en los flujos comerciales desviados indebidamente que generan tales medidas.

F.   Otros cambios de circunstancias que pueden requerir un ajuste del nivel de asignación del contingente arancelario

La Comisión examinará si existen otros elementos que deban tenerse en cuenta. Se invita también a las partes interesadas a que planteen cualesquiera otras cuestiones que no entren en las precedentes secciones A-E, en la medida en que se refieran a cambios duraderos de las circunstancias en comparación con la situación existente durante la investigación original, cuyos efectos puedan tener que reconsiderarse y puedan justificar, entre otras cosas, un ajuste del nivel o la asignación de los contingentes arancelarios de categorías específicas de productos. Se pide a las partes interesadas que deseen plantear otras cuestiones que aporten pruebas suficientes para justificar sus observaciones, así como propuestas específicas sobre cómo abordar toda evolución que afecte a una categoría de productos.

3   Procedimiento

En vista de lo que precede, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de la medida de salvaguardia de la siderurgia existente aplicable a las importaciones de determinados productos, limitada al ámbito de aplicación de las cuestiones mencionadas en el punto 2.

3.1   Alegaciones por escrito

A fin de obtener toda la información pertinente que se considere necesaria para la investigación, se invita a las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 10 de enero de 2022 (antes de que termine la jornada laboral en Bruselas).

Se ruega a las partes interesadas que estructuren sus observaciones e indiquen claramente en su correspondencia: a cuál de la cuestión o cuestiones anteriores y ii) a qué categoría o categorías de productos se refieren sus observaciones.

3.2   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Dichas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de siete días a partir del momento en que las observaciones mencionadas en el apartado 3.1 se pongan a disposición de las partes interesadas para su inspección. La Comisión también podrá dar instrucciones específicas sobre la estructura de las refutaciones en una fase ulterior del procedimiento. En tal caso, la Comisión informará a los interesados mediante la correspondiente nota en el expediente en Tron.

El acceso al expediente para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder a él deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

Dada la necesidad de finalizar la reconsideración en un breve período de tiempo —véase el punto 6— y el hecho de que las partes interesadas tendrán la posibilidad de formular observaciones sobre las observaciones de otras partes, lo que garantizará que tengan suficientes oportunidades para defender sus intereses, la Comisión no organizará audiencias a efectos de la presente investigación, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

3.3   Presentación de información y ampliación a los plazos especificados en el presente anuncio

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el presente anuncio. Solo podrá solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada. Las prórrogas excepcionales debidamente justificadas del plazo de presentación se limitarán, en principio, a tres días adicionales.

Se ruega a las partes interesadas que no presenten información adicional fuera de los plazos fijados en el presente anuncio o en cualquier otra comunicación enviada por la Comisión. Con el fin de concluir la investigación a su debido tiempo, toda presentación, refutación o cualquier otro documento escrito que no respete los plazos fijados por la Comisión podrá no tenerse en cuenta.

3.4   Instrucciones para presentar información por escrito y para la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas al procedimiento de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice explícitamente a la Comisión: a utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito por las partes interesadas para la que se solicite un tratamiento confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (5). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 8 del Reglamento UE 2015/478 (6) y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 (7), con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial y deberán llegar a la Comisión al mismo tiempo que la versión de «difusión restringida».

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales.

Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf.

Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G, Unidad G5

Despacho: CHAR 03/66

1049 Bruselas

BÉLGICA

TRON.tdi: https://webgate.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: TRADE-SAFE009-REVIEW@ec.europa.eu

3.5   Ampliación automática del estatuto de parte interesada

Al igual que en las anteriores revisiones de funcionamiento y en la investigación de reconsideración que prolonga la medida, la Comisión ha decidido ampliar automáticamente el estatuto de parte interesada a todas las partes que se han dado a conocer y que han sido debidamente registradas en algún momento del procedimiento iniciado el 23 de marzo de 2018. Por lo tanto, estas partes no necesitan presentar una solicitud adicional, ya que se les concederá automáticamente acceso a TRON.

Por otra parte, se invita a cualquier parte no registrada previamente en TRON como parte interesada en el procedimiento de salvaguardia y que desee participar en la presente investigación a registrarse como parte interesada siguiendo las instrucciones del punto 3.4.

La Comisión recuerda que una empresa, una asociación industrial, un gobierno de un tercer país, etc., que todavía no forme parte del directorio de casos y que, por lo tanto, no sea parte interesada en el caso, solo adquirirá los derechos procesales asociados a la presente investigación de reconsideración a partir del momento en que se haya registrado debidamente como parte interesada de conformidad con las instrucciones del punto 3.4.

4   Calendario de la reconsideración

La investigación de reconsideración deberá concluir el 30 de junio de 2022 a más tardar.

5   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada no facilite la información necesaria que haya solicitado la Comisión en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/478 y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/755. Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

6   Consejero auditor

Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor. En principio, estas intervenciones se limitarán a los problemas surgidos durante el presente procedimiento de reconsideración.

Toda solicitud de intervención del consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Se invita a las partes interesadas a respetar los plazos establecidos en los puntos 3.1 a 3.3 del presente anuncio cuando soliciten la intervención del consejero auditor. Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor también podrá examinar los motivos de dichos retrasos, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización a su debido tiempo de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

7   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos. (DO L 225 de 25.6.2021, p. 1).

(3)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(4)  Año civil completo (en el transcurso de la investigación se dispondrá de datos completos sobre las importaciones).

(5)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 y el artículo 3.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(6)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(7)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Número de la categoría de producto

Categoría de producto

1

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

3.A

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

3.B

4.A

Chapas de revestimiento metálico

4.B

5

Chapas de revestimiento orgánico

6

Productos de la línea de estañado

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

13

Armaduras

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

15

Alambrón inoxidable

16

Alambrón sin alear o aleado

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

18

Tablestacas

19

Material ferroviario

20

Tubos de gas

21

Perfiles huecos

22

Tubos inoxidables sin soldadura

24

Otros tubos sin soldadura

25A

Tubos gruesos soldados

25B

26

Otros tubos soldados

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

28

Alambre sin alear