18.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/6


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China

(2021/C 466/06)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por tanto, causan perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

Presentaron la denuncia, el 4 de octubre de 2021, Graphite Cova GmbH, Showa Denko Carbon Holding GmbH y Tokai ErftCarbon GmbH («los denunciantes»).

La denuncia la presentó la industria de la Unión, en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base, de determinados sistemas de electrodos de grafito.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a esta por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación consiste en electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, equipados o no con conectores («el producto investigado»).

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

3.   Alegación de subvención

El producto supuestamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («China» o «el país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 8545 11 00 (códigos TARIC 8545110010 y 8545110015). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

La denuncia incluye pruebas suficientes de que los productores del producto investigado originario del país afectado se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China («el Gobierno de China»).

Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, 3) el suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada y 4) pagos a un sistema de financiación o la encomienda u orden a un organismo privado. La denuncia hacía referencia, por ejemplo, a diversas ayudas, a la concesión de financiación (por ejemplo, préstamos, bonos o créditos a la exportación) por parte de bancos y otras instituciones financieras de propiedad estatal en condiciones preferenciales; a exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, exenciones y rebajas de los aranceles de importación y del IVA, o suministro de electricidad a tarifas reducidas; y al suministro público de terrenos e insumos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

Se alega que estas medidas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de China, u otros gobiernos regionales y locales, o de cualquier organismo público y confieren ventajas a los productores del producto investigado. Se alega que estas subvenciones son específicas y están sujetas a medidas compensatorias, ya que se limitan a determinadas empresas, a tenor del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base, o determinadas regiones, o están supeditadas a la cuantía de las exportaciones.

A la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas que tenía a su disposición a propósito del país afectado y con arreglo a las cuales inicia la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

Los denunciantes han proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en cuanto a cuota de mercado.

Las pruebas proporcionadas por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, una repercusión negativa en las cantidades vendidas y en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha dado lugar a efectos muy desfavorables en los resultados generales y en la situación financiera de dicha industria. Además, los denunciantes alegan que es más que probable que el perjuicio existente se agrave, basándose en los datos que muestran, en particular, la existencia de capacidad libremente disponible en el país afectado.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, por medio del presente anuncio la Comisión abre una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en detrimento del interés de la Unión.

Se ha invitado al Gobierno de China a celebrar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo («el paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial») (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo cambios significativos en el calendario y en los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping y antisubvenciones. En particular, la Comisión debe facilitar información sobre la imposición prevista de derechos provisionales cuatro semanas antes de la imposición. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se establecen en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.

La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una comunicación sobre las posibles consecuencias del brote de COVID-19 (5) para las investigaciones antidumping y antisubvenciones.

La Comisión también llama la atención de las partes sobre la investigación antidumping que está teniendo lugar por separado sobre el mismo producto (6). Se invita a los productores exportadores, a la industria de la Unión y a todas las partes interesadas en dicha investigación antidumping a registrarse por separado para esta investigación y a presentar la información pertinente con arreglo a las modalidades y el calendario especificados en el presente anuncio, sin tener en cuenta la información que hayan podido presentar en el contexto de la investigación antidumping. La información o las observaciones presentadas en el contexto de la investigación antidumping tal vez no se tengan en cuenta automáticamente en la presente investigación y, por principio, se invita a las partes a presentar por separado toda la información relativa a esta investigación en el contexto de este procedimiento.

5.1.    Período de investigación y período considerado

En aras de la eficiencia, y en vista de las conclusiones provisionales formuladas en la investigación que está teniendo lugar por separado, la investigación de la subvención y el perjuicio abarcará el mismo período examinado en dicha investigación por separado (a saber, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020) («el período de investigación»). En principio, el análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores (7) del producto investigado del país afectado y a las autoridades de dicho país a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores exportadores del país afectado

Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por medio del presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección:

https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/AS685_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER

La información de acceso a TRON puede consultarse en el punto 5.6.

Al objeto de obtener la información que considera necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se ha puesto también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores:

https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2562

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades del país afectado.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá del margen de subvención medio ponderado establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (8).

b)   Importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para las empresas no incluidas en la muestra

Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que determine el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que corresponda a cada uno de ellos. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que les corresponda deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores:

https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2562

La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias correspondiente a cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base.

No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten la determinación del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias que corresponda a cada uno de ellos deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar dicho importe si, por ejemplo, el número de tales productores es tan elevado que esa determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (9) (10)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente del país afectado.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre su empresa o empresas que se pide en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones de importadores conocidas qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de la decisión que haya tomado sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores:

https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2562

5.4.    Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión está sufriendo un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión afectados, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión comunicará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión:

https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2562

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se establezca la existencia de subvenciones y del perjuicio causado por estas, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado:

https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2562

La información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.4 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

Se accederá al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de la plataforma TRON.tdi en la dirección siguiente:

https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI

Para acceder deberán seguirse las instrucciones que figuran en esa página (11).

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones previamente expuestas por escrito por las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los sesenta días siguientes a dicha fecha de publicación.

Tras la fase provisional, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación provisional o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

Durante la fase definitiva, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibir dicha divulgación final complementaria, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período destinado a formular observaciones sobre esta divulgación.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados, así como del derecho de la Comisión a denegarlas en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (12). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Dichos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen que no sea confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá obviar esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a enviar toda la información y las solicitudes a través de la plataforma TRON.tdi

https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI

incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio:

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf

Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico para los aspectos de la investigación relacionados con la subvención:

TRADE-AS685-GES-SUBSIDY@ec.europa.eu

Correo electrónico para los aspectos de la investigación relacionados con el perjuicio:

TRADE-AS685-GES-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá, siempre que sea posible, en los doce meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en los trece meses como máximo. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, como máximo, en los nueve meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento de base, la Comisión deberá facilitar información sobre la imposición prevista de derechos provisionales cuatro semanas antes de la imposición. Las partes interesadas podrán solicitar esa información por escrito en los cuatro meses siguientes a la publicación del presente anuncio. Las partes interesadas dispondrán de tres días hábiles para formular por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

Cuando la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará por escrito a las partes interesadas de la no imposición de derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, en principio las partes interesadas dispondrán de quince días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación provisional o el documento informativo en la fase provisional. Transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica cuando puedan demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que entreguen las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben poder formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar en los setenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán formularse en los tres días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deberán formularse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas con motivos válidos.

En cualquier caso, las prórrogas de los plazos para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete.

En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examinará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Se invita a las partes interesadas a respetar los plazos establecidos en el punto 5.7 del anuncio también por lo que respecta a las intervenciones, incluidas las audiencias, del consejero auditor. Toda solicitud deberá presentarse en los plazos previstos y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes de intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio:

http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión:

http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o el retraso sensible en la creación de una industria, como se establece en el artículo 2, letra d), del Reglamento de base.

(3)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(5)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(6)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China (DO C 57 de 17.2.2021, p. 3).

(7)  Por «productor exportador» se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas internas o en la exportación de dicho producto.

(8)  Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos o mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de tales subvenciones establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 de dicho Reglamento.

(9)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(10)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(11)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (Tel. +32 22979797).

(12)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(13)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión confidencial

Versión para inspección por las partes interesadas

 

(marque la casilla correspondiente)

PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIÓN RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS SISTEMAS DE ELECTRODOS DE GRAFITO ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los datos siguientes sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Dirección de correo electrónico

 

Teléfono

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, así como el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, durante el período de investigación, del producto investigado, según se define en el anuncio de inicio.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado originario de la República Popular China

 

 

Importaciones en la Unión del producto investigado (todos los orígenes)

 

 

Ventas en el mercado de la Unión del producto investigado tras su importación desde la República Popular China

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles, y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).