3.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 446/43


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 446/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«TROTE DEL TRENTINO»

N.o UE: PGI-IT-0965-AM02 – 18 de septiembre de 2020

IGP (X) DOP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio di Tutela delle Trote del Trentino IGP

Dirección: Via Galileo Galilei, 43 - 38015 Lavis (TN)

Correo electrónico: consorziotroteigp@legalmail.it

El Consorzio di Tutela delle Trote del Trentino IGP [Consorcio de protección de la IGP «Trote del Trentino»] ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba de origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros [Envasado]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada cuyo documento único (o equivalente) aún no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor

5.   Modificaciones

Artículo 5, apartado 2: Piscicultura

Se ha decidido permitir también el revestimiento cerámico de los estanques, ya que sus características difieren escasamente de las del cemento y, en algunos casos, puede facilitar la limpieza de las instalaciones. El uso del revestimiento cerámico no repercute de forma negativa en las prácticas piscícolas ni en las características organolépticas de las truchas criadas. Así pues, la siguiente frase:

Los estanques destinados a la cría de ejemplares juveniles y adultos deben construirse en su totalidad con cemento, o con tierra y cemento, o con paredes de cemento y fondo de tierra, o con fibra de vidrio, o con acero, y disponerse en serie o en paralelo para maximizar la reoxigenación.

se modifica como sigue:

Los estanques destinados a la cría de ejemplares juveniles y adultos deben construirse en su totalidad con cemento, o con tierra y cemento, o con paredes de cemento y fondo de tierra, o con fibra de vidrio, acero o cerámica, y disponerse en serie o en paralelo para maximizar la reoxigenación.

A raíz de los importantes cambios que la zona de cría está experimentando como consecuencia del calentamiento global y de las consiguientes variaciones en los niveles de precipitaciones tanto en forma de nieve como de lluvia, las cifras indicadas en el pliego de condiciones con respecto a la temperatura del agua de cultivo de los peces ya no son representativas del entorno físico real en el que las piscifactorías de truchas tridentinas desarrollan su actividad en la actualidad. Por consiguiente, es necesario elevar de 10 °C a 12 °C las cifras relativas a la temperatura del agua que entra en los estanques en los meses invernales (temperatura media de noviembre a marzo), lo que explica la disposición del artículo 5, apartado 2, letra a), según la cual la temperatura media en los meses de noviembre a marzo no debe superar los 12 °C.

Esta modificación conlleva, por tanto, una adaptación del artículo 6 del pliego de condiciones, consistente en la sustitución de la referencia a una temperatura del agua de 10 °C por 12 °C. La modificación se aplica asimismo al punto 5 del documento único publicado en el DO C 255 de 4.8.2015.

También se han modificado las cifras relativas al número de recambios diarios de agua y las correspondientes densidades de población de los estanques. Habida cuenta del excelente estado del agua utilizada, el objetivo era evitar posibles sequías o escasez de agua, incluso las de carácter temporal, que obligan a las instalaciones con más de diez recambios diarios y una densidad permitida de 40 kg/m3 a reducir rápidamente su población a 30 kg/m3 cuando el número de recambios disminuye por debajo de diez al día. Puesto que las características distintivas de la IGP no se verán mermadas, se ha considerado oportuno añadir una nueva línea al cuadro, por la que se permite a los operadores con menos de ocho recambios diarios mantener una densidad de hasta 35 kg/m3. Esto facilitará la gestión de posibles períodos de escasez de agua a corto plazo. Así pues, el siguiente cuadro:

Número de recambios diarios de agua

Densidad máxima de población (kg/m3)

De 2 a 6

25

De 6 a 10

30

Más de 10

40

se modifica como sigue:

Número de recambios diarios de agua

Densidad máxima de población (kg/m3)

De 2 a 6

25

De 6 a 8

30

De 8 a 10

35

Más de 10

40

La lista de materias primas autorizadas, que comprende los cereales, granos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; las semillas oleaginosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas y los aceites; las semillas de leguminosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; las harinas de tubérculos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas; los productos y subproductos derivados de pescados o crustáceos, incluidos los aceites; las harinas de algas marinas y derivados; los productos a base de sangre de animales no rumiantes, y el suministro de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes y de piensos compuestos que las contengan, se sustituye por una disposición que prohíbe el uso de las siguientes materias primas:

aceite de maíz crudo;

gluten de maíz;

tortas o harinas de cacahuete;

semillas de mostaza y productos proteicos derivados de su transformación;

semillas de sésamo y productos proteicos derivados de su transformación.

Esta modificación aclara la prohibición de utilizar determinadas materias primas que podrían afectar negativamente al color o sabor del producto. La modificación se aplica asimismo al punto 3.3 del documento único. El siguiente texto del pliego de condiciones y del documento único:

Para contribuir a poner de relieve la calidad típica de la carne de la IGP «Trote del Trentino», se autorizan las siguientes materias primas:

1)

cereales, granos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas;

2)

semillas oleaginosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas y los aceites;

3)

semillas de leguminosas y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas;

4)

harinas de tubérculos y sus productos y subproductos, incluidos los concentrados de proteínas;

5)

productos y subproductos derivados de pescados o crustáceos, incluidos los aceites;

6)

harinas de algas marinas y derivados;

7)

productos a base de sangre de animales no rumiantes.

Se admite además el suministro de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes y de piensos compuestos que las contengan.

se reformula como sigue:

Además, queda prohibido el uso de las siguientes materias primas:

aceite de maíz crudo;

gluten de maíz;

tortas o harinas de cacahuete;

semillas de mostaza y productos proteicos derivados de su transformación;

semillas de sésamo y productos proteicos derivados de su transformación.

Se ha especificado con mayor claridad el período de ayuno, de modo que ya no se refiere al último día de alimentación, sino a la suspensión de la ración de engorde. También se ha decidido permitir el suministro de una ración de mantenimiento a los animales durante el período posterior a la retirada de la ración de engorde, a condición de que el tracto intestinal esté vacío en el momento del sacrificio.

El objetivo de esta modificación es aclarar las normas relativas a la alimentación de los animales con vistas a garantizar que, sin perjuicio del bienestar de los animales, no quede material sin digerir en su tracto intestinal en el momento del sacrificio. Así pues, se ha considerado necesario especificar que el período de ayuno se refiere a la ración de engorde. Se ha observado que, por motivos estructurales, en determinadas circunstancias se ha tenido que suspender la ración de engorde de todo un estanque cuyo sacrificio estaba previsto que abarcara bastantes días, de modo que algunos animales podían quedar en ayunas hasta dos o tres semanas. Esta carencia tan significativa de alimento es incompatible con el pleno respeto de las normas de bienestar animal y, además, puede ocasionar una pérdida de firmeza muscular y, por ende, de las características distintivas de la IGP, especialmente en verano. Por consiguiente, se ha incluido una referencia expresa a la suspensión de la ración de engorde y se ha indicado que, en caso necesario, se puede suministrar una ración de mantenimiento a los animales, siempre que se cumplan los requisitos relativos a la ausencia de material no digerido en el tracto intestinal.

La siguiente frase del pliego de condiciones:

Antes de enviar los ejemplares adultos a la fase de transformación, se deberán respetar los siguientes períodos de ayuno, que dependen de la temperatura del agua y se cuentan a partir del día siguiente al último día de alimentación:

se modifica como sigue:

Antes de enviar los ejemplares adultos a la fase de transformación, se deberán respetar los siguientes períodos de suspensión de la ración de engorde, que dependen de la temperatura del agua y se cuentan a partir del día siguiente al último día de alimentación:

y se añade el párrafo siguiente:

A fin de mantener un nivel elevado de bienestar animal, se podrá suministrar una ración de mantenimiento a los animales durante el período posterior a la retirada de la ración de engorde, a condición de que el tracto intestinal esté vacío en el momento del sacrificio.

Artículo 5, apartado 4: Envasado

El siguiente párrafo:

El producto elaborado debe ponerse a la venta en bandejas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o en cajas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o en bolsas cerradas al vacío y/o envasado en atmósfera modificada.

se modifica como sigue:

El producto elaborado debe ponerse a la venta en bandejas recubiertas de una película de plástico y/o en cajas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en cajas de plástico recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en bolsas de vacío estándares u otro tipo de recipientes al vacío y/o envasado en atmósfera modificada.

y la frase:

Los ejemplares que se despachan al consumo como producto entero y/o eviscerado tienen un peso mínimo de 200 g.

queda redactada como sigue:

Los ejemplares que se despachan al consumo como producto entero y/o eviscerado deben tener un peso mínimo de 200 g antes del sacrificio.

En respuesta a las peticiones de los grandes minoristas, se ha suprimido la referencia al material del que están hechas las bandejas a fin de permitir el envasado del producto en bandejas de cualquier material que resulte adecuado para los usos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se ha añadido una aclaración interpretativa sobre el uso de hielo, la posibilidad de emplear cajas de plástico reutilizables para reducir el consumo de plástico, y el envasado al vacío en recipientes distintos de las típicas bolsas de vacío. Por último, se ha aclarado que el peso mínimo del pescado que se despacha al consumo entero y/o eviscerado se refiere al peso previo al sacrificio.

Esta modificación se aplica al punto 3.5 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

«Trote del Trentino»

N.o UE: PGI-IT-0965-AM02 – 18 de septiembre de 2020

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Trote del Trentino»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación geográfica protegida «Trote del Trentino» se atribuye a los peces salmónidos, criados en la zona de producción que figura en el punto 4 y pertenecientes a la especie trucha arco iris Oncorhynchus mykiss (Walbaum). En el momento del despacho al consumo, las truchas deben tener las siguientes características: dorso verdoso con una franja rosácea en ambos costados; vientre blanquecino; manchitas oscuras diseminadas sobre el cuerpo y sobre las aletas dorsal y caudal. El valor máximo del coeficiente de condición («Condition Factor») debe ser, respectivamente, de 1,25 para los peces de hasta 500 g y de 1,35 para los peces de más de 500 g. El contenido de grasas totales de la carne no debe superar el 6 %. La carne, de color blanco o salmón, es compacta, tierna, magra, y tiene un delicado gusto a pescado y un aroma tenue y fragante de agua dulce, sin ningún regusto a lodo. Los sabores indeseables (off-flavour) del producto deben ser limitados, con niveles de geosmina inferiores a 0,9 μg/kg y la firmeza del músculo debe estar caracterizada por valores de fuerza máxima de compresión mayores o iguales a 4 N.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La ración alimenticia debe atenerse a los requisitos consolidados tradicionalmente, respetando unas prácticas cabales y constantes. Por este motivo, los piensos utilizados deben estar exentos de materias primas modificadas genéticamente.

Además, queda prohibido el uso de las siguientes materias primas:

aceite de maíz crudo;

gluten de maíz;

tortas o harinas de cacahuete;

semillas de mostaza y productos proteicos derivados de su transformación;

semillas de sésamo y productos proteicos derivados de su transformación.

La composición de la ración suministrada debe permitir satisfacer las necesidades de los animales durante las diversas fases del ciclo de cría, de acuerdo con los objetivos establecidos en el pliego de condiciones.

Se autorizan todos los aditivos destinados a la alimentación animal que se contemplen en la legislación vigente. El color asalmonado de la carne debe obtenerse utilizando preferentemente el pigmento carotenoide astaxantina y/o carotenoides naturales.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de cría, que comprenden las etapas de alevín, juvenil y trucha adulta, así como las operaciones de sacrificio, deben llevarse a cabo dentro de la zona indicada en el punto 4 siguiente.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto elaborado debe ponerse a la venta en bandejas recubiertas de una película de plástico y/o en cajas de poliestireno recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en cajas de plástico recubiertas de una película de plástico y/o con hielo y/o en bolsas de vacío estándares u otro tipo de recipientes al vacío y/o envasado en atmósfera modificada.

Por lo que se refiere al tipo de producto comercializado, las truchas se presentan a la venta como producto fresco entero, eviscerado, en filetes y/o en rodajas. Los ejemplares que se despachan al consumo como producto entero y/o eviscerado deben tener un peso mínimo de 200 g antes del sacrificio. El producto puesto a la venta en filetes y/o en rodajas debe tener un peso mínimo de 90 g.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En cada envase/embalaje individual deberá aparecer en caracteres claros, indelebles y que se distingan perfectamente de cualquier otra inscripción la mención «Indicazione Geografica Protetta» [indicación geográfica protegida] o la sigla «IGP».

Esta última mención deberá traducirse al idioma del país en el que se ponga a la venta el producto. Queda prohibido añadir cualquier calificativo que no esté expresamente previsto.

En cada envase/embalaje individual deberá aparecer claramente visible, en la etiqueta o en el envoltorio, el logotipo que figura a continuación. Como alternativa, el logotipo podrá figurar representado con distintos matices de gris.

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En la etiqueta o en cada embalaje individual deberá figurar asimismo el símbolo europeo correspondiente a las producciones IGP. En la etiqueta o en otra marca prevista al efecto deberá indicarse el número o el código de referencia del productor y/o el lote de producción.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la IGP «Trote del Trentino» comprende la totalidad de la provincia autónoma de Trento, así como el municipio de Bagolino, en la provincia de Brescia. El territorio delimitado incluye, por tanto, los principales cursos de agua del Trentino y sus valles laterales, con los correspondientes afluentes.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona de producción es el resultado de la superposición de varios ciclos erosivos glaciales y fluviales. Desde el punto de vista morfológico, el territorio es fundamentalmente montañoso y se caracteriza por la presencia de valles excavados más o menos profundamente en el sustrato geológico que conforman todas las cuencas hidrográficas de la zona. El clima de producción de las «Trote del Trentino» es el característico de las zonas alpinas, con precipitaciones frecuentes, habitualmente de nieve en los meses invernales, y con temperaturas frescas incluso en el período estival. En el territorio hay ventisqueros y glaciares perpetuos de los que procede toda el agua utilizada para la producción de las truchas. Las características climáticas e hidrogeológicas de la zona delimitada, que no pueden transferirse ni imitarse, garantizan de este modo a las «Trote del Trentino» esas particularidades que hacen de ellas un producto único. La composición química de las aguas de los manantiales de la zona presenta valores de oligoelementos (magnesio, sodio, potasio) inferiores a la media europea, por lo que resultan extraordinariamente idóneas para el desarrollo de las truchas. Los cursos de agua que alimentan las piscifactorías de truchas tridentinas se caracterizan por su excelente calidad biológica, con valores del índice biótico extendido (IBE) superiores a 8, lo que equivale a una clase de calidad I o II.

La solicitud de reconocimiento de la IGP «Trote del Trentino» se justifica por el hecho de que el producto en cuestión se distingue de los productos pertenecientes a la misma categoría por su coeficiente de condición, que es muy bajo, y su contenido en grasas. Además, la carne es compacta, tierna, magra, y tiene un delicado gusto a pescado y un aroma tenue y fragante de agua dulce, sin regusto a lodo, que a menudo se percibe en la carne de las truchas de piscifactoría.

Las cualidades específicas de las «Trote del Trentino» se derivan principalmente de las características del agua utilizada, que, procedente de los ventisqueros y glaciares perpetuos existentes en la zona, es muy abundante y presenta un alto grado de oxigenación, un buen componente fisicoquímico y biológico y una temperatura baja que, entre noviembre y marzo, es por lo general inferior a 12 °C.

Las aguas frías y pobres en nutrientes dan lugar a un crecimiento lento, lo que, si bien por una parte va en perjuicio del aspecto cuantitativo de la producción, por otra, sin embargo, acentúa las características cualitativas de las carnes, como son el bajo coeficiente de condición y el contenido en grasas. Por otra parte, gracias a la gran disponibilidad hídrica y a la inclinación del terreno, la mayor parte de la truticultura en el Trentino se realiza con desniveles entre los estanques, lo cual permite la reoxigenación natural del agua. La buena calidad de las aguas dificulta la proliferación de algas y de microorganismos indeseables, cuyos metabolitos son responsables de sabores desagradables, entre otros el que da a las carnes un gusto a lodo, causado por la presencia excesiva de geosmina.

Las características climáticas del entorno, junto con la aportación del ser humano en cuanto al cuidado y gestión de las piscifactorías, vinculan estrechamente las «Trote del Trentino» a la zona geográfica de producción.

La cría de las «Trote del Trentino» es muy antigua y tiene sus raíces en una larga tradición que se ha consolidado a lo largo del tiempo. La práctica de la piscicultura en estanques se remonta al siglo XIX, con la construcción, en 1879, de una piscifactoría artificial en Torbole, que tenía por objeto la difusión de la práctica de la piscicultura y la repoblación de las aguas públicas con alevines de trucha. Le siguieron, en 1891 en Predazzo, en 1902 en Giustino y en 1926 en Tione, las primeras piscifactorías privadas, a las que se añadieron muchas otras después de la Segunda Guerra Mundial. Estas han mantenido a lo largo de los años su propio parque de reproductores, aislado dentro del criadero, introduciendo de vez en cuando aportaciones de nuevas cepas procedentes de otras piscifactorías o del medio silvestre, y trasmitiendo de esta forma a la progenie las peculiaridades típicas del producto criado.

Esta tradición se consolidó con la fundación en 1975 de la Associazione dei Troticoltori Trentini [Asociación de Truticultores del Trentino], que ha desempeñado un importante papel en el relanzamiento del cultivo de la trucha en la zona de producción, hasta el punto de que el nombre «Trote del Trentino» se ha impuesto con gran fuerza en el lenguaje coloquial y comercial, tal como queda de manifiesto en facturas, etiquetas y material publicitario.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

El texto íntegro del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335,

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.