19.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 423/25


Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)

(2021/C 423/12)

De conformidad con el artículo 300 de la Directiva 2009/138/CE (1), los importes expresados en euros en la Directiva se revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros con arreglo a lo publicado por la Comisión (Eurostat), a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeados al alza a un múltiplo de 100 000 EUR, siempre que la variación porcentual no sea inferior al 5 %. Por lo tanto, la primera revisión de los importes debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el aumento del índice mencionado en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.

Como resultado de la revisión, los importes revisados son los siguientes:

a)

En el artículo 4, apartado 1, por lo que se refiere a las condiciones de exclusión del ámbito de aplicación debido al tamaño:

en la letra a), «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 400 000 EUR»;

en las letras b) y c), «25 000 000 EUR» se sustituye por «26 600 000 EUR»; y

en la letra e), «500 000 EUR» se sustituye por «600 000 EUR» y «2 500 000 EUR» se sustituye por «2 700 000 EUR».

b)

En el artículo 13, en lo que respecta a la definición de «grandes riesgos» establecida en el punto 27), letra c):

en el inciso i), «6 200 000 EUR» se sustituye por «6 600 000 EUR»; y

en el inciso ii), «12 800 000 EUR» se sustituye por «13 600 000 EUR».

c)

En el artículo 129, apartado 1, letra d), en lo que respecta al mínimo absoluto para el cálculo del capital mínimo obligatorio:

en el inciso i), «2 500 000 EUR» se sustituye por «2 700 000 EUR» y «3 700 000 EUR» se sustituye por «4 000 000 EUR»;

en el inciso ii), «3 700 000 EUR» se sustituye por «4 000 000 EUR»; y

en el inciso iii), «3 600 000 EUR» se sustituye por «3 900 000 EUR» y «1 200 000 EUR» se sustituye por «1 300 000 EUR».

Los importes revisados serán aplicados por los Estados miembros a más tardar el 19 de octubre de 2022.


(1)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).