19.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/19


Publicación del pliego de condiciones modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2021/C 136/09)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos e-Ambrosia de la Comisión

DOCUMENTO ÚNICO

«MEJILLÓN DE GALICIA»/«MEXILLÓN DE GALICIA»

N.o UE: PDO-ES-0165-AM02 – 18.9.2020

DOP (x) IGP ( )

1.   Nombre

«Mejillón de Galicia»/«Mexillón de Galicia».

2.   Estado miembro o tercer país

España.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]

Clase 1.7, «Pescado, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de ellos».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Mejillón fresco de la especie Mytilus galloprovincialis cultivado en el sistema de batea.

Es un molusco bivalvo cuya concha se encuentra formada por dos valvas iguales de carbonato cálcico, cubiertas por una capa denominada periostraco. Como consecuencia de la productividad primaria de las rías gallegas, que genera una gran riqueza de flora y fauna marinas, a menudo el periostraco presenta adherencias de especies como balanos, poliquetos, briozoos y algas.

En su interior, se observa la vianda, normalmente de color crema anaranjado, constituida por dos lóbulos carnosos, que poseen en los bordes una sinuosa banda de color violeta oscuro.

Para acceder al mercado de consumo en fresco con el amparo de la Denominación de Origen Protegida «Mejillón de Galicia», el mejillón, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 853/2004, deberá pasar por un centro de depuración/expedición y, con objeto de que la calidad y características que se deben a los factores del medio geográfico de cultivo no se vean alterados, el mejillón deberá obligatoriamente ser depurado con agua de mar de las rías gallegas de las provincias de A Coruña y Pontevedra.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las operaciones, desde la obtención de semilla hasta la elaboración del producto final antes de su comercialización y puesta en el mercado, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El Consejo Regulador aplicará una etiqueta propia que deberá identificar todos los envases que contengan mejillón amparado por la Denominación de Origen Protegida. En esta etiqueta deberá constar de forma destacada, debajo del logotipo, la leyenda «Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia». Además, se harán constar los códigos de control que identifiquen unívocamente el mejillón de acuerdo con los parámetros definidos.

Los productos en cuya elaboración se utiliza como materia prima el «Mejillón de Galicia DOP», incluso tras un proceso de tratamiento tecnológico o conserva, podrán despacharse al consumidor en envases que, en su etiquetado, hagan uso potestativo del logotipo europeo acompañado justo al lado del logo «Elaborado con DOP Mejillón de Galicia» y en un tamaño igual o inferior a este, siempre que:

el «Mejillón de Galicia DOP», certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos correspondiente, y

los usuarios de la mención «Elaborado con Denominación de Origen Protegida Mejillón de Galicia» estén autorizados.

En este sentido, el Consejo Regulador, como titular del derecho de propiedad intelectual otorgado por el registro de la denominación «Mejillón de Galicia DOP» autorizará el uso de la mención y logotipos en cada una de las etiquetas de productos sometidos a tratamiento tecnológico y conserva.

El Consejo Regulador inscribirá a los usuarios autorizados para el uso de la mención «Elaborado con Denominación de Origen Protegida Mejillón de Galicia» en los registros correspondientes y controlará la conformidad de los productos y el correcto uso de la mención y logotipos.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Zona geográfica: la zona de cultivo será el espacio marítimo interior de las rías gallegas de las provincias de A Coruña y Pontevedra, habilitadas para el cultivo de mejillón en batea, constituida por las siguientes zonas: Ría de Ares-Sada, Ría de Muros-Noia, Ría de Arousa, Ría de Pontevedra y Ría de Vigo.

La zona de depuración/expedición queda limitada a las provincias costeras de A Coruña y Pontevedra.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Desde el punto de vista del vínculo histórico, el mejillón ha constituido desde los tiempos más remotos una fuente de alimento para los primeros pobladores de la costa gallega, encontrando numerosas evidencias en los «castros» y en documentos históricos (Navaz, 1942, Vázquez Varela y García Quintela, 1998, VVAA 1988 y 1998, Senén-López Gómez, 1999). A partir de estos inicios, hay que destacar su presencia en los más relevantes actos gastronómicos de antaño (en la corte de los Austrias con el «escabeche real»). Sin duda, la historia de Galicia y su costa mantiene una estrecha relación con el mejillón. Esta relación se remonta por tanto al siglo VI a.C., continuando en la actualidad, como demuestran multitud de topónimos, gentilicios, fiestas gastronómicas (mejillonadas), etc. El mismo paisaje de Galicia, no se entendería hoy día sin las bateas de sus rías, que son reflejo del desarrollo del sector mejillonero. Hasta el extremo de acuñar un vocabulario específico con palabras que tienen origen en el cultivo del mejillón: mexilla (cría de mejillón), desdoble (actividad del proceso productivo), etc. Tal es esta tradición histórica que ha generado un sistema de cultivo especifico que, incluso, se conoce como internacionalmente como galician system, maquinaria y materiales de diseño propio, y un laboreo tradicional del que se obtiene un producto diferenciado (López Capont, 1973; López Capont y Fidalgo Fernández, 1977; Otero Pedrayo, 1980; Lorenzo, 1982; Calo-Lourido, 1985 a, b y c).

Desde el punto de la vinculación con el medio natural, las rías gallegas están consideradas como ecosistemas y presentan una gran producción primaria en las que se cultivan moluscos bivalvos, y muy particularmente mejillón, especies que ocupan niveles bajos en la cadena alimenticia, lo que resulta imprescindible para obtener grandes rendimientos. Las diferencias productivas (crecimiento y rendimiento en carne) observadas en los mejillones en las rías gallegas, tienen su base en procesos fisiológicos adaptativos relacionados con la absorción de nutrientes (Fernández Reiriz y Labarta). La singularidad del mejillón cultivado en las rías gallegas deviene de la adaptación a las características del ecosistema en el que se cultivan y en relación directa con la disponibilidad y calidad de alimento.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://mar.xunta.gal/sites/default/files/fileadmin/arquivos/mar/prego_condicions_dop_mexillon_de_galicia_2020.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.