19.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/39


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2021/C 93/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«PERA MANTOVANA»

N.o UE: PGI-IT-01533-AM01 – 19.7.2018

DOP ( ) IGP (X)

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

C.OR.MA. Soc. Coop.

Via Cantone, 20 – San Giovanni del Dosso (MN). Italia.

Tel. +39 0386757323

Fax +39 0386757921

pera@opcorma.it

corma@pec.confcooperative.it

C.OR.MA. La Sociedad Cooperativa, con sede en Via Cantone, 20, San Giovanni del Dosso (MN), ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros (envasado, estructura de control y marca)

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

—   Artículo 1 del pliego de condiciones vigente

«La indicación geográfica protegida “Pera Mantovana”, seguida de una de las variedades especificadas en el artículo 2, está reservada para los frutos que cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.»

se modifica como sigue:

«La indicación geográfica protegida “Pera Mantovana” está reservada para los frutos que cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.».

Se suprime la frase «seguida de una de las variedades especificadas en el artículo 2», ya que el nombre registrado es «Pera Mantovana» y las variedades indicadas en el pliego de condiciones no forman parte del nombre registrado, como podría deducirse por error de la redacción actual.

—   Artículo 2 del pliego de condiciones vigente y punto 5, letra a), de la ficha resumen disponible en la base de datos DOOR

Las frases:

«La indicación “Pera Mantovana” se refiere únicamente a los frutos de las siguientes variedades de peras: Abate Fetel, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Bartlett y Williams.»

y

«A los frutos obtenidos de las variedades de peras Williams, Max Red Bartlett, Conferencia, Decana del Comicio, Abate Fetel y Kaiser, cultivadas en tierras aptas mediante métodos no intensivos.»

se modifican como sigue:

«La indicación “Pera Mantovana” se refiere únicamente a los frutos de las siguientes variedades de peras: Abate Fetel, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Bartlett, Williams, Carmen y Santa Maria.».

Se añaden las variedades Carmen y Santa Maria.

A fin de permitir un consumo más temprano de las peras sujetas a la IGP «Pera Mantovana» y actualizar la lista de variedades, se propone la incorporación de las variedades tempranas Carmen y Santa Maria, que se cosechan antes. Al igual que las demás variedades ya incluidas en el pliego de condiciones de la IGP, en la zona se han cultivado tradicionalmente las variedades Carmen y Santa Maria, pero no habían sido incluidas anteriormente debido a la escasa cantidad producida. En los últimos años, ha aumentado la demanda de los consumidores, también como resultado de su producción más temprana.

La modificación se aplica también al punto 5, letra a), de la ficha resumen disponible en la base de datos DOOR y se incorpora al punto 3.2 del documento único.

—   Artículo 6 del pliego de condiciones vigente

El texto siguiente:

«En el momento de su despacho al consumo, la “Pera Mantovana” debe tener las características siguientes:

Abate Fetel

epicarpio: verde claro amarillento, de color rojizo en torno a la cavidad del cáliz y al pedúnculo;

forma: de calabaza, más bien alargada;

calibre: diámetro mínimo de 65 mm;

peso medio del fruto: un mínimo de 260 g;

contenido de azúcar: (o Brix) 11;

dureza: 5;

sabor: dulce.

Conferencia

epicarpio: verde amarillento, con un color rojizo en torno a la cavidad del cáliz que suele comprender el tercio basal

del fruto;

forma: piriforme y, generalmente, simétrica;

calibre: diámetro de 60 mm;

peso medio del fruto: un mínimo de 158 g;

contenido de azúcar: (o Brix) 11;

dureza: 5,5;

sabor: dulce.

Decana del Comicio

epicarpio: liso, verde claro amarillento, generalmente de color rosa en la parte expuesta al sol, con zonas de color rojizo;

forma: de peonza;

calibre: diámetro mínimo de 70 mm;

peso medio del fruto: un mínimo de 240 g;

contenido de azúcar: (o Brix) 11;

dureza: 4;

sabor: dulce, aromático.

Kaiser

epicarpio: áspero, de color rojizo en su totalidad;

forma: piriforme y de calabaza;

calibre: diámetro mínimo de 65 mm;

peso medio del fruto: un mínimo de 250 g;

contenido de azúcar: (o Brix) 11;

dureza: 5,7;

sabor: pera de agua sabrosa, de pulpa fina y jugosa.

Williams y Max Red Bartlett

epicarpio: liso, amarillo con manchas de color rosa o rojo vivo, a veces en forma de estrías;

forma: de membrillo pequeño o piriforme;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

peso medio del fruto: un mínimo de 185 g;

contenido de azúcar: (o Brix) 11;

dureza: 6,5;

sabor: dulce, aromático».

Se modifica como sigue y se traslada al artículo 2 del pliego de condiciones modificado:

«En el momento de su despacho al consumo, la “Pera Mantovana” debe tener las características siguientes:

Abate Fetel

epicarpio: verde claro amarillento, de color rojizo en torno a la cavidad del cáliz y al pedúnculo;

forma: de calabaza, más bien alargada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (o Brix) 11;

dureza máxima: 5,5/0,5 kg/cm2.

Conferencia

epicarpio: verde amarillento, con un color rojizo en torno a la cavidad del cáliz que suele comprender el tercio basal del fruto;

forma: piriforme y, generalmente, simétrica;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (o Brix) 11;

dureza máxima: 5,5/0,5 kg/cm2.

Decana del Comicio

epicarpio: liso, verde claro amarillento, generalmente con un tono rosado con zonas de color rojizo;

forma: de peonza;

calibre: diámetro mínimo de 70 mm;

contenido mínimo de azúcar: (o Brix) 11;

dureza máxima: 4,5/0,5 kg/cm2.

Kaiser

epicarpio: áspero, de color rojizo en su totalidad;

forma: piriforme y de calabaza;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (o Brix) 11;

dureza máxima: 6,0/0,5 kg/cm2.

Williams y Max Red Bartlett

epicarpio: liso, amarillo con manchas de color rosa o rojo vivo, a veces en forma de estrías;

forma: de membrillo pequeño o piriforme;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (o Brix) 11;

dureza máxima: 7,0/0,5 kg/cm2».

Se introducen los siguientes cambios en las descripciones de las características de los frutos para todas las variedades:

Se suprime el peso medio del fruto dado que, además de no ser un aspecto cualitativo, está directamente relacionado con el calibre. Aparte del peso, lo que determina el aspecto cualitativo y comercial del fruto es el calibre.

Se suprime la descripción del sabor, dado que se trata de un parámetro subjetivo y, por tanto, difícil de evaluar.

En cuanto al parámetro «dureza», se propone la inserción de la palabra «máxima» y de la unidad de medida (kg), para precisar que el valor corresponde a un máximo que no puede superarse.

Se propone insertar la palabra «mínimo» tras la frase «contenido de azúcar» para mayor claridad. Por tanto, los valores indicados en el pliego de condiciones deben considerarse el límite inferior.

Además:

En lo que respecta a la variedad Abate Fetel:

se modifica el calibre, que pasa de un diámetro mínimo de 65 mm a 60 mm;

En lo que respecta a la variedad Kaiser:

se modifica el calibre, que pasa de un diámetro mínimo de 65 mm a 60 mm;

Se propone reducir ligeramente los calibres de las variedades Abate Fetel y Kaiser, que pasan de un diámetro mínimo de 65 mm a 60 mm. Esto se debe a que, a lo largo de los años, ha aumentado la demanda de calibres de fruta más pequeños (porciones individuales) para su uso en la restauración colectiva, en escuelas (plan de consumo de fruta en las escuelas) y en todas aquellas situaciones en las que se consume fruta fuera del hogar.

Se solicita que, para las siguientes variedades, se aumente el parámetro de dureza como se indica a continuación: Abate Fetel de 5 a 5,5; Kaiser de 5,7 a 6; Decana del Comicio de 4 a 4,5; y Williams y Max Red Bartlett de 6,5 a 7. Ha de tenerse en cuenta el valor máximo del parámetro de dureza, expresado en kg/cm2. Se aumenta este valor para permitir el almacenamiento del producto en condiciones óptimas y, por tanto, responder mejor a la demanda del consumidor en cuanto a la calidad, así como para posibilitar que el producto permanezca más tiempo en el mercado, en particular cuando se exporta.

Por último, de acuerdo con la modificación mencionada en el artículo 2, se añaden los siguientes parámetros descriptivos de las variedades Santa Maria y Carmen.

«Santa Maria

epicarpio: liso, de color amarillo verdoso;

forma: piriforme o piriforme truncada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (o Brix) 11;

dureza máxima: 6,0/0,5 kg/cm2.

Carmen

epicarpio: verde con tonalidades rosadas;

forma: de calabaza, ligeramente alargada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (o Brix) 11;

dureza máxima: 6,0/0,5 kg/cm2».

La modificación se incorpora al punto 3.2 del documento único al objeto de añadir las características químicas y físicas a la lista de variedades autorizadas de «Pera Mantovana», conforme a la ficha resumen disponible en la base de datos DOOR.

Zona geográfica

Artículo 3 del pliego de condiciones vigente

La fusión de una serie de municipios ha hecho necesaria una serie de correcciones en los nombres de la lista. En particular:

la fusión de los municipios de Carbonara sul Po y Borgofranco sul Po ha dado lugar al nuevo municipio de Borgocarbonara;

la fusión de los municipios de Borgoforte y Virgilio ha dado lugar al nuevo municipio de Borgo Virgilio;

la fusión de los municipios de Pieve di Coriano, Revere y Villa Poma ha dado lugar al nuevo municipio de Borgo Mantovano;

la fusión de los municipios de Sermide y Felonica ha dado lugar al nuevo municipio de Sermide e Felonica.

El artículo 3 se modifica en consecuencia y su texto es el siguiente:

«La zona de producción incluye la parte del territorio de la provincia de Mantua apta para el cultivo de peras, en particular los siguientes municipios: Sabbioneta, Commessaggio, Viadana, Pomponesco, Dosolo, Gazzuolo, Suzzara, Borgo Virgilio, Motteggiana, Bagnolo San Vito, Sustinente, Gonzaga, Pegognaga, Moglia, San Benedetto Po, Quistello, Quingentole, San Giacomo delle Segnate, San Giovanni del Dosso, Schivenoglia, Borgo Mantovano, Ostiglia, Serravalle a Po, Poggio Rusco, Magnacavallo, Borgocarbonara y Sermide e Felonica.».

La modificación se aplica también al punto 5, letra c), de la ficha resumen disponible en la base de datos DOOR y se incorpora al punto 4 del documento único.

Prueba del origen

—   Artículo 5 del pliego de condiciones vigente

El siguiente apartado:

«La región de Lombardía se ocupa de comprobar la aplicación de las condiciones técnicas de idoneidad expuestas en el artículo 4 anterior. Los perales aptos para la producción de la “Pera Mantovana” se incluyen en el correspondiente registro, que se activa, actualiza y publica anualmente. Una copia de este registro se deposita en todos los municipios incluidos en la zona de producción.

El Ministerio de Recursos Agrícolas, Alimentarios y Forestales indica las modalidades de inscripción para los efectos de las declaraciones anuales de producción y para las correspondientes certificaciones destinadas a garantizar el correcto y adecuado seguimiento de la producción que se declara y comercializa cada año bajo la indicación geográfica protegida.».

se sustituye por el texto siguiente y se traslada al artículo 4:

«Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión, quedando registrados para cada una de ellas los insumos y los resultados.

La estructura de control garantiza la trazabilidad del producto mediante los registros de productores y envasadores que lleva a estos efectos y mediante la notificación de las parcelas catastrales utilizadas y las cantidades producidas. Todos los operadores inscritos en los registros correspondientes están sujetos a controles conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones y el programa de control correspondiente que elabora la estructura de control.».

La sustitución de este apartado era necesaria para adaptar el pliego de condiciones a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Los controles del cumplimiento de las condiciones técnicas descritas en el pliego de condiciones no son responsabilidad de la región de Lombardía, sino de la estructura de control autorizada a tal efecto por el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales.

La nueva redacción no modifica las disposiciones relativas a la inscripción de los huertos de perales en los registros o las listas y a la notificación de la producción que, de acuerdo con las normas vigentes, gestiona directamente la estructura de control, de conformidad con el respectivo plan de control aprobado por el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales.

Se trata, por tanto, de una modificación formal del apartado, que no modifica los procedimientos de control aplicados hasta la fecha.

Método de obtención

—   Artículo 4 del pliego de condiciones vigente

Queda suprimida la frase:

«La utilización del riego, de las prácticas de fertilización y demás prácticas de cultivo y agronómicas deben ajustarse a las modalidades técnicas indicadas por los servicios competentes de la región de Lombardía.».

Las prácticas de cultivo y agronómicas forman parte del patrimonio histórico de la zona de producción, y el organismo público únicamente desempeña un papel de apoyo a efectos de mejorar la calidad del producto mediante la elaboración de características y normas agronómicas para la protección de la producción integrada. Además, de acuerdo con la modificación mencionada en el apartado anterior, la función de control del cumplimiento de las prácticas agronómicas establecidas en el pliego de condiciones la desempeña la estructura de control autorizada por el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales.

Por tanto, esta modificación del apartado no modifica los procedimientos de control aplicados hasta la fecha.

La frase:

«Los marcos de plantación que se pueden utilizar son los mismos que se emplean habitualmente, otorgando a las nuevas explotaciones la posibilidad de contar con una densidad máxima por hectárea de 5 000 plantas.»

se modifica como sigue:

«Los marcos de plantación que se pueden utilizar son los mismos que se emplean habitualmente, otorgando a las nuevas explotaciones la posibilidad de contar con una densidad máxima por hectárea de 6 000 plantas.».

La densidad por hectárea se aumenta a un máximo de 6 000 plantas.

A raíz de la solicitud de introducción del método de cultivo de «eje vertical», que es una evolución del huso, se propone aumentar el número máximo de plantas por hectárea de 5 000 a 6 000, a fin de adaptar la planta a prácticas más avanzadas, a la vez que se mantiene inalterada la calidad del producto final descrita en el pliego de condiciones.

La frase:

«Los métodos estándar de conducción permitidos se remontan al “vaso emiliano” y sus variaciones; los métodos de cultivo en espaldera que se pueden utilizar son el abanico, el huso y sus variaciones.»

se modifica como sigue:

«Los métodos estándar de conducción se remontan al “vaso emiliano” y sus variaciones; los métodos de cultivo en espaldera que se pueden utilizar son el abanico, el huso, el “eje vertical” y sus variaciones.».

Se incluye el «eje vertical» en los métodos de conducción ya que representa una evolución del huso.

La frase:

«Las prácticas de cultivo deben comprender al menos una poda invernal y dos podas en verde.»

se modifica como sigue:

«Las prácticas de cultivo deben comprender al menos una poda invernal.».

Se suprime el requisito de «dos podas en verde» ya que estas operaciones han sido prohibidas por motivos fitosanitarios: podar las ramas que están brotando facilita la entrada en la planta del patógeno Erwinia amylovora causante del fuego bacteriano.

La frase:

«En lo que respecta a la defensa fitosanitaria, deben utilizarse preferentemente, cuando sea posible, técnicas de lucha integrada o biológica.»

se reformula como sigue:

«En lo que respecta a la defensa fitosanitaria, deben utilizarse técnicas de lucha integrada o biológica.».

Se reformula la frase para que sea más precisa, y hace obligatorias para los agricultores las técnicas de lucha integrada o biológica.

La frase:

«La producción unitaria máxima está fijada en 45 000 kg/ha para todos los cultivares autorizados.»

se modifica como sigue:

«La producción unitaria máxima está fijada en 55 000 kg/ha para todos los cultivares autorizados.».

La producción unitaria máxima se aumenta a 55 000 kilogramos para todos los cultivares autorizados. Se propone aumentar la producción máxima por hectárea de 45 000 a 55 000 kilogramos, ya que las nuevas innovaciones técnicas introducidas en la agricultura a lo largo de los años (riego fertilizante, nuevos portainjertos, plantaciones más densas, nuevas variedades, etc.) permiten obtener un mayor rendimiento sin poner en riesgo las características inherentes del producto.

Queda suprimida la frase:

«Por lo que concierne a este límite, la región de Lombardía, teniendo en cuenta la evolución estacional y las condiciones ambientales de cultivo, fija anualmente, a más tardar el 15 de julio, de forma orientativa, la producción media unitaria que prevé el artículo 2 para cada cultivar.».

Se propone suprimir esta competencia de la región de Lombardía dado que no resulta pertinente para el contenido del pliego de condiciones, que define claramente el límite máximo de producción por hectárea que deben respetar los agricultores.

La frase:

«En la conservación del fruto que pueda designarse con la IGP “Pera Mantovana”, debe utilizarse la técnica de la refrigeración.»

se modifica como sigue:

«En la conservación del fruto apto para ser comercializado al amparo de la IGP “Pera Mantovana”, debe utilizarse el método de refrigeración.».

Se reformula la frase con el objetivo de hacer hincapié en el concepto de idoneidad del producto para la certificación de la IGP.

Queda suprimida la frase:

«Los valores de humedad y temperatura en las cámaras frigoríficas deben adecuarse a los requisitos de calidad.».

Se considera oportuno suprimir esta frase ya que no incluye parámetros objetivos o medibles y, por tanto, es poco clara y está incompleta. Además, los parámetros de humedad y temperatura de las cámaras pueden variar en función de las distintas exigencias de los clientes respecto a la madurez del producto.

La frase:

«Las variedades Conferencia, Decana del Comicio y Kaiser, destinadas a su comercialización en primavera deben conservarse en una atmósfera controlada».

se modifica como sigue:

«Las cantidades de las variedades (Williams, Max Red Bartlett, Abate Fetel, Conferencia, Decana del Comicio y Kaiser) destinadas a su comercialización en primavera deben conservarse en una atmósfera controlada.».

Se trata de una corrección formal para especificar que a lo que se refiere es a las «cantidades» que se van a comercializar.

Además, la introducción de nuevas técnicas de conservación ha permitido que las variedades Williams, Max Red Bartlett y Abate Fetel puedan comercializarse también en primavera; por lo que se solicita su inclusión en el pliego de condiciones.

Vínculo

La información facilitada en 1998 para incluir la «Pera Mantovana» en el registro de DOP-IGP de la Unión Europea se añade al pliego de condiciones y se utiliza en el punto 5 del documento único; esta se incorpora al punto 5, letras d) y f), de la ficha resumen disponible en la base de datos DOOR. Además, se especifican los requisitos en los que se basa el registro de la «Pera Mantovana». Dado que esta información ya figura en el expediente de registro, la modificación es de carácter meramente formal.

La información añadida es la siguiente:

«La solicitud de registro se basa en la calidad de la “Pera Mantovana”, que resulta de factores naturales.

La zona tradicionalmente conocida como el Oltrepò Mantovano cuenta con algunos de los testimonios más antiguos e interesantes del cultivo de peras de calidad.

Existe una estrecha relación entre la zona del Oltrepò Mantovano y las características de la producción histórica local de peras.

El territorio está dominado por una gran llanura aluvial en la que con el paso del tiempo se han fusionado los depósitos procedentes de varias cuencas hidrográficas. Esto ha enriquecido considerablemente la tierra con minerales y ha propiciado una fertilidad del suelo que permite producir peras con excelentes resultados en términos de calidad.

El cultivo de peras en esta zona puede llevarse a cabo sin aplicar ninguno de los métodos de “cultivo forzado” que la innovación tecnológica ha puesto a disposición de la agricultura en los últimos años, con un aprovechamiento adecuado de las condiciones naturales de la zona en cuestión, que difieren significativamente de las de las zonas adyacentes.

Numerosos estudios científicos han demostrado la especial idoneidad de esta zona para la producción de peras, y han confirmado la notable fertilidad de las tierras en las que se cultiva la “Pera Mantovana”.

Los agricultores de la zona cultivan perales desde hace cientos de años.

Durante muchos siglos, las peras fueron un fruto precioso que, sin embargo, se limitaba a los “broli” (huertos) de los palacios de los nobles.

Durante el siglo XX, las mejoras en las estructuras de mercado, el transporte y las instalaciones de almacenamiento propiciaron la proliferación del cultivo de peras, que mejoró tanto en cantidad como en calidad.».

Otros

Envasado y etiquetado

Artículo 7 del pliego de condiciones vigente

El párrafo:

«Cuando se comercializa para el consumo, la “Pera Mantovana” debe envasarse de forma que pueda colocarse cualquier marca específica. En todos los casos, los recipientes habrán de sellarse de manera que no pueda extraerse el producto sin romper el precinto.»

se modifica como sigue:

«Cuando se comercializa para el consumo, la “Pera Mantovana” debe envasarse de forma que pueda colocarse una marca específica con las palabras “Pera Mantovana” e “Indicazione Geografica Protetta” (“Indicación Geográfica Protegida”) o su acrónimo “IGP”, bien en el 50 % de las piezas individuales de fruta de un envase, bien directamente en el envase, si estuviera precintado.».

Queda suprimida la frase: «En todos los casos, los recipientes habrán de sellarse de manera que no pueda extraerse el producto sin romper el precinto», y se añade la aclaración de que la «Pera Mantovana» debe envasarse de forma que pueda colocarse una marca específica, bien en el 50 % de las piezas individuales de fruta, bien directamente en el envase, si estuviera precintado.

La modificación tiene en cuenta una serie de dificultades relacionadas con los distintos tipos de recipientes que pueden utilizarse. No todos los recipientes son adecuados para el precintado, especialmente en el caso de los envases de gran tamaño, como los cajones, cajas y contenedores en los que el producto se vende a granel. Para garantizar la identificación de la fruta, se considera conveniente que al menos el 50 % de la fruta de estos recipientes esté etiquetada; en el caso de los envases con fruta sin etiquetar, se considera apropiado precintar el envase para evitar que se extraiga el producto sin romper el precinto.

El párrafo modificado anteriormente se incorpora al punto 3.5 del documento único.

Se añade la siguiente frase para dar libertad a los envasadores en cuanto al tipo de envase utilizado, de forma que puedan responder mejor a las necesidades del mercado.

«Pueden utilizarse todos los envases autorizados en la UE con arreglo a la legislación vigente, tanto si pueden precintarse (cestas, bandejas) como si están abiertos (cajones, cajas y contenedores).».

El párrafo:

«La puesta en el mercado deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 10 de agosto y el 31 de mayo del año siguiente, concretamente en los periodos indicados a continuación para cada variedad:

Abate Fetel: del 20 de septiembre al 10 de febrero;

Conferencia: del 15 de octubre al 30 de mayo;

Decana del Comicio: del 30 de septiembre al 30 de marzo;

Kaiser: del 15 de septiembre al 15 de marzo;

Max Red Bartlett: del 20 de agosto al 10 de noviembre;

Williams: del 10 de agosto al 10 de noviembre.»

se modifica como sigue:

«La puesta en el mercado deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 15 de julio y el 30 de junio del año siguiente».

Las fechas en las que puede comercializarse el producto se modifican de la siguiente manera: «La puesta en el mercado deberá ser efectuada en el periodo entre el 15 de julio y el 30 de junio del año siguiente». Queda suprimida la frase: «durante los periodos indicados a continuación para cada variedad», y se suprime en consecuencia la información correspondiente a cada variedad. Se propone modificar las fechas de inicio y finalización de la puesta en el mercado del producto:

Fecha de inicio de la puesta en el mercado del producto: El 15 de julio en lugar del 10 de agosto, para promover las variedades tempranas Carmen y Santa Maria, cuya inclusión se solicita, y porque a lo largo de los años se ha tenido que adelantar cada vez más la cosecha de todas las variedades debido a cambios en el clima;

Fecha de finalización de la puesta en el mercado del producto: se traslada del 31 de mayo al 30 de junio, ya que los métodos modernos de conservación desarrollados a lo largo del tiempo permiten conservar el producto durante más tiempo sin que disminuya su calidad. Además, las exigencias del mercado obligan a no concentrar la oferta en un periodo corto de tiempo. Las fechas concretas para la puesta en el mercado de cada variedad están vinculadas a las condiciones meteorológicas estacionales, que son cada vez más variables, por lo que ya no resulta realista limitarse a fechas precisas.

El párrafo:

«Los recipientes deben indicar, en caracteres con las mismas dimensiones, la mención “Pera Mantovana” seguida de “Indicación Geográfica Protegida” y, a continuación, el nombre de la variedad. Debe figurar en el mismo campo visual, el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el peso bruto de origen.»

y la siguiente frase del punto 5, letra h), de la ficha resumen:

«En el momento de su despacho al consumo, el producto debe incluir la mención “Pera Mantovana”, seguida de “Indicazione Geografica Protetta” (“Indicación Geográfica Protegida”) y cualquier marca.»

se modifican como sigue:

«Las marcas “Pera Mantovana” e “Indicazione Geografica Protetta” (“Indicación Geográfica Protegida”), o su abreviatura “IGP” deben aparecer en la parte delantera o en el interior de los envases o recipientes en caracteres impresos y legibles del mismo tamaño.

El nombre, la marca o la razón social y dirección del envasador, así como el nombre de la variedad, también pueden figurar en el mismo campo visual.».

Se especifica la posición en el envase de la marca «Pera Mantovana» e «Indicazione Geografica Protetta» («Indicación Geográfica Protegida»). La mención en el envase de «la variedad, la marca o la razón social y dirección del envasador» pasa a ser facultativa, y se suprime el requisito de indicar el peso bruto de origen, ya que no es una característica típica y no es obligatoria para este tipo de producto.

La modificación propuesta se aplica al punto 3.6 del documento único.

Se añade el párrafo siguiente en el artículo:

«En el caso de que el producto a granel se venda al consumidor final procedente de envases o cajones precintados o que contengan fruta etiquetada, debe colocarse en compartimentos o recipientes específicos en los que figure de forma destacada la misma información requerida para el envasado a la que se refiere el pliego de condiciones, o la información que figura en el envase que contiene las piezas individuales de fruta para su venta a granel.».

Esta información se añade con el objetivo de regular la venta a granel del producto procedente de envases o cajones precintados o que contengan fruta etiquetada, cosa que ocurre generalmente en los puntos de venta, a fin de garantizar que el consumidor dispone de toda la información necesaria para reconocer la IGP «Pera Mantovana».

La adición se aplica al punto 3.6 del documento único.

El párrafo:

«A petición de los productores interesados, podrá emplearse un símbolo gráfico. Este símbolo corresponderá a la imagen gráfica, incluidos los posibles colores de referencia, del logotipo figurativo o del logotipo específico y unívoco, que han de utilizarse siempre en combinación indisociable con la indicación geográfica».

se suprime y se sustituye por el texto siguiente:

«La marca es una etiqueta de tamaño suficiente para garantizar una visibilidad significativa. La forma es elíptica concéntrica de color amarillo en el interior (amarillo p 102 c) y rojo en el exterior (Pantone p485), con las palabras “Pera Mantovana” e “Indicación Geográfica Protegida”, o su acrónimo “IGP”, en caracteres en mayúscula de color blanco en fuente ITC Avant Garde Gothic.

Pueden utilizarse términos que hagan referencia a empresas, nombres, nombres comerciales, marcas comerciales privadas y consorcios que no pretendan promocionar el producto y que no puedan inducir a error al consumidor. Estos términos deberán aparecer en la zona interior de color amarillo de la etiqueta, el envase o la pegatina, en caracteres del mismo o menor tamaño que los utilizados para la indicación geográfica protegida.».

El párrafo se ha sustituido por disposiciones más precisas que se ajustan a las anteriores modificaciones relativas a la marca, cuyas características gráficas y tamaño se han establecido para garantizar la visibilidad y un reconocimiento significativo del producto.

Además, se propone que se utilicen términos que hagan referencia a empresas, nombres, nombres comerciales, marcas comerciales privadas y consorcios que no pretendan promocionar el producto y que no puedan inducir a error al consumidor. Estos términos deberán aparecer en la zona interior de color amarillo de la etiqueta, el envase o la pegatina, en caracteres del mismo o menor tamaño que los utilizados para la indicación geográfica protegida.

Queda suprimida la frase:

«La mención “producido en Italia” también debe aparecer en las partidas destinadas a la exportación.».

Se propone la supresión de la información relativa a la mención «producido en Italia», pues ya está prevista en la legislación vigente.

Marca

Para que el producto sea más reconocible, se consideró apropiado insertar una imagen de la marca en el pliego de condiciones y en el punto 3.6 del documento único.

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Estructura de control

De conformidad con el artículo 7 del pliego de condiciones, se ha añadido recientemente una referencia a la estructura de control:

«El control del cumplimiento del pliego de condiciones se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. La estructura de control seleccionada para controlar la IGP “Pera Mantovana” es CSQA Certificazioni srl, Via S. Gaetano, 74, 36016 Thiene (VI), Italia – Tel. +39 0445313011 – Fax +39 0445313070 – Correo electrónico:csqa@csqa.it».

Con ello se adapta el pliego de condiciones a las disposiciones contempladas en el artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

DOCUMENTO ÚNICO

«PERA MANTOVANA»

N.o UE: PGI-IT-01533-AM01 – 19.7.2018

IGP (X) DOP ( )

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Pera Mantovana»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La indicación «Pera Mantovana» se refiere únicamente a los frutos de las siguientes variedades de peras: Abate Fetel, Conferencia, Decana del Comicio, Kaiser, Max Red Bartlett, Williams, Carmen y Santa Maria.

En el momento de su despacho al consumo, la «Pera Mantovana» debe tener las características siguientes:

Abate Fetel

epicarpio: verde claro amarillento, de color rojizo en torno a la cavidad del cáliz y al pedúnculo;

forma: de calabaza, más bien alargada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (° Brix) 11;

dureza máxima: 5,5/0,5 kg/cm2.

Conferencia

epicarpio: verde amarillento, con un color rojizo en torno a la cavidad del cáliz que suele comprender el tercio basal del fruto;

forma: piriforme y, generalmente, simétrica;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (° Brix) 11;

dureza máxima: 5,5/0,5 kg/cm2.

Decana del Comicio

epicarpio: liso, verde claro amarillento, generalmente con un tono rosado con zonas de color rojizo;

forma: de peonza;

calibre: diámetro mínimo de 70 mm;

contenido mínimo de azúcar: (° Brix) 11;

dureza máxima: 4,5/0,5 kg/cm2.

Kaiser

epicarpio: áspero, de color rojizo en su totalidad;

forma: piriforme y de calabaza;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (° Brix) 11;

dureza máxima: 6,0/0,5 kg/cm2.

Williams y Max Red Bartlett

epicarpio: liso, amarillo con manchas de color rosa o rojo vivo,

a veces en forma de estrías;

forma: de membrillo pequeño o piriforme;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (° Brix) 11;

dureza máxima: 7,0/0,5 kg/cm2.

Santa Maria

epicarpio: liso, de color amarillo verdoso;

forma: piriforme o piriforme truncada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (° Brix) 11;

dureza máxima: 6,0/0,5 kg/cm2.

Carmen

epicarpio: verde con tonalidades rosadas;

forma: de calabaza, ligeramente alargada;

calibre: diámetro mínimo de 60 mm;

contenido mínimo de azúcar: (° Brix) 11;

dureza máxima: 6,0/0,5 kg/cm2.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada

Todas las fases del cultivo y la cosecha deben desarrollarse dentro de la zona geográfica delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Cuando se comercializa para el consumo, la «Pera Mantovana» debe envasarse de forma que pueda colocarse una marca específica con las palabras «Pera Mantovana» e «Indicazione Geografica Protetta» («Indicación Geográfica Protegida») o su acrónimo «IGP», bien en el 50 % de las piezas individuales de fruta de un envase, bien directamente en el envase, si estuviera precintado.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Las marcas «Pera Mantovana» e «Indicación Geográfica Protegida», o su abreviatura «IGP» deben aparecer en la parte delantera o en el interior de los envases o recipientes en caracteres impresos y legibles del mismo tamaño.

El nombre, la marca o la razón social y dirección del envasador, así como el nombre de la variedad, también pueden figurar en el mismo campo visual.

En el caso de que el producto a granel se venda al consumidor final procedente de envases o cajones precintados o que contengan fruta etiquetada, debe colocarse en compartimentos o recipientes específicos en los que figure de forma destacada la misma información requerida para el envasado o la información que figura en el envase que contiene las piezas individuales de fruta para su venta a granel.

La marca es la siguiente:

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción, también conocida como el Oltrepò Mantovano, incluye la parte del territorio de la provincia de Mantua apta para el cultivo de peras, en particular los siguientes municipios: Sabbioneta, Commessaggio, Viadana, Pomponesco, Dosolo, Gazzuolo, Suzzara, Borgo Virgilio, Motteggiana, Bagnolo San Vito, Sustinente, Gonzaga, Pegognaga, Moglia, San Benedetto Po, Quistello, Quingentole, San Giacomo delle Segnate, San Giovanni del Dosso, Schivenoglia, Borgo Mantovano, Ostiglia, Serravalle a Po, Poggio Rusco, Magnacavallo, Borgocarbonara y Sermide e Felonica.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La solicitud de registro se basa en la calidad de la «Pera Mantovana», que resulta de factores naturales.

Existe una estrecha relación entre la zona del Oltrepò Mantovano y las características de la producción histórica local de peras.

La zona tradicionalmente conocida como el Oltrepò Mantovano cuenta con algunos de los testimonios más antiguos e interesantes del cultivo de peras de calidad.

El territorio está dominado por una gran llanura aluvial en la que con el paso del tiempo se han fusionado los depósitos procedentes de varias cuencas hidrográficas. Esto ha enriquecido considerablemente la tierra con minerales y ha propiciado una fertilidad del suelo que permite producir peras con excelentes resultados en términos de calidad.

El cultivo de peras en esta zona puede llevarse a cabo sin aplicar ninguno de los métodos de «cultivo forzado» que la innovación tecnológica ha puesto a disposición de la agricultura en los últimos años, con un aprovechamiento adecuado de las condiciones naturales de la zona en cuestión, que difieren significativamente de las de las zonas adyacentes.

Numerosos estudios científicos han demostrado la especial idoneidad de esta zona para la producción de peras, y han confirmado la notable fertilidad de las tierras en las que se cultiva la «Pera Mantovana».

Los agricultores de la zona cultivan perales desde hace cientos de años.

Durante muchos siglos, las peras fueron un fruto precioso que, sin embargo, se limitaba a los «broli» (huertos) de los palacios de los nobles.

Durante el siglo XX, las mejoras en las estructuras de mercado, el transporte y las instalaciones de almacenamiento propiciaron la proliferación del cultivo de peras, que mejoró tanto en cantidad como en calidad.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

Esta Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la IGP «Pera Mantovana» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 114 de 18 de mayo de 2018.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio web:http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.