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5.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/12 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas truchas arco iris originarias de la República de Turquía
(2021/C 40/07)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antisubvenciones de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por Selina Balik Isleme Tesis Ithalat Ihracat ve Ticaret Anonim Sirketi («el solicitante»), un productor exportador de la República de Turquía («el país afectado»).
El alcance de la solicitud de reconsideración provisional parcial se limita al examen de las subvenciones en lo que concierne al solicitante.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
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viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o |
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fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:
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originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («el producto objeto de reconsideración»).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión («el Reglamento original») (2). La investigación que dio lugar al Reglamento original se denomina «investigación original». El 4 de junio de 2018 se mantuvieron las medidas tras una reconsideración provisional parcial sobre las subvenciones concedidas a todos los productores exportadores, en la que la Comisión constató que no podía considerarse que los cambios constantes en la aplicación de las subvenciones directas tuvieran un carácter duradero (3). El 15 de mayo de 2020, tras una reconsideración provisional parcial limitada a las subvenciones concedidas a un productor exportador turco, la Comisión constató que las circunstancias de las subvenciones habían cambiado significativamente y que la disminución de las subvenciones directas era de carácter duradero en lo que respecta al productor exportador BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ, y adaptó en consecuencia el tipo de derecho aplicado a este productor exportador (4).
El 27 de febrero de 2020, la Comisión publicó un anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables al producto objeto de reconsideración (5). A la espera de que concluya la investigación de reconsideración por expiración, las medidas continúan en vigor.
4. Motivos para la reconsideración
El solicitante alega que han cambiado las circunstancias de las subvenciones en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor que le afectan, y que tales cambios tienen un carácter duradero en lo que le concierne.
El solicitante considera que ya no es necesario mantener las medidas a su nivel actual para compensar las subvenciones perjudiciales en su situación particular. Asimismo, alega que, durante el período de investigación de la investigación original, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, celebró un contrato de arrendamiento por un período de un año, según el cual toda su empresa (instalaciones, personal y contratos existentes) fue transferida al arrendador, Ternaeben Gida ve Su Ürünleri Ithalat ve Ihracat Sanayi Ticaret AŞ, a partir del 15 de octubre de 2013. En consecuencia, durante la investigación original, el solicitante no pudo participar en el procedimiento en su propio nombre. Sin embargo, sus datos se incorporaron a los datos del arrendador, que cooperó con la investigación original y respecto al cual se calcularon un importe de subvención y un derecho específicos para esta empresa. Tras la expiración del contrato de arrendamiento, el 15 de octubre de 2014, el solicitante quedó sujeto al tipo de derecho compensatorio para «todas las demás empresas» del 9,5 %, aplicable a todas las empresas no enumeradas en el anexo del Reglamento original. El solicitante alega que la expiración del contrato de arrendamiento constituye un cambio de circunstancias significativo respecto a la situación existente durante el período de investigación de la investigación original, y que ese cambio es de carácter duradero de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento antisubvenciones de base.
El solicitante alega además que el importe de la subvención que recibe ha disminuido y corresponde a un tipo de derecho muy inferior al que se le aplica actualmente. Esta disminución se debe a los cambios en la estructura y los términos de la aplicación de las subvenciones directas concedidas por el Gobierno turco a los productores del producto objeto de reconsideración por kilogramo producido, que afectan a la situación del solicitante.
En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de que las circunstancias relativas a las subvenciones han cambiado de forma significativa y duradera en lo que concierne al solicitante y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen de las subvenciones en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. El objetivo de la reconsideración es determinar el tipo de subvención que prevalece respecto al solicitante a partir de las prácticas de subvención de las que ha resultado beneficiarse.
Tras la reconsideración, puede ser necesario modificar en el caso del solicitante el tipo de derecho impuesto a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Turquía. La Comisión no tiene intención de modificar, si está justificado, los tipos de subvención distintos del aplicable al solicitante como consecuencia de la presente reconsideración provisional parcial.
No obstante, si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas aplicables, dicha parte podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base.
Se ha invitado al Gobierno de la República de Turquía a celebrar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento antisubvenciones de base.
El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial) (6), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo varios cambios respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvenciones. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos procedimentales previstos en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.
La Comisión señala también a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado una Comunicación (7) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración
La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 («el período de investigación de la reconsideración»).
5.2. Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país afectado. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario mencionado (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2510).
5.3. Partes interesadas
Las partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración como parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.
Se podrá acceder al expediente disponible para inspección por las partes interesadas a través de Tron.tdi en la dirección siguiente: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.
5.4. Otra información presentada por escrito
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se hayan dado a conocer.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud y se incluirá un resumen de las cuestiones que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.6. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice explícitamente a la Comisión: a) a utilizar la información y los datos para los fines del presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer sus derechos de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (8). Se invita a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.
Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. Las partes interesadas podrán acceder a más normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi o por correo electrónico, consultando las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correo electrónico: TRADE-R735-TROUT@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
Con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, la investigación concluirá en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. En sus observaciones, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en el plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Asimismo, salvo disposición en contrario, en caso de divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deben formularse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre la divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
8. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición de las partes interesadas debidamente justificada.
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
9. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se podrá hacer caso omiso de dicha información y utilizar los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
10. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.4 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de audiencia con el consejero auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
11. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3).
(5) DO C 64 de 27.2.2020, p. 22.
(6) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(7) Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(8) Un documento con la indicación «Sensitive» (confidencial) se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias (Acuerdo SMC). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).