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22.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/48 |
COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas que, según propuesta de Indonesia, deben protegerse en la UE
(2021/C 24/20)
En el marco de las negociaciones con Indonesia para un Acuerdo de Asociación Económica Global («el Acuerdo»), que incluye un capítulo sobre las indicaciones geográficas, las autoridades indonesias han presentado, para su protección en virtud del Acuerdo, una tercera serie de dos (2) indicaciones geográficas. La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del futuro Acuerdo, procede conceder protección a dichas indicaciones en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente comunicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de Correo electrónico: AGRI-A4@ec.europa.eu
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que el nombre cuya protección se propone:
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a) |
entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por ese motivo, puede inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto; |
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b) |
es homónimo o parcialmente homónimo de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), o de una de las indicaciones geográficas de terceros países protegidas en la UE en virtud de acuerdos bilaterales, publicadas en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/food-farming-fisheries/food_safety_and_quality/documents/list-gis-non-eu-countries-protected-in-eu_en.pdf |
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c) |
habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto; |
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d) |
pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación; |
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e) |
o si aporta información que permita concluir que el nombre que se proyecta proteger tiene carácter genérico. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La posible protección de esos nombres en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.
Lista de indicaciones geográficas (2)
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Indicaciones geográficas que, según propuesta de Indonesia, deben protegerse en la UE |
Categoría de producto |
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Kopi Robusta Pagar Alam |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) - Café |
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Salak Sibetan Karangasem Bali |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Cayigos |
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Nombres facilitados por las autoridades indonesias en el marco de las negociaciones, registrados en Indonesia.