Bruselas, 8.12.2021

SWD(2021) 379 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre el intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

{COM(2021) 784 final} - {SEC(2021) 421 final} - {SWD(2021) 378 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de una propuesta para reforzar el intercambio automatizado de datos en el marco de Prüm (revisión de las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo).

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta? 

La delincuencia en toda Europa socava la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de la UE. Para luchar eficazmente contra la delincuencia, las autoridades policiales necesitan herramientas sólidas y efectivas. La cooperación y el intercambio de información son los medios más poderosos para combatir la delincuencia y avanzar en pos de la justicia, tal como se menciona en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad de 2020 1 . Según la Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la UE de 2021, más del 70 % de las organizaciones delictivas están presentes en más de tres Estados miembros. Incluso los delitos aparentemente más locales pueden tener vínculos con otros lugares de Europa en los que el mismo autor ya ha cometido otros actos delictivos. En este contexto, las autoridades policiales deben poder intercambiar datos a su debido tiempo. En un espacio sin controles en las fronteras interiores, siguen existiendo fronteras y obstáculos en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades policiales, lo que genera puntos ciegos y lagunas de los que se aprovechan numerosos delincuentes y terroristas que actúan en más de un Estado miembro. Los Estados miembros por sí solos no pueden colmar este vacío informativo, debido al carácter transfronterizo de la lucha contra la delincuencia y la mejora de la seguridad. Los Estados miembros están obligados a depender unos de otros en estas cuestiones.

Las autoridades policiales de la UE cooperan e intercambian información, en particular a través del marco establecido por las Decisiones Prüm (Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo) para el intercambio de datos sobre perfiles de ADN, impresiones dactilares y matriculación de vehículos, pero existen importantes deficiencias.

Hay cuatro grandes cuestiones que obstaculizan la lucha contra la delincuencia por parte de las autoridades policiales mediante este marco, todas ellas relacionadas con la búsqueda y la comunicación de información entre las autoridades policiales de la UE:

1)las autoridades policiales no siempre pueden averiguar si los datos sobre perfiles de ADN, impresiones dactilares y matriculación de vehículos que necesitan para desempeñar sus funciones figuran en la base de datos nacional de otro Estado miembro;

2)las autoridades policiales no disponen de medios eficientes para consultar otras categorías pertinentes de datos almacenados en las bases de datos nacionales de otros Estados miembros (además de los datos sobre perfiles de ADN, impresiones dactilares y matriculación de vehículos) que necesitan para desempeñar sus funciones;

3)las autoridades policiales no disponen de medios eficientes para consultar los datos sobre perfiles de ADN, impresiones dactilares y otras posibles categorías pertinentes de datos que figuren en la base de datos de Europol que necesitan para desempeñar sus funciones;

4)una vez que las autoridades policiales reciben una indicación de que los datos figuran en la base de datos de otro Estado miembro (una «respuesta positiva»), no siempre pueden consultar de forma eficiente los datos reales correspondientes almacenados en la base de datos nacional de ese Estado miembro.

Estas cuatro grandes cuestiones interrelacionadas constituyen un problema debido a su impacto en la lucha eficaz contra la delincuencia y en la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de la UE. Plantean importantes decisiones estratégicas que requieren una evaluación detallada de las causas del problema, los objetivos correspondientes, las opciones estratégicas disponibles y su impacto.

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

Atendiendo a las acuciantes necesidades operativas y a los llamamientos del Consejo a revisar las Decisiones Prüm (Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo) con vistas a ampliar su ámbito de aplicación y actualizar los requisitos técnicos y jurídicos necesarios, el objetivo de esta iniciativa es reforzar el intercambio automatizado de datos en el marco de Prüm para ayudar a las autoridades policiales de los Estados miembros a luchar contra la delincuencia. La base jurídica del instrumento es el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Respondiendo a los cuatro grandes problemas detectados, la iniciativa pretende alcanzar los siguientes objetivos:

1)objetivo I: proporcionar una solución técnica que permita un intercambio automatizado de datos eficiente entre las autoridades policiales de la UE para que estas tengan constancia de los datos pertinentes que figuren en la base de datos nacional de otro Estado miembro;

2)objetivo II: garantizar que todas las autoridades policiales de la UE competentes dispongan de datos más pertinentes (en términos de categorías de datos) de las bases de datos nacionales de otros Estados miembros;

3)objetivo III: garantizar que las autoridades policiales dispongan de los datos pertinentes (en términos de fuentes de datos) de la base de datos de Europol;

4)objetivo IV: facilitar a las autoridades policiales un acceso eficiente a los datos reales correspondientes a una «respuesta positiva» que figure en la base de datos nacional de otro Estado miembro o en Europol.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

La mejora del intercambio de información en la Unión Europea no puede ser alcanzada de manera suficiente por los Estados miembros de forma aislada, debido al carácter transfronterizo de la lucha contra la delincuencia y las cuestiones de seguridad. Los Estados miembros están obligados a depender unos de otros en estas cuestiones. Unas reglas, normas y requisitos comunes en toda la UE facilitarán estos intercambios de información, al tiempo que garantizarán la compatibilidad entre los diferentes sistemas nacionales. Se alcanzará de este modo un cierto nivel de automatización en los flujos de trabajo de intercambio de información que liberará a los agentes policiales de algunas actividades manuales intensivas en mano de obra. Por último, el intercambio de información a nivel de la UE también permite garantizar normas de alto nivel en materia de seguridad y protección de datos.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

Se han analizado una serie de opciones legislativas. En la preselección, algunas opciones se descartaron rápidamente. Se han evaluado con todo detalle las otras opciones:

1)Opciones para abordar el objetivo I: («proporcionar una solución técnica que permita un intercambio automatizado de datos eficiente»)

·Opción 1.1: aplicar una solución híbrida entre un enfoque descentralizado y un enfoque centralizado sin almacenamiento de datos a nivel central

2)Opciones para abordar el objetivo II: [«garantizar que las autoridades policiales de la UE competentes dispongan de datos más pertinentes (en términos de categorías de datos)»]

·Opción 2.1: introducir el intercambio de imágenes faciales en el marco de Prüm

·Opción 2.2: introducir el intercambio de datos sobre los ficheros policiales en el marco de Prüm

·Opción 2.3: introducir el intercambio de datos sobre los permisos de conducir en el marco de Prüm

3)Opciones para abordar el objetivo III: («garantizar que las autoridades policiales dispongan de los datos pertinentes de la base de datos de Europol»)

·Opción 3.1: permitir a los Estados miembros comparar automáticamente los datos procedentes de terceros países con los datos en posesión de Europol en el ámbito del marco de Prüm

·Opción 3.2: permitir a Europol comparar los datos procedentes de terceros países con los incluidos en las bases de datos nacionales de los Estados miembros

4)Opciones para abordar el objetivo IV: (facilitar un acceso eficiente a los datos reales correspondientes a una «respuesta positiva» que figure en la base de datos nacional de otro Estado miembro o en Europol)

·Opción 4.1: regular un nuevo proceso de seguimiento a escala de la UE con un intercambio semiautomatizado de datos reales correspondientes a una «respuesta positiva»

Tras una evaluación detallada del impacto de las principales opciones, el paquete de opciones preferidas incluye la opción 1.1, las opciones 2.1 y 2.2, las opciones 3.1 y 3.2 y la opción 4.1.

¿Quién apoya cada opción? 

En general, las partes interesadas apoyan el refuerzo del intercambio automatizado de datos en el marco de Prüm.

Los Estados miembros han apoyado explícitamente las opciones preferidas en diversos foros del Consejo, así como en las Conclusiones del Consejo de 2018 sobre la aplicación de las «DECISIONES PRÜM» diez años después de su adopción. Al mismo tiempo, los Estados miembros son conscientes de la importancia de su soberanía nacional en el ámbito de la acción coercitiva desde una perspectiva operativa y procedimental.

Se espera que el Parlamento Europeo verifique que existe una justificación para la necesidad de incluir nuevas categorías de datos en el marco de Prüm, así como la existencia de sólidas salvaguardias en materia de protección de datos. De hecho, los debates con todas las partes interesadas pusieron de manifiesto la importancia de establecer salvaguardias adecuadas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, en particular, el derecho a la protección de los datos personales.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Qué beneficios aportan las opciones preferidas (de haberlas; si no, las principales)? 

El paquete de opciones preferidas (opción 1.1, opciones 2.1 y 2.2, opciones 3.1 y 3.2 y opción 4.1) respondería eficazmente a los problemas detectados y reforzaría el marco de Prüm actual con capacidades adicionales específicas y sólidas para intensificar su apoyo a los Estados miembros a la hora de reforzar el intercambio de información con el objetivo final de prevenir e investigar las infracciones penales y, en particular, los delitos de terrorismo, respetando plenamente los derechos fundamentales.

Los beneficiarios finales de todas las opciones preferidas son los ciudadanos, que se beneficiarán directa e indirectamente de una mejor lucha contra la delincuencia y de unos menores índices de delincuencia. En términos de eficiencia, los principales beneficiarios son las autoridades policiales nacionales. Las opciones preferidas contemplan soluciones eficientes en respuesta a dificultades que, de otro modo, tendrían que abordarse con costes más elevados o soluciones menos eficientes.

¿Qué costes generan las opciones preferidas (de haberlas; si no, las principales)?

Las opciones preferidas requieren inversiones tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros. La suma de los costes de inversión a nivel nacional es de 4,4 millones EUR en concepto de costes únicos y de 882 000 EUR en concepto de costes anuales. A nivel de la UE, la suma de los costes de inversión es de 17,17 millones EUR en concepto de costes únicos y de 4.1 millones EUR en concepto de costes anuales. Cabe señalar que estos importes son estimaciones basadas en experiencias anteriores con el desarrollo y la implantación de infraestructuras informáticas por parte de la UE. Sin embargo, algunas de las opciones son difíciles de cuantificar con precisión. Se espera que los costes de inversión previstos se vean compensados por las ventajas y ahorros, especialmente a nivel de los Estados miembros. La creación del encaminador central Prüm reducirá los costes de los Estados miembros, ya que estos no necesitarán crear tantas conexiones como Estados miembros y categorías de datos hay.

No se espera que las opciones preferidas afecten a las pymes. Las opciones preferidas no contienen obligaciones normativas para los ciudadanos o los consumidores y, por lo tanto, tampoco generan costes adicionales para estas partes interesadas.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

No se espera que las opciones preferidas tengan un impacto significativo en las empresas.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

Como se ha mencionado anteriormente, la suma de los costes de inversión a nivel nacional previstos es de 4,4 millones EUR en concepto de costes únicos y de 882 000 EUR en concepto de costes anuales, que se compensarán con el ahorro presupuestario derivado del uso del encaminador central en lugar de tantas conexiones nacionales para cada Estado miembro como Estados miembros y categorías de datos hay. Las estimaciones indican que el ahorro presupuestario acumulado a nivel nacional podría compensar la inversión inicial tanto a nivel central como nacional en un período de dos años.

¿Habrá otras repercusiones significativas? 

Todas las opciones preferidas se refieren al tratamiento de datos personales. Por consiguiente, estas opciones repercuten en los derechos fundamentales y, en particular, en los derechos a la protección de los datos de carácter personal (artículo 8 de la Carta) y al respeto de la vida privada (artículo 7 de la Carta). Para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales, la evaluación de impacto examina de forma exhaustiva la cuestión de los derechos fundamentales a lo largo de todo su análisis. Como consecuencia de ello, todas las opciones preferidas cumplen un objetivo de interés general y se limitan estrictamente a lo que es necesario y proporcionado para alcanzar dicho objetivo.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Cuatro años después del establecimiento y la puesta en marcha de las nuevas funciones y, posteriormente, cada cuatro años, los Estados miembros y las agencias de la Unión deberán presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de las nuevas medidas propuestas. Además, un año después de la presentación de estos informes por los Estados miembros y las agencias de la Unión, la Comisión deberá realizar una evaluación global de las medidas, especialmente por lo que se refiere a cualquier posible repercusión directa o indirecta en los derechos fundamentales. Deberá examinar los resultados en comparación con los objetivos y evaluar la vigencia de la validez de los fundamentos del sistema y las posibles consecuencias de futuras opciones. La Comisión debe transmitir los informes de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

(1)

 COM(2020) 605 final de 24.7.2020.