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Ficha resumen
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Evaluación de impacto de la revisión de la Directiva de crédito al consumo (2008/48/CE)
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A. Necesidad de actuar
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¿Cuál es el problema y por qué es un problema a escala de la UE?
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A la vista de la evolución del mercado, la tecnología y los comportamientos desde la adopción de la Directiva, los consumidores que contratan préstamos sufren perjuicios que podrían evitarse. De acuerdo con las estimaciones, casi 46 millones de personas tienen problemas relacionados con disposiciones fundamentales de la Directiva. Por otra parte, las empresas hacen frente a cargas y costes derivados de obligaciones poco claras, lo que disminuye la competitividad del mercado interior del crédito al consumo de la UE, tal como refleja la Evaluación de la Directiva publicada en 2020 [documento SWD(2020) 254 final], creando dificultades a los consumidores para acceder al crédito al consumo transfronterizo y a las empresas para facilitarlo. Los problemas se ven exacerbados por el surgimiento de nuevos productos de riesgo y de nuevos actores que no están (claramente) regulados. Esta situación, unida a un conocimiento limitado por parte del consumidor, da lugar a prácticas que se aprovechan de la situación y los patrones de comportamiento del consumidor, a créditos concedidos sin una evaluación exhaustiva de la solvencia del consumidor respecto al crédito, y a consumidores que resultan víctimas fáciles del endeudamiento excesivo debido a circunstancias individuales o a perturbaciones económicas sistémicas. Si no se actúa, los principales factores subyacentes, como la digitalización, los cambios en el comportamiento del consumidor, la falta de claridad de determinadas disposiciones de la Directiva, la insuficiencia en las consideraciones de la equidad y la insuficiente armonización entre Estados miembros, que dan lugar a una competencia imperfecta, seguirían sin ser abordados adecuadamente. Por consiguiente, los problemas señalados seguirían afectando a las partes interesadas, probablemente incluso en mayor grado, a la vista de las tendencias del mercado arrastradas por el avance de la digitalización.
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¿Qué se pretende conseguir?
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Los objetivos generales de la revisión de la Directiva son reducir el perjuicio y los riesgos de contratar préstamos para el consumidor en un mercado en evolución y facilitar la concesión transfronteriza de créditos al consumo y la competitividad del mercado interior. Esto está en consonancia con los objetivos originales de la Directiva.
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¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (subsidiariedad)?
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A la vista de los cambios acaecidos desde la adopción de la Directiva, en particular los diferentes enfoques adoptados por los Estados miembros, la mejora del actual marco normativo solo puede lograrse mediante la actuación a nivel de la UE. La actuación de la UE garantizará un nivel uniformemente elevado de protección a los consumidores y un marco jurídico más claro y más armonizado, reduciendo los obstáculos para la oferta de créditos en otros Estados miembros (mediante la concesión transfronteriza directa o la creación de filiales). Con la digitalización y la posible entrada en el mercado del crédito de nuevos actores digitales, cabe prever un aumento de la concesión transfronteriza de créditos, razón por la cual unas normas comunes de la UE adaptadas a la era digital serán más necesarias y también más efectivas para alcanzar los objetivos estratégicos de la UE.
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B. Soluciones
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¿Cuáles son las distintas opciones posibles para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? En caso negativo, ¿por qué?
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Las opciones evaluadas para alcanzar los objetivos son: el mantenimiento de la situación actual (opción 0 - situación de partida), una intervención no reguladora (opción 1); una modificación específica de la Directiva, dirigida únicamente a hacer que sus disposiciones actuales sean más claras y más eficaces (opción 2); y una modificación profunda de la Directiva para incluir nuevas disposiciones en consonancia con el acervo de la UE en vigor (opción 3a) o para incluir nuevas disposiciones que vayan más allá del acervo de la UE en vigor (opción 3b). Sobre la base de la evaluación realizada, la opción preferida es la opción 3a, completada con determinadas medidas rentables tomadas de otras opciones.
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¿Cuáles son las opiniones de las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?
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Las organizaciones de consumidores son partidarias de una revisión profunda de la Directiva (opciones 3a y 3b). Las autoridades nacionales, por lo general, son partidarias de una modificación legislativa (opciones 2, 3a y 3b), mientras que una serie de Estados miembros son favorables a cambios legislativos de envergadura para abordar todos los problemas detectados (opciones 3a o 3b). La mayor parte de los actores del sector son favorables a una intervención no reguladora (opción 1) o a modificaciones específicas de la Directiva (opción 2) para adaptarla a los avances de la digitalización.
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C. Repercusiones de la opción preferida
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¿Qué beneficios aporta la opción preferida (de haberla; si no, las principales)?
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La opción preferida sería muy eficaz para abordar los objetivos de la iniciativa, garantizaría un elevado nivel de coherencia con la legislación de la UE y sería eficaz en cuanto a los impactos económicos y sociales evaluados. Cabe esperar que tenga un impacto positivo en la protección de los consumidores, en la reducción de los perjuicios para ellos y en la mejora de la confianza y la inclusión. Es probable que la opción preferida consolide las condiciones de competencia equitativas entre los Estados y dentro de ellos, gracias a la reducción de la fragmentación del marco jurídico vigente. Las medidas cuantificadas con arreglo a la opción preferida implicarían una reducción del perjuicio para el consumidor de cerca de 2 000 millones EUR en el período 2021-2030, además de los beneficios que aportarían las medidas relativas al asesoramiento en materia de endeudamiento y a los límites máximos en la tasa anual equivalente (TAE)/los tipos de interés, que se consideran muy beneficiosos para los consumidores y para la sociedad. También supondrían una reducción de la carga para las empresas, debido a la mayor claridad jurídica, a la simplificación de los requisitos de información para la publicidad radiofónica (14 millones EUR) y la adaptación de los requisitos de información para su uso digital.
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (o, en su defecto, de las opciones principales)?
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La mayor parte de los costes de la aplicación de la nueva Directiva recaerá en los proveedores de crédito y algunas medidas (p. ej. los límites máximos) resultarán más caras para los proveedores que ofrecen servicios no cubiertos por la Directiva. Se estima que el coste de las medidas cuantificadas para los bancos está entre 1 400 millones EUR y 1 500 millones EUR. Aunque no es posible determinar exactamente en qué medida, cabe prever que los costes se van a repercutir a los consumidores.
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¿Cuáles son las repercusiones para las pymes y la competitividad?
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Se considera que los impactos específicos en las pymes no serán significativos, por lo que no se han evaluado por separado. Las medidas propuestas tendrán mayor repercusión en los proveedores de crédito que actualmente ofertan productos no regulados. Algunos de ellos podrían incluso desaparecer del mercado sin la adaptación de sus modelos de negocio actuales, que a menudo entrañan importantes riesgos para los consumidores y que ya no resultarían rentables con las nuevas normas.
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¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?
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Está previsto que las modificaciones legislativas propuestas generen un gasto moderado a las autoridades de la UE y nacionales (en torno a 3 millones EUR). No obstante, los costes serán en su mayor parte puntuales, mientras que los beneficios persistirán a lo largo del tiempo. Además, la mayor claridad jurídica facilitará la ejecución, por lo que tendrá un efecto positivo en última instancia. La prestación de servicios de asesoramiento en materia de endeudamiento en todos los Estados miembros exigirá importes superiores a los 20 millones EUR anuales. Sin embargo, por cada euro gastado en asesoramiento sobre endeudamiento, se calcula que se obtendrán beneficios equivalentes a entre 1,4 y 5,3 EUR, principalmente en razón de los costes sociales del endeudamiento excesivo evitados.
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¿Habrá otras repercusiones significativas?
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Está previsto que el efecto de la iniciativa en los impactos ambientales (p. ej. riesgo medioambiental o cambio climático) sea insignificante, por lo cual estos no se han evaluado. No cabe esperar otros impactos significativos por parte de la iniciativa.
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¿Proporcionalidad?
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De conformidad con el principio de proporcionalidad, las medidas propuestas no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos. La opción preferida implicará costes elevados para los proveedores pero plasmará también un enfoque ambicioso y resistente al paso del tiempo que dará lugar a beneficios aún mayores para los consumidores y la sociedad en general.
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D. Seguimiento
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¿Cuándo se revisará la política?
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La Comisión realizará el seguimiento de la ejecución de la Directiva revisada, si se adopta, tras su entrada en vigor. En el proyecto de propuesta se incluirá un compromiso para evaluar los impactos de la nueva legislación. La Comisión se encargará principalmente del seguimiento del impacto de la Directiva, sobre la base de los datos facilitados por las autoridades de los Estados miembros y los proveedores de crédito, que se basarán en fuentes de datos existentes cuando sea posible para evitar cargas adicionales a las distintas partes interesadas.
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