COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 1.12.2021
COM(2021) 759 final
2021/0394(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial
{SEC(2021) 580 final} - {SWD(2021) 392 final} - {SWD(2021) 393 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
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Razones y objetivos de la propuesta
Una cooperación judicial transfronteriza eficiente requiere una comunicación segura, fiable y rápida entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes. Además, esta cooperación debe llevarse a cabo de manera que no genere una carga administrativa desproporcionada y sea resiliente ante circunstancias de fuerza mayor. Estas consideraciones revisten la misma importancia para las personas físicas y jurídicas, ya que la posibilidad de disponer de tutela judicial efectiva en un plazo razonable es un aspecto crucial del derecho a un juez imparcial, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la Carta).
Las personas físicas y jurídicas deben poder recurrir a la tutela judicial efectiva para proteger sus derechos. El simple acceso a las autoridades judiciales no constituye automáticamente una tutela judicial efectiva. Por este motivo, es importante buscar fórmulas para facilitar la aplicación de los procedimientos y para reducir las dificultades prácticas en la medida de lo posible. Las personas físicas y jurídicas deben poder ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones de manera rápida, rentable y transparente.
A escala de la UE, existe un completo conjunto de instrumentos diseñados para mejorar la cooperación judicial y el acceso a la justicia en los asuntos civiles, mercantiles y penales transfronterizos. Muchos de estos regulan la comunicación entre autoridades, incluso en algunos casos con los órganos y organismos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de la UE, y entre las autoridades y las personas físicas o jurídicas. Sin embargo, la mayoría de los instrumentos no contemplan el establecimiento de dicha comunicación a través de medios digitales. Incluso en los casos en que lo hacen, siguen existiendo otras lagunas, como la falta de canales digitales de comunicación seguros y fiables o la falta de reconocimiento de documentos, firmas y sellos electrónicos, lo que impide que la cooperación judicial y el acceso a la justicia utilicen los canales de comunicación más eficientes, seguros y fiables disponibles.
Además, la pandemia de COVID-19 ha demostrado que los acontecimientos de fuerza mayor pueden afectar gravemente al funcionamiento normal de los sistemas judiciales de los Estados miembros. Durante la crisis, en muchos casos los órganos jurisdiccionales nacionales no han podido mantener su funcionamiento habitual debido a la propagación del virus. Los Estados miembros se vieron obligados a adoptar una serie de medidas que iban desde el cierre total hasta el tratamiento de solo algunos casos prioritarios. Al mismo tiempo, el uso de las tecnologías digitales (por ejemplo, correo electrónico, videoconferencia, etc.) ayudó a limitar las interrupciones. Sin embargo, muchas de las soluciones técnicas empleadas se desarrollaron de manera ad hoc y no siempre cumplían plenamente las normas en materia de seguridad y derechos fundamentales. La cooperación judicial y el acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos de la UE se han visto igualmente afectados, y la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar la resiliencia de la comunicación.
En este contexto, las normas sobre digitalización establecidas en la presente propuesta tienen por objeto mejorar el acceso a la justicia y la eficiencia y resiliencia de los flujos de comunicación inherentes a la cooperación entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes en asuntos transfronterizos en la UE.
El uso de las tecnologías digitales puede aumentar la eficacia de los sistemas judiciales a este respecto, aligerando la carga administrativa, acortando los plazos de tramitación de los expedientes, haciendo que la comunicación sea más segura y fiable y automatizando parcialmente la tramitación de los asuntos judiciales. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que al dejar que los Estados miembros desarrollen sus propias soluciones informáticas nacionales se produce un enfoque fragmentado y se corre el riesgo de que las soluciones no sean compatibles entre sí.
Por consiguiente, para garantizar un enfoque común con respecto al uso de las tecnologías modernas en la cooperación judicial transfronteriza y el acceso a la justicia, esta iniciativa tiene por objeto:
·asegurar la disponibilidad y el uso de medios de comunicación electrónicos en asuntos transfronterizos entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas los órganos JAI y los organismos de la UE pertinentes, cuando dicha comunicación esté prevista en los instrumentos jurídicos de la UE sobre cooperación judicial;
·permitir el uso de medios de comunicación electrónicos en asuntos transfronterizos entre personas físicas y jurídicas, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes, excepto en los asuntos cubiertos por la normativa sobre notificación y traslado de documentos;
·facilitar la participación de las partes en los procesos transfronterizos civiles y penales en las audiencias orales mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, con fines distintos de la obtención de pruebas en asuntos civiles y mercantiles;
·garantizar que no se rechacen documentos ni se les denieguen efectos jurídicos por el mero hecho de estar en formato electrónico (sin interferir en las facultades de los órganos jurisdiccionales para decidir sobre su validez, admisibilidad y valor probatorio como pruebas con arreglo al Derecho nacional);
·garantizar la validez y aceptación de firmas y sellos electrónicos en el contexto de la comunicación electrónica en la cooperación judicial transfronteriza y el acceso a la justicia.
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Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
En diciembre de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la digitalización de la justicia en la UE en la que proponía un enfoque basado en un conjunto de herramientas. Este enfoque incluye una serie de medidas diseñadas para impulsar la digitalización tanto a escala nacional como de la UE. La Comunicación también se refiere a la modernización del marco legislativo de los procedimientos transfronterizos en la UE en materia civil, mercantil y penal, en consonancia con el principio de «digital por defecto», garantizando al mismo tiempo todas las salvaguardias necesarias (por ejemplo, reconociendo específicamente la necesidad de evitar la exclusión social). Esta propuesta fue anunciada por la Comisión e incluida en su programa de trabajo para 2021 (véase el «paquete de cooperación judicial digital»).
Junto con la Comunicación de diciembre de 2020, la Comisión adoptó una propuesta legislativa de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos civiles, mercantiles y penales (sistema e-CODEX). Dicha propuesta tiene por objeto establecer una base jurídica para el sistema e-CODEX y garantizar su sostenibilidad y su futura gestión confiándola a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA). El sistema e-CODEX es un conjunto de componentes de software diseñado para la cooperación judicial de la UE, desarrollado por un consorcio de Estados miembros y financiado por la Comisión. Dicho sistema refuerza la comunicación en los procesos civiles y penales al permitir el intercambio transfronterizo de mensajes y documentos electrónicos de forma segura e interoperable. Por consiguiente, el sistema e-CODEX sería la herramienta más adecuada para la digitalización de los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza.
En noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron las refundiciones del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos y del Reglamento sobre obtención de pruebas. Estos reglamentos exigen que las autoridades competentes de los Estados miembros se comuniquen entre sí a través de un sistema informático descentralizado (por ejemplo, para intercambiar formularios normalizados, documentos, etc.), compuesto por sistemas informáticos nacionales interconectados a través de una solución interoperable (como e-CODEX). También establecen por primera vez un marco jurídico completo para la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procesos judiciales transfronterizos. En la presente propuesta se adopta un enfoque idéntico en lo relativo a la comunicación entre las autoridades competentes, mientras que el Reglamento sobre notificación y traslado de documentos y el Reglamento sobre obtención de pruebas (versiones refundidas) quedan fuera de su ámbito de aplicación.
El trabajo relativo a los dos reglamentos estaba estrechamente relacionado con la prioridad general de la Comisión sobre la digitalización y la justicia en red y su trabajo paralelo en materia de justicia penal. A raíz de las propuestas de la Comisión de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo (los colegisladores) están negociando un marco legislativo sobre el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas. En este contexto, las propuestas de la Comisión ponen ya de relieve la importancia de las plataformas electrónicas, por ejemplo, para la presentación de solicitudes, la autenticación de órdenes y las respuestas de los proveedores de servicios. El intercambio de pruebas electrónicas tendrá lugar a través de un sistema informático descentralizado idéntico al previsto en la presente propuesta, o bien la propuesta sobre pruebas electrónicas remitirá directamente a la presente propuesta.
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Coherencia con otras políticas de la Unión
El 9 de junio de 2020, el Consejo adoptó las Conclusiones sobre «la configuración del futuro digital de Europa», en las que reconoce que «la digitalización de los sistemas judiciales de los Estados miembros puede facilitar y mejorar el acceso a la justicia en toda la UE». El Consejo pide a la Comisión que «facilite los intercambios digitales transfronterizos entre los Estados miembros, tanto en materia penal como civil, y que garantice la sostenibilidad y el constante desarrollo de las soluciones técnicas que se han adoptado para los intercambios transfronterizos».
En las Conclusiones del Consejo de octubre de 2020 sobre «Acceso a la justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización» se pide a la Comisión que adopte medidas concretas para digitalizar la justicia, en particular:
·estudiar el potencial para modernizar las principales disposiciones de los instrumentos en materia civil y comercial siguiendo el principio de «digital por defecto»; y
·estudiar a qué instrumentos de cooperación judicial en materia penal podría ampliarse el Sistema Digital de Intercambio de Pruebas Electrónicas (eEDES).
Las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2020 sobre «La orden de detención europea y los procedimientos de extradición: retos actuales y camino a seguir» subrayan que la digitalización debe desempeñar un papel central en el funcionamiento de la orden de detención europea (ODE).
Esta iniciativa es coherente con el Reglamento eIDAS y crea vínculos directos con él, ya que introduce disposiciones sobre el uso de los servicios de confianza en la comunicación electrónica entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes, así como entre estas autoridades y las personas físicas y jurídicas. Concretamente, la propuesta pretende eliminar cualquier duda con respecto a la validez jurídica de los documentos electrónicos intercambiados en estos contextos, y crea un régimen común sobre el uso y el reconocimiento de firmas y sellos electrónicos en los procesos judiciales transfronterizos.
A principios de junio de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de modificación del Reglamento eIDAS para establecer un Marco para una Identidad Digital Europea. Dicha propuesta responde a la creciente demanda, por parte de los sectores privado y público, de soluciones de identidad electrónica basadas en características específicas y que garantizan un alto nivel de confianza en toda la UE. La cartera de identidad digital europea propuesta, que almacena atributos y credenciales, permitirá a las personas físicas y jurídicas acceder a los servicios públicos, incluidos los servicios públicos digitales que permiten a las personas físicas y jurídicas iniciar procesos judiciales transfronterizos. En el contexto de la cooperación judicial transfronteriza en la UE y de la comunicación de personas físicas con las autoridades competentes en asuntos transfronterizos, debe tenerse en cuenta la propuesta de la Comisión relativa a un Marco para una Identidad Digital Europea con vistas a los futuros requisitos que la propuesta establezca en materia de identificación electrónica. Si bien el presente Reglamento no aborda los requisitos de identificación en lo que se refiere al acceso a los portales informáticos nacionales gestionados por los Estados miembros o a los requisitos relativos a la identificación electrónica a distancia de las partes en una videoconferencia, los Estados miembros deben tener en cuenta los requisitos para la aplicación de la cartera de identidad digital europea.
Dado el carácter altamente sensible de la información intercambiada, es esencial que la aplicación del enfoque basado en un conjunto de herramientas sobre la digitalización de la justicia, también a través de la presente propuesta, se lleve a cabo de manera que se garanticen unas normas de ciberseguridad sólidas. Este planteamiento es coherente con el enfoque descrito en la Estrategia de Ciberseguridad de la UE y con la propuesta de Directiva de la Comisión relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (SRI 2), orientada a seguir mejorando las capacidades de las entidades públicas y privadas, las autoridades competentes y la Unión en su conjunto en el ámbito de la ciberseguridad y la protección de infraestructuras críticas. Si bien el poder judicial de los Estados miembros no entra en el ámbito de aplicación de la propuesta SRI 2, es esencial que estos adopten medidas nacionales que garanticen un nivel comparable de ciberseguridad.
Formar a los profesionales de la justicia en Derecho de la UE es una herramienta fundamental para garantizar su aplicación correcta y eficaz. Con el fin de preparar a los profesionales de la justicia, adaptarlos a los retos del siglo XXI y mantenerlos informados sobre la evolución del Derecho de la UE, la Comisión adoptó una estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024. La estrategia aborda la formación de los profesionales de la justicia en el uso de las herramientas digitales establecidas por el marco regulador en su trabajo diario. Tras la adopción de la presente propuesta, en consonancia con la estrategia, se deberá organizar una formación oportuna de todos los profesionales de la justicia para garantizar la aplicación y el uso correctos y fluidos de las nuevas herramientas digitales.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
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Base jurídica
El uso de canales digitales para la comunicación en los procesos judiciales transfronterizos facilitaría la cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal. Por consiguiente, la base jurídica de esta iniciativa son el artículo 81, apartado 1, y el artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El uso de canales digitales para la comunicación facilitaría la cooperación judicial y la tutela judicial efectiva en materia civil, de conformidad con el artículo 81, apartado 2, del TFUE. El artículo 82, apartado 1, del TFUE constituye la base jurídica para que la Unión facilite la cooperación entre las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de los Estados miembros en los procesos penales y en la ejecución de resoluciones.
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Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra j), del TFUE, la competencia para adoptar medidas en el espacio de libertad, seguridad y justicia es compartida entre la Unión y sus Estados miembros. Por lo tanto, los Estados miembros pueden actuar por sí solos para regular el uso de los canales digitales de comunicación en el contexto de la cooperación judicial y el acceso a la justicia en la medida en que la UE no haya ejercido su competencia. Sin embargo, sin la actuación de la UE, cabe esperar que los avances sean muy lentos e, incluso cuando los Estados miembros tomen medidas, sería muy difícil garantizar la interoperabilidad de los canales de comunicación sin una coordinación e intervención a nivel de la UE. Por otra parte, las medidas de digitalización previstas están estrechamente vinculadas a los instrumentos jurídicos existentes de la UE en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza y no pueden ser implementadas por los Estados miembros por sí solos. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden lograr completamente los objetivos de la presente propuesta por sí solos, sino únicamente a escala de la Unión.
Ya existen algunas normas de la UE que regulan el desarrollo de la comunicación, algunas de las cuales incluso contemplan el uso de tecnologías modernas. Sin embargo, las normas existentes no garantizan una infraestructura adecuada e integral para la comunicación electrónica entre particulares, personas jurídicas o autoridades competentes y autoridades de otro Estado miembro.
La actuación de la UE es necesaria para coordinar los esfuerzos de los Estados miembros y establecer un marco coherente para las normas vigentes de la UE. Dicha actuación mejorará la eficiencia, la resiliencia, la seguridad y la rapidez de los procesos judiciales transfronterizos, y simplificará y acelerará la comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y entre estas y los particulares y las personas jurídicas. Por lo tanto, mejorará la administración de los asuntos judiciales con repercusiones transfronterizas.
Impulsar la digitalización de la cooperación judicial de la UE e incorporar a todos los Estados miembros tiene otras ventajas, como la mejora de la situación actual en la que solo algunos grupos de Estados miembros han tomado medidas, lo cual se traduce en una respuesta limitada y fragmentada a los problemas detectados.
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Proporcionalidad
La adopción de medidas uniformes para la comunicación electrónica en la cooperación judicial transfronteriza y el acceso a la justicia a escala de la UE es una forma proporcionada de establecer un marco coherente para las normas vigentes de la UE. Se garantizaría el cumplimiento general del principio de proporcionalidad, ya que la propuesta solo planteará las medidas necesarias para asegurar el uso de la tecnología digital en el contexto de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos. Las acciones propuestas no supondrán una carga para los Estados miembros más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la propuesta. Esto se explica con más detalle en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta (véase la sección 8). Estos objetivos solo pueden alcanzarse mediante normas que exijan el uso obligatorio de la comunicación digital entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes de los Estados miembros y que les obliguen a aceptar la comunicación electrónica de personas físicas y jurídicas, permitiendo la videoconferencia y reconociendo los servicios de confianza.
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Elección del instrumento
La propuesta es un Reglamento que proporcionaría una nueva base jurídica independiente para la digitalización de los instrumentos de cooperación judicial de la UE. El objetivo es disponer de normas comunes aplicables a todos los instrumentos de cooperación judicial de la UE en un único acto vinculante.
El Reglamento se aplicará directamente en todos los Estados miembros y será vinculante. Por lo tanto, garantiza que las normas se aplicarán y entrarán en vigor en toda la UE al mismo tiempo. Aporta seguridad jurídica, evitando interpretaciones divergentes en los Estados miembros, de tal modo que se impide la fragmentación jurídica.
Dado que la presente iniciativa requiere la armonización de normas contradictorias en materia civil, mercantil y penal con el presente Reglamento, deben adoptarse modificaciones de los actos jurídicos vigentes. Algunos de estos actos jurídicos son reglamentos, mientras que otros son decisiones marco y directivas. Procede, por tanto, incorporar las modificaciones de las decisiones marco y directivas en cuestión en un instrumento jurídico independiente, lo que garantizaría la armonización con el conjunto completo de normas establecido en el presente Reglamento. Por esta razón, debe proponerse una Directiva de modificación específica junto con el presente Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
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Consultas con las partes interesadas
La Comisión lleva trabajando más de una década en la política de justicia en red en estrecha cooperación con diversas partes interesadas. Se ha consultado a dichas partes sobre los objetivos de la propuesta y sobre las opciones estratégicas contempladas. De conformidad con la estrategia de consulta de la presente propuesta, se consultó a una amplia variedad de partes interesadas. Se llevaron a cabo consultas en el Grupo «Justicia en red» del Consejo (EJUSTICE), el Grupo «Derecho Civil» del Consejo (JUSTCIV), el Grupo «Cooperación Judicial en Materia Penal» del Consejo (COPEN), la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil y la Red Judicial Europea en Materia Penal.
Al publicar la evaluación inicial de impacto y poner en marcha una consulta pública, la Comisión se puso en contacto con una amplia variedad de partes interesadas, incluidas autoridades nacionales de los Estados miembros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, organizaciones empresariales y particulares.
Los resultados de las consultas muestran que los objetivos de las propuestas cuentan con apoyo. Las partes interesadas abogaron por un uso obligatorio del canal digital de comunicación frente a un uso voluntario en la cooperación judicial. Respaldaron asimismo la posibilidad de que las partes implicadas en procedimientos transfronterizos participen en las audiencias orales mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. Si bien la mayoría de las partes interesadas abogaron por la comunicación electrónica obligatoria entre personas físicas y jurídicas y los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, resulta apropiado mantener la posibilidad de utilizar la comunicación en papel para las personas físicas y jurídicas. La razón principal por la que procede mantener la comunicación electrónica voluntaria es garantizar el acceso a la justicia de las personas vulnerables, los menores y las personas que necesitan asistencia técnica o no cuentan con las competencias o los medios digitales requeridos.
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Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión encargó a un contratista que elaborara un estudio en apoyo de la evaluación de impacto. El contratista llevó a cabo diversas actividades de consulta de las partes interesadas concebidas específicamente para los fines del estudio, tales como la organización de un grupo de discusión a escala de la UE, la consulta nacional delas partes interesadas sobre el impacto de las opciones estratégicas, una encuesta nacional, entrevistas bilaterales, etc.
Todos los datos obtenidos sirvieron de base para la preparación de la propuesta, incluida la evaluación de impacto.
Además, la Comisión utilizó la considerable cantidad de datos existentes sobre la digitalización de la justicia en la UE. Por ejemplo, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE, el informe sobre el Estado de Derecho, datos de la Comisión Europea para la eficacia de la justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa y el estudio sobre la justicia penal digital transfronteriza.
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Evaluación de impacto
La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto que se presenta en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.
El Comité de Control Reglamentario (CCR) debatió el proyecto de evaluación de impacto el 22 de septiembre de 2021 y emitió un dictamen favorable el 27 de septiembre de 2021. El CCR formuló las siguientes recomendaciones:
1) El análisis de problemas debe reforzarse para poner de relieve las principales dificultades que pretende resolver la presente propuesta. El análisis debe estar respaldado por pruebas sobre la participación voluntaria en la digitalización, la falta de reconocimiento de documentos, firmas y sellos electrónicos y la interoperabilidad.
2) El informe debe explicar de qué manera la presente propuesta garantizará la coherencia con otros instrumentos de la UE diseñados para mejorar la digitalización que podrían utilizarse en la cooperación judicial transfronteriza. También debe explicar por qué los Estados miembros no aprovechan plenamente las posibilidades existentes de digitalización.
3) El análisis de impacto debe reforzarse con una presentación clara de las repercusiones, en particular los costes de inversión y las partes interesadas afectadas. Debe reconocer las incertidumbres en las hipótesis realizadas y las implicaciones que estas tienen para las repercusiones evaluadas.
4) El informe debe evaluar los efectos de un posible aumento del número de asuntos transfronterizos. Debe analizar si existe el riesgo de que un mejor acceso a la justicia y una cooperación judicial transfronteriza más eficiente puedan dar lugar a retrasos en la tramitación de los asuntos debido al aumento de la carga de trabajo de los jueces y al tiempo que tardan los procesos judiciales.
5) El informe debe aclarar las cuestiones de protección de datos que se plantean y reconocer que pasar del formato papel al formato digital conlleva otros riesgos. El informe debe dar respuesta a las posibles áreas sensibles derivadas del hecho de que disponer de más datos en formato digital puede no solo facilitar su transmisión, sino también crear problemas de protección y seguridad de los datos. Deben tenerse en cuenta las preocupaciones expresadas por las partes interesadas en relación con la protección de datos.
El CCR también ha enviado recomendaciones adicionales junto con la lista de control de calidad.
En respuesta a las recomendaciones del CCR, se introdujeron los siguientes cambios en la evaluación de impacto:
1) La definición de los problemas se ha reformulado de manera que refleje los problemas reales analizados en la sección 2.
2) Se ha explicado la coherencia con otras iniciativas, como e-CODEX y eIDAS, así como los vínculos con el Portal Europeo de e-Justicia.
3) Se ha reestructurado la sección 6 sobre las repercusiones del escenario de referencia y las opciones estratégicas, y se han descrito las principales repercusiones (es decir, económicas, sociales y sobre los derechos fundamentales) para cada una de las opciones. Esta sección también explica de qué manera las principales partes interesadas se verán afectadas por la propuesta.
4) La sección 6, relativa a las repercusiones, aclara si existe un riesgo potencial de aumento del número de asuntos transfronterizos y la capacidad del poder judicial para absorber tal evolución.
5) En la sección 6 se han añadido aclaraciones sobre la protección de datos.
Además, la evaluación de impacto se complementó con los datos disponibles del estudio justificativo y del anexo 7 del informe. El análisis económico y los costes para los Estados miembros se han añadido al informe. Las opiniones de las partes interesadas consultadas se exponen en las secciones correspondientes del informe. Se han tenido en cuenta las recomendaciones técnicas, como la fusión de los resultados de la consulta pública con el anexo 2, la numeración de las páginas de los anexos y la supresión del anexo que incluía la ficha sobre la subsidiariedad.
La evaluación de impacto estableció una opción estratégica no legislativa y una legislativa con tres subopciones. Existían otras opciones que se descartaron en una fase temprana. Se descartó una campaña promocional sobre el uso de herramientas digitales y el sistema e-CODEX para la comunicación en procesos judiciales transfronterizos, ya que se consideró que tal campaña no supondría una verdadera alternativa a la acción reguladora y que, en cualquier caso, podría realizarse como parte del escenario de referencia. La opción del intercambio electrónico de información y datos a través de un sistema centralizado de la UE no se consideró adecuada, ya que era difícil de justificar desde el punto de vista de la proporcionalidad y la subsidiariedad. Además, toda la información, los datos y los documentos se almacenarían en la infraestructura de la Comisión o de la entidad gestora del sistema (por ejemplo, eu-LISA), pero no formarían parte de los intercambios transfronterizos. Un sistema centralizado también constituiría un punto único de fallo, ya que todos los datos se almacenarían en un solo lugar, en comparación con un sistema descentralizado en el que los datos son almacenados individualmente por cada Estado miembro.
El escenario de referencia frente al que se evaluaron las dos opciones principales no contemplaba ninguna acción para impulsar la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza ni el uso de herramientas digitales para mejorar el acceso a la justicia. Por lo tanto, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades seguiría siendo voluntario. El uso de firmas y sellos electrónicos y las responsabilidades en materia de protección de datos seguirían estando fragmentados. Por lo tanto, las dos opciones consideradas a la vista de los objetivos esbozados en la propuesta fueron la adopción de una recomendación de la Comisión (opción no legislativa) o la adopción de un acto jurídico, un reglamento (opción legislativa).
La opción legislativa requeriría un paquete que comprendería un Reglamento con disposiciones horizontales y modificaciones de los reglamentos existentes para garantizar la coherencia y una Directiva con modificaciones de directivas y decisiones marco existentes.
La opción no legislativa implicaría la adopción de medidas para animar a los Estados miembros a utilizar el sistema e‑CODEX para la comunicación transfronteriza y el acceso a la justicia digitales. Una recomendación de la Comisión podría animar a los Estados miembros a seguir un enfoque armonizado para el uso de las comunicaciones electrónicas, incluidas las videoconferencias, los documentos electrónicos, y las firmas y los sellos electrónicos. Dado el carácter voluntario de este enfoque, los Estados miembros tendrían libertad para desarrollar sus propias herramientas digitales. Esta acción podría ser viable desde un punto de vista técnico y operativo. La rentabilidad dependería del enfoque que cada Estado miembro adoptara con relación a la digitalización, y de sus necesidades y recursos. Sin embargo, en cuanto a la consecución de los objetivos de la propuesta, una recomendación no garantizaría la aplicación real de herramientas digitales para la comunicación, la interoperabilidad del canal digital, la aceptación de documentos electrónicos ni unas normas comunes sobre el uso y el reconocimiento de los servicios de confianza.
Con arreglo a la opción legislativa, se adoptarán medidas legislativas: un Reglamento y una Directiva. El reglamento incluirá normas que establezcan un canal electrónico seguro basado en e-CODEX (identificado como la solución técnica más adecuada en la evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre e-CODEX). Este canal, que constituye un sistema informático descentralizado, se utilizará para la comunicación y el intercambio de información, datos y documentos entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes y, cuando proceda, con los organismos de JAI y los órganos de la UE. Se introducirán normas para apoyar la comunicación entre particulares y personas jurídicas, y los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas normas sobre el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. Se expondrán las obligaciones de los responsables y los encargados del tratamiento de los datos. Esta opción parte del supuesto de que los sistemas informáticos para el intercambio de órdenes europeas de investigación (OEI) y la notificación y el traslado de documentos o la obtención de pruebas, desarrollados por la Comisión, se ampliarán a toda la comunicación judicial transfronteriza regulada en los instrumentos de cooperación judicial de la UE. Los Estados miembros podrán conectar su sistema informático nacional a una red descentralizada o utilizar la solución informática desarrollada por la Comisión, ofrecida de forma gratuita. Esto permitirá la comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes que participen en los procesos con arreglo a los instrumentos de la UE relativos a la cooperación judicial en materia civil, mercantil o penal transfronteriza. Dentro de la opción legislativa se consideraron tres subopciones, a saber: a) el uso obligatorio o voluntario del canal digital; b) la aceptación obligatoria o voluntaria de la comunicación electrónica relativa a las personas físicas y jurídicas; y c) un enfoque regulador o no regulador del uso y el reconocimiento de los servicios de confianza. La directiva modificará las decisiones marco y las directivas vigentes para adaptarlas a las normas del Reglamento.
Tras comparar las opciones estratégicas y las subopciones y evaluarlas en relación con los objetivos de la propuesta, la opción preferida elegida es la legislativa. Con esta opción, la utilización de la comunicación digital será obligatoria (salvo excepciones justificadas) entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes (y entre estas y los órganos y organismos de JAI de la UE). También obligará a los órganos jurisdiccionales y a las autoridades competentes a aceptar la comunicación electrónica de personas físicas y jurídicas, proporcionar una base jurídica para el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en las audiencias orales en asuntos transfronterizos, así como el uso y el reconocimiento de los servicios de confianza.
Aunque los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes deberán aceptar la comunicación electrónica de las personas físicas y jurídicas, el uso del canal digital será voluntario para las personas físicas y jurídicas, quienes podrán utilizar los medios de comunicación tradicionales, incluido el papel, si así lo desean.
Cabe esperar que el uso del canal digital tenga un impacto medioambiental positivo, debido al uso de menos papel y franqueo postal. Este impacto medioambiental se refiere principalmente a la adopción de medios electrónicos de comunicación y a un probable aumento del uso de la videoconferencia y la comunicación a distancia en lugar de las audiencias presenciales. Aunque cabe suponer que la producción y el funcionamiento de los equipos consumirán energía, el impacto global sobre el medio ambiente será positivo.
En cuanto al impacto económico, la obligación de crear un canal digital requeriría nuevas inversiones de los Estados miembros destinadas al desarrollo de la infraestructura necesaria para interactuar con e‑CODEX. La magnitud de la inversión dependería del nivel actual de digitalización y de participación en el proyecto e-CODEX, la compatibilidad con las soluciones actuales y las posibilidades de transmisión electrónica con arreglo a la legislación nacional. Sin embargo, a largo plazo, la digitalización de la justicia reduciría significativamente los costes en que incurren los sistemas judiciales nacionales en los procedimientos transfronterizos. También influiría positivamente en el proceso de digitalización a escala nacional.
La introducción de medios digitales para mejorar el acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos en materia civil, mercantil y penal afectará a particulares y empresas, incluidas las pymes. La posibilidad de presentar demandas y comunicarse digitalmente con los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, así como de participar en las audiencias orales por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia facilitarán el acceso a la justicia en los procedimientos transfronterizos. Esto se debe a que las personas tendrán más flexibilidad para dirigirse a los órganos jurisdiccionales y para participar en las audiencias que se celebren en otro Estado miembro. Las empresas, incluidas las pymes, también se beneficiarán de un mejor acceso a la justicia y una protección más eficaz de sus derechos, lo que se espera que tenga un efecto beneficioso e impulse el comercio transfronterizo.
La reducción de los costes de los procesos tendrá el efecto indirecto de mejorar la competitividad de las empresas, incluidas las pymes. El ahorro anual global medio a escala de la UE se estima en 23 372 900 EUR en gastos de envío y 2 216 160 EUR en costes de papel, lo que supone un total de 25 589 060 EUR. Las personas físicas y jurídicas ahorrarán 4 098 600 EUR en gastos de envío y 388 800 EUR en costes de papel.
La reducción del tiempo necesario para la comunicación hará que las personas físicas y jurídicas ganen 2 700 000 días al año en tiempo medio de envío a escala de la UE. El tiempo medio de envío se reducirá a cero, lo que dará lugar a una reducción anual global de la duración de los procesos de 15 389 999 días. No habría costes adicionales para las personas físicas y jurídicas ni para las pymes por el uso del canal digital de comunicación en un procedimiento jurídico específico. Lo único que se necesitaría es un ordenador personal con conexión a internet. La digitalización de la comunicación entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes aliviará la carga administrativa. La evaluación de impacto llegó a la conclusión de que se ahorrarán 874 personas/año en el esfuerzo de tramitación a nivel de órganos jurisdiccionales y autoridades competentes.
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Adecuación regulatoria y simplificación
La presente propuesta tiene por objeto introducir tecnologías digitales modernas en el acceso a la justicia y la cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal con repercusiones transfronterizas. El resultado esperado es una comunicación más rápida, barata, segura y fiable entre las autoridades competentes y entre estas y las personas físicas y jurídicas.
Todas las personas físicas y jurídicas podrán comunicarse digitalmente con los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes y participar en las audiencias orales mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. Se mantendrá la comunicación en papel para las personas físicas y jurídicas. No se prevén costes específicos para el uso de la comunicación digital por parte de las empresas. Solo deberán contar con un ordenador personal con acceso a internet. Las empresas se beneficiarán de un mejor acceso a la justicia y una protección más eficaz de sus derechos, lo que se espera que impulse el comercio transfronterizo. Del mismo modo, se prevé que las pymes que participan en transacciones transfronterizas se beneficien directamente de un mejor acceso a la justicia, así como de unos costes reducidos y unos procesos más cortos a la hora de hacer valer sus derechos a través de las fronteras, lo que también podría impulsar a las pymes hacia una mayor participación en las transacciones transfronterizas dentro de la UE. La reducción de los costes de los procesos tendrá el efecto indirecto de una mejora en la competitividad de las pymes.
El hecho de que los ciudadanos puedan presentar demandas y comunicarse digitalmente con los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, así como participar en las audiencias orales por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, garantizará un mejor acceso a la justicia en los procedimientos transfronterizos, una vez que estén digitalizados. Estas herramientas digitales no exigirán inversiones ni gastos significativos por parte de los ciudadanos. Solo se necesitará un ordenador personal con acceso a internet. Para garantizar los derechos de los ciudadanos que carecen de competencias digitales, que viven en zonas remotas o cuya capacidad personal no les permite un acceso fluido a las herramientas digitales, seguirá siendo posible la comunicación en papel.
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Derechos fundamentales
La utilización del canal digital de comunicación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y las autoridades competentes contribuirá a superar retrasos, reducir la carga administrativa y facilitar y acelerar el intercambio de información entre dichas autoridades. Como consecuencia de ello, se reducirá el tiempo total de tramitación de los asuntos, así como los costes de los procesos.
El hecho de que las personas físicas y jurídicas puedan presentar demandas y comunicarse digitalmente con los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, así como participar en audiencias orales por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia garantizará un mejor acceso a la justicia en los procedimientos transfronterizos, una vez que estén digitalizados. Para respetar las necesidades de los grupos desfavorecidos y las personas vulnerables, seguirá siendo posible la comunicación en papel.
La propuesta establecerá un sistema informático descentralizado para la comunicación entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes y entre estas entidades y las personas físicas o jurídicas. Al tratarse de un sistema descentralizado, la entidad encargada de la gestión operativa de los componentes del sistema no almacenará ni tratará los datos. En función de si el punto de acceso al sistema está gestionado por una institución, agencia u organismo de la UE o a nivel nacional y de qué autoridades nacionales traten los datos personales y para qué fines, serán de aplicación, o bien el Reglamento (UE) 2018/1725, o bien el Reglamento general de protección de datos, o bien la Directiva 2016/680/UE.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La aplicación del Reglamento requerirá la creación y el mantenimiento de un sistema informático descentralizado: una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables que opere bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro, institución, órgano u organismo de la Unión, y permita un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable. Aquellos Estados miembros que aún no hayan desarrollado sistemas informáticos nacionales adecuados podrán optar por utilizar un programa informático de aplicación de referencia que les proporcionará la Comisión. El programa informático de aplicación de referencia se basará en el sistema informático eEDES y en el sistema informático diseñado para la notificación y el traslado de documentos o la obtención de pruebas. Estos sistemas electrónicos ya siguen un enfoque multifuncional y podrían desarrollarse, evitando así gastos innecesarios.
Los costes de inversión y funcionamiento de estos sistemas, incluida la modificación del Portal Europeo de e-Justicia para apoyar las interacciones entre las personas físicas y jurídicas y los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes en los procesos transfronterizos, se presentan en el anexo 9 de la evaluación de impacto.
El programa Europa Digital es el instrumento de financiación más adecuado que podría financiar el desarrollo y el mantenimiento del sistema informático descentralizado y la creación de un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia. En el marco del objetivo general de fomentar la transformación digital de ámbitos de interés público, la iniciativa aborda directamente los objetivos del programa para permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros organismos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal, y para fomentar el acceso a la justicia.
Los costes para los Estados miembros serán bastante limitados: un total de 8 100 000 EUR anuales, es decir, 300 000 EUR anuales por Estado miembro. Durante los dos primeros años, el coste de la instalación será de 100 000 EUR anuales por Estado miembro. Esta cantidad incluye los costes de equipamiento y los recursos humanos necesarios para su configuración. Los 200 000 EUR restantes son necesarios para prestar asistencia a un número cada vez mayor de usuarios. A partir del tercer año no hay costes de instalación ni de hardware, sino únicamente costes relacionados con la asistencia a los usuarios y el mantenimiento del sistema. Se calcula que estos costes ascienden a 300 000 EUR anuales. El sistema e-CODEX es una solución de código abierto que podría utilizarse gratuitamente. Aunque se prevé que los Estados miembros sufraguen estos costes con cargo a sus presupuestos nacionales, también pueden solicitar ayuda financiera de la UE en el marco de los programas de financiación pertinentes, como el programa «Justicia» y los instrumentos de la política de cohesión. También cabe destacar que algunos Estados miembros ya utilizan una versión piloto de e-CODEX que pueden reutilizar y modificar para los nuevos fines establecidos.
Los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes que no cuenten con equipos de videoconferencia tendrán que invertir en su compra si tienen previsto utilizar la posibilidad de organizar audiencias a distancia.
5.OTROS ELEMENTOS
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Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
A efectos del presente Reglamento, el sistema informático descentralizado seguirá desarrollándose mediante actos de ejecución adoptados por la Comisión. Los actos de ejecución establecerán:
·las especificaciones técnicas que definan los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
·las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación;
·los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y un nivel elevado de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
·los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado.
Se creará un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia mediante la modificación de la solución e-CODEX, ya desarrollada, para la presentación de demandas de escasa cuantía.
Se prevé un sistema de seguimiento del instrumento jurídico propuesto que incluya un conjunto completo de indicadores cualitativos y cuantitativos y un proceso de notificación claro y estructurado. El objetivo de las modalidades de seguimiento es determinar si el instrumento se aplica eficazmente en los Estados miembros y si logra alcanzar sus objetivos específicos.
Cada cinco años se lleva a cabo una evaluación completa del impacto y del contexto. Cuando se utilice la comunicación electrónica, el seguimiento se facilitará mediante la recopilación automática de datos y la utilización de las funciones de notificación del sistema informático descentralizado. En el caso de los datos que no se recopilen automáticamente, se establecerá una muestra de seguimiento de al menos una autoridad competente u órgano jurisdiccional designado por cada Estado miembro.
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Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 define el objeto y el ámbito de aplicación del Reglamento. El Reglamento establece el marco jurídico para la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos transfronterizos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal y el acceso a la justicia en materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas, tal como se regula en los actos de la UE sobre cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal. Estos actos jurídicos se enumeran en los dos anexos del Reglamento: el anexo I incluye los actos jurídicos en materia civil y mercantil y el anexo II, los actos jurídicos en materia penal.
El Reglamento también establece normas sobre el uso y el reconocimiento de los servicios de confianza electrónicos, los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para celebrar audiencias en asuntos civiles, mercantiles y penales. Sin embargo, el Reglamento no se aplica a efectos de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil, que se rige por un acto jurídico independiente y en el que ya existen disposiciones similares en materia de digitalización. El Reglamento no establece nuevos procedimientos y se aplica únicamente a la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza y del acceso a la justicia en materia civil, mercantil y penal.
El artículo 2 contiene las definiciones del Reglamento.
El artículo 3 establece que la comunicación electrónica entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes se efectuará a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable. Este sistema está formado por sistemas informáticos y puntos de acceso interoperables que funcionan bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro, los órganos JAI y los organismos de la UE, y permite un intercambio de información transfronterizo interoperable entre las autoridades respectivas de los Estados miembros. Su uso es obligatorio, salvo en caso de interrupción del sistema o en otras circunstancias específicas.
El artículo 4 establece el punto de acceso electrónico europeo, alojado en el Portal Europeo de e-Justicia. El punto de acceso electrónico europeo forma parte del sistema informático descentralizado y puede ser utilizado por personas físicas y jurídicas para la comunicación electrónica con los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes en materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas.
El artículo 5 exige que los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes de los Estados miembros acepten la comunicación electrónica de personas físicas y jurídicas en procedimientos judiciales, pero deja a las personas físicas y jurídicas elegir si quieren utilizar medios electrónicos de comunicación. Este artículo contempla el uso de algunos de los canales digitales de comunicación, en particular el punto de acceso electrónico europeo y los portales informáticos nacionales existentes, cuando los Estados miembros los hayan desarrollado con el fin de participar en procesos judiciales.
El artículo 6 exige a las autoridades competentes que acepten la comunicación electrónica de las personas físicas y jurídicas, de forma que la información presentada por medios electrónicos sea equivalente a la presentada en papel.
El artículo 7 proporciona la base jurídica y establece las condiciones para utilizar la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en los procesos transfronterizos civiles y mercantiles con arreglo a los actos jurídicos enumerados en el anexo I, y en materia civil y mercantil cuando una de las partes se encuentre en otro Estado miembro, remite a la legislación nacional del Estado miembro que organiza la videoconferencia y establece normas adicionales para audiencias de menores mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
El artículo 8 proporciona la base jurídica y establece las condiciones para el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en materia penal y establece normas adicionales sobre audiencias de sospechosos, acusados o condenados y sobre audiencias de menores mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
El artículo 9 establece las normas sobre el uso de los servicios de confianza (firmas y sellos electrónicos) en las comunicaciones electrónicas reguladas por el Reglamento, haciendo referencia al Reglamento eIDAS.
El artículo 10 exige que no se nieguen los efectos jurídicos de los documentos electrónicos por el mero hecho de estar en formato electrónico.
El artículo 11 establece la base jurídica para el pago electrónico de tasas, incluso a través del Portal Europeo de e-Justicia.
El artículo 12 establece un marco para que la Comisión adopte actos de ejecución.
El artículo 13 encomienda a la Comisión la creación, el mantenimiento y el desarrollo de programas informáticos de aplicación de referencia.
El artículo 14 establece quién asume el coste de las diversas tareas de desarrollo informático.
El artículo 15 establece normas sobre la protección de datos personales intercambiados por medios digitales.
Los artículos 16 a 18 establecen normas procesales, como las normas aplicables al procedimiento de comité, y la base jurídica para que la Comisión recopile y utilice datos con el fin de evaluar la eficacia del Reglamento.
Los artículos 19 a 22 introducen modificaciones de los Reglamentos en materia civil y mercantil, enumerados en el anexo I, para incluir una referencia a los medios de comunicación digitales establecidos por el Reglamento y para evitar ambigüedades en cuanto a los medios de comunicación que deben utilizarse en virtud de los actos jurídicos vigentes.
El artículo 23 introduce modificaciones de un Reglamento en materia penal para incluir una referencia a los medios de comunicación digitales establecidos por el Reglamento y para evitar ambigüedades en cuanto a los medios de comunicación que deben utilizarse en virtud de los actos jurídicos vigentes.
El artículo 24 establece el periodo transitorio.
El artículo 25 dispone que el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. También fija la fecha en la que empezará a aplicarse el Reglamento.
2021/0394 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 2, letras e) y f), y su artículo 82, apartado 1, letra d),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En su Comunicación de 2 de diciembre de 2020 sobre la digitalización de la justicia en la UE, la Comisión señaló la necesidad de modernizar el marco legislativo de los procedimientos transfronterizos de la Unión en materia civil, mercantil y penal, en consonancia con el principio de «digital por defecto», garantizando al mismo tiempo todas las salvaguardias necesarias para evitar la exclusión social.
(2)Facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a la justicia y la cooperación judicial entre los Estados miembros son algunos de los objetivos principales del espacio de libertad, seguridad y justicia consagrado en el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(3)Con el fin de reforzar la cooperación judicial y el acceso a la justicia, los actos jurídicos de la Unión que contemplan la comunicación entre las autoridades competentes, incluidas los órganos y organismos de la Unión, y entre las autoridades competentes y las personas físicas y jurídicas, deben complementarse con condiciones para entablar dicha comunicación por medios digitales.
(4)El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la eficacia y la rapidez de los procesos judiciales y facilitar el acceso a la justicia mediante la digitalización de los canales de comunicación existentes, lo que debe suponer un ahorro de costes y tiempo, una reducción de la carga administrativa y una mayor resiliencia ante circunstancias de fuerza mayor para todas las autoridades que participan en la cooperación judicial transfronteriza. El uso de canales digitales de comunicación entre las autoridades competentes debe reducir los retrasos en la tramitación de los casos, lo que su vez debe beneficiar a las personas físicas y jurídicas. Esto también es especialmente importante en el ámbito de los procesos penales transfronterizos en el contexto de la lucha de la Unión contra la delincuencia. A este respecto, el elevado nivel de seguridad que pueden ofrecer los canales digitales de comunicación constituye un paso adelante, también con respecto a la protección de los derechos de las personas afectadas y de su intimidad y sus datos personales.
(5)Es importante que se desarrollen los canales adecuados para que los sistemas judiciales puedan cooperar eficientemente de manera digital. Por consiguiente, es esencial establecer un instrumento de tecnología de la información a escala de la Unión que posibilite un intercambio electrónico transfronterizo de datos procesales entre las autoridades competentes que sea rápido, directo, interoperable, fiable y seguro.
(6)Existen herramientas de intercambio digital de datos procesales que ni sustituyen a los sistemas informáticos ya establecidos en los Estados miembros, ni requieren modificaciones costosas de dichos sistemas. La herramienta más importante en este sentido es e-CODEX (Comunicación para la justicia en red mediante el intercambio de datos en línea).
(7)El establecimiento de canales digitales para la comunicación transfronteriza debe contribuir directamente a mejorar el acceso a la justicia, permitiendo que las personas físicas y jurídicas soliciten la protección de sus derechos, resuelvan sus reclamaciones, inicien procedimientos e intercambien datos procesales en formato digital con las autoridades judiciales u otras autoridades competentes en procedimientos que se inscriban en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia civil y mercantil.
(8)El presente Reglamento debe cubrir la digitalización de la comunicación escrita en los asuntos con repercusiones transfronterizas que se inscriban en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos de la Unión en materia civil, mercantil y penal. Estos actos deben enumerarse en los anexos del presente Reglamento. Cuando así lo prevean los actos jurídicos enumerados en el anexo II, la comunicación escrita entre las autoridades competentes y los órganos y organismos de la Unión, como Eurojust, también debe estar cubierta por el presente Reglamento. Al mismo tiempo, si un asunto tiene repercusiones transfronterizas debe decidirse con arreglo a los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del presente Reglamento. Cuando los instrumentos enumerados en los anexos I y II del presente Reglamento establezcan explícitamente que la legislación nacional debe regular un procedimiento de comunicación entre las autoridades competentes, no debe aplicarse el presente Reglamento.
(9)El presente Reglamento no debe aplicarse a la notificación y el traslado de documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni a la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, que ya establecen sus propias normas sobre la digitalización de la cooperación judicial.
(10)A fin de garantizar una comunicación segura, rápida, interoperable, confidencial y fiable entre los Estados miembros a efectos de los procesos judiciales transfronterizos en materia civil, mercantil y penal, debe utilizarse cualquier tecnología moderna de comunicación adecuada, siempre que se cumplan determinadas condiciones en cuanto a la integridad y fiabilidad del documento recibido y a la identificación de los participantes en la comunicación. Por lo tanto, debe utilizarse un sistema informático descentralizado seguro y fiable y, por consiguiente, es necesario establecer un sistema informático de estas características para el intercambio de datos en los procesos judiciales transfronterizos. El carácter descentralizado de ese sistema informático permitiría intercambios de datos seguros exclusivamente entre un Estado miembro y otro, sin que ninguna de las instituciones de la Unión intervenga en la sustancia de esos intercambios.
(11)El sistema informático descentralizado debe estar compuesto por los sistemas de vigilancia de los Estados miembros y los órganos y organismos de la Unión, así como de puntos de acceso interoperables, a través de los cuales están interconectados. Los puntos de acceso del sistema informático descentralizado deben basarse en e-CODEX.
(12)A efectos del presente Reglamento, los Estados miembros deben poder utilizar, en lugar de un sistema informático nacional, un programa informático desarrollado por la Comisión (programa informático de aplicación de referencia). La Comisión debe encargarse de la creación, el mantenimiento y el desarrollo de este programa informático de aplicación de referencia de conformidad con los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. La Comisión debe diseñar, desarrollar y mantener el programa informático de aplicación de referencia de conformidad con los requisitos y principios en materia de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto, así como un nivel elevado de ciberseguridad. El programa informático de aplicación de referencia debe asimismo incluir medidas técnicas adecuadas y permitir las medidas organizativas necesarias con el fin de garantizar un nivel de seguridad e interoperabilidad adecuado para los intercambios de información en el contexto de los procesos judiciales transfronterizos.
(13)Con el fin de proporcionar una asistencia rápida, segura y eficaz a los solicitantes, la comunicación escrita entre las autoridades competentes, como las autoridades centrales y los órganos jurisdiccionales establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo y del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, debe llevarse a cabo, por regla general, a través del sistema informático descentralizado. En casos excepcionales, podrán utilizarse otros medios de comunicación si se considera que son más adecuados para garantizar la flexibilidad. No obstante, el sistema informático descentralizado debe considerarse siempre el medio más adecuado para el intercambio de formularios entre las autoridades competentes establecidas por los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del presente Reglamento.
(14)La transmisión a través del sistema informático descentralizado podría resultar imposible por una interrupción del sistema o porque la naturaleza de lo que debe transmitirse hace inviable su transmisión por medios digitales, como es el caso de las pruebas físicas o materiales. Cuando no se recurra al sistema informático descentralizado, la comunicación debe realizarse por las vías alternativas más adecuadas. Dichas vías alternativas deben incluir, entre otras, una transmisión lo más rápida posible y de forma segura por otros medios electrónicos seguros o mediante servicio postal.
(15)Con el fin de garantizar la flexibilidad de la cooperación judicial en determinados procesos judiciales transfronterizos, podrían ser más adecuados otros medios de comunicación. En particular, en el caso de la comunicación directa entre órganos jurisdiccionales en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 y del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la comunicación directa entre las autoridades competentes en virtud de los actos jurídicos de la Unión en materia penal. En tales casos, podrían utilizarse medios de comunicación menos formales, como el correo electrónico.
(16)Por lo que respecta a los componentes del sistema informático descentralizado, que son responsabilidad de la Unión, la entidad que los gestiona debe contar con los recursos suficientes para garantizar su correcto funcionamiento.
(17)A fin de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a las autoridades competentes, el presente Reglamento debe establecer un punto de acceso a escala de la Unión (punto de acceso electrónico europeo), como parte del sistema informático descentralizado a través del cual las personas físicas y jurídicas deben poder presentar reclamaciones y solicitudes, enviar y recibir información pertinente desde el punto de vista procesal y comunicarse con las autoridades competentes en los asuntos cubiertos por el presente Reglamento. El punto de acceso electrónico europeo debe alojarse en el Portal Europeo de e-Justicia, que sirve de ventanilla única para la información y los servicios judiciales en la Unión.
(18)Los Estados miembros deben encargarse de la creación, el mantenimiento y el desarrollo de portales electrónicos nacionales (portales informáticos nacionales) a efectos de la comunicación electrónica entre las personas físicas y jurídicas y las autoridades respectivas que son competentes en los procesos contemplados en los actos jurídicos enumerados en el anexo I.
(19)En el contexto de la comunicación en asuntos transfronterizos de personas físicas y jurídicas con autoridades competentes, debe utilizarse la comunicación electrónica como alternativa a los medios de comunicación existentes. No obstante, para garantizar que el acceso a la justicia a través de medios digitales no contribuya a ampliar la brecha digital, la elección entre la comunicación electrónica, tal como se establece en el presente Reglamento, y otros medios de comunicación debe dejarse a discreción de las personas afectadas. Esta cuestión es especialmente importante para atender las circunstancias específicas de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de vulnerabilidad, como los menores o las personas de edad avanzada, que pueden carecer de las competencias digitales o los medios técnicos necesarios para acceder a los servicios digitales.
(20)Para mejorar la comunicación electrónica transfronteriza y la transmisión de documentos a través del sistema informático descentralizado, el punto de acceso electrónico europeo y, cuando estén disponibles, los portales informáticos nacionales, no se denegarán efectos jurídicos a dichos documentos ni se considerarán inadmisibles en procesos judiciales por el mero hecho de estar en formato electrónico. No obstante, este principio se debe aplicar sin perjuicio de la valoración de los efectos jurídicos de dichos documentos o de su admisibilidad, que pueden constituir pruebas de conformidad con el Derecho nacional. Asimismo, dicho principio debe entenderse sin perjuicio del Derecho nacional relativo a la conversión de documentos.
(21)A fin de facilitar las audiencias orales en los procesos civiles, mercantiles y penales con repercusiones transfronterizas, el presente Reglamento debe contemplar el uso facultativo de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia para la participación de las partes en dichas audiencias. El procedimiento para solicitar las audiencias mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia y para llevarlas a cabo debe regirse por la legislación del Estado miembro que organice la videoconferencia. No debe denegarse la realización de una audiencia por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia únicamente sobre la base de la inexistencia de normas nacionales que regulen el uso de tecnologías de comunicación a distancia. En tales casos, deben aplicarse mutatis mutandis las normas más adecuadas del Derecho nacional, como las relativas a la obtención de pruebas.
(22)El presente Reglamento no debe aplicarse al uso de tecnologías de videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en los procesos civiles, mercantiles y penales cuando dicho uso ya esté previsto en los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II.
(23)El Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco regulador común de la Unión para el reconocimiento de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza electrónicos (firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo, servicios de entrega electrónica y autenticación de sitios web) a los que se les reconoce el mismo estatuto jurídico que a sus equivalentes físicos a través de las fronteras. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicar los servicios de confianza eIDAS a efectos de la comunicación digital.
(24)A fin de facilitar el pago de tasas en los asuntos con repercusiones transfronterizas que entren en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos de la Unión en materia civil y mercantil, el pago electrónico de tasas debe poder realizarse en línea mediante métodos de pago ampliamente disponibles en toda la Unión, como tarjetas de crédito y débito, monederos electrónicos y transferencias bancarias.
(25)Para garantizar la plena consecución de los objetivos del presente Reglamento y para adaptar los actos jurídicos vigentes de la Unión en materia civil, mercantil y penal al presente Reglamento, es necesario introducir modificaciones en los actos jurídicos siguientes: Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (UE) 2015/848 y Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo. Estas modificaciones tienen por objeto garantizar que la comunicación se lleve a cabo de conformidad con las normas y principios establecidos en el presente Reglamento. Las modificaciones de las Directivas y Decisiones Marco en materia civil, mercantil y penal se introducen en una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo.../... [Directiva de modificación].
(26)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, la Comisión debe evaluar el presente Reglamento sobre la base de la información recopilada a través de modalidades de seguimiento específicas para cada uno de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del presente Reglamento, para evaluar los efectos reales del presente Reglamento y la necesidad de adoptar nuevas medidas.
(27)El programa informático de aplicación de referencia desarrollado por la Comisión como sistema de vigilancia debe recopilar sistemáticamente los datos necesarios a efectos de seguimiento, y estos deben transmitirse a la Comisión. En caso de que los Estados miembros opten por utilizar un sistema informático nacional en lugar del programa informático de aplicación de referencia desarrollado por la Comisión, dicho sistema puede estar equipado para recopilar sistemáticamente los datos y, en tal caso, estos deben transmitirse a la Comisión.
(28)Cuando los datos no puedan recopilarse automáticamente, y con el fin de aliviar la carga administrativa que supone la recopilación de datos, cada Estado miembro debe designar al menos un órgano jurisdiccional o autoridad competente a efectos de establecer una muestra de seguimiento. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente designada de esta manera debe encargarse de recopilar datos sobre sus propios procesos y de facilitar a la Comisión dichos datos, que deben servir para proporcionar una estimación, a nivel de un Estado miembro determinado, de los datos necesarios para la evaluación del presente Reglamento. La autoridad competente o el órgano jurisdiccional designados deben ser representativos del ámbito de aplicación del Reglamento en la medida en que el mismo abarca los instrumentos de la Unión en materia civil, mercantil y penal. En los ámbitos en los que las autoridades consideradas competentes en el sentido del presente Reglamento no sean los órganos jurisdiccionales ni las fiscalías sino, por ejemplo, los notarios, la muestra de seguimiento designada también debe ser representativa de la aplicación del Reglamento por parte de dichas autoridades.
(29)La aplicación del presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de los derechos procesales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Derecho de la Unión, como las Directivas sobre derechos procesales, y en particular el derecho a un intérprete, el derecho a la asistencia de letrado, el derecho de acceso al expediente, el derecho a la asistencia jurídica gratuita y el derecho a estar presente en el juicio.
(30)El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo son aplicables al tratamiento de datos personales llevado a cabo en el sistema informático descentralizado. Con el objetivo de clarificar la responsabilidad del tratamiento de datos personales enviados o recibidos a través del sistema informático descentralizado, el presente Reglamento debe indicar el responsable del tratamiento de datos personales. A tal fin, debe considerarse que cada entidad remitente o receptora ha determinado la finalidad y los medios del tratamiento de datos personales por separado.
(31)A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento en relación con la creación de un sistema informático descentralizado, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(32)Dado que la digitalización armonizada de la cooperación judicial transfronteriza no la pueden alcanzar de manera suficiente los Estados miembros por sí solos (por razones como la ausencia de garantías con relación a la interoperabilidad de los sistemas informáticos de los Estados miembros y de los órganos y organismos de la Unión), y que dicha digitalización se puede lograr mejor mediante una acción coordinada a escala de la UE, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos expuestos.
(33)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(34)[De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación].
O
[De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado [mediante carta de...] su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.]
(35)El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, y emitió su dictamen el [...].
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento establece un marco jurídico para la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, y para la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales en materia civil, mercantil y penal.
Además, establece normas sobre:
a)el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783;
b)la aplicación de servicios de confianza electrónicos;
c)los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y
d)el pago electrónico de tasas.
2.El presente Reglamento se aplicará a:
a)la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en el contexto de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II;
b)la comunicación electrónica entre las personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes, y el pago electrónico de tasas en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos, en el contexto de los actos jurídicos enumerados en el anexo I y
c)la videoconferencia en procesos que entren en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II o en otros asuntos civiles y mercantiles, cuando una de las partes se encuentre en otro Estado miembro.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«autoridades competentes»: órganos jurisdiccionales, fiscalías, órganos y organismos de la Unión y otras autoridades que participen en procedimientos de cooperación judicial de conformidad con las disposiciones de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II;
2)«comunicación electrónica»: intercambio digital de información a través de internet o de otra red de comunicación electrónica;
3)«documento electrónico»: documento transmitido como parte de una comunicación electrónica, incluidos los documentos en papel escaneados;
4)«sistema informático descentralizado»: red de sistemas informáticos y puntos de acceso interoperables que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro, agencia u organismo de la Unión, y permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable;
5)«punto de acceso electrónico europeo»: punto de acceso interoperable en el contexto del sistema informático descentralizado, accesible a las personas físicas y jurídicas en toda la Unión;
6) «tasas»: pagos recaudados por las autoridades competentes en el marco de los procesos contemplados en los actos jurídicos enumerados en el anexo I.
CAPÍTULO II
COMUNICACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 3
Medios de comunicación entre las autoridades competentes
1.La comunicación escrita entre las autoridades competentes en los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II, incluido el intercambio de formularios establecido por dichos actos, se llevará a cabo a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable.
2.Cuando la comunicación electrónica de conformidad con el apartado 1 no fuese posible debido a la interrupción del sistema informático descentralizado, a la naturaleza del material transmitido o al concurso de circunstancias excepcionales, la transmisión se realizará por la vía alternativa más rápida y adecuada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un intercambio de información seguro y fiable.
3.Cuando el uso del sistema informático descentralizado no resulte adecuado habida cuenta de las circunstancias específicas de la comunicación de que se trate, podrán utilizarse otros medios de comunicación.
4.El apartado 3 del presente artículo no se aplicará al intercambio de formularios facilitados por los instrumentos enumerados en los anexos I y II.
CAPÍTULO III
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 4
Creación de un punto de acceso electrónico europeo
1.Se creará un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia, y se utilizará para la comunicación electrónica entre las personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes en los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos enumerados en el anexo I.
2.La Comisión será responsable de la gestión técnica, el desarrollo, el mantenimiento, la seguridad y el soporte técnico del punto de acceso electrónico europeo.
3.El punto de acceso electrónico europeo permitirá a las personas físicas y jurídicas presentar reclamaciones y solicitudes, enviar y recibir información pertinente desde el punto de vista procesal y comunicarse con las autoridades competentes.
Artículo 5
Medios de comunicación entre las personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes
1.La comunicación escrita entre las personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes que entren en el ámbito de aplicación de los actos jurídicos enumerados en el anexo I podrá efectuarse a través de los siguientes medios electrónicos:
a)el punto de acceso electrónico europeo o
b)los portales informáticos nacionales, cuando estén disponibles.
2.Las autoridades competentes se comunicarán con las personas físicas y jurídicas a través del punto de acceso electrónico europeo siempre y cuando dicha persona física o jurídica haya dado su consentimiento previo y expreso a la utilización de este medio de comunicación.
3.La comunicación a que se refiere el apartado 1 se considerará equivalente a una comunicación escrita de conformidad con la normativa procesal aplicable.
Artículo 6
Obligación de aceptar la comunicación electrónica
Las autoridades competentes aceptarán las comunicaciones electrónicas incluidas en el artículo 5, apartado 1, transmitidas a través del punto de acceso electrónico europeo o de los portales informáticos nacionales, cuando estén disponibles.
CAPÍTULO IV
AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTRAS TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
Artículo 7
Audiencias por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en materia civil y mercantil
1.Sin perjuicio de las disposiciones específicas que regulen el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en los procesos contemplados en los actos jurídicos enumerados en el anexo I, y a petición de una de las partes en procesos que entren en el ámbito de aplicación de dichos actos jurídicos o en otros asuntos civiles y mercantiles en los que una de las partes esté presente en otro Estado miembro, o a petición del representante legal o autorizado, las autoridades competentes permitirán la participación en una audiencia por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, siempre que:
a)dicha tecnología esté disponible; y
b)se haya permitido a la otra parte o partes en el proceso presentar una opinión sobre el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
2.La autoridad competente podrá denegar una solicitud de celebración de una audiencia oral mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia cuando las circunstancias particulares del caso no sean compatibles con el uso de dicha tecnología.
3.Las autoridades competentes podrán autorizar de oficio la participación de las partes en las audiencias por videoconferencia, siempre que se permita a todas las partes en el proceso presentar una opinión sobre el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el procedimiento de solicitud y realización de una videoconferencia se regirá por la legislación nacional del Estado miembro que la realice.
5.Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 podrán presentarse a través del punto de acceso electrónico europeo y de los portales informáticos nacionales, cuando estén disponibles.
Artículo 8
Audiencias por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en procesos penales
1.Cuando la autoridad competente de un Estado miembro solicite la audiencia de un sospechoso, acusado o condenado en un proceso contemplado en los actos jurídicos enumerados en el anexo II, la autoridad competente permitirá su participación en la audiencia por videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, siempre que:
a)dicha tecnología esté disponible;
b)las circunstancias particulares del caso justifiquen el uso de dicha tecnología;
c)el sospechoso, el acusado o la persona condenada haya prestado su consentimiento expreso sobre el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia; antes de prestar su consentimiento expreso sobre el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, el sospechoso o acusado podrá solicitar el asesoramiento de un abogado de conformidad con la Directiva 2013/48/UE.
2.El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las disposiciones que regulan el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en los actos jurídicos enumerados en el anexo II.
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el procedimiento de realización de una videoconferencia se regirá por la legislación nacional del Estado miembro que la realice.
4.Se garantizará la confidencialidad de la comunicación entre los sospechosos, acusados o condenados y sus abogados antes y durante la audiencia mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
5.Antes de celebrar una audiencia en la que participe un menor mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, se informará sin demora a los titulares de la patria potestad, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, o a otro adulto apropiado a tenor del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva. La autoridad competente tendrá en cuenta el interés superior del menor a la hora de decidir si procede oír a un menor mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.
6.Cuando el Derecho nacional de un Estado miembro prevea la grabación de audiencias para asuntos nacionales, se aplicarán también las mismas normas a las audiencias mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en asuntos transfronterizos. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que dichas grabaciones estén protegidas y no se difundan públicamente.
7.El sospechoso, el acusado y el condenado tendrán derecho a la tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho nacional en caso de infracción del presente artículo.
CAPÍTULO V
SERVICIOS DE CONFIANZA, EFECTOS JURÍDICOS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y PAGO ELECTRÓNICO DE TASAS
Artículo 9
Firmas electrónicas y sellos electrónicos
1.El marco jurídico general que rige la utilización de los servicios de confianza establecido en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 será de aplicación a las comunicaciones electrónicas en virtud del presente Reglamento.
2.Cuando un documento transmitido como parte de la comunicación electrónica con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento requiera o incorpore un sello o una firma manuscrita, estos se podrán sustituir por un «sello electrónico cualificado» o una «firma electrónica cualificada» respectivamente, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.
3.Cuando un documento transmitido como parte de la comunicación electrónica con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento requiera o incorpore un sello o una firma manuscrita, estos se podrán sustituir por un «sello electrónico avanzado», una «firma electrónica avanzada», un «sello electrónico cualificado» o una «firma electrónica cualificada», tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.
Artículo 10
Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
No se denegarán los efectos jurídicos de los documentos transmitidos como parte de la comunicación electrónica ni se considerarán inadmisibles en el contexto de los procesos judiciales transfronterizos contemplados en los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II por el mero hecho de estar en formato electrónico.
Artículo 11
Pago electrónico de tasas
1.Los Estados miembros preverán la posibilidad de efectuar el pago electrónico de tasas, incluso desde Estados miembros distintos de aquel en el que tenga su sede la autoridad competente.
2.Los Estados miembros establecerán medios técnicos que permitan el pago de las tasas a que se refiere el apartado 1 a través del punto de acceso electrónico europeo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 12
Adopción de actos de ejecución por la Comisión
1.La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el sistema informático descentralizado indicando lo siguiente:
a)las especificaciones técnicas que definan los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
b)las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación;
c)los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y un nivel elevado de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
d)los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado.
2.Los actos de ejecución previstos en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16.
3.Los actos de ejecución por los que se establezca el sistema informático descentralizado para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 3 y 4, y los actos jurídicos enumerados en el anexo II, puntos 2, 6 y 10, se adoptarán a más tardar [dos años después de la entrada en vigor].
4.Los actos de ejecución por los que se establezca el sistema informático descentralizado para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 1, 8 y 9, y el acto jurídico enumerado en el anexo II, punto 11, se adoptarán a más tardar [tres años después de la entrada en vigor].
5.Los actos de ejecución por los que se establezca el sistema informático descentralizado para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 6, 10 y 11, y los actos jurídicos enumerados en el anexo II, puntos 3, 4, 5 y 9, se adoptarán a más tardar [cinco años después de la entrada en vigor].
6.Los actos de ejecución por los que se establezca el sistema informático descentralizado para los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 2. 5, 7 y 12, y los actos jurídicos enumerados en el anexo II, puntos 1, 7 y 8, se adoptarán a más tardar [seis años después de la entrada en vigor].
Artículo 13
Programa informático de aplicación de referencia
1.La Comisión se encargará de la creación, el mantenimiento y el desarrollo de un programa informático de aplicación de referencia que los Estados miembros podrán optar por utilizar como sistema de vigilancia en lugar de un sistema informático nacional. La creación, el mantenimiento y el desarrollo del programa informático de aplicación de referencia se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2.La Comisión proporcionará y mantendrá gratuitamente el programa informático de aplicación de referencia y ofrecerá asistencia técnica.
Artículo 14
Costes del sistema informático descentralizado, el punto de acceso electrónico europeo y los portales informáticos nacionales
1.Cada Estado miembro correrá con los costes de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los puntos de acceso al sistema informático descentralizado situados en su territorio.
2.Cada Estado miembro correrá con los costes de establecimiento de los sistemas informáticos nacionales interoperables con los puntos de acceso, o de adaptación de los ya existentes para que lo sean, y correrá con los costes de gestión, funcionamiento y mantenimiento de esos sistemas.
3.No se impedirá a los Estados miembros solicitar subvenciones destinadas a apoyar las actividades mencionadas en los apartados 1 y 2 en el marco de los programas financieros pertinentes de la Unión.
4.Los órganos y organismos de la Unión correrán con los costes de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los componentes del sistema informático descentralizado que se encuentren bajo su responsabilidad.
5.Los órganos y organismos de la Unión correrán con los costes de establecimiento y adaptación de sus sistemas de gestión de casos para hacerlos interoperables con los puntos de acceso, y correrán con los costes de gestión, funcionamiento y mantenimiento de dichos sistemas.
6.La Comisión correrá con todos los costes relacionados con el punto de acceso electrónico europeo.
Artículo 15
Protección de la información transmitida
1.Se considerará que la autoridad competente es responsable del tratamiento de datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679, del Reglamento (UE) 2018/1725 o de la Directiva (UE) 2016/680 en lo que respecta al tratamiento de datos personales enviados o recibidos a través del sistema informático descentralizado.
2.Se considerará que la Comisión es la responsable del tratamiento de datos personales en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que respecta al tratamiento de datos personales por el punto de acceso electrónico europeo.
3.Las autoridades competentes velarán por que la información transmitida en el contexto de procesos judiciales transfronterizos a otra autoridad competente, que se considere confidencial en el Estado miembro desde el que se envía, siga siendo confidencial de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro al que se envía la información.
Artículo 16
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 17
Seguimiento y evaluación
1.Cada cinco años a partir de la fecha de aplicación del artículo 25, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe respaldado por la información facilitada por los Estados miembros y recopilada por la Comisión.
2.A partir de [...] 2025, a menos que se aplique un procedimiento de notificación equivalente en virtud de otros actos jurídicos de la Unión, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión información pertinente para la evaluación del funcionamiento y la aplicación del presente Reglamento sobre:
a)los costes ocasionados en virtud del artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento y
b)la duración del procedimiento judicial en primera instancia, desde la recepción de la petición por la autoridad competente hasta la fecha de la resolución, en virtud de los actos jurídicos enumerados en el anexo I, puntos 3, 4 y 8, y en el anexo II.
3.Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes que facilitarán anualmente a la Comisión los datos siguientes:
a)el número de asuntos tramitados por dicha autoridad en los que la comunicación se haya efectuado por medios distintos del sistema informático descentralizado, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y
b)el número de audiencias celebradas por dicha autoridad en las que se haya utilizado la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia para las audiencias orales de conformidad con los artículos 7 y 8.
4.El programa informático de aplicación de referencia y el sistema nacional de vigilancia, cuando esté equipado para ello, recopilarán sistemáticamente los datos a que se refiere el apartado 3, letra a), y los transmitirán anualmente a la Comisión.
Artículo 18
Información que debe comunicarse a la Comisión
5.A más tardar [seis meses después de la entrada en vigor], los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información con el fin de que esté disponible a través del Portal Europeo de e-Justicia:
a)cuando proceda, datos de los portales informáticos nacionales;
b)una descripción de la legislación y de los procedimientos nacionales aplicables al uso de la videoconferencia;
c)información sobre las tasas adeudadas en asuntos transfronterizos;
d)información sobre los métodos de pago electrónicos disponibles para las tasas adeudadas en asuntos transfronterizos.
Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión cualquier cambio relativo a esta información.
6.Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión si están en condiciones de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el presente Reglamento. La Comisión facilitará dicha información por vía electrónica, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 19
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006
El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se modifica como sigue:
1) En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La petición se presentará en papel, por los medios electrónicos de comunicación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento], o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.».
2) En el artículo 7, apartado 6, el texto del párrafo primero se sustituye por el siguiente:
«6. La petición deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la petición se haya presentado por medios electrónicos, en virtud del apartado 5, se firmará de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*. La firma electrónica será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer condiciones suplementarias.».
3) El artículo 16 se modifica como sigue:
a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El escrito de oposición se presentará en papel, por los medios electrónicos de comunicación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen.».
b) en el apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«5. El escrito de oposición deberá llevar la firma del demandado o, si procede, de su representante. Cuando el escrito de oposición se haya presentado por medios electrónicos, en virtud del apartado 5 del presente artículo, deberá firmarse conforme al artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*. La firma electrónica será reconocida en el Estado miembro de origen sin que sea posible establecer condiciones suplementarias.».
Artículo 20
Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 861/2007
El Reglamento (CE) n.º 861/2007 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El demandante iniciará el proceso europeo de escasa cuantía cumplimentando el formulario estándar de demanda A, tal como figura en el anexo I del presente Reglamento, y presentándolo directamente ante el órgano jurisdiccional competente o enviándolo por correo postal, por los medios electrónicos de comunicación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
* o por cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado miembro en el que se inicie el proceso. El formulario de demanda incluirá una descripción de los elementos probatorios en que se fundamenta la demanda e irá acompañado, cuando proceda, de todo documento justificativo pertinente.».
2) En el artículo 15 bis, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan abonar las tasas judiciales por medios de pago a distancia que permitan a las partes efectuar el pago también desde un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté situado el órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
*.».
Artículo 21
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 655/2014
El Reglamento (UE) n.º 655/2014 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La solicitud y los documentos justificativos podrán presentarse por cualquier medio de comunicación, incluso electrónico, que sea admisible con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en el que se presente la solicitud, o por los medios electrónicos de comunicación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
*.».
2) En el artículo 17, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La resolución sobre la solicitud se pondrá en conocimiento del acreedor con arreglo al procedimiento establecido en el Derecho del Estado miembro de origen por lo que respecta a órdenes nacionales equivalentes, o por los medios electrónicos de comunicación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
*.».
3) El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 29
Transmisión de documentos
1. En caso de que el presente Reglamento disponga la transmisión de documentos con arreglo al presente artículo, dicha transmisión se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
* en lo que respecta a la comunicación entre autoridades, o por cualquier medio adecuado cuando la comunicación deba ser efectuada por los acreedores, siempre que el contenido del documento recibido sea verídico y fiel al del documento expedido y que toda la información que contenga sea legible sin dificultad.
2. El órgano jurisdiccional o la autoridad que haya recibido documentos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo enviará, antes de que finalice el día hábil siguiente al día de recepción:
a) acuse de recibo a la autoridad que haya transmitido los documentos, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
*; o
b) acuse de recibo al acreedor o banco que haya transmitido los documentos por el medio más rápido posible de transmisión.
El órgano jurisdiccional o la autoridad que haya recibido los documentos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo utilizará el formulario normalizado establecido mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 52, apartado 2.».
4) El artículo 36 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El escrito de interposición de los recursos previstos en los artículos 33, 34 o 35 deberá presentarse por medio del formulario establecido mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 52, apartado 2.
El escrito podrá presentarse en cualquier momento y de la siguiente manera:
a) por cualquier medio de comunicación, incluso electrónico, que sea admisible en virtud de las normas procesales del Estado miembro en el que se presente la solicitud;
b) por los medios electrónicos de comunicación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
*.».
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Excepto cuando el deudor haya presentado el escrito de interposición basándose en el artículo 34, apartado 1, letra a), o en el artículo 35, apartado 3, el recurso se resolverá después de haber dado a ambas partes la posibilidad de presentar alegaciones, lo que podrán hacer por los medios técnicos de comunicación disponibles y aceptados en el Derecho nacional del Estado miembro correspondiente o en virtud del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
*.».
Artículo 22
Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/848
El Reglamento (UE) 2015/848 se modifica como sigue:
1) En el artículo 42, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La cooperación mencionada en el apartado 1 del presente artículo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) …/… [el presente Reglamento]*.».
2) El artículo 53 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 53
Derecho a presentar los créditos
Los acreedores extranjeros podrán presentar sus créditos en el procedimiento de insolvencia por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento, o por los medios electrónicos de comunicación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) .../...[el presente Reglamento]
*.
La representación mediante abogado u otro profesional del Derecho no será obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos.».
3) En el artículo 57, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La cooperación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) …/… [el presente Reglamento]*.».
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIONES DE LOS ACTOS JURÍDICOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Artículo 23
Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1805
El Reglamento (UE) 2018/1805 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las resoluciones de embargo se transmitirán mediante un certificado de embargo. La autoridad de emisión transmitirá el certificado de embargo previsto en el artículo 6 del presente Reglamento directamente a la autoridad de ejecución o, en su caso, a la autoridad central mencionada en el artículo 24, apartado 2, del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*.».
2) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La autoridad de ejecución informará a la autoridad de emisión de la ejecución de la resolución de embargo que incluya una descripción de los bienes embargados y, cuando sea posible, una estimación de su valor. La información se facilitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, sin demora injustificada, una vez que la autoridad de ejecución haya sido informada de que la resolución de embargo ha sido ejecutada.».
3) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cualquier decisión de no reconocer o no ejecutar la resolución de embargo se adoptará sin demora y se notificará inmediatamente a la autoridad de emisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*.».
4) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La autoridad de ejecución comunicará sin demora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, su decisión sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución de embargo a la autoridad de emisión.»
5) En el artículo 10, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La autoridad de ejecución informará inmediatamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, a la autoridad de emisión del aplazamiento de la ejecución de la resolución de embargo especificando los motivos a los que obedece el aplazamiento y, si ello fuera posible, la duración probable de este.».
«3. Tan pronto como dejen de existir los motivos del aplazamiento, la autoridad de ejecución adoptará inmediatamente las medidas necesarias para la ejecución de la resolución de embargo e informará de ello a la autoridad de emisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*.».
6) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La autoridad de ejecución, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá presentar una solicitud motivada a la autoridad de emisión para limitar el período de embargo de los bienes. Esta solicitud, así como toda información justificativa pertinente, se enviará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*. Al examinar la solicitud, la autoridad de emisión deberá tener en cuenta los intereses de todas las partes, incluida la autoridad de ejecución. La autoridad de emisión responderá a la solicitud a la mayor brevedad posible. Si la autoridad de emisión no está de acuerdo con la citada limitación, deberá informar de los motivos a la autoridad de ejecución. En tal caso, los bienes permanecerán embargados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Si la autoridad de emisión no responde en el plazo de seis semanas desde la recepción de la solicitud, la autoridad de ejecución dejará de estar obligada a ejecutar la resolución de embargo.».
7) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las resoluciones de decomiso se transmitirán mediante un certificado de decomiso. La autoridad de emisión transmitirá el certificado de decomiso previsto en el artículo 17 del presente Reglamento directamente a la autoridad de ejecución o, en su caso, a la autoridad central mencionada en el artículo 24, apartado 2, del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*.».
8) En el artículo 16, apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«La autoridad de emisión informará inmediatamente a la autoridad de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, cuando: (...)».
9) En el artículo 18, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Tan pronto como se haya completado la ejecución de la resolución de decomiso, la autoridad de ejecución informará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
* a la autoridad de emisión de los resultados de la ejecución».
10) En el artículo 19, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Toda decisión de denegación del reconocimiento o la ejecución de la resolución de decomiso se adoptará sin demora y se notificará inmediatamente a la autoridad de emisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*.».
11) En el artículo 20, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La autoridad de ejecución comunicará sin demora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, a la autoridad de emisión su decisión sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución de decomiso.».
12) En el artículo 21, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La autoridad de ejecución informará sin demora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, a la autoridad de emisión del aplazamiento de la ejecución de la resolución de decomiso especificando los motivos a los que obedece el aplazamiento y, si ello fuera posible, la duración probable de este.».
13) En el artículo 21, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Tan pronto como dejen de existir los motivos del aplazamiento, la autoridad de ejecución adoptará, sin demora, las medidas necesarias para la ejecución de la resolución de decomiso e informará de ello a la autoridad de emisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*.».
14) En el artículo 27, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La autoridad de emisión informará inmediatamente a la autoridad de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, de la revocación de una resolución de embargo o una resolución de decomiso, así como de cualquier decisión o medida que genere la revocación de una resolución de embargo o una resolución de decomiso.».
«3. La autoridad de ejecución pondrá fin a la ejecución de la resolución de embargo o la resolución de decomiso tan pronto como haya sido informada por la autoridad de emisión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. La autoridad de ejecución enviará al Estado de emisión, sin dilaciones indebidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*, una confirmación de la finalización.».
15) En el artículo 31, apartado 2, el texto del párrafo tercero se sustituye por el siguiente:
«Las consultas o, al menos, su resultado, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [el presente Reglamento]
*.».
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24
Disposiciones transitorias
1.Los Estados miembros empezarán a utilizar el sistema informático descentralizado a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 12, apartado 3.
Utilizarán el sistema informático descentralizado en los procesos incoados a partir del día mencionado en el párrafo primero.
2.Los Estados miembros empezarán a utilizar el sistema informático descentralizado a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 12, apartado 4.
Utilizarán el sistema informático descentralizado en los procesos incoados a partir del día mencionado en el párrafo primero.
3.Los Estados miembros empezarán a utilizar el sistema informático descentralizado a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 12, apartado 5.
Utilizarán el sistema informático descentralizado en los procesos incoados a partir del día mencionado en el párrafo primero.
4.Los Estados miembros empezarán a utilizar el sistema informático descentralizado a que se refieren el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 12, apartado 6.
Utilizarán el sistema informático descentralizado en los procesos incoados a partir del día mencionado en el párrafo primero.
Artículo 25
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la fecha de entrada en vigor].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
Índice
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Sistema(s) de gestión y de control
2.1.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
2.1.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
2.1.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.2.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.4.Necesidades estimadas en recursos humanos
3.2.5.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.6.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial.
1.2.Política(s) afectada(s)
Rúbrica 1: Mercado único y bloque de políticas digitales y de innovación: Inversiones estratégicas europeas
1.3. La propuesta/iniciativa se refiere a:
☒ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
Los objetivos generales de la presente iniciativa son los siguientes:
- mejorar la eficacia de la cooperación judicial transfronteriza en la UE en materia civil, mercantil y penal, y
- contribuir a facilitar el acceso a la justicia eliminando las barreras e ineficiencias existentes.
Estos objetivos generales enlazan directamente con los esfuerzos por impulsar la transformación digital de la justicia a los que se refiere el Reglamento (UE) 2021/694 («el Programa»), en particular los recogidos en sus considerandos (47) y (52), y en el marco del objetivo específico 5 de su anexo.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1
La iniciativa tiene por objeto mejorar la eficacia de la cooperación judicial transfronteriza en la UE en materia civil, mercantil y penal, exigiendo el uso de un canal digital de comunicación entre las autoridades competentes.
Objetivo específico n.º 2
En el contexto de las interacciones transfronterizas de la UE, la iniciativa pretende eliminar los obstáculos actuales y contribuir a facilitar el acceso a la justicia. Este objetivo se logrará obligando a los Estados miembros a aceptar y reconocer las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos y las empresas, introduciendo la posibilidad de efectuar el pago electrónico de tasas y permitiendo la participación de las partes en los procesos mediante tecnologías de comunicación a distancia (videoconferencia).
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.
Los resultados esperados y la incidencia de esta iniciativa en los grupos destinatarios son los siguientes:
- mejora de la eficiencia y la resiliencia de las autoridades nacionales competentes que participan en los procesos de cooperación judicial transfronteriza,
- ahorro de tiempo y costes para los ciudadanos, las empresas, los abogados, los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes,
- reducción de la carga administrativa para los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes en la tramitación de asuntos transfronterizos,
- posible aumento significativo del uso de los instrumentos transfronterizos de la UE existentes, en particular en materia civil, como resultado de una comunicación más fácil entre los ciudadanos, los representantes legales y las empresas y las autoridades nacionales competentes y viceversa,
- repercusión social positiva desde el punto de vista del acceso a la justicia, dada la posibilidad de presentar reclamaciones, solicitudes y otros documentos por vía electrónica, así como de celebrar audiencias a distancia,
- repercusiones económicas positivas por contar con una mayor eficacia gracias a la reducción de la carga administrativa y de los costes postales y logísticos,
- impacto medioambiental positivo debido principalmente a la reducción del uso de papel y de materiales fungibles para impresión, una menor necesidad de viajar y una menor dependencia de los medios logísticos tradicionales de transporte de documentos.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
Indicador n.º 1 (objetivo específico n.º 1)
Número de intercambios electrónicos realizados a través del sistema informático descentralizado establecido por el Reglamento. Este indicador será:
- definido con arreglo a uno o varios procedimientos de cooperación judicial establecidos por el Derecho de la UE (por ejemplo, la orden de detención europea),
- medido en comparación con la base de referencia del número de intercambios que tienen lugar a través de medios de comunicación tradicionales ya existentes, La comparación se realizará estrictamente en el grupo de control de las autoridades competentes propuestas por los Estados miembros,
- supervisado anualmente, como mínimo a partir de un año desde el inicio de los intercambios digitales en el contexto del procedimiento o procedimientos supervisados, y durante un período no inferior a cinco años.
Indicador n.º 2 (objetivo específico n.º 2)
Número de reclamaciones, solicitudes y comunicaciones electrónicas realizadas a través del sistema informático descentralizado establecido por el Reglamento. Este indicador será:
- definido con arreglo a uno o varios procedimientos de cooperación judicial establecidos por el Derecho de la UE, mediante los que los particulares y las empresas pueden presentar una reclamación ante una autoridad nacional competente (por ejemplo, el proceso europeo de escasa cuantía),
- medido en comparación con la base de referencia del número de reclamaciones presentadas a través de medios de comunicación tradicionales ya existentes. La comparación se realizará estrictamente en el grupo de control de las autoridades competentes propuestas por los Estados miembros,
- supervisado anualmente, como mínimo a partir de un año desde la entrada en vigor de la obligación de aceptar comunicaciones electrónicas, en el contexto del procedimiento o procedimientos supervisados, y durante un período no inferior a cinco años.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
La aplicación de esta iniciativa seguirá un enfoque gradual. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento comenzarán los trabajos con vistas a la adopción de un acto de ejecución que defina las condiciones técnicas para la digitalización de un primer lote prioritario de instrumentos de cooperación judicial dentro del ámbito de aplicación del Reglamento y, más tarde, la ejecución técnica. Al mismo tiempo, se trabajará sobre el acto de ejecución para el próximo lote de instrumentos prioritarios. Se prevé que un lote de instrumentos aborde la digitalización de entre seis y diez instrumentos jurídicos, con el objetivo de completar la digitalización plena de todos los instrumentos jurídicos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento en materia de Derecho civil, mercantil y penal para 2029.
El calendario provisional de aplicación puede ilustrarse como sigue:
- 2022: Adopción del Reglamento.
- 2023: Adopción de un acto de ejecución que defina los aspectos de digitalización relacionados con los instrumentos incluidos en el lote 1.
- 2024-2025: Ejecución técnica del sistema informático descentralizado en relación con los instrumentos del lote 1.
- 2025: Adopción de un acto de ejecución que defina los aspectos de digitalización relacionados con los instrumentos incluidos en el lote 2.
- 2026-2027: Ejecución técnica del sistema informático descentralizado en relación con los instrumentos del lote 2.
- 2027: Adopción de un acto de ejecución que defina los aspectos de digitalización relacionados con los instrumentos incluidos en el lote 3.
- 2027-2028: Ejecución técnica del sistema informático descentralizado en relación con los instrumentos del lote 3.
- 2028: Adopción de un acto de ejecución que defina los aspectos de digitalización relacionados con los instrumentos incluidos en el lote 4.
- 2028-2029: Ejecución técnica del sistema informático descentralizado en relación con los instrumentos del lote 4.
No obstante, se necesitarán actividades adicionales de ejecución después de 2029 para garantizar la continuidad de la coordinación, la gestión técnica, el mantenimiento, el apoyo y las actividades de seguimiento.
Todas las medidas posteriores a 2027 estarán sujetas a la disponibilidad de las asignaciones en el próximo marco financiero plurianual (MFP) y no predeterminan la futura propuesta de la Comisión para el MFP posterior a 2027.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)
La presente iniciativa pretende mejorar la eficiencia y resiliencia de la cooperación judicial transfronteriza y del acceso a la justicia en relación con el conjunto de instrumentos jurídicos de cooperación judicial de la UE mediante la introducción de disposiciones integrales en materia de digitalización. Si bien, como se demuestra en la evaluación de impacto, existen algunos proyectos piloto satisfactorios anteriores, la cooperación voluntaria no puede alcanzar los objetivos y metas de la iniciativa. Esto también se debe a la existencia de incertidumbres jurídicas (por ejemplo, en relación con el reconocimiento de documentos, firmas y sellos electrónicos), que no pueden resolverse sin una acción legislativa coordinada que solo puede llevarse a cabo a escala de la UE.
Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)
La iniciativa contribuirá a una cooperación judicial transfronteriza en la UE más eficiente y resiliente, facilitará el acceso a la justicia y podría suponer una mayor utilización del acervo pertinente. Para más información sobre el valor añadido positivo esperado, véase la incidencia expuesta anteriormente.
1.5.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La iniciativa tiene en cuenta las conclusiones extraídas en el contexto de las diversas aplicaciones piloto llevadas a cabo de forma voluntaria en el contexto del desarrollo del sistema e-CODEX.
Más recientemente, se basa en la experiencia adquirida en el contexto del Reglamento relativo a la notificación y el traslado de documentos y el Reglamento sobre la obtención de pruebas (versión refundida), en los que se introdujeron por primera vez cuestiones relacionadas con el uso obligatorio de un sistema informático descentralizado para la comunicación digital transfronteriza.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Esta iniciativa es un seguimiento de la Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la justicia en la Unión Europea, adoptada el 2 de diciembre de 2020.
Establece sinergias con:
- la propuesta de Reglamento relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), dado que los intercambios electrónicos previstos y el sistema informático descentralizado subyacente se basarían en e-CODEX como solución técnica para una comunicación transfronteriza segura e interoperable,
- el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (Reglamento «eIDAS»), ya que la presente iniciativa introduce el uso de servicios de confianza cualificados (firmas y sellos electrónicos cualificados) en el contexto de la comunicación electrónica que tiene lugar a través del sistema informático descentralizado.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
La presente iniciativa reutilizará plenamente el módulo eDelivery, y posiblemente el relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza que se desarrollaron en el marco del programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). Además, la iniciativa tiene por objeto reutilizar la plataforma desarrollada en el contexto del sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (eEDES). Aparte de aprovechar estas sinergias, se necesitará financiación para la digitalización de la comunicación en el contexto de los procedimientos de cooperación judicial, que actualmente se llevan a cabo a través de medios tradicionales (papel). La aplicación comenzará con un análisis preparatorio y finalizará con el despliegue de una solución y la puesta en funcionamiento.
Los Estados miembros podrían buscar financiación para crear o mejorar sus infraestructuras nacionales pertinentes a partir de los programas de la Unión existentes, en particular los fondos de la política de cohesión y el programa «Justicia».
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
◻ duración limitada
–◻
en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA.
–◻
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
☒ duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2022 hasta 2029,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
☒ Gestión directa por la Comisión
–☒ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado,
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense),
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones,
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero,
–◻ organismos de Derecho público,
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes,
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes,
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
Normas en materia de seguimiento e informes
Especifique la frecuencia y las condiciones
El Reglamento se revisará por primera vez cinco años después de su plena aplicación y posteriormente cada cinco años. La Comisión remitirá sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo.
2.1.Sistema(s) de gestión y de control
2.1.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
El presente Reglamento no afecta a los actuales modos de gestión y sistemas de control empleados por la Comisión.
El Reglamento establece, entre otras cosas, un canal digital de comunicación electrónica entre las autoridades nacionales competentes para toda la legislación de la UE en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza en materia civil, mercantil y penal.
Para ello se requiere el desarrollo de especificaciones y normas técnicas, trabajo de desarrollo de programas informáticos y coordinación de las actividades de las autoridades nacionales. Habida cuenta del bajo nivel actual de digitalización con respecto a la comunicación en asuntos transfronterizos en los Estados miembros, el Reglamento prevé el desarrollo de un programa informático («aplicación de referencia») por parte de la Comisión. Además, el Reglamento prevé el desarrollo de un punto de acceso a escala de la UE para los ciudadanos y las empresas en el Portal Europeo de e-Justicia.
Para que puedan afrontar estas tareas, es necesario dotar de equipamiento apropiado a los servicios de la Comisión. Los recursos necesarios ascienden a un total de 22 ETC para el período hasta el final de 2027, excluidos los servicios prestados por proveedores externos:
Para 2022:
- 1 ETC para trabajos jurídicos y de elaboración de políticas, incluida la coordinación con las autoridades nacionales competentes.
- 1 ETC para las actividades de aplicación informática (gestión de empresas, proyectos y contratos).
Para el período 2023-2027 (al año):
- 2 ETC para trabajos jurídicos y de elaboración de políticas, incluida la coordinación con las autoridades nacionales competentes.
- 2 ETC para las actividades de aplicación informática (gestión de empresas, proyectos y contratos).
2.1.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
Los principales riesgos detectados se refieren a:
a) el exceso de tiempo y los sobrecostes debidos a problemas imprevistos de la implantación informática en relación con el desarrollo del sistema informático descentralizado y, en particular, la solución de aplicación de referencia que debe desarrollar la Comisión; este riesgo se ve mitigado por el hecho de que los componentes clave que pueden utilizarse para el desarrollo del sistema informático descentralizado ya existen y presentan madurez técnica, a saber, el sistema e-CODEX (que se basa, a su vez, en el módulo eDelivery) y el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas, eEDES;
este riesgo se subsanará mediante la aplicación de sistemas de control interno convencionales, en particular controles de gestión de proyectos aplicables a todos los sistemas desarrollados por la Comisión (es decir, supervisión de la gobernanza, gestión de proyectos y riesgos);
b) los retrasos en la aplicación y el despliegue por parte de las autoridades respectivas de los Estados miembros; este riesgo se mitigará al garantizarse la viabilidad del calendario de aplicación y el acuerdo sobre el mismo en el momento de la elaboración de los actos de ejecución, el seguimiento periódico y la prestación de asistencia técnica a las autoridades nacionales encargadas de la ejecución.
2.1.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
El presente Reglamento no afecta a la rentabilidad de los controles de la Comisión actuales.
2.2.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, la estrategia contra el fraude
Las medidas existentes de prevención del fraude aplicables a la Comisión cubrirán los créditos necesarios para el presente Reglamento.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
1
|
02.04.05.01
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
1
|
|
DG: JUST
|
|
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria: 02.04.05.01
|
Compromisos
|
(1a)
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
|
|
Pagos
|
(2 a)
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG JUST
|
Compromisos
|
=1a+1b +3
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
|
|
Pagos
|
=2a+2b
+3
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:
|
• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
0
|
1,700
|
4,000
|
1,500
|
4,000
|
4,000
|
15,200
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el
anexo de la ficha de financiación legislativa
(anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
DG: JUST
|
|
|
|
• Recursos humanos
|
0.304
|
0.608
|
0.608
|
0.608
|
0.608
|
0.608
|
3.344
|
|
• Otros gastos administrativos
|
0.006
|
0.254
|
0.254
|
0.254
|
0.254
|
0.254
|
1.276
|
|
TOTAL para la DG JUST
|
Créditos
|
0.310
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
4.620
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total compromisos = Total pagos)
|
0.310
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
4.620
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0.310
|
2.562
|
4.862
|
2.362
|
4.862
|
4.862
|
19.820
|
|
|
Pagos
|
0.310
|
2.562
|
4.862
|
2.362
|
4.862
|
4.862
|
19.820
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
|
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS n.º 1 y 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
Número de procedimientos de cooperación judicial de la UE digitalizados
|
|
|
|
|
|
|
|
8
|
5.343
|
|
|
9
|
5.343
|
17
|
10.686
|
|
Subtotal de los objetivos específicos n.º 1 y 2
|
|
|
|
|
|
|
8
|
5.343
|
|
|
9
|
5.343
|
17
|
10.686
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
8
|
5.343
|
|
|
9
|
5.343
|
17
|
10.686
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
0.304
|
0.608
|
0.608
|
0.608
|
0.608
|
0.608
|
3.344
|
|
Otros gastos administrativos
|
0.006
|
0.254
|
0.254
|
0.254
|
0.254
|
0.254
|
1.276
|
|
Subtotal RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
0.310
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
4.620
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de naturaleza administrativa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
0.310
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
0.862
|
4.620
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas en recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–☒
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo
|
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año 2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
|
|
|
|
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
2
|
4
|
4
|
4
|
4
|
4
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 11 (investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 xx yy zz
|
- en la Sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS e INT, investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
2
|
4
|
4
|
4
|
4
|
4
|
XX es la política o título en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
2 responsables de asuntos jurídicos/políticos (AD), encargados de la elaboración, la redacción y la adopción de los actos de ejecución, el análisis de los requisitos jurídicos, la organización y presidencia del trabajo del comité o comités y el enlace con eu-LISA.
1 gestor (AD), encargado de mantener contactos con las partes interesadas de la autoridad nacional del Estado miembro, definir flujos de trabajo, requisitos empresariales y de los productos y servicios de consultoría in situ.
1 gestor de proyectos informáticos (AD), encargado del desarrollo, el mantenimiento y la asistencia técnica del sistema informático descentralizado, su aplicación de referencia, el proyecto, la calidad y la gestión de contratos.
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–☒
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.
–◻
requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica pertinente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.
–◻
requiere una revisión del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.6.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–☒
no prevé la cofinanciación por terceros
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–☒
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
◻
en los recursos propios
◻
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio actual
|
Impacto de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).