Bruselas, 1.12.2021

COM(2021) 756 final

2021/0391(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

{SWD(2021) 390 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

·Razones y objetivos de la propuesta

Introducción

Los equipos conjuntos de investigación (ECI) son equipos creados para llevar a cabo investigaciones penales específicas durante un período limitado. Se constituyen a iniciativa de las autoridades competentes de dos o más Estados miembros y, en determinadas ocasiones, de otros Estados (terceros países) con el fin de llevar a cabo investigaciones penales conjuntas a un lado y otro de las fronteras. Puede crearse un ECI, por ejemplo, cuando las investigaciones de un Estado miembro sobre determinados delitos requieran investigaciones arduas y laboriosas que presenten conexiones con otros Estados miembros o terceros países. También puede crearse cuando varios Estados miembros estén investigando infracciones penales cuyas circunstancias requieran una acción coordinada y concertada en los Estados miembros afectados.

La base jurídica para la creación de un ECI se encuentra en el artículo 13 del Convenio de la Unión Europea (UE) relativo a la asistencia judicial en materia penal 1 y la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación 2 . Los terceros países pueden formar parte de los ECI si la base jurídica así lo permite: por ejemplo, el artículo 20 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa de 1959 3 y el artículo 5 del Acuerdo de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América 4 .

Los ECI son una de las herramientas más eficaces para las investigaciones y los enjuiciamientos transfronterizos en la UE. Facilitan la cooperación y la comunicación directa entre las autoridades judiciales y policiales de varios Estados a la hora de organizar las diligencias e indagaciones que requiere la eficaz investigación de los casos transfronterizos.

Problemas que trata de resolver la propuesta

Dicho esto, la práctica ha demostrado que los ECI tropiezan con un número de dificultades técnicas que merman la eficiencia de su labor cotidiana y les impiden desarrollar sus operaciones. Las principales dificultades afectan al intercambio electrónico seguro de información y pruebas (a veces en archivos voluminosos) y a la comunicación electrónica segura con otros miembros del ECI y con los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, como Eurojust, Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como a la gestión diaria conjunta de los ECI.

El segundo informe de evaluación sobre los ECI 5 , elaborado en 2018 por la red de expertos nacionales sobre equipos conjuntos de investigación (la «red ECI»), organismo creado para apoyar a los Estados miembros y compartir las mejores prácticas y la experiencia de estos equipos, indicaba ya que el trabajo de los ECI podría mejorarse y acelerarse si estos se apoyasen en una plataforma informática específica. La plataforma informática permitiría a sus miembros comunicarse entre sí de forma segura y compartir información y pruebas. El Estudio sobre justicia penal digital 6 confirmó las conclusiones de dicho informe y recomendó la creación, para los ECI, de una plataforma informática que garantizase su funcionamiento más eficiente y seguro.

A raíz de estas conclusiones, la Comisión anunció su intención 7 de proponer legislación que estableciese una «plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación» («la plataforma»).

Objetivos de la propuesta

El objetivo general de la propuesta es proporcionar apoyo tecnológico a quienes participan en los ECI para aumentar la eficiencia y la eficacia de sus procesos de investigación y enjuiciamiento transfronterizo.

Los objetivos específicos de la propuesta son los siguientes:

1)Asegurar que los miembros de los ECI y quienes participen en ellos puedan compartir más fácilmente la información y las pruebas recopiladas en el transcurso de las actividades de los ECI.

2)Asegurar que los miembros de los ECI y quienes participen en ellos puedan comunicarse entre sí con mayor facilidad y seguridad en el contexto de las actividades de los ECI.

3)Facilitar la gestión diaria conjunta de los ECI, de la que forman parte la planificación y la coordinación de actividades paralelas, el aumento de la trazabilidad de las pruebas puestas en común y la coordinación con terceros países, especialmente cuando las reuniones presenciales resulten demasiado costosas o largas.

Solución propuesta

Para cumplir estos objetivos y resolver los problemas subyacentes, se propone instalar una plataforma informática específica con componentes centralizados y descentralizados: la plataforma de colaboración de los ECI. Tendrían acceso a esa plataforma todos los agentes implicados en los procedimientos de los ECI, es decir, los representantes de los Estados miembros que cumplan la función de miembros de un ECI, los representantes de terceros países invitados a cooperar en el contexto de un ECI y los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, como Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la OLAF.

Las funciones esenciales, que se describen detalladamente a continuación, facilitarán la comunicación electrónica, permitirán compartir información y pruebas —incluso grandes volúmenes de datos—, garantizarán la trazabilidad de las pruebas y facilitarán la planificación y la coordinación de las operaciones de los ECI.

El diseño, el desarrollo, la gestión técnica y el mantenimiento de la plataforma se confiarán a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), que es la agencia de la Unión encargada de los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

La plataforma tendría carácter voluntario, por lo que las autoridades que participen en los ECI tendrían una total discreción para decidir si desean utilizar la plataforma para un ECI determinado. Además, los miembros y los participantes del ECI tendrían libertad para utilizar otras herramientas, además de la plataforma. Por ejemplo, si deciden transmitir pruebas personalmente con ocasión de una reunión de trabajo o a través de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), gestionada por Europol.

La arquitectura de la plataforma permitiría la creación de sesiones (no interoperables) en silo, los llamados «espacios de colaboración de los ECI», específicos para cada ECI y abiertos únicamente mientras esté activo el ECI. No habría funciones transversales ni interacciones entre los diferentes ECI alojados en la plataforma.

La plataforma apoyaría el funcionamiento de los ECI a lo largo de sus fases operativa y postoperativa. En la práctica, podría crearse un espacio individual de colaboración de ECI en la plataforma en cuanto todas las partes constituyentes firmasen el acuerdo correspondiente. Ese espacio se cerraría al término del proceso de evaluación.

El acceso a la plataforma se concedería a través de ordenadores clásicos (de sobremesa, portátiles, etc.) y de dispositivos móviles. Su interfaz estaría disponible en todas las lenguas de la UE.

Desde un punto de vista técnico, la plataforma se compondría de dos elementos distintivos: i) un sistema de información centralizado, que permitiría el almacenamiento central temporal de datos, y ii) un software de comunicación, una aplicación móvil, que permitiría la comunicación y el almacenamiento local de datos de comunicaciones.

Desde el punto de vista de la seguridad, si bien la plataforma funcionará a través de internet para ofrecer flexibilidad de acceso, la atención se centrará en garantizar la confidencialidad desde el diseño. Con tal fin, se utilizarán robustos algoritmos de cifrado de extremo a extremo para cifrar los datos en tránsito o en reposo (es decir, cuando estén almacenados en un almacén físico). Esta característica es crucial para ganar la confianza de los profesionales de los ECI que manejan datos sensibles y necesitan sentirse seguros frente a cualquier riesgo de divulgación incontrolada. Además, se establecerán mecanismos adecuados de identificación y autenticación en varias etapas para garantizar que solamente los miembros y los participantes autorizados de los ECI tengan acceso a la plataforma.

Al diseñar la plataforma de colaboración de los ECI, eu-LISA deberá garantizar la interoperabilidad técnica con la aplicación SIENA.

Funciones esenciales

La plataforma ofrecerá las siguientes funciones esenciales:

·comunicación segura e imposible de rastrear, almacenada localmente en los dispositivos de los usuarios, mediante una herramienta de comunicación que ofrezca un sistema de mensajería instantánea, una función de chat, audio y videoconferencia y una función que sustituya a los correos electrónicos estándar;

·intercambio de información y de pruebas, a veces en archivos voluminosos, a través de un sistema de carga/descarga diseñado para almacenar los datos de forma centralizada solamente durante el período limitado necesario para transferir técnicamente los datos. Tan pronto como los datos hayan sido descargados desde todas las direcciones, se suprimirán automáticamente de la plataforma;

·trazabilidad de las pruebas mediante un mecanismo avanzado de registro que conserve la pista (quién, qué, y cuándo) de todas las intervenciones relacionadas con las pruebas compartidas a través de la plataforma, y cumpla la necesidad de asegurar que las pruebas son admisibles por parte de un órgano jurisdiccional.

Otras funciones

Además de estas funciones esenciales, la plataforma ofrecerá las siguientes:

·funciones relacionadas con la gestión diaria del ECI durante su fase operativa y postoperativa (o de evaluación);

·soporte a los procesos administrativos y financieros;

·diversas capacidades técnicas de soporte a los procesos operativos y administrativos, incluida la integración con los servicios electrónicos relacionados con los ECI ya alojados en Eurojust y gestionados por la Secretaría de los ECI, es decir, la financiación de los ECI, la evaluación de los ECI y la zona restringida de los ECI, elementos que permitirán obtener la información y los documentos pertinentes sin necesidad de conectarse por separado a la plataforma y a los servicios ofrecidos por la Secretaría de los ECI.

Derechos de acceso

Se prestará una especial atención a los derechos de acceso a la plataforma. El principio básico de la plataforma será que la gestión de los derechos de acceso corresponderá a los administradores del espacio de los ECI de los Estados miembros participantes. Estos se encargarán de conceder acceso, durante las fases operativa y postoperativa de los ECI, a:

·los representantes de los demás Estados miembros que participen en el ECI;

·los representantes de terceros países que también sean miembros de un ECI concreto;

·los representantes de Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, así como a

·los representantes de la Secretaría del ECI.

Además, los administradores del espacio de los ECI tendrán la opción de restringir el acceso a determinadas partes de la información y las pruebas exclusivamente a los interesados, de forma que la concesión de permisos de acceso podrá ser individualizada y selectiva. Ese tipo de limitación afectaría a todos los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI, ya sean Estados miembros, terceros países, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión o la Secretaría de los ECI.

Es preciso subrayar que eu-LISA, como proveedora de servicios de alojamiento de datos, no tendrá acceso a los datos que se almacenen en la plataforma o se intercambien a través de ella. Tampoco participará en la gestión de los derechos de acceso, excepto en el proceso inicial de concesión de derechos de acceso a los administradores del espacio de los ECI con arreglo al acuerdo ECI que se haya firmado. La arquitectura de la plataforma debe ofrecer garantías suficientes para que esto sea posible.

Los derechos de acceso de los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión deben definirse en función del soporte operativo que presten a los ECI y abarcar todas las etapas de los procedimientos, desde el momento de la firma del acuerdo ECI hasta el final de la fase de evaluación. Para esta última etapa, la plataforma debe ofrecer derechos de acceso a la Secretaría de los ECI, que desempeña un papel importante en este proceso. La Secretaría de los ECI también podría asumir las tareas de soporte administrativo de la plataforma —que incluyen la gestión de los derechos de acceso—, siempre que los administradores del espacio de cada uno de los ECI contemplen dicha función.

Teniendo en cuenta el papel cada vez más importante de los terceros países en la represión de la delincuencia organizada grave y el terrorismo, la plataforma también estará a su disposición si son parte en un acuerdo ECI. No obstante, los derechos de acceso específicos dependerán de su papel en un ECI determinado y habrán de ser establecidos por los administradores del espacio de los ECI para cada uno de estos equipos. A fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, incluida la protección de datos, y de conformidad con los procedimientos actualmente vigentes, antes de conceder acceso a un tercer país determinado, los administradores del espacio de los ECI tendrán que evaluar exhaustivamente los aspectos referentes a la protección de datos en relación con las normas aplicables, en particular la Directiva (UE) 2016/680 8 .

·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El refuerzo de las investigaciones y los enjuiciamientos transfronterizos llevados a cabo por los ECI es un elemento esencial de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Esta propuesta se ha anunciado en la Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la justicia en la UE 9 como parte de una iniciativa más amplia que permita la comunicación electrónica segura y el intercambio de información y documentos entre los órganos jurisdiccionales, las autoridades nacionales y las agencias de justicia y asuntos de interior. También forma parte del paquete de digitalización de la justicia incluido en el programa de trabajo de la Comisión para 2021 bajo el epígrafe «Un nuevo impulso para la democracia europea» 10 .

·Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad 11 , al Programa de lucha contra el terrorismo de la UE 12 y a la Estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada 13 .

Dado el carácter extraordinariamente sensible de la información intercambiada, es esencial que la aplicación de un enfoque del tipo «caja de herramientas» a la digitalización de la justicia, a través de medios como la presente propuesta, se lleve a cabo con rigurosas garantías de ciberseguridad. Ese enfoque es coherente con el descrito en la Estrategia de Ciberseguridad de la UE y con la propuesta de Directiva de la Comisión relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (SRI2), cuya finalidad es seguir mejorando las capacidades de ciberseguridad de las entidades públicas y privadas, las autoridades competentes y la Unión en su conjunto, tanto en el ámbito de la propia ciberseguridad como en el de la protección de infraestructuras críticas. Aunque los sistemas judiciales de los Estados miembros no entran en el ámbito de aplicación de la propuesta NIS2, es esencial que los Estados miembros adopten medidas nacionales que garanticen un nivel comparable de ciberseguridad.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 82, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Con arreglo a dicho artículo, la UE tiene la facultad de adoptar medidas para facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal. 

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

De conformidad con los artículos 1 a 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición de Irlanda, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda podrá notificar por escrito al presidente del Consejo su deseo de participar en la adopción y aplicación de la medida propuesta de que se trate, tras lo que tendrá derecho a ello. Esa notificación deberá efectuarse en un plazo de tres meses a partir de la presentación al Consejo de una propuesta o iniciativa en virtud del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del TUE, la UE solo debe intervenir en caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la UE. Además, es preciso adaptar la naturaleza y la intensidad de cualquier medida al problema detectado.

La creación, a escala de la Unión, de una plataforma informática común para ofrecer soporte a los ECI que permita a los Estados miembros emplear una solución tecnológica que no dependa de la infraestructura informática nacional no puede lograrse ni unilateralmente, en cada Estado miembro, ni bilateralmente entre los Estados miembros. Es, por su naturaleza, una tarea que debe acometerse a escala de la UE. Por lo tanto, corresponde también a la Unión establecer un instrumento jurídicamente vinculante para crear ese sistema y establecer sus condiciones de funcionamiento.

·Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE, es necesario adecuar la naturaleza y la intensidad de una medida determinada al problema detectado.

Para poder hacerles frente con eficacia, todos los problemas que se describen en el presente documento requieren soporte a escala de la UE. Abordar cada problema de forma individual, por ejemplo creando herramientas separadas para resolver el problema de comunicación, la falta de mecanismos de intercambio de datos, etc. sería mucho más costoso y supondría una carga administrativa para los ECI. La plataforma informática a escala de la Unión es la única forma de aportar a los ECI una moderna solución técnica común que les permita llevar a cabo sus investigaciones transfronterizas de manera más eficiente.

Puede concluirse por lo tanto que la acción al nivel de la UE para crear la plataforma de apoyo al funcionamiento de los ECI es proporcional a los problemas detectados por los ECI en su labor cotidiana.

·Elección del instrumento

La Comisión presenta una propuesta de Reglamento, ya que el instrumento jurídico propuesto establece un sistema central a escala de la UE gestionado por la agencia europea eu-LISA. Además, la propuesta también modifica el Reglamento (UE) 2018/1726. El Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros y obligatorio en todos sus elementos. Por lo tanto, garantiza una aplicación uniforme de las normas en toda la Unión Europea y su entrada en vigor al mismo tiempo. Garantiza la seguridad jurídica, evitando interpretaciones divergentes en los Estados miembros, lo que impide la fragmentación jurídica.

 3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Consultas con las partes interesadas

Aunque no se han efectuado consultas públicas debido al carácter específico de la propuesta, la Comisión ha llevado a cabo una amplia campaña de consultas específicas para garantizar que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista. Han participado en ella:

·fiscales, jueces y representantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros;

·autoridades nacionales de los Estados miembros;

·expertos de la red ECI;

·jurisconsultos y profesionales del Derecho penal de la UE;

·expertos en protección de datos;

·representantes de Eurojust, Europol y la OLAF.

Las partes interesadas han tenido la oportunidad de expresar su opinión a través de contactos bilaterales, reuniones de expertos, encuestas en línea y contribuciones escritas.

Las consultas específicas organizadas entre marzo y julio de 2021 recabaron opiniones sobre los aspectos del Estudio sobre justicia penal digital relacionados con la plataforma, las funciones que habrá de desempeñar la futura plataforma, y el régimen o los regímenes de protección de datos aplicables.

En primer lugar, todas las partes interesadas acogieron favorablemente la iniciativa y emitieron una opinión positiva sobre el establecimiento de una plataforma, paso que se considera muy necesario para la digitalización de la cooperación de los ECI.

Por lo que se refiere a las cuestiones transversales, la mayoría de las partes interesadas insistieron en:

·la simplicidad de la plataforma, de forma que pueda ser utilizada por todos los profesionales implicados: una herramienta demasiado engorrosa y con flujos de trabajo complejos podría crear problemas a los usuarios y encerrar, en sí misma, la razón principal de no utilizarla;

·la necesidad de prevenir cualquier repercusión en los requisitos básicos o jurídicos del trabajo de los investigadores, de modo que la plataforma no ponga en peligro el buen funcionamiento de los ECI;

·la seguridad de la plataforma: el nivel de protección es de importancia vital para que los profesionales puedan confiar en que los resultados de sus investigaciones nacionales que se pongan en común a través de la plataforma no se divulguen de manera descontrolada.

También se han mantenido algunos debates sobre la entidad encargada del desarrollo y la gestión futuros de la plataforma. Se barajaron las siguientes posibilidades:

·creación de la plataforma por la Comisión y puesta a disposición de los Estados miembros para que estos la implementen, en caso necesario, dentro de sus propias infraestructuras;

·creación e implantación de la plataforma en la Comisión;

·creación e implantación de la plataforma en una de las agencias de JAI que ofrecen apoyo directo a las autoridades de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia (por ejemplo, Eurojust);

·creación e implantación de la plataforma en eu-LISA.

Todas las partes interesadas consultadas, incluidas Eurojust y Europol, apoyaron la opción de encomendar el desarrollo y el mantenimiento de la plataforma a eu-LISA. Todas ellas reconocieron los conocimientos especializados de eu-LISA en este ámbito, así como su experiencia con sistemas informáticos de gran magnitud que cumplen las normas de seguridad más sofisticadas. Además, esta opción refleja la posibilidad de que los ECI funcionen sin el apoyo financiero ni la participación operativa de Eurojust o Europol.

Sin duda alguna, las dos funciones esenciales de la plataforma que generaron un mayor debate durante las consultas específicas fueron la posible cobertura del proceso de creación de ECI por parte de la plataforma y la cuestión del almacenamiento central.

Proceso administrativo de creación de un ECI

El punto de partida de este debate fue el informe final del Estudio sobre justicia penal digital, que recomienda que la plataforma de colaboración de los ECI se encargue también de su fase preoperativa, es decir, del proceso administrativo de creación de estos equipos. Esa solución presenta numerosas ventajas:

·el posible intercambio transfronterizo de documentos para la firma de un acuerdo ECI de forma segura y eficiente;

·una función de traducción automática;

·un inventario de los procedimientos que deben seguirse durante el proceso de creación de los ECI;

·soporte para diversas firmas electrónicas.

Sin embargo, durante las consultas con las partes interesadas quedó patente que, en la mayoría de los Estados miembros, quienes intervienen en el proceso de creación de los ECI no son en absoluto las mismas personas que pertenecen a los ECI, una vez creados estos. Además, es frecuente que la decisión de adherirse a un ECI sea adoptada por una persona que no vaya necesariamente a ser miembro de ese ECI, por ejemplo, el fiscal general o incluso el ministro de Justicia. Por ese motivo, la integración en la plataforma del proceso administrativo de creación de los ECI supondría una total desviación con respecto al modelo de espacios aislados de ECI anteriormente descrito y requeriría un flujo de trabajo separado para la gestión de los derechos de acceso. Tal escenario complicaría enormemente el concepto proyectado de plataforma de fácil uso y requeriría la aplicación de flujos de trabajo administrativos bastante incomprensibles y laboriosos.

Por lo tanto, la opción recomendada al término de las consultas específicas sería la de integrar el proceso de creación de los ECI en el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas (eEDES) que está implantando actualmente la Comisión. Esta solución, por una parte, cubriría las necesidades administrativas de las partes interesadas y, por otra, no complicaría el funcionamiento diario de la futura plataforma.

Almacenamiento central

Una de las funciones más importantes de la plataforma será el intercambio de información y pruebas entre los miembros del ECI y otros participantes. Esta función podría ejecutarse de tres maneras diferentes:

1)Mediante una función simple de carga/descarga: los datos serían cargados en la plataforma por un miembro o participante del ECI y quedarían almacenados centralmente solo hasta que otro(s) miembro(s) o participante(s) del ECI los descargara(n).

2)Mediante almacenamiento flexible temporal: además de la simple carga/descarga, los datos podrían almacenarse opcionalmente en la plataforma durante un período determinado, por ejemplo, una semana, un mes, etc. El miembro o participante que cargase los datos determinaría la duración y los derechos de acceso.

3)Mediante almacenamiento permanente: todos los datos intercambiados se almacenarían durante la totalidad del período de existencia del ECI; el miembro o participante que cargase los datos determinaría los derechos precisos de acceso a los datos. Esta última opción constituiría un «expediente común a los ECI».

Aunque los ECI posibilitan la comunicación directa, la cooperación y la acción coordinada, las investigaciones nacionales subyacentes mantienen su carácter autónomo e independiente. El marco jurídico actual no contempla la posibilidad de crear un expediente común como complemento de las investigaciones nacionales. Por ese motivo, casi todas las partes interesadas rechazaron la opción de almacenamiento permanente (opción 3). En efecto, la creación de ese expediente común plantearía serias dificultades relacionadas con los procedimientos penales en determinados Estados miembros, ya que no toda la información de los ECI se pone necesariamente en conocimiento de todos los miembros de los ECI. A menudo, los investigadores de un país no necesitan acceder a toda la información pertinente de la investigación del otro país que participa en el mismo ECI.

Aunque las otras dos opciones gozaban más o menos del mismo grado de aceptación entre los profesionales, se observó una ligera preferencia por la de equipar a la plataforma con la función simple de carga/descarga (opción 1). Esta función impediría a los usuarios de la plataforma ver los datos antes de descargarlos. También impediría el almacenamiento central de los datos que se pongan en común, ya que los datos se almacenarían de forma central hasta su descarga por la otra parte, pero solo durante un período máximo de cuatro semanas. La principal razón para imponer este plazo ha sido la preocupación de que todo almacenamiento de datos operativos que vaya más allá de un mero requisito técnico para enviarlos desde una de las partes hacia otra dé lugar a un expediente común temporal y a posibles cuestiones complementarias, por ejemplo, solicitudes de acceso a dicho expediente. No obstante, este instrumento no debe alterar las investigaciones independientes ni los expedientes nacionales autónomos, a los que siguen aplicándose las normas nacionales respectivas.

Aunque la falta de almacenamiento central impediría incluir en la plataforma diversas funciones técnicas adicionales, por ejemplo una interfaz con una herramienta de análisis de delitos, una herramienta de búsqueda, un convertidor de texto a voz, un convertidor de voz a texto, una función de reconocimiento óptico de caracteres, etc., las partes interesadas consideraron que esas funciones no harían sino duplicar las herramientas que ofrecen ya otras agencias (principalmente Europol). Es preciso subrayar que, incluso sin almacenamiento central de la información y las pruebas, algunos datos básicos se almacenarían centralmente para permitir a los miembros del ECI rastrear los datos intercambiados.

·Obtención y uso de asesoramiento especializado

La propuesta se basa en las conclusiones del Estudio sobre justicia penal digital 14 . Este Estudio analizó las distintas necesidades y opciones para crear un «proyecto transfronterizo de justicia penal digital», un ecosistema informático rápido, fiable y seguro que permita a las autoridades judiciales nacionales de los Estados miembros interactuar con sus homólogos nacionales, las agencias de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) y los organismos de la UE en el espacio JAI.

·Evaluación de impacto

No se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto, ya que la propuesta solo tiene por objeto implantar una solución técnica que apoye el funcionamiento de los ECI, sin modificar los principios fundamentales que sustentan los marcos jurídicos de la creación de esos equipos.

La propuesta va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión 15 que contiene una descripción detallada del problema y expone los objetivos de la propuesta. También analiza la solución propuesta en función de su eficacia e indica los beneficios de la iniciativa y su posible impacto en los derechos fundamentales.

Según explica el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, se espera que la creación de la plataforma aumente la eficiencia y la eficacia de la cooperación en el marco de los ECI. Todas las funciones futuras de la plataforma, desde las herramientas de comunicación —a través del mecanismo de intercambio de datos— hasta la gestión colaborativa de los ECI, tienen por objeto ahorrar tiempo y costes a quienes participen en esos equipos. Aunque su uso tiene carácter voluntario, se prevé que los profesionales perciban rápidamente el valor añadido de la plataforma y recurran sistemáticamente a ella en los casos transfronterizos. La plataforma permitiría acelerar el flujo de información entre sus usuarios, reforzar la seguridad de los datos intercambiados y aumentar la transparencia. Además, se prevén otras repercusiones como la simplificación y la reducción de las cargas administrativas. Por consiguiente, el funcionamiento más eficaz de los ECI mejoraría la colaboración general entre Estados miembros en la investigación y el enjuiciamiento de la delincuencia transfronteriza.

·Derechos fundamentales

No se espera ninguna repercusión de importancia en los derechos fundamentales, ya que no se modificaría la base jurídica para el intercambio de información y pruebas dentro de los ECI. Como se explica más detalladamente a continuación, la solución propuesta respetará los derechos y libertades fundamentales consagrados, entre otros instrumentos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 16 , en particular el derecho a la protección de los datos personales. En lo que a eso respecta, se ajustará también al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras obligaciones de Derecho internacional en materia de derechos humanos.

Habida cuenta de que la creación de la plataforma a escala de la UE implicaría el tratamiento de datos personales, deben establecerse salvaguardias adecuadas en materia de protección de datos. La plataforma cumpliría rigurosamente las normas de protección de datos de la UE en materia de legalidad del intercambio de información y pruebas. La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicaría al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades nacionales competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Se aplicaría asimismo el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. Estas salvaguardias legales tendrían que articularse con el alineamiento del enfoque de protección de datos aplicable los ECI a las normas vigentes en materia de protección de datos, tal como propuso la Comisión el 20 de enero de 2021 17 .

Por lo que respecta al componente centralizado de la plataforma, es decir, el mecanismo de carga/descarga que permite el almacenamiento temporal de los datos operativos hasta el momento de su descarga, se considera que su impacto en la protección de datos es limitado dado que:

·los datos personales serían intercambiados por un grupo muy limitado de personas que forman parte de un espacio aislado de colaboración de un ECI;

·los datos personales solo se almacenarían centralmente por razones técnicas y se suprimirían tan pronto como los descargasen todas las direcciones;

·el período de conservación, que se fijaría en un máximo de cuatro semanas, se aplicaría automáticamente;

·el intercambio de datos personales se limitaría a los fines para los que se obtuvieron los datos;

·eu-LISA no tendría acceso a los datos y cumpliría la función de encargado del tratamiento de datos;

·se aseguraría la presencia de un responsable del tratamiento independiente para cada entidad que cargase los datos personales, aparte de los terceros países;

·los intercambios de datos personales que puedan considerarse transferencias internacionales a los terceros países que formen parte de un ECI determinado requerirían siempre una base jurídica en la legislación de la Unión o de los Estados miembros que resulte aplicable a dichas transferencias;

·los datos personales cargados en el espacio de colaboración de los ECI por terceros países quedarían bajo la responsabilidad de un administrador del espacio del ECI, el cual habría de comprobar dichos datos antes de que otros usuarios pudieran descargarlos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Se prevé que la propuesta de Reglamento por el que se crea la plataforma implique los siguientes costes:

·desarrollo de la plataforma: coste único que corresponde a eu-LISA;

·mantenimiento técnico y funcionamiento de la plataforma: costes recurrentes que corresponden a eu-LISA;

·desarrollo de las adaptaciones técnicas necesarias de los sistemas informáticos pertinentes alojados en Eurojust, es decir, financiación de los ECI, evaluación de los ECI y zona restringida de los ECI para su integración parcial en la plataforma: coste único que corresponde a Eurojust;

·mantenimiento técnico y funcionamiento de las adaptaciones de los sistemas informáticos alojados en Eurojust: costes recurrentes que corresponden a Eurojust;

·soporte administrativo a los usuarios de la plataforma en nombre de los administradores del espacio de los ECI: costes recurrentes que corresponden a Eurojust (Secretaría del ECI).

Por lo que se refiere al acceso de los Estados miembros a la plataforma, no se prevén costes técnicos debido al carácter web del componente centralizado de la plataforma. No se requeriría ninguna adaptación de la infraestructura técnica nacional. Tampoco se requeriría ninguna adaptación del software de comunicación, que simplemente tendría que descargarse en cada dispositivo de los usuarios de la plataforma ECI. El acceso a la plataforma para los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión se guiaría por los mismos principios y no supondría ningún coste para ellos.

Los costes para eu-LISA y Eurojust se explican detalladamente en la ficha de financiación adjunta. En total, eu-LISA necesitaría los siguientes recursos financieros y humanos para el desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI:

·coste único de construcción: 8,4 millones EUR;

·coste anual de mantenimiento y funcionamiento: 1,7 millones EUR;

·personal — 4 AT EJC en 2024, 4 AT EJC en 2025 y 2 AC EJC en 2026 (10 en total).

Los costes para eu-LISA corresponden al alojamiento de la plataforma en su sede operativa en Estrasburgo (Francia) y en la sede auxiliar en Sankt Johann (Austria).

En total, Eurojust (incluida la Secretaría del ECI) necesitaría los siguientes recursos financieros y humanos:

·para el desarrollo, mantenimiento y funcionamiento de las adaptaciones técnicas necesarias de los sistemas informáticos de Eurojust, es decir, la financiación de los ECI, la evaluación de los ECI y la zona restringida de los ECI, con el fin de integrarlos parcialmente en la plataforma: 0,250 millones EUR en 2025 (desembolso único) y 1 EJC (con un perfil técnico) a partir de 2025;

·para el soporte administrativo ofrecido por la Secretaría del ECI a los usuarios de la plataforma en nombre de los administradores del espacio de los ECI: 2 EJC a partir de 2026.

Estos costes correrían a cargo del presupuesto general de la Unión y deberían reflejarse en el presupuesto de ambas agencias.

5.OTROS ELEMENTOS

·Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El seguimiento y la evaluación del desarrollo y el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI revisten una importancia vital y se llevarán a cabo con arreglo a los principios que se exponen en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas 18 .

Al término del desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique cómo se han alcanzado los objetivos, en particular en lo relativo a la planificación y los costes.

Dos años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI y, en lo sucesivo, todos los años, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de cooperación de los ECI, incluida su seguridad.

Cuatro años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI y, en lo sucesivo, cada cuatro años, la Comisión llevará a cabo una evaluación global de la plataforma de colaboración de los ECI. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Capítulo I: Disposiciones generales

El artículo 1 determina el objeto del Reglamento. La «plataforma de colaboración de los ECI» es una plataforma informática centralizada al nivel de la UE para que los participantes de los ECI colaboren, establezcan una comunicación segura y compartan información y pruebas. El Reglamento establece también normas sobre la división de responsabilidades entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI y eu-LISA, la organización responsable del desarrollo y el mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI. Establece las condiciones en las que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI pueden tener acceso a un espacio de colaboración de los ECI. También establece las disposiciones específicas en materia de protección de datos que se requieren para complementar las disposiciones vigentes en la materia y garantizar un nivel general suficiente de protección de datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas.

El artículo 2 define el ámbito de aplicación del Reglamento. El Reglamento se aplica al tratamiento de información, en la que se incluyen datos personales, en el contexto de un ECI. Forman parte del tratamiento el intercambio y el almacenamiento de información operativa y pruebas, así como de información no operativa. El presente Reglamento abarca las fases operativa y postoperativa de cada ECI, a partir del momento en que sus miembros hayan firmado el correspondiente acuerdo ECI.

El artículo 3 define los términos empleados en el Reglamento.

El artículo 4 describe la arquitectura técnica de la plataforma de colaboración de los ECI. La plataforma de colaboración de los ECI debe componerse de un sistema de información centralizado que permita el almacenamiento central temporal de los datos; un software de comunicación que permita el almacenamiento local de datos de comunicaciones, y una conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes en las que se sustente el funcionamiento de los ECI, alojada en Eurojust y gestionada por la Secretaría de los ECI.

El artículo 5 determina el objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI, a saber, facilitar la coordinación y la gestión cotidianas de los ECI; el intercambio de información y pruebas operativas; la existencia de comunicaciones seguras; la trazabilidad de las pruebas, y la evaluación de los ECI. El sistema de información centralizado estará alojado por eu-LISA en sus sitios técnicos.

Capítulo II: Desarrollo y gestión operativa

El artículo 6 confiere a la Comisión competencias de ejecución que le permiten establecer las condiciones para el desarrollo técnico y la implantación de la plataforma de colaboración de los ECI. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. El procedimiento de comitología escogido es el procedimiento de examen. El artículo 25 complementa al artículo 6 en lo que se refiere al establecimiento de este procedimiento.

El artículo 7 encomienda a eu-LISA el diseño, el desarrollo y el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, habida cuenta de su experiencia en la gestión de sistemas de gran magnitud en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. Su mandato ha de modificarse para incorporar esas nuevas tareas; además, eu-LISA debe contar con la financiación y el personal adecuados para hacer frente a las responsabilidades que le atribuye el presente Reglamento.

El artículo 8 exige a los Estados miembros que adopten las disposiciones técnicas necesarias para que sus autoridades competentes puedan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento.

El artículo 9 establece que los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión deben adoptar las disposiciones técnicas que les permitan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento. Además, Eurojust es responsable de la adaptación técnica de sus sistemas para establecer una conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoye el funcionamiento de los ECI y sea gestionada por la Secretaría de los ECI, de conformidad con el artículo 4, letra c).

El artículo 10 define el mandato, la composición y los aspectos organizativos del Consejo de Administración del Programa que creará el Consejo de Administración de eu-LISA. El Consejo de Administración del Programa habrá de gestionar adecuadamente la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI.

El artículo 11 define el mandato, la composición y los aspectos organizativos de un Grupo consultivo que habrá de crear eu-LISA. El Grupo consultivo aportará conocimientos especializados relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividad.

Capítulo III: Acceso a la plataforma de colaboración de los ECI

El artículo 12 regula el acceso de las autoridades competentes de los Estados miembros a los espacios de colaboración de los ECI. Tras la firma de un acuerdo ECI, deberá crearse un espacio de colaboración para cada ECI dentro de la plataforma de colaboración de los ECI. Deberán abrir el espacio de colaboración de los ECI los administradores del espacio de los ECI, con el soporte técnico de eu-LISA. Basándose en el acuerdo ECI, los administradores del espacio de los ECI deberán definir los derechos de acceso al espacio de colaboración de los ECI.

El artículo 13 establece que los administradores del espacio de los ECI podrán decidir conceder acceso a los espacios de colaboración de los ECI a los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión para que estos puedan desempeñar sus funciones.

El artículo 14 establece que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, los administradores del espacio de los ECI podrán decidir conceder acceso a los espacios de colaboración de los ECI a aquellos terceros países que hayan firmado un acuerdo específico de ECI. Los administradores del espacio de los ECI deberán garantizar que los intercambios de información operativa con terceros países a los que se haya concedido acceso a un espacio de colaboración de los ECI se limiten a la finalidad del acuerdo ECI y estén sujetos a sus condiciones. Los Estados miembros deberán velar por que las transferencias de datos personales a terceros países a los que se haya concedido acceso a un espacio de colaboración de los ECI solo tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

Capítulo IV: Seguridad y responsabilidad

El artículo 15 exige que eu-LISA adopte las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la plataforma de colaboración de los ECI y la seguridad de los datos dentro de la plataforma de colaboración de los ECI.

El artículo 16 regula la responsabilidad de los Estados miembros o de los órganos, organismos o agencias competentes de la Unión y las reclamaciones de indemnización frente a ellos.

Capítulo V: Protección de datos

El artículo 17 regula el período de conservación de los datos operativos, tal y como se definen en el artículo 3. Esos datos operativos deberán almacenarse en el sistema de información centralizado durante el tiempo necesario para que todos los usuarios completen el proceso de descarga. El período de conservación no deberá exceder de cuatro semanas. Al expirar este período de conservación, el registro de datos deberá suprimirse automáticamente del sistema centralizado.

El artículo 18 regula el período de conservación de los datos no operativos, tal como se definen en el artículo 3. Los datos no operativos deberán almacenarse en el sistema de información centralizado hasta que se haya completado la evaluación. El período de conservación no deberá exceder de cinco años. Al expirar este período de conservación, el registro de datos deberá suprimirse automáticamente del sistema centralizado.

El artículo 19 determina las funciones de los responsables del tratamiento de los datos y de la entidad encargada del tratamiento de los datos. Aclara que la autoridad competente de cada uno de los Estados miembros y, cuando así proceda, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano, organismo o agencia de la Unión, deben considerarse responsables del tratamiento de los datos de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión aplicables al tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento. La agencia eu-LISA debe considerarse, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, la encargada del tratamiento de los datos personales intercambiados a través de la plataforma de colaboración de los ECI y almacenados en ella. Cuando un tercer país cargue información operativa o pruebas en la plataforma de colaboración de los ECI, dicha información o dichas pruebas habrán de ser examinadas por un administrador del espacio de los ECI antes de poder ser descargadas por otros usuarios de la plataforma.

El artículo 20 limita los fines del tratamiento de los datos personales introducidos en la plataforma de colaboración de los ECI. Estos datos solo deben tratarse para el intercambio de información operativa y pruebas entre los usuarios de la plataforma y para el intercambio de datos no operativos entre los usuarios de las plataformas de colaboración a efectos de la gestión de los ECI. El acceso a la plataforma de colaboración de los ECI deberá limitarse al personal autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos, organismos o agencias competentes de la Unión. El acceso deberá limitarse también a lo necesario para la realización de las tareas que requieran los fines mencionados en el artículo 20, apartado 1, y a lo necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.

El artículo 21 regula el mantenimiento de registros. Establece que eu-LISA debe garantizar que el acceso al sistema de información centralizado y todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del sistema de información centralizado se registren para comprobar la admisibilidad de las solicitudes, controlar la integridad y la seguridad de los datos y la legalidad del tratamiento de datos y efectuar un autocontrol.

Capítulo VI: Disposiciones finales

El artículo 22 establece las obligaciones de eu-LISA y de la Comisión en materia de presentación de informes y revisión. Cuatro años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI y, en lo sucesivo, cada cuatro años, la Comisión llevará a cabo una evaluación global de dicha plataforma.

El artículo 23 dispone que los costes derivados de la creación y el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

El artículo 24 fija las condiciones que deben cumplirse antes de que la Comisión pueda determinar la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI.

El artículo 25 regula el procedimiento de comitología que debe utilizarse, con arreglo a una disposición estándar.

El artículo 26 establece las modificaciones que han de introducirse en el Reglamento (UE) n.º 2018/1726 en relación con las nuevas responsabilidades y funciones de eu-LISA.

El artículo 27 dispone que el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

   

2021/0391 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letra d),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión se ha fijado el objetivo de ofrecer a sus ciudadanos un espacio común de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Al mismo tiempo, la Unión debe garantizar que dicho espacio común siga siendo un lugar seguro. Ese objetivo solo puede alcanzarse si se adoptan medidas adecuadas para prevenir y combatir la delincuencia, incluidos la delincuencia organizada y el terrorismo.

(2)Se trata de una tarea especialmente difícil cuando la delincuencia adquiere una dimensión transfronteriza en el territorio de varios Estados miembros o terceros países. En esas situaciones, los Estados miembros deben poder aunar sus fuerzas y coordinar sus operaciones para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos transfronterizos eficaces y eficientes, cometidos para los que el intercambio de información y pruebas resulta crucial. Uno de los instrumentos más eficaces para este tipo de cooperación transfronteriza son los equipos conjuntos de investigación (ECI), que permiten la cooperación y la comunicación directas entre las autoridades judiciales y policiales de varios Estados miembros —y, en algunos casos, terceros países— para organizar sus actuaciones e investigaciones de la manera más eficiente. Los ECI son creados por las autoridades competentes de dos o más Estados miembros y, en su caso, de terceros países, con una finalidad específica y por un período de tiempo limitado, con objeto de llevar a cabo de forma conjunta investigaciones penales con repercusión transfronteriza.

(3)El acervo de la Unión contempla dos marcos jurídicos para la creación de ECI con la participación de al menos dos Estados miembros: la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo 19 y el artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea 20 . Los terceros países pueden ser partes en los ECI siempre que exista una base legal que ampare su participación, por ejemplo, el artículo 20 del Segundo Protocolo Adicional del Convenio del Consejo de Europa de 1959 21 y el artículo 5 del Acuerdo de asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América 22 .

(4)Los marcos jurídicos vigentes de la Unión no determinan las vías de comunicación e intercambio de información de las entidades que participan en los ECI. Dichas entidades llegan a un acuerdo sobre dichas vías de intercambio y comunicación en función de las necesidades y con arreglo a los medios disponibles. Sin embargo, no existe un canal seguro y eficaz específico al que puedan recurrir todos los participantes y a través del cual puedan intercambiar rápidamente grandes volúmenes de información y de pruebas o mantener una comunicación segura y eficaz. Además, tampoco existe ningún sistema que facilite la gestión diaria de los ECI, que incluye la trazabilidad de las pruebas intercambiadas entre los participantes.

(5)Habida cuenta de que cada vez son mayores las posibilidades de infiltración de la delincuencia en los sistemas informáticos, el mantenimiento de la situación actual podría, además de restar eficacia y eficiencia a las investigaciones transfronterizas, comprometer y ralentizar las correspondientes actuaciones penales, aumentando su coste. Las autoridades judiciales y policiales deben garantizar, más que ningunas otras, que sus sistemas gocen de la máxima seguridad y que todos los miembros de los ECI puedan conectarse e interactuar fácilmente, con independencia de sus sistemas nacionales.

(6)La rapidez y la eficiencia de los intercambios entre las entidades que participan en los ECI podrían aumentar considerablemente mediante la creación de una plataforma informática específica que facilitase su funcionamiento. Es por lo tanto necesario establecer normas para la creación de una plataforma informática centralizada («plataforma de colaboración de los ECI») al nivel de la Unión para ayudar a los ECI a colaborar, mantener comunicaciones seguras y poner en común información y pruebas.

(7)La plataforma de colaboración de los ECI solo debe utilizarse cuando alguna de las bases jurídicas de la Unión sirva, entre otras, de base jurídica para el ECI. No debe utilizarse la plataforma, que está financiada por el presupuesto de la Unión y desarrollada a partir de la legislación de la Unión, para los ECI que se fundamentan únicamente en bases jurídicas internacionales. No obstante, cuando un tercer país sea parte en un acuerdo ECI que, además de una base jurídica internacional, enumere alguna de las bases jurídicas de la Unión, sus autoridades competentes deberán ser consideradas miembros del ECI.

(8)El uso de la plataforma de colaboración de los ECI ha de ser voluntario. Dicho esto, su valor añadido para las investigaciones transfronterizas hace que se recomiende encarecidamente. El hecho de que se recurra o no a la plataforma de colaboración de los ECI no debe prejuzgar ni afectar a la legalidad de otras formas de comunicación o de intercambio de información y no debe alterar la forma de creación, organización o funcionamiento de los ECI. La creación de la plataforma de colaboración de los ECI no debe repercutir en las bases jurídicas subyacentes de los ECI ni en la legislación procesal nacional aplicable a la recogida de pruebas y al uso de las pruebas obtenidas. La plataforma solo debe proporcionar una herramienta informática segura para mejorar la cooperación y la eficacia de los ECI.

(9)La plataforma de colaboración de los ECI debe cubrir las fases operativa y posoperativa de los ECI, desde el momento en que sus miembros firmen el acuerdo ECI pertinente hasta que se haya concluido la evaluación del ECI. Dado que los agentes que participan en el proceso de creación del ECI son diferentes de los miembros del ECI, una vez establecido, el proceso de creación de los ECI y, en especial, la negociación de su contenido y su firma, no deben correr a cargo de la plataforma de colaboración de los ECI. No obstante, ante la necesidad de una herramienta electrónica que facilite el proceso de firma de los ECI, la Comisión debe considerar la posibilidad de ejecutar dicho proceso mediante el sistema de intercambio digital de pruebas electrónicas (eEDES).

(10)Debe animarse a los miembros de los ECI que utilicen la plataforma de colaboración a realizar una evaluación del ECI durante su fase operativa o tras su cierre, utilizando para ello las herramientas ofrecidas por la plataforma de colaboración de los ECI.

(11)El acuerdo ECI debe constituir un requisito previo para el uso de la plataforma de colaboración de los ECI. El contenido de todos los futuros acuerdos de ECI debe adaptarse para tener en cuenta las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

(12)Desde un punto de vista operativo, la plataforma de colaboración de los ECI debe componerse de espacios aislados de colaboración de ECI creados para cada uno de los ECI que se alojen en la plataforma.

(13)Desde un punto de vista técnico, la plataforma de colaboración de los ECI debe ser accesible a través de una conexión segura por internet y componerse de un sistema de información centralizado —accesible a través de un portal web—, software de comunicación para dispositivos móviles y de sobremesa, y una conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que facilite el funcionamiento de los ECI y esté gestionado por la Secretaría de los ECI.

(14)El objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI debe ser facilitar la coordinación y la gestión cotidianas de los ECI, asegurar el intercambio y el almacenamiento temporal de información operativa y pruebas, proporcionar una comunicación segura, facilitar la trazabilidad de las pruebas y apoyar el proceso de evaluación de los ECI. Debe animarse a todas las entidades que participen en los ECI a que utilicen todas las funciones de la plataforma de colaboración de los ECI y a sustituir, en la medida de lo posible, los canales de comunicación e intercambio de datos que se utilizan actualmente.

(15)La plataforma de colaboración de los ECI viene a complementar las herramientas existentes que permiten un intercambio seguro de datos entre las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas de seguridad, como la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA).

(16)Las funciones de comunicación de la plataforma de colaboración de los ECI deben prestarse mediante un software que permita una comunicación no rastreable almacenado localmente en los dispositivos de los usuarios.

(17)Es preciso asegurar la existencia de una función adecuada que permita el intercambio de información operativa y de pruebas, incluso en archivos voluminosos, a través de un sistema de carga/descarga diseñado para almacenar los datos de forma central únicamente durante el período limitado necesario para la transferencia técnica de los datos. Tan pronto como los datos hayan sido descargados desde todas las direcciones, deberán suprimirse automáticamente de la plataforma de colaboración de los ECI.

(18)Dada su experiencia en la gestión de sistemas de gran magnitud en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, debe encomendarse a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , el diseño, desarrollo y funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, utilizando las funciones existentes de SIENA y otras funciones de Europol para garantizar la complementariedad y la interoperabilidad. Por lo tanto, es preciso modificar el mandato de dicha agencia para incorporar esas nuevas tareas, y asignarle la financiación y el personal adecuados para que cumpla las responsabilidades que le atribuye el presente Reglamento. Con tal fin, deben establecerse normas sobre las responsabilidades de eu-LISA como Agencia encargada del desarrollo, el funcionamiento técnico y el mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI.

(19)Al diseñar la plataforma de colaboración de los ECI, eu-LISA deberá garantizar la interoperabilidad técnica con la aplicación SIENA.

(20)Desde la creación de la Red de expertos nacionales sobre equipos conjuntos de investigación («red ECI») de conformidad con el documento 11037/05 del Consejo 24 , la Secretaría de los ECI apoya el trabajo de la red ECI organizando reuniones anuales y actividades de formación, recogida y análisis de los informes de evaluación de los ECI y gestionando el programa de financiación de los ECI de Eurojust. Desde 2011, la Secretaría de los ECI se aloja en Eurojust como unidad independiente. Para que la Secretaría de los ECI pueda apoyar a los usuarios en la aplicación práctica de la plataforma de colaboración de los ECI, además de prestar apoyo técnico y administrativo a los administradores del espacio de los ECI, Eurojust debe contar con el personal suficiente, asignado a la Secretaría de los ECI.

(21)Dado que actualmente existen herramientas informáticas de apoyo a las operaciones de los ECI, alojadas en Eurojust y gestionadas por la Secretaría de los ECI, es necesario conectar la plataforma de colaboración de los ECI con dichas herramientas informáticas, a fin de facilitar la gestión de los ECI. Con ese fin, Eurojust debe llevar a cabo la adaptación técnica necesaria de sus sistemas que permita establecer dicha conexión. Para hacer frente a esas responsabilidades, Eurojust debe contar con la financiación y el personal adecuados.

(22)A fin de asegurar una clara asignación de derechos y tareas, es preciso establecer normas sobre las responsabilidades de los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, normas en las que se incluirán las condiciones en las que pueden utilizar la plataforma de colaboración de los ECI con fines operativos.

(23)El presente Reglamento establece los pormenores del mandato, la composición y los aspectos organizativos del Consejo de Administración del Programa que deberá ser creado por el Consejo de Administración de eu-LISA. El Consejo de Administración del Programa habrá de asumir la adecuada gestión de la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI. Es también necesario determinar los pormenores del mandato, la composición y los aspectos organizativos del Grupo consultivo que creará eu-LISA para obtener conocimientos especializados relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividad.

(24)El presente Reglamento establece las normas de acceso a la plataforma de colaboración de los ECI y las salvaguardias necesarias. Los administradores del espacio de los ECI deberán encargarse de la gestión de los derechos de acceso a los espacios de colaboración individuales de cada ECI. Se encargarán de conceder acceso a los usuarios de la plataforma de colaboración durante las fases operativa y postoperativa de los ECI. Los administradores del e espacio de los ECI deberán poder transferir sus funciones a la Secretaría del ECI.

(25)Habida cuenta del carácter sensible de los datos operativos intercambiados entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI, esta debe garantizar un elevado nivel de seguridad. La agencia eu-LISA deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad del intercambio de datos utilizando sólidos algoritmos de cifrado de extremo a extremo para cifrar los datos en tránsito o en reposo.

(26)El presente Reglamento establece normas sobre la responsabilidad de los Estados miembros, eu-LISA, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión en relación con los daños materiales o morales producidos como consecuencia de cualquier acto incompatible con el presente Reglamento. Por lo que se refiere a los terceros países, las cláusulas de responsabilidad con respecto a los daños materiales o morales deberán figurar en los respectivos acuerdos ECI.

(27)Además, el presente Reglamento establece las disposiciones específicas en materia de protección de datos, tanto operativos como no operativos, que resultan necesarias para complementar las disposiciones ya vigentes al respecto y garantizar un nivel general adecuado de protección de datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas.

(28)La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 se aplica al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades nacionales competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Por lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión, el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 debe aplicarse en el contexto del presente Reglamento.

(29)Cuando corresponda, los administradores del espacio de los ECI deberán poder conceder acceso a un espacio de colaboración de ECI a los terceros países que sean parte en un acuerdo ECI. Toda transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales en el contexto de un acuerdo ECI estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones del capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680. Los intercambios de datos operativos con terceros países deberán limitarse a los que sean necesarios para cumplir los objetivos del acuerdo ECI.

(30)Cuando un tercer país cargue información operativa o pruebas en un espacio de colaboración de ECI, el administrador de espacio del ECI deberá comprobar que dicha información o dichas pruebas se facilitan para cumplir los objetivos del acuerdo ECI antes de que otros usuarios de la plataforma puedan descargarla.

(31)Cuando el espacio de un ECI tenga varios administradores, estos deberán acordar entre ellos, tan pronto como esté establecido el espacio de colaboración de un ECI que incluya a terceros países, que uno de ellos sea el responsable del tratamiento de los datos cargados por esos terceros países.

(32)La agencia eu-LISA habrá de garantizar que el acceso al sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información centralizado se registren para comprobar la admisibilidad de las solicitudes, controlar la integridad y la seguridad de los datos y la legalidad del tratamiento de datos, así como para llevar a cabo actividades de supervisión interna.

(33)El presente Reglamento impone a eu-LISA obligaciones de información en lo que respecta al desarrollo y el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de planificación, prestaciones técnicas, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio. Además, la Comisión habrá de llevar a cabo una evaluación global de la plataforma de colaboración de los ECI cuatro años después del inicio de sus operaciones y, en lo sucesivo, cada cuatro años.

(34)Cada uno de los Estados miembros, así como Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y cualquier otro órgano, organismo y agencia competente de la Unión, deberá correr con sus propios gastos derivados de la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI.

(35)A fin de establecer las condiciones para el desarrollo técnico y la implantación de la plataforma de colaboración de los ECI, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Esas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 .

(36)La Comisión habrá de determinar la fecha de inicio de las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI una vez que se hayan adoptado los actos de ejecución pertinentes para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI y que eu-LISA haya llevado a cabo un ensayo completo de la plataforma de colaboración de los ECI en cooperación con los Estados miembros.

(37)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, permitir la cooperación, la comunicación y el intercambio de información y pruebas de forma eficaz y eficiente entre los miembros del ECI, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, no puede ser alcanzado en una medida suficiente por los Estados miembros, pudiendo lograrse mejor a escala de la Unión mediante el establecimiento de normas comunes, la Unión podrá adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(38)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

(39)El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2018/1725 y emitió su dictamen el XXXX.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento:

a)establece una plataforma informática («plataforma de colaboración de los ECI»), que se utilizará con carácter voluntario para facilitar la cooperación de las autoridades competentes que participen en los equipos conjuntos de investigación (ECI) creados con arreglo al artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, o a la Decisión Marco 2002/465/JAI;

b)establece normas sobre la división de responsabilidades entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI y la agencia responsable del desarrollo y el mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI;

c)establece las condiciones en las que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI pueden recibir acceso a esa plataforma;

d)establece las disposiciones específicas en materia de protección de datos que se necesitan para complementar las disposiciones vigentes al respecto y garantizar un nivel general adecuado de protección de datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento se aplica al tratamiento de información, en la que se incluyen los datos personales, en el contexto de un ECI. Forman parte de ese tratamiento el intercambio y el almacenamiento de información operativa y de pruebas, así como de información no operativa. El presente Reglamento se aplica a las fases operativa y postoperativa de los ECI, a partir del momento en que sus miembros hayan firmado el acuerdo ECI correspondiente.

2.El presente Reglamento no modifica ni afecta en modo alguno a las disposiciones legales vigentes sobre el establecimiento, la actividad o la evaluación de los ECI.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«sistema de información centralizado»: sistema informático central en el que se almacenen y procesen los datos relacionados con los ECI;

2)«software de comunicación»: software que facilite el acceso remoto a los sistemas y el intercambio de archivos y mensajes en formatos de texto, audio o vídeo entre los usuarios de las plataformas de colaboración de los ECI;

3)«autoridades competentes»: las autoridades competentes para crear un ECI conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Decisión Marco 2002/465/JAI y en el artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, la Fiscalía Europea, cuando actúe en ejercicio de sus competencias con arreglo a los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, y las autoridades competentes de un tercer país cuando sean parte en un acuerdo ECI en virtud de una base jurídica adicional;

4)«miembros de los ECI»: los representantes de las autoridades competentes a que se refiere el punto 3 del presente artículo;

5)«usuarios de las plataformas de colaboración de los ECI»: los miembros de los ECI, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión;

6)«espacio de colaboración de los ECI»: espacio aislado individual para cada ECI alojado en la plataforma de colaboración de los ECI;

7)«administrador del espacio de un ECI»: representante de las autoridades competentes del Estado miembro responsable del espacio de colaboración de cada ECI;

8)«datos operativos»: información y pruebas procesadas por la plataforma de colaboración de los ECI durante la fase operativa de un ECI en apoyo de las investigaciones y los enjuiciamientos transfronterizos;

9)«datos no operativos»: datos administrativos procesados por la plataforma de colaboración de los ECI con la finalidad principal de facilitar la gestión de los ECI y la cooperación cotidiana entre los usuarios de las plataformas de colaboración de ECI.

Artículo 4

Arquitectura técnica de la plataforma de colaboración de los ECI

La plataforma de colaboración de los ECI se compondrá de los siguientes elementos:

a)un sistema de información centralizado que permita el almacenamiento central temporal de datos;

b)un software de comunicación que permita el almacenamiento local de datos de comunicaciones,

c)y una conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoye el funcionamiento de los ECI y sea gestionada por la Secretaría de los ECI.

Artículo 5

Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI

1.El objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI será facilitar:

a)la coordinación y la gestión cotidianas de los ECI mediante un conjunto de funciones de apoyo a los procesos administrativos y financieros del ECI;

b)el intercambio y el almacenamiento temporal de información operativa y pruebas, a veces en archivos voluminosos, mediante una función de carga y descarga;

c)comunicaciones seguras mediante una función de mensajería instantánea, chat, audio y videoconferencia;

d)la trazabilidad de las pruebas, mediante un mecanismo de registro de actividad que permita seguir la pista de todas las pruebas intercambiadas a través de la plataforma de colaboración de los ECI;

e)la evaluación de los ECI, mediante un proceso colaborativo específico.

2.El sistema de información centralizado estará alojado por eu-LISA en sus sitios técnicos.

CAPÍTULO II

Desarrollo y gestión operativa

Artículo 6

Adopción de actos de ejecución por la Comisión

La Comisión adoptará lo antes posible los actos de ejecución necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular los relativos a:

a)la lista de funciones necesarias para la coordinación y la gestión cotidianas de los ECI;

b)la lista de funciones requeridas para las comunicaciones seguras;

c)las especificaciones de servicio de la conexión a que se refiere el artículo 4, letra c); 

d)la seguridad, de conformidad con el artículo 15;

e)los registros técnicos, de conformidad con el artículo 21;

f)las estadísticas técnicas, de conformidad con el artículo 22;

g)los requisitos en materia de prestaciones y disponibilidad de la plataforma de colaboración de los ECI.

Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 25.

Artículo 7

Responsabilidades de eu-LISA

1.La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) determinará el diseño de la arquitectura física de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidas sus especificaciones técnicas y su evolución. Dicho diseño deberá ser aprobado por su Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión.

2.eu-LISA será responsable del desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. El desarrollo consistirá en la elaboración y la ejecución de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto.

3.eu-LISA pondrá el software de comunicación a disposición de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

4.eu-LISA desarrollará e implantará la plataforma de colaboración de los ECI lo antes posible una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento y tras la adopción por la Comisión de los actos de ejecución con arreglo al artículo 6.

5.eu-LISA velará por que el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 6, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725.

6.eu-LISA será responsable de la gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI. La gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI incluirá todas las tareas necesarias para mantener la plataforma de colaboración de los ECI en funcionamiento de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, los trabajos de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que la plataforma de colaboración de los ECI funcione a un nivel satisfactorio de conformidad con las especificaciones técnicas.

7.eu-LISA se encargará de impartir formación sobre el uso práctico de la plataforma de colaboración de los ECI.

8.eu-LISA no tendrá acceso a los espacios de colaboración de los ECI.

9.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo 28 , eu-LISA aplicará las normas adecuadas en materia de secreto profesional, u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes, a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos registrados en el sistema de información centralizado. Esa obligación seguirá siendo aplicable una vez dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o hayan finalizado sus actividades.

Artículo 8

Responsabilidades de los Estados miembros

Cada Estado miembro adoptará las disposiciones técnicas necesarias para que sus autoridades competentes puedan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 9

Responsabilidades de los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión

1.Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión adoptarán las disposiciones técnicas necesarias que les permitan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI.

2.Eurojust será responsable de la adaptación técnica de sus sistemas que requiere el establecimiento de la conexión a que se refiere el artículo 4, letra c).

Artículo 10

Consejo de Administración del Programa

1.Antes de emprender la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, el Consejo de Administración de eu-LISA creará un Consejo de Administración del Programa.

2.El Consejo de Administración del Programa se compondrá de diez miembros:

a)ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración;

b)el presidente del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 11, y

c)un miembro nombrado por la Comisión.

3.El Consejo de Administración de eu-LISA deberá velar por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa tengan la experiencia y los conocimientos especializados necesarios en cuanto al desarrollo y la gestión de sistemas informáticos de apoyo a las autoridades judiciales.

4.eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del Programa. A tal fin, representantes de eu-LISA asistirán a las reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los trabajos de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

5.El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión adecuada de la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa presentará al Consejo de Administración de eu-LISA informes por escrito de forma periódica y, cuando sea posible, cada mes, sobre el estado de ejecución del proyecto. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.

6.El Consejo de Administración del Programa establecerá su reglamento interno, que incluirá, en particular, normas sobre la presidencia, los lugares de reunión, la preparación de las reuniones, la admisión de expertos a las reuniones y planes de comunicación para garantizar que los miembros no participantes del Consejo de Administración de eu-LISA estén plenamente informados.

7.La presidencia del Consejo de Administración del Programa correrá a cargo de un Estado miembro.

8.La secretaría del Consejo de Administración del Programa será asumida por eu-LISA.

Artículo 11

Grupo consultivo

1.La agencia eu-LISA creará un Grupo consultivo con el fin de adquirir conocimientos técnicos relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual.

2.Durante la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, el Grupo consultivo se compondrá de representantes de los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría de los ECI. Estará presidido por eu-LISA. A tal fin:

a)se reunirá periódicamente, si es posible al menos una vez al mes, hasta que se inicien las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI;

b)presentará al Consejo de Administración del Programa un informe después de cada una de sus reuniones, y

c)proporcionará los conocimientos técnicos necesarios para apoyar las tareas del Consejo de Administración del Programa.

CAPÍTULO III

Acceso a la plataforma de colaboración de los ECI

Artículo 12

Acceso de las autoridades competentes de los Estados miembros a los espacios de colaboración de los ECI

1.Tras la firma de un acuerdo ECI, deberá crearse, dentro de la plataforma de colaboración de los ECI, un espacio de colaboración para cada ECI.

2.El espacio de colaboración de los ECI será abierto por los administradores del espacio de los ECI, con el soporte técnico de eu-LISA.

3.Los administradores del espacio de los ECI establecerán los derechos de acceso de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI al espacio de colaboración de los ECI, con arreglo al acuerdo ECI.

Artículo 13

Acceso de los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI

1.Los administradores del espacio de los ECI, y, en su caso, la Secretaría de los ECI, podrán decidir que se conceda a Eurojust acceso al espacio de colaboración de un ECI para que desempeñe las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 . En particular, los administradores del espacio de los ECI podrán decidir que se conceda a la Secretaría de los ECI acceso al espacio de colaboración de un ECI para que ofrezca soporte técnico y administrativo, lo que incluye la gestión de los derechos de acceso.

2.Los administradores del espacio de los ECI podrán decidir que se conceda a Europol acceso al espacio de colaboración de un ECI para que desempeñe las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 .

3.Los administradores del espacio de los ECI podrán decidir que se conceda a la OLAF acceso al espacio de colaboración de un ECI para que desempeñe las funciones que le atribuye el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 .

4.Los administradores del espacio de los ECI podrán decidir que se conceda a la Fiscalía Europea acceso al espacio de colaboración de un ECI para que desempeñe las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939.

5.Los administradores del espacio de los ECI podrán decidir que se conceda a otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión acceso al espacio de colaboración de un ECI para que desempeñen las tareas establecidas en sus actos de base.

Artículo 14

Acceso de las autoridades competentes de terceros países a los espacios de colaboración de los ECI

1.Con los fines expuestos en el artículo 5, los administradores del espacio de los ECI podrán decidir que se conceda acceso al espacio de colaboración de un ECI a las autoridades competentes de terceros países que hayan firmado un acuerdo ECI específico.

2.Los administradores del espacio de los ECI velarán por que los intercambios de datos operativos con las autoridades competentes de los terceros países a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI se limiten a los necesarios para los fines del acuerdo ECI y se ajusten a las condiciones en él establecidas.

3.Los Estados miembros velarán por que sus transferencias de datos personales a terceros países a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI solo tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

CAPÍTULO IV

Seguridad y responsabilidad

Artículo 15

Seguridad

1.eu-LISA adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un alto nivel de ciberseguridad de la plataforma de colaboración de los ECI y la seguridad de los datos dentro de esa plataforma, especialmente para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos operativos y no operativos almacenados en el sistema de información centralizado.

2.eu-LISA impedirá todo acceso no autorizado a la plataforma de colaboración de los ECI y velará por que las personas autorizadas para acceder a ella solo tengan acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso.

3.A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, eu-LISA adoptará un plan de seguridad, un plan de continuidad de la actividad y un plan de recuperación en caso de catástrofe para garantizar que, en caso de interrupción, pueda restablecerse el sistema de información centralizado.

4.eu-Lisa supervisará la eficacia de las medidas de seguridad contempladas en el presente artículo y adoptará las medidas de organización del control y la supervisión internos que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 16

Responsabilidad

1.Cuando un Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano, organismo o agencia competente de la Unión ocasione daños a la plataforma de colaboración de los ECI como consecuencia del incumplimiento, por su parte, de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, dicho Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF u otro órgano, organismo o agencia competente de la Unión será considerado responsable de tales daños, en la medida en que eu-LISA no haya adoptado medidas razonables para evitar que se produzcan esos daños o para minimizar su impacto.

2.Las demandas de indemnización contra un Estado miembro por los daños a que se refiere el apartado 1 se regirán por el Derecho nacional del Estado miembro demandado. Las demandas de indemnización contra Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano, organismo o agencia competente de la Unión por los daños a que se refiere el apartado 1 se regirán por sus respectivos actos constitutivos.

   

CAPÍTULO V

Protección de datos

Artículo 17

Período de conservación de los datos operativos

1.Los datos operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado durante el tiempo que sea necesario para que todos los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI puedan finalizar el proceso de descarga. El período de conservación no deberá exceder de cuatro semanas.

2.Al expirar el período de conservación contemplado en el apartado 1, el registro de datos deberá suprimirse automáticamente del sistema centralizado.

Artículo 18

Período de conservación de los datos no operativos

1.Cuando esté prevista la evaluación de algún ECI, los datos no operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado hasta que se haya finalizado la evaluación del ECI. Ese período de conservación no deberá exceder de cinco años.

2.Al expirar el período de conservación contemplado en el apartado 1, el registro de datos deberá suprimirse automáticamente del sistema centralizado.

Artículo 19

Responsable del tratamiento de los datos y encargado del tratamiento de los datos

1.La autoridad nacional competente de un Estado miembro y, según proceda, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano, organismo o agencia de la Unión se considerarán responsables del tratamiento de los datos, de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión vigentes, en lo que respecta al tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento.

2.Por lo que se refiere a los datos cargados en la plataforma de colaboración de los ECI por las autoridades competentes de terceros países, uno de los administradores del espacio de los ECI se considerará responsable del tratamiento de los datos personales que se intercambien a través de la plataforma de colaboración de los ECI y se almacenen en ella.

3.eu-LISA se considerará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, encargada del tratamiento de los datos personales que se intercambien a través de la plataforma de colaboración de los ECI y se almacenen en ella.

4.Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI serán responsables solidarios de la gestión de los datos no operativos en la plataforma de colaboración de los ECI.

Artículo 20

Fines del tratamiento de datos personales

1.Los datos introducidos en la plataforma de colaboración de los ECI solo se procesarán con los fines siguientes:

a)el intercambio de información operativa y pruebas entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI;

b)el intercambio de datos no operativos entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI con fines de gestión de los ECI.

2.El acceso a la plataforma de colaboración de los ECI estará limitado al personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos, organismos o agencias competentes de la Unión, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones de conformidad con los fines a que se refiere el apartado 1 y en la medida necesaria y proporcionada a los objetivos perseguidos.

Artículo 21

Registros técnicos 

1.eu-LISA asegurará que se mantiene un registro de todo acceso al sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información centralizado, de conformidad con el apartado 2.

2.En esos registros se consignará:

a)la fecha, el huso horario y la hora exacta de acceso al sistema de información centralizado;

b)la marca identificativa del usuario de la plataforma de colaboración de los ECI que haya accedido al sistema de información centralizado;

c)la fecha, el huso horario y la hora de acceso de la operación llevada a cabo por el usuario de la plataforma de colaboración de los ECI;

d)la operación realizada por el usuario de la plataforma de colaboración de los ECI.

3.Los registros estarán protegidos mediante las medidas técnicas adecuadas contra todo acceso no autorizado y se conservarán durante tres años o durante el período que sea necesario —incluso si es más largo— para poner fin a los procedimientos de seguimiento en curso.

4.eu-LISA pondrá los registros a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros que los soliciten, sin demora injustificada.

5.Dentro de los límites de sus competencias y para poder desempeñar sus funciones, las autoridades nacionales de control responsables de comprobar la legalidad del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros cuando así lo soliciten.

6.Dentro de los límites de sus competencias y para poder cumplir las obligaciones de supervisión que le atribuye el Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá acceso a los registros cuando así lo solicite.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22

Seguimiento y evaluación

1.eu-LISA establecerá procedimientos para supervisar el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de planificación y costes, y para supervisar su funcionamiento en relación con los objetivos de prestaciones técnicas, rentabilidad, seguridad y calidad del servicio.

2.Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 contemplarán la posibilidad de elaborar estadísticas técnicas periódicas con fines de seguimiento.

3.En caso de retrasos importantes en el proceso de desarrollo, eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible de los motivos de dichos retrasos y de sus implicaciones financieras y en el calendario.

4.Finalizado el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que explicará cómo se han alcanzado los objetivos, en particular los relativos a la planificación y los costes, y justificará toda divergencia al respecto.

5.En caso de actualización técnica de la plataforma de colaboración de los ECI que pueda generar costes sustanciales, eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de proceder a la actualización.

6.Dos años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI y, en lo sucesivo, todos los años, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de cooperación de los ECI, incluida su seguridad.

7.Cuatro años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI y, en lo sucesivo, cada cuatro años, la Comisión llevará a cabo una evaluación global de la plataforma de colaboración de los ECI. La Comisión remitirá el informe de esta evaluación global al Parlamento Europeo y al Consejo.

8.Las autoridades competentes de los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos, organismos y agencias competentes de la Unión facilitarán a eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para que elaboren los informes a que se refieren los apartados 4 y 7. Esa información no deberá poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir información que revele fuentes, nombres de miembros del personal o investigaciones.

9.eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación global a que se refiere el apartado 7.

Artículo 23

Costes

El presupuesto general de la Unión sufragará los costes de creación y de funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI.

Artículo 24

Puesta en funcionamiento

1.La Comisión determinará la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, una vez haya comprobado que se cumplen las siguientes condiciones:

a)que se han adoptado los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6;

b)que eu-LISA ha llevado a cabo un ensayo exhaustivo de la plataforma de colaboración de los ECI, en cooperación con los Estados miembros, utilizando datos anónimos.

2.Cuando la Comisión haya determinado la fecha de puesta en funcionamiento de conformidad con el apartado 1, comunicará esa fecha a los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la OLAF.

3.La decisión de la Comisión por la que se determine la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI mencionada en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI empezarán a utilizar esta plataforma a partir de la fecha determinada por la Comisión de conformidad con el apartado 1.

Artículo 25

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 26

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1726

El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:

1) en el artículo 1, se inserta el apartado 4 bis siguiente:

«4 bis. La Agencia será responsable del desarrollo y la gestión operativa, lo que incluye las modificaciones técnicas, de la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación (ECI);

2) se inserta el artículo 8 ter siguiente:

«Artículo 8 ter

Funciones relacionadas con la plataforma de colaboración de los ECI

En relación con la plataforma de colaboración de los ECI, la Agencia desempeñará:

a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) n.º XXX/20XX del Parlamento Europeo y del Consejo*;

b) las funciones relacionadas con la impartición de formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, lo que incluye el suministro de material de formación en línea.

___

* Reglamento (UE) n.º XXX/20XX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L...).»;

3) en el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Agencia hará un seguimiento de los avances en la investigación que sean pertinentes para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet, el ECRIS-TCN, e-CODEX, la plataforma de colaboración de los ECI y otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5.»;

4) en el artículo 19, apartado 1, la letra ff) se sustituye por el texto siguiente:

«ff) aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico de los sistemas siguientes:

i) el SIS, de conformidad con el artículo 60, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo* y el artículo 74, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo**;

ii) el VIS, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI;

iii) el SES, de conformidad con el artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226;

iv) ETIAS, de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240;

v) ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, de conformidad con el artículo 36, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo***;

vi) los componentes de interoperabilidad, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818;

vii) el sistema e-CODEX, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) XXX****;

viii) la plataforma de colaboración de los ECI, de conformidad con el artículo xx del Reglamento (UE) XXX**** [el presente Reglamento];

___

* Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

** Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

*** Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).

**** Reglamento (UE) XXX de... (DO L...).

***** Reglamento (UE) XXX de... (DO L...).»;

5) en el artículo 27, apartado 1, se añade la letra d quater siguiente:

«d quater) el Grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI;».

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Contenido

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Política(s) afectada(s)

1.3.La propuesta se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de rendimiento

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervencin de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del/ de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de Eurojust

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de eu-LISA

3.2.4.Incidencia estimada en los recursos humanos de Eurojust

3.2.5.Incidencia estimada en los recursos humanos de eu-LISA

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.7.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación

1.2.Política(s) afectada(s) 

Ámbito de actuación: Justicia y consumidores

Actividad: Justicia

1.3.La propuesta se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 32  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

Proporcionar apoyo tecnológico a quienes participen en los ECI para aumentar la eficiencia y la eficacia de sus investigaciones y enjuiciamientos transfronterizos.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1. Garantizar que los miembros de los ECI y quienes participen en esos equipos puedan compartir más fácilmente la información y las pruebas recopiladas en el transcurso de las actividades de los ECI.

2. Asegurar que los miembros de los ECI y quienes participen en esos equipos puedan comunicarse entre sí con mayor facilidad y seguridad en el contexto de las actividades de los ECI.

3. Facilitar la gestión diaria conjunta de los ECI, de la que forman parte la planificación y la coordinación de las actividades paralelas, mediante el aumento de la trazabilidad de las pruebas que se pongan en común, y la coordinación con terceros países, especialmente cuando las reuniones presenciales resulten demasiado costosas o largas.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados 

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

Se espera que la iniciativa aumente la eficiencia y la eficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos transfronterizos llevados a cabo por los ECI.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Número de ECI registrados en la plataforma cada año

Duración media de un ECI alojado en la plataforma

Número de usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI

Número de usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI que representan a terceros países

Número de usuarios colaboradores de los ECI que representan a los órganos, organismos y agencias competentes de la Unión

Número de evaluaciones de los ECI realizadas a través de la plataforma

Número de visitas al sistema de información centralizado

Número de descargas del software de comunicación

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los principales requisitos posteriores a la entrada en vigor del Reglamento son los siguientes:

Recopilación de requisitos e inicio de la contratación por eu-LISA — 2024

Inicio de la puesta en marcha de la plataforma de colaboración de los ECI por parte de eu-LISA — 2025

Puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI — 1/2026

Mantenimiento y funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI — a partir del 1/2026

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La creación de una plataforma informática normalizada y homogénea de la Unión que ofrezca soporte a los ECI y permita a los Estados miembros recurrir a una solución tecnológica que no dependa de la infraestructura informática nacional no puede lograrse ni unilateralmente, en cada Estado miembro, ni bilateralmente entre Estados miembros. Una plataforma informática al nivel de la Unión es la única manera de proporcionar a los ECI una solución técnica moderna y unificada que les permita llevar a cabo sus investigaciones transfronterizas de manera más eficiente.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No ha habido proyectos similares de prestación de soporte tecnológico a los ECI.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El refuerzo de las investigaciones penales y los enjuiciamientos transfronterizos por parte de los ECI es un elemento esencial de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Ese objetivo se ajusta también a la Estrategia de la Unión de la Seguridad de la UE, el Programa de lucha contra el terrorismo de la UE, la Comunicación sobre la digitalización de la justicia y la Estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada.

La Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la justicia alude a la presente propuesta como una de las herramientas que forman parte del conjunto de oportunidades para la mayor digitalización de la justicia. Esta propuesta se ha incluido en el programa de trabajo de la Comisión para 2021.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Los costes de creación y mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI deben correr a cargo del presupuesto de la Unión y reflejarse en el presupuesto de las agencias pertinentes (eu-LISA y Eurojust).

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

Terceros países o los organismos que estos hayan designado;

Organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

El BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

Organismos de Derecho público;

Organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que cuenten con garantías financieras suficientes;

Organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

Personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especifique la frecuencia y las condiciones.

El seguimiento y la evaluación del desarrollo y el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI revisten una importancia crucial y se llevarán a cabo con arreglo a los principios que se exponen en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas.

En primer lugar, eu-LISA y Eurojust deben enviar cada año a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un documento único de programación (DUP) que contenga los programas de trabajo plurianuales y anuales y una programación de recursos. El DUP establece los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento para supervisar la consecución de los objetivos y los resultados.

Finalizado el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, eu-LISA presentaría un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se explique cómo se han alcanzado los objetivos, en particular los relativos a la planificación y los costes.

Dos años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI y, en lo sucesivo, todos los años, eu-LISA presentaría a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de cooperación de los ECI, incluida su seguridad.

Cuatro años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI y, en lo sucesivo, cada cuatro años, la Comisión llevaría a cabo una evaluación global de la plataforma de colaboración de los ECI. La Comisión remitiría el informe de evaluación global al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del/ de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Teniendo en cuenta que la propuesta repercute en la contribución anual de la UE a eu-LISA y a Eurojust, el presupuesto de la Unión se ejecutará en régimen de gestión indirecta.

De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto de ambas agencias se ejecutará con arreglo al principio del control interno eficaz y eficiente.

Por lo que respecta a los controles ex post, ambas agencias están sujetas a:

auditoría interna por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión;

informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo que ofrezcan una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales, y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

aprobación de la gestión anual concedida por el Parlamento Europeo;

posibles investigaciones llevadas a cabo por la OLAF para garantizar, en particular, la correcta utilización de los recursos asignados a las agencias.

un nivel superior de control y rendición de cuentas por parte del Defensor del Pueblo Europeo.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

En esta fase no se han identificado riesgos específicos.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La ratio «gastos de control / pago de los correspondientes fondos gestionados» es comunicada por la Comisión. El IAA de 2020 de la DG JUST indica que esta ratio es del 0,74 % en relación con las entidades encargadas de la gestión indirecta y las agencias descentralizadas.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, la estrategia contra el fraude.

Las medidas relacionadas con la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales se describen, entre otros lugares, en el artículo 50 del Reglamento eu-LISA y en el artículo 75 del Reglamento Eurojust. Ambas agencias participarán en las actividades de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude e informarán sin demora a la Comisión de los casos de presunto fraude y otras irregularidades financieras.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número

CD/CND 33

de países de la AELC 34

de países candidatos 35

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1.

Mercado único, innovación y economía digital

CD/CND

NO

NO

NO

NO

2.

Cohesión, resiliencia y valores

CD/CND

NO

NO

NO

NO

4.

Migración y control de las fronteras

CD/CND

NO

NO

NO

NO

7.

Administración pública europea

CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX YY YY YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

1.

Mercado único, innovación y economía digital (línea presupuestaria 02.04).

Los créditos se liberarán del programa Europa Digital en el contexto de la preparación de los programas de trabajo 2023-2027 y mediante un acuerdo de contribución basado en el artículo 7 del Reglamento Financiero. Su asignación final estará sujeta a la priorización de la financiación en el contexto del procedimiento de adopción subyacente y del acuerdo del Comité del Programa correspondiente.

eu-LISA

Año 
2024 36

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

(1)

0,608

1,216

1,380

1,380

4,584

Pagos

(2)

0,608

1,216

1,380

1,380

4,584

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Título 3: Gastos operativos

Compromisos

(3a)

3,000

2,900

1,700

1,700

9,300

Pagos

(3b)

3,000

4,600

1,700

9,300

Total de los créditos 
para eu-LISA

Compromisos

=1+1a +3a

3,608

4,116

3,080

3,080

13,884

Pagos

=2+2a

+3b

0,608

4,216

5,980

3,080

13,884

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

2

Cohesión, resiliencia y valores

Eurojust

Año 
2024 37

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

(1)

0,086

0,346

0,519

0,951

Pagos

(2)

0,086

0,346

0,519

0,951

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Título 3: Gastos operativos

Compromisos

(3a)

0,250

0,250

Pagos

(3b)

0,250

0,250

Total de los créditos 
para Eurojust

Compromisos

=1+1a +3a

0,336

0,346

0,519

1,201

Pagos

=2+2a

+3b

0,336

0,346

0,519

1,201



En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

4

Migración y control de las fronteras

eu-LISA

Año 
2024 38

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Título 1: Gastos de personal

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Título 3: Gastos operativos

Compromisos

(3a)

2,500

2,500

Pagos

(3b)

2,500

2,500

Total de los créditos 
para eu-LISA

Compromisos

=1+1a +3a

2,500

2,500

Pagos

=2+2a

+3b

2,500

2,500



En millones EUR (al tercer decimal)



Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

Administración pública europea

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

DG JUST

• Recursos humanos

0,152

0,152

0,152

0,152

0,608

• Otros gastos administrativos

TOTAL DG JUST

Créditos

0,152

0,152

0,152

0,152

0,608

Total de los créditos 
para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total compromisos = Total pagos)

0,152

0,152

0,152

0,152

0,608

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

TOTAL de los créditos
para las rúbricas 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

3,760

7,104

3,578

3,751

18,193

Pagos

0,760

4,704

8,978

3,751

18,193

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de Eurojust 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Eurojust

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Tipo

Coste medio

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1

Desarrollar las adaptaciones técnicas necesarias de los sistemas informáticos pertinentes de Eurojust

Desarrollo de las adaptaciones técnicas necesarias de los sistemas informáticos pertinentes de Eurojust

0,250

0,250

Personal interno necesario para el desarrollo de las adaptaciones técnicas

0,086

0,173

0,173

0,432

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,336

0,173

0,173

0,682

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

Prestar soporte administrativo a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI

Personal interno necesario para prestar soporte administrativo a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI

0,173

0,346

0,519

Subtotal del objetivo específico n.º 2

0,173

0,346

0,519

COSTE TOTAL

1,201

   

   

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de eu-LISA 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

eu-LISA

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Tipo

Coste medio

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1

Desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI

Servicios profesionales: costes de diseño, desarrollo y ensayo (contratistas)

0,500

0,200

0,700

Diseño, gestión, ensayo y cumplimiento de la seguridad

1,000

1,000

Infraestructura (instalación de hardware, software y redes)

0,500

4,500

5,000

Infraestructura: desarrollo de controles de seguridad, análisis de capacidades de seguridad, integración y seguimiento

1,000

0,700

1,700

Personal interno necesario para el desarrollo de las plataformas de colaboración de los ECI

0,608

1,216

1,824

Subtotal del objetivo específico n.º 1

3,608

6,616

10,224

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

Mantenimiento y funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI

Infraestructura — controles de seguridad

0,700

0,700

1,400

Seguridad y gestión

0,300

0,300

0,600

Mantenimiento correctivo y adaptativo — incluidos software, concesión de licencias y alojamiento, disposiciones de seguridad y modificaciones técnicas

0,700

0,700

1,400

Personal interno necesario para el mantenimiento de las plataformas de colaboración de los ECI

1,380

1,380

2,760

Subtotal del objetivo específico n.º 2

3,080

3,080

6,160

COSTE TOTAL

3,608

6,616

3,080

3,080

16,384

3.2.4.Incidencia estimada en los recursos humanos de Eurojust 

3.2.4.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación 39 :

En millones EUR (al tercer decimal)

Eurojust

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Agentes temporales (categoría AD)

0,086

0,346

0,519

0,951

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

Expertos nacionales en comisión de servicio

TOTAL

0,086

0,346

0,519

0,951

Necesidades de personal 40 (EJC):

Eurojust

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Agentes temporales (categoría AD)

1

3

3

3

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

Expertos nacionales en comisión de servicio

TOTAL

1

3

3

3

Las fechas de contratación están programadas para principios de año. No se ha hecho ninguna hipótesis relativa a un posible aumento de la indexación salarial o del coeficiente corrector aplicable a los Países Bajos.

Personal necesario para el OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1: desarrollar las adaptaciones técnicas necesarias de los sistemas informáticos pertinentes de Eurojust:

Perfil

N.º

Tipo

Responsable de TI — Arquitectura

1

AT (AD)

TOTAL

1

-

Personal necesario para el OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2: prestar soporte administrativo a los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI:

Perfil

N.º

Tipo

Asistencia administrativa

2

AT (AD)

TOTAL

2

-

Descripción de los perfiles:

Responsable de TI — Arquitectura — Colaboración con los contratistas en los documentos de diseño y validación (de las soluciones y de la aplicación). Asimismo, participación en las evaluaciones de negocio/uso/arquitectónicas y en los actos de ejecución y delegados

Soporte administrativo: gestión de los espacios individuales de colaboración de los ECI en nombre de los miembros del ECI, creación de cuentas, concesión de acceso a las personas autorizadas por las autoridades nacionales, formación y tutoriales para usuarios, carga de herramientas y material para la plataforma y soporte a los usuarios.

3.2.5.Incidencia estimada en los recursos humanos de eu-LISA 

3.2.5.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación 41 :

En millones EUR (al tercer decimal)

eu-LISA

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Agentes temporales (categoría AD)

0,608

1,216

1,216

1,216

4,256

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

0,164

0,164

0,328

Expertos nacionales en comisión de servicio

TOTAL

0,608

1,216

1,380

1,380

4,584

Necesidades de personal 42 (EJC):

eu-LISA

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2024-2027

Agentes temporales (categoría AD)

4

8

8

8

8

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

2

2

2

Expertos nacionales en comisión de servicio

TOTAL

4

8

10

10

10

Las fechas de contratación están programadas para principios de año. No se ha hecho ninguna hipótesis sobre un posible aumento de la indexación salarial o del coeficiente corrector aplicable a Estonia y a Francia.

Personal necesario para el OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1: desarrollar la plataforma de colaboración de los ECI:

Perfil

N.º

Tipo

Responsable de TI — Arquitectura

1

AT (AD)

Gestión de los ensayos

1

AT (AD)

Gestión de la red

1

AT (AD)

Gestión de la seguridad

1

AT (AD)

Gestión de infraestructuras

0,5

AT (AD)

Gestión de programas y proyectos

1

AT (AD)

Gestión de sistemas y aplicaciones

0,5

AT (AD)

Servicios transversales (Finanzas y Contratación Pública y Recursos Humanos)

1

AT (AD)

Relaciones empresariales y gestión de las partes interesadas

1

AT (AD)

TOTAL

8

-

Personal necesario para el OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2: mantenimiento y funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI:

Perfil

N.º

Tipo

Responsable de TI — Arquitectura

0,5

AT (AD)

Gestión de los ensayos

0,5

AT (AD)

Gestión de las versiones y los cambios

0,5 

AT (AD)

Gestión de la red

1

AT (AD)

Gestión de la seguridad

1

AT (AD)

Operador de apoyo de primer nivel (24x7)

1

AC

Operador de apoyo de segundo nivel (24x7)

 1

AC

Gestión de infraestructuras

0,5

AT (AD)

Propietario del producto/servicio

1

AT (AD)

Gestión de sistemas y aplicaciones

1

AT (AD)

Servicios transversales (Finanzas y Contratación Pública y Recursos Humanos)

1

AT (AD)

Relaciones empresariales y gestión de las partes interesadas

1

AT (AD)

TOTAL

10

-

Descripción de los perfiles:

Responsable de TI — Arquitectura — Colaboración con los contratistas en los documentos de diseño y validación (de las soluciones y de la aplicación). Asimismo, participación en las evaluaciones de negocio/casos de uso/arquitectónicas y en los actos de ejecución y delegados.

Gestión de ensayos: ensayo de la solución global

Gestión de versiones y de cambios: asegurar la transición, incluido el desarrollo del ciclo de vida del desarrollo de software (SDLC)

Gestión de la red: administrar e implantar la arquitectura de la red

Gestión de la seguridad: trabajar en la arquitectura de seguridad y en todos los controles/soluciones de seguridad que se establezcan, incluida la protección de datos.

Operador de apoyo de primer nivel (24x7): prestar apoyo de primer nivel a la plataforma de colaboración de los ECI, conforme a los ANS

Operador de apoyo de segundo nivel (24x7): prestar apoyo de segundo nivel a la plataforma de colaboración de los ECI, conforme a los ANS

Gestión de la infraestructura: permanecer a cargo de la infraestructura

Gestión de programas y proyectos: garantizar la coordinación de la gestión global del programa/proyecto

Propietario del producto/servicio: encargarse del producto una vez esté operativo

Administración del sistema y las aplicaciones: ocuparse de la construcción de la infraestructura (hardware, software, aplicación) y de las tareas adicionales de administración

Servicios transversales (Finanzas y Contratación Pública y Recursos Humanos): trabajar en aspectos horizontales relacionados con los servicios transversales.

Relaciones empresariales y gestión de las partes interesadas: trabajar sobre los requisitos operativos, los actos de ejecución, las reuniones con las partes interesadas (por ejemplo, Grupo consultivo, grupo de expertos, etc.).

3.2.5.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 y 20 01 02 02 (Sede y oficinas de Representación de la Comisión)

1

1

1

1

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en equivalentes a jornada completa: EJC) 43

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

Línea(s) presupuestaria(s) (especifíquese)  44

- en la Sede 45  

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT – Investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

1

1

1

1

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas:

Funcionarios y agentes temporales

representar a la Comisión en el Consejo de Administración del Programa y en el Grupo consultivo;

recopilar los requisitos operativos durante la fase de diseño del proyecto;

preparar y negociar los actos de ejecución necesarios;

gestionar las reuniones del grupo de expertos correspondiente;

asistir a eu-LISA a lo largo de la fase de desarrollo del proyecto;

supervisar el funcionamiento y el mantenimiento de la plataforma.

Personal externo

No aplicable

En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades de EJC.

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

   La propuesta/iniciativa puede financiarse parcialmente mediante su redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Por lo que respecta a los créditos para eu-LISA, la propuesta requiere la utilización de la rúbrica 1 del MFP —el programa Europa Digital (línea presupuestaria 02.04) —, así como un margen en la rúbrica 4 del MFP.

   La propuesta/iniciativa requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica pertinente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

En cuanto a los créditos para Eurojust, la propuesta requiere la utilización del margen no asignado en la rúbrica 2b del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

Total créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio actual

Impacto de la propuesta/iniciativa 46

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo…

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o las líneas presupuestarias de gasto en las que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.
(2)    DO 162 de 20.6.2002, p. 1.
(3)    ETS n.º 182.
(4)    DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.
(5)     https://www.eurojust.europa.eu/sites/default/files/Partners/JITs/2018-02_2nd-Report-JIT-Evaluation_EN.pdf
(6)     https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e38795b5-f633-11ea-991b-01aa75ed71a1
(7)    Comunicación de la Comisión «La digitalización de la justicia en la UE — Un abanico de oportunidades», COM(2020) 710 final, 2.12.2020.
(8)    Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.
(9)    Comunicación de la Comisión: «La digitalización de la justicia en la UE — Un abanico de oportunidades», COM(2020) 710 final, 2.12.2020.
(10)    Comunicación de la Comisión: «Programa de trabajo de la Comisión para 2021: Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad», COM(2020) 690 final.
(11)    Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final, 24.7.2020;
(12)    Comunicación de la Comisión: Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE, COM(2020) 795 final.
(13)    Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021) 170 final.
(14)    Informe final sobre la justicia penal digital transfronteriza https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e38795b5-f633-11ea-991b-01aa75ed71a1/language-en .
(15)    SWD(2021) 390
(16)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(17)    COM(2021) 21 Final - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la UE sobre protección de datos personales (COM/2021/21 final).
(18)     https://europa.eu/european-union/sites/default/files/docs/body/joint_statement_and_common_approach_2012_en.pdf .
(19)    Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (DO L 162 de 20.6.2002, p. 1).
(20)    DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.
(21)    ETS n.º 182.
(22)    DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.
(23)    Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).
(24)    Consejo de la Unión Europea, Resultado de los trabajos del Comité del artículo 36 de los días 7 y 8 de julio de 2005, punto 7 del orden del día: Equipos conjuntos de investigación — Propuesta de designación de expertos nacionales, 11037/05.
(25)    Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(26)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(27)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(28)    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(29)    Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
(30)    Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
(31)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(32)    Conforme al artículo 58, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.
(33)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(34)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(35)    Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(36)    2024 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta tras su adopción, prevista en 2023.
(37)    2024 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta tras su adopción, prevista en 2023.
(38)    2024 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta tras su adopción, prevista en 2023.
(39)    Las estimaciones de los costes de personal son acumulativas y se han realizado sobre la base de los costes medios del personal temporal, indexados mediante el coeficiente corrector aplicable a los Países Bajos a partir de julio de 2020 (113,9 %).
(40)    Acumulativas. El número indicado bajo cada año es el número de antiguos miembros del personal del año o los años anteriores y de personal recién contratado.
(41)    Las estimaciones de los costes de personal son acumulativas y se han realizado sobre la base de los costes medios de los agentes temporales y contractuales.
(42)    Acumulativas. El número indicado bajo cada año es el número de antiguos miembros del personal del año o los años anteriores y de personal recién contratado.
(43)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de agencia; JPD = jóvenes profesionales en las Delegaciones.
(44)    Sublímite para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(45)    Principalmente para los fondos de la política de cohesión de la UE, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
(46)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, los importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.