COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.11.2021
COM(2021) 723 final
2021/0378(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2021) 572 final} - {SWD(2021) 344 final} - {SWD(2021) 345 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El establecimiento de un punto de acceso único europeo (PAUE) para 2024 es una de las acciones fundamentales citadas en el plan de acción para la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) adoptado por la Comisión Europea en septiembre de 2020. El PAUE contribuirá a la consecución de los objetivos de la UMC facilitando acceso en toda la UE a las actividades de información y a los productos de las diversas categorías de entidades que deben divulgar dicha información, lo cual es pertinente para los mercados de capitales, los servicios financieros y las finanzas sostenibles. El PAUE facilitará el acceso a esta información de manera eficiente y no discriminatoria.
La información sobre las actividades y los productos de las entidades es esencial para la toma de decisiones por parte de los proveedores de capital. El PAUE contribuirá a seguir integrando los servicios financieros y los mercados de capitales en el mercado único, a asignar el capital de manera más eficiente en toda la UE y a promover el desarrollo de mercados de capitales y economías nacionales más pequeños al darles una mayor visibilidad. Asimismo, el PAUE permitirá a las entidades no cotizadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), facilitar información de forma voluntaria. Esto facilitará su acceso al capital.
La presente propuesta forma parte de un paquete que consta de:
·una propuesta de Reglamento por el que se establece un punto de acceso único europeo (la presente propuesta);
·una propuesta de Directiva por la que se modifican determinadas Directivas; y
·una propuesta de Reglamento por el que se modifican determinados Reglamentos.
El PAUE forma parte de la iniciativa relativa al espacio europeo de datos financieros presentada en la Estrategia de Finanzas Digitales de la Comisión, publicada en septiembre de 2020. La Estrategia de Finanzas Digitales establece como objetivo que la información que se ha de publicar con arreglo a la legislación de la UE en materia de servicios financieros se divulgue en formatos normalizados y legibles por máquina a más tardar en 2024.
El PAUE se dirige principalmente a usuarios como los inversores, los analistas financieros y los intermediarios del mercado, por ejemplo, gestores de activos, asesores o agregadores de datos. A otros tipos de usuarios —como la sociedad civil, los reguladores y otras autoridades públicas, por ejemplo las autoridades estadísticas— también puede resultarles interesante acceder a información a través del PAUE.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta se basa en los requisitos de la legislación vigente en el ámbito de los servicios financieros, los mercados de capitales y las finanzas sostenibles. Para que los mercados de capitales funcionen de manera eficiente, es esencial que los participantes en el mercado y otras partes interesadas dispongan de un flujo regular de información pertinente, fiable, completa, oportuna y comparable sobre las empresas. El PAUE promoverá la eficacia de la legislación de la UE en el ámbito de los servicios financieros y los mercados de capitales.
La presente propuesta no crea ninguna nueva obligación de información en términos de contenido, sino que se basa en los requisitos de divulgación vigentes establecidos en los actos jurídicos de la UE que figuran en el anexo de la propuesta.
El PAUE se creará separadamente del sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS), desarrollado de conformidad con la Directiva sobre Derecho de sociedades, lo que permite a ambos sistemas fijar sus propias normas y objetivos, sobre la base de sus respectivas estructuras de gobernanza. El PAUE complementará al BRIS, que ofrece al público información sobre las sociedades en el Portal Europeo de e-Justicia. El solapamiento de los datos recopilados a efectos del BRIS y del PAUE se limitará a determinados documentos contables (estados financieros, informes de auditoría, informes de gestión, en particular información corporativa en materia de sostenibilidad, e información de las empresas de la industria extractiva desglosada por países).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta es coherente con la Estrategia Europea de Datos establecida en una Comunicación de la Comisión de febrero de 2020 y contribuye a su aplicación, ya que el PAUE forma parte del espacio europeo común de datos financieros anunciado en dicha estrategia.
En su Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, la Comisión situó las finanzas sostenibles en el centro del sistema financiero y como condición previa para crear un marco propicio para la inversión privada en proyectos y actividades sostenibles.
El PAUE contribuirá a la consecución de los objetivos de la Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible y del Pacto Verde Europeo al facilitar el acceso a información sobre la sostenibilidad de las actividades de las entidades europeas y su utilización. Además, esto permitirá a las autoridades públicas, a las partes interesadas privadas y a la sociedad civil evaluar mejor la sostenibilidad de las entidades europeas y, de manera más general, los avances hacia los objetivos estratégicos de la UE relacionados con el desarrollo sostenible, en particular su estrategia y metas en el ámbito climático.
Por último, el PAUE está respaldado por el plan de acción para la UMC adoptado en septiembre de 2020.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Una intervención de la UE para reducir la fragmentación mediante un punto de acceso único contribuiría aún más a integrar el mercado único al eliminar los obstáculos a la circulación de la información dentro de la Unión. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) autoriza a las instituciones europeas a establecer las disposiciones oportunas que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior (artículo 114 del TFUE).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Los objetivos de la presente iniciativa no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual. Los Estados miembros tienen actualmente cierto margen para el diseño de normas sobre los mecanismos y formatos de las obligaciones de información corporativa que la legislación de la UE establece, de forma que dependen fuertemente de los sistemas nacionales. La fragmentación geográfica y temática de los mecanismos y formatos de divulgación que se deriva de ese régimen aumenta los costes de acceso y tratamiento para los usuarios de la información corporativa. Otras actuaciones individuales de los Estados miembros no reducirían esta fragmentación a menos que avanzasen en la misma dirección para construir un punto de acceso único y abordar una serie de obstáculos, lo que es poco probable sin un enfoque coordinado.
Permitir un mejor acceso a la información a escala de la UE, teniendo en cuenta la dimensión y los efectos de tal proyecto, es un objetivo que puede lograrse mejor a nivel de la Unión. Además, para permitir la interoperabilidad y el acceso y la utilización transfronterizos, el diseño de los formatos adecuados, las condiciones de uso, las especificaciones lingüísticas, etc. requieren cierto grado de armonización a escala de la UE. Existe un amplio apoyo a esta iniciativa por parte de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, los reguladores, los participantes en el mercado regional o nacional, los usuarios, la sociedad civil, etc. Por consiguiente, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
•Proporcionalidad
De acuerdo con el principio de subsidiaridad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la presente iniciativa no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. La presente propuesta no añadirá ni modificará las obligaciones de información en términos de contenido. Con el fin de reducir al mínimo la carga para las entidades y las autoridades nacionales, el PAUE se basa, en la medida de lo posible, en los canales e infraestructuras existentes de suministro de datos.
•Elección del instrumento
Se considera que un reglamento es el instrumento jurídico más adecuado para establecer el PAUE, ya que la mayoría de sus disposiciones están dirigidas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), que creará y regirá la plataforma, así como a los organismos de recopilación. La AEVM es una autoridad independiente de la Unión Europea que contribuye a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero de la UE mejorando la protección de los inversores y promoviendo unos mercados financieros estables y ordenados. En este contexto, se encarga a la AEVM la tarea de establecer y gestionar el PAUE, ya que este contribuye, en particular, a garantizar la integridad, la transparencia, la eficiencia y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros.
Además, un reglamento eliminará el riesgo de divergencias importantes entre las legislaciones nacionales en lo que respecta a las características de la información que debe incluirse y ser accesible, así como a las funciones que deben llevar a cabo los organismos de recopilación.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post/controles de la adecuación de la legislación existente
La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta se basa, entre otras cosas, en el control de la adecuación del marco de la UE para la notificación pública por parte de las entidades publicado por la Comisión en abril de 2021. Una conclusión clave de este control de adecuación es la necesidad de aprovechar el potencial de las herramientas digitales para mejorar el acceso, la utilización y la reutilización de la información regulada divulgada por las entidades. En particular, el control de adecuación puso de relieve la falta de un punto de acceso único a escala de la UE a la información regulada y la limitada legibilidad por máquina de la información divulgada por las entidades.
•Consultas con las partes interesadas
El proceso de consulta y sus principales conclusiones, en las que se basa la presente propuesta, se resumen en el anexo 2 de la evaluación de impacto. Las actividades de consulta incluyeron una consulta en línea específica, talleres con diversas categorías de partes interesadas pertinentes y aportaciones de los grupos de expertos pertinentes establecidos por la Comisión, en particular el Foro de Alto Nivel sobre la UMC.
En general, todos los grupos de partes interesadas consultadas acogieron con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre el PAUE y expresaron su apoyo a una aplicación gradual para priorizar y facilitar la información sobre el PAUE en diferentes fases. Las partes interesadas destacaron asimismo la importancia de utilizar un principio de «archivo único». Los encargados de preparar la información que debe comunicarse públicamente y las pymes también subrayaron la necesidad de evitar la creación de cargas administrativas adicionales, por ejemplo no introduciendo nuevas obligaciones de información para las entidades.
La mayoría de las partes interesadas apoyaron que la información que debe incluirse en el PAUE tenga un alcance amplio, que abarque tanto la información financiera como la relacionada con la sostenibilidad. La gran mayoría de las partes interesadas consideró que la normalización de la información en un marco común de información con regímenes y metadatos comunes sería útil para abordar los retos relacionados con la comparabilidad, la fiabilidad y la reutilización de la información. También mencionaron que la ausencia de tales normas comunes es uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan los usuarios y la sociedad a la hora de tratar la información financiera y la información ambiental, social y de gobernanza (ASG).
La mayoría de las partes interesadas tienen puntos de vista similares sobre la dimensión de la infraestructura y sobre la manera en que el PAUE debe recopilar información, y sugieren que el PAUE se base en los canales de información nacionales o europeos existentes. Además, las partes interesadas pidieron que la información se facilite a través del PAUE al mismo tiempo que se publica en cualquier otro medio o canal.
En general, todos los grupos de partes interesadas apoyan que el PAUE ofrezca acceso gratuito a la información y que dicha información esté disponible sin necesidad de pago alguno. Aun cuando se recomendaba encarecidamente el modelo de datos abiertos/acceso gratuito, algunas partes interesadas apoyaron la idea de que los emisores (al presentar la información) o quienes utilicen la información paguen algunas tasas (por ejemplo, una suscripción anual). El beneficio que aportaría el PAUE a estos proveedores o usuarios podría justificar la decisión de aplicar algún tipo de tasa por servicios específicos.
Una clara mayoría de partes interesadas manifestó su preferencia por un modelo público, por ejemplo, bajo la dirección de la AEVM, con la posible participación de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ).
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta también se basa en los datos disponibles de investigaciones documentales y, en particular, en los siguientes estudios y documentos especializados:
·estudio titulado Regulatory framework analysis for potential integration into the European Electronic Access Point (EEAP) [«Análisis del marco regulador para la posible integración en el punto de acceso electrónico europeo (PAEE)», documento en inglés];
·estudio titulado Governance for a DLT/Blockchain enabled European Electronic Access Point (PAEE) [«Gobernanza para un punto de acceso electrónico europeo (PAEE) adaptado a la tecnología de registro descentralizado/cadena de bloques», documento en inglés];
·Impact Assessment study on the list of High Value Datasets to be made available by the Member States under the Open Data Directive [«Estudio de evaluación del impacto sobre la lista de conjuntos de datos de alto valor que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre datos abiertos», documento en inglés];
·documento especializado elaborado por Business Reporting - Advisory Group (BR-AG), una empresa contratada específicamente para asistir a la Comisión en esta iniciativa.
En general, el material recopilado y utilizado para la evaluación de impacto era fáctico o procedía de fuentes prestigiosas y reconocidas que actúan como indicadores y puntos de referencia para el tema. Las aportaciones recibidas de las partes interesadas durante las actividades de consulta se trataron generalmente como opiniones, salvo que fueran de carácter fáctico.
•Evaluación de impacto
La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta fue examinada por el Comité de Control Reglamentario el 22 de julio de 2021. El Comité emitió un dictamen favorable con algunas observaciones, que fueron abordadas por la Comisión en la versión final de la evaluación de impacto (los detalles figuran en el anexo 1 de la misma).
La evaluación de impacto analiza varias opciones de actuación para lograr los objetivos específicos de permitir un acceso continuo e integrado a la información pública de las entidades pertinentes, de forma que aumente su circulación en la Unión, y para aumentar la utilización (y reutilización) digital de dicha información. Las opciones de actuación se determinaron sobre la base de las cinco dimensiones principales del PAUE: 1) alcance de la información accesible a través del PAUE; 2) formato de la información accesible a través del PAUE; 3) recopilación de la información accesible a través del PAUE e interconexión de los puntos de recopilación existentes; 4) datos abiertos; y 5) gobernanza. Estos son los aspectos fundamentales a la hora de abordar los problemas detectados y son también los principales determinantes de los costes.
Asimismo, se evaluaron los siguientes aspectos, aunque se consideran más técnicos y menos cruciales para la consecución de los objetivos específicos del PAUE: i) funcionalidades del PAUE; ii) puntualidad de la accesibilidad de la información a través del PAUE; iii) garantía de la integridad de los datos y la credibilidad de la fuente; iv) garantía de la calidad de los datos; v) respuesta a las barreras lingüísticas; vi) eliminación de determinados obstáculos al acceso; vii) principio de archivo único; viii) protección de derechos adquiridos; ix) periodo de conservación; x) principios sobre la «información voluntaria» accesible a través del PAUE.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La presente iniciativa define las normas para el establecimiento del PAUE. Al racionalizar los canales de divulgación, el PAUE supondrá una simplificación y una mayor eficiencia, principalmente en el lado de la demanda (usuarios), con menores costes de búsqueda y tratamiento, y en cierta medida para las entidades, en lo que respecta a las obligaciones de presentación de información.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa, en particular, los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El PAUE mejorará el acceso a la información que incluya datos personales. Esto es necesario para promover la innovación basada en los datos en el sector financiero, ayudar a integrar los mercados de capitales europeos, canalizar las inversiones hacia actividades sostenibles y mejorar la eficiencia para los consumidores y las empresas. Al mismo tiempo, el PAUE únicamente mejorará el acceso a los datos personales que deban tratarse con arreglo al Derecho de la a Unión o a otra base jurídica conforme al Reglamento (UE) 2016/679, ya que la presente propuesta no introduce nuevos requisitos de notificación de datos además de los ya existentes.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Con el fin de alcanzar de manera óptima los objetivos de esta iniciativa, la presente propuesta tiene implicaciones en términos de costes y carga administrativa para la AEVM y los organismos de recopilación nacionales y de la UE, en particular, los mecanismos oficialmente designados, las autoridades nacionales competentes, las Autoridades Europeas de Supervisión y su Comité Mixto. La magnitud y la distribución exactas de estos costes dependerán de las especificaciones finales de la infraestructura informática, así como del alcance y el calendario de las correspondientes tareas de regulación, gobernanza y seguimiento, que dependen en parte de las decisiones que se tomen tras la adopción del presente acto.
La ficha financiera legislativa vinculada a esta iniciativa ofrece una descripción detallada de los costes que supone para la AEVM la gobernanza del PAUE. En el caso de la AEVM, con el tiempo, la iniciativa exigirá que un total de tres empleados a tiempo completo (EJC) asuman las tareas de supervisión y gestión del desarrollo y funcionamiento de este proyecto. El total de los recursos financieros necesarios para la aplicación de la propuesta en el período 2022-2027 ascenderá a 16,5 millones EUR, incluidos 2,3 millones EUR de costes administrativos y hasta 14,2 millones EUR en gastos operativos, de los cuales la UE aportará 9,6 millones EUR en el marco del actual marco financiero plurianual (2022-2027). De este importe, el programa Europa Digital cubriría 5 millones EUR en el período 2022-23. Durante el período 2024-2027, los costes de la AEVM relacionados con el PAUE ascenderían a 11,5 millones EUR. Estos costes se financiarían a través del presupuesto de la UE hasta el 40 %, lo que representa 4,6 millones EUR, y se pedirá a las autoridades nacionales competentes que financien 6,9 millones EUR a través de su contribución a la AEVM.
La financiación asumirá los costes relacionados con el desarrollo, el mantenimiento, el funcionamiento y el apoyo a las funciones y tareas complementarias en relación con el PAUE, incluida la realización de las actividades anuales de seguimiento.
Por lo que se refiere a las actividades reguladoras que implica el PAUE, será preciso elaborar una serie de actos de ejecución, que se aprobarán gradualmente a lo largo del tiempo con arreglo al Reglamento. El Reglamento encarga la elaboración de determinados actos al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (AEVM, ABE y AESPJ). Además, la ABE y la AESPJ colaborarían con la AEVM en la realización de determinadas tareas relacionadas con el funcionamiento y el seguimiento del PAUE. En el desempeño de estas funciones, la AEVM, la ABE y la AESPJ, respectivamente, seguirán trabajando para maximizar las sinergias y mejorar la eficiencia, y supervisarán la carga de trabajo adicional y a los EJC asociados a la presente propuesta en el marco de sus tareas generales.
En cuanto a los organismos de recopilación, los costes de la interconexión de los organismos de recopilación nacionales y de la UE con el PAUE (basados principalmente en el desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones) se estiman en unos 50 800 EUR a nivel individual (puntuales), mientras que los costes anuales recurrentes ascenderían a unos 6 500 EUR a nivel individual. En algunos casos, existen fuertes sinergias con las tareas realizadas actualmente o los proyectos ya previstos por los organismos de recopilación, como la reciente propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 con el fin de facultar a la ABE para centralizar la publicación de la información prudencial anual, semestral y trimestral de las entidades. La ABE actuará como organismo de recopilación de esta información en el contexto del PAUE. La presente propuesta también se basa en los mecanismos oficialmente designados existentes que actualmente recopilan información regulada de los emisores de valores negociables cotizados en los mercados regulados de la UE con arreglo a la Directiva sobre la transparencia.
La Comisión presta asesoramiento a medida a través de la iniciativa de apoyo técnico para ayudar a los Estados miembros de la UE a diseñar y aplicar reformas que fomenten el crecimiento en una amplia gama de ámbitos de actividad. El programa de la iniciativa de apoyo técnico de la Comisión puede financiar parcialmente el apoyo técnico para la aplicación del PAUE por parte de las autoridades nacionales competentes, cuando estas lo soliciten. A través del programa de la iniciativa de apoyo técnico, la Comisión también aportará información sobre los aspectos prácticos de las reformas. Esto puede adoptar la forma de asesoramiento estratégico o jurídico, estudios, formación y misiones en el país por parte de expertos. La financiación proporcionada a través de la iniciativa de apoyo técnico se basa en rondas de solicitudes anuales.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La presente propuesta no requiere un plan de ejecución, pero incluye disposiciones específicas para que la AEVM supervise la aplicación y la eficacia del PAUE.
La presente propuesta incluye la obligación de que la Comisión informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del PAUE a más tardar cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento sobre el PAUE. Para evaluar esta iniciativa, la Comisión llevará a cabo una consulta pública y debates con la AEVM, la ABE, la AESPJ y los organismos de recopilación. La evaluación se efectuará con arreglo a las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 encarga a la AEVM que establezca, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el PAUE para habilitar el acceso público a la información que las entidades deben publicar con arreglo a la legislación mencionada en el anexo del presente Reglamento, así como a otras categorías de información, incluida la información financiera o relativa a la sostenibilidad que las entidades decidan incluir de forma voluntaria en el PAUE.
El artículo 2 recoge las definiciones a efectos del presente Reglamento.
El artículo 3 establece las condiciones y los requisitos con arreglo a los cuales las entidades pueden presentar voluntariamente información que será accesible a través del PAUE.
El artículo 4 exige a la AEVM que mantenga una lista actualizada de los organismos de recopilación responsables de aceptar la información divulgada por las entidades, que publique dicha lista en el portal web del PAUE y que la notifique a la Comisión.
El artículo 5 establece las funciones y tareas de los organismos de recopilación, en particular las normas técnicas que deben aplicar para validar si la información presentada por las entidades cumple las especificaciones exigidas por el presente Reglamento y las modificaciones correspondientes de la legislación sectorial. Asimismo, fija el período de conservación de la información accesible a través del PAUE, que será de diez años, salvo que se especifique otra cosa en el acto jurídico de la UE aplicable que figura en el anexo. El artículo también incluye una disposición específica para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
El artículo 6 exige a la AEVM que desarrolle una política de seguridad informática eficaz para el PAUE.
El artículo 7 establece las funcionalidades del PAUE a través de las cuales los usuarios pueden acceder a la información y buscarla.
El artículo 8 recoge las condiciones en las que los usuarios tendrán acceso a la información disponible en el PAUE, que normalmente será gratuita. La AEVM podrá cobrar tasas a los usuarios que requieran grandes volúmenes de datos o información actualizada con frecuencia. No obstante, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como una serie de organismos nacionales y autoridades competentes, tendrán siempre acceso directo e inmediato al PAUE gratuitamente, de forma que puedan cumplir sus respectivas responsabilidades, mandatos y obligaciones.
El artículo 9 exige a la AEVM que garantice que la utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE no vulneren los derechos sui generis sobre las bases de datos ni estén sujetas a ninguna condición salvo que concurran determinadas circunstancias.
El artículo 10 exige que la AEVM lleve a cabo determinadas validaciones automáticas para verificar que la información que reciba de los organismos de recopilación cumpla los requisitos del presente Reglamento y de la legislación sectorial aplicable mencionada en el anexo.
El artículo 11 especifica las tareas de la AEVM, que se llevarán a cabo en estrecha cooperación con la ABE y la AESPJ, en cuanto a la gestión del PAUE.
El artículo 12 establece los requisitos que la AEVM, en cooperación con la ABE y la AESPJ, cumplirá en lo que respecta a la supervisión del funcionamiento del PAUE, sobre la base de determinados indicadores cualitativos y cuantitativos. Asimismo, exige a la AEVM que, en consulta con la ABE y la AESPJ, publique un informe anual sobre el PAUE. Este artículo prevé además que el informe anual se consulte con el Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados de la AEVM.
El artículo 13 establece que la Comisión examinará el funcionamiento y la eficacia del PAUE cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El artículo 14 dispone que el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Con el fin de establecer una plataforma del PAUE sólida y eficiente que incluya la información disponible al público sobre los servicios financieros que se prestan en la Unión, los mercados de capitales de la Unión y la sostenibilidad, se modificarán, por medio de una Directiva y un Reglamento de ámbito general, una serie de Directivas y Reglamentos en estos ámbitos para añadir una disposición independiente sobre el PAUE relativa al formato de la información y su presentación a un organismo de recopilación. El ámbito de aplicación del PAUE deberá desarrollarse de manera proporcionada y gradual de 2024 a 2026, lo que implicará una ampliación transitoria de la recopilación y presentación de información en su plataforma. El resultado de la consulta específica sobre el PAUE ha destacado como factor crucial que, como mínimo, la información ASG, como la procedente del Reglamento sobre la taxonomía, y la información que facilitan los emisores de valores en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la transparencia y del Reglamento sobre el folleto deberían estar disponibles en el PAUE tan pronto como esté establecido. Esto se ha reflejado en la propuesta de la Comisión. Además, la Comisión propone empezar también con la recopilación y presentación en el PAUE de los datos que, sobre la base de la legislación sectorial, ya están disponibles en un formato legible por máquina. La utilización de formatos legibles por máquina se ampliará a otra información en función de las decisiones futuras que la Comisión adopte mediante actos delegados caso por caso.
2021/0378 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)En el plan de acción para la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), la Comisión propuso mejorar el acceso público a la información financiera y no financiera de las entidades mediante la creación de un punto de acceso único europeo (PAUE). La Estrategia de Finanzas Digitales de la Comisión establece líneas generales sobre la manera en que Europa puede apoyar la transformación digital de las finanzas en los próximos años, en particular para promover unas finanzas basadas en los datos. En la Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, la Comisión situó las finanzas sostenibles en el centro del sistema financiero como un medio clave para lograr la transición ecológica de la economía de la UE, formando parte del Pacto Verde.
(2)El acceso sencillo a los datos es importante para que los responsables de la toma de decisiones en el ámbito económico y en la sociedad lo hagan fundadamente y contribuyan así al funcionamiento eficiente del mercado. El despliegue de espacios comunes europeos de datos en sectores cruciales, incluido el sector financiero, serviría a tal fin. El sector financiero está experimentando una transformación digital, que se espera que continúe en los próximos años, y la Unión debe apoyarla, en particular mediante la promoción de las finanzas basadas en los datos. Además, situar las finanzas sostenibles en el centro del sistema financiero es un medio clave para lograr una transición ecológica de la economía de la Unión. Para que la transición ecológica prospere a través de las finanzas sostenibles, es esencial que los inversores puedan acceder fácilmente a la información relacionada con la sostenibilidad de las empresas, de modo que estén mejor informados a la hora de tomar decisiones de inversión. A tal fin, debe mejorarse el acceso público a la información financiera y no financiera de las entidades, como las sociedades, las empresas y las entidades financieras. Un medio eficaz para hacerlo a escala de la Unión es establecer una plataforma centralizada, un punto de acceso único europeo (PAUE), que dé acceso electrónico a toda la información pertinente.
(3)El PAUE debe proporcionar al público un acceso centralizado y sencillo a la información sobre las entidades y sus productos que se publique en relación con los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad. Asimismo, debe permitir el acceso a la información pertinente para los servicios financieros y los mercados de capitales que cualquier entidad sujeta a la legislación de un Estado miembro haga pública de forma voluntaria, cuando dicha entidad opte por que sea accesible en el PAUE. Tal como se señala en la Estrategia de Finanzas Digitales, el PAUE debe establecerse a partir de 2024.
(4)La información que las entidades están obligadas a poner a disposición del público en el PAUE deberán recabarla organismos de recopilación designados a tal efecto. A fin de garantizar el funcionamiento eficiente del PAUE, los organismos de recopilación pondrán la información a disposición del PAUE de forma automatizada a través de una interfaz única de programación de aplicaciones. Para que la información sea utilizable digitalmente, las entidades deben facilitarla en un formato que permita extraer datos o, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, en un formato legible por máquina. A diferencia de los formatos que permiten extraer datos, los formatos legibles por máquina son formatos de archivo estructurados de tal forma que mediante aplicaciones informáticas se puedan identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas, y su estructura interna. A fin de garantizar que las entidades presenten la información en el formato correcto y de resolver los posibles problemas técnicos con los que las entidades puedan encontrarse, los organismos de recopilación deben prestarles asistencia.
(5)Aparte de la información relativa a los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad que debe hacerse pública con arreglo al Derecho de la Unión, a los inversores, los participantes en el mercado, los asesores y el público en general puede interesarles obtener otra información que una entidad desee divulgar. Es posible que las pequeñas y medianas empresas quieran publicar más información para hacerse más visibles entre los posibles inversores, aumentando así la financiación y diversificando las oportunidades de obtenerla. Asimismo, los participantes en el mercado pueden desear proporcionar más información de la que exige la normativa o hacer pública la información que la legislación nacional requiere pero que no está disponible a escala de la Unión, a fin de complementar la información facilitada al público a escala europea. Debe permitirse a todas las entidades, por tanto, poner a disposición del público, por medio del PAUE, información financiera, relacionada con la sostenibilidad o cualquier otra información pertinente. De conformidad con el principio de minimización de los datos, las entidades deben velar por que no se incluyan datos personales excepto cuando dichos datos constituyan un elemento necesario de la información sobre sus actividades económicas, en particular cuando el nombre de la entidad coincida con el nombre del propietario. Cuando dicha información contenga datos personales, las entidades deben garantizar que su publicación está amparada por uno de los motivos lícitos para el tratamiento establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(6)El objetivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) es proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero en beneficio de la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. En este contexto, la AEVM debe contribuir, en particular, a garantizar la integridad, la transparencia, la eficiencia y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros. Entre otras cosas, tiene la tarea de mejorar la protección de los inversores. Por estas razones, debe confiarse a la AEVM la tarea de establecer y gestionar el PAUE.
(7)A fin de que las entidades y el público puedan identificar a los organismos de recopilación que alimentan el PAUE con información, la AEVM debe publicar en su sitio web una lista de dichos organismos y mantenerla actualizada.
(8)El PAUE puede ser objeto de violaciones de la confidencialidad y estar expuesto a riesgos en materia de integridad o relacionados con la disponibilidad del sistema y la información que en él se trata. Entre ellos figuran accidentes, errores, ataques deliberados y catástrofes naturales, que deben reconocerse como riesgos operativos. Para garantizar que el PAUE proteja la información tratada y funcione como es preciso, la AEVM debe aplicar políticas adecuadas y proporcionadas.
(9)Con objeto de facilitar la búsqueda, la localización, la recuperación y la utilización de los datos, la AEVM debe velar por que el PAUE ofrezca una serie de funcionalidades, incluida una función de búsqueda, traducción automática y posibilidades de extraer la información. Las funciones de búsqueda deben ofrecerse en todas las lenguas oficiales de la Unión y basarse, como mínimo, en los metadatos proporcionados con arreglo a las Directivas y Reglamentos enumerados en el anexo. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la AEVM debe garantizar que el PAUE proporcione a los usuarios un conjunto mínimo de funcionalidades, que deberá completarse para el 31 de diciembre de 2025.
(10)La reutilización de la información disponible en el PAUE puede mejorar el funcionamiento del mercado interior y fomentar el desarrollo de nuevos servicios que combinen y usen dicha información. Por lo tanto, cuando esté justificado por un objetivo de interés público, es preciso permitir la reutilización de la información disponible en el PAUE con fines distintos de aquellos para los que se elaboró la información. No obstante, la utilización y reutilización de dicha información deben estar sujetas a condiciones objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. A tal fin, deben aplicarse condiciones que se correspondan con las establecidas en las licencias tipo en el sentido de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las condiciones de concesión de dichas licencias tipo deben permitir que los datos y contenidos sean accesibles y puedan utilizarse, modificarse y compartirse de forma gratuita por cualquiera persona y para cualquier fin. La AEVM no asumirá ninguna responsabilidad por la utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE. La presentación de información por parte de los organismos de recopilación no debe estar sujeta a condiciones o bien debe estar sujeta a una licencia tipo abierta cuyas condiciones de concesión sean aplicables a la información accesible en el PAUE.
(11)La información disponible en el PAUE debe ser accesible al público de manera oportuna. A este respecto, el tiempo transcurrido entre la recopilación de la información y su puesta a disposición del público debe ser razonable y, en cualquier caso, lo más breve que la técnica permita. A fin de garantizar una calidad uniforme de la información, los organismos de recopilación deben realizar validaciones automáticas y rechazar la información que no sea válida.
(12)El PAUE debe ofrecer a los usuarios acceso a la información de forma gratuita y no discriminatoria, y permitir que busquen dicha información, accedan a ella y la descarguen. No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a la AEVM de una carga financiera excesiva en relación con los costes que resulten de atender las necesidades de los usuarios intensivos, si existieran, la AEVM debe tener la capacidad de generar ingresos. Por consiguiente, como excepción al principio de acceso gratuito a la información, se permitirá a la AEVM imponer tasas por servicios específicos, en particular los que conllevan costes elevados de mantenimiento debido a la búsqueda de grandes volúmenes de información o al acceso frecuente al PAUE. No obstante, las tasas impuestas no deben superar el coste del servicio prestado.
(13)A fin de promover la innovación basada en los datos en el ámbito de las finanzas, ayudar a integrar los mercados de capitales en la Unión Europea, canalizar las inversiones hacia actividades sostenibles y fomentar la eficiencia para los consumidores y las empresas, el PAUE debe mejorar el acceso a la información que incluya datos personales. No obstante, el PAUE únicamente mejorará el acceso a los datos personales que deban tratarse con arreglo al Derecho de la Unión, o que se traten voluntariamente siempre que exista un motivo legítimo para dicho tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para cualquier tratamiento de datos personales en el contexto del suministro de información a través del PAUE, los organismos de recopilación y la AEVM, en su calidad de gestora del PAUE, deben garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(14)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el [insertar la fecha].
(15)Con el fin de fomentar y mantener la confianza del público en el PAUE, y proteger a cada entidad de toda alteración indebida de su información, el PAUE debe garantizar la integridad de los datos y la credibilidad de la fuente de la información que se presenta a los organismos de recopilación. Por consiguiente, la información facilitada por las entidades debe llevar anejo un sello electrónico cualificado, tal como se define en el artículo 3, punto 20, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Un atributo obligatorio de dicho certificado podría ser un identificador específico de entidad jurídica. Ese sello o esa firma adquirida por el PAUE debe ponerse a disposición de los usuarios.
(16)Para que la información sea comparable a lo largo del tiempo, los usuarios deben tener acceso a la información anterior. Es, por lo tanto, necesario exigir que el PAUE permita el acceso a la información durante un período de tiempo razonable, en la medida en que sea compatible con otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión. A tal fin, la AEVM debe velar por que no se permita el acceso a datos personales durante más tiempo del necesario con arreglo a lo dispuesto en el Derecho de la Unión. Con el fin de permitir que la AEVM y los organismos de recopilación preparen el funcionamiento del PAUE, este solo facilitará acceso a la información presentada a partir del 1 de enero de 2024.
(17)Para garantizar un tratamiento fluido de la información recibida o elaborada por los organismos de recopilación, y puesta a disposición del PAUE, es preciso establecer determinados requisitos que especifiquen el formato y los metadatos de dicha información y qué organismos de recopilación la recabarán. Con el objeto de garantizar la calidad de la información presentada por los organismos de recopilación al PAUE, deben también definirse las características de las validaciones automáticas de la información que llegue a dichos organismos, así como las características del sello electrónico cualificado que las entidades adjuntarán a esta información. A fin de garantizar la utilización y reutilización de los datos en el PAUE, debe establecerse una lista de las licencias tipo abiertas designadas. Para facilitar la búsqueda, localización y recuperación oportuna de los datos, deben también establecerse las características de la interfaz de programación de aplicaciones y los metadatos que vayan a aplicarse. Deberán aplicarse requisitos adicionales relativos a funciones de búsqueda eficientes, como el identificador específico de entidad jurídica, la clasificación del tipo de información y las categorías del tamaño de las entidades. A tal fin, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión ha de elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución. Además, la AEVM puede elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar la naturaleza y el alcance de los servicios específicos por los que pueden cobrarse tasas y la estructura de tasas correspondiente. La Comisión ha de estar facultada para adoptar dichas normas técnicas de ejecución mediante actos de ejecución con arreglo al artículo 291 del TFUE y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente.
(18)El objetivo del presente Reglamento es contribuir a la integración de los servicios financieros y los mercados de capitales europeos facilitando un acceso centralizado y sencillo a la información pública sobre las entidades y sus productos. Dado que dicho objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Punto de Acceso Único Europeo (PAUE)
1.A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) establecerá y gestionará un punto de acceso único europeo (en lo sucesivo, «PAUE») que proporcione acceso electrónico centralizado a la información siguiente:
a)la información que deba hacerse pública de conformidad con las disposiciones pertinentes de las Directivas y Reglamentos que figuran en el anexo y con cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que prevea un acceso electrónico centralizado a la información a través del PAUE;
b)otra información pertinente para los servicios financieros prestados en la Unión o para los mercados de capitales de la Unión o relativa a la sostenibilidad que las entidades deseen hacer pública en el PAUE, de forma voluntaria, en relación con sus actividades económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
2.El PAUE no dará acceso a la información presentada antes del 1 de enero de 2024.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«entidad»: toda persona física o jurídica que esté obligada a hacer pública información en virtud de cualquiera de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), o toda persona física o jurídica que presente a un organismo de recopilación la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), de forma voluntaria, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, para que sea accesible en el PAUE;
2)«organismo de recopilación»: todo organismo, autoridad o registro nacional o de la Unión designado como tal de conformidad con alguno de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), o con las normas técnicas de ejecución a que se refiere el artículo 3, apartado 2;
3) «formato que permite extraer datos»: todo formato electrónico abierto, tal como se define en el artículo 2, punto 14, de la Directiva (UE) 2019/1024, ampliamente utilizado o exigido por la ley, que permita la extracción de datos por una máquina y que no solo sea legible por el ser humano;
4)«formato legible por máquina»: un formato tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/1024;
5)«sello electrónico cualificado»: un sello electrónico tal como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.º 910/2014;
6)«interfaz de programación de aplicaciones» (en lo sucesivo, «API»): un conjunto de funciones, procedimientos, definiciones y protocolos para la comunicación de máquina a máquina y el intercambio fluido de datos;
7)«metadatos»: información estructurada que facilita la recuperación, utilización o gestión de un recurso informativo, incluida su descripción, explicación o localización.
Artículo 3
Presentación voluntaria de información para su accesibilidad en el PAUE
1.Toda persona física o jurídica podrá presentar a un organismo de recopilación la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), para que sea accesible en el PAUE. Al presentar dicha información, la persona física o jurídica:
a)proporcionará al organismo de recopilación metadatos sobre la información presentada;
b)proporcionará al organismo de recopilación su identificador de entidad jurídica, tal como se especifica en el artículo 7, apartado 4;
c)utilizará, para elaborar dicha información, un formato que permita extraer datos;
d)garantizará que no se incluyan datos personales, excepto cuando dichos datos constituyan un elemento necesario de la información sobre sus actividades económicas.
2.El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especificarán todo lo siguiente:
a)los metadatos que deben proporcionarse sobre la información presentada;
b)los formatos específicos que se utilizarán para elaborar la información;
c)la designación de los organismos de recopilación a los que se presenta la información.
El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el [Oficina de Publicaciones: insertar la fecha correspondiente a tres años después de la entrada en vigor].
Se otorgan a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, respectivamente.
3.Cuando la información a que se refiere el apartado 1 contenga datos personales, las entidades velarán por que el tratamiento se base en uno de los motivos lícitos del tratamiento que figuran en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. El presente Reglamento no crea una base jurídica para el tratamiento de datos personales por parte de estas entidades.
Artículo 4
Lista de los organismos de recopilación
La AEVM publicará en el portal web a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), una lista de los organismos de recopilación con información sobre su localizador uniforme de recursos (URL).
La AEVM velará por que la lista a que se refiere el párrafo primero se mantenga actualizada y notificará a la Comisión cualquier modificación de dicha lista.
Artículo 5
Funciones de los organismos de recopilación
1.Los organismos de recopilación:
a)recopilarán y almacenarán la información presentada por las entidades;
b)realizarán validaciones automáticas de la información presentada a fin de verificar que cumple todos los requisitos siguientes:
i)la información se ha presentado utilizando un formato que permite extraer datos o, en su caso, el formato legible por máquina especificado en cualquiera de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), con arreglo a los cuales se presenta la información, o en las normas técnicas de ejecución a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);
ii)los metadatos especificados con arreglo al apartado 6, letra d), están disponibles y completos;
iii)la información contiene un sello electrónico cualificado;
c)garantizarán que la utilización y reutilización de la información facilitada al PAUE no esté sujeta a ninguna condición o esté sujeta a licencias tipo abiertas que sean equivalentes a las condiciones de concesión de licencias a que se refiere el artículo 9;
d)aplicará la API y facilitará al PAUE, de forma gratuita y dentro de los plazos aplicables, la información, los metadatos de dicha información y, en su caso, el sello electrónico cualificado;
e)prestará asistencia técnica a las entidades que presenten la información;
f)garantizará que la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, permanezca a disposición del PAUE durante al menos diez años, salvo que se indique otra cosa en los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a). Los datos personales que contenga la información presentada de conformidad con el artículo 1, apartado 1, no se conservarán ni estarán disponibles más de cinco años, salvo que se indique otra cosa en los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a).
A efectos de lo dispuesto en la letra f), los organismos de recopilación adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que la información no se conserve ni esté disponible durante más tiempo del previsto en la propia letra f).
2.Los organismos de recopilación rechazarán la información presentada por las entidades en los siguientes casos:
a)cuando las validaciones automáticas a que se refiere el apartado 1, letra b), revelen que la información no cumple los requisitos establecidos en la propia letra b);
b)cuando la información sea manifiestamente inadecuada o abusiva o esté claramente fuera del ámbito de la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
3.Las entidades presentarán la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), solo una vez a uno de los organismos de recopilación pertinentes.
4.Las entidades garantizarán la exactitud de la información que presenten a los organismos de recopilación.
5.Por lo que respecta a la información contemplada en el presente Reglamento, los organismos de recopilación no ejercerán el derecho del fabricante de la base de datos, contemplado en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a prohibir o limitar la reutilización del contenido de esta.
6.El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen todo lo siguiente:
a)cómo deben realizarse las validaciones automáticas a que se refiere el apartado 1, letra b), para cada tipo de información presentada por las entidades;
b) las características del sello electrónico cualificado a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii);
c)las licencias tipo abiertas a que se refiere el apartado 1, letra c);
d)las características de la API que vaya a aplicarse de conformidad con el apartado 1, letra d), y los metadatos a que se refiere dicha disposición;
e)el plazo a que se refiere el apartado 1, letra d).
El Comité Mixto presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución en relación con las letras b), c) y d) a más tardar el [Oficina de Publicaciones: insertar la fecha correspondiente a un año después de la entrada en vigor] y, en lo que respecta a las letras a) y e), a más tardar el [Oficina de Publicaciones: insertar la fecha correspondiente a dos años después de la entrada en vigor].
Se delegan en la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 de los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010, respectivamente.
Artículo 6
Ciberseguridad
La AEVM adoptará una política eficaz y proporcionada en materia de seguridad informática para el PAUE y garantizará niveles adecuados de autenticidad, disponibilidad, integridad y no repudio de la información accesible en él, así como de protección de los datos personales.
Artículo 7
Funcionalidades del PAUE
1.La AEVM garantizará que el PAUE ofrezca al menos las siguientes funcionalidades:
a)un portal web con una interfaz de fácil utilización en todas las lenguas oficiales de la Unión para facilitar el acceso a la información contenida en el PAUE;
b)una API que permita acceder fácilmente a la información contenida en el PAUE;
c)una función de búsqueda en todas las lenguas oficiales de la Unión;
d)un visualizador de información;
e)un servicio de traducción automática de la información recuperada;
f)un servicio de descarga, en particular para la descarga de grandes cantidades de datos;
g)un servicio de notificación que informe a los usuarios de la información nueva disponible en el PAUE.
2.La AEVM garantizará que el PAUE ofrezca las funcionalidades a que se refiere el apartado 1, letras e) y g), a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
3.La función de búsqueda a que se refiere el apartado 1, letra c), permitirá la búsqueda a partir de los siguientes metadatos:
a)el nombre de la entidad que haya presentado la información;
b)el identificador de persona jurídica de la entidad que haya presentado la información;
c)el tipo de información facilitada por la entidad que haya presentado la información;
d)el año y el mes en que la entidad haya presentado la información;
e)el tamaño de la entidad que haya presentado la información;
f)la fuente de la información presentada.
4.El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen todo lo siguiente:
a)las características de la API a que se refiere el apartado 1, letra b);
b)el identificador específico de entidad jurídica a que se refiere el apartado 3, letra b);
c)una clasificación de los tipos de información a que se refiere el apartado 3, letra c);
d)las categorías del tamaño de las entidades a que se refiere el apartado 3, letra e).
El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el [Oficina de Publicaciones: insertar la fecha correspondiente a un año después de la entrada en vigor].
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, respectivamente.
Artículo 8
Acceso a la información disponible en el PAUE
1.La AEVM garantizará el acceso al PAUE sin discriminación.
2.La AEVM velará por que toda persona tenga acceso directo e inmediato, de forma gratuita, a la información disponible en el PAUE.
No obstante, la AEVM podrá cobrar tasas por servicios específicos que impliquen la búsqueda de un gran volumen de información o de información actualizada con frecuencia. Dichas tasas no superarán el coste que la AEVM soporte por la prestación del servicio.
3.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, párrafo segundo, la AEVM permitirá el acceso directo e inmediato al PAUE de forma gratuita, en la medida en que sea necesario para cumplir sus respectivas responsabilidades, mandatos y obligaciones, a todas las entidades siguientes:
a)las instituciones, órganos u organismos de la Unión;
b)las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con los actos jurídicos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a);
c)los miembros del Sistema Estadístico Europeo, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo;
d)los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales;
e)las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
4.A los efectos del apartado 2, párrafo segundo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar la naturaleza y el alcance de los servicios específicos por los que pueden cobrarse tasas y la estructura de tasas correspondiente.
La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión.
Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
Artículo 9
Utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE
La AEVM velará por que la utilización y reutilización de la información accesible en el PAUE no vulnere los derechos sui generis sobre las bases de datos en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE y no esté sujeta a ninguna condición salvo que las condiciones cumplan todos los requisitos siguientes:
a)las condiciones son objetivas y no discriminatorias;
b)las condiciones están justificadas por un objetivo de interés público;
c)las condiciones se corresponden con las establecidas en licencias tipo abiertas en el sentido del artículo 2, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024 que permitan la utilización, la modificación y el intercambio libres de esa información por parte de cualquiera y para cualquier fin.
Artículo 10
Calidad de la información
1.La AEVM realizará validaciones automáticas para verificar que la información facilitada por los organismos de recopilación cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b).
2.La AEVM aplicará los procedimientos técnicos adecuados para notificar automáticamente al organismo de recopilación que la información presentada no cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b).
Artículo 11
Funciones de la AEVM
1.La AEVM, en estrecha cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ):
a)garantizará que la información recibida de los organismos de recopilación esté disponible a su debido tiempo en el PAUE;
b)prestará un servicio de asistencia a los organismos de recopilación;
c)garantizará que se pueda acceder al PAUE como mínimo un 95 % del tiempo al mes;
d)consultará, en su caso, a los organismos de recopilación para abordar cuestiones y principios comunes de conducta y, en particular, para debatir lo siguiente:
i)la gestión diaria del PAUE;
ii)el desarrollo y la aplicación de una política de calidad y, en su caso, de acuerdos de nivel de servicio entre la AEVM y los organismos de recopilación;
iii)las condiciones de financiación del PAUE, en particular las situaciones en las que pueden imponerse tasas y el cálculo de dichas tasas;
iv)las amenazas en relación con la ciberseguridad;
e)supervisará la aplicación y el funcionamiento del PAUE, tal como se especifica en el artículo 12, e informará anualmente a la Comisión al respecto.
2.A efectos del apartado 1, la AEVM consultará con el Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
3.La AEVM no almacenará información que contenga datos personales, excepto para el tratamiento automático, intermedio y transitorio, incluido el almacenamiento de dicha información en la medida en que sea estrictamente necesario para dar acceso a la información facilitada por los organismos de recopilación.
Artículo 12
Seguimiento de la implantación y el funcionamiento del PAUE
1.La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE y la AESPJ, supervisará el funcionamiento del PAUE basándose, como mínimo, en los indicadores cualitativos y cuantitativos establecidos en el apartado 2, y publicará un informe anual al respecto.
2.Los indicadores cualitativos y cuantitativos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a)el número de visitantes y de búsquedas;
b)el porcentaje de búsquedas que dan lugar a una visualización o a una descarga;
c)la cantidad y el porcentaje de información legible por máquina accesible en el PAUE, y el número y porcentaje de visualizaciones y descargas legibles por máquina;
d)la proporción de notificaciones con arreglo a las validaciones automáticas a que se refiere el artículo 10;
e)cualquier mal funcionamiento o incidente significativo;
f)una evaluación de la accesibilidad, calidad, facilidad de uso y oportunidad de la información contenida en el PAUE;
g)una evaluación de si el PAUE cumple sus objetivos, teniendo en cuenta la evolución de su uso y los flujos de información en la Unión;
h)una evaluación de la satisfacción del usuario final;
i)una comparación con sistemas similares de terceros países.
3.Antes de presentar el informe a que se refiere el apartado 1, la AEVM consultará al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
Artículo 13
Examen
A más tardar el [Oficina de Publicaciones: insertar la fecha correspondiente a cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión examinará el funcionamiento del PAUE y evaluará su eficacia. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de este examen.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporcione un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad
1.2.Política(s) afectada(s)
Ámbito de actuación: Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
Actividad: Una Economía al Servicio de las Personas
1.3.La propuesta se refiere a
☑ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
Los objetivos generales consisten en integrar en mayor medida los mercados de capitales europeos y permitir una asignación más eficiente del capital en toda la UE.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1
El primer objetivo específico consiste en permitir un acceso integrado e ininterrumpido a los datos que publican las entidades sujetas a obligaciones de divulgación en el ámbito de los servicios financieros y los mercados de capitales, incluidos los datos relacionados con la sostenibilidad, evitando al mismo tiempo unos costes administrativos desproporcionados para las entidades. De esta forma, el PAUE aumentará los flujos de información tanto en los Estados miembros como a nivel transfronterizo.
Objetivo específico n.º 2
El segundo objetivo específico consiste en aumentar la utilización (y reutilización) digital de los datos.
Desde la perspectiva del uso digital, el PAUE debe tratar de normalizar la forma en que se elabora la información para facilitar la búsqueda, la comparación y el análisis, reduciendo así los costes de búsqueda y tratamiento para los usuarios. Ello implica mejorar la facilidad de localizar y extraer datos (en lo que respecta a los metadatos, la estructuración de los datos y los formatos informáticos y, en la medida de lo posible, a la legibilidad por máquina), garantizar la calidad de los datos, eliminar las restricciones innecesarias a la reutilización, reducir las barreras lingüísticas, permitir el acceso a información oportuna y posiblemente abordar la integridad de los datos y la credibilidad de las fuentes. Esto debe ser coherente con las acciones que faciliten el uso de datos a nivel nacional y de la Unión.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/los grupos destinatarios.
Desde la perspectiva económica, gracias al acceso gratuito, el PAUE aumentará la circulación de la información, tanto dentro de los Estados miembros como a través de las fronteras; y gracias a las condiciones de uso abiertas y a la utilización generalizada de formatos que permiten extraer datos, aumentará la utilización digital de dicha información. La iniciativa fomentará, asimismo, la legibilidad por máquina a largo plazo. Esto dará una mayor visibilidad, equitativa e indiscriminada, a los inversores, analistas, intermediarios, investigadores o fondos de todos los participantes en el mercado y los declarantes voluntarios, independientemente de su tamaño o del tamaño de su mercado. Esta visibilidad creará oportunidades de financiación y garantizará una mejor asignación del capital, contribuyendo así a un menor coste del capital y a una mayor resiliencia del mercado interior.
Desde la perspectiva de los inversores, el PAUE garantizará un acceso fácil a una gama más amplia de información de manera oportuna y eficiente, abriendo así nuevos horizontes. Los inversores también ahorrarán tiempo y recursos al buscar y procesar información. El PAUE ayudará a abordar la creciente necesidad de datos relacionados con la sostenibilidad por parte de las empresas, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de financiación sostenible y del Pacto Verde.
Responderá a las necesidades de otros usuarios de datos, en particular, los inversores minoristas y los asesores financieros, las administraciones públicas, la sociedad civil, los investigadores y el mundo académico.
El PAUE permitirá la oferta de servicios innovadores en el ámbito financiero basados en el análisis, los macrodatos o la inteligencia artificial / el aprendizaje automático, así como el acceso y el uso en dispositivos electrónicos.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Especifíquense los indicadores para la realización de un seguimiento de los avances y logros.
Se han establecido los indicadores de rendimiento que se exponen a continuación:
Objetivo n.º 1
Número de búsquedas, visualizaciones y descargas por año
Proporción de correcciones necesarias debido a los controles de validación por año
Evolución del uso, incluido el acceso transfronterizo
Objetivo n.º 2
Número de conjuntos de datos legibles por máquina disponibles en el PAUE
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
El establecimiento de un punto de acceso único es una de las acciones fundamentales del plan de acción para la UMC de septiembre de 2020. El sector financiero hace un extenso uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Debe establecerse un producto mínimo viable para finales de 2024. La intervención también debe garantizar que estas medidas permitan que el marco de la UE siga siendo dinámico a fin de poder adaptarse a los futuros avances tecnológicos y continuar siendo evolutivo.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)
La fragmentación geográfica y temática actual de los mecanismos y formatos de información pertinentes para los servicios financieros, los mercados y la sostenibilidad está generalizada en la Unión y aumenta los costes de acceso y utilización para los usuarios de la información corporativa. Además, la información suele ser consultable o estar disponible únicamente en las lenguas locales, lo que constituye un obstáculo importante que disuade a los inversores. Otras acciones individuales de los Estados miembros no reducirían esta fragmentación a menos que avancen en la misma dirección para construir un punto de acceso único, lo que es poco probable sin un enfoque coordinado.
Valor añadido de la Unión que se espera generar (ex post)
La intervención de la Unión aumentaría significativamente la eficacia de la política, al mismo tiempo que reduciría la complejidad y aliviaría la carga financiera y administrativa de todos los participantes en el mercado.
El objetivo de esta iniciativa (a saber, la integración de la información en toda la Unión y su utilización digital) no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros individualmente. En la actualidad, la legislación de los Estados miembros establece la mayoría de las normas relativas a los canales y formatos de divulgación de información corporativa. Teniendo en cuenta la magnitud y los efectos de la creación de un punto de acceso único europeo, la resolución de estas cuestiones puede lograrse de manera más eficiente a escala de la Unión.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Europa quiere consolidar su soberanía digital y establecer sus propias normas, centrándose en los datos, la tecnología y las infraestructuras. La capacitación de las empresas en un futuro digital sostenible y más próspero incluirá la digitalización de los servicios públicos y la transformación digital de las empresas.
En su Estrategia Europea de Datos, la Comisión quiere que haya más datos disponibles para ser utilizados en la economía y la sociedad, en particular mediante el desarrollo de espacios comunes de datos. La Estrategia de Finanzas Digitales de la Comisión publicada en septiembre de 2020 establece líneas generales sobre la manera en que Europa puede apoyar la transformación digital de las finanzas en los próximos años y, en particular, para promover unas finanzas basadas en los datos, mejorando el acceso a los datos y su uso. La implantación de un espacio común de datos como el PAUE contribuye a estas estrategias.
Asimismo, la Comisión está comprometida con la consecución de una transición ecológica de la economía de la UE, tal como se establece en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019 y en la Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible. A este respecto, el PAUE contribuirá a esta agenda facilitando la inversión privada en proyectos y actividades sostenibles.
Por último, el PAUE está respaldado por el plan de acción para la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) adoptado en septiembre de 2020.
Esta propuesta legislativa es plenamente compatible con el marco financiero plurianual.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
Se consideraron varias opciones de financiación, incluidas las posibilidades de reasignación, y diversas combinaciones de fondos o del presupuesto de la UE.
En la opción final elegida, la propuesta legislativa tendría un efecto limitado sobre el marco financiero plurianual, ya que prevé una contribución adicional de la Unión a la AEVM que se derivaría de los tres EJC (equivalentes de jornada completa) suplementarios que la Autoridad necesitaría para llevar a cabo las nuevas tareas conferidas por los legisladores relativas a la gobernanza del PAUE.
Esto se plasmaría en la presentación, en el próximo procedimiento presupuestario anual, de una propuesta encaminada a aumentar el personal habilitado de la agencia. Además, se proporcionarán a la AEVM aproximadamente 3,74 millones EUR de financiación de la Unión para cubrir los costes operativos (título 3) asociados al desarrollo y establecimiento del PAUE.
Tras la entrada en vigor de la legislación, la financiación a la AEVM (tanto para costes administrativos como operativos) será cofinanciada por la Unión y las autoridades nacionales competentes de conformidad con la fórmula de financiación normalizada prevista en el considerando 68 del Reglamento de base 1095/2010 de la AEVM, es decir, un 40 % por fondos de la Unión y un 60 % por contribuciones de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros.
Por lo que se refiere a las actividades reguladoras que implica el PAUE, será preciso elaborar una serie de actos de ejecución, Esta tarea se llevará a cabo gradualmente a lo largo del tiempo con arreglo al Reglamento. En el caso de determinados actos, el Reglamento encarga al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (AEVM, ABE y AESPJ) que lleve a cabo la elaboración. En el desempeño de estas funciones, la ABE y la AESPJ también colaborarían con la AEVM en la realización de determinadas tareas relacionadas con el funcionamiento y el seguimiento del PAUE. La AEVM, la ABE y la AESPJ, respectivamente, seguirán trabajando para maximizar las sinergias y mejorar la eficiencia, y supervisarán la carga de trabajo adicional y los EJC asociados a la presente propuesta en el marco de sus tareas generales.
Para que la preparación de esta importante iniciativa comience lo antes posible, se han previsto 2 millones EUR en el marco del primer programa de trabajo plurianual para el programa Europa Digital (2021-2022), que se ejecutará a través de la contratación pública. Se considerará una contribución adicional del programa Europa Digital de 3 millones EUR en el contexto de la preparación del siguiente programa de trabajo (2023-2024). Su asignación final estará sujeta a la priorización de la financiación en el contexto del procedimiento de adopción subyacente y del acuerdo del comité del programa correspondiente. Esta financiación adicional permitiría seguir desarrollando el PAUE hasta que la legislación de la UE designe oficialmente a la AEVM como su titular. A fin de facilitar una transición fluida, y siempre que este importe se asigne en última instancia en el próximo programa de trabajo de Europa Digital, su ejecución se confiaría a la AEVM a través de un acuerdo de contribución.
Aunque la AEVM debe garantizar que toda persona física o jurídica tenga acceso gratuito a la información disponible en el PAUE, está facultada, como excepción, para cobrar tasas por servicios específicos, especialmente cuando se trate de un gran volumen de información actualizada con frecuencia. Dichas tasas no superarán el coste en que esta incurra por la prestación de un servicio determinado. Dicho servicio, los gastos de desarrollo asociados y las tasas, así como su magnitud, dependerán de decisiones futuras. En consecuencia, no repercuten en la presente evaluación de las incidencias presupuestarias.
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
◻ Duración limitada
◻
Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA.
◻
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA
☑ Duración ilimitada
Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2022 hasta 2026,
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
◻ Gestión directa a cargo de la Comisión
◻
a través de agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
☑ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
◻el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
☑ los organismos contemplados en los artículos 70 y 71;
◻ organismos de Derecho público;
◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
De acuerdo con disposiciones ya en vigor, las AES preparan regularmente informes sobre su actividad (incluidos informes internos a la alta dirección, informes a las Juntas y un informe anual) y la utilización de sus recursos y su rendimiento son objeto de auditorías del Tribunal de Cuentas y del servicio de auditoría interna de la Comisión. El seguimiento de las acciones incluidas en la propuesta y los informes correspondientes se ajustarán a los requisitos ya existentes, así como a los nuevos requisitos derivados de la presente propuesta.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo/de los modos de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) gestionará el PAUE.
En cuanto a la estrategia de control, la AEVM coopera estrechamente con el servicio de auditoría interna de la Comisión a fin de velar por el cumplimiento de las normas pertinentes en todos los ámbitos del marco de control interno. Esas disposiciones también se aplicarán a la función de las agencias en relación con la presente propuesta.
Además, cada ejercicio financiero, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo, y teniendo en cuenta las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo, examina la conveniencia de aprobar la ejecución de su presupuesto por parte de las agencias.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
Desde la óptica del uso legal, económico, eficiente y eficaz de los créditos que requieren las actuaciones llevadas a cabo por las AES en el contexto de la presente propuesta, esta iniciativa no conlleva nuevos riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno vigente. Las actuaciones que han de realizarse en el contexto de esta propuesta se iniciarán en 2022, y proseguirán posteriormente.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los sistemas de gestión y control están previstos en los Reglamentos vigentes que regulan el funcionamiento de la AES y se consideran rentables. El Reglamento se examina periódicamente. Cabe prever que los riesgos de error sean bajos.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la AEVM sin restricciones las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
1
|
DG CNECT: <02.04.03>
|
Diferencia
|
SÍ
|
NO
|
NO
|
NO
|
1
|
AEVM: <03.10.04>
|
Diferencia
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
No aplicable
|
|
|
|
|
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
Rúbrica 1: Mercado único, innovación y economía digital
|
AEVM: <03.10.04>
|
|
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Título 1:
|
Compromisos
|
(1)
|
|
|
0,096
|
0,195
|
0,199
|
0,203
|
0,693
|
|
Pagos
|
(2)
|
|
|
0,096
|
0,195
|
0,199
|
0,203
|
0,693
|
Título 2:
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
0,017
|
0,035
|
0,036
|
0,036
|
0,124
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
0,017
|
0,035
|
0,036
|
0,036
|
0,124
|
Título 3:
|
Compromisos
|
(3a)
|
|
|
0,894
|
0,849
|
1,159
|
0,838
|
3,740
|
|
Pagos
|
(3b)
|
|
|
0,894
|
0,849
|
1,159
|
0,838
|
3,740
|
TOTAL de los créditos
para la AEVM: <03.10.04>
|
Compromisos
|
=1+1a +3a
|
|
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
4,557
|
|
Pagos
|
=2+2a
+3b
|
|
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
4,557
|
DG CNECT: <02.04>
|
|
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
·Créditos de operaciones
|
Línea presupuestaria: <02.04.03>
|
Compromisos
|
(1a)
|
2,000
|
3,000
|
|
|
|
|
5,000
|
|
Pagos
|
(2a)
|
0,500
|
4,500
|
|
|
|
|
5,000
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para DG CNECT: <02.04>
|
Compromisos
|
=1a+1b +3
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
=2a+2b
+3
|
|
|
|
|
|
|
|
·TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
2,000
|
3,000
|
|
|
|
|
5,000
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,500
|
4,500
|
|
|
|
|
5,000
|
·TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
2,000
|
3,000
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
0,500
|
4,500
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
·TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
2,000
|
3,000
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,500
|
4,500
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
2,000
|
3,000
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
0,500
|
4,500
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
DG: <…….>
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la DG <…>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
2,000
|
3,000
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
|
Pagos
|
0,500
|
4,500
|
1,007
|
1,079
|
1,394
|
1,077
|
9,557
|
3.2.2.Efectos estimados sobre los créditos de la AEVM
◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indicar los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1: Establecimiento del Punto de Acceso Único Europeo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
Sistemas informáticos
|
3,489
|
|
|
|
|
1
|
0,894
|
1
|
0,849
|
1
|
1,159
|
1
|
0,838
|
1
|
3,740
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
1
|
0,894
|
1
|
0,849
|
1
|
1,159
|
1
|
0,838
|
1
|
3,740
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTE TOTAL
|
|
|
|
|
1
|
0,894
|
1
|
0,849
|
1
|
1,159
|
1
|
0,838
|
1
|
3,740
|
3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AEVM
3.2.3.1.Resumen
◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Agentes temporales (categoría AD)
|
|
|
0,096
|
0,195
|
0,199
|
0,203
|
0,693
|
Agentes temporales (categoría AST)
|
|
|
|
|
|
|
|
Agentes contractuales
|
|
0,210
|
|
|
|
|
0,210
|
Expertos nacionales en comisión de servicio
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
0,210
|
0,096
|
0,195
|
0,199
|
0,203
|
0,903
|
Necesidades de personal (EJC):
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Agentes temporales (categoría AD)
|
|
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Agentes temporales (categoría AST)
|
|
|
|
|
|
|
|
Agentes contractuales
|
|
3
|
|
|
|
|
3
|
Expertos nacionales en comisión de servicio
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos de la DG matriz
☑
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
(la estimación debe expresarse en valores enteros, o a lo sumo con un decimal)
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año N + 2
|
Año N + +3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
|
|
|
|
|
|
20 01 02 01 y 20 01 02 02 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
|
|
|
|
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 01 (investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea(s) presupuestaria(s) (especifíquese)
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
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Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
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Personal externo
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En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades de EJC.
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
◻
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
☑
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
Se requerirá un recurso menor al margen de la rúbrica 1 para aumentar la programación de las contribuciones de la Unión a la <línea presupuestaria 03.10.04> de la AEVM en 4,557 millones EUR (a precios corrientes) a lo largo del MFP 2021-2027, que ascienden a 1,007 millones EUR en 2024, 1,079 millones EUR en 2025, 1,394 millones EUR en 2026 y 1,077 millones EUR en 2027.
◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
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2022
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2023
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2024
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2025
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2026
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2027
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Total
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Contribuciones de las autoridades nacionales competentes de conformidad con la fórmula de financiación normalizada para la AEVM establecida en el considerando 68 del Reglamento de base 1095/2010.
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1,528
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1,656
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2,128
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1,536
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6,848
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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1,528
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1,656
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2,128
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1,536
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6,848
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
☑
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
◻
en los recursos propios
◻
en otros ingresos
◻
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Artículo ….
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En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.
Anexo de la ficha financiera legislativa
La repercusión prevista en el presupuesto de la Unión tras la supuesta entrada en vigor de la legislación propuesta a principios de 2024 se calculó sobre la base de lo siguiente:
Título I: Gastos de personal
Los tres agentes temporales adicionales que se estima que la AEVM necesitaría para supervisar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento del PAUE, se contratarán en el grado AD5. Se supone que (por término medio) asumirán sus funciones a principios de julio y, por consiguiente, se presupuestarán para seis meses en 2024 y para años completos a partir de entonces.
El coste estimado de cada agente temporal se calculó como el coste medio estándar de los agentes temporales que se utilizará en las estimaciones de los costes de personal de las fichas financieras legislativas elaboradas en 2021 (152 000 EUR) menos la asignación estándar (25 000 EUR) para gastos de construcción e informática («habillage») incluidos en dicho coste medio estándar (es decir, 127 000 EUR) ajustado para tener en cuenta el coeficiente corrector aplicable a París (120,5) y una inflación prevista del 2 % después de 2022.
Título II: Gastos de funcionamiento e infraestructura
Los costes se estimaron multiplicando el número de puestos por la proporción del año en que los puestos estarían ocupados y por el coste estándar de «habillage», esto es, 25 000 EUR, más 2 500 EUR por cada miembro del personal para cubrir otros gastos administrativos; ambos importes se ajustaron para tener en cuenta una inflación prevista del 2 % después de 2022.
Título III: Gastos operativos
Los gastos corresponden a la infraestructura que permitirá las funcionalidades y especificaciones establecidas por la legislación para el PAUE y garantizará la interoperabilidad técnica del sistema. Debe garantizar un servicio ininterrumpido y de alta calidad, la seguridad del almacenamiento y la comunicación, el acceso fiable, etc. El diseño técnico de la infraestructura será una prerrogativa del órgano rector del PAUE, por lo que el presente anexo ofrece un par de vías realistas propuestas, que se mantienen como base para las hipótesis de costes.
Los costes indicativos corresponden a las cinco fases que se aplicarán desde mediados de 2022 hasta 2027, incluidos los siguientes: prueba de concepto, trabajo sobre el desarrollo de las funcionalidades y las capacidades, tasas por licencias, mantenimiento del sistema, costes de computación en la nube/almacenamiento/red.
Los costes estimados se han ajustado para tener en cuenta una inflación prevista del 2 % después de 2022.