COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.11.2021
COM(2021) 698 final
2021/0363(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2021/005 FR/Airbus)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (denominado en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»).
2.El 26 de julio de 2021, Francia presentó la solicitud contribución financiera del FEAG «EGF/2021/005 FR/Airbus» a raíz de los despidos de trabajadores de Airbus en este país.
3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera de este Fondo.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
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Solicitud de contribución del FEAG
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EGF/2021/005 FR/Airbus
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Estado miembro
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Francia
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Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Midi-Pyrénées
(FRJ2)
Pays de la Loire
(FRG0)
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Fecha de presentación de la solicitud
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26 de julio de 2021
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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9 de agosto de 2021
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Fecha de solicitud de información adicional
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9 de agosto de 2021
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Plazo para la presentación de la información adicional
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13 de septiembre de 2021
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Plazo para completar la evaluación
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24 de noviembre de 2021
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG
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Empresa principal
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Airbus
(Airbus SE)
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Número de empresas afectadas
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1
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Sectores de actividad económica
(división de la NACE Rev. 2)
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División 30 (Fabricación de otro material de transporte)
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Período de referencia (cuatro meses):
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del 1 de noviembre de 2020 al 1 de marzo de 2021
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Número de despidos durante el período de referencia (a)
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508
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Número de despidos antes o después del período de referencia (b)
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0
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Número total de despidos (a + b)
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508
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Número total de beneficiarios admisibles
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508
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Número total de beneficiarios previstos
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297
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Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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4 406 194
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Presupuesto para la ejecución del FEAG (EUR)
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0
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Presupuesto total (EUR)
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4 406 194
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Contribución del FEAG (85 %) (EUR)
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3 745 264
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Francia presentó la solicitud EGF/2021/005 FR/Airbus, el 26 de julio de 2021, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud y pidió información adicional a Francia el 9 de agosto de 2021. Esta información adicional fue facilitada en el plazo de veinticinco días laborables a partir de la solicitud, previa ampliación del plazo en diez días laborables tras una petición debidamente justificada de Francia. El 24 de noviembre de 2021 termina el plazo de cincuenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones de concesión de una contribución financiera.
Admisibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud se refiere a 508 trabajadores despedidos debido al cese de sus actividades en la Unidad Económica y Social (ESU) de Airbus Commercial (en lo sucesivo, «Airbus Commercial») de Airbus (Airbus SE). Airbus opera en el sector económico clasificado en la división 30 (Fabricación de otro material de transporte) de la NACE Rev. 2. Los despidos de esta empresa se encuentran en las regiones NUTS 2 de Midi-Pyrénées (FRJ2) y Pays de la Loire (FRG0).
Criterios de intervención
6.Francia presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado.
7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud va del 1 de noviembre de 2020 al 1 de marzo de 2021, período durante el cual Airbus despidió a 508 trabajadores.
Cálculo de los despidos y del cese de las actividades
8.El cese de las actividades de los trabajadores despedidos durante el período de referencia se ha calculado desde la fecha en la que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su despido o la rescisión de su contrato de trabajo.
Beneficiarios admisibles
9.El número total de beneficiarios admisibles es de 508.
Descripción de los hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de las actividades
10.La División de aeronaves comerciales de Airbus es uno de los principales fabricantes de aeronaves comerciales. Debido al desplome general de la aviación comercial, en particular de los vuelos de pasajeros, a causa de la pandemia de COVID-19, la actividad de la División de aeronaves comerciales de Airbus afronta grandes dificultades.
11.Las restricciones generales de los viajes inmovilizaron la mayor parte del sector durante la pandemia. Además, la crisis económica causada por la pandemia ha reducido el poder adquisitivo de muchos clientes del transporte aéreo, que han tenido que reconsiderar su decisión de utilizar este modo de transporte.
12.La mayoría de las aerolíneas comerciales ya han anunciado o ejecutado planes de reestructuración en profundidad para salvar a las compañías hasta la plena recuperación del sector. Según Airbus, no cabe esperar esa recuperación antes de 2025.
13.Como parte de los planes de reestructuración de las compañías aéreas, se han retirado muchas aeronaves de forma prematura y se han suspendido o anulado los planes de adquisición de nuevas aeronaves. La abundancia de aeronaves disponibles ha propiciado también una tendencia a la baja de sus precios de venta.
14.La producción de aeronaves comerciales generaba el 67 % del volumen de negocio global de Airbus. A partir de abril de 2020, los planes de producción se han tenido que adaptar a la situación de crisis y ello ha obligado a reducir en un tercio los volúmenes de producción.
15.Para ajustar su plantilla a estos planes de producción adaptados de forma un tanto abrupta, Airbus ha tenido que aplicar un plan de reestructuración. Según un convenio colectivo aplicable a toda la empresa, solo en Francia se suprimieron 4 248 puestos de trabajo.
16.Como primer recurso, Airbus hizo uso de las disposiciones de la nueva legislación de emergencia aprobada en Francia en respuesta a la pandemia. Estas disposiciones permiten a las empresas alquilar temporalmente trabajadores a otras empresas. En el caso de Airbus, se encontraron soluciones en otras subentidades de la empresa, pero también en empresas externas. En consecuencia, los trabajadores afectados no tuvieron que ser despedidos.
17.El Gobierno francés puso en marcha un programa de apoyo al sector. Ese apoyo permitió a Airbus mantener otros 500 puestos de ingenieros altamente cualificados.
18.Las partes negociadoras acordaron también el establecimiento de un programa para ofrecer orientación a los trabajadores interesados en poner fin voluntariamente a su relación laboral con Airbus.
19.Además, en respuesta a la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19, el Gobierno francés puso en marcha un programa temporal de actividad a tiempo parcial de larga duración que permite a las empresas con dificultades reducir las horas de trabajo de sus empleados. Gracias a este programa, pudieron salvarse otros 1 502 puestos de trabajo.
20.Aunque se pudo reducir significativamente el número de despidos, se perdieron 2 246 puestos de trabajo.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a escala local, regional o nacional
21.Las autoridades francesas explican que las regiones afectadas padecen especialmente la crisis causada por la pandemia de COVID-19. Ambas regiones sufrían un aumento del desempleo incluso antes de la crisis. En Pays de la Loire, la tasa de desempleo aumentó del 6,8 % en 2008 al 8,5 % en 2018, y en Occitanie (la región afectada de Midi-Pyrénées), dicha tasa aumentó del 8,8 % al 10,7 % en el mismo período. A partir de 2018, las tasas de desempleo habían empezado a disminuir ligeramente, hasta que la crisis hizo mella en 2021. En el primer trimestre de 2021, el desempleo se situó en el 6,9 % en Pays de la Loire y en el 9,4 % en Occitanie.
22.En particular, en Occitanie se teme que los despidos tendrán un impacto significativo en el mercado laboral y la economía. En la ciudad de Toulouse y su entorno se encuentra el principal clúster aeronáutico de Europa. Este sector da empleo a 110 000 personas. La región depende en gran medida de la aeronáutica, su sector más importante. Airbus es el mayor empleador privado de la región. Se cree que la reducción de los planes de producción de Airbus en un 35 % tendrá consecuencias muy graves para el empleo en todo el sector y afectará a un amplio número de proveedores y otras empresas.
23.En lo que concierne a Occitanie, aunque gran parte de los trabajadores despedidos tienen un alto nivel de educación, en torno al 31 % superan los 50 años de edad, lo que dificulta su reinserción laboral. No obstante, la región se ha convertido en un importante ecosistema para las empresas emergentes, circunstancia que puede brindar oportunidades a los beneficiarios que deseen crear su propia empresa.
24.En Pays de la Loire, gracias a la gran diversificación de la economía regional, se espera que el impacto de la crisis de la aviación en la economía local y el mercado laboral resulte menos perjudicial. Sin embargo, no hay muchas oportunidades de empleo para ingenieros y técnicos aeronáuticos. Se espera que surjan oportunidades en el sector marítimo o el de las energías renovables, lo cual requerirá un reciclaje de los trabajadores despedidos. Al igual que en Occitanie, es probable que la edad de los trabajadores afectados dificulte su reinserción laboral. El 11 % de estos trabajadores tiene más de 55 años.
Aplicación del Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración
25.Francia ha descrito cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración: según el Código del Trabajo de Francia, una empresa in bonis (es decir, que no está en liquidación) y que emplea a 1 000 trabajadores o más es responsable del pago de la totalidad de los costes de las medidas de acompañamiento activas del mercado de trabajo a los trabajadores despedidos a raíz de una reestructuración organizativa. Solo se prevé la intervención de las autoridades públicas una vez concluidas las medidas previstas por la empresa que despide a los trabajadores.
26.Las autoridades francesas recuerdan que Airbus cuenta con un sistema muy sofisticado para determinar y prever el cambio, especialmente en lo que concierne a las necesidades de capacidades y competencias particulares de su personal, así como a las necesidades de personal en general. El personal y los representantes sindicales participan estrechamente en los planes organizativos para la adaptación al cambio. Aunque la pandemia y la crisis resultante golpearon fuertemente al sector, Airbus podría basarse en su actual sistema de consultas con el personal y los representantes sindicales para debatir el plan de reestructuración que necesita para actuar frente a la situación de crisis.
27.Francia ha informado de que Airbus, como empresa in bonis y que emplea a más de 1 000 trabajadores, ha establecido un amplio paquete de medidas activas del mercado de trabajo destinadas a ayudar a los trabajadores despedidos. En cooperación con un consultor externo sobre recolocación, Airbus estableció un punto de información de orientación denominado Mobility Pathways (Itinerarios de movilidad), como primera instancia a la que pueden acudir los trabajadores afectados. En este punto de información, los trabajadores no solo reciben una primera orientación sobre las posibles direcciones que pueden tomar, sino que también reciben ayuda para participar en medidas de formación o encontrar un nuevo empleo.
Complementariedad con acciones financiadas mediante fondos nacionales o de la Unión
28.Las autoridades francesas han confirmado que las medidas descritas a continuación que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos, o sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
29.Francia ha indicado que en la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados se ha consultado al personal y a los representantes sindicales. En una larga serie de reuniones y negociaciones entre Airbus y el personal y los representantes sindicales pertinentes, tanto a nivel nacional como internacional, las partes negociadoras determinaron posibles vías para amortiguar el efecto directo sobre el personal y elaborar conjuntos de medidas para ayudar a los trabajadores afectados. Estas rondas de negociaciones internas empezaron el 30 de junio de 2020 y finalizaron el 15 de octubre de 2020.
Beneficiarios previstos y medidas propuestas
Beneficiarios previstos
30.Se calcula que 297 trabajadores despedidos participarán en las medidas. El desglose de estos trabajadores por género, grupo de edad y nivel educativo es el siguiente:
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Categoría
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Número de
beneficiarios previstos
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Género:
|
Hombres:
|
236
|
(79,5 %)
|
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Mujeres:
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61
|
(20,5 %)
|
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|
No binarios:
|
0
|
(0,0 %)
|
|
Grupo de edad:
|
Menores de 30 años:
|
35
|
(11,8 %)
|
|
|
30-54 años:
|
222
|
(74,7 %)
|
|
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Mayores de 54 años:
|
40
|
(13,5 %)
|
|
Nivel educativo
|
Educación secundaria baja, o inferior:
|
0
|
(0,0 %)
|
|
|
Educación secundaria alta o postsecundaria
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150
|
(50,5 %)
|
|
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Educación terciaria
|
147
|
(49,5 %)
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Medidas propuestas
31.Las medidas para las que las autoridades francesas solicitan cofinanciación del FEAG forman parte del paquete global de medidas personalizadas que la empresa que efectúa los despidos ofrece a los trabajadores afectados. No obstante, solo las medidas que vayan más allá de las obligaciones legales de la empresa que efectúa los despidos pueden optar a la ayuda del FEAG. Tales medidas se describen a continuación:
–Subvenciones para la creación de empresas: Esta medida tiene por objeto apoyar a los beneficiarios interesados en crear su propia empresa mediante la concesión de una subvención inicial de 15 000 EUR por beneficiario. Los trabajadores interesados pueden solicitar el plan de ayuda inicial y pedir la subvención hasta seis meses después de su incorporación al plan. Se abona una subvención a tanto alzado previa presentación de la prueba de que se ha registrado realmente una empresa. Todo el proceso está gestionado por Mobility Pathways, que ofrece orientación sobre cómo solicitar, comprobar y validar los planes empresariales y, por último, toma una decisión acerca de la subvención. Si los beneficiarios crean una empresa juntos, se concede la cantidad total a cada beneficiario.
–Formación sobre la creación de empresas: Esta medida está destinada a los beneficiarios que se han adherido al plan de ayuda inicial. Se ofrecen extensos cursos de formación a los interesados en crear su propia empresa.
–Asignaciones para gastos relacionados con la formación sobre la creación de empresas: Los beneficiarios que participen en la formación sobre la creación de empresas pueden recibir el reembolso de los gastos de alojamiento, alimentación, transporte, así como de posibles servicios de interpretación, etc.
–Complementos salariales: Estas medidas tienen como finalidad ofrecer un incentivo para la aceptación de un nuevo empleo, incluso si el salario de ese nuevo empleo es inferior al del empleo anterior. El importe máximo mensual es de 350 EUR y se paga durante un período de hasta doce meses.
32.Francia informó de que la empresa que despide a los trabajadores ofrece regularmente a su personal formación en la que se presta especial atención a las capacidades digitales y a las capacidades necesarias en una economía eficiente en el uso de los recursos. Por lo tanto, la difusión de estas capacidades horizontales, tal como se mencionada en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG, no sería necesaria sobre una base estructural. No obstante, podría ofrecerse en caso de que se determine la necesidad de una formación particular para un beneficiario concreto.
33.Las acciones propuestas descritas constituyen medidas activas del mercado de trabajo que entran dentro de las acciones subvencionables expuestas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
34.Francia ha proporcionado la información requerida sobre las acciones que son obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Ha confirmado que ninguna contribución financiera del FEAG sustituirá a estas acciones.
Presupuesto estimado
35.Los costes totales estimados ascienden a 4 406 194 EUR, comprenden solo gastos de servicios personalizados y no incluyen gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad ni de control y presentación de informes.
36.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 3 745 264 EUR (el 85 % de los costes totales).
37.La fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional es Airbus.
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Medidas
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Número estimado de participantes
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Coste estimado por participante
(EUR)
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Costes totales estimados
(EUR)
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Servicios personalizados [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG]
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|
Subvenciones para la creación de empresas (prime création d’entreprise)
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217
|
15 000
|
3 255 000
|
|
Formación sobre la creación de empresas (formación création d’entreprise)
|
275
|
3 974
|
1 092 902
|
|
Subtotal (a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados
|
–
|
4 347 902
|
|
|
|
(98,7 %)
|
|
Asignaciones e incentivos [medidas con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
|
Asignaciones para gastos relacionados con la formación sobre la creación de empresas (allocation frais annexes formation création d’entreprise)
|
21
|
724
|
15 199
|
|
Complementos salariales (indemnité différentielle de salaire)
|
22
|
1 959
|
43 093
|
|
Subtotal (b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
58 292
|
|
|
|
(1,3 %)
|
|
Actividades con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento del FEAG
|
|
1. Actividades preparatorias
|
–
|
0
|
|
2. Gestión
|
–
|
0
|
|
3. Información y publicidad
|
–
|
0
|
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
0
|
|
Subtotal (c):
Porcentaje de los costes totales:
|
–
|
0
|
|
|
|
(0 %)
|
|
Costes totales (a + b + c):
|
–
|
4 406 194
|
|
Contribución del FEAG (85 % de los costes totales)
|
–
|
3 745 264
|
38.Los costes de las acciones indicadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Francia ha confirmado que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.
39.Francia ha confirmado que los costes de las inversiones para el empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por los trabajadores no excederán de 22 000 EUR por beneficiario.
Período de admisibilidad de los gastos
40.Francia empezó a ofrecer los servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de noviembre de 2020. Por consiguiente, los gastos de las acciones serán admisibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de noviembre de 2020 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación.
41.Francia no hace uso de la posibilidad de solicitar fondos para actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes.
Sistemas de gestión y control
42.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Francia ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por la Délégation générale à l’emploi et à la formation professionnelle (DGEFP) del Ministerio de Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social, en particular por la división Mission Fonds national de l'Emploi (DGEFP - MFNE). Los pagos serán efectuados dentro de la DGEFP por la división Mission des Affaires Financières (DGEFP - MAFI). La Commission Interministérielle de Coordination des Contrôles (CICC) es la autoridad de auditoría francesa para el FEAG. Airbus será responsable de la ejecución de las medidas. A este respecto, las autoridades francesas celebrarán un acuerdo de colaboración con Airbus.
Compromisos asumidos por el Estado miembro afectado
43.Francia ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–Airbus, que ha continuado con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de despidos y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;
–se evitará toda doble financiación;
–la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
44.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
45.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar una cantidad de 3 745 264 EUR, que representa el 85 % de los costes totales de las acciones propuestas, con el fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud.
46.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Actos conexos
47.Al mismo tiempo que presente esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de un importe de 3 745 264 EUR a la línea presupuestaria correspondiente.
48.Al adoptar la presente propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptó una decisión sobre una contribución financiera que constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 110 del Reglamento Financiero. La decisión de financiación entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria.
2021/0363 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2021/005 FR/Airbus)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, y en particular su artículo 15, apartado 1,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.
(2)El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.
(3)El 26 de julio de 2021, las autoridades francesas presentaron una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de Airbus, en el sector económico clasificado en la división 30 (Fabricación de otro material de transporte) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea (NACE) Rev. 2, en Francia. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. La solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691.
(4)Procede, por lo tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 3 745 264 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Francia.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2022, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 3 745 264 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta