Bruselas, 26.10.2021

COM(2021) 667 final

2021/0347(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (el «Convenio de Barcelona») en relación con la adopción de una Decisión para enmendar los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (el «Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra»)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (el «Convenio de Barcelona») y sus Protocolos, en relación con la adopción prevista de una Decisión para enmendar los anexos I, II y IV del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (el «Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra»).

2.Contexto de la propuesta

2.1.Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra

El Convenio de Barcelona y sus siete Protocolos adoptados como parte del Plan de Acción para el Mediterráneo constituyen el principal acuerdo multilateral regional jurídicamente vinculante en materia de medio ambiente para el mar Mediterráneo.

El Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra es uno de los siete Protocolos del Convenio de Barcelona. Su objetivo es adoptar todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y eliminar en la mayor medida posible la contaminación del mar Mediterráneo procedente de fuentes y actividades situadas en tierra, reduciendo y eliminando progresivamente las sustancias tóxicas y persistentes enumeradas en el Protocolo. El Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra entró en vigor en 1983.

La Unión Europea es Parte en ese Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra (enmendado) 1 .

2.2.Reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos

En la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos participan ministros y altos funcionarios que representan a todas las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos.

De acuerdo con el artículo 16 del Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra, las disposiciones del Convenio de Barcelona relativas a cualquier Protocolo se aplicarán con respecto a ese Protocolo.

De conformidad con el artículo 25 del Convenio de Barcelona, la Unión Europea (UE) ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el Convenio y en uno o varios de sus Protocolos. La UE no ejercerá su derecho de voto cuando sus Estados miembros lo hagan, y viceversa.

De conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Convenio de Barcelona, las enmiendas a cualquier protocolo se adoptarán por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes en dicho Protocolo.

2.3.El acto previsto de la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos

Durante su 22.ª reunión de los días 7 y 10 de diciembre de 2021, está previsto que las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos adopten una Decisión para enmendar los anexos I, II y IV del Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra en relación con la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra («el acto previsto»).

El objetivo del acto previsto es tener en cuenta los avances reglamentarios, científicos y técnicos en relación con las fuentes y actividades situadas en tierra registrados tanto a nivel regional como mundial, en particular en el marco del sistema Plan de Acción para el Mediterráneo-Convenio de Barcelona, con especial atención a aquellos relacionados con la aplicación del enfoque ecosistémico para lograr un buen estado medioambiental del mar Mediterráneo.

Las enmiendas de los anexos del Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra serán vinculantes para la Unión de conformidad con el artículo 29 del Convenio de Barcelona.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Se ha reconocido reiteradamente la necesidad de proteger la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el mar Mediterráneo, también en las zonas marítimas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

Las enmiendas a los anexos I, II y IV del Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra tienen por objeto tener en cuenta los avances reglamentarios, científicos y técnicos en relación con las fuentes y actividades situadas en tierra registrados tanto a nivel regional como mundial. En particular, las enmiendas propuestas se refieren a la actualización de los sectores respecto a los cuales deben prepararse medidas y planes de acción con arreglo al anexo I del Protocolo; la actualización de las categorías de sustancias del anexo I del Protocolo; la consolidación de una serie de elementos nuevos, por ejemplo, el ruido y la luz artificial, todos los cuales deben tenerse en cuenta durante el proceso de autorización con arreglo al anexo II del Protocolo. Las enmiendas del anexo IV se refieren a la aplicación de herramientas de producción y consumo sostenibles, en particular planteamientos de la economía circular en los procesos de producción.

Con vistas a la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, es necesaria una posición de la Unión sobre el acto previsto, ya que este modificará los anexos del Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra, que serán vinculantes para la Unión en virtud del artículo 29 del Convenio de Barcelona. Dado que las enmiendas de los anexos actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, modificarán las ambiciones y los compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción del acto previsto.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que tienen efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate.

4.1.2.Aplicación al presente caso

La reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos es un organismo creado por un acuerdo, es decir, el Convenio de Barcelona.

El acto previsto modificará el anexo de uno de los Protocolos del Convenio de Barcelona, a saber, el Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra. Por consiguiente, su adopción constituye un acto que surte efectos jurídicos.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio de Barcelona y sus Protocolos.

La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tienen un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la protección del medio ambiente.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2021/0347 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (el «Convenio de Barcelona») en relación con la adopción de una Decisión para enmendar los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (el «Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Protocolo del Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (el «Convenio de Barcelona») para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (el «Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 1999/801/CE del Consejo 2 y entró en vigor el 11 de mayo de 2008.

(2)De conformidad con el artículo 18 del Convenio de Barcelona, la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos puede adoptar enmiendas a los Protocolos del Convenio.

(3)Durante su 22.ª reunión de los días 7 y 10 de diciembre de 2021, está previsto que las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos adopten una Decisión para enmendar los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (el «Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra») con objeto de tener en cuenta los avances reglamentarios, científicos y técnicos en relación con las fuentes y actividades situadas en tierra registrados tanto a nivel mundial como regional.

(4)Es necesario establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, ya que la Decisión adoptará enmiendas a los anexos I, II y IV del Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra, que serán vinculantes para la Unión.

(5)Dado que las enmiendas previstas de los anexos I, II y IV actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, afectarán a las ambiciones y los compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción de la Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.ª reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos será apoyar la adopción de una Decisión para enmendar los anexos I, II y IV del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (el «Protocolo sobre fuentes y actividades en tierra»).

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 322 de 14.12.1999, p. 18.
(2)    DO L 322 de 14.12.1999, p. 18.