COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.10.2021
COM(2021) 651 final
2021/0335(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto establecido por el artículo 63, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea
y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta
de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité mixto Unión Europea-OLP (denominado en lo sucesivo «el Comité mixto») en relación con la adopción prevista de una Decisión relativa a la prórroga de las modificaciones temporales previstas en el punto A del Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación
El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (en lo sucesivo, «el Acuerdo interino de asociación»), tiene la finalidad de promover el comercio, la inversión y las relaciones económicas armoniosas entre las Partes, fomentando así su desarrollo económico sostenible. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1997.
2.2.El Comité mixto Unión Europea-OLP
El Comité mixto Unión Europea-OLP («el Comité mixto») está facultado para adoptar decisiones en los casos previstos en el Acuerdo interino de asociación, así como en otros casos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en dicho Acuerdo. El Comité mixto actúa de mutuo acuerdo entre la Unión y la Autoridad Palestina.
2.3.El Acuerdo en forma de Canje de Notas
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte («el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), persigue una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y modifica el Acuerdo interino de asociación. El Acuerdo en forma de Canje de Notas entró en vigor el 1 de enero de 2012.
En la letra C, punto 1, letra a), del Acuerdo en forma de Canje de Notas se autoriza al Comité mixto a prorrogar mediante una Decisión las modificaciones temporales por un período adicional. En la reunión del Comité mixto de 10 de diciembre de 2020, las Partes manifestaron su intención de prorrogar las modificaciones temporales.
2.4.El acto previsto del Comité mixto
El Comité mixto debe adoptar una Decisión relativa a la prórroga por diez años del Acuerdo en forma de Canje de Notas («el acto previsto»).
Sigue siendo necesario promover el desarrollo económico y social en Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre todo teniendo en cuenta los recientes actos de violencia en Gaza y sus alrededores. La promoción del desarrollo económico y social en Cisjordania y la Franja de Gaza puede ayudar a consolidar la estabilidad política en la región. El Acuerdo en forma de Canje de Notas se celebró originalmente por un período de diez años. Habida cuenta de las dificultades económicas persistentes en Cisjordania y la Franja de Gaza y con el fin de maximizar la estabilidad y la fiabilidad de la planificación, sería sumamente eficaz prorrogar el Acuerdo en forma de Canje de Notas por otros diez años. Por consiguiente, el objetivo del acto previsto es prorrogar la liberalización temporal del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca por un período adicional de diez años.
El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes, de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Acuerdo interino de asociación.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión es la adopción del proyecto de Decisión del Comité mixto que se adjunta como anexo.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate.
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité mixto es un organismo creado por un acuerdo internacional. Se creó en virtud del artículo 63 del Acuerdo interino de asociación.
El acto que debe adoptar el Comité mixto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Acuerdo interino de asociación y, por lo tanto, constituye un acto que surte efectos jurídicos.
La Decisión prevista ni completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.
La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refieren al comercio de mercancías y, por tanto, están plenamente incluidos en el ámbito de aplicación de la política comercial común contemplada en el artículo 207 del TFUE. Las competencias para celebrar acuerdos internacionales se establecen en el apartado 4, párrafo primero, de dicho artículo.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
Dado que el acto del Comité mixto modificará el Acuerdo en forma de Canje de Notas, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2021/0335 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto establecido por el artículo 63, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea
y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta
de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (en lo sucesivo, «el Acuerdo interino de asociación»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión del Consejo de 2 de junio de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997.
(2)El artículo 63 del Acuerdo interino de asociación creó un Comité mixto facultado para adoptar decisiones vinculantes en los casos previstos en el Acuerdo interino de asociación.
(3)El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2011 y entró en vigor el 1 de enero de 2012. Las modificaciones temporales del Acuerdo interino de asociación vencerán el 31 de diciembre de 2021.
(4)De conformidad con la letra C, punto 1, letra a), del Acuerdo en forma de Canje de Notas, el Comité mixto creado por el Acuerdo interino de asociación podría adoptar una prórroga de las modificaciones temporales del Acuerdo interino de asociación mediante el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
(5)Sigue siendo necesario promover el desarrollo económico y social en Cisjordania y la Franja de Gaza, sobre todo teniendo en cuenta los recientes actos de violencia en Gaza y sus alrededores. La promoción del desarrollo económico y social en Cisjordania y la Franja de Gaza puede ayudar a consolidar la estabilidad política en la región. El Acuerdo en forma de Canje de Notas se celebró originalmente por un período de diez años. Habida cuenta de las dificultades económicas persistentes en Cisjordania y la Franja de Gaza y con el fin de maximizar la estabilidad y la fiabilidad de la planificación, sería sumamente eficaz prorrogar el Acuerdo en forma de Canje de Notas por otros diez años. Conviene, por tanto, prorrogar las modificaciones temporales por un período adicional de diez años.
(6)El Comité mixto debe adoptar una Decisión relativa a la prórroga por diez años de las modificaciones temporales del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
(7)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité permanente, habida cuenta de que la Decisión será vinculante para la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité mixto se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto que se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.10.2021
COM(2021) 651 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto establecido por el artículo 63, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea
y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta
de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
DECISIÓN N.º […] DEL
COMITÉ MIXTO UNIÓN EUROPEA-OLP
de […]
relativa a la prórroga de las modificaciones temporales previstas en la letra A del Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte
EL COMITÉ MIXTO UNIÓN EUROPEA-OLP,
Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interino de asociación»), firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997, y en particular su artículo 63, apartado 2,
Visto el Canje de Notas entre la Unión Europea, por una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte («el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), firmado el 13 de abril de 2011, y en particular su letra C, punto 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
1.Según el artículo 63, apartado 1, del Acuerdo interino de asociación, al Comité mixto Unión Europea-OLP («el Comité Mixto») tiene poder decisorio en los casos previstos por el Acuerdo, así como en otros casos necesarios para alcanzar los objetivos fijados por el Acuerdo.
2.La letra C, punto 1, letra a), del Acuerdo en forma de Canje de Notas establece que el Comité mixto puede decidir prorrogar las modificaciones temporales previstas en la letra A del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
3.El plazo para la adopción de una decisión en ese sentido por el Comité mixto se ha fijado para permitir a los operadores adaptarse a la nueva situación y no afecta a las competencias del Comité mixto como tal. Ambas Partes ya manifestaron en 2020 su intención de mantener las modificaciones temporales por otro período de diez años.
4.El artículo 10 del reglamento interno del Comité mixto prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si ambas Partes convienen en ello.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las modificaciones temporales previstas en la letra A del Canje de Notas entre la Unión Europea, de una parte, y la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, de otra parte, por el que se establece la progresiva liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, y por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, serán aplicables durante un período adicional de diez años.
Artículo 2
1.La presente Decisión surtirá efectos jurídicos a partir del día de su adopción y será aplicable a partir del 1 de enero de 2022 [primer día después de la fecha de finalización de la medida temporal inicial].
2.La presente Decisión se redactará en las lenguas oficiales de las Partes en el Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en [...]
Por el Comité mixto
La Presidencia