Bruselas, 15.10.2021

COM(2021) 635 final

2021/0329(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE

(Programa Espacial de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones dentro del mercado interior para los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos en conjunto como políticas «de acompañamiento y horizontales». El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea y sus Estados miembros son parte en el Acuerdo.

2.2.El Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. El Comité Mixto adopta sus decisiones por consenso. Con arreglo al Tratado de Lisboa, corresponde al Servicio Europeo de Acción Exterior la responsabilidad de coordinar las cuestiones relativas al EEE en lo que respecta a la UE.

2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

El objetivo del acto previsto es extender la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE, para incluir la participación de los Estados AELC del EEE en el Programa Espacial de la Unión. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2021/696 1 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

Dado que Liechtenstein no expresó su interés en participar en el Programa Espacial de la Unión, el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE concierne únicamente a Noruega e Islandia.

En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo se puede participar en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, el pago puede efectuarse tras la adopción del presente proyecto de Decisión del Consejo y la posterior presentación por la UE a los Estados AELC del EEE de la solicitud de fondos determinada por la Comisión Europea.

Por lo tanto, a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la recepción del pago correspondiente, el proyecto de Decisión del Comité Mixto será también aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. La retroactividad no afecta a los derechos y obligaciones de las personas de las que se trate y respeta el principio de confianza legítima.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión

La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La Comisión la presentará al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

El contenido y la naturaleza del proyecto de Decisión que se adjunta del Comité Mixto del EEE van más allá de lo que se pueden considerar meras adaptaciones técnicas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo 2 . Por consiguiente, el Consejo ha de establecer la posición de la Unión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

La base jurídica sustantiva de la propuesta de decisión debe corresponder con la base jurídica sustantiva del acto normativo que incorpora al Acuerdo EEE. El Programa Espacial de la Unión se basa en el artículo 189, apartado 2, del TFUE. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la decisión propuesta debe ser también el artículo 189, apartado 2, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 189, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

5.Repercusiones presupuestarias

Noruega e Islandia contribuirán financieramente al presupuesto de la Unión. El importe exacto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, una vez adoptada la presente propuesta de Decisión del Consejo.

6.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto del EEE modificará el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2021/0329 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE

(Programa Espacial de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 5 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE, que contienen disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades y la lista correspondiente al artículo 101, respectivamente.

(3)El Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 debe incorporarse al Acuerdo EEE. Únicamente Noruega e Islandia se ven afectadas por esta modificación.

(4)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE se basará en los proyectos de Decisión del Comité Mixto del EEE anexos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
(2)    Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 305 de 30.11.1994, p. 6).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo (C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258), apartados 61 a 64.
(4)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(5)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(6)    Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

Bruselas, 15.10.2021

COM(2021) 635 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE









(Programa Espacial de la Unión)


ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º […]

de [...]

por la que se modifican el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE 1 .

(2)Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2021, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2021/696, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2021.

(3)Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2021, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

(4)Las condiciones de participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y ciudadanos en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.

(5)Las Partes contratantes reconocen la cooperación oficial existente en los distintos programas espaciales de la UE. Desean basarse en esta sólida asociación y ampliar la cooperación a todos los componentes pertinentes del nuevo programa espacial.

(6)En lo que se refiere a la participación de Noruega, también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega 2 .

(7)Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar en consecuencia los Protocolos 31 y 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A continuación del apartado 8d del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el apartado siguiente:

«8e.a)A partir del 1 de enero de 2021, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del acto siguiente de la Unión y en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, en lo sucesivo denominada «la Agencia», con excepción de las actividades Govsatcom y de las actividades de vigilancia y seguimiento espacial en el ámbito del conocimiento del medio espacial (SSA por sus siglas en inglés), creadas por el siguiente acto de la Unión:

-32021 R 0696: Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

b)Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera a las actividades contempladas en la letra a), de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.

c)La contribución financiera contemplada en la letra b) también cubrirá el coste de la inclusión de los Estados de la AELC en la misión EGNOS y la ampliación de la cobertura de los servicios de EGNOS a los territorios de los Estados de la AELC participantes. Dicha ampliación estará sujeta a la viabilidad técnica y no retrasará la ampliación de la cobertura geográfica del sistema EGNOS a todo el territorio de los Estados miembros de la UE situado geográficamente en Europa.

d)Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021, pueden considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o la decisión de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º XX/2021 de [...] de 2021 [la presente Decisión] entre en vigor antes del final de la acción.

e)Los Estados de la AELC admisibles participarán plenamente, sin derecho de voto, en el Consejo de Administración de la Agencia.

f)Los Estados de la AELC admisibles participarán, sin derecho de voto, en el Consejo de Acreditación de Seguridad de la Agencia, en lo que atañe a las partes pertinentes del programa y sujetos a las restricciones previstas por el principio de la «necesidad de conocer» establecido por el programa.

g)La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes contratantes de la capacidad jurídica más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a su legislación.

h)Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

i)No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia.

j)No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), en el artículo 82, apartado 3, letra e), y en el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE serán consideradas por la Agencia, respecto de su personal, como lenguas de la Unión en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

k)En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones Institucionales), con excepción de las secciones 1 y 2 del capítulo 3.

l)El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, a efectos de la aplicación del presente Reglamento, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.

m)Los Estados de la AELC admisibles participarán plenamente, sin derecho de voto, en los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y ejecución de los componentes Galileo, EGNOS, Copernicus y de los subcomponentes meteorología espacial y NEO de la SSA de las actividades contempladas en la letra a).

La participación en la formación de seguridad de estos comités estará sujeta a las restricciones previstas por el principio de la «necesidad de conocer» establecido por el programa.

n)Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.

o)Islandia participará en las siguientes actividades del programa y contribuirá financieramente a las mismas: EGNOS, Copernicus y los subcomponentes meteorología espacial y NEO de la SSA.».

Artículo 2

El Protocolo 37 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.Se suprime el texto de los puntos 36 y 37.

2.Se añaden los puntos siguientes:

«43.El Consejo de Acreditación de Seguridad de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial [Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo].

44.El Consejo de Administración de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial [Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo].».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 3*.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente

   […]

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

   […]

(1)    DO L 170 de 12.5.2021, p. 69.
(2)    DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.
(3) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]