COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.10.2021
COM(2021) 635 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE
(Programa Espacial de la Unión)
ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º […]
de [...]
por la que se modifican el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE.
(2)Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2021, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2021/696, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2021.
(3)Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2021, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.
(4)Las condiciones de participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y ciudadanos en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.
(5)Las Partes contratantes reconocen la cooperación oficial existente en los distintos programas espaciales de la UE. Desean basarse en esta sólida asociación y ampliar la cooperación a todos los componentes pertinentes del nuevo programa espacial.
(6)En lo que se refiere a la participación de Noruega, también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega.
(7)Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar en consecuencia los Protocolos 31 y 37 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A continuación del apartado 8d del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el apartado siguiente:
«8e.a)A partir del 1 de enero de 2021, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del acto siguiente de la Unión y en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, en lo sucesivo denominada «la Agencia», con excepción de las actividades Govsatcom y de las actividades de vigilancia y seguimiento espacial en el ámbito del conocimiento del medio espacial (SSA por sus siglas en inglés), creadas por el siguiente acto de la Unión:
-32021 R 0696: Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
b)Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera a las actividades contempladas en la letra a), de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.
c)La contribución financiera contemplada en la letra b) también cubrirá el coste de la inclusión de los Estados de la AELC en la misión EGNOS y la ampliación de la cobertura de los servicios de EGNOS a los territorios de los Estados de la AELC participantes. Dicha ampliación estará sujeta a la viabilidad técnica y no retrasará la ampliación de la cobertura geográfica del sistema EGNOS a todo el territorio de los Estados miembros de la UE situado geográficamente en Europa.
d)Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021, pueden considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o la decisión de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º XX/2021 de [...] de 2021 [la presente Decisión] entre en vigor antes del final de la acción.
e)Los Estados de la AELC admisibles participarán plenamente, sin derecho de voto, en el Consejo de Administración de la Agencia.
f)Los Estados de la AELC admisibles participarán, sin derecho de voto, en el Consejo de Acreditación de Seguridad de la Agencia, en lo que atañe a las partes pertinentes del programa y sujetos a las restricciones previstas por el principio de la «necesidad de conocer» establecido por el programa.
g)La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes contratantes de la capacidad jurídica más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a su legislación.
h)Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
i)No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia.
j)No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), en el artículo 82, apartado 3, letra e), y en el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE serán consideradas por la Agencia, respecto de su personal, como lenguas de la Unión en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.
k)En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones Institucionales), con excepción de las secciones 1 y 2 del capítulo 3.
l)El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable, a efectos de la aplicación del presente Reglamento, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.
m)Los Estados de la AELC admisibles participarán plenamente, sin derecho de voto, en los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y ejecución de los componentes Galileo, EGNOS, Copernicus y de los subcomponentes meteorología espacial y NEO de la SSA de las actividades contempladas en la letra a).
La participación en la formación de seguridad de estos comités estará sujeta a las restricciones previstas por el principio de la «necesidad de conocer» establecido por el programa.
n)Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.
o)Islandia participará en las siguientes actividades del programa y contribuirá financieramente a las mismas: EGNOS, Copernicus y los subcomponentes meteorología espacial y NEO de la SSA.».
Artículo 2
El Protocolo 37 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.Se suprime el texto de los puntos 36 y 37.
2.Se añaden los puntos siguientes:
«43.El Consejo de Acreditación de Seguridad de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial [Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo].
44.El Consejo de Administración de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial [Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo].».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]