COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.10.2021
COM(2021) 613 final
2021/0312(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2021-2024) de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible («ACPS») entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook se firmó el 3 de mayo de 2016 y el 14 de mayo de 2016, respectivamente, y empezó a aplicarse provisionalmente el 14 de mayo de 2016, con una duración de ocho años. El Acuerdo es renovable tácitamente y sigue en vigor. El primer Protocolo de aplicación del ACPS, con una duración de cuatro años, entró en vigor provisionalmente el 14 de octubre de 2016 y expiró el 13 de octubre de 2020. Tanto el Acuerdo como el Protocolo entraron en vigor el 10 de mayo de 2017.
El 7 de julio de 2020, el Consejo adoptó el mandato por el que autorizaba a la Comisión Europea a entablar negociaciones con miras a un nuevo protocolo del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y a la prórroga eventual del Protocolo de dicho Acuerdo, que debía expirar el 13 de octubre de 2020.
En la primera ronda de negociaciones (16 de julio de 2020), los negociadores de la Unión Europea y de las Islas Cook convinieron en que, tratándose de una negociación compleja, serían necesarias varias rondas para finalizar las negociaciones. Por consiguiente, ambas Partes acordaron prorrogar el Protocolo por un período máximo de un año, de conformidad con el mandato del Consejo. Esta prórroga está definida en un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 29 de julio de 2020 en Bruselas y Rarotonga (Islas Cook).
El Protocolo se prorrogó por un año a partir de la fecha de la firma del Canje de Notas por ambas Partes, esto es, el 14 de noviembre de 2020. Por consiguiente, el Protocolo actual expirará el 13 de noviembre de 2021.
Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión llevó a cabo negociaciones con las Islas Cook con vistas a celebrar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo de aplicación del ACPS. Como resultado de dichas negociaciones, el 28 de julio de 2021 los negociadores rubricaron un Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de tres años a partir de su fecha de aplicación provisional, que se establece en su artículo 11 y es la fecha en que lo firman ambas Partes.
El objetivo de la presente propuesta es autorizar la celebración del Protocolo de aplicación del ACPS entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook.
El objetivo del Protocolo es conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las aguas de pesca de las Islas Cook de acuerdo con los dictámenes científicos y con las recomendaciones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC), dentro de los límites de los excedentes disponibles. El objetivo consiste asimismo en reforzar la cooperación entre la Unión Europea y las Islas Cook a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las zonas de pesca de ese país, en beneficio de ambas Partes.
El nuevo Protocolo entre la UE y las Islas Cook permite a la flota de la UE faenar en aguas de las Islas Cook en busca de especies de atún, y establece las posibilidades de pesca siguientes:
–cuatro atuneros cerqueros con jareta con acceso a las zonas de pesca de las Islas Cook durante cien días al año;
–la posibilidad de que la flota de la UE disponga de ciento diez días más al año, si así se solicita.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
De conformidad con las prioridades del Reglamento por el que se establece la política pesquera común («Reglamento de la PPC»), el Protocolo ofrece a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las zonas de pesca de las Islas Cook, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y con arreglo a las recomendaciones de la CPPOC. El Protocolo permite asimismo que la Unión Europea y las Islas Cook colaboren más estrechamente para promover la explotación responsable de los recursos pesqueros en las zonas de pesca de las Islas Cook y para apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar su sector pesquero, en beneficio de ambas Partes.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del ACPS —del que la presente propuesta de prórroga constituye una etapa— se enmarca en la acción exterior de la UE con respecto a los países de África, del Caribe y del Pacífico («países ACP») y tiene especialmente en cuenta los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la política pesquera común, y su artículo 218, apartado 6, que dispone que el Consejo, previa propuesta del negociador, debe adoptar una decisión relativa a la celebración del Acuerdo.
Conforme al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión asume la representación exterior de la Unión, excepto en lo relativo a la política exterior y de seguridad común. Por lo tanto, los funcionarios nombrados por la Comisión son los únicos competentes para notificar la celebración de un Acuerdo entre la Unión y un país tercero.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.
•Proporcionalidad
La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la UE en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento de la PPC. La propuesta se ajusta a esas disposiciones, así como a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2016-2020. También han sido consultados, durante reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas han confirmado el interés por renovar el Protocolo de pesca con las Islas Cook.
•Consulta con las partes interesadas
En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de las Islas Cook. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex ante y ex post, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento de la PPC.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
El Acuerdo negociado incluye una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, relativos a los derechos humanos, o del artículo correspondiente del Acuerdo que lo sustituya.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La contrapartida financiera anual de la Unión Europea asciende a 700 000 EUR, sobre la base de:
a) un importe anual por el acceso a los recursos pesqueros, en lo que respecta a las categorías previstas en el Protocolo, fijado en 350 000 EUR durante la vigencia del Protocolo;
b) un apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de las Islas Cook por un importe de 350 000 EUR al año durante la vigencia del Protocolo. Este apoyo cumple los objetivos de la política nacional de las Islas Cook en materia de gestión sostenible de sus recursos pesqueros marítimos para todo el período de vigencia del Protocolo.
El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor a principios de año.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las modalidades de seguimiento están previstas en el ACPS y su Protocolo de aplicación.
2021/0312 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2021-2024) de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Colaboración») se aprobó mediante la Decisión (UE) 2017/418 del Consejo.
(2)De conformidad con la Decisión [XXX] del Consejo, de [...], el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook («el Protocolo») se firmó el [...], a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(3)El objetivo del Protocolo es que la Unión y el Gobierno de las Islas Cook puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de pesca de las Islas Cook, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.
(4)Conviene, pues, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión Europea.
(5)El artículo 6 del Acuerdo de Colaboración establece una Comisión Mixta encargada de supervisar la aplicación del Acuerdo de Colaboración y su Protocolo de aplicación. Además, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo, la Comisión Mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede facultar a la Comisión, a reserva de determinadas condiciones de fondo y forma, para que las apruebe en nombre de la Unión mediante un procedimiento simplificado.
(6) El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo que se propongan. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas a menos que se oponga a ello una minoría de bloqueo de Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
(7)Habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en las zonas de pesca de las Islas Cook y la necesidad de impedir la interrupción de dichas actividades una vez expire el Protocolo actual el 13 de noviembre de 2021, las medidas deben entrar en vigor lo antes posible.
(8)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen el [insertar fecha].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en adelante, «el Protocolo»).
El texto del Protocolo se adjunta como anexo I a la presente Decisión.
Artículo 2
De conformidad con las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión Mixta creada en virtud del artículo 6 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook.
Artículo 3
La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 12 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada en virtud del Protocolo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de resultados
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
08 05 01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la UE en aguas de terceros países
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)
08 – Agricultura y política marítima
08 05 – Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)
08 05 01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la UE en aguas de terceros países
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
☑ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la UE a zonas de pesca de terceros países y desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.
Los ACPS garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas (explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [INDNR], integración de los países asociados en la economía mundial, contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera).
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º
Objetivo específico n.º 1
Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
08 05 01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la UE en aguas de terceros países
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
La celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible permite proseguir y reforzar la colaboración estratégica en materia de pesca entre la Unión Europea y las Islas Cook. La celebración del Protocolo generará posibilidades de pesca para los buques de la UE en las zonas de pesca de las Islas Cook.
El Acuerdo y el Protocolo contribuirán asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante el apoyo financiero (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular el Plan Integral de Pesca, el control y lucha contra la pesca ilegal, y el apoyo al sector de la pesca artesanal.
1.4.4.Indicadores de resultados
Especifíquense los indicadores para la realización de un seguimiento de los avances y logros.
Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).
Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.
Contribución al empleo y a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero, así como a la creación de valor añadido en la Unión y a la estabilización del mercado de la UE (en conjunción con otros ACPS).
Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
Se prevé que el nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible se aplique de forma provisional a partir de la fecha de la firma con el fin de impedir la interrupción de las operaciones pesqueras en curso al amparo del Protocolo actual.
El nuevo Protocolo proporcionará un marco para las actividades pesqueras de la flota de la UE en las zonas de pesca de las Islas Cook y autorizará a los armadores de la UE a solicitar autorizaciones de pesca que les permitan faenar en dichas zonas. Además, el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre la Unión y las Islas Cook con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible en todas sus dimensiones. El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a las Islas Cook con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR, al tiempo que fomentará unas condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras, en consonancia con Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT (n.º 188).
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Si la Unión no celebrase un Protocolo nuevo, sus buques no podrían llevar a cabo sus actividades pesqueras, ya que el Acuerdo vigente contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia de la Unión Europea. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación mejorada entre la UE y las Islas Cook.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El análisis de las capturas potenciales en la zona de pesca de las Islas Cook, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han llevado a las Partes a fijar un esfuerzo pesquero anual de referencia de cien días al año, con posibilidades de pesca para cuatro atuneros cerqueros con jareta. Además, los armadores pueden adquirir hasta ciento diez días adicionales, si procede. La ayuda sectorial tendrá en cuenta las necesidades de refuerzo de las capacidades de las autoridades pesqueras de las Islas Cook, así como las prioridades de la estrategia nacional de pesca, en particular la investigación científica y las acciones de control y seguimiento de las actividades pesqueras.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso brindado por el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de las Islas Cook. No obstante, los fondos consagrados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante la inscripción en la ley anual de finanzas) al ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACPS. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas realizados a escala nacional en el sector pesquero.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
☑ Propuesta/iniciativa de duración limitada
·☑
Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de su firma en 2021 y por un período de tres años, hasta la fecha correspondiente en 2024.
·☑
Incidencia financiera desde 2021 hasta 2024
◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
·Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
·y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
☑ Gestión directa a cargo de la Comisión
–☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
La Comisión (DG MARE), en colaboración con su agregado de pesca en la región (Fiyi), velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta a la utilización por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, a los datos sobre capturas y al respeto de las condiciones del apoyo sectorial.
Además, el ACPS prevé al menos una reunión anual de la Comisión Mixta, durante la cual la Comisión y el Gobierno de las Islas Cook hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en caso necesario, realizan ajustes en la programación y, si procede, en la contrapartida financiera.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
Se disociarán los pagos de la contribución relativa al acceso y la contribución relativa al apoyo sectorial.
Los pagos relativos al acceso serán anuales y se efectuarán en la fecha del aniversario del Protocolo, excepto el primer año, en el que el pago se efectuará en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la aplicación provisional. El acceso de los buques se controlará mediante la expedición de autorizaciones de pesca.
El pago relativo al apoyo se efectuará la primera vez en un plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional, y estará supeditado a un acuerdo sobre el programa de aplicación anual y plurianual; para los años siguientes, dicho pago dependerá de los resultados obtenidos. Está previsto dialogar ampliamente sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados también forma parte de estos métodos de control. El seguimiento de los resultados obtenidos y del porcentaje de ejecución se hará de conformidad con las directrices para la aplicación del apoyo sectorial, y sobre la base de los informes o las pruebas documentales proporcionadas por el país socio y de las evaluaciones y verificaciones efectuadas por el agregado de pesca.
Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
El riesgo definido consiste en que los armadores de la UE infrautilicen las posibilidades de pesca y las Islas Cook infrautilicen o utilicen con retraso los fondos destinados a la financiación de la política pesquera sectorial.
2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los pagos en concepto de costes de acceso de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) estarán sujetos a controles para garantizar que cumplen las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los controles relativos al apoyo sectorial tendrán por objeto supervisar la aplicación de dicho apoyo. El seguimiento será realizado por el personal de la Comisión con base en la Delegación de la UE y durante las reuniones de la Comisión Mixta. Se utilizará una matriz de programación plurianual para evaluar los progresos realizados. Si estos son insuficientes, se suspenderá o reducirá el pago del tramo siguiente. El coste total de los controles realizados a los ACPS en su conjunto se estima en un 1,8 % aproximadamente (de las contribuciones de 2018). Los procedimientos de control de los ACPS emanan en gran medida de disposiciones reglamentarias esenciales. Si no se detectan deficiencias que puedan tener un impacto significativo en la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, se considerará que los controles son eficaces. El porcentaje medio de error se estima en el 0,0 %.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección adoptadas o previstas, por ejemplo, de la estrategia de lucha contra el fraude.
La Comisión se compromete a fortalecer el diálogo político y la concertación periódica con las Islas Cook con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la Unión a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros normales de la Comisión. En concreto, la cuenta bancaria de los terceros países en la que se abona la contrapartida financiera está perfectamente identificada. El artículo 2, apartado 8, del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso y la destinada al desarrollo del sector deben abonarse en una cuenta bancaria gubernamental designada en las Islas Cook.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
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Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
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Número
|
CD/CND
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de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
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|
|
08.05.01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países (ACPS)
|
CD
|
NO
|
NO
|
SÍ
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
|
[XX YY YY YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–x
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
|
DG: MARE
|
|
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Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
TOTAL
|
|
•Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 08.05.01
|
Compromisos
|
(1a)
|
0,700
|
0,700
|
0,700
|
|
2,100
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
0,350
|
0,700
|
0,700
|
0,350
|
2,100
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
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|
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|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
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|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG MARE
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,700
|
0,700
|
0,700
|
|
2,100
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b
+ 3
|
0,350
|
0,700
|
0,700
|
0,350
|
2,100
|
•TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA <….>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0,700
|
0,700
|
0,700
|
|
2,100
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0,350
|
0,700
|
0,700
|
0,350
|
2,100
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repetir la sección anterior:
|
•TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
|
|
|
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el
anexo de la ficha financiera legislativa
(anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
DG: <…….>
|
|
•Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
•Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la DG <….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0,700
|
0,700
|
0,700
|
|
2,100
|
|
|
Pagos
|
0,350
|
0,700
|
0,700
|
0,350
|
2,100
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
2021
|
Año
2022
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Acceso de la flota
|
|
0,350
|
|
0,350
|
|
0,350
|
|
0,350
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Sectorial
|
|
0,350
|
|
0,350
|
|
0,350
|
|
0,350
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,050
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,050
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
0,700
|
|
0,700
|
|
0,700
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2,100
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2 ...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año N + 2
|
Año N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 11 (investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 xx yy zz
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
Aplicación del Protocolo (pagos, acceso de los buques de la Unión a las aguas de las Islas Cook, tramitación de las autorizaciones de pesca), preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta, preparación de la renovación del Protocolo, evaluación externa, procedimientos legislativos y negociaciones.
|
|
Personal externo
|
Aplicación del Protocolo: contactos con las autoridades de las Islas Cook para el acceso de los buques de la Unión a las zonas de pesca de las Islas Cook, tramitación de las autorizaciones de pesca, preparación y seguimiento de las reuniones de la Comisión Mixta y, en particular, implementación del apoyo sectorial.
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–X
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Utilización de la línea de reserva (capítulo 40).
–◻
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.
–◻
requiere una revisión del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–x
no prevé la cofinanciación por terceros;
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–x
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en otros ingresos
–indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.10.2021
COM(2021) 613 final
ANEXOS
de la
propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2021-2024) de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook
ANEXO I
PROTOCOLO
de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook
Artículo 1
Período de aplicación y posibilidades de pesca
1.Durante un período de tres años a partir de su aplicación provisional, las posibilidades de pesca previstas en el artículo 4 del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (en lo sucesivo, «el Acuerdo») quedan fijadas como sigue:
–Cuatro (4) atuneros cerqueros con jareta para la captura de las especies altamente migratorias enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.
2.La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Protocolo.
3.Según lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo, los buques de la Unión solo podrán ejercer actividades pesqueras en las zonas de pesca de las Islas Cook si están en posesión de una autorización de pesca otorgada en virtud del presente Protocolo de conformidad con su anexo.
Artículo 2
Contrapartida financiera. Modalidades de pago
1.Con respecto al período mencionado en el artículo 1, la contrapartida financiera total contemplada en el artículo 5 del Acuerdo queda fijada en dos millones cien mil (2 100 000) EUR para todo el período de vigencia del presente Protocolo.
2.Dicha contrapartida financiera total comprenderá dos elementos disociados:
a)un importe anual por el acceso a las zonas de pesca de las Islas Cook de trescientos cincuenta mil (350 000) EUR, y
b)un importe específico anual de trescientos cincuenta mil (350 000) EUR para prestar apoyo a la política sectorial marítima y de la pesca de las Islas Cook y contribuir a su aplicación.
3.Por lo que respecta a la cantidad mencionada en el apartado 2, letra a), las Islas Cook pondrán a disposición de los buques de la Unión, como mínimo, cien días de pesca en las zonas de pesca de su territorio. Los buques de la UE podrán disponer de más días de conformidad con las disposiciones que se detallan en el anexo.
4.La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del presente Protocolo.
5.La Unión abonará los importes fijados en el apartado 2, letra a), a más tardar noventa (90) días después del inicio de la aplicación provisional, el primer año, y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la aplicación provisional del presente Protocolo.
6.Las autoridades de las Islas Cook y de la Unión supervisarán el desarrollo de las actividades pesqueras de los buques de la Unión para garantizar una correcta gestión de las posibilidades de pesca de que dispone la Unión, teniendo en cuenta el estado de las poblaciones y las correspondientes medidas de conservación y gestión.
7.El destino de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades de las Islas Cook.
8.Cada elemento de la contrapartida financiera mencionada en el apartado 2 se ingresará en una cuenta bancaria gubernamental designada en las Islas Cook. La contrapartida financiera mencionada en el apartado 2, letra b), se pondrá a disposición de la correspondiente entidad de ejecución del apoyo al sector de la pesca. Las autoridades de las Islas Cook proporcionarán oportunamente a las autoridades de la Unión los datos bancarios y la información sobre la línea correspondiente de la legislación presupuestaria nacional. Los datos bancarios contendrán, como mínimo: nombre de la entidad beneficiaria, nombre y dirección del titular de la cuenta; nombre del banco; código SWIFT; número IBAN.
Artículo 3
Apoyo sectorial
1.A más tardar ciento veinte días después del comienzo de la aplicación provisional del Protocolo, la Comisión Mixta consensuará una programación sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en particular:
a)las directrices anuales y plurianuales según las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);
b)los objetivos anuales y plurianuales que deben alcanzarse, a lo largo del tiempo, con vistas a establecer el marco de gobernanza —incluido el desarrollo y mantenimiento de las instituciones científicas y de investigación necesarias—, promover los procesos de consulta con los grupos de interés, mejorar la capacidad de seguimiento, control y vigilancia, y otros elementos de refuerzo de la capacidad que contribuyan a que las Islas Cook mejoren su política nacional de pesca sostenible. Los objetivos tendrán en cuenta las prioridades expresadas por las Islas Cook en sus políticas nacionales de promoción de una pesca sostenible y responsable, o que tengan repercusiones en ella, incluidas las zonas marinas protegidas;
c)los criterios y procedimientos, incluidos, en su caso, indicadores presupuestarios y financieros pertinentes, para evaluar los resultados obtenidos cada año.
2.Cualquier modificación del programa sectorial plurianual que se proponga deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Mixta.
3.Cuando una de las Partes solicite una reunión especial de la Comisión Mixta, enviará una solicitud por escrito como mínimo catorce días antes de la fecha propuesta para la reunión.
4.Cada año, en el marco de la Comisión Mixta, las Partes evaluarán el logro de resultados específicos en la aplicación del programa sectorial plurianual acordado.
a)Cada año, las Islas Cook presentarán un informe de seguimiento de las acciones realizadas y los resultados obtenidos con el apoyo sectorial, informe que examinará la Comisión Mixta. Las Islas Cook elaborarán también un informe final antes de la expiración del Protocolo. En caso necesario, las Partes podrán continuar con el seguimiento de la aplicación del apoyo sectorial tras la expiración del Protocolo.
b)El pago del importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b), se efectuará por tramos. En el primer año del Protocolo, el pago por tramos se realizará sobre la base de las necesidades identificadas en la programación consensuada. En los años subsiguientes de aplicación, el pago de los tramos se efectuará sobre la base de las necesidades identificadas durante la programación y de un análisis de los resultados obtenidos con la aplicación del apoyo sectorial. El pago de los tramos se producirá a más tardar cuarenta y cinco días después de la decisión de la Comisión Mixta.
5.La Unión se reserva el derecho de revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b):
a)cuando los resultados obtenidos se alejen significativamente de los previstos en la programación, según evaluación de la Comisión Mixta;
b)en caso de que no se ejecute dicha contrapartida financiera de conformidad con lo determinado por la Comisión Mixta.
6.El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta de ambas Partes y acuerdo con la Comisión Mixta cuando así se justifique sobre la base de los resultados de la aplicación de la programación consensuada a que hace referencia el apartado 1. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), no podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses tras la expiración del Protocolo.
7.Cada año, las Islas Cook podrán asignar, si procede, un importe adicional a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2 apartado 2, letra b), con cargo al importe a que se refiere el artículo 2 apartado 2, letra a), con miras a la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se notificará a la Unión en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aniversario del comienzo de la aplicación provisional del presente Protocolo.
8.Las Partes se comprometen a garantizar la visibilidad de las acciones llevadas a cabo con el apoyo sectorial.
Artículo 4
Cooperación científica en aras de una pesca responsable
1.Durante el período cubierto por el presente Protocolo, reconociendo la soberanía y los derechos soberanos de las Islas Cook sobre sus recursos pesqueros, las Partes se comprometen a cooperar en la supervisión de las actividades de los buques pesqueros de la Unión y en las aguas de pesca de las Islas Cook.
2.Las Partes también cooperarán, según proceda, para intercambiar la información estadística, biológica, económica, medioambiental y de conservación que afecte a las actividades de los buques de la Unión en las aguas de pesca de las Islas Cook con fines de gestión y conservación de los recursos marinos vivos.
3.Las Partes se comprometen a promover la cooperación en materia de conservación y gestión responsable de las pesquerías en el seno de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y de cualquier otra organización subregional, regional e internacional pertinente.
Artículo 5
Revisión por la Comisión Mixta de las posibilidades de pesca y de las disposiciones técnicas
1.La Comisión Mixta podrá revaluar y decidir revisar las posibilidades de pesca a que se refiere el artículo 1 en la medida en que las medidas de conservación y gestión de la CPPOC confirmen que ese ajuste garantizará la gestión sostenible de los túnidos y especies afines en el océano Pacífico occidental y central.
2.En tal caso, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual total abonado por la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a).
3.La Comisión Mixta podrá, en caso necesario, examinar y adaptar de común acuerdo las disposiciones técnicas del presente Protocolo y sus anexos.
Artículo 6
Suspensión
1.Cualquiera de las Partes podrá suspender el presente Protocolo, incluido el pago de la contrapartida financiera a que hace referencia su artículo 2, apartado 2, letras a) y b), en los casos y condiciones contemplados en el artículo 13 del Acuerdo.
2.Sin perjuicio del artículo 3, el pago de la contrapartida financiera podrá reanudarse en cuanto se restablezca la situación anterior a las circunstancias mencionadas en el artículo 13 del Acuerdo o se haya resuelto la controversia de conformidad con el Acuerdo.
Artículo 7
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá denunciar unilateralmente el presente Protocolo en los casos y condiciones a que hace referencia el artículo 14 del Acuerdo.
Artículo 8
Confidencialidad
1.Las partes velarán por que se mantenga la confidencialidad y la seguridad de la información comercial sensible y los datos personales relacionados con las actividades pesqueras de la Unión en las aguas de pesca de las Islas Cook.
2.Las autoridades competentes utilizarán los datos para aplicar el Acuerdo, en particular con fines de gestión y para el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras. De utilizarlos con otros fines, las Partes se asegurarán de que solo sean de dominio público los datos agregados relativos a las actividades pesqueras en la zona de pesca.
3.Para la correcta aplicación del Protocolo deberán procesarse varias categorías de datos personales:
a)datos de contacto y de identificación;
b)datos relativos a los armadores y los operadores de los buques (puesto o función), los capitanes y los miembros de la tripulación;
c)cualquier otro dato relacionado con el objeto del Acuerdo.
4.Los datos personales se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se intercambiaron, y como máximo durante diez años, salvo si son necesarios para permitir el seguimiento de una infracción, una inspección, un procedimiento judicial o administrativo o una investigación científica. En estos casos, los datos personales podrán conservarse durante veinte años. Si se guardan durante más tiempo, se anonimizarán.
5.La Comisión Europea o el Estado miembro de abanderamiento, en el caso de la Unión, y el Ministerio de Recursos Marinos, en el caso de las Islas Cook, serán las autoridades responsables del procesamiento de los datos.
6.La Comisión Mixta podrá establecer las garantías y las vías de recurso adecuadas.
Artículo 9
Intercambio electrónico de datos
1.Las Islas Cook y la Unión se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo. Un documento en formato electrónico se considerará en todo punto equivalente a la versión impresa.
2.Las Partes se notificarán de inmediato cualquier fallo de un sistema electrónico que impida dicho intercambio. En esas circunstancias, la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones impresas del modo que se indica en el anexo.
Artículo 10
Obligación en caso de expiración o denuncia del Protocolo
1.En caso de expiración o denuncia del Protocolo de conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, los armadores de la Unión seguirán siendo responsables de cualquier incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo o del presente Protocolo o de cualquier legislación de las Islas Cook que haya tenido lugar antes de la expiración o denuncia del presente Protocolo, o de cualquier canon o posibles remanentes de gastos no abonados en el momento de dicha expiración o denuncia.
2.En caso necesario, las Partes seguirán supervisando la aplicación del apoyo sectorial contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo, en consonancia con el artículo 3, apartado 1, y las disposiciones de aplicación del apoyo sectorial.
Artículo 11
Aplicación provisional
La firma del presente Protocolo por las Partes implica su aplicación provisional antes de su entrada en vigor.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Protocolo entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios.
ANEXO
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS POR LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA EN VIRTUD DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE FIJAN LAS POSIBILIDADES DE PESCA Y LA CONTRAPARTIDA FINANCIERA PREVISTAS EN EL ACUERDO DE COLABORACIÓN DE PESCA SOSTENIBLE ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LAS ISLAS COOK
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección 1
Definiciones
1. Se entiende por «autoridad competente»,
a)en el caso de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión»), la Comisión Europea;
b)en el caso de las Islas Cook, el Ministerio de Recursos Marinos.
2. Se entiende por «autorización de pesca» un derecho o una licencia válidos para llevar a cabo actividades pesqueras dirigidas a determinadas especies utilizando artes específicos, en las zonas de pesca especificadas y en los términos previstos en el presente anexo.
3. Se entiende por «fuerza mayor» la pérdida o la inmovilización prolongada de un buque por causa de avería técnica grave.
4. Se entiende por «día de pesca» cuando un cerquero con jareta de la Unión lleva a cabo cualquier actividad pesquera durante un día natural, o una parte del período de 24 horas (00.00-24.00) de ese día natural, en las aguas de pesca de las Islas Cook, excluyendo los días naturales o partes de días naturales definidos como «días sin pesca» en el apéndice 1.
Sección 2
Contactos
1. Las Partes intercambiarán, antes del inicio de la aplicación provisional del presente Protocolo, todos los datos de contacto pertinentes para la aplicación del presente Protocolo y se los comunicarán mutuamente según proceda.
2. La Delegación de la Unión Europea en el Pacífico estará en copia de todos los intercambios de comunicaciones entre las autoridades competentes definidas en la sección 1 que guarden relación con la aplicación del presente anexo.
Sección 3
Zonas de pesca
1. Los buques de la Unión que tengan una autorización de pesca expedida por las Islas Cook en el marco del Acuerdo estarán autorizados a faenar en las zonas de pesca de las Islas Cook, es decir, sus aguas de pesca, excepto zonas protegidas o zonas de veda. Las Islas Cook comunicarán a la Unión, antes del inicio de la aplicación provisional del Acuerdo, las coordenadas de sus aguas de pesca y de las zonas protegidas o cerradas.
2. Las Islas Cook notificarán a la Unión cualquier modificación de dichas zonas, según lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo.
Sección 4
Consignatario del buque
Todo buque de la Unión que solicite una autorización de pesca podrá estar representado por un consignatario (empresa o particular) residente en las Islas Cook y debidamente notificado a la autoridad competente de las Islas Cook.
Sección 5
Buques de la Unión admisibles
Para que un buque de la Unión pueda obtener una autorización de pesca, ni el armador, ni el capitán ni el propio buque tendrán prohibida la pesca en las aguas de pesca de las Islas Cook. Todos ellos deberán estar en situación regular ante la legislación de las Islas Cook y haber cumplido todas las obligaciones derivadas de sus actividades pesqueras en las Islas Cook en virtud de anteriores acuerdos de pesca celebrados con la Unión. Deberán también cumplir la legislación pertinente de la Unión sobre autorizaciones de pesca, figurar en el registro de buques pesqueros de la CPPOC y en el registro de cumplimiento de la FFA, y no figurar en una lista de buques de pesca INDNR de las OROP.
Capítulo II
Gestión de las autorizaciones de pesca
Sección 1
Período de validez de la autorización de pesca
Las autorizaciones de pesca tienen una validez de un año, su «período de validez anual». La fecha de inicio de dicho período queda definida por la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo. Las subsiguientes autorizaciones de pesca finalizarán en la fecha del aniversario del presente Protocolo.
Sección 2
Solicitud de autorización de pesca
1. Solo los buques de la Unión admisibles, tal como se definen en el capítulo I, sección 4, del presente anexo, podrán obtener una autorización de pesca con arreglo al presente Protocolo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo.
2. La Unión presentará a la autoridad competente de las Islas Cook una solicitud de autorización de pesca para cada buque de la Unión que desee faenar al amparo del Acuerdo al menos veinte días hábiles antes de la fecha prevista de inicio de las actividades pesqueras. Las Islas Cook facilitarán a la Unión toda la información necesaria sobre el proceso de concesión de licencias un mes antes de la entrada en vigor del Protocolo y, posteriormente, una vez al año.
3. Los armadores abonarán por adelantado el importe íntegro de los cánones pagaderos por el período de validez completo de la autorización de pesca.
4. Antes de la aplicación provisional del presente Protocolo, las Islas Cook notificarán a la Unión los datos de las cuentas del Tesoro Público de las Islas Cook en las que deban abonarse los cánones adeudados por los buques de la Unión en virtud del Acuerdo. Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores.
5. Para cada primera solicitud de autorización de pesca, o tras una modificación técnica fundamental del buque en cuestión, la Unión presentará la solicitud a la autoridad competente de las Islas Cook por vía electrónica utilizando el formulario o el sistema electrónico que ponga a su disposición el Ministerio de Recursos Marinos y adjuntándole los siguientes documentos:
a)la prueba del pago del anticipo del canon correspondiente al período de validez de la autorización de pesca;
b)fotografías digitales en color del buque, recientes (de doce meses o menos, estampadas con la fecha), de una resolución de 72 dpi, 1 400 × 1 050 pic., que presenten una vista lateral del buque que muestre el nombre del mismo en alfabeto básico latino ISO;
c)copia del certificado de seguridad del equipo del buque;
d)copia del certificado de matrícula del buque;
e)copia del certificado de control del saneamiento del buque;
f)copia del certificado de registro en el registro de cumplimiento de la FFA;
g)plano de estiba.
6. Para la renovación de la autorización de pesca de un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, bastará con que la solicitud de renovación vaya acompañada de la prueba del pago del anticipo del canon, del certificado actual de registro en el registro de cumplimiento de la FFA y de copias de cualesquiera certificados renovados enumerados en el punto 5, letras c), d) y e).
7. El anticipo del canon se abonará en la cuenta bancaria comunicada por las autoridades de las Islas Cook.
8. Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.
9. En caso de que una solicitud esté incompleta o no cumpla los requisitos de los puntos 5, 6, 7 y 8, las autoridades de las Islas Cook, en el plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud electrónica, comunicarán a la autoridad competente de la Unión los motivos por los que consideran que la solicitud está incompleta o no cumple dichos requisitos.
Sección 3
Expedición de la autorización de pesca
1. Las Islas Cook expedirán la autorización de pesca en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción por correo electrónico de la solicitud completa.
2. La autoridad competente de las Islas Cook transmitirán inmediatamente la autorización de pesca por vía electrónica al armador y a la autoridad competente de la Unión. Al mismo tiempo, se enviará al armador una autorización de pesca en papel.
3. Al expedir la autorización de pesca, la autoridad competente de las Islas Cook incluirá el buque en la lista de buques de la Unión autorizados a faenar en las zonas de pesca de las Islas Cook. Esta lista se pondrá a disposición de todas las entidades de seguimiento, control y vigilancia de las Islas Cook y de la autoridad competente de la Unión.
4. La versión electrónica de la autorización de pesca será sustituida por un documento en papel lo antes posible.
5. La autorización de pesca se expedirá para un buque determinado y será intransferible.
6. La autorización de pesca (en formato electrónico o en papel cuando esté disponible) deberá conservarse a bordo del buque en todo momento.
Sección 4
Fuerza mayor
1. En caso de fuerza mayor demostrada y a petición de la Unión, la autorización de pesca de un buque podrá ser suspendida y transferida, durante el período restante de su validez, a otro buque admisible de características similares y al que se podrá expedir una nueva autorización de pesca.
2. Se expedirá una autorización de pesca al nuevo buque elegible de conformidad con las disposiciones establecidas en la sección 3 y siempre que se cumplan las condiciones de solicitud establecidas en la sección 2, sin necesidad de un nuevo anticipo.
Sección 5
Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca: cánones y anticipos
1. La autorización de pesca se expedirá una vez que el buque de la Unión haya abonado a las Islas Cook los siguientes importes:
a)un anticipo del canon anual de ciento doce mil quinientos (112 500) EUR, que dará derecho al buque pesquero a faenar durante veinticinco (25) días en las zonas de pesca de las Islas Cook.
b)una contribución anual especial por autorización de pesca de treinta y ocho mil quinientos (38 500) EUR.
2. De estar disponibles, los armadores podrán comprar días de pesca adicionales a los adquiridos en virtud del apartado 1, letra a), previa solicitud de la autoridad competente de la Unión a las autoridades de las Islas Cook. El precio que deberán pagar los armadores por los días adicionales será de ocho mil (8 000) EUR por día. Hasta que el armador no haya efectuado el pago íntegro de los días adicionales, solo podrá utilizar los días adquiridos con arreglo al apartado 1, letra a).
3. Los armadores de la Unión podrán adquirir un máximo de ciento diez (110) días de pesca adicionales al año.
Capítulo III
Seguimiento
Sección 1
Gestión y seguimiento del esfuerzo
1. Las Islas Cook avisarán a la Unión cuando el esfuerzo total notificado por los buques de la Unión en sus zonas de pesca alcance los setenta días de pesca. Al recibir dicha notificación, las autoridades de la Unión la comunicarán inmediatamente a los Estados miembros.
2. Una vez se haya alcanzado el nivel de esfuerzo de setenta días de pesca, las Islas Cook supervisarán el nivel de esfuerzo de los buques de la Unión e informarán sin demora a las autoridades de la Unión cuando se alcancen los noventa y cinco días de pesca. Las autoridades de la Unión también comunicarán inmediatamente a los Estados miembros esta notificación de las Islas Cook.
3. Este seguimiento incluirá la decisión que adopte la autoridad competente de las Islas Cook en relación con las solicitudes de días sin pesca presentadas por el operador del buque. Cuando los armadores no estén de acuerdo con la decisión adoptada por la autoridad competente de las Islas Cook relativa a sus solicitudes de días sin pesca, podrán solicitar a la autoridad competente de la Unión que consulte al centro de seguimiento de pesca del Estado de abanderamiento o a otras instituciones pertinentes con el fin de encontrar una solución.
4. La Comisión Mixta revisará durante su reunión anual la utilización anual de los días de pesca por parte de los buques de la Unión.
Sección 2
Registro y notificación de capturas
1. Los buques de la Unión autorizados a faenar en las zonas de pesca de las Islas Cook en virtud del Acuerdo comunicarán sus capturas a la autoridad competente de las Islas Cook con arreglo a las siguientes disposiciones, hasta el momento en que el sistema electrónico de notificación de capturas sea aplicado por ambas Partes.
2. Los buques de la Unión autorizados a faenar en las zonas de pesca de las Islas Cook cumplimentarán, cada día de presencia en ellas, una hoja de pesca para cerqueros en la región del Pacífico Sur (SPC/FFA), disponible en el sitio web de la Comunidad del Pacífico. Se cumplimentará una hoja incluso si no se efectúan capturas o el buque está únicamente en tránsito, de forma legible, que será firmada por el capitán del buque o su representante. Se utilizarán hojas de pesca hasta que se apliquen disposiciones de notificación electrónica compatibles.
3. Mientras se encuentren en las zonas de pesca de las Islas Cook, los buques de la Unión comunicarán a la autoridad competente de las Islas Cook cada siete días un resumen de los cuadernos diarios de pesca mencionados en el punto 2, utilizando el modelo n.º 3 (informe de capturas [CAT]) del apéndice 2.
4. En lo que respecta a la entrega de las hojas del cuaderno diario de pesca a que hace referencia el punto 2, los buques de la Unión deberán:
a)si hacen escala en un puerto de entrada de las Islas Cook (Avatiu, Arutanga, Tuanganui, Omoka, Tauhunu, Tukao, Yato), presentar a la autoridad competente de las Islas Cook las hojas cumplimentadas en el plazo de cinco (5) días a partir de su llegada o, en cualquier caso, antes de hacerse a la mar. La autoridad competente de las Islas Cook entregará un recibo por escrito;
b)si abandonan las zonas de pesca de las Islas Cook sin pasar por uno de sus puertos de entrada, enviarán copias de las hojas del cuaderno diario de pesca en el plazo de quince (15) días hábiles después de haber salido de ellas por los siguientes medios:
·por correo electrónico a la correspondiente dirección de la autoridad competente de las Islas Cook, o
·el original de cada cuaderno diario de pesca se enviará en el plazo de siete (7) días hábiles tras la primera escala en un puerto después de salir de las zonas de pesca de las Islas Cook.
·simultáneamente, se enviarán copias de esas hojas del cuaderno diario de pesca a los institutos científicos pertinentes: el IRD (Institut de Recherche pour le Développement) o el IEO (Instituto Español de Oceanografía).
5. Se escribirá «zonas de pesca de las Islas Cook» en las hojas del cuaderno diario de pesca que correspondan a los períodos en que el buque se encuentre en las zonas de pesca de las Islas Cook.
6. Ambas Partes se esforzarán por aplicar mecanismos electrónicos de notificación y disposiciones compatibles para el intercambio electrónico de datos e información sobre las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las zonas de pesca de las Islas Cook.
7. Una vez se aplique el sistema electrónico de notificación de capturas, las disposiciones de registro contempladas en los anteriores apartados 2, 3 y 4 serán sustituidas por él, salvo en caso de fallos técnicos o mal funcionamiento del mismo.
Sección 3
Comunicación de entrada en las aguas de pesca de las Islas Cook y de salida de las mismas
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la sección 1 del presente capítulo, los buques de la Unión autorizados a pescar en virtud del Acuerdo comunicarán a la autoridad competente de las Islas Cook, con al menos veinticuatro horas de antelación, su intención de entrar en las zonas de pesca de las Islas Cook o salir de ellas.
2. Al notificar su entrada o salida, cada buque comunicará también el volumen y las especies de las capturas que lleve a bordo. El buque comunicará asimismo su posición prevista en el momento de la entrada o salida. Estas comunicaciones se harán utilizando los modelos n.º 1 y n.º 2 del apéndice 2 y enviándolos por correo electrónico a los contactos previstos en ellos.
Sección 4
Desembarque
1. Los puertos designados para actividades de desembarque en las Islas Cook son los de Avatiu y Omoka. La autoridad competente de las Islas Cook puede autorizar actividades de desembarque en otros puertos designados de las Islas. Se informará de ello a la autoridad competente de la Unión.
2. Los buques de la Unión que tengan una autorización de pesca de las Islas Cook y deseen desembarcar sus capturas en los puertos allí designados comunicarán a la autoridad competente de las Islas Cook, con al menos setenta y dos horas de antelación, la siguiente información:
a) el puerto de desembarque;
b) el nombre y el indicativo de llamada de radio (IRCS) del buque pesquero que vaya a efectuar el desembarque;
c) la fecha y la hora del desembarque;
d) la cantidad en kg, redondeada a la centena de kilogramo más próxima, de cada especie que se vaya a desembarcar;
e) la presentación del producto.
3. Los buques presentarán sus declaraciones de desembarque a la autoridad competente de las Islas Cook, a más tardar, en un plazo de cuarenta y ocho horas después del desembarque o, en cualquier caso, antes de hacerse a la mar.
Sección 5
Transbordo
1. Los buques de la Unión que tengan una autorización de pesca de las Islas Cook y deseen transbordar capturas en aguas de pesca de las Islas Cook lo harán únicamente en los puertos designados de estas, de conformidad con el capítulo III, sección 1, punto 4, letra a). Queda prohibido el transbordo en el mar, fuera de los puertos, y todo infractor de esta disposición se expone a las sanciones previstas por la legislación de las Islas Cook.
2. El armador o el consignatario del buque comunicarán a la autoridad competente de las Islas Cook con al menos setenta y dos horas de antelación la siguiente información:
a) el puerto de transbordo donde se producirá la operación;
b) el nombre y el indicativo de llamada de radio (IRCS) del buque pesquero cedente;
c) el nombre y el indicativo de llamada de radio (IRCS) del buque pesquero receptor;
d) la fecha y la hora del transbordo;
e) la cantidad en kg, redondeada a la centena de kilogramo más próxima, de cada especie que se vaya a transbordar;
f) la presentación del producto.
3. Los buques de la Unión presentarán sus declaraciones de transbordo a las autoridades competentes de las Islas Cook, a más tardar, en un plazo de cuarenta y ocho horas después de efectuado el transbordo o, en cualquier caso, antes de hacerse a la mar.
Sección 6
Sistema de localización de buques
Sin perjuicio de la competencia del Estado de abanderamiento y de las obligaciones de los buques de la Unión para con el centro de seguimiento de pesca del mismo, cada buque de la Unión se ajustará al sistema de localización de buques de la FFA (FFA VMS) actualmente aplicable en las zonas de pesca de las Islas Cook.
Sección 7
Observadores
1. Los buques de la Unión que tengan una autorización de pesca de las Islas Cook, al operar en las zonas de pesca de las Islas Cook, respetarán una cobertura de observadores conforme a las medidas pertinentes de conservación y gestión de la CPPOC y a la legislación pertinente de las Islas Cook.
2. Los buques de la Unión llevarán a bordo un observador acreditado del programa regional de observadores de la CPPOC o un observador de la CIAT acreditado a través del Memorando de Acuerdo entre la CPPOC y la CIAT sobre la aprobación mutua de observadores.
Capítulo IV
Control
1. Los buques de la Unión cumplirán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional de las Islas Cook sobre actividades pesqueras, así como las medidas de conservación y gestión adoptadas por la CPPOC.
2. Procedimientos de control:
a) Los capitanes de buques de la Unión que faenen en las zonas de pesca de las Islas Cook cooperarán con todo funcionario acreditado y debidamente identificado de las Islas Cook encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional de las Islas Cook, toda visita a bordo se efectuará de modo que la plataforma de inspección y los inspectores puedan ser identificados como funcionarios acreditados de las Islas Cook.
c) Las Islas Cook pondrán a disposición de las autoridades competentes de la Unión la lista de todas las plataformas de inspección utilizadas para las inspecciones en el mar. Esta lista contendrá al menos:
·los nombres de los buques de vigilancia de la actividad pesquera (FPV);
·los datos de los FPV;
·la fotografía de los FPV.
d) Las Islas Cook, a petición de la Unión o de un organismo designado por ella, podrán permitir a inspectores de la Unión observar las actividades de los buques de la Unión, entre ellas los transbordos, durante los controles en tierra.
e) Tras la inspección y la firma por el inspector del informe correspondiente, este se pondrá a disposición del capitán para su firma y para que pueda hacer constar sus comentarios, en su caso. Dicha firma no irá en detrimento de los derechos de las Partes en el marco de los supuestos procedimientos de infracción. El capitán del buque recibirá una copia del informe de inspección antes de que el inspector abandone el buque.
f) La presencia a bordo de los inspectores no rebasará el tiempo necesario para el desempeño de sus tareas.
3. Los capitanes de los buques de la Unión que participen en operaciones de desembarque o transbordo en un puerto de las Islas Cook permitirán y facilitarán la inspección de dichas operaciones por los funcionarios autorizados de las Islas Cook.
4. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, la autoridad competente de las Islas Cook se reserva el derecho de suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta que se hayan cumplido las formalidades y de imponer la sanción establecida en la legislación vigente de las Islas Cook. Se informará de ello inmediatamente al Estado miembro de abanderamiento y a la autoridad competente de la Unión.
Capítulo V
Cumplimiento
1. Sanciones
a) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Protocolo, de las medidas de conservación y gestión adoptadas por las correspondientes organizaciones regionales de ordenación pesquera o de la legislación nacional de las Islas Cook será objeto de las sanciones establecidas en esta última.
b) Se informará inmediata y exhaustivamente al Estado miembro de abanderamiento y a la autoridad competente de la Unión de las sanciones impuestas y de todos los hechos relacionados con ellas.
c) Cuando una sanción consista en la suspensión o anulación de una autorización de pesca, la autoridad competente de la Unión podrá, durante el período restante de validez de dicha autorización, solicitar otra autorización de pesca, que en otro caso habría sido aplicable, para un buque de otro armador.
2. Apresamiento y retención de buques de la Unión
a) Las Islas Cook informarán de inmediato a la autoridad competente de la Unión y al Estado miembro de abanderamiento del apresamiento o la retención de un buque pesquero en posesión de una autorización de pesca en el marco del Acuerdo.
b) Las Islas Cook remitirán a la Unión y al Estado miembro de abanderamiento una copia del informe de inspección en el que se detallen las circunstancias y los motivos del apresamiento o la retención, cuando sea factible, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
3. Procedimiento de intercambio de información en caso de apresamiento o retención
a) Ateniéndose a los plazos y procedimientos de las acciones judiciales establecidos en la legislación nacional de las Islas Cook en materia de apresamiento o retención, una vez recibida la información antes indicada, los representantes de la Unión y de las Islas Cook celebrarán una reunión de consulta con la participación, en su caso, de un representante del Estado miembro afectado.
b) En la reunión de consulta, las Partes intercambiarán cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar los hechos. El armador o su consignatario serán informados del resultado de la reunión, así como de cualquier medida que pueda derivarse del apresamiento o la retención.
4. Resolución del apresamiento o de la retención
a) Se procurará resolver la presunta infracción con la mayor rapidez posible.
b) En caso de acuerdo, cualquier sanción que se imponga se determinará en relación con la legislación nacional de las Islas Cook. De no poder resolverse el asunto por esta vía, se iniciará el procedimiento judicial.
c) El buque de la Unión será liberado y su capitán quedará en libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del arreglo amistoso o hayan concluido los procedimientos judiciales.
5. Se mantendrá informada a la autoridad competente de la Unión del desarrollo de los procedimientos y de las sanciones que se impongan.
Capítulo VI
Cooperación en la lucha contra la pesca INDNR
1. Con objeto de reforzar la vigilancia de la pesca y la lucha contra la pesca INDNR, los capitanes de los buques de la Unión velarán por informar de la presencia en las aguas de pesca de las Islas Cook de cualquier otro buque pesquero.
2. Cuando el capitán de un buque de la Unión aviste un buque pesquero que esté llevando a cabo actividades que puedan considerarse pesca INDNR, recogerá cuanta información pueda sobre el buque y su actividad en el momento en que fue avistado. Los informes de observación se enviarán sin demora a la autoridad competente de las Islas Cook, con copia al centro de seguimiento de pesca del Estado de abanderamiento.
3. La autoridad competente de las Islas Cook presentará lo antes posible a la Unión todo informe de observación que obre en su poder relativo a buques de la Unión que practiquen actividades que puedan considerarse pesca INDNR en aguas de las Islas Cook.
APÉNDICE 1
Días de los buques
Cálculo de los días de pesca y los días sin pesca
1) Día de pesca: cuando un cerquero de la Unión lleva a cabo cualquier actividad pesquera durante un día natural, o una parte del período de 24 horas (00.00-24.00) de ese día natural, en las aguas de pesca de las Islas Cook, excluyendo los días naturales o partes de días naturales definidos como «días sin pesca».
2) Cálculo de un día de pesca:
a) Si un cerquero informa durante cualquier día de pesca desde posiciones situadas en las aguas de pesca de las Islas Cook, ese día de pesca se contabilizará en función de las horas reales de permanencia en las aguas de las Islas Cook.
b) Si un cerquero declara encontrarse en aguas de pesca de las Islas Cook durante el período completo (00.00-24.00) de un día natural:
i) ese día natural (entero) se contabilizará como un día de pesca si se realiza alguna actividad pesquera durante ese día natural;
ii) ese día natural (entero) no se contabilizará como día de pesca si el buque cumple los requisitos establecidos en los apartados 3 a 6 del presente apéndice para declarar un día sin pesca.
c) Si un cerquero declara encontrarse en aguas de pesca de las Islas Cook por una duración inferior a un período completo (00.00-24.00) de un día natural:
i) esa parte de un día natural se contabilizará como una parte de un día de pesca si se ha realizado alguna actividad pesquera en la zona durante ese período;
ii) esa parte de un día natural no se contabilizará como día de pesca si el buque cumple los requisitos establecidos en los apartados 3 a 6 del presente apéndice para declarar un día sin pesca.
d) No se deducirán días de pesca por los períodos que pase un cerquero en un puerto de las Islas Cook.
3) Día sin pesca: en el caso de los buques que posean una licencia, cualquier día o parte de un día pasado en las aguas de pesca se contabilizará como un día sin pesca cuando durante ese día no haya habido actividad pesquera por alguna de las razones expuestas en el punto 5.
4) Los buques de la Unión que posean una licencia deben presentar sus declaraciones de días sin pesca ante la autoridad competente de las Islas Cook. Cada declaración de día sin pesca debe incluir:
a. el nombre del buque;
b. el IRCS;
c. fecha, hora y posición (LT, LG) de entrada en las aguas de pesca de las Islas Cook;
d. fecha, hora y posición (LT, LG) de salida de las aguas de pesca de las Islas Cook;
e. fecha, hora y posición (LT, LG) de paralización de la actividad pesquera;
f. fecha, hora y posición (LT, LG) de reanudación de la actividad pesquera;
g. motivo específico del día sin pesca, de entre los que figuran en el punto 5.
5) Motivos específicos para no llevar a cabo actividades pesqueras:
a) Tránsito: solo se considerará día sin pesca si se ha notificado con anterioridad a la autoridad competente de las Islas Cook que el buque transitará por sus aguas, especificando su destino, el punto de entrada y el punto de salida.
b) Tránsito con captura plena2: solo se considerará día sin pesca si se ha notificado con anterioridad a la autoridad competente de las Islas Cook que el buque ha paralizado sus actividades pesqueras. Si se han paralizado las actividades pesqueras, todos los artes de pesca deben haberse estibado y el buque debe dirigirse hacia el puerto de destino manteniendo un rumbo recto y una velocidad constante. La notificación de paralización de la actividad pesquera debe incluir:
i) el nombre del buque;
ii) el IRCS;
iii) la posición actual (LT, LG);
iv) el nombre del puerto de destino.
c) Condiciones meteorológicas adversas: solo se considerará día sin pesca si el buque no ha podido realizar un lance ni ninguna otra actividad pesquera durante un período de veinticuatro horas. El capitán del buque deberá especificar cuáles han sido las condiciones meteorológicas adversas:
i) fuertes vientos (escala ...);
ii) mala mar;
iii) corrientes.
d) Despliegue o recuperación de DCP: solo se considerará día sin pesca si no se realizan actividades pesqueras durante un período de veinticuatro horas, a reserva de que se coteje este punto con el informe del observador.
e) Repostaje: solo se considerará día sin pesca si no se realizan actividades pesqueras durante un período de veinticuatro horas, a reserva de que se coteje este punto con el informe del observador.
f) Reparación de las redes: solo se considerará día sin pesca si el buque solo se dedica a reparar las redes sin realizar ninguna actividad pesquera durante un período de veinticuatro horas.
g) Lance (prueba) de limpieza de las redes: solo se considerará día sin pesca si no se realizan actividades pesqueras durante un período de veinticuatro horas y la red se lanza en línea recta y sin la jareta atada, a reserva de que se coteje este punto con el informe del observador.
h) Avería: solo se considerará día sin pesca si el buque sufre una avería y no realiza actividades pesqueras durante un período de veinticuatro horas, y la avería impide que el buque faene.
i) Emergencia: solo se considerará día sin pesca si no se realizan actividades pesqueras durante un período de veinticuatro horas —a reserva de que se coteje este punto con el informe del observador— y la emergencia implica un riesgo para: i) la salud y la seguridad de la tripulación; ii) la seguridad del buque.
j) Búsqueda y salvamento: solo se considerará día sin pesca a reserva de que la autoridad competente de las Islas Cook coteje este punto con el informe del observador. Si el resultado de la búsqueda y el salvamento es que el buque regresa a puerto, el capitán deberá informar previamente de ello a la autoridad competente de las Islas Cook, especificando:
i) la posición del buque;
ii) el puerto de destino.
El buque que regrese a puerto:
i) se asegurará de que todos los artes de pesca estén estibados;
ii) se dirigirá directamente desde su posición hasta el puerto de destino; y
iii) mantendrá un rumbo recto y una velocidad constante.
Si se realiza alguna actividad pesquera durante el regreso del buque a puerto o no se cumple alguno de los requisitos anteriores, todos los días del viaje de regreso se considerarán días de pesca.
6) Todos los informes se transmitirán a la autoridad competente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
licensing@mmr.gov.ck
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APÉNDICE 2
Modelos para la comunicación de informes
1. Informe de entrada (COE)
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Contenido
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Transmisión
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Destino del mensaje
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Código de la acción
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COE
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Nombre del buque
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IRCS
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Posición al entrar
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LT, LG
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Fecha y hora (UTC) de la entrada
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DD/MM/AAAA – HH.MM
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Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:
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Rabil (YFT)
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(Tm)
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Patudo (BET)
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(Tm)
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Listado (SKJ)
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(Tm)
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Otros (especificar)
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(Tm)
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2. Informe de salida (COX)
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Contenido
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Transmisión
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Destino del mensaje
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Código de la acción
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COX
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Nombre del buque
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IRCS
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Posición al salir
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LT, LG
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Fecha y hora (UTC) de la salida
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DD/MM/AAAA – HH.MM
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Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:
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Rabil (YFT)
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(Tm)
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Patudo (BET)
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(Tm)
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Listado (SKJ)
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(Tm)
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Otros (especificar)
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(Tm)
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3. Modelo del informe de capturas (CAT) una vez dentro de las zonas de pesca en aguas de las Islas Cook
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Contenido
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Transmisión
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|
Destino del mensaje
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Código de la acción
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CAT
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Nombre del buque
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IRCS
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Fecha y hora (UTC) del informe
|
DD/MM/AAAA – HH.MM
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Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:
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Rabil (YFT)
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(Tm)
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Patudo (BET)
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(Tm)
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Listado (SKJ)
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(Tm)
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Otros (especificar)
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(Tm)
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Número de lances efectuados desde el último informe
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Todos los informes se transmitirán a la autoridad competente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
licensing@mmr.gov.ck
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE ADOPTE LA COMISIÓN MIXTA
En caso de que se solicite a la Comisión Mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo de Colaboración y del artículo 5 del Protocolo, se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la UE, con las condiciones siguientes:
1)
La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:
a)
sea conforme a los objetivos de la política pesquera común;
b)
sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta de los Estados ribereños;
c)
tenga en cuenta la información pertinente más reciente estadística, biológica y de otro tipo transmitida a la Comisión.
2)
La Comisión, antes de aprobar en nombre de la UE las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con plazo suficiente antes de la reunión correspondiente de la Comisión Mixta.
3)
El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1 del presente anexo.
4)
Salvo si un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se opone a las modificaciones propuestas, la Comisión aprobará dichas modificaciones en nombre de la UE. En caso de existir dicha minoría de bloqueo, la Comisión las rechazará en nombre de la UE.
5)
Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la Comisión Mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2 a 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.
6)
Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la Comisión Mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.
En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de Colaboración, la posición que adopte la UE en la Comisión Mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas de trabajo establecidas.