Bruselas, 5.10.2021

COM(2021) 606 final

2021/0314(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA 1 »), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o para evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de abril de 2021, Letonia solicitó autorización para continuar aplicando una medida de excepción a los principios generales que regulan el derecho a deducción del IVA soportado en relación con el gasto en determinados vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales. Junto con la solicitud de prórroga, Letonia presentó un informe que incluye una revisión del porcentaje previsto para la limitación del derecho a deducción.

Mediante cartas de 10 de junio de 2021, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 14 de junio de 2021, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva del IVA establecen el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado en las adquisiciones realizadas para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva establece la obligación de declarar el IVA cuando los bienes que formen parte del activo de una empresa se utilicen para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal o, más en general, para fines ajenos a la empresa, cuando el IVA sobre dichos bienes sea total o parcialmente deducible. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.

En el caso de los vehículos de turismo, este sistema es difícil de aplicar, en particular debido a la dificultad de establecer una distinción entre uso privado y profesional. Por otro lado, llevar registros al respecto supone una carga adicional para las empresas y la Administración, derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en la misma a fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal, si han sido autorizados por el Consejo.

En la actualidad, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 2 del Consejo, Letonia está autorizada a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA soportado por la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo, así como por los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de los mismos, cuando dichos vehículos no se utilicen íntegramente con fines profesionales. La medida especial también exime a los sujetos pasivos de tener que tratar el uso no profesional de dichos vehículos de turismo como una prestación de servicios. Los vehículos de turismo abarcados por la medida especial son aquellos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor. Los siguientes vehículos de turismo utilizados en determinadas actividades específicas quedan excluidos de la restricción del derecho a deducción y estarían sujetos a las normas ordinarias: los vehículos adquiridos para su posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero; los utilizados para el transporte de pasajeros (por ejemplo, los taxis) o mercancías; los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción; los destinados a la prestación de servicios de guardia o de urgencia; los vehículos de demostración utilizados en el marco de actividades de venta. La vigencia de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 del Consejo se prorrogó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 3 del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2021.

La presente solicitud de Letonia de prorrogar la medida especial se sustenta en los mismos motivos ya aducidos en las solicitudes anteriores. La solicitud va acompañada de un informe que incluye una revisión de la limitación porcentual aplicada al derecho a deducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 del Consejo. Letonia considera que siguen siendo válidas las condiciones para la aplicación de la medida especial y que el límite del 50 % aplicado sigue siendo adecuado.

Letonia confirma que la medida especial permite aliviar la carga administrativa para los contribuyentes y la Administración tributaria y limita la evasión del IVA derivada de una llevanza de registros incorrecta de los viajes efectuados en relación con actividades empresariales y de una cumplimentación incorrecta de las declaraciones del IVA. Según los datos presentados por Letonia, en 2019 las microempresas y las pymes representaban casi el 99,7 % de las empresas económicamente activas, lo que complica la tarea de las autoridades tributarias a la hora de verificar el uso profesional y privado de los vehículos de turismo. A 1 de enero de 2021, el número total de operadores registrados en Letonia con uno o dos vehículos de turismo era de 21 739, lo que supone el 82 % de todos los operadores registrados que matricularon vehículos de turismo. Dado que las microempresas y las pymes representan el 99,7 % de todos los operadores, Letonia sostiene que la mayoría de los vehículos de turismo se utilizan con fines privados. Según los datos facilitados, en 2020 el 87,6 % de todos los vehículos de turismo pertenecientes a operadores registrados no solo se utilizaban para fines profesionales, sino también para fines privados.

Dado el impacto positivo de la medida especial sobre la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, se propone conceder la medida por otro período de tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2024. Cualquier solicitud de prórroga debe ir acompañada de un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado y enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2024.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Otros Estados miembros como Estonia 4 , Hungría 5 , Croacia 6 , Polonia 7 , Italia 8 y Rumanía 9 han obtenido excepciones similares del derecho a deducción.

El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no podrá deducirse. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existe una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción del IVA en relación con los vehículos de turismo.

Sin perjuicio de anteriores iniciativas para establecer normas con vistas a determinar las categorías de gasto sujetas a una restricción del derecho a deducción 10 , dicha excepción resulta apropiada a la espera de una armonización de estas normas a escala de la UE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido de simplificar el procedimiento de recaudación del impuesto e impedir ciertas formas de evasión o elusión fiscales. En particular, habida cuenta de la posibilidad de que las empresas declaren un importe del IVA inferior al efectivamente debido y de la carga que supone la verificación de los datos relativos al kilometraje para las autoridades fiscales, la restricción del 50 % contribuiría a simplificar la recaudación del IVA e impediría la evasión fiscal, particularmente como consecuencia de una llevanza de registros incorrecta y de declaraciones del IVA realizadas incorrectamente.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, solo es posible establecer una excepción a las disposiciones ordinarias del IVA si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Letonia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta tiene por objeto simplificar el procedimiento de percepción del impuesto eliminando la necesidad de que los sujetos pasivos lleven registros sobre el uso privado de determinados vehículos de turismo y, al mismo tiempo, evitar la evasión del IVA causada por una llevanza de registros incorrecta. La medida propuesta tiene, por tanto, un posible impacto positivo tanto para las empresas como para las administraciones tributarias. Letonia considera la medida una solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta está limitada en el tiempo e incluye una cláusula de extinción, fijada para el 31 de diciembre de 2024.

En caso de que Letonia se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida especial después de 2024, deberá remitir a la Comisión el 31 de marzo de 2024, a más tardar, un informe con la revisión de la restricción porcentual.

2021/0314 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 11 , y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios.

(2)La Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 12 del Consejo autorizó a Letonia a restringir, hasta el 31 de diciembre de 2018, al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor, así como los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de dichos vehículos de turismo. La autorización también exime a los sujetos pasivos de tener que tratar el uso no profesional de dichos vehículos de turismo como una prestación de servicios.

(3)La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 del Consejo 13 prorrogó la vigencia de la Decisión de Ejecución 2015/2429 hasta el 31 de diciembre de 2021.

(4)Mediante carta de 21 de abril de 2021, Letonia presentó a la Comisión una solicitud para seguir aplicando la medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales («la solicitud»).

(5)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante cartas de 10 de junio de 2021. Mediante carta de 14 de junio de 2021, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)Tal como exige el artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429, Letonia presentó un informe que incluía la revisión del porcentaje establecido para la deducción del IVA. Sobre la base de la información actualmente disponible, a saber, la experiencia en materia de auditorías tributarias y los datos estadísticos relativos al uso privado de los vehículos de turismo, Letonia sostiene que el límite del 50 % sigue siendo justificable y adecuado.

(7)Dado el impacto positivo de la medida especial sobre la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, debe autorizarse a Letonia a seguir aplicando la medida especial.

(8)La prórroga de la medida especial debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado.

(9)En caso de que Letonia considere necesario solicitar una prórroga de la medida especial después de 2024, debe remitir a la Comisión, junto con su solicitud, un informe que contenga una revisión del porcentaje aplicado, a más tardar el 31 de marzo de 2024.

(10)La medida especial solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(11)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Expirará el 31 de diciembre de 2024.

2. Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2024 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 334 de 22.12.2015, p. 15).
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 36).
(4)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1854 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/797/UE por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 17).
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 44).
(6)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 320 de 17.12.2018, p. 35).
(7)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/1594 del Consejo, de 24 de septiembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/805/UE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 248 de 27.9.2019, p. 71).
(8)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2138 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 324 de 13.12.2019, p. 7).
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1262 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/232/UE por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 6).
(10)    COM(2004) 728 final: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10), retirada el 21 de mayo de 2014 (DO C 153 de 21. 5. 2014, p. 3)
(11)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 334 de 22.12.2015, p. 15).
(13)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 311 de 7.12.2018, p. 36).