COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.10.2021
COM(2021) 604 final
2021/0307(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en lo que atañe al tercer tramo de 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa al tercer tramo de las contribuciones financieras al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo que deberán ingresar las partes al Fondo Europeo de Desarrollo («FED») en 2021.
El 11.º FED y otros FED que siguen aún abiertos (es decir, los 9.º y 10.º FED) se gestionan de acuerdo con el siguiente conjunto de normas:
a)el vigente Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), en su última versión modificada;
b)la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 4 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE para prorrogar de nuevo la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de noviembre de 2021, o hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo ACP-UE («el nuevo Acuerdo»), o la aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP del nuevo Acuerdo, si esta fecha es anterior;
c)la Decisión (UE) 2020/2233 del Consejo relativa al compromiso de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo;
d)el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Acuerdo interno del 11.º FED»);
e)el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (el «Reglamento Financiero del 11.º FED»).
Los documentos contemplados en las letras a) a e) contienen compromisos plurianuales de las Partes con el FED para apoyar financieramente la tesorería del FED. El Reglamento Financiero del 11.º FED prevé contribuciones periódicas de las Partes del FED a la tesorería del FED en virtud de compromisos financieros predeterminados. Las contribuciones ordinarias tienen su origen en decisiones técnicas del Consejo que reflejan la ejecución de compromisos financieros previamente decididos.
Algunas de las rúbricas de la exposición de motivos no son, pues, aplicables a las solicitudes de contribución ordinaria, como la presente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento Financiero del 11.º FED, el Consejo debe pronunciarse sobre esta propuesta en los veintiún días naturales siguientes a la presentación de la misma por la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea.
2021/0307 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en lo que atañe al tercer tramo de 2021
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323, y en particular su artículo 19, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, a más tardar el 10 de octubre de 2021, la Comisión debe presentar una propuesta en la que se especifique el importe del tercer tramo de la contribución para el ejercicio 2021.
(2)De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe enviar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.
(4)De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») seguirá siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.º FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, la cuota correspondiente al Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.º FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores no se reutilizará.
(5)La Decisión (UE) 2020/1708 del Consejo fija el importe anual de las contribuciones que deben ingresar las partes al FED para 2021 en 3 700 000 000 EUR, en el caso de la Comisión Europea, y en 300 000 000 EUR, en el caso del Banco Europeo de Inversiones.
(6)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo, como tercer tramo de 2021, serán ingresadas por las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones, de conformidad con el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente