Bruselas, 10.9.2021

COM(2021) 575 final

2018/0247(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III) para el período 2021-2027

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2018/0247 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III) para el período 2021-2027

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2018) 465 final - 2018/0247 COD]

14 de junio de 2018

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Fecha del acuerdo del Comité de Representantes Permanentes sobre un mandato de negociación parcial

6 de diciembre de 2018

12 de diciembre de 2018

19 de marzo de 2019

Fecha de la posición del Parlamento Europeo (Informe)

27 de marzo de 2019

Fecha del diálogo tripartito 1

12 de diciembre de 2019

Fecha del diálogo tripartito 2

12 de junio de 2020

Fecha del acuerdo del Comité de Representantes Permanentes sobre un mandato de negociación parcial complementado

28 de octubre de 2020

Fecha del diálogo tripartito 3

4 de diciembre de 2020

Fecha del diálogo tripartito 4 (final)

2 de junio de 2021

Fecha del acuerdo político en el Comité de Representantes Permanentes

30 de junio de 2021

Fecha en que la Comisión AFET del Parlamento Europeo dio su aprobación al acuerdo transaccional

1 de julio de 2021

Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura

7 de septiembre de 2021

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

El Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III) es un componente clave del conjunto de instrumentos de la Unión para la cooperación con los Balcanes Occidentales y Turquía en el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027.

El objetivo general del IAP III es apoyar a la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Kosovo 1*, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Serbia y la República de Turquía en la adopción y aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para cumplir los valores de la Unión y adaptarse progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a su estabilidad, seguridad, paz y prosperidad mutuas.

El IAP III tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) reforzar el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, también mediante la promoción de un poder judicial independiente, el refuerzo de la seguridad y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el respeto del Derecho internacional, la libertad de los medios de comunicación y la libertad académica y un entorno propicio para la sociedad civil, a fin de promover la no discriminación y la tolerancia; garantizar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la promoción de la igualdad de género y mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras y la lucha contra la migración irregular, así como la lucha contra los desplazamientos forzosos;

b) reforzar la eficacia de la Administración pública y apoyar la transparencia, las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles, también en los ámbitos de la contratación pública, y las ayudas estatales;

c) dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación estratégica;

d) reforzar el desarrollo económico y social y la cohesión, prestando especial atención a la juventud, en particular mediante políticas de educación y empleo de calidad, apoyando la inversión y el desarrollo del sector privado, centrándose en las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como en la agricultura y el desarrollo rural;

e) reforzar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición hacia una economía hipocarbónica, desarrollar la economía y la sociedad digitales y reforzar la conectividad sostenible en todas sus dimensiones;

f) apoyar la cohesión territorial y la cooperación transfronteriza a través de las fronteras terrestres y marítimas, incluida la cooperación transnacional e interregional.

La dotación financiera total acordada asciende a 14 162 millones EUR (a precios corrientes).

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo refleja plenamente el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos. Los cambios más importantes introducidos, en comparación con la propuesta de la Comisión, son los siguientes:

En relación con el presupuesto

un presupuesto modificado para el instrumento y sus componentes, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de julio de 2020 2 y con un ajuste proporcional de los importes no desglosados explícitamente en las Conclusiones;

una referencia a la contribución al objetivo de gasto global modificado del MFP del 30 % de los gastos del presupuesto de la UE en apoyo de los objetivos climáticos;

elevar el objetivo de gasto para la lucha contra el cambio climático al 18 % con el objetivo de aumentar este porcentaje al 20 % para 2027;

añadir una referencia a la ambición de contribuir al objetivo de gasto del MFP para los objetivos de biodiversidad del 7,5 % en 2024 y del 10 % en 2026 y 2027.

En relación con los elementos de gobernanza del Reglamento

un acto delegado adicional en 2021 que abarque objetivos específicos y ámbitos prioritarios de cooperación temática (sobre: Estado de Derecho, derechos fundamentales y democracia; Buena gobernanza, adaptación al acervo, buenas relaciones de vecindad y comunicación estratégica; y Cooperación territorial y transfronteriza, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, refuerzo del acceso a la educación, formación y aprendizaje permanente y su calidad a todos los niveles y la oferta de apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte, fomento del empleo de calidad y acceso al mercado de trabajo, fomento de la protección y la inclusión sociales y lucha contra la pobreza).

reproducción en artículos de los titulares de las prioridades temáticas de la ayuda (anexos II y III).

una declaración de la Comisión por la que se establece un diálogo geopolítico con el Parlamento Europeo (texto completo en anexo).

inclusión de las resoluciones del Parlamento Europeo y de las comunicaciones de la Comisión en el marco político.

Modulación y suspensión de la ayuda

un considerando adicional y una disposición adicional sobre la posibilidad de modular o suspender la ayuda en caso de regresión significativa o de falta persistente de avances por parte de los beneficiarios del IAP III en el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Una declaración de la Comisión especificará que las disposiciones del artículo [7 bis, apartado 5] respetan las competencias de la Comisión en la ejecución de los programas de la Unión, y el presupuesto de la Unión en general, y se entienden sin perjuicio de las competencias conferidas a la Comisión por los Tratados y el Reglamento Financiero para suspender la ayuda de la Unión a terceros países.

Disposiciones financieras del instrumento

La adición de algunas excepciones a las referencias cruzadas generales a las disposiciones del IVDCI, que sirven para garantizar unas normas de ejecución comunes para la mayoría de los programas de la rúbrica VI. Estas excepciones pretenden dar mayor visibilidad a determinadas modalidades de cooperación, como la gestión indirecta con los países beneficiarios, el apoyo presupuestario y las disposiciones sobre visibilidad.

FEDS+

Detallar, en un artículo, las estructuras de gobernanza que asesorarán a la Comisión en la gobernanza de las operaciones FEDS+ que cubren los Balcanes Occidentales. Al reconocer el legado del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, el artículo 11 permite asociar a la gobernanza a organismos no pertenecientes a la UE que participen en el Fondo Conjunto para los Balcanes Occidentales. Una declaración de la Comisión recordará el carácter consultivo del Consejo Estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (texto completo en anexo).

Nombres de los beneficiarios

Se acordó utilizar los nombres constitucionales de los beneficiarios, excepto en el caso de Kosovo, donde se utilizará la terminología del Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Kosovo.

Duración/Fecha de la solicitud

Artículo 1 y artículo 19 modificados, por el que se establece el Reglamento para el período del marco financiero plurianual 2021-2027 en el artículo 1 («Objeto»), con una cláusula de retroactividad que se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 sin fecha final en el artículo 19 («entrada en vigor»).

Migración

Referencia a la migración dentro del objetivo del IAP III relacionado con el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales. Acuerdo sobre la redacción que debe utilizarse cuando se hace referencia a la migración irregular («abordar») y sobre la inclusión de la «movilidad laboral» en un considerando sobre desarrollo económico y social.

Visibilidad

Reforzar pocos aspectos adicionales para reflejar la naturaleza y el alcance diferentes del IAP, así como algunas obligaciones para los beneficiarios del IAP III.

Objeto del Reglamento

Una reorganización de los objetivos específicos, en particular para dar más importancia a las prioridades de la Comisión, a saber, el Pacto Verde, la conectividad y la digitalización.

Principios de programación

Reforzar el texto del artículo 7 sobre la ayuda a los beneficiarios y el enfoque de programación basado en un equilibrio entre la evaluación del rendimiento y el principio de reparto equitativo.

El acuerdo preserva los objetivos de la propuesta original de la Comisión, manteniendo el nivel de ambición y permitiendo la suficiente flexibilidad en la aplicación de las nuevas normas. Por lo tanto, la Comisión apoya los cambios reseñados.

4. Conclusión

La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y acepta, en consecuencia, la posición adoptada por el Consejo.

5. Declaración de la Comisión

La Comisión ha hecho dos declaraciones unilaterales, que figuran en el apéndice.



APÉNDICE

Declaraciones de la Comisión

Declaración de la Comisión Europea sobre un diálogo geopolítico con el Parlamento Europeo relativo al Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III)

La Comisión Europea, teniendo en cuenta las funciones de control político del Parlamento Europeo definidas en el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, se compromete a mantener un diálogo geopolítico de alto nivel entre ambas instituciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2021/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III). Esto permitiría dialogar con el Parlamento Europeo, cuyas posiciones sobre la aplicación del IAP III se tendrán plenamente en cuenta, respetando la capacidad de la Comisión para aplicar el instrumento, en consonancia con sus responsabilidades institucionales.

El diálogo geopolítico debatirá orientaciones generales para la aplicación del IAP III, en particular sobre la programación antes de la adopción del marco de programación del IAP III y los documentos de programación, y sobre cuestiones específicas, como la suspensión de la ayuda a un beneficiario cuando persista el incumplimiento de los principios de democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza, y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El diálogo geopolítico se estructurará del siguiente modo:

i)Un diálogo de alto nivel entre el comisario de Vecindad y Ampliación, en nombre de la Comisión, y el Parlamento Europeo.

ii)Un diálogo permanente a nivel de altos funcionarios con los grupos de trabajo de la Comisión AFET para garantizar una preparación y un seguimiento adecuados del diálogo de alto nivel.

El diálogo de alto nivel tendrá lugar al menos dos veces al año. Una de las reuniones podrá coincidir con la presentación por la Comisión del proyecto de presupuesto anual.

Declaración de la Comisión Europea sobre la modulación/suspensión de la ayuda con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III)

La Comisión considera que las disposiciones del artículo 8, apartado 5, respetan las competencias de la Comisión en la ejecución de los programas de la Unión, y el presupuesto de la Unión en general, y se entienden sin perjuicio de las competencias conferidas a la Comisión por los Tratados y el Reglamento Financiero para suspender la ayuda de la Unión a terceros países.

Declaración de la Comisión Europea sobre el carácter consultivo de los consejos estratégicos con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III)

La Comisión Europea recuerda que, tal como se establece en el artículo 12 del Reglamento IAP III, el Consejo Estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (MIBO) es un órgano consultivo de la Comisión. Esto se ajusta al artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, que hace referencia a los consejos estratégicos del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales y del FEDS+. Estos consejos estratégicos no tienen competencias decisorias en el contexto de la ejecución del presupuesto de la UE. El reglamento interno del Consejo Estratégico del MIBO se establecerá sobre esta base.

(1) *     Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(2)     EUCO 10/20, CO EUR 8, CONCL 4