COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.12.2021
COM(2021) 569 final
2021/0429(APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.1Apoyar una transición ecológica socialmente justa
El paquete de medidas «Objetivo 55», propuesto el 14 de julio de 2021, tiene por objeto lograr el cambio transformador necesario en el conjunto de nuestra economía, sociedad e industria.
La propuesta de introducir un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión en los sectores de los edificios y el transporte por carretera es un componente importante de la acción de la UE para alcanzar los ambiciosos objetivos climáticos. Debe contribuir a abordar la falta de reducciones de emisiones hasta la fecha en estos sectores de la manera más eficiente en términos de costes. Esta introducción contribuirá también a la creación de nuevos recursos propios para el presupuesto de la Unión. Al mismo tiempo, se espera que los ajustes necesarios en estos sectores tengan, a corto plazo, un impacto directo en los hogares y las microempresas vulnerables de toda la UE, siempre que estos dependan de modos de transporte y calefacción intensivos en carbono. Para ayudar a abordar estas repercusiones sociales, la Comisión ha presentado una nueva iniciativa: el Fondo Social para el Clima.
1.2 Ejecución de la próxima generación de recursos propios para el presupuesto de la UE
En consonancia con el compromiso asumido en la hoja de ruta acordada como parte del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020, la Comisión propone modificar la Decisión sobre recursos propios con el fin de establecer los siguientes nuevos recursos propios para el presupuesto de la UE:
–una parte de los ingresos en el marco de la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), que la Comisión ha propuesto modificar,
–una parte de los ingresos que se obtendrán del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono,
–la aplicación de un tipo uniforme de referencia a la parte de los beneficios residuales de las empresas multinacionales reasignada a los Estados miembros [de conformidad con la Directiva relativa a la aplicación del acuerdo mundial sobre la reasignación de los derechos de imposición].
En sus Conclusiones de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo declaró que los ingresos procedentes de los nuevos recursos propios introducidos después de 2021 debían utilizarse para el reembolso de los préstamos procedentes de NextGenerationEU. Además, invitó a la Comisión a «que presente oportunamente una propuesta de revisión del MFP a tal efecto».
En el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron que «[E]l reembolso del principal de dichos empréstitos utilizados para gastos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los intereses correspondientes adeudados habrán de sufragarse con el presupuesto general de la Unión, también con ingresos suficientes procedentes de nuevos recursos propios que se introduzcan después de 2021». Además, las tres instituciones reconocieron la importancia del contexto del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y declararon que «[L]os gastos con cargo al presupuesto general de la Unión relacionados con el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea no deben dar lugar a una reducción indebida de los gastos de programas o de los instrumentos de inversión del marco financiero plurianual». El Acuerdo Interinstitucional establece, además, que «[A]simismo, es deseable mitigar el aumento del recurso propio basado en la renta nacional bruta de los Estados miembros».
Se prevé que los nuevos recursos propios propuestos hoy se introduzcan a más tardar en 2023.
1.3Razones y objetivos de la propuesta
La Comisión propone una revisión específica del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, con los siguientes fines:
–un aumento de los límites máximos del marco financiero plurianual para el Fondo Social para el Clima propuesto;
–la introducción de un ajuste automático de los límites máximos del marco financiero plurianual basado en nuevos recursos propios que permita el reembolso de los préstamos de NextGenerationEU.
2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
2.1Aumento de los límites máximos de gasto del marco financiero plurianual para el Fondo Social para el Clima
Como parte del paquete legislativo «Objetivo 55», la Comisión ha propuesto la creación de un Fondo Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Fondo») para ayudar a abordar las repercusiones sociales derivadas del comercio de derechos de emisión en los sectores de los edificios y el transporte por carretera. El Fondo debe proporcionar financiación a los Estados miembros para apoyar medidas e inversiones en eficiencia energética, nuevos sistemas de calefacción y refrigeración, y movilidad más limpia, así como apoyo directo temporal a la renta.
El Fondo se centrará en los hogares vulnerables, los usuarios vulnerables del transporte y las microempresas vulnerables afectados por el nuevo RCDE en los sectores de los edificios y el transporte por carretera.
El Fondo se financiará con cargo a la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» del marco financiero plurianual y, en la nomenclatura presupuestaria anual, como parte del Bloque «Política de Medio Ambiente y Acción por el Clima».
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, y sustituirlo por el anexo de la presente propuesta.
2.2Ajuste anual específico basado en nuevos recursos propios
A fin de permitir el reembolso de los préstamos de NextGenerationEU, la Comisión propone un mecanismo de ajuste automático de los límites máximos del marco financiero plurianual.
El mecanismo de ajuste, propuesto como nuevo artículo 4 bis del Reglamento sobre el marco financiero plurianual, prevé:
–un ajuste anual del límite máximo del marco financiero plurianual para la Subrúbrica 2b en créditos de compromiso y del límite máximo de los créditos de pago, proporcional a los ingresos reales procedentes de los nuevos recursos propios recaudados en el ejercicio anterior, consignados en las cuentas provisionales de la Comisión de conformidad con el artículo 245, apartado 3, del Reglamento Financiero;
–el mecanismo de ajuste anual se aplicará a partir de 2024 sobre la base de la introducción prevista de los nuevos recursos propios a más tardar el 1 de enero de 2023;
–el importe del ajuste se limitará a una cifra anual de 15 000 millones EUR a precios de 2018. Para el año 2027, el importe del ajuste se reducirá en una cifra de 8 000 millones EUR (a precios de 2018).
–la Comisión comunicará el ajuste al Parlamento Europeo y al Consejo poco después de la adopción de las cuentas provisionales, es decir, a más tardar a mediados de abril.
Un importe de 15 000 millones EUR corresponde a un perfil lineal de reembolso con cargo al presupuesto de la Unión para el apoyo no reembolsable basado en los planes de emisión de NextGenerationEU por parte de la Comisión, incluida la estructura de vencimientos.
El importe fijo de 8 000 millones EUR que se deducirá en el cálculo del ajuste en el año 2027 corresponde al gasto medio anual del Fondo Social para el Clima desde 2026, cuando empiecen a obtenerse ingresos a través del régimen de comercio de derechos de emisión en los sectores de los edificios y el transporte por carretera, hasta 2032.
Este ajuste anual específico del límite máximo de pagos no se tendrá en cuenta para el cálculo de los importes máximos para el ajuste anual en el límite máximo de pagos en el marco del Instrumento de Margen Único a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento MFP.
El mecanismo de ajuste basado en nuevos recursos propios irá acompañado de un proyecto de presupuesto rectificativo para aumentar, en su caso, la(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos del ejercicio en que se aplique el mecanismo.
3.INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
La incidencia presupuestaria del ajuste anual específico basado en nuevos recursos propios surtirá efecto a partir de 2024. El importe será equivalente al importe real de los ingresos procedentes de los nuevos recursos propios recaudados en el ejercicio anterior, tal como se consignen en las cuentas provisionales, y se limitará a un importe anual de 15 000 millones EUR a precios de 2018. Para el año 2027, el cálculo del ajuste incluirá una reducción de un importe fijo de 8 000 millones EUR (a precios de 2018).
En lo que respecta al Fondo Social para el Clima, la Comisión propone aumentar el límite máximo de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» en 2 176 millones EUR en 2025, 9 132 millones EUR en 2026 y 8 786 millones EUR en 2027, a precios de 2018.
Los aumentos propuestos del límite máximo de los compromisos darán lugar a un aumento de las necesidades de pago. Así pues, la Comisión propone revisar el límite máximo de los pagos para los años 2025, 2026 y 2027 en 2 176 millones EUR, 9 132 millones EUR y 8 786 millones EUR, respectivamente, a precios de 2018.
2021/0429 (APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)En el marco del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron a establecer una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios durante el período de vigencia del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027 y a trabajar en pos de la introducción de nuevos recursos propios suficientes para cubrir el gasto previsto relacionado con el reembolso de NextGenerationEU.
(2)Procede establecer un mecanismo que permita el reembolso de los costes de financiación de NextGenerationEU durante el período del marco financiero plurianual para los años 2024 a 2027 con importes equivalentes a los nuevos recursos propios recaudados de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (Decisión sobre recursos propios) y consignados en las cuentas provisionales, sin reducir los gastos de los programas de la Unión.
(3)La introducción del comercio de derechos de emisión de la UE en los sectores de los edificios y el transporte por carretera, tal como se establece en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, puede tener repercusiones sociales a corto plazo. Para hacer frente a este reto, el Reglamento (UE) [XXX] final del Parlamento Europeo y del Consejo estableció un Fondo Social para el Clima, que se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión en consonancia con el marco financiero plurianual. Por consiguiente, el límite máximo de los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 «Recursos naturales y medio ambiente» y el límite máximo de los créditos de pago deben adaptarse para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
(4)El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 se modifica como sigue:
1)en el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 bis, el artículo 6 y el artículo 7, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.»;
2)se inserta el artículo 4 bis siguiente:
«Artículo 4 bis
Ajuste anual específico basado en nuevos recursos propios
1.A partir de 2024, tras la presentación de las cuentas provisionales del ejercicio n-1 de conformidad con el artículo 245, apartado 3, del Reglamento Financiero, se efectuará un ajuste al alza del límite máximo de gastos para los créditos de compromiso de la Subrúbrica 2b y del límite máximo de los créditos de pago del ejercicio en curso.
2.Esta adaptación anual constará de los siguientes importes:
a)Para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, un importe equivalente a los ingresos que se hayan consignado en las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 1 procedentes de los recursos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras e), f) y g), de la Decisión sobre los recursos propios.
b)Para el ejercicio 2027, un importe equivalente a los ingresos que se hayan consignado en las cuentas provisionales a que se refiere el apartado 1 procedentes de los recursos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letras e), f) y g), de la Decisión sobre los recursos propios, reducido en un importe fijo de 8 000 millones EUR (a precios de 2018).
Los ajustes anuales a que se refiere el párrafo primero no excederán de 15 000 millones EUR (a precios de 2018) al año para los ejercicios 2024 a 2027.
3.La Comisión comunicará los resultados de los ajustes anuales a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo y al Consejo en un plazo de 15 días a partir de la presentación de las cuentas provisionales del ejercicio n-1, de conformidad con el artículo 245, apartado 3, del Reglamento Financiero.»;
3)en el artículo 11, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los importes correspondientes a los ajustes al alza a que se refieren el artículo 4 bis, apartado 1, y el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se añadirán a los importes máximos mencionados en el párrafo primero del presente apartado.»;
4)el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente