COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.9.2021
COM(2021) 546 final
2021/0288(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
(Tercer y cuarto paquetes ferroviarios)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de las Decisiones del Comité Mixto relativas a la modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo EEE
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones dentro del mercado interior para los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos en conjunto como políticas «horizontales y complementarias». El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea y sus Estados miembros son parte en el Acuerdo.
2.2.El Comité Mixto del EEE
El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Adopta sus decisiones por consenso. Con arreglo al Tratado de Lisboa, corresponde al Servicio Europeo de Acción Exterior la responsabilidad de coordinar las cuestiones relativas al EEE en lo que respecta a la UE.
2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE
Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte dos decisiones del Comité Mixto del EEE («actos previstos») modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE. La finalidad de los actos previstos es incorporar al Acuerdo EEE los 38 instrumentos legislativos que componen el tercer y el cuarto paquetes ferroviarios de la manera siguiente:
Anexo 1: tercer paquete ferroviario
1.Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, corregida en el DO L 67 de 12.3.2015, p. 32;
2.Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica la Directiva 2012/34/UE, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias;
3.Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias;
4.Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, por el que se establecen las modalidades que hay que seguir para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros;
5.Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario;
6.Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de la supervisión del mercado ferroviario;
7.Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco para la asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria;
8.Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos;
9.Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se establecen el procedimiento y los criterios para la aplicación de la prueba de equilibrio económico con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
10.Decisión Delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por la que se sustituye el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
Anexo 2: cuarto paquete ferroviario
1.Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004;
2.Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida);
3.Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida), corregida en el DO L 59 de 7.3.2017, p. 41, y en el DO L 317 de 9.12.2019, p. 144;
4.Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril;
5.Reglamento (UE) 2019/554 de la Comisión, de 5 de abril de 2019, que modifica el anexo VI de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad;
6.Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 62/2006;
7.Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión;
8.Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1158/2010 y (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión;
9.Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario;
10.Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 en lo que se refiere a la estructura de los mensajes, el modelo de datos y mensajes y la base de datos operativa de vagones y unidades intermodales, y para adoptar una norma de tecnologías de la información para la capa de comunicación de la interfaz común;
11.Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo;
12.Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 653/2007 de la Comisión;
13.Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago;
14.Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el reglamento interno de la(s) Sala(s) de Recurso de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea;
15.Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1301/2014 y el Reglamento (UE) n.º 1302/2014 en lo que respecta a las disposiciones relativas al sistema de medición de energía y al sistema de captación de datos;
16.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 201/2011 de la Comisión;
17.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1300/2014 en lo que respecta al inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad;
18.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE;
19.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1304/2014 en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-ruido» a los vagones de mercancías existentes;
20.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.º 454/2011 en lo que se refiere a la gestión del cambio;
21.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1299/2014, (UE) n.º 1301/2014, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) n.º 1303/2014 y (UE) 2016/919 de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión en lo que se refiere a la armonización con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y la implementación de los objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión;
22.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE;
23.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 en lo que se refiere a la gestión del cambio;
24.Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión;
25.Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) 2016/919 en lo que se refiere a la ampliación del área de uso y de los períodos transitorios;
26.Reglamento de Ejecución (UE) 2020/424 de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, relativo a la presentación de información a la Comisión en relación con la no aplicación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797;
27.Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica;
28.Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
Los servicios de la Comisión presentarán las propuestas de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
El contenido y la naturaleza de los proyectos de Decisión del Comité Mixto del EEE anexos van más allá de lo que puede considerarse meras adaptaciones técnicas en el sentido del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo establecerá la posición de la Unión.
Las Decisiones del Comité Mixto del EEE anexas contienen, inter alia, las adaptaciones siguientes.
Tercer paquete ferroviario
Directiva 2012/34: artículo 40, apartado 2: adaptación (1c)
El artículo 40, apartado 2, dispone que: «La Comisión será informada de las principales reuniones en las que se preparen principios y prácticas comunes para la adjudicación de infraestructura y será invitada a asistir a ellas como observadora». Las adaptaciones aclaran que el Órgano de Vigilancia de la AELC será informado e invitado a las reuniones en las mismas condiciones que la Comisión, reflejando la estructura de dos pilares del Acuerdo EEE.
Directiva 2012/34: artículo 15, apartado 5: adaptación (1d)
El artículo 15, apartado 5, establece requisitos relativos a la presentación anual de información sobre la utilización de las redes y la evolución de las condiciones marco en el sector ferroviario. Con arreglo a un acuerdo de concesión entre Liechtenstein y Austria, la federación austríaca de ferrocarriles cumplirá la obligación de Liechtenstein de presentar anualmente la información necesaria sobre la utilización de las redes y la evolución de las condiciones marco en el sector ferroviario, ya que la federación austríaca de ferrocarriles es propietaria de toda la infraestructura ferroviaria existente en Liechtenstein y se encarga de su explotación. Desde el punto de vista de la federación austríaca de ferrocarriles, la red/infraestructura ferroviaria en suelo de Liechtenstein forma parte de la suya propia y se administra y supervisa en consecuencia. Por lo tanto, debe añadirse al artículo 15 un apartado en el que se disponga que la obligación establecida en el artículo 15, apartado 5, no será aplicable a Liechtenstein en la medida en que un Estado miembro de la UE haya aportado a la Comisión, respecto de un año determinado, datos que comprendan el territorio de Liechtenstein. Se aplicará a todos los demás datos contemplados en el artículo 15, apartado 5.
Cuarto paquete ferroviario
Artículo 55: Salas de Recurso
Una adaptación del Reglamento (UE) 2016/796, cuyo artículo 55 contempla que los nacionales de la AELC pertenecientes al EEE podrán ser miembros de las Salas de Recurso, para concederles también derecho de voto. Se utilizó el mismo tipo de adaptación cuando se incorporó al Acuerdo EEE el Reglamento por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea mediante la Decisión n.º 163/2011 del Comité Mixto del EEE.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» contempla los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos actos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. Los dos actos que debe adoptar el Comité Mixto del EEE tienen efectos jurídicos. Los actos previstos serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de las Decisiones propuestas es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, leído en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, leído en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva de los actos jurídicos de la UE que deben incorporarse al Acuerdo EEE.
Si los actos previstos persiguen un doble objetivo o tienen un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales de los actos previstos se refieren al transporte. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de las Decisiones propuestas es el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.3.Conclusión
La base jurídica de las Decisiones propuestas debe ser el artículo 91, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
5.Publicación del acto previsto
Los actos del Comité Mixto del EEE modificarán el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE, por lo que procede publicarlos en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2021/0288 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
(Tercer y cuarto paquetes ferroviarios)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo XIII del Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre el transporte.
(3)Deben incorporarse al Acuerdo EEE los siguientes actos relativos al transporte ferroviario:
- Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
- Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 de la Comisión,
- Decisión Delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión,
- Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo,
- Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo,
- Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo,
- Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo,
- Reglamento (UE) n.º 2019/554 de la Comisión,
- Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión,
- Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión,
- Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/424 de la Comisión,
- Directiva 2014/38/UE de la Comisión,
- Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión.
(4)Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE en consecuencia.
(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en los proyectos de Decisión del Comité Mixto del EEE que figuran en los anexos de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE se basará en los proyectos de Decisión del Comité Mixto del EEE anejos a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.9.2021
COM(2021) 546 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
(Tercer y cuarto paquetes ferroviarios)
ANEXO 1
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º [...]
de [...]
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, corregida en el DO L 67 de 12.3.2015, p. 32.
(2)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica la Directiva 2012/34/UE, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias.
(3)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias.
(4)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, por el que se establecen las modalidades que hay que seguir para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros.
(5)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
(6)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de la supervisión del mercado ferroviario.
(7)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco para la asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
(8)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos.
(9)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se establecen el procedimiento y los criterios para la aplicación de la prueba de equilibrio económico con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(10)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión Delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por la que se sustituye el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
(11)La Directiva 2012/34/UE deroga las Directivas 91/440/CEE y 95/18/CE del Consejo y la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben derogarse en el marco del Acuerdo EEE.
(12)El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 deroga, con efecto a partir del 12 de diciembre de 2020, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 869/2014 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 12 de diciembre de 2020.
(13)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.El texto del punto 37 (Directiva 91/440/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:
«32012 L 0034: Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, corregida en el DO L 67 de 12.3.2015, p. 32 (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32), modificada por:
–32016 L 2370: Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 (DO L 352 de 23.12.2016, p. 1).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)Las referencias a los artículos 93, 101, 102, 106, 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, respectivamente, a los artículos 49, 53, 54, 59, 61 y 62 del Acuerdo EEE.
b)El artículo 14, apartados 3 a 5, no se aplicará a los Estados de la AELC en la medida en que se refiera a acuerdos entre dichos Estados y terceros países.
c)En el artículo 40, apartado 2, se insertarán los términos “y el Órgano de Vigilancia de la AELC” después del término “Comisión”.
d)En el artículo 15, se añade el apartado siguiente:
e)“7. La obligación establecida en el apartado 5 no será aplicable a Liechtenstein en la medida en que un Estado miembro de la UE haya aportado a la Comisión, respecto de un año determinado, datos que comprendan el territorio de Liechtenstein. Se aplicará a todos los demás datos contemplados en el apartado 5.”.
f)En el artículo 27, apartado 1, después de los términos “dos lenguas oficiales de la Unión” se insertan los términos “o, en lo que respecta a Noruega, noruego y una lengua oficial de la Unión.”.».
2.Después del punto 37ai [Reglamento (UE) n.º 1304/2014 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
«37aj.32015 R 0171: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 29 de 5.2.2015, p. 3).
37ak.32015 R 0429: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/429 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, por el que se establecen las modalidades que hay que seguir para la aplicación de la tarifación del coste de los efectos sonoros (DO L 70 de 14.3.2015, p. 36).
37al.32015 R 0909: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (DO L 148 de 13.6.2015, p. 17).
37am. 32015 R 1100: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de la supervisión del mercado ferroviario (DO L 181 de 9.7.2015, p. 1).
37an.32016 R 0545: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco para la asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria (DO L 94 de 8.4.2016, p. 1).
37ao.32015 D 2075: Decisión Delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por la que se sustituye el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 295 de 14.11.2017, p. 69).
37ap.32017 R 2177: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (DO L 307 de 23.11.2017, p. 1).
37aq.32018 R 1795: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se establecen el procedimiento y los criterios para la aplicación de la prueba de equilibrio económico con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 21.11.2018, p. 5).».
3.Se suprime el texto de los puntos 41b (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 42a (Directiva 95/18/CE del Consejo).
4.Se suprime el texto del punto 42aa [Reglamento de Ejecución (UE) n.º 869/2014 de la Comisión] con efecto a partir del 12 de diciembre de 2020.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2012/34/UE y (UE) 2016/2370, de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/171, (UE) 2015/429, (UE) 2015/909, (UE) 2015/1100, (UE) 2016/545, (UE) 2017/2177 y (UE) 2018/1795 y de la Decisión Delegada (UE) 2017/2075 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente / La Presidenta
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.9.2021
COM(2021) 546 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
(Tercer y cuarto paquetes ferroviarios)
ANEXO 2
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º [...]
de [...]
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004.
(2)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril.
(3)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/554 de la Comisión, de 5 de abril de 2019, que modifica el anexo VI de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad.
(4)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 62/2006.
(5)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión.
(6)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1158/2010 y (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión.
(7)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario.
(8)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 1305/2014 en lo que se refiere a la estructura de los mensajes, el modelo de datos y mensajes y la base de datos operativa de vagones y unidades intermodales, y para adoptar una norma de tecnologías de la información para la capa de comunicación de la interfaz común.
(9)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(10)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 653/2007 de la Comisión.
(11)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago.
(12)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el reglamento interno de la(s) Sala(s) de Recurso de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.
(13)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1301/2014 y el Reglamento (UE) n.º 1302/2014 en lo que respecta a las disposiciones relativas al sistema de medición de energía y al sistema de captación de datos.
(14)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 201/2011 de la Comisión.
(15)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1300/2014 en lo que respecta al inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad.
(16)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE.
(17)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1304/2014 en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-ruido» a los vagones de mercancías existentes.
(18)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.º 454/2011 en lo que se refiere a la gestión del cambio.
(19)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1299/2014, (UE) n.º 1301/2014, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) n.º 1303/2014 y (UE) 2016/919 de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión en lo que se refiere a la armonización con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y la implementación de los objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión.
(20)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE.
(21)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2014 en lo que se refiere a la gestión del cambio.
(22)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión.
(23)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) 2016/919 en lo que se refiere a la ampliación del área de uso y de los períodos transitorios.
(24)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/424 de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, relativo a la presentación de información a la Comisión en relación con la no aplicación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797.
(25)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida).
(26)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida), corregida en el DO L 59 de 7.3.2017, p. 41, y en el DO L 317 de 9.12.2019, p. 144.
(27)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica.
(28)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión.
(29)El Reglamento (UE) n.º 1305/2014 deroga el Reglamento (CE) n.º 62/2006 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(30)El Reglamento (UE) 2016/796 deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(31)El Reglamento Delegado (UE) 2018/761 deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(32)El Reglamento Delegado (UE) 2018/762 deroga, con efecto a partir del 16 de junio de 2025, los Reglamentos (UE) n.º 1158/2010 y (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 16 de junio de 2025.
(33)El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 deroga el Reglamento (CE) n.º 653/2007 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(34)La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 deroga, con efecto a partir del 16 de junio de 2021, la Decisión 2007/756/CE de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 16 de junio de 2021.
(35)El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 deroga el Reglamento (UE) n.º 201/2011 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(36)El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 deroga, con efecto a partir del 16 de junio de 2024, la Decisión 2012/757/UE de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 16 de junio de 2024.
(37)El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión, incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(38)El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 deroga, con efecto a partir del 16 de junio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión, incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 16 de junio de 2020.
(39)La Directiva (UE) 2016/797 deroga, con efecto a partir del 16 de junio de 2020, la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 16 de junio de 2020.
(40)La Directiva (UE) 2016/798 deroga, con efecto a partir del 16 de junio de 2020, la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 16 de junio de 2020.
(41)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.En el punto 4a [Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
–32016 R 2338: Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 (DO L 354 de 23.12.2016, p. 22).».
2.En el punto 37ai [Reglamento (UE) n.º 1304/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
–32019 R 0774: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139I de 27.5.2019, p. 89).».
3.En el punto 37ai [Reglamento (UE) n.º 1304/2014 de la Comisión], se añaden las adaptaciones siguientes:
«c)En la sección 7.3.2.4(b) del anexo, antes de la palabra “Suecia” se insertan las palabras “Noruega y”.
d)En el primer párrafo de la sección 7.4.1(b) del anexo, antes de las palabras “y Suecia» se inserta la palabra “, Noruega” y antes de las palabras “y sueco” se inserta la palabra “, noruego”.».
4.En el punto 37d (Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:
«-32014 L 0038: Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 (DO L 70 de 11.3.2014, p. 20).».
5.En el punto 37da (Decisión 2007/756/CE de la Comisión), se añade el guion siguiente:
«-32018 D 1614: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018 (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).».
6.En los puntos 37dba [Reglamento (UE) n.º 1303/2014 de la Comisión] y 37n [Reglamento (UE) n.º 321/2013 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
«-32019 R 0776: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139I de 27.5.2019, p. 108).».
7.En el punto 37dj [Reglamento (UE) n.º 454/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
«-32019 R 0775: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139I de 27.5.2019, p. 103).».
8.En los puntos 37dk (Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión), 37i [Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión] y 37o [Reglamento (UE) n.º 1299/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
–
32019 R 0776: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139I de 27.5.2019, p. 108).».
9.En los puntos 37dn [Reglamento (UE) n.º 1301/2014 de la Comisión] y 37do [Reglamento (UE) n.º 1302/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
–
32018 R 0868: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/868 de la Comisión, de 13 de junio de 2018 (DO L 149 de 14.6.2018, p. 16).
–
32019 R 0776: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139I de 27.5.2019, p. 108).».
10.En los puntos 37do [Reglamento (UE) n.º 1302/2014 de la Comisión], 37i [Reglamento (UE) n.º 2016/919 de la Comisión] y 37n [Reglamento (UE) n.º 321/2013 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
«-32020 R 0387: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión, de 9 de marzo de 2020 (DO L 73 de 10.3.2020, p. 6).».
11.El texto del punto 37h [Reglamento (CE) n.º 62/2006 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:
«32014 R 1305: Reglamento (UE) n.º 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 62/2006 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438), modificado por:
–32018 R 0278: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/278 de la Comisión, de 23 de febrero de 2018 (DO L 54 de 24.2.2018, p. 11);
–32019 R 0778: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139I de 27.5.2019, p. 356).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:
Después de la sección 7.1.4(3) del anexo, se añade el apartado siguiente:
“4.
El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité Director.”.».
12.Después del punto 37ia (Decisión 2012/463/UE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
«37ib. 32017 R 0006: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (DO L 3 de 6.1.2017, p. 6).».
13.En el punto 37ma [Reglamento (UE) n.º 1300/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
–32019 R 0772: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139I de 27.5.2019, p. 1).».
14.Después del punto 37o [Reglamento (UE) n.º 1299/2014 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
«37p.32016 L 0797: Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a)En el artículo 11, apartado 2, después de las palabras “la Comisión” se insertan las palabras “o, en lo relativo a los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
b)En el artículo 51, se añaden los apartados siguientes:
“4.Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el comité [y los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE], con excepción del derecho de voto.
5.El presidente del comité podrá invitar al Órgano de Vigilancia de la AELC a participar como observador, sin derecho de voto.”.
37pa. 32018 R 0545: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipos de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:
En el artículo 8, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 1, después de las palabras “las lenguas oficiales de la Unión” se añaden las palabras “, islandés y noruego”.
37pb. 32018 D 1614: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).
37pc.32019 R 0250: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados “CE” de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación “CE” para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 201/2011 de la Comisión (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9).
37pd.32019 R 0773: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema “explotación y gestión del tráfico” del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139I de 27.5.2019, p. 5).
37pe.32019 R 0777: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE (DO L 139I de 27.5.2019, p. 312).
37pf.32020 R 0424: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/424 de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, relativo a la presentación de información a la Comisión en relación con la no aplicación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 (DO L 84 de 20.3.2020, p. 20).».
15.El texto del punto 42f [Reglamento (UE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«32016 R 0796: Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
a)Sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, los términos “Estado(s) miembro(s)” y demás términos referidos a sus entidades públicas que figuran en el Reglamento se entenderá que incluyen a los Estados de la AELC y sus entidades públicas, además del sentido que tienen en el Reglamento.
b)En lo que atañe a los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC o el Comité Permanente de los Estados de la AELC, según el caso, podrán, cuando proceda, solicitar la asistencia de la Agencia en el desempeño de sus funciones respectivas.
c)Los Estados de la AELC participarán plenamente en los grupos de trabajo creados por la Agencia y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto.
d)En el artículo 11, apartado 4, se añade el texto siguiente:
“En caso de que las visitas se hayan llevado a cabo en un Estado de la AELC, la Agencia enviará también el informe al Órgano de Vigilancia de la AELC.”.
e)En el artículo 25, apartados 2 y 3, el artículo 26, apartados 2, 3 y 5, el artículo 27, apartado 2, el artículo 33, apartados 3, 5 y 7, y el artículo 34, apartados 4, 5 y 6, después de las palabras “la Comisión” se insertan las palabras “o, en lo relativo a los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
f)En el artículo 29, apartados 2 y 3, el artículo 30, apartado 3, y el artículo 32, apartado 2, después de las palabras “a la Comisión” se inserta la expresión “y al Órgano de Vigilancia de la AELC”.
g)En el artículo 35, apartado 5, se añade el texto siguiente:
“A petición del Órgano de Vigilancia de la AELC, la Agencia facilitará informes sobre la aplicación y la ejecución de las disposiciones del Acuerdo EEE en materia de seguridad e interoperabilidad ferroviarias de la Unión en un determinado Estado de la AELC”.
h)En el artículo 38, apartado 7, después de las palabras “La Comisión” se inserta “y el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
i)En el artículo 47, se añaden los apartados siguientes:
“6.
Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Consejo de administración y los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, con excepción del derecho de voto.
7.El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá un representante en el Consejo de Administración, sin derecho de voto.
El Órgano de Vigilancia de la AELC nombrará a un miembro del Consejo de Administración, así como a un suplente, que lo sustituirá en su ausencia.”.
j)En el artículo 51, apartado 1, letra a), después de las palabras “a la Comisión” se insertan las palabras “, al Órgano de Vigilancia de la AELC”.
k)En el artículo 55, se añade el apartado siguiente:
“7.
Los ciudadanos de los Estados de la AELC podrán ser nombrados miembros de las Salas de Recursos, incluso para el cargo de presidente. Cuando la Comisión elabore la lista de personas a que se refiere el apartado 3, letra a), considerará también a personas adecuadas de las nacionalidades de los Estados de la AELC.”.
l)En el artículo 64, se añade el apartado siguiente:
“11.
Los Estados de la AELC participarán en la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 2, letra a). A tal fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo EEE.”.
m)En el artículo 67, se añade el apartado siguiente:
“4.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y el artículo 82, apartado 3, letra a), sobre las condiciones de empleo de otros agentes, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia.”.
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a otros agentes, las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE serán consideradas por la Agencia, respecto de su personal, como lenguas de la Unión en el sentido del artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.”.
n)En el artículo 70, se añade el texto siguiente:
“Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.”.
o)En el artículo 74, se añade el texto siguiente:
“Los documentos que un Estado de la AELC o una persona sujeta a la jurisdicción de un Estado de la AELC envíe a la Agencia podrán redactarse en cualquiera de las lenguas mencionadas en el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE que seleccione el remitente. La respuesta se redactará en la misma lengua.”.
p)En el artículo 77, apartado 1, se añade el texto siguiente:
“El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, será también aplicable a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.”.
q)En el artículo 78, se añade el texto siguiente:
“A efectos del presente Reglamento, la Agencia aplicará los principios contenidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la Información Clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según lo dispuesto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, a dicha información relativa a los Estados de la AELC también.”.».
16.
Después del punto 42f [Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo], se insertan los puntos siguientes:
«42fa. 32018 R 0764: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/764 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre las tasas y cánones que deben abonarse a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y sus condiciones de pago (DO L 129 de 25.5.2018, p. 68).
42fb.32018 R 0867: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/867 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el reglamento interno de la(s) Sala(s) de Recurso de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (DO L 149 de 14.6.2018, p. 3).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:
En el artículo 23, después de las palabras “las lenguas oficiales de la Unión” se añaden las palabras “, islandés y noruego”.».
17.En el punto 42g (Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:
«-32019 R 0554: Reglamento (UE) 2019/554 de la Comisión, de 5 de abril de 2019 (DO L 97 de 8.4.2019, p. 1).».
18.Después del punto 42h [Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se insertan los puntos siguientes:
«42i.32016 L 0798: Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida) (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102), corregida en el DO L 59 de 7.3.2017, p. 41, y en el DO L 317 de 9.12.2019, p. 144.
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
En el artículo 15, apartado 3, frase segunda, después de las palabras “la Comisión” se insertan las palabras “o, en lo relativo a los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
42ia.32018 R 0761: Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 16).
42ib.32018 R 0762: Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1158/2010 y (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 26).
42ic.32018 R 0763: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 653/2007 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 49).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:
En el artículo 5, apartado 1, después de las palabras “las lenguas oficiales de la Unión” se añaden las palabras “, islandés y noruego”.
42id.32019 R 0779: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión (DO L 139I de 27.5.2019, p. 360).».
19.Se suprime el texto de los puntos 37dm [Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión], 37df [Reglamento (UE) n.º 201/2011 de la Comisión], 42ea [Reglamento (CE) n.º 653/2007 de la Comisión], 42eh [Reglamento (UE) n.º 1077/2012 de la Comisión], 37d (Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 42e (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 42eg [Reglamento (UE) n.º 445/2011 de la Comisión].
20.Se suprime el texto del punto 37da (Decisión 2007/756/CE de la Comisión) con efecto a partir del 16 de junio de 2021.
21.Se suprime el texto del punto 37dl (Decisión 2012/757/UE de la Comisión) con efecto a partir del 16 de junio de 2024.
22.Se suprime el texto de los puntos 42ee [Reglamento (UE) n.º 1169/2010 de la Comisión] y 42ef [Reglamento (UE) n.º 1158/2010 de la Comisión] con efecto a partir del 16 de junio de 2025.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2016/796, (UE) 2016/2338, (UE) 2019/554 y (UE) n.º 1305/2014, de los Reglamentos Delegados (UE) 2018/761 y (UE) 2018/762 de la Comisión, de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/6, (UE) 2018/278, (UE) 2018/545, (UE) 2018/763, (UE) 2018/764, (UE) 2018/867, (UE) 2018/868, (UE) 2019/250, (UE) 2019/772, (UE) 2019/773, (UE) 2019/774, (UE) 2019/775, (UE) 2019/776, (UE) 2019/777, (UE) 2019/778, (UE) 2019/779, (UE) 2020/387 y (UE) 2020/424 de la Comisión, de las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798, corregida en el DO L 59 de 7.3.2017, p. 41, y en el DO L 317 de 9.12.2019, p. 144, de la Directiva 2014/38/UE de la Comisión y de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º …/…, de… [por la que se incorpora la Directiva (UE) 2012/34/UE], si esta fecha fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente / La Presidenta
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]
Declaración conjunta de las Partes Contratantes
anexa a la Decisión n.º x/2020 del Comité Mixto, de [fecha], por la que se incorpora al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004
[para adopción con la Decisión y publicación en el DO]
Teniendo en cuenta el sistema de dos pilares del Acuerdo EEE y en lo que respecta a la transferencia de competencias a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para expedir autorizaciones de vehículos y certificados de seguridad únicos y a la aprobación de proyectos de equipos en vía del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo, para los solicitantes de los Estados de la AELC, así como el procedimiento de arbitraje contemplado para los litigios entre las autoridades nacionales de seguridad de los Estados de la AELC y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, las Partes Contratantes reconocen que esta solución no crea una prioridad para adaptaciones futuras de los actos de la UE que deban incorporarse al Acuerdo EEE.