Bruselas, 3.9.2021

COM(2021) 534 final

2021/0285(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico («Convenio de Helsinki») en relación con la adopción de una Recomendación de enmienda del anexo III, parte II, de dicho Convenio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico en relación con la adopción prevista de una Recomendación para enmendar el anexo III, parte II, del Convenio de Helsinki

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio de Helsinki

El Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto proteger el medio marino del mar Báltico contra la contaminación de cualquier procedencia, de la industrialización y de otras actividades humanas. Entró en vigor el 3 de mayo de 1980. El Convenio fue enmendado en 1992.

La Unión Europea es parte en el Convenio 1 .

2.2.Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico (Helcom)

La Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico, también conocida como Comisión de Helsinki (Helcom), está compuesta por representantes de cada una de las diez Partes contratantes 2 en el Convenio. Se reúne a intervalos regulares y en cualquier momento cuando concurren circunstancias especiales. Entre sus funciones figuran la supervisión de la aplicación del Convenio y la revisión del estado de la zona marítima, la eficacia de las medidas adoptadas, las prioridades y la necesidad de adoptar medidas adicionales o diferentes.

De conformidad con el artículo 23 del Convenio, cada Parte contratante tiene un voto en la Comisión. La UE tiene derecho a un número de votos igual al número de sus Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio. La UE no ejercerá su derecho de voto cuando sus Estados miembros lo hagan, y viceversa.

De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Convenio, salvo que en el Convenio se haya dispuesto otra cosa, la Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad de las Partes contratantes.

2.3.Acto previsto de la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico

El 20 de octubre de 2021, durante la reunión ministerial de la Helcom de 2021, está previsto que la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico adopte una Recomendación de enmienda del anexo III, parte II, del Convenio de Helsinki («el acto previsto»).

El objetivo de la enmienda es modernizar los requisitos del anexo III, parte II, del Convenio, incluyendo la evolución reciente de los conocimientos científicos sobre buenas prácticas agrarias y un nuevo glosario de términos, que tiene en cuenta la legislación vigente de la UE, y añadir un nuevo apartado sobre reciclado de nutrientes basado en los resultados de la reunión ministerial de la Comisión celebrada en Bruselas en 2018 bajo la presidencia de la UE.

La adopción del acto previsto abre el procedimiento de aceptación tácita contemplado en el artículo 32 del Convenio con el fin de enmendar su anexo III, parte II. La enmienda del anexo III, parte II, del Convenio será vinculante para la Unión.

3.Posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión

Se ha reconocido reiteradamente la necesidad de proteger la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el mar Báltico, también en las zonas marítimas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

La enmienda del anexo III, parte II, del Convenio de Helsinki, sobre «Prevención de la contaminación de origen agrario», tiene por objeto modernizar los requisitos del Convenio. En particular, se han adaptado el punto 3, relativo al almacenamiento del abono, y el punto 6, relativo a la aplicación de abonos orgánicos, para incluir los últimos avances en los conocimientos científicos sobre buenas prácticas agrarias. Además, se introduce un nuevo apartado sobre reciclado de nutrientes para reflejar los compromisos asumidos a este respecto en la Declaración de la Helcom adoptada en 2018 bajo la presidencia de la UE, así como un nuevo glosario de términos, que tiene en cuenta la legislación vigente de la UE.

Con vistas a la reunión ministerial de la Helcom de octubre de 2021, se requiere una posición de la Unión, ya que la Recomendación prevista abre el procedimiento de aceptación tácita contemplado en el artículo 32 del Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico para enmendar el anexo III, parte II, de dicho Convenio. La enmienda del anexo III, parte II, del Convenio será vinculante para la Unión. Dado que la enmienda del anexo modernizará los requisitos relativos a la protección del mar Báltico, modificará los compromisos y ambiciones internacionales de la UE y mejorará la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción de la Recomendación.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos actos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

La Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico.

El acto que debe adoptar la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto tiene efectos jurídicos porque abre el procedimiento de aceptación tácita previsto en el artículo 32 del Convenio con el fin de enmendar su anexo III, parte II.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la protección del medio ambiente.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2021/0285 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico («Convenio de Helsinki») en relación con la adopción de una Recomendación de enmienda del anexo III, parte II, de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico, revisado en 1992 (en lo sucesivo, «el Convenio»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/157/CE del Consejo 4 .

(2)De conformidad con el artículo 32 del Convenio, la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico puede adoptar enmiendas de los anexos del Convenio.

(3)Está previsto que la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico adopte, durante la reunión ministerial de 2021, que se celebrará el 20 de octubre de 2021, una Recomendación de enmienda del anexo III, parte II, del Convenio.

(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico, ya que las enmiendas de los anexos recomendadas por la Comisión se adoptan mediante el procedimiento de aceptación tácita previsto en el artículo 32 del Convenio. La enmienda del anexo III, parte II, del Convenio será vinculante para la Unión.

(5)Dado que la enmienda prevista del anexo III, parte II, modernizará los requisitos relativos a la protección del mar Báltico, modificará los compromisos y ambiciones internacionales de la UE y mejorará la protección del medio ambiente, se propone que la Unión apoye la adopción de la Recomendación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión ministerial de 2021 de la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico será la de apoyar la adopción de la Recomendación de enmienda del anexo III, parte II, del Convenio de Helsinki.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 73 de 16.3.1994, p. 19.
(2)    Alemania, Dinamarca, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia, Suecia y la Unión Europea.
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo (C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258), apartados 61 a 64.
(4)    DO L 73 de 16.3.1994, p. 19.