Bruselas, 20.8.2021

COM(2021) 485 final

2021/0276(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Italia a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo de calefacción suministrado en el municipio de Campione d’Italia y a la electricidad suministrada en dicho municipio, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La imposición de los productos energéticos y de la electricidad está regulada en la Unión por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 1 (en lo sucesivo denominada «la Directiva» o «la Directiva sobre fiscalidad de la energía»).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva, además de lo dispuesto en particular en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel impositivo por motivos vinculados a políticas específicas.

El municipio italiano de Campione d’Italia constituye un enclave de Italia en Suiza con un alcance geográfico muy limitado y una población pequeña 2 . Su territorio, que limita parcialmente con el lago de Lugano, se encuentra completamente rodeado por el cantón suizo de Ticino.

Este enclave tiene una estructura orográfica pronunciada que limita su urbanización y, sobre todo, su accesibilidad, lo que dificulta el establecimiento de actividades industriales.

Además, Campione d’Italia está experimentando una fuerte crisis económica (agravada aún más por la pandemia de COVID-19) provocada por el cierre de su casino, en el que la economía del municipio se basaba casi en su totalidad.

Asimismo, la entrada del municipio de Campione d’Italia en el territorio aduanero de la Unión el 1 de enero de 2020 3 dio lugar a un aumento de los costes de los productos energéticos (como la electricidad y el gasóleo de calefacción) 4 .

Según las autoridades italianas, la situación geográfica particular del municipio de Campione d’Italia, sumada a la inexistencia de una red de suministro de gas y a unas condiciones climáticas duras, ha conducido a un aumento de los costes de la energía, independientemente de que proceda de Suiza o de la provincia italiana más cercana. En concreto, la distancia mínima por carretera necesaria para el suministro de gasóleo de calefacción desde Italia es de aproximadamente 30 km (distancia entre Campione y Como). Asimismo, la necesidad de cumplir los trámites aduaneros para cruzar la frontera entre Italia y Suiza es un factor que disuade considerablemente a los operadores económicos italianos de llevar a cabo estas operaciones y que, además, supone un coste adicional.

Mediante carta de 7 de agosto de 2020, las autoridades italianas solicitaron autorización para aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo de calefacción y a la electricidad, suministrados en el territorio del municipio de Campione d’Italia. Para justificar su solicitud de excepción, Italia señala la situación particular de Campione d’Italia descrita anteriormente.

Se propone un tipo impositivo de 0,0005 EUR por kWh para el uso de la electricidad en locales y lugares distintos de los hogares y de 0,001 EUR por kWh para su uso en hogares, lo que corresponde al 4 % del impuesto especial nacional, pero equivale a los tipos mínimos respectivos que figuran en la Directiva sobre fiscalidad de la energía. En el caso del gasóleo de calefacción, el tipo propuesto es de 201,50 EUR por 1 000 litros, lo que corresponde al 50 % del tipo aplicado a nivel nacional, pero es superior al tipo mínimo establecido en la Directiva sobre fiscalidad de la energía.

De este modo, los impuestos indirectos aplicados a estos productos energéticos consumidos en Campione d’Italia serían, en términos generales, los mismos que se aplican en Suiza 5 .

Mediante la autorización solicitada, Italia pretende reducir en parte los elevados costes de la energía para los hogares y las empresas que se abastecen en esa zona, dado que esos productos energéticos se utilizan para calefacción (gasóleo) y para cubrir todas las necesidades diarias normales relacionadas con el consumo de electricidad (iluminación, funcionamiento de electrodomésticos, calefacción y refrigeración, etc.).

Esta ventaja fiscal permitiría aliviar los costes adicionales de calefacción de la población de Campione d’Italia, que se deben al clima frío, a las dificultades en el aprovisionamiento de combustible y a los costes de conformidad específicos.

Por ende, esta medida parece ser un instrumento adecuado para remediar la situación específica del municipio italiano.

Se solicita un período de validez de seis años, comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2027, que no supera el período máximo autorizado por el artículo 19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.

La ventaja fiscal no puede combinarse con otras reducciones de los impuestos especiales y se reservaría para el consumo en el municipio de Campione d’Italia.

Se prevé un gasto presupuestario anual de 0,105 millones EUR.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Disposiciones de la Directiva sobre fiscalidad de la energía

El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone lo siguiente:

Además de las disposiciones establecidas en los artículos anteriores, en particular en los artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

El objetivo de las autoridades italianas es disminuir los efectos sociales y económicos de la crisis que afecta a la población de Campione d’Italia a través de la reducción fiscal en cuestión, que mitigaría las consecuencias del mayor coste del combustible para calefacción y de la electricidad.

La posibilidad de introducir un tratamiento fiscal favorable para determinados productos energéticos y para la electricidad suministrada en el municipio italiano de Campione d’Italia puede contemplarse en virtud del artículo 19 de la Directiva, ya que su objetivo es autorizar a los Estados miembros a introducir más exenciones o reducciones por motivos vinculados a políticas específicas.

El artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE establece un período máximo de seis años prorrogable para las medidas de este tipo. Teniendo en cuenta la ausencia de cualquier efecto negativo de la actual disposición en el comercio interior de la UE y en el nivel general de imposición de los carburantes y de la electricidad en Italia, la Comisión propone en esta fase conceder la autorización solicitada por Italia por un período de seis años, es decir, desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027. No obstante, la excepción no debe comprometer la evolución futura del marco jurídico vigente y debe tener en cuenta la próxima revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía y la posible adopción por el Consejo de un acto normativo basado en una propuesta de la Comisión de modificación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. Esta revisión es consecuencia de la evaluación de la Directiva sobre fiscalidad de la energía 6 y de las Conclusiones del Consejo acerca del marco sobre la imposición de los productos energéticos de la UE, de 28 de noviembre de 2019 7 . En sus Conclusiones, el Consejo invita a la Comisión a que analice y evalúe las posibles opciones con vistas a publicar a su debido tiempo una propuesta de revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, y le pide que tenga especialmente en cuenta el ámbito de aplicación de la Directiva, los tipos mínimos y las exenciones o rebajas fiscales específicas.

En estas circunstancias, si bien parece apropiado conceder la autorización por el período solicitado, la validez de la excepción debe supeditarse al comienzo de la aplicación de las disposiciones generales sobre esta materia antes de que finalice junio de 2027.

Normas sobre ayudas estatales

La medida puede constituir una ayuda estatal de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Dado que los tipos reducidos son superiores a los mínimos de la UE, la medida estaría cubierta por el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías). Cuando llegue a expiración el período de vigencia del Reglamento General de Exención por Categorías el 31 de diciembre de 2023, la ayuda seguirá estando exenta durante un período de adaptación de seis meses (véase el artículo 58, apartado 4, de dicho Reglamento General). La Decisión se entiende sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales durante el período cubierto por la excepción.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Comisión debe examinar cada solicitud de excepción presentada con arreglo al artículo 19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía teniendo en cuenta el funcionamiento adecuado del mercado interior, la necesidad de garantizar una competencia leal y las políticas de la UE en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte.

La diferenciación fiscal compensa en parte los costes adicionales de la adquisición de gasóleo de calefacción y electricidad en el municipio de Campione d’Italia, que se encuentra en una situación de especial desventaja con respecto al resto de Italia y para el que el tipo impositivo normal supondría una carga fiscal excesiva. En efecto, la situación geográfica particular del municipio, junto con su imposibilidad de acceder a la red de gas natural y sus duras condiciones climáticas, se traduce en unos costes de suministro de productos energéticos más elevados.

Los tipos impositivos reducidos tanto para el gasóleo de calefacción como para la electricidad permitirían a los hogares y las empresas de Campione d’Italia evitar un aumento de los costes de los productos energéticos. Siguen siendo iguales o superiores a los niveles mínimos de imposición de la UE establecidos en la Directiva sobre fiscalidad de la energía.

La medida no se considera incompatible con las políticas pertinentes de la UE en el ámbito de la energía.

Además, la medida se considera aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal. Dados sus efectos territoriales y financieros limitados, la medida no falsea la competencia ni obstaculiza el funcionamiento del mercado interior.

Por último, esta reducción fiscal no es acumulativa con ningún otro tipo de reducción de esta naturaleza.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva) 

Según lo dispuesto por el TFUE en su artículo 3, el ámbito de la fiscalidad indirecta a que se refiere su artículo 113 no es en sí mismo competencia exclusiva de la Unión Europea.

No obstante, de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo tiene la competencia exclusiva, en virtud del Derecho derivado, para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones con arreglo a dicha disposición. Los Estados miembros no pueden, por tanto, sustituir al Consejo. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente Decisión de Ejecución. En cualquier caso, en la medida en que este acto no es un proyecto de acto legislativo, no debe transmitirse a los Parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo n.º 2 de los Tratados para la revisión del cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las reducciones impositivas no sobrepasan lo necesario para conseguir el objetivo que se ha marcado. Dichas reducciones son aplicables en una zona geográfica muy limitada. Los tipos impositivos autorizados son iguales o superiores a los niveles mínimos de imposición fijados en la Directiva.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo. El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE solo prevé este tipo de medida.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La medida no requiere la evaluación de la legislación vigente.

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Italia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La presente propuesta se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no requiere una evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La medida no contempla una simplificación. Es el resultado de la solicitud presentada por Italia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Derechos fundamentales

La medida no tiene incidencia sobre los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ninguna carga financiera o administrativa para la Unión. Por lo tanto, no tiene incidencia alguna en su presupuesto.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No es necesario un plan de ejecución. La presente propuesta contempla únicamente una autorización de una reducción fiscal a un Estado miembro a solicitud suya. Se concede por un período limitado, que finaliza el 30 de junio de 2027. Los tipos impositivos aplicables serán iguales o superiores al nivel mínimo de imposición fijado por la Directiva sobre fiscalidad de la energía. La medida puede ser evaluada en caso de que se solicite una renovación después de que haya expirado su período de validez.

Documentos explicativos (para las Directivas)

La propuesta no requiere documentos explicativos sobre su transposición.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Los tipos impositivos serán de 0,0005 EUR por kWh para el uso de la electricidad en locales y lugares distintos de los hogares y de 0,001 EUR por kWh para su uso en hogares, lo que corresponde a los tipos mínimos respectivos previstos en la Directiva sobre fiscalidad de la energía. En el caso del gasóleo de calefacción, el tipo propuesto es de 201,50 EUR por 1 000 litros, lo que corresponde al 50 % del tipo aplicado a nivel nacional, pero es superior al tipo mínimo establecido en la Directiva sobre fiscalidad de la energía.

En el artículo 1 se establece que Italia estará autorizada a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo de calefacción suministrado en el municipio de Campione d’Italia y a la electricidad suministrada en el mismo municipio.

En el artículo 2 se establece que la autorización solicitada se concede con efectos a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2027, tal como solicitó Italia, dentro del plazo máximo de seis años que autoriza la Directiva.

2021/0276 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Italia a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo de calefacción suministrado en el municipio de Campione d’Italia y a la electricidad suministrada en dicho municipio, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 8 , y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta de 7 de agosto de 2020, Italia solicitó autorización para aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo de calefacción y a la electricidad suministrados en el municipio de Campione d’Italia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades italianas proporcionaron información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 19 de enero de 2021. La autorización se solicitó para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2027.

(2)El municipio de Campione d’Italia constituye un enclave de Italia en Suiza con un alcance geográfico muy limitado y una población pequeña. La zona es montañosa, lo que supone una limitación para el desarrollo urbano, las actividades industriales y su accesibilidad general. Dada su situación geográfica, su falta de acceso a la red de gas natural y sus condiciones climáticas extremas, los costes de suministrar productos energéticos a Campione d’Italia son elevados, independientemente de que provengan de Suiza o de Italia. Además, la entrada de Campione d’Italia en el territorio aduanero de la Unión el 1 de enero de 2020 dio lugar a un incremento de los costes de la energía para los hogares y las empresas.

(3)El objetivo de la diferenciación de los impuestos especiales es reducir en parte los elevados costes energéticos.

(4)Tras examinar la medida solicitada, la Comisión ha considerado que no implica un falseamiento de la competencia ni obstaculiza el correcto funcionamiento del mercado interior y puede considerarse compatible con la política de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la energía y el transporte. Los tipos reducidos del impuesto especial tanto para el gasóleo como para la electricidad seguirían siendo iguales o superiores a los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva 2003/96/CE y compensarían en parte el aumento de los costes energéticos en el municipio. Esta reducción fiscal no es acumulativa con ningún otro tipo de reducción fiscal.

(5)Por consiguiente, procede autorizar a Italia a aplicar, en el municipio de Campione d’Italia, unos tipos impositivos reducidos para la electricidad y el gasóleo de calefacción.

(6)Toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE debe estar estrictamente limitada en el tiempo. Al efecto de garantizar al municipio de Campione d’Italia un grado suficiente de seguridad, resulta oportuno conceder la autorización por un período de seis años. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, esta dejará de aplicarse el día en que esas normas generales sean aplicables.

(7)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Italia a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo de calefacción suministrado en el municipio de Campione d’Italia y a la electricidad suministrada en dicho municipio, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que disponen los artículos 9 y 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2027.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta expirará el día en que esas disposiciones sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(2)    Cuenta con aproximadamente 2,6 km², correspondientes a 0,9 km² de superficie terrestre y 1,7 km² de lago, y con una población residente de 1 961 habitantes a 1 de enero de 2019.
(3)    El nuevo estatuto aduanero y fiscal de Campione d’Italia se estableció en el Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de marzo de 2019, y en la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019.
(4)    El coste de la energía para los usuarios situados en Campione d’Italia experimentó un drástico aumento de casi el 18 % en el caso de la electricidad y el 22 % en el del gasóleo desde la entrada en el territorio aduanero de la Unión el 1 de enero de 2020 (debido a los impuestos especiales y al IVA).
(5)    La electricidad y el gasóleo seguirían siendo entre un 7 y un 8 % más caros.
(6)    SWD(2019) 329 final.
(7)    Conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2019, 14608/19, FISC 458. 
(8)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.