COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.8.2021
COM(2021) 478 final
2021/0271(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 15.ª Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 15.º período de sesiones de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), en relación con la adopción prevista de un Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general, y con otras decisiones relativas a: la modificación del Reglamento interno de la Asamblea General, la propuesta de estrategia a largo plazo de la OTIF, el seguimiento y la evaluación de los instrumentos jurídicos y las actividades del Grupo de Expertos en Legislación Ferroviaria Unificada bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (Convenio COTIF)
El Convenio COTIF regula el funcionamiento de la OTIF, sus objetivos, atribuciones, relaciones con sus miembros y sus actividades en general. Hay 51 países que son Partes en este Convenio, incluidos 25 Estados miembros de la UE, es decir, todos excepto Chipre y Malta. Desde el 1 de julio de 2011, la Unión Europea también es Parte contratante en el Convenio COTIF. El COTIF consta del Convenio principal y de siete apéndices que forman parte integrante del Convenio y establecen una legislación ferroviaria uniforme, es decir, requisitos técnicos funcionales y modelos de contratos para el transporte de pasajeros y mercancías (Apéndice A: contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril [CIV]; Apéndice B: contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril [CIM]; Apéndice C: transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril [RID]; Apéndice D: contratos de utilización de vehículos en tráfico internacional por ferrocarril [CUV]; Apéndice E: contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril [CUI]; Apéndice F: validación de normas técnicas y adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional [APTU]; Apéndice G: admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional [ATMF]).
2.2.Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)
El 16 de junio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2013/103/UE del Consejo, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2011. La Decisión 2013/103/UE del Consejo recoge también una Declaración de la Unión Europea sobre el ejercicio de competencias (anexo I) y regula las disposiciones internas del Consejo, los Estados miembros y la Comisión para los trabajos desarrollados en el marco de la OTIF (anexo III).
2.3.Asamblea General de la OTIF
La Asamblea General, que es el órgano decisorio supremo de la OTIF, celebra un período de sesiones ordinario cada tres años, si bien también puede celebrar sesiones extraordinarias. La Asamblea General adopta decisiones sobre propuestas de modificación del Convenio. En función de cada caso, las modificaciones que se adopten deben ser aprobadas por dos tercios de las Partes contratantes o por la mitad. El último período de sesiones ordinario de la Asamblea General tuvo lugar en septiembre de 2018.
La Unión y sus Estados miembros participan en ese proceso conforme a sus competencias respectivas, el Reglamento interno de la Asamblea General y las disposiciones del Acuerdo sobre la adhesión de la Unión al Convenio COTIF.
Hay quorum en la Asamblea General cuando están representados en el momento de la votación la mayoría o dos tercios de las Partes contratantes de la OTIF con derecho de voto.
2.4.Acto previsto de la Asamblea General de la OTIF
Durante su 15.º período de sesiones, se prevé que la Asamblea General adopte determinados actos jurídicos y decisiones administrativas con repercusión en las actividades de la OTIF.
La Asamblea General:
–debatirá la propuesta del Secretario General relativa a preparar una estrategia a largo plazo de la OTIF y podrá decidir los próximos pasos y actividades;
–estudiará la oportunidad y podrá decidir fusionar las actividades del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos, de carácter consultivo, y de la Comisión de Cooperación ad hoc en una única Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc;
–estudiará y someterá a adopción una propuesta de decisión sobre el seguimiento y la evaluación de los instrumentos jurídicos de la OTIF;
–decidirá si elabora las opiniones de la OTIF sobre la iniciativa relativa a la Legislación Ferroviaria Unificada de la CEPE/ONU, especialmente por lo que se refiere a los dos enfoques alternativos sobre la armonización de la legislación ferroviaria a escala mundial;
–adoptará previsiblemente una propuesta de Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general;
–estudiará y someterá a adopción propuestas de modificación del Reglamento interno de la Asamblea General.
La Asamblea General tomará también decisiones sobre la elección del secretario general de la OTIF, la elección de los miembros del Comité Administrativo y el marco presupuestario.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
Punto 7 del orden del día. Estrategia a largo plazo de la OTIF
El Secretario General informará a la Asamblea General de la propuesta de elaborar una estrategia a largo plazo de la OTIF como complemento del programa de trabajo bienal.
El 25 de enero de 2021, el Secretario General envió una circular para consultar a los miembros de la OTIF (incluida la UE) sobre un proyecto de propuesta de estrategia de la OTIF a largo plazo. La intención inicial era presentar una propuesta más revisada que tuviera en cuenta los resultados de la consulta, para su adopción en el 15.º período de sesiones de la Asamblea General de septiembre de 2021.
El 17 de marzo de 2021, la Comisión presentó la contribución de la UE a la Secretaría de la OTIF. Si bien acogió con satisfacción la iniciativa, la Comisión sugirió que el proyecto de estrategia no estaba suficientemente desarrollado y que no lo consideraba maduro para su adopción en la 15.ª Asamblea General. La Unión señaló que se necesitaban más análisis de fondo y debates de expertos al respecto, a fin de elaborar un documento estratégico a largo plazo respecto a la OTIF que fuera sólido y significativo. El punto de partida debía ser el análisis de la situación actual del transporte ferroviario internacional, incluido el inventario de los retos actuales y emergentes, y la consideración de las pruebas jurídicas, económicas, medioambientales y tecnológicas pertinentes.
El documento de reunión preparado por el Secretario General para la 15.ª Asamblea General resume las contribuciones de la consulta. En él se indica que sería prematuro adoptar una decisión definitiva sobre el proyecto de estrategia a largo plazo en ese momento, y propone proseguir e intensificar el debate dentro y fuera de la OTIF. Posteriormente, se presentaría un nuevo proyecto revisado de propuesta de estrategia a largo plazo a la próxima Asamblea General, que está prevista para el otoño de 2024.
La propuesta de Decisión en la 15.ª Asamblea General está en consonancia con las observaciones generales que presentó la Unión durante el proceso de consulta y, por lo tanto, debe apoyarse.
La posición de la Unión durante los futuros debates en el seno de la OTIF sobre esta cuestión debe velar por que:
–la estrategia a largo plazo de la OTIF sea coherente con la estrategia de la UE de conexión entre Europa y Asia, y con los objetivos pertinentes de la política de transporte ferroviario de la UE, también en lo que se refiere a la evolución actual y futura del sector ferroviario bajo la influencia de los cambios económicos y sociales (por ejemplo, la transición ecológica y digital y la globalización);
–la formulación de objetivos estratégicos a largo plazo de la OTIF cubra adecuadamente los objetivos de la organización, tal como se establecen en el artículo 2 del Convenio COTIF, y no conlleve que se añadan nuevas metas a la OTIF ni que se elabore una interpretación de los objetivos existentes que implique una ampliación de las competencias de la organización;
–el impacto potencial de la estrategia a largo plazo en la organización y los recursos de la OTIF se evalúe y documente como parte de la propuesta de proyecto revisada;
–una vez que la Asamblea General adopte la estrategia, esta se aplique principalmente utilizando los instrumentos y procedimientos existentes, tal como se establece en el Convenio COTIF (el programa de trabajo, el presupuesto, los informes de gestión, las actividades de los órganos, etc.).
Punto 8 a) del orden del día. Informe sobre las actividades de la Comisión de Cooperación ad hoc y del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos
Se informará a la Asamblea General sobre las actividades de la Comisión de Cooperación ad hoc y del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos durante el período 2019-2021 (SG-21018-AG 15/8.1). Se estudiará la propuesta del Secretario General de fusionar las actividades de estos dos órganos en una única Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc.
El marco institucional de la OTIF se define en el título III del Convenio COTIF (Estructura y funcionamiento). El artículo 13 del Convenio COTIF establece los órganos de la OTIF, concretamente la Asamblea General, el Comité Administrativo, la Comisión de Revisión, la Comisión de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas (Comisión de Expertos del RID), la Comisión para Facilitar el Tráfico Ferroviario, la Comisión de Expertos Técnicos y el Secretario General. En el apartado 2 de dicho artículo, se establece que «la Asamblea General podrá decidir la creación de manera temporal de otras comisiones para tareas específicas». Por consiguiente, la propuesta del Secretario General relativa a crear una Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc con carácter temporal no repercutiría en el marco institucional de la OTIF.
Según el informe presentado por el Secretario General, la Comisión de Cooperación ad hoc y el Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos han cumplido eficazmente sus mandatos y han demostrado su valor en lo referente al desarrollo de la legislación de la OTIF y el refuerzo de la cooperación internacional. En su 4.º período de sesiones, celebrado en abril de 2021, los dos órganos acordaron presentar una propuesta conjunta para reorganizar su trabajo en el futuro y, por lo tanto, reducir la carga administrativa, mediante la creación de una única comisión ad hoc.
La propuesta de reorganización es pertinente y adecuada. Durante las cuatro sesiones organizadas por la Comisión de Cooperación ad hoc y el Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos, se observó que los miembros eran, por regla general, los mismos representantes de los miembros de la OTIF, que asistían a ambas reuniones. Además, en lo que respecta a las actividades de la OTIF, la mayoría de los asuntos que requieren cooperación a nivel internacional tienen una dimensión jurídica importante. La creación de una nueva Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc reduciría de forma efectiva la carga administrativa que pesa sobre la Secretaría de la OTIF, pero también potenciaría la capacidad de la OTIF para mejorar la aplicación del Convenio COTIF y contribuir a hacer frente a los nuevos retos relacionados con el transporte ferroviario internacional a escala mundial [véase a este respecto, por ejemplo, el punto 8, letra d), del orden del día].
Por tanto, debe apoyarse la propuesta, a reserva de la observación siguiente.
El mandato propuesto de la nueva Comisión ad hoc cubre adecuadamente los de la Comisión de Cooperación ad hoc y del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos, excepto en lo referente a un aspecto determinado. La 13.ª Asamblea General decidió que la Comisión de Cooperación ad hoc coordinara sus actividades con los órganos establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Convenio COTIF (es decir, la Asamblea General, el Comité Administrativo, la Comisión de Revisión, la Comisión de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, la Comisión para Facilitar el Tráfico Ferroviario, el Comité de Expertos Técnicos y el Secretario General). Este aspecto no figura en el texto de la propuesta de Decisión. El Secretario General sugiere encomendar al Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y al Comité de Expertos Técnicos (exclusivamente en el marco de sus competencias respectivas) que tomen decisiones sobre la cooperación con otras organizaciones y asociaciones internacionales e informen a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc sobre sus actividades en materia de cooperación internacional y que coordinen dichas actividades con ella en caso necesario. La Unión está de acuerdo con este aspecto. Sin embargo, también es importante y necesario que la propia Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc coordine sus actividades con los demás órganos permanentes de la OTIF.
Dado que solo puede constituirse una comisión ad hoc con carácter temporal, es preciso definir el período de tiempo del mandato que debe otorgarle la 15.ª Asamblea General (en principio, tres o seis años). Para facilitar que la Asamblea General esté al tanto de las actividades de la nueva comisión ad hoc, parece preferible que esta se cree por un primer período de tres años, que podría renovarse según proceda.
La Unión debe manifestarse a favor de que se adopte la propuesta de Decisión, siempre que el mandato de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc se establezca por un primer período no superior a tres años e incluya la obligación de coordinar sus actividades con los órganos definidos en el artículo 13, apartado 1, del Convenio COTIF.
Punto 8 b) del orden del día. Seguimiento y evaluación de los instrumentos jurídicos
El Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos preparó una propuesta de Decisión sobre el seguimiento y la evaluación de los instrumentos jurídicos y las notas explicativas adjuntas. La Decisión propuesta establece las disposiciones jurídicas para la organización y ejecución de una política de seguimiento y evaluación de los instrumentos jurídicos de la OTIF (ámbito de aplicación, planificación y priorización, cooperación, recopilación de datos, evaluación y seguimiento), en consonancia con los objetivos del programa de trabajo de la OTIF para 2020-2021. De conformidad con su plan de trabajo, el Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos examinó varias cuestiones pertinentes respecto al establecimiento de una política de seguimiento y evaluación del marco jurídico del Convenio COTIF. Para ello, elaboró un proyecto de disposiciones jurídicas a partir de una propuesta preparada por la Secretaría, y debatió artículo por artículo. En su 4.º período de sesiones, el Grupo ultimó el proyecto de Decisión y las notas explicativas que la acompañan, para su presentación el 15.º período de sesiones de la Asamblea General con vistas a su adopción.
La Decisión propuesta formaliza y pone en práctica la tarea que se ha encomendado a la OTIF en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Convenio COTIF, relativa a velar por la aplicación de todas las reglas y recomendaciones (los instrumentos jurídicos) establecidas en la organización. A tal fin, el proyecto de Decisión fija unos requisitos específicos para el secretario general de la OTIF y para los miembros de la OTIF, en particular: el secretario general deberá ocuparse sistemáticamente del seguimiento y la evaluación por lo que se refiere a la aplicación del Convenio (artículo 2, apartado 1, del proyecto de Decisión); los órganos de la OTIF estarán facultados para poner en marcha el seguimiento y la evaluación de la aplicación de cualquier instrumento jurídico concreto, o de disposiciones específicas de este, siempre que sea en el ámbito de su competencia; el secretario general estará facultado a poner en marcha el seguimiento y la evaluación de cualquier instrumento jurídico (artículo 1, apartado 2, del proyecto de Decisión); los miembros de la OTIF cooperarán con el secretario general y le facilitarán toda la información pertinente a efectos de la supervisión y evaluación de los instrumentos jurídicos (artículo 4, apartado 1, del proyecto de Decisión).
La Unión debe manifestarse a favor de que la Asamblea General adopte la Decisión sobre el seguimiento y la evaluación de los instrumentos jurídicos, y apruebe las notas explicativas correspondientes.
Punto 8 c) del orden del día. Modificación del Reglamento interno de la Asamblea General sobre participación y representación (credenciales)
El Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos preparó propuestas destinadas a modificar las disposiciones del Reglamento interno de la Asamblea General (artículos 4 a 7) relativas a las credenciales, para mejorarlas y aclarar su formulación, con vistas a su examen y adopción por la Asamblea General.
Las modificaciones propuestas, que son de carácter estrictamente administrativo, pretenden mejorar el procedimiento relativo a las credenciales y los poderes de representación, así como del derecho de voto de los miembros de la OTIF que participen en la Asamblea General.
La Unión debe manifestarse a favor de que la Asamblea General adopte las enmiendas a los artículos 4 a 7 de su Reglamento interno y apruebe las notas explicativas correspondientes.
Punto 8 d) del orden del día. Iniciativa de la CEPE/ONU sobre la Legislación Ferroviaria Unificada
El asunto se refiere a la armonización y unificación de la legislación sobre transporte ferroviario para el tráfico internacional en Eurasia, que se gestiona actualmente a través de dos regímenes jurídicos distintos:
–el Convenio COTIF, administrado por la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), en el que participan 51 Estados, incluidos 25 Estados miembros de la UE, y la Unión Europea desde 2011;
–el Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril (el Acuerdo SMGS) administrado por la Organización para la Cooperación Ferroviaria (OSJD), en el que participan 29 Estados, incluidos 9 Estados miembros de la UE de Europa del Este.
Las normas de la OTIF abarcan todos los tipos de contratos relativos al tráfico ferroviario internacional, en particular los relativos al transporte de mercancías, el transporte de pasajeros, el transporte de mercancías peligrosas, el uso de infraestructuras y la utilización de vehículos. Las normas de la OTIF también incluyen requisitos de seguridad e interoperabilidad. La Federación de Rusia, China y la mayoría de los países de Asia Central son miembros de la OSJD, creada en 1956, y todos los contratos de transporte internacional de mercancías por ferrocarril a través de uno de estos países deben aplicar las normas de la esta organización. Como consecuencia de ello, los expedidores y las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte de mercancías por ferrocarril entre Europa y China tienen que celebrar dos contratos distintos, con arreglo a dos regímenes jurídicos y de responsabilidad diferentes. Esta situación se considera un obstáculo para el creciente tráfico ferroviario entre Europa y Asia, así como a efectos de la competitividad del transporte ferroviario para este tipo de servicios. La iniciativa relativa a la Legislación Ferroviaria Unificada de la CEPE/ONU pretende resolver estas cuestiones. Se inició en 2011 en forma de un Grupo de Expertos en Legislación Ferroviaria Unificada (LFU), al que se encomendó elaborar un enfoque para la armonización de la legislación sobre transporte ferroviario con vistas a mejorar la competitividad de los servicios euroasiáticos de transporte ferroviario de mercancías. El Grupo reunió a expertos de la Federación de Rusia, Suiza, Turquía, varios Estados miembros de la UE, la Comisión Europea (como observadora) y las organizaciones, asociaciones y empresas ferroviarias internacionales pertinentes (por ejemplo, la OTIF, la OSJD, el CIT, Russian Railways, Deutsche Bahn y PKP Cargo).
Durante su último mandato (2018-2021), el Grupo de Expertos debía elaborar un instrumento jurídicamente vinculante, teniendo en cuenta el proyecto legislativo de la LFU para el contrato de transporte de mercancías que se había desarrollado en mandatos anteriores. Sin embargo, el grupo no logró llegar a un consenso debido a que persistió la división entre dos enfoques distintos y opuestos:
Los expertos de la UE abogan por un enfoque pragmático y gradual, empezando, como primer paso, por la adopción de un «Convenio LFU relativo al contrato de transporte» (similar al Convenio CMR para el transporte por carretera), que podría coexistir con las normas correspondientes de la OTIF y la OSJD. Para respaldar este planteamiento, la Comisión presentó un documento analítico en abril de 2019, que la mayoría de los expertos acogieron con satisfacción y suscribieron. Por otra parte, la Federación de Rusia promueve la adopción de un «convenio marco mundial» que abarque todo el espectro de la legislación sobre transporte ferroviario, es decir, todo el ámbito de aplicación actual de las normas de la OTIF, así como varios ámbitos del acervo ferroviario de la UE. Este enfoque prevé la disolución tanto de la OTIF como de la OSJD en beneficio de una nueva agencia específica de las Naciones Unidas aún por definir/organizar.
En el informe que presentará a su órgano superior en noviembre de 2021, el Grupo de Trabajo sobre Transporte Ferroviario (SC.2), el Grupo de Expertos considera que ha completado su mandato tras la celebración de dos sesiones adicionales en septiembre de 2020 y enero de 2021.
El Grupo de Expertos acordó presentar un documento concreto titulado «Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril como el primer acto de un sistema de convenios de la Legislación Ferroviaria Unificada». Si bien el presente documento contiene disposiciones desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, pasando por normas sustantivas, y todas ellas conforman un proyecto de «Convenio LFU relativo al contrato de transporte», el Grupo de Expertos no pudo alcanzar un acuerdo completo sobre estas disposiciones y, por tanto, finalizar el texto, debido a la diversidad de enfoques respecto a la legislación ferroviaria unificada, tal como se expone a continuación:
5. [...]
Enfoque A: creación de normas unificadas para el transporte ferroviario en los corredores euroasiáticos en zonas en las que la industria lo necesita urgentemente (es decir, el contrato de transporte), sin que ello afecte a las dos organizaciones ferroviarias existentes y a las normas jurídicas (en particular las reglas uniformes CIM y el Acuerdo SMGS) aplicables al transporte de mercancías dentro de sus territorios respectivos (legislación interfaz). Se considera que el régimen jurídico para el contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril que recoge el documento ECE/TRANS/SC.2/GEURL/2021/3 cumpliría su función de legislación interfaz. Podría adoptarse formalmente como convenio con rapidez e, inmediatamente después, facilitaría el transporte de mercancías en los corredores euroasiáticos, de modo que respondería a las necesidades tanto de los transportistas ferroviarios como de la industria afectada. Además, se propone un segundo planteamiento.
Enfoque B: creación de un conjunto único de normas jurídicas armonizadas para todo el transporte ferroviario transfronterizo en la zona euroasiática que sustituya a los sistemas vigentes de reglas uniformes CIM y el Acuerdo SMGS, y que solo se ponga en vigor después de que se hayan negociado y adoptado todos los anexos correspondientes (por ejemplo, los referentes a infraestructuras, material rodante, legislación sobre vagones, transporte de mercancías peligrosas, etc.). La industria no necesita con urgencia ningún tercer régimen jurídico, ya que las cartas de porte ferroviario de las reglas uniformes CIM / el Acuerdo SMGS garantizan unas entregas de mercancías sin problemas. El documento ECE/TRANS/SC.2/GEURL/2021/3 no es partidario de este planteamiento. [...]
6. Si se siguiera el enfoque A, el Convenio LFU relativo al contrato de transporte se elaboraría a partir del documento ECE/TRANS/SC.2/GEURL/2021/3, y serviría de interfaz de la legislación internacional para que sus Partes contratantes pudieran aplicarlo de forma inmediata, sobre una base voluntaria, a efectos del transporte de mercancías por ferrocarril en los corredores de transporte euroasiáticos, sin que ello afectase al Convenio COTIF o las reglas uniformes CIM ni al Acuerdo SMGS.
7. Si se siguiera el enfoque B, podría desarrollarse la LFU como un conjunto único de normas jurídicas para las operaciones de transporte ferroviario euroasiático que sustituiría a las reglas uniformes CIM y al Acuerdo SMGS en el momento de su adopción. Sin embargo, la aplicación de este último enfoque habría quedado fuera del mandato del Grupo de Expertos, según el cual, aparte de la finalización de un convenio relativo a un contrato de transporte, el Grupo solo debía determinar otros asuntos importantes que concerniesen al tráfico internacional de mercancías por ferrocarril.
8. En vista de lo anterior, el Grupo de Expertos pide al Grupo de Trabajo sobre Transporte Ferroviario (SC.2) que haga balance de los dos enfoques.
Dada la posible repercusión en la OTIF, la 13.ª Asamblea General de la OTIF encomendó al Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos que estudiara la iniciativa de la CEPE/ONU sobre una Legislación Ferroviaria Unificada. En su 4.º período de sesiones, el Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos tomó nota de la versión actualizada del informe sobre la unificación de la legislación ferroviaria elaborado por la Secretaría de la OTIF. En él se debatieron los dos enfoques descritos anteriormente y se llegó a las conclusiones siguientes:
Una legislación interfaz entre el Convenio COTIF o las reglas uniformes CIM y el Acuerdo no estaría en contradicción ni se solaparía con el COTIF, siempre que su objetivo fuera evitar cualquier conflicto con dichas reglas y con el citado Acuerdo y colmar una laguna en la normativa internacional sobre transporte internacional cuando no puedan aplicarse a todo el trayecto ni las reglas uniformes CIM ni el Acuerdo SMGS (tráfico ferroviario entre Europa y Asia).
Si se estableciera un conjunto único de normas jurídicas armonizadas para todo el transporte ferroviario transfronterizo en la zona euroasiática que sustituyese a los sistemas jurídicos actuales de la OTIF y la OSJD, este acto estaría en contradicción con el Convenio COTIF y se solaparía con él. Un régimen único de esta índole solo podría desarrollarse con un claro compromiso político y la participación de la OSJD y la OTIF, junto con sus miembros. Este enfoque conllevaría asimismo la denuncia de los dos regímenes jurídicos de confianza probada, el Convenio COTIF o las reglas uniformes CIM y el Acuerdo SMGS, y a la disolución de la OTIF y la OSJD.
Considerando lo expuesto, el Secretario General de la OTIF sugiere que la Asamblea General:
1)tome nota del informe del Secretario General y de las conclusiones del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos sobre los posibles enfoques de la armonización de la legislación ferroviaria;
2)respalde la creación y adopción de una legislación interfaz entre el Convenio COTIF o las reglas uniformes CIM y el Acuerdo SMGS para facilitar el transporte internacional de mercancías por ferrocarril entre Europa y Asia, siempre que una legislación tal no entre en conflicto con dichas reglas uniformes y con el citado Acuerdo;
3)encomiende al Secretario General que siga participando en los trabajos de la CEPE/ONU sobre el proyecto de armonización de la legislación ferroviaria y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc para supervisar el proyecto de la CEPE/ONU relativo a la unificación de dicha legislación;
4)reitere la decisión adoptada en su 13.º período de sesiones, en virtud de la cual la Asamblea General reconoce que debe tomar una decisión previa con respecto a la participación en la preparación de cualquier texto nuevo sobre la legislación ferroviaria internacional cuyo ámbito de aplicación y objetivos puedan entrar en conflicto o solaparse parcialmente con el ámbito de aplicación del Convenio COTIF y los objetivos de la OTIF.
Con vistas al 74.º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Transporte Ferroviario de la CEPE/ONU en noviembre de 2021, es importante que la OTIF establezca una posición clara sobre la iniciativa LFU.
Las sugerencias de la Decisión propuesta son convergentes y respaldan el enfoque que han preconizado los expertos de los Estados miembros de la UE en el Grupo de Expertos en Legislación Ferroviaria Unificada de la CEPE/ONU. Por consiguiente, la Unión debe manifestarse a favor de que se adopten las cuatro sugerencias mencionadas previamente de la Decisión propuesta.
Punto 9 del orden del día. Normas sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general
La 13ª Asamblea General encomendó al Comité Administrativo que estudiara una solución estructural para el nombramiento de un secretario general ad interim y que elaborara normas detalladas aplicables a la elección del secretario general.
En su 130.º período de sesiones de febrero de 2019, el Comité Administrativo solicitó al Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos que examinara la cuestión del nombramiento de un secretario general ad interim, que eligiera al secretario general y que presentara propuestas para regular estas dos cuestiones. Basándose en las mejores prácticas internacionales y en las lecciones extraídas en el seno de la OTIF, la Secretaría propuso la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante. La Asamblea General debe decidir sobre dichas normas y, en su caso, adoptarlas. El Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos elaboró una propuesta de Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general, junto con las notas explicativas correspondientes, así como una propuesta de modificación del Reglamento interno de la Asamblea General (relativa a la elección del secretario general) con las notas explicativas correspondientes también.
El principal documento que debe examinarse en este punto del orden del día es la «Propuesta de Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general» (anexo 1 del documento SG-21022-AG 15/9). Este documento proporciona un marco jurídico completo que abarca todos los aspectos principales del asunto (principios de la elección, criterios de cualificación, convocatoria de candidaturas, solicitudes, curriculum vitae, certificados de aptitud en lo referente a la salud, presentación y examen de las candidaturas, transparencia, votación, condiciones de empleo y vacante del puesto). También prevé un «foro de candidatos», es decir, la celebración de una reunión informal para la presentación de los candidatos. El Comité Administrativo debe convocar el foro de candidatos al menos cuatro semanas antes de la sesión de la Asamblea General en la que vaya a celebrarse la elección. La justificación de esta propuesta se encuentra en las notas explicativas: 1. Por regla general, los Estados miembros han decidido sus preferencias con respecto a los candidatos antes de la Asamblea General; en consecuencia, es conveniente que tanto los candidatos como los miembros puedan reunirse antes de la Asamblea. [...] 3. La organización de un foro permite a todos los candidatos darse a conocer y exponer su visión a todos los miembros de la OTIF en igualdad de condiciones, al menos varias semanas antes de la Asamblea General. Este foro no solo daría más visibilidad a todos los candidatos, sino que también daría a los miembros tiempo para reflexionar y celebrar consultas antes de las elecciones. 4. El foro debe consistir en la presentación de cada candidato, seguida de un turno de preguntas y respuestas. [...] 7. Habida cuenta del carácter sensible del proceso y a fin de respetar la dignidad de los candidatos y de procurar una interacción más natural entre ellos y los miembros, la participación se limitaría a los miembros.
En general, el Reglamento propuesto mejoraría la eficiencia y la transparencia del proceso de elección del secretario general de la OTIF.
No obstante, durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos, tuvo lugar un debate intenso sobre la disposición relativa a los requisitos lingüísticos, como parte de los criterios de cualificación de los candidatos para el puesto de secretario general de la OTIF (artículo 5 quater de la propuesta de Reglamento), que establece lo siguiente:
Dominio del inglés y de al menos una de las demás lenguas de trabajo de la OTIF (francés o alemán). Se requieren conocimientos a nivel de usuario competente para una lengua y conocimientos a nivel de usuario independiente respecto a la otra, de conformidad con la escala global del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
A diferencia de los criterios de cualificación aplicados anteriormente a los candidatos para el puesto de secretario general de la OTIF (conocimientos de las tres lenguas de trabajo de la OTIF, con capacidad para redactar de forma fácil y fluida en una de ellas), el Reglamento propuesto hace hincapié explícitamente en el dominio de la lengua inglesa. Además, solo se requeriría tener conocimientos de dos de las tres lenguas de trabajo de la OTIF. Las notas explicativas indican lo siguiente: No obstante, sería ventajoso dominar otras lenguas y, sobre todo, tener conocimientos de la tercera lengua de trabajo de la OTIF. Por otra parte, cabe señalar que el inglés se utiliza de forma predominante en las reuniones externas (en contraposición con las reuniones internas de la OTIF) y para la comunicación hacia el exterior.
A pesar de la explicación anterior, la disposición en cuestión no parece coherente con el artículo 1, apartado 6, del Convenio COTIF, que establece lo siguiente: Las lenguas de trabajo de la Organización serán la alemana, la francesa y la inglesa. La Asamblea General podrá introducir otras lenguas de trabajo. Además, como demuestran la alta calidad y las diversas nacionalidades de los cinco candidatos a las elecciones anteriores de 2019 (francesa, alemana, italiana, neerlandesa y austríaca), nada indica que los criterios lingüísticos aplicados hasta la fecha —dominio de las tres lenguas de trabajo de la OTIF, con capacidad para redactar de forma fácil y fluida en una de ellas— constituyan un obstáculo para la contratación de profesionales altamente cualificados para el puesto de secretario general de la OTIF.
La Comisión considera que la Unión debe manifestarse a favor de que se adopte el «Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general», pero solicita que se modifique el artículo 5 (Criterios de cualificación) para evitar cualquier discriminación entre las tres lenguas de trabajo de la OTIF. La Unión también debe respaldar la aprobación de las notas explicativas, según se han modificado en la sesión en lo que respecta a la propuesta de modificación del artículo 5 del Reglamento. La Unión debe apoyar asimismo la adopción de las modificaciones de los artículos 10 y 22 del Reglamento interno de la Asamblea General relativas a la elección y las condiciones de empleo del secretario general y la aprobación de las notas explicativas.
Punto 10 del orden del día. Modificación del Reglamento interno de la Asamblea General
Como se ha mencionado anteriormente en los puntos 8, letra c), y 9 del orden del día, la Asamblea General debe decidir sobre las propuestas de modificación de su Reglamento interno. En aplicación del artículo 27 del Reglamento interno de la Asamblea General, debe presentarse a la Asamblea General una versión consolidada de todas las enmiendas a dicho Reglamento para que las estudie y, en su caso, las adopte. En el anexo 1 del documento de reunión SG-21024-AG 15/10, se presenta una propuesta consolidada de modificación del Reglamento interno de la Asamblea General. También se incluyen algunas correcciones de redacción del texto alemán en el caso de ciertos documentos (anexo 4 del doc. SG-21022-AG 15/9) y se sugiere la modificación del artículo 28 «Entrada en vigor» del Reglamento interno para que entre en vigor el primer día después del 15.º período de sesiones de la Asamblea General.
De conformidad con las posiciones establecidas en los puntos 8, letra c), y 9 del orden del día, la Unión debe manifestarse a favor de que se adopten las enmiendas a los artículos 4 a 7, 10, 22 y 28 del Reglamento interno de la Asamblea General y aprobar las notas explicativas correspondientes.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos con efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
La Asamblea General de la OTIF es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (Convenio COTIF). Los actos que debe adoptar la Asamblea General de la OTIF constituyen actos que surten efectos jurídicos, como se explica en el apartado anterior.
Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.
Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, siendo el otro meramente accesorio, la decisión que se adopte con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundamentarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
El objetivo y contenido principales del acto previsto se refieren al transporte ferroviario.
Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 91 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 91 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
Habida cuenta de que el acto de la 15.ª Asamblea General de la OTIF no tiene previsto modificar el Convenio COTIF ni sus apéndices, no es preciso publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.
2021/0271 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 15.ª Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 («el Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo.
(2)La Asamblea General de la OTIF se creó de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del Convenio COTIF (en lo sucesivo, «la Asamblea General»).
(3)La Unión participa en la Asamblea General con arreglo a las disposiciones del Convenio COTIF, del Reglamento interno de la Asamblea General y de las disposiciones del Acuerdo de adhesión de la Unión a dicho Convenio.
(4)En su 15.º período de sesiones, que están planificadas para los días 28 y 29 de septiembre de 2021, se prevé que la Asamblea General decida sobre los asuntos siguientes: la preparación de una estrategia a largo plazo de la OTIF; una propuesta de Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general; una propuesta relativa a fusionar las actividades del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos y de la Comisión de Cooperación ad hoc en una única Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc; una propuesta de decisión sobre el seguimiento y la evaluación de los instrumentos jurídicos de la OTIF, así como unas propuestas de modificación del Reglamento interno de la Asamblea General.
(5)También está previsto que, en este período de sesiones, la Asamblea General se manifieste sobre la opinión de la OTIF acerca de la iniciativa relativa a la Legislación Ferroviaria Unificada de la CEPE/ONU, en particular por lo que se refiere a los dos enfoques alternativos sobre la armonización de la legislación ferroviaria a escala mundial.
(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 15.º período de sesiones de la Asamblea General de la OTIF, dado que la Unión es miembro de la OTIF y las decisiones que adopta la Asamblea General inciden en el funcionamiento y en la estrategia de desarrollo de la organización.
(7)La 15.ª Asamblea General tiene previsto estudiar la posibilidad de adoptar un instrumento jurídicamente vinculante que regule la elección y las condiciones de empleo del secretario general, que es uno de los órganos de la OTIF establecidos en el artículo 13 del Convenio COTIF. El nuevo Reglamento proporcionaría un marco global que abarcaría todos los aspectos principales del asunto (principios de la elección, criterios de cualificación, convocatoria de candidaturas, presentación y examen de las solicitudes, transparencia, votación, condiciones de empleo, etc.).
(8)Por lo que se refiere al desarrollo estratégico de la OTIF, el Secretario General propone proseguir con el debate sobre un proyecto de propuesta de estrategia a largo plazo de la OTIF, tras la consulta que se organizó a principios de 2021, e intensificar los intercambios. A continuación, se presentaría un proyecto de propuesta revisado para su examen y adopción por la Asamblea General en su próximo período de sesiones ordinario. Se prevé que la Asamblea General dé instrucciones al Secretario General para que adopte las medidas necesarias a tal fin.
(9)La Asamblea General tiene previsto estudiar la conveniencia de fusionar las actividades de la Comisión de Cooperación ad hoc y del Grupo de Trabajo de Expertos Jurídicos en una única Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc. Cabe señalar que el marco institucional de la OTIF se define en el título III del Convenio COTIF. El artículo 13 del Convenio COTIF define los órganos de la OTIF. En el apartado 2 de dicho artículo, se establece que «la Asamblea General podrá decidir la creación de manera temporal de otras comisiones para tareas específicas». Así pues, la propuesta del Secretario General relativa a crear temporalmente una Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc debe examinarse dentro del marco institucional vigente de la OTIF.
(10)Con el fin de mejorar la aplicación y la supervisión del Convenio COTIF, se prevé que la Asamblea General adopte una decisión interna sobre el seguimiento y la evaluación del marco jurídico de este Convenio. La Decisión propuesta pone en práctica la tarea de la OTIF que se recoge en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Convenio COTIF, relativa a supervisar la aplicación de todas las normas y recomendaciones (los instrumentos jurídicos) que se hayan establecido en la organización. A tal fin, el proyecto de Decisión fija unos requisitos específicos para el secretario general de la OTIF y para los miembros de la OTIF, en particular: el secretario general se ocupará sistemáticamente del seguimiento y la evaluación por lo que se refiere a la aplicación del Convenio; los órganos de la OTIF estarán facultados para poner en marcha el seguimiento y la evaluación de la aplicación de un instrumento jurídico concreto, o de disposiciones específicas de este, siempre que se encuentre en el ámbito de su competencia; el secretario general estará facultado a poner en marcha el seguimiento y la evaluación de cualquier instrumento jurídico; los miembros de la OTIF cooperarán con el secretario general y facilitarán toda la información pertinente a efectos de la supervisión y evaluación de los instrumentos jurídicos.
(11)La Asamblea General también tiene previsto estudiar y adoptar una posición sobre los últimos avances de la iniciativa relativa a la Legislación Ferroviaria Unificada que ha propuesto la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). En particular, se plantea que la Asamblea General se manifieste en favor de la creación y adopción de una legislación interfaz para facilitar el transporte internacional de mercancías por ferrocarril entre Europa y Asia, siempre que dicha legislación interfaz no entre en conflicto con las normas del Convenio COTIF. Esta posición debe transmitirse al 74.º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Transporte Ferroviario de la CEPE/ONU, que tendrán lugar en noviembre de 2021, dado que este es el órgano competente para decidir los próximos pasos de la iniciativa relativa a la Legislación Ferroviaria Unificada.
(12)En este período de sesiones, la Asamblea General prevé también decidir sobre algunas modificaciones de su Reglamento interno. Se pretende adoptar una versión consolidada del Reglamento interno, que entraría en vigor al día siguiente del 15.º período de sesiones de la Asamblea General.
(13)La mayoría de las decisiones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y, por consiguiente, deben ser refrendadas por la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo figura la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 15.º período de sesiones de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF).
Los representantes de la Unión en la citada Asamblea General podrán acordar, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, cambios menores en las posiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente