Bruselas, 12.8.2021

COM(2021) 477 final

2021/0270(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1091 en lo que respecta a la contribución de la Unión para las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en el marco financiero 2021-2027

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2018/1091 1 , relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, exige que los Estados miembros lleven a cabo encuestas integradas sobre las explotaciones agrícolas en 2020, 2023 y 2026.

El Reglamento (UE) 2018/1091 establece la dotación financiera (es decir, la asignación presupuestaria) para toda la duración del marco financiero plurianual (MFP) pertinente. Incluye una disposición para establecer el presupuesto de recogida de datos para las encuestas que se llevarán a cabo en 2023 y 2026. Su artículo 14 establece que, tras la entrada en vigor del MFP 2021-2027, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el importe para el período posterior a 2020, a propuesta de la Comisión.

La referencia financiera de la presente propuesta es el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 2 , que establece el MFP para el período 2021-2027.

Los Estados miembros deben recibir de la UE una contribución financiera máxima del 75 % de los costes subvencionables [sujeta a las cantidades máximas definidas en el artículo 13, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1091] para cubrir los costes de realización de las encuestas. El importe para el período posterior a 2020 debe fijarse con arreglo a las disposiciones del MFP.

La presente propuesta legislativa establece un presupuesto de 40 000 000,00 EUR para el período 2021-2027 (de los cuales 36 400 000,00 EUR se destinan a subvenciones para institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales).

De conformidad con el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1091, la contribución financiera de la UE a las subvenciones a que hace referencia el artículo 13, apartado 2, será con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 1306/2013 o al Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las estadísticas deben ser fiables y de gran calidad para que los responsables políticos, las empresas y el público en general puedan tomar decisiones adecuadas basadas en pruebas.

La Estrategia en materia de estadísticas agrícolas para 2020 incluye los siguientes objetivos clave:

·elaborar estadísticas de alta calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de forma eficiente y eficaz;

·mejorar la armonización y coherencia de las estadísticas agrícolas europeas.

La presente propuesta aborda directamente estos objetivos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Proporcionar estadísticas de calidad para sustentar las políticas europeas es el principal objetivo de las estadísticas europeas en el marco del programa sobre el mercado único 3 . Las estadísticas medioambientales y agrícolas son una de las tres áreas en el marco del programa de recogida de estadísticas. También se necesitan datos oportunos y pertinentes para la política agrícola común (PAC).

Esta iniciativa aplica ese objetivo para el período 2021-2026.

El Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas contribuirá igualmente a al menos dos de las seis prioridades de la Comisión Von der Leyen, a saber:

·el Pacto Verde Europeo, con las Estrategias «De la Granja a la Mesa» y sobre Biodiversidad subyacentes y

·una economía al servicio de las personas,

proporcionando mejores datos para evaluar la sostenibilidad del sector, que abarquen el medio ambiente, las personas, las regiones y la economía. Las estadísticas agrícolas también pueden ser útiles para otras prioridades de la UE y los Estados miembros que afectan a la agricultura y el desarrollo rural o se ven afectadas por ellos.

Las políticas de la UE deben estar respaldadas por información estadística de alta calidad, comparable y fiable sobre la situación económica, social, territorial y medioambiental en toda la UE. Las estadísticas europeas también pueden ayudar al público en general a comprender el proceso democrático, así como participar en él, y a debatir el estado actual y el futuro de la UE. Por lo que se refiere a las estadísticas agrícolas, la atención está puesta en proporcionar datos actuales y pertinentes para las necesidades de la PAC, la política pesquera común y otras políticas relacionadas con el medio ambiente, la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales.

Las estadísticas agrícolas proporcionan las pruebas de alta calidad necesarias para aplicar y supervisar la PAC. La PAC es un motor importante para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la UE. La política de desarrollo rural, que forma parte integrante de la PAC, tiene por objeto mejorar la competitividad y la sostenibilidad de la producción agrícola, además de sus objetivos sociales. La PAC representó más del 37 % del presupuesto total de la UE en el MFP 2014-2020.

Las estadísticas agrícolas son cada vez más necesarias para otras políticas clave de la UE, como el Pacto Verde Europeo, la política medioambiental y de cambio climático, y las políticas comercial, social y regional.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas sobre la elaboración de estadísticas cuando son necesarias para que la UE desempeñe su función. En el artículo 338 se establecen los requisitos para las estadísticas europeas y se exige que se respeten los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico. El Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 establece un marco jurídico para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

Se aplica el principio de subsidiariedad, dado que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. El Sistema Estadístico Europeo (SEE) proporciona una infraestructura de información estadística. Dicho sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios y apoyar el proceso de toma de decisiones en las sociedades democráticas. La presente propuesta de Reglamento se ha elaborado para proteger las actividades básicas de los socios del SEE, garantizando al mismo tiempo la calidad y comparabilidad de las estadísticas agrícolas.

Los criterios clave para los datos estadísticos son la coherencia y la comparabilidad. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la UE que establezca conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes. El requisito de comparabilidad es especialmente importante para las estadísticas agrícolas debido a la PAC.

Los objetivos no pueden lograrlos completamente los Estados miembros por sí solos. Sería más eficaz actuar a nivel de la UE, sobre la base de un acto jurídico que garantice la comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos abarcados por él. En cambio, los Estados miembros realizan mejor la propia recogida de datos.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación:

Garantizará la calidad y la comparabilidad de las estadísticas agrícolas europeas recogidas y compiladas aplicando los mismos principios en todos los Estados miembros. Del mismo modo, garantizará que las estadísticas agrícolas europeas sigan siendo pertinentes y se adapten para responder a las necesidades de los usuarios. El Reglamento hará que la producción de estadísticas sea más rentable, respetando al mismo tiempo las características específicas de los sistemas de los Estados miembros.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la propuesta de Reglamento se limita al mínimo necesario para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario para lograrlo.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento.

A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, una modificación del Reglamento vigente es el instrumento más adecuado.

Las políticas clave de la UE, como la PAC, dependen de la existencia de estadísticas agrícolas comparables, armonizadas y de calidad a nivel europeo. La mejor manera de garantizar su elaboración es mediante reglamentos, que son directamente aplicables en los Estados miembros y no tienen que incorporarse previamente a la legislación nacional. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1091 ya prevé una modificación.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La evaluación del sistema de estadísticas agrícolas europeas realizada para la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores [SWD(2017) 96 final] puso de manifiesto la necesidad de un enfoque más sistemático en este ámbito.

La evaluación del sistema de estadísticas agrícolas ha mostrado lo siguiente:

·La legislación actual sobre estadísticas agrícolas no satisface adecuadamente las necesidades de datos nuevas y emergentes, ya que estas estadísticas no están incluidas como requisito en los actos jurídicos. Los actos tampoco son lo suficientemente flexibles e integrados para responder rápidamente a las necesidades emergentes.

·El Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas no es lo bastante flexible y no reacciona con suficiente rapidez a las nuevas necesidades. Esto se debe en parte a la naturaleza de la recopilación de estadísticas, pero también a la forma en que se han establecido los reglamentos y a la falta de recursos presupuestarios y humanos.

·La recopilación de datos no está suficientemente armonizada ni es suficientemente coherente. Esto se debe a que están surgiendo nuevas necesidades de datos, la legislación se ha desarrollado de forma independiente a lo largo de muchos años, y las definiciones y conceptos difieren, en cierta medida, entre zonas agrícolas.

·Las estadísticas podrían elaborarse de manera más eficiente si se adapta la legislación para abarcar diversas fuentes de información y si los Estados miembros se adaptan a las modernas tecnologías.

Se llevó a cabo una consulta pública como parte de la preparación del Reglamento (UE) 2018/1091, cuyos resultados se detallan en un informe específico 5 .

La estrategia conexa sobre las estadísticas agrícolas llegó a la conclusión de que estas deben diseñarse y funcionar como un sistema en el que las partes se combinen bien y el resultado del conjunto sea algo más que su mera suma. Las estadísticas agrícolas también deben encajar sin fisuras en todo el SEE, y las fuentes de datos deben diversificarse, utilizándose otras siempre que sea posible. Las tecnologías de la información y la comunicación y otras nuevas tecnologías (por ejemplo, los macrodatos y las innovaciones basadas en la investigación) deben integrarse en la recopilación de datos, la eficacia y eficiencia de los métodos de recopilación de datos deben evaluarse en función de las necesidades de datos y los criterios de calidad, y deben romper los silos existentes.

Consultas con las partes interesadas

Eurostat desarrolla, elabora y difunde estadísticas agrícolas europeas gracias a una cooperación estrecha, coordinada y regular en el Sistema Estadístico Europeo y a su larga asociación con los institutos nacionales de estadística y todas las demás autoridades pertinentes.

En general, y en consonancia con la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, los principales grupos y personas afectados por las estadísticas agrícolas europeas o que participan en ellas son: productores de datos (INE, otras autoridades nacionales y Eurostat); encuestados (agricultores, organizaciones de agricultores y empresas); y usuarios (responsables públicos y privados de la toma de decisiones, en particular otros servicios de la Comisión, investigadores y periodistas). Se ha consultado ampliamente a estas partes interesadas sobre los problemas a los que se enfrentan, los cambios que les gustaría ver, sus necesidades y prioridades en materia de datos, las posibles soluciones políticas, el impacto de las acciones propuestas y la propia estrategia.

Las opiniones de las partes interesadas se han recabado en reuniones y seminarios del Comité Permanente de Estadística Agrícola (CPEA) y su sucesor, el Grupo de Directores de Estadística Agrícola (GDEA) (para directores de estadísticas agrícolas), en los que suelen manifestarse los servicios de la Comisión, las organizaciones internacionales y las organizaciones de agricultores, las reuniones del Comité del Sistema Estadístico Europeo (para los directores generales de los INE) y las consultas y audiencias programadas periódicamente (para los servicios de la Comisión).

Los resultados de estas consultas se tuvieron en cuenta en la evaluación mencionada anteriormente.

Además, se llevó a cabo una consulta sobre la hoja de ruta de la propuesta durante cuatro semanas en la página web de la Comisión Europea «Díganos lo que piensa».

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Para preparar el Reglamento (UE) 2018/1091, Eurostat mantuvo amplios debates sobre el contenido de la propuesta con los INE en los grupos de expertos pertinentes, también a nivel de directores.

Evaluación de impacto

Una evaluación de impacto de la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores ( SWD(2016) 430 ), de la que forman parte integrante las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, recibió un dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario 6 .

La legislación estadística se refiere principalmente a los usuarios de datos a nivel administrativo (por ejemplo, los servicios políticos de la Comisión), los proveedores de datos (INE) y los encuestados (agricultores), por lo que sus efectos económicos, sociales y medioambientales directos son limitados. Los principales costes directos para las partes interesadas se refieren a la adaptación a los nuevos sistemas estadísticos y técnicos. A medio y largo plazo, se esperaba que las medidas de modernización redujeran ligeramente la carga administrativa y los costes. La mayor parte del ahorro de costes se debería a la reducción de los requisitos de cobertura del Reglamento (UE) 2018/1091. El coste de la recopilación de estadísticas debe ponderarse con sus beneficios sociales, pero también con el coste de disponer de estadísticas de baja calidad o de no disponer de ninguna.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta forma parte de la «Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores», un importante programa de modernización de las estadísticas agrícolas de la UE que está elaborado por la Comisión Europea en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Estrategia cuenta con el apoyo del Comité del Sistema Estadístico Europeo y forma parte del programa REFIT, cuyo objetivo es racionalizar y mejorar el Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA).

La presente propuesta cubre la financiación de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas para el período 2021-2027, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El impacto financiero de la propuesta es de duración limitada y se refiere a la cofinanciación de la recogida de datos sobre estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas para el período 2021-2027 (ejercicios de recogida de datos de 2023 y 2026).

El artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1091 establece la contribución financiera de la UE para la ejecución de dicho Reglamento. La presente propuesta establece un presupuesto de 40 000 000,00 EUR para el período 2021-2027 (de los cuales 36 400 000,00 se destinan a subvenciones de los INE).

La contribución financiera de la UE para las subvenciones a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1091 será proporcionada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía en virtud del artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 1306/2013 o del Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten el Reglamento propuesto lo antes posible, y se espera que la Comisión adopte las medidas de ejecución poco después. El Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de un plan de ejecución.

Los Estados miembros tendrán que facilitar datos a la Comisión en 2024 y 2027.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091, la Comisión debe, tras consultar al CSEE, emitir un informe relativo a la ejecución y consecución de sus objetivos al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Documentos explicativos (para las directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La modificación propuesta se aplica al artículo 13, apartados 4, 5 y 7, y al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1091, por los que se establecen las cantidades máximas que deben asignarse a cada Estado miembro y el importe y la fuente de la dotación financiera para el período 2021-2027.

2021/0270 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1091 en lo que respecta a la contribución de la Unión para las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en el marco financiero 2021-2027

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 establece que los Estados miembros deben recopilar y presentar los datos estructurales básicos («datos básicos») y datos de módulos relativos a las explotaciones agrícolas en 2023 y 2026.

(2)Para llevar a cabo las encuestas sobre la estructura de las explotaciones y satisfacer los requisitos de información de la Unión, se requiere una cantidad considerable de financiación de los Estados miembros y de la Unión.

(3)Los Estados miembros van a recibir de la Unión una contribución financiera máxima del 75 % para sufragar los costes de las recogidas de datos básicos y datos de módulos de 2023 y 2026, con sujeción a los importes máximos especificados en el Reglamento (UE) 2018/1091.

(4)El Reglamento (UE) 2018/1091 establece la dotación financiera para toda la duración del marco financiero plurianual (MFP) pertinente e incluye una disposición para establecer el importe que debe concederse para otras recopilaciones de datos en el marco del MFP posterior que cubre las encuestas de 2023 y 2026.

(5)El próximo MFP para el período 2021-2027 ha sido establecido por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 8 .

(6)De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091, el importe de la contribución de la Unión a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en el marco del MFP para el período 2021-2027 debe ser fijado por el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, tras la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.

(7)El importe propuesto para 2021-2027 debe financiar únicamente las encuestas sobre la estructura de las explotaciones realizadas en 2023 y 2026, incluidos los costes relacionados con la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de las bases de datos utilizadas por la Comisión para tratar los datos suministrados por los Estados miembros.

(8)Además, tras la retirada del Reino Unido de la Unión, procede suprimir la referencia a ese antiguo Estado miembro.

(9)Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo creado por el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

(10)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1091 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2018/1091 se modifica como sigue:

1)El artículo 13 se modifica como sigue:

a)el apartado 4 se modifica como sigue:

i)la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Para el coste combinado de la recogida de datos básicos y datos de módulos de 2023 y 2026, la contribución financiera de la Unión para cada país se limitará a las cantidades máximas que figuran a continuación:».

ii)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) 2 000 000 EUR para Bulgaria, Alemania, Hungría y Portugal;»;

b)se suprime el apartado 5;

c)el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La contribución financiera de la Unión a las subvenciones a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo será con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 o a un posterior Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se derogue el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.»;

2)En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera de la Unión para la ejecución del programa de recogida de datos para los años de referencia 2023 y 2026, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para procesar los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento, será de 40 000 000 EUR para el período 2021-2027, con cargo al MFP 2021-2027.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente / La Presidenta

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    1

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA1

Razones y objetivos de la propuesta1

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial1

Coherencia con otras políticas de la Unión1

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD1

Base jurídica1

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)1

Proporcionalidad1

Elección del instrumento1

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO1

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente1

Consultas con las partes interesadas1

Obtención y uso de asesoramiento especializado1

Evaluación de impacto1

Adecuación regulatoria y simplificación1

Derechos fundamentales1

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS1

5.OTROS ELEMENTOS1

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información1

Documentos explicativos (para las directivas)1

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta1

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO    1

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1091 en lo que respecta a la contribución de la Unión para las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en el marco financiero 2021-2027    1

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA    1

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA1

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa1

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)1

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:1

1.4.Objetivo(s)1

1.4.1.Objetivo(s) general(es)1

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)1

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados1

1.4.4.Indicadores de resultados1

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa1

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa1

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.1

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores1

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados1

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación1

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa1

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)1

2.MEDIDAS DE GESTIÓN1

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes1

2.2.Sistemas de gestión y de control1

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos1

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos1

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)1

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades1

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA1

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)1

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos1

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones1

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones1

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos1

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos1

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente1

3.2.5.Contribución de terceros1

3.3.Incidencia estimada en los ingresos1

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1091 en lo que respecta a la contribución de la Unión para las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en el marco financiero 2021-2027

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Producción de estadísticas europeas.

Agricultura y desarrollo rural.

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 10  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

La presente propuesta legislativa establece un presupuesto de 40 000 000,00 EUR para el período 2021-2027 (de los cuales 36 400 000,00 EUR se destinan a subvenciones para institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales).

Las estadísticas deben ser fiables y de gran calidad para que los responsables políticos, las empresas y el público en general puedan tomar decisiones adecuadas basadas en pruebas. La presente propuesta aborda dos objetivos de la estrategia en materia de estadísticas agrícolas para 2020:

elaborar estadísticas de alta calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de forma eficiente y eficaz;

mejorar la armonización y coherencia de las estadísticas agrícolas europeas.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

financiar las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas llevadas a cabo en 2023, incluidos los costes relacionados con la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de las bases de datos utilizadas por la Comisión para procesar los datos facilitados por los Estados miembros en el período de referencia 2023 y mejorar la interoperabilidad entre las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas (IFS, por sus siglas en inglés), la Red de Información Contable Agrícola (RICA) y la Nueva Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA).

Objetivo específico n.º 2

financiar las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas llevadas a cabo en 2026, incluidos los costes relacionados con la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de las bases de datos utilizadas por la Comisión para procesar los datos facilitados por los Estados miembros en el período de referencia 2026 y mejorar la interoperabilidad entre las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas (IFS, por sus siglas en inglés), la Red de Información Contable Agrícola (RICA) y la Nueva Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA).

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Impacto en los institutos nacionales de estadística y otros aspectos: La legislación estadística se refiere principalmente a los usuarios de datos a nivel administrativo (por ejemplo, los servicios políticos de la Comisión), los proveedores de datos (INE) y los encuestados (agricultores), por lo que sus efectos económicos, sociales y medioambientales directos son limitados. Los principales costes directos para las partes interesadas se refieren a la adaptación a los nuevos sistemas estadísticos y técnicos. A medio y largo plazo, se espera que las medidas de modernización reduzcan la carga administrativa y los costes.

1.4.4.Indicadores de resultados

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y logros.

El Reglamento (UE) 2018/1091 establece que, para los años de referencia 2023 y 2026, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos básicos y datos de módulos validados, así como un informe sobre calidad en un plazo de 12 meses a partir de que finalice el año de referencia.

Además, la Comisión, tras consultar al CSEE, emitirá a más tardar el 31 de diciembre de 2024 un informe relativo a la ejecución y consecución de los objetivos del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo (artículo 18).

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

La propuesta busca garantizar que se proporcione más ayuda financiera a los Estados miembros para la recogida de datos sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, fijando la dotación financiera para el período 2021-2027.

Se espera que la contribución financiera de la UE para apoyar la recogida de estadísticas agrícolas nacionales con el nuevo sistema continúe a un nivel y proporción comparables a los actuales, y el gasto nacional debería igualmente estar a un nivel similar al de hoy. Una vez plenamente ejecutadas, las acciones de reducción de la carga y de los costes, así como el descenso previsto del número de explotaciones agrícolas (basado en las tendencias observadas) pueden dar lugar a una menor necesidad de recogida de datos y, por lo tanto, a una reducción del presupuesto.

El Reglamento (UE) 2018/1091 tiene por objeto mejorar la calidad, comparabilidad y coherencia de las estadísticas agrícolas europeas para que los responsables políticos, las empresas y el público en general puedan tomar decisiones adecuadas basadas en pruebas.

Abarca las estadísticas estructurales agrícolas y adopta la forma de un reglamento marco principal y de actos de ejecución. Como reglamento, es directamente aplicable en los Estados miembros de la UE, mientras que los actos de ejecución especifican listas y descripciones variables y requisitos metodológicos. Cada Estado miembro integrará las variables y otros requisitos en sus bases de datos nacionales, cuestionarios, etc. tan pronto como se adopten los actos.

El censo agrícola de 2020 ya está en marcha. La recogida de datos para 2023 está en preparación e irá seguida de la recogida de datos para 2026.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Con las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, la UE y sus Estados miembros contarán con estadísticas estructurales agrícolas europeas de alta calidad, comparables y coherentes que suponen una carga aceptable para los encuestados y los productores de datos en comparación con sus beneficios. La elaboración de políticas basadas en datos es crucial para el éxito de políticas como la PAC, y es un importante motor para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la UE.

La legislación estadística afecta principalmente a los usuarios de datos a nivel administrativo (por ejemplo, los servicios políticos de la Comisión), los productores de datos (institutos nacionales de estadística) y los encuestados (agricultores), por lo que sus efectos económicos, sociales y medioambientales directos son limitados. Los principales costes directos para las partes interesadas son los derivados de la adaptación a nuevos sistemas estadísticos, organizativos y técnicos, pero se espera que dichos costes y cargas se amorticen a medio y largo plazo por la reducción de la carga que supone la recogida de datos y la obtención de diversas eficiencias y ahorros.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las estadísticas agrícolas europeas han sido desde hace muchas décadas una piedra angular de la PAC y de muchas otras políticas clave de la UE. El Reglamento (UE) 2018/1091 se concibió para responder a los cambios en la agricultura y resolver los principales problemas detectados en la evaluación del Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA). Los problemas detectados fueron los siguientes:

1. La legislación previa en materia de estadísticas agrícolas no satisfacía correctamente las nuevas necesidades de información.

2. El SEEA no era lo bastante flexible y no reaccionaba con suficiente rapidez a las nuevas necesidades.

3. Los ejercicios de recopilación de datos no estaban suficientemente armonizados ni eran suficientemente coherentes.

4. La producción de estadísticas carecía de eficiencia.

5. La carga que suponía la presentación de datos se consideraba elevada.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Reglamento (UE) 2018/1091 forma parte de la Estrategia de Eurostat en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, que se complementará con estadísticas sobre insumos y productos agrícolas y un Reglamento actualizado sobre contabilidad económica agrícola. Los tres Reglamentos tendrán un ámbito de aplicación común y compartirán documentación técnica y metodológica. En conjunto, abarcarán todos los aspectos de las estadísticas agrícolas.

Importantes políticas comunes de la UE, como la PAC, el Pacto Verde Europeo y las estrategias «de la granja a la mesa» y de la biodiversidad, dependen de estadísticas agrícolas comparables, armonizadas y de alta calidad a escala europea y de su compatibilidad o complementariedad con diversas fuentes de datos conexas, como la Red de Información Contable Agrícola. La mejor manera de garantizar su elaboración es mediante reglamentos, que son directamente aplicables en los Estados miembros y no tienen que incorporarse previamente a la legislación nacional.

La presente modificación está prevista en el Reglamento (UE) 2018/1091 y se refiere únicamente a la financiación de la recogida de datos para 2023 y 2026.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

No procede

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

   Duración limitada

   en vigor desde 1.1.2022 (provisional) hasta 31.12.2027

   Incidencia financiera desde 2022 hasta 2025 para los créditos de compromiso y desde 2024 hasta 2028 para los créditos de pago.

   Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 11  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

   por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

   terceros países o los organismos que estos hayan designado;

   organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

   el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

   los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

   organismos de Derecho público;

   organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

   organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

   personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No procede

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Los beneficiarios de las subvenciones transmitirán los datos recogidos y los correspondientes informes sobre calidad, tal como se especifica en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2018/1091.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1091, la Comisión, tras consultar al CSEE, emitirá a más tardar el 31 de diciembre de 2024, un informe relativo a la ejecución y consecución de los objetivos del Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.2.Sistemas de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de ejecución de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Se aplica el principio de subsidiariedad, dado que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. El Sistema Estadístico Europeo (SEE) proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios y apoyar el proceso de toma de decisiones en las sociedades democráticas. La propuesta de Reglamento se ha elaborado para proteger las actividades básicas de los socios del SEE, garantizando al mismo tiempo la calidad y comparabilidad de las estadísticas agrícolas.

Los criterios clave para los datos estadísticos son la coherencia y la comparabilidad. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y la comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la UE que establezca unos conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.

Los objetivos no pueden lograrlos completamente los Estados miembros por sí solos. Sería más eficaz actuar a nivel de la UE, sobre la base de un acto jurídico de la UE que garantice la comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos abarcados por el acto propuesto. En cambio, los Estados miembros realizan mejor la propia recogida de datos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Entre los riesgos detectados figuran la calidad de los datos que no se ajustan a las normas y la presentación tardía de los datos.

Esto se mitigaría enviando la documentación técnica y metodológica y las directrices por adelantado a los Estados miembros, con controles automatizados de datos, controlando el cumplimiento de los plazos y examinando los informes de calidad de cada encuesta.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Los funcionarios de la Comisión llevarán a cabo controles en el marco de sus funciones habituales con el fin de evaluar la calidad y comparabilidad de los datos. El nivel de riesgo de error esperado es bajo, ya que la recogida de datos en las estadísticas agrícolas se ha llevado a cabo en buena cooperación con los Estados miembros desde la década de 1950 y los sistemas existentes se han modernizado en consonancia con las normas técnicas más recientes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Aparte de los controles reglamentarios, Eurostat aplicará una estrategia contra el fraude conforme a la política general de la Comisión contra el fraude. De este modo se garantizará que el enfoque de gestión del riesgo de fraude vaya dirigido a detectar los ámbitos en los que existen estos riesgos y a dar las respuestas adecuadas. En caso necesario, se crearán grupos de trabajo en red y herramientas específicas de TI para analizar los posibles casos de fraude.

Eurostat ha desarrollado una estrategia de control para orientar el gasto de los Estados miembros en la recopilación de datos, con medidas e instrumentos adecuados para la propuesta de Reglamento. La reducción de la complejidad, la aplicación de procedimientos de seguimiento con buena relación entre coste y eficacia y la realización de controles preliminares y finales basados en el riesgo deberían contribuir a reducir y prevenir el fraude. La estrategia incluye medidas de sensibilización y formación para la prevención del fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 12 .

de países de la AELC 13

de países candidatos 14

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

08.02 06 03 - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

Diferencia

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

3

08.02 06 03 - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) — Asistencia técnica operativa

DG: AGRI

Año 
2021 15

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Después de 2027

TOTAL

   Créditos de operaciones

08.02 06 03 16

Compromisos

(1a)

20,000

20,000

40,000

Pagos

(2a)

9,100

1,800

18,200

1,800

9,100

40,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

Pagos

(2b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 17  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos 
para la DG AGRI

Compromisos

= 1a + 1b + 3

20,000

20,000

40,000

Pagos

= 2a + 2b

+ 3

9,100

1,800

18,200

1,800

9,100

40,000

 



   TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

20,000

20,000

40,000

Pagos

(5)

9,100

1,800

18,200

1,800

9,100

40,000

   TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

20,000

20,000

40,000

Pagos

= 5 + 6

9,100

1,800

18,200

1,800

9,100

40,000

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica operativa, repetir la sección anterior:

   TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 6 
del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

Pagos

= 5 + 6





Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando «los datos presupuestarios de carácter administrativo» que han de cumplimentarse primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

DG: ESTAT

   Recursos humanos

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

5,426

   Otros gastos administrativos

0,030

0,530

0,280

0,280

0,280

0,280

0,030

0,210

TOTAL para la DG ESTAT

Créditos

0,805

1,305

1,055

1,055

1,055

1,055

0,805

5,636

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,805

1,305

1,055

1,055

1,055

1,055

0,805

5,636

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2021 18

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

5,426

Pagos

0,030

0,530

0,280

0,280

0,280

0,280

0,030

0,210

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Posterior a 
2027

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 19

Coste medio

N. º

Coste

N. º

Coste

N. º

Coste

N. º

Coste

N. º

Coste

N. º

Coste

N. º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1 20 : IFS2023

- Resultado

Datos

9,100

9,100

18,200

- Resultado

otros

1,800

1,800

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

9,100

1,800

9,100

20,000

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2:

IFS2026

- Resultado

Datos

9,100

9,100

18,200

- Resultado

otros

1,800

1,800

Subtotal del objetivo específico n.º 2

9,100

1,800

9,100

20,000

TOTALES

9,100

1,800

18,200

1,800

9,100

40,000

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2021 21

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

7

7

7

7

7

7

7

7

Recursos humanos

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

0,775

5,426

Otros gastos administrativos

0,030

0,530

0,280

0,280

0,280

0,280

0,030

1,710

Subtotal para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0,805

1,305

1,055

1,055

1,055

1,055

0,805

7,136

al margen de la RÚBRICA 7 22  
of the multiannual financial framework

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,805

1,305

1,055

1,055

1,055

1,055

0,805

7,136

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año 
2021

Año 
2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

   Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de Representación de la Comisión)

5,1

5,1

5,1

5,1

5,1

5,1

5,1

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

   Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 23

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz 24

- en la Sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT, investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

5,1

5,1

5,1

5,1

5,1

5,1

5,1

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Las tareas que deben realizarse incluyen:

- gestión de las subvenciones relacionadas con la iniciativa

- validación de los datos

- apoyo y trabajo metodológico

- análisis de los informes

- difusión de los datos

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 25

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

Indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 26

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo...

En el caso de los ingresos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No procede

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

No procede

(1)    Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
(2)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(3)    Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
(4)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(5)    Página web de consultas públicas de Eurostat: http://ec.europa.eu/eurostat/about/opportunities/consultations/eass    Informe de la consulta pública abierta:     http://ec.europa.eu/eurostat/documents/10186/6937766/Agricultural-Statistics-Strategy-2020-Report.docx.
(6)     Evaluación de impacto , Resumen de la evaluación de impacto , Dictamen del Comité de Control Reglamentario .
(7)    Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
(8)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(9)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(10)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(12)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(13)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(16)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(17)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(19)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(20)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(21)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(22)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(23)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(24)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(25)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación previsto (por ejemplo: 2021). Hágase lo mismo con los años siguientes.
(26)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.