Bruselas, 11.8.2021

COM(2021) 473 final

2021/0267(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
[Fondo Social Europeo Plus (FSE+)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones dentro del mercado interior para los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos en conjunto como políticas «horizontales y complementarias». El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea y sus Estados miembros son parte en el Acuerdo.

2.2.El Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. El Comité Mixto adopta sus decisiones por consenso. Con arreglo al Tratado de Lisboa, corresponde al Servicio Europeo de Acción Exterior la responsabilidad de coordinar las cuestiones relativas al EEE en lo que respecta a la UE.

2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE

Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

El objetivo del acto previsto es extender la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE, para incluir la participación de los Estados AELC del EEE en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 1 , será, por tanto, incorporado al Acuerdo EEE. 

Dado que Liechtenstein no expresó su interés en participar en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se refiere únicamente a Noruega e Islandia.

En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo se puede participar en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, el pago puede efectuarse tras la adopción del presente proyecto de Decisión del Consejo y la posterior presentación por la UE a los Estados AELC del EEE de la solicitud de fondos determinada por la Comisión Europea.

Por lo tanto, a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la recepción del pago correspondiente, el proyecto de Decisión del Comité Mixto será también aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. La retroactividad no afecta a los derechos y obligaciones de las personas de las que se trate y respeta el principio de confianza legítima.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

El contenido y la naturaleza del proyecto de Decisión que se adjunta del Comité Mixto del EEE van más allá de lo que se pueden considerar meras adaptaciones técnicas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo ha de establecer la posición de la Unión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» contempla los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE tiene efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, leído en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

En lo que respecta a un acto previsto que persiga simultáneamente varios objetivos, o tenga varios componentes, vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro, la base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE deberá consistir, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas correspondientes.

4.2.2.Aplicación al presente caso

La base jurídica sustantiva de la propuesta de decisión debe corresponder con la base jurídica sustantiva del acto normativo que incorpora al Acuerdo EEE.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se basa en los títulos del TFUE «Libre circulación de personas, servicios y capitales», «Empleo», «Política social», «El Fondo Social Europeo», «Educación, formación profesional, juventud y deporte» y «Cohesión económica, social y territorial» del TFUE [artículo 46, letra d), artículo 149, artículo 153, apartado 2, letra a), artículo 164, artículo 175, párrafo tercero, y artículo 349 del TFUE].

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta comprende las disposiciones siguientes: artículo 46, letra d), artículo 149, artículo 153, apartado 2, letra a), artículo 164, artículo 175, párrafo tercero, y artículo 349 del TFUE

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 46, letra d), el artículo 149, el artículo 153, apartado 2, letra a), el artículo 164, el artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 349 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

5.Repercusiones presupuestarias

Noruega e Islandia contribuirán financieramente al presupuesto de la Unión. El importe exacto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, una vez adoptada la presente propuesta de Decisión del Consejo.

6.Publicación del acto previsto

El acto del Comité Mixto del EEE modificará el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2021/0267 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
[Fondo Social Europeo Plus (FSE+)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 349 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre la cooperación en ámbitos específicos no relacionados con las cuatro libertades.

(3)Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

(4)Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 231 de 30.6.2021, p. 21.
(2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(3)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(4)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(5)    Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

Bruselas, 11.8.2021

COM(2021) 473 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

[Fondo Social Europeo Plus (FSE+)]


ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º [...]

de [...]

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 1 .

(2)Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2021, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2021/1057, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2021.

(3)Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2021, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

(4)Las condiciones de participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y ciudadanos en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.

(5)Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 15 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.En el apartado 8 se añade el guion siguiente:

«-32021 R 1057: Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021, pueden considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o la decisión de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º XX/2021 de [...] de 2021 [la presente Decisión] entre en vigor antes del final de la acción.

Los Estados de la AELC solo participarán en el capítulo de Empleo e Innovación Social del programa.

Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.».

2.El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC participarán en las actividades comunitarias a que se refiere el primer guion del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1999, en las actividades mencionadas en el segundo guion, a partir del 1 de enero de 2003, en las actividades mencionadas en el tercer guion, a partir del 1 de enero de 2014, y en las actividades mencionadas en el cuarto guion, a partir del 1 de enero de 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 2*.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

   Por el Comité Mixto del EEE,

   El Presidente / La Presidenta

   [...]

   

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

   [...]

(1)    DO L 231 de 30.6.2021, p. 21.
(2) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]