Bruselas, 9.8.2021

COM(2021) 461 final

2021/0259(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a la creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la adopción prevista de una decisión del Comité Director Regional relativa a la creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Tratado de la Comunidad del Transporte

La Unión Europea es parte en el Tratado de la Comunidad del Transporte (TCT), que se ha aplicado provisionalmente desde 2017 El Tratado tiene como objetivo crear una Comunidad del Transporte en el ámbito del transporte por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y marítimo, así como el desarrollo de la red de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental. El Tratado entró en vigor el 1 de mayo de 2019 1 .

2.2.El Comité Director Regional

El Comité Director Regional se estableció mediante el artículo 24 del TCT. Es responsable de la administración del TCT y de garantizar su correcta ejecución. A tal fin, presenta recomendaciones y toma decisiones en los casos previstos en el TCT. En concreto, el Comité Director Regional:

a) prepara el trabajo del Consejo Ministerial;

b) decide acerca de la creación de comités técnicos;

c) formula recomendaciones y toma decisiones de conformidad con el TCT;

d) por lo que se refiere a actos de la UE recientemente adoptados, toma las medidas apropiadas, en particular a través de la revisión del anexo I del TCT;

e) nombra al director de la Secretaría Permanente previa consulta al Consejo Ministerial,

f) puede nombrar a uno o varios directores adjuntos de la Secretaría Permanente;

g) establece las normas de la Secretaría Permanente;

h) puede revisar, a través de una decisión, el nivel de las contribuciones presupuestarias;

i) aprueba el presupuesto anual de la Comunidad del Transporte;

j) adopta una decisión en la que se especifica el procedimiento para la ejecución del presupuesto, para la presentación y auditoría de las cuentas y para la inspección;

k) toma decisiones sobre las controversias presentadas por las Partes Contratantes;

l) adopta principios generales en el ámbito del acceso a los documentos, por lo que se refiere a los documentos en posesión de los organismos creados por el TCT, o con arreglo a este;

m) aprueba informes anuales a la atención del Consejo Ministerial sobre la aplicación de la red global;

n) en relación con determinados actos de la Unión, establece plazos y modalidades para su transposición por las Partes de Europa Sudoriental.

2.3.El acto previsto del Comité Director Regional

En su próxima reunión, el Comité Director Regional debe adoptar una Decisión por la que se crea un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad (en lo sucesivo, «el acto previsto»).

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del TCT, que dispone lo siguiente: «Las decisiones del Comité Director Regional serán vinculantes para las Partes Contratantes.»

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La adopción de la presente decisión por el Comité Director Regional es necesaria para una ejecución correcta del TCT en la creación de una Comunidad del Transporte en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo, así como el desarrollo de la red de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental. Un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad tendrá como objetivo abordar cuestiones críticas en el transporte acuático (asuntos marítimos, vías navegables interiores y puertos), así como los aspectos relacionados con la multimodalidad, y promover su uso eficiente. Dado que la Unión es parte en el TCT, es necesario establecer una posición de la Unión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Director Regional es un organismo creado por un Tratado, a saber, el Tratado de la Comunidad del Transporte.

Los actos que debe adoptar el Comité Director Regional constituyen actos con efectos jurídicos. De conformidad con el artículo 26 del TCT, el Comité Director Regional está facultado para adoptar decisiones para crear comités técnicos. Por su naturaleza, y a tenor del Derecho internacional por el que se rige el Comité Director Regional, dichas decisiones incluyen elementos que afectan a la posición jurídica de las Partes en el TCT y, por tanto, también a la de la Unión. Por consiguiente, debe considerarse que surten efectos jurídicos.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo, o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El acto previsto es necesario para el adecuado funcionamiento del TCT. A su vez, el TCT persigue objetivos y tiene componentes en los ámbitos del transporte por carretera, por ferrocarril y por vías navegables, que son modos de transporte contemplados en el artículo 91 del TFUE, así como en el ámbito del transporte marítimo, un modo contemplado en el artículo 100, apartado 2, del TFUE. Debido a su carácter horizontal, el acto previsto incumbe a todos estos elementos.

Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta está constituida por las disposiciones siguientes: artículo 91 y artículo 100, apartado 2, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe estar constituida por el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del TCT, las decisiones del Comité Director Regional se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2021/0259 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a la creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «el TCT») se aprobó en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo 3 , y entró en vigor el 1 de mayo de 2019.

(2)El Comité Director Regional se creó en virtud del TCT como responsable de la administración y para garantizar la correcta ejecución del mismo. De conformidad con el artículo 26 del TCT, el Comité Director Regional puede adoptar decisiones para crear comités técnicos.

(3)Los comités técnicos pueden presentar al Comité Director Regional propuestas relativas a su ámbito de responsabilidad para que adopte una decisión sobre ellas. Los comités técnicos están compuestos por representantes de las Partes Contratantes. La participación en calidad de observador está abierta a todos los Estados miembros de la UE.

(4)El Comité Director Regional adoptará en breve una decisión para crear un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad.

(5)La creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad facilitará una ejecución correcta del TCT en la creación de una Comunidad del Transporte en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo, así como el desarrollo de la red de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental.

(6)Un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad deberá tener como objetivo abordar cuestiones críticas en el transporte acuático (asuntos marítimos, vías navegables interiores y puertos), así como los aspectos relacionados con la multimodalidad, y promover su uso eficiente.

(7)Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional, dado que estas decisiones son necesarias para la ejecución del TCT y serán vinculantes para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, en lo que respecta a la creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad, se basará en el proyecto de acto del Comité Director Regional que se adjunta a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Director Regional podrán acordar cambios de menor importancia a dicho proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1).
(2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(3)    Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1).

Bruselas, 9.8.2021

COM(2021) 461 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a la creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad


ANEXO

PROYECTO DE

DECISIÓN n.º 2021/ 
DEL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE

de...

sobre la adopción de una decisión de creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad

EL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, y en particular su artículo 26,

DECIDE:

Artículo 1

1.    Queda adoptada la decisión de creación de un Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad.

2.    El Comité técnico sobre transporte acuático y multimodalidad tendrá como objetivo abordar cuestiones críticas en el transporte acuático (asuntos marítimos, vías navegables interiores y puertos), así como los aspectos relacionados con la multimodalidad, y promover su uso eficiente.

                       Por el Comité Director Regional

                       El Presidente