COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.7.2021
COM(2021) 394 final
2021/0217(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria CP 13 17 01: Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo EEE
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones dentro del mercado interior para los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos en conjunto como políticas «horizontales y complementarias». El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea y sus Estados miembros son parte en el Acuerdo.
2.2.El Comité Mixto del EEE
El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. El Comité Mixto adopta sus decisiones por consenso. Con arreglo al Tratado de Lisboa, corresponde al Servicio Europeo de Acción Exterior la responsabilidad de coordinar las cuestiones relativas al EEE en lo que respecta a la UE.
2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE
Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
El objetivo del acto previsto es permitir que los Estados AELC del EEE sigan participando en la Acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa (en lo sucesivo, «la Acción Preparatoria») durante el ejercicio de 2021.
La Acción Preparatoria tuvo lugar en el período 2017-2019; solo durante este período pudieron consignarse en el presupuesto de la Unión créditos de compromiso. Sin embargo, aún no se han liquidado los compromisos jurídicos de años anteriores en el marco de la Acción Preparatoria. Por esta razón, los Estados AELC del EEE deben seguir participando.
Dado que Liechtenstein e Islandia no expresaron interés por participar en la Acción Preparatoria, el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE solo concierne a Noruega.
El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
Junto con los servicios de la Comisión, el SEAE presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. El SEAE espera poder presentarlo al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
El contenido y la naturaleza del proyecto de Decisión que se adjunta del Comité Mixto del EEE van más allá de lo que se pueden considerar meras adaptaciones técnicas a tenor del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo ha de establecer la posición de la Unión.
El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las Partes Contratantes reforzarán y ampliarán su cooperación en el marco de las actividades de la UE en los ámbitos de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Noruega ya participó en la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa en los años anteriores (2017-2019), durante la cual se realizaron créditos de compromiso, y seguirá participando hasta que se agoten todos los créditos de pago. Además, ya en 2014: i) Noruega había celebrado un acuerdo de cooperación con la Agencia Europea de Defensa; y ii) la Directiva sobre contratación pública en materia de defensa y seguridad (2009/81/CE) se había incorporado al Acuerdo EEE.
En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo se puede participar en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, el pago puede efectuarse tras la adopción del presente proyecto de Decisión del Consejo y la posterior presentación por la UE a los Estados AELC del EEE de la solicitud de fondos determinada por la Comisión Europea.
Por lo tanto, a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la recepción del pago correspondiente, el proyecto de Decisión del Comité Mixto será también aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. La retroactividad no afecta a los derechos y obligaciones de las personas de las que se trate y respeta el principio de confianza legítima.
La Decisión del Comité Mixto adjunta va acompañada de una declaración unilateral de los Estados AELC del EEE en la que se afirma que la Decisión amplía la cooperación de las Partes Contratantes para continuar la participación de los Estados AELC del EEE en la Acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa. Los Estados AELC del EEE consideran que los asuntos de defensa quedan fuera del alcance del Acuerdo EEE, por lo que la adopción de la presente Decisión no amplía dicho alcance para incluir los asuntos de defensa, limitándose a la participación de los Estados AELC del EEE en la Acción Preparatoria. Los Estados AELC del EEE subrayan asimismo que Islandia y Liechtenstein no participarán en esta Acción Preparatoria ni contribuirán a su financiación.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.»
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» contempla los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Abarca asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE tiene efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, leído en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
En lo que respecta a un acto previsto que persiga simultáneamente varios objetivos, o tenga varios componentes, vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro, la base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE deberá consistir, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas correspondientes.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El acto previsto persigue objetivos y tiene componentes en el ámbito de la financiación de acciones preparatorias en el ámbito de la investigación en materia de defensa. La base jurídica sustantiva corresponde a la base jurídica de la presente Acción Preparatoria, que es el artículo 58, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 58, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
5.Repercusiones presupuestarias
Noruega aportará una contribución financiera a la línea presupuestaria CP 13 17 01: «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa». El importe exacto se determinará una vez adoptada esta Decisión del Consejo.
6.Publicación del acto previsto
El acto del Comité Mixto del EEE modificará el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2021/0217 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria CP 13 17 01: Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y en particular su artículo 58, apartado 2, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(3)El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4)Los Estados AELC del EEE seguirán participando en las actividades de la Unión relacionadas con la línea presupuestaria CP 13 17 01 (Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa), incluida en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021.
(5)Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(6)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.7.2021
COM(2021) 394 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria CP 13 17 01: Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa)
ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º [...]
de [...]
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa.
(2)Procede mantener la cooperación tras el 31 de diciembre de 2020 independientemente de cuando se adopte la Decisión o si el cumplimiento de los requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión, si hubiere alguno, se notifica después del 10 de julio de 2021.
(3)Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el apartado siguiente:
«14.a)A partir del 1 de enero de 2021, los Estados de la AELC participarán en las actividades de la Unión relativas a la siguiente línea presupuestaria, consignada en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021:
-CP 13 17 01: «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa»
b)Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refiere la letra a), de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.
c)Islandia y Liechtenstein no participarán en esta acción preparatoria y no deberán contribuir financieramente a las actividades mencionadas en la letra a).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente / La Presidenta
[...]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[...]
Declaración de los Estados de la AELC
de la Decisión n.º [...] por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para mantener la cooperación de las Partes Contratantes en la acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa
[para adopción con la Decisión y publicación en el DO]
La presente Decisión amplía la cooperación de las Partes Contratantes para continuar la participación de los Estados de la AELC en la Acción preparatoria de la Unión sobre investigación en materia de defensa. Los Estados de la AELC consideran que los asuntos de defensa quedan fuera del alcance del Acuerdo EEE, por lo que la adopción de la presente Decisión no amplía dicho alcance para incluir los asuntos de defensa, limitándose a la participación de los Estados de la AELC en la Acción Preparatoria. Los Estados de la AELC subrayan asimismo que Islandia y Liechtenstein no participarán en esta Acción Preparatoria ni contribuirán a su financiación.