COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.7.2021
COM(2021) 392 final
2021/0209(CNS)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo estableció la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias. Las Islas Canarias son una de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea para las que pueden establecerse medidas especiales, de conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con el fin de superar las desventajas económicas que sufren estas regiones debido a su situación geográfica.
Las medidas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, destinadas a reforzar la competitividad de los operadores económicos locales y a garantizar así un empleo más estable en estas islas, expiran el 31 de diciembre de 2021. En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó la prórroga de la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de productos. Según la solicitud, las limitaciones a las que se enfrenta la región, que tienen carácter estructural y permanente, siguen estando relacionadas con el aislamiento, el pequeño tamaño del mercado y su fragmentación. Como consecuencia de estas limitaciones, las Islas Canarias tienen un coste de producción y transporte más elevado y mayores costes medioambientales. Tampoco pueden beneficiarse de la globalización en la misma medida que otras regiones europeas. El régimen de suspensión solicitado tiene por objeto reducir estas limitaciones en el mercado de las Islas Canarias.
Además, en el mismo contexto, las autoridades españolas solicitaron la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos de los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Comunicación de 2017 «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la UE» señala que las regiones ultraperiféricas siguen enfrentándose a graves desafíos, muchos de los cuales son permanentes. Esta Comunicación formula el planteamiento de la Comisión que consiste en apoyar a dichas regiones con vistas al aprovechamiento de sus activos únicos y a la identificación de nuevos sectores que permitan el crecimiento y la creación de empleo.
En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es prestar apoyo a esta región ultraperiférica española en el aprovechamiento de sus activos con el fin de permitir el crecimiento y la creación de empleo en el sector local. La presente propuesta complementa el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI), que tiene como objetivo el apoyo al sector primario y a la producción de materias primas, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y la financiación de la asignación adicional específica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Las Islas Canarias se benefician de otras medidas similares (reducciones arancelarias autónomas), por ejemplo el Reglamento (UE) 2020/1785 del Consejo, de 16 de noviembre de 2020, establece la apertura de contingentes arancelarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca a las Islas Canarias. Además, esta región ultraperiférica se beneficia de exenciones o reducciones parciales del AIEM previstas en la Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo, de 16 de noviembre de 2020.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta se ajusta a las políticas de la Unión, en particular por lo que se refiere a la política general de las regiones ultraperiféricas y a las políticas en el ámbito del comercio internacional, la competencia, el medio ambiente, la empresa, el desarrollo y las relaciones exteriores.
2BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de esta propuesta es el artículo 349 del TFUE. Esta disposición permite al Consejo, teniendo en cuenta las limitaciones estructurales sociales y económicas de las regiones ultraperiféricas de la Unión (incluida su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos), adoptar medidas específicas para adaptar la aplicación de los Tratados a dichas regiones. Estas medidas afectan a ámbitos específicos, incluidos, entre otros, los de las políticas aduanera y comercial.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación:
Suele recurrirse periódicamente a esta forma de actuación como medio para reforzar la competitividad de los operadores económicos. La imposición de controles de destino final de conformidad con las disposiciones del código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación es un procedimiento establecido en este contexto y no crea cargas administrativas adicionales significativas para las autoridades regionales y locales y los operadores económicos.
•Elección del instrumento
Se trata de una propuesta de Reglamento.
3RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
••Consultas con las partes interesadas
Se consultó sobre esta propuesta al grupo de expertos «Grupo de Economía Arancelaria» (ETQG), que asiste a la Comisión en la preparación de sus propuestas del Consejo en el ámbito de las medidas arancelarias autónomas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Para examinar los efectos de las medidas, la Comisión solicitó la información necesaria a las autoridades españolas. Las autoridades españolas facilitaron datos sobre los productos en cuestión que habían sido importados a las Islas Canarias e incluyeron un análisis de estos productos.
También se reunió información sobre temas específicos, como el empleo (del Instituto Canario de Estadística), el turismo (estadísticas oficiales sobre turismo en las Islas Canarias) y el consumo (Eurobarómetro).
•Evaluación de impacto
No se ha realizado ninguna evaluación de impacto. La propuesta tiene por objeto prorrogar las medidas vigentes que expiran a finales de 2021. No está justificada una evaluación de impacto, dado el alcance muy limitado de las medidas y el hecho de que no se producen cambios significativos en cuanto a sus efectos previstos
•Derechos fundamentales
La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.
4REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduanas un total de aproximadamente 3,3 millones EUR anuales. La incidencia en los recursos propios tradicionales del presupuesto es de 2,5 millones EUR anuales (es decir, el 75 % del total). La ficha financiera legislativa proporciona información más detallada sobre las repercusiones presupuestarias de la propuesta.
Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).
2021/0209 (CNS)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, la suspensión de derechos respecto de determinados bienes de equipo para uso comercial o industrial importados a las Islas Canarias expirará el 31 de diciembre de 2021
(2)En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó una prórroga de la suspensión de los derechos autónomos impuestos por el arancel aduanero común a una serie de productos, de conformidad con el artículo 349 del Tratado. Las medidas establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 contribuyeron positivamente al desarrollo de la economía canaria, en particular en la industria y la construcción, reduciendo así el grave impacto de las desventajas económicas y comerciales causadas por la lejanía, la insularidad y la reducida superficie de dichas islas.
(3)La economía canaria sigue viéndose afectada negativamente por el pequeño tamaño del mercado insular, su fragmentación y su lejanía de Europa, especialmente el elevado nivel de desempleo y unos costes de producción y distribución más altos que los de los operadores económicos de la Europa continental. Mientras que la tasa de desempleo de las Islas Canarias experimentó cierta mejoría hasta 2019, el desempleo aumentó del 20,5 % en 2019 al 22,6 % en 2020, muy por encima de las medias nacionales y de la Unión, que fueron del 15,5 % y el 7,1 %, respectivamente (Eurostat, 2021).
(4)Además, la crisis de la COVID-19 provocó un parón de la actividad turística en las Islas Canarias, lo que, en 2020, causó una caída estimada de alrededor del 20 % del PIB. Además, se produjo una contracción de la actividad industrial y de la construcción, con un descenso estimado del 13 % en relación con 2019.
(5)Procede, por tanto, prorrogar la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinadas mercancías enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1386/2011 con el fin de:
–garantizar la sostenibilidad de los efectos positivos del Reglamento (UE) n.º 1386/2011;
–contribuir a la diversificación de la economía;
–garantizar un crecimiento constante y la creación de empleo en la industria y la construcción;
–potenciar la innovación;
–reducir la dependencia de la economía local con respecto al sector de los servicios;
–complementar otras medidas destinadas a la estabilización del entorno económico y social en las Islas Canarias.
(6)Además de las categorías de productos abarcadas por el Reglamento (UE) n.º 1386/2011, en el mismo contexto, el Gobierno de España ha solicitado la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos de los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90. Debe aceptarse esta solicitud, ya que esas suspensiones, que incluyen máquinas para fines industriales y materias primas, reforzarían la economía de las Islas Canarias.
(7)Para cerciorarse de que únicamente los operadores económicos establecidos en el territorio de las Islas Canarias disfruten de dichas medidas arancelarias, la suspensión debe subordinarse al destino final de los productos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.
(8)En caso de que se produzca una desviación del comercio, y a fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, procede atribuir a la Comisión competencias de ejecución que le permitan revocar la suspensión de manera temporal. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(9)Las medidas establecidas en el presente Reglamento deben garantizar la continuidad tras la expiración del Reglamento (UE) n.º 1386/2011. Por consiguiente, procede aplicar las medidas del presente Reglamento desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2031.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031, los derechos del arancel aduanero común, a que se hace referencia en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial de los códigos NC enumerados en el anexo I, se suspenderán íntegramente.
Durante un período mínimo de 24 meses a contar desde su despacho a libre práctica, dichos productos serán utilizados por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y del Reglamento (UE) n.º 2015/2447.
Artículo 2
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031, los derechos del arancel aduanero común, a que se hace referencia en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II, y que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias, se suspenderán íntegramente.
Artículo 3
La suspensión de derechos a que se refieren los artículos 1 y 2 estará sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Artículo 4
1.Si la Comisión tiene razones para pensar que cualquier suspensión prevista en el presente Reglamento ha llevado a una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, estará facultada para adoptar actos de ejecución, revocando temporalmente la suspensión por lo que respecta a dicho producto durante un período no superior a 12 meses. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
Los derechos de importación en el caso de los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estarán sujetos a garantía, y el despacho a libre práctica de estos productos en las Islas Canarias estará condicionado a la constitución de tal garantía.
2.Cuando el Consejo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tratado, decida dentro del plazo de doce meses que la suspensión debe retirarse definitivamente, se percibirán definitivamente los importes de los derechos garantizados.
3.Si no se ha adoptado ninguna decisión definitiva en el plazo de 12 meses conforme al apartado 2, se liberarán las garantías.
Artículo 5
1.La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS
1DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:
Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias.
2LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:
Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120
Importe presupuestado para 2021: 17 605 700 000 EUR
3INCIDENCIA FINANCIERA
◻
La propuesta no tiene incidencia financiera.
X
La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:
millones EUR (al primer decimal)
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Línea presupues-taria
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Ingresos ordinarios
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periodo, comienza el dd/mm/aa
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[Año 2022 -2031]
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Artículo 120
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Incidencia en los recursos propios
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01/01/2022 - 31/12/2031
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-2,5 anual
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Para que los operadores económicos puedan tomar decisiones de inversión a largo plazo, las suspensiones propuestas deben permanecer en vigor durante 10 años.
La propuesta sustituye a las medidas introducidas por el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, que expira el 31.12.2021.
Coste estimado de la operación
Sobre la base de la información facilitada por las autoridades regionales, el impacto en la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 3,3 millones EUR (importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 2,5 millones EUR/año para el período 1.1.2012-31.12.2021. Sin embargo, dado que la propuesta prolonga las medidas actualmente en vigor, prácticamente no habrá ningún cambio en el nivel de recursos propios tradicionales no recaudados cuando entre en vigor el presente Reglamento.
4MEDIDAS ANTIFRAUDE
El control del destino final de los productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.