Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 392 final

2021/0209(CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo 1 estableció la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias. Las Islas Canarias son una de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea para las que pueden establecerse medidas especiales, de conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con el fin de superar las desventajas económicas que sufren estas regiones debido a su situación geográfica.

Las medidas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, destinadas a reforzar la competitividad de los operadores económicos locales y a garantizar así un empleo más estable en estas islas, expiran el 31 de diciembre de 2021. En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó la prórroga de la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de productos. Según la solicitud, las limitaciones a las que se enfrenta la región, que tienen carácter estructural y permanente, siguen estando relacionadas con el aislamiento, el pequeño tamaño del mercado y su fragmentación. Como consecuencia de estas limitaciones, las Islas Canarias tienen un coste de producción y transporte más elevado y mayores costes medioambientales. Tampoco pueden beneficiarse de la globalización en la misma medida que otras regiones europeas. El régimen de suspensión solicitado tiene por objeto reducir estas limitaciones en el mercado de las Islas Canarias.

Además, en el mismo contexto, las autoridades españolas solicitaron la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos de los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Comunicación de 2017 «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la UE» 2 señala que las regiones ultraperiféricas siguen enfrentándose a graves desafíos, muchos de los cuales son permanentes. Esta Comunicación formula el planteamiento de la Comisión que consiste en apoyar a dichas regiones con vistas al aprovechamiento de sus activos únicos y a la identificación de nuevos sectores que permitan el crecimiento y la creación de empleo.

En este contexto, el objetivo de la presente propuesta es prestar apoyo a esta región ultraperiférica española en el aprovechamiento de sus activos con el fin de permitir el crecimiento y la creación de empleo en el sector local. La presente propuesta complementa el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI), que tiene como objetivo el apoyo al sector primario y a la producción de materias primas, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y la financiación de la asignación adicional específica del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Las Islas Canarias se benefician de otras medidas similares (reducciones arancelarias autónomas), por ejemplo el Reglamento (UE) 2020/1785 del Consejo 3 , de 16 de noviembre de 2020, establece la apertura de contingentes arancelarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca a las Islas Canarias. Además, esta región ultraperiférica se beneficia de exenciones o reducciones parciales del AIEM 4 previstas en la Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo, de 16 de noviembre de 2020 5 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta se ajusta a las políticas de la Unión, en particular por lo que se refiere a la política general de las regiones ultraperiféricas y a las políticas en el ámbito del comercio internacional, la competencia, el medio ambiente, la empresa, el desarrollo y las relaciones exteriores.

2BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta es el artículo 349 del TFUE. Esta disposición permite al Consejo, teniendo en cuenta las limitaciones estructurales sociales y económicas de las regiones ultraperiféricas de la Unión (incluida su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos), adoptar medidas específicas para adaptar la aplicación de los Tratados a dichas regiones. Estas medidas afectan a ámbitos específicos, incluidos, entre otros, los de las políticas aduanera y comercial.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación:

Suele recurrirse periódicamente a esta forma de actuación como medio para reforzar la competitividad de los operadores económicos. La imposición de controles de destino final de conformidad con las disposiciones del código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación es un procedimiento establecido en este contexto y no crea cargas administrativas adicionales significativas para las autoridades regionales y locales y los operadores económicos.

Elección del instrumento

Se trata de una propuesta de Reglamento.

3RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Se consultó sobre esta propuesta al grupo de expertos «Grupo de Economía Arancelaria» (ETQG), que asiste a la Comisión en la preparación de sus propuestas del Consejo en el ámbito de las medidas arancelarias autónomas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Para examinar los efectos de las medidas, la Comisión solicitó la información necesaria a las autoridades españolas. Las autoridades españolas facilitaron datos sobre los productos en cuestión que habían sido importados a las Islas Canarias e incluyeron un análisis de estos productos.

También se reunió información sobre temas específicos, como el empleo (del Instituto Canario de Estadística), el turismo (estadísticas oficiales sobre turismo en las Islas Canarias) y el consumo (Eurobarómetro).

Evaluación de impacto

No se ha realizado ninguna evaluación de impacto. La propuesta tiene por objeto prorrogar las medidas vigentes que expiran a finales de 2021. No está justificada una evaluación de impacto, dado el alcance muy limitado de las medidas y el hecho de que no se producen cambios significativos en cuanto a sus efectos previstos

Derechos fundamentales

La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.

4REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduanas un total de aproximadamente 3,3 millones EUR anuales. La incidencia en los recursos propios tradicionales del presupuesto es de 2,5 millones EUR anuales (es decir, el 75 % del total). La ficha financiera legislativa proporciona información más detallada sobre las repercusiones presupuestarias de la propuesta.

Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su renta nacional bruta (RNB).

 

2021/0209 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo 6 , la suspensión de derechos respecto de determinados bienes de equipo para uso comercial o industrial importados a las Islas Canarias expirará el 31 de diciembre de 2021

(2)En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó una prórroga de la suspensión de los derechos autónomos impuestos por el arancel aduanero común a una serie de productos, de conformidad con el artículo 349 del Tratado. Las medidas establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 contribuyeron positivamente al desarrollo de la economía canaria, en particular en la industria y la construcción, reduciendo así el grave impacto de las desventajas económicas y comerciales causadas por la lejanía, la insularidad y la reducida superficie de dichas islas.

(3)La economía canaria sigue viéndose afectada negativamente por el pequeño tamaño del mercado insular, su fragmentación y su lejanía de Europa, especialmente el elevado nivel de desempleo y unos costes de producción y distribución más altos que los de los operadores económicos de la Europa continental. Mientras que la tasa de desempleo de las Islas Canarias experimentó cierta mejoría hasta 2019, el desempleo aumentó del 20,5 % en 2019 al 22,6 % en 2020, muy por encima de las medias nacionales y de la Unión, que fueron del 15,5 % y el 7,1 %, respectivamente (Eurostat, 2021).

(4)Además, la crisis de la COVID-19 provocó un parón de la actividad turística en las Islas Canarias, lo que, en 2020, causó una caída estimada de alrededor del 20 % del PIB. Además, se produjo una contracción de la actividad industrial y de la construcción, con un descenso estimado del 13 % en relación con 2019.

(5)Procede, por tanto, prorrogar la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinadas mercancías enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1386/2011 con el fin de:

garantizar la sostenibilidad de los efectos positivos del Reglamento (UE) n.º 1386/2011;

contribuir a la diversificación de la economía;

garantizar un crecimiento constante y la creación de empleo en la industria y la construcción;

potenciar la innovación;

reducir la dependencia de la economía local con respecto al sector de los servicios;

complementar otras medidas destinadas a la estabilización del entorno económico y social en las Islas Canarias.

(6)Además de las categorías de productos abarcadas por el Reglamento (UE) n.º 1386/2011, en el mismo contexto, el Gobierno de España ha solicitado la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos de los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90. Debe aceptarse esta solicitud, ya que esas suspensiones, que incluyen máquinas para fines industriales y materias primas, reforzarían la economía de las Islas Canarias.

(7)Para cerciorarse de que únicamente los operadores económicos establecidos en el territorio de las Islas Canarias disfruten de dichas medidas arancelarias, la suspensión debe subordinarse al destino final de los productos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión 8 .

(8)En caso de que se produzca una desviación del comercio, y a fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, procede atribuir a la Comisión competencias de ejecución que le permitan revocar la suspensión de manera temporal. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

(9)Las medidas establecidas en el presente Reglamento deben garantizar la continuidad tras la expiración del Reglamento (UE) n.º 1386/2011. Por consiguiente, procede aplicar las medidas del presente Reglamento desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2031.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031, los derechos del arancel aduanero común, a que se hace referencia en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial de los códigos NC enumerados en el anexo I, se suspenderán íntegramente.

Durante un período mínimo de 24 meses a contar desde su despacho a libre práctica, dichos productos serán utilizados por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y del Reglamento (UE) n.º 2015/2447. 

Artículo 2

Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031, los derechos del arancel aduanero común, a que se hace referencia en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II, y que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias, se suspenderán íntegramente.

Artículo 3

La suspensión de derechos a que se refieren los artículos 1 y 2 estará sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013. 

Artículo 4

1.Si la Comisión tiene razones para pensar que cualquier suspensión prevista en el presente Reglamento ha llevado a una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, estará facultada para adoptar actos de ejecución, revocando temporalmente la suspensión por lo que respecta a dicho producto durante un período no superior a 12 meses. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

Los derechos de importación en el caso de los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estarán sujetos a garantía, y el despacho a libre práctica de estos productos en las Islas Canarias estará condicionado a la constitución de tal garantía.

2.Cuando el Consejo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tratado, decida dentro del plazo de doce meses que la suspensión debe retirarse definitivamente, se percibirán definitivamente los importes de los derechos garantizados.

3.Si no se ha adoptado ninguna decisión definitiva en el plazo de 12 meses conforme al apartado 2, se liberarán las garantías. 

Artículo 5

1.La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. 

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias.

2LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para 2021: 17 605 700 000 EUR

3INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera.

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

millones EUR (al primer decimal)

Línea presupues-taria

Ingresos ordinarios 10

periodo, comienza el dd/mm/aa

[Año 2022 -2031]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

01/01/2022 - 31/12/2031

-2,5 anual

Para que los operadores económicos puedan tomar decisiones de inversión a largo plazo, las suspensiones propuestas deben permanecer en vigor durante 10 años.

La propuesta sustituye a las medidas introducidas por el Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, que expira el 31.12.2021.

Coste estimado de la operación

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades regionales, el impacto en la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 3,3 millones EUR (importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 2,5 millones EUR/año para el período 1.1.2012-31.12.2021. Sin embargo, dado que la propuesta prolonga las medidas actualmente en vigor, prácticamente no habrá ningún cambio en el nivel de recursos propios tradicionales no recaudados cuando entre en vigor el presente Reglamento.

4MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de los productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(1)    DO L 345 de 29.12.2011, p.1.
(2)    COM(2017) 623 final.
(3)    DO L 403 de 1.12.2020, p.1.
(4)    Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).
(5)    DO L 402 de 1.12.2020, p.13.
(6)    Reglamento (UE) n.º 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (DO L 345 de 29.12.2011, p. 1).
(7)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(8)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(9)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(10)    En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones sobre el azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, debe deducirse de los importes brutos un 25 % de gastos de recaudación.

Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 392 final

ANEXOS

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias


ANEXO I

Bienes de equipo para uso comercial o industrial clasificados actualmente en los códigos NC 1 :

4011 20

8418 61 00

8519 20

9006 30 00

4011 30 00

8418 69 00

8701

9006 53

4011 70 00

8418 91 00

8702

9006 59

4011 80 00

8418 99

8704 21

9007 10 00

4011 90 00

8427

8704 22

9007 20 00

5608

8431 20 00

8704 23

9008 50 00

6403 40 00

8441 40 00

8704 31

9010 10 00

6403 51 05

8450 11 90

8704 32

9011 20 90

6403 59 05

8450 12 00

8704 41

9030 33 20

6403 91 05

8450 19 00

8704 42

9106

6403 99 05

8450 20 00

8704 43

9107 00 00

8415

8450 90 00

8704 51

9207

8418 30 80

8472 30 00

8704 52

9506 91 90

8418 40 80

8479 90

8704 60

9507 10 00

8418 50

8501

8704 90 00

9507 20 90

8705

9507 30 00

ANEXO II

Materias primas, piezas y componentes utilizados 
con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento clasificados actualmente en los códigos NC 2 :

3901

5208

5507 00 00

7601

3902 10 00

5209

5508 10 10

7607 20

3903 11 00

5210

5508 20 10

8529 90

3903 19 00

5212

5509

8706 00

3904 10 00

5401 10 12

5510

8707

3906 10 00

5401 10 14

5512

8708

4407 21

5401 20 10

5513

8714

4407 22

5402

5514

9002 90 00

4407 23

5403

5515

9006 91 00

4407 25

5404 11 00

5516

9007 91 00

4407 26

5404 90

5603 94

9007 92 00

4407 29

5407

5604 10 00

9008 90 00

4407 99 40

5408

6001

9010 90 80

4410

5501

6002

9104 00 00

4412

5502

6217 90

9108

5108

5503

6305

9109

5110 00 00

5504

6309 00 00

9110

5111

5505

6406

9111

5112

5506

7326 90

9112

5205

9114

(1)    Según se define en el Reglamento (CE) n.º 2021/XXXX de la Comisión, de XX de septiembre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L XXX de XX 10.2021, p. 1).
(2)    Según se define en el Reglamento (CE) n.º 2021/XXXX de la Comisión, de XX de septiembre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L XXX de XX 10.2021, p. 1).