Bruselas, 21.6.2021

COM(2021) 330 final

2018/0250(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior


2018/0250 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo relativa a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior

1.antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[
COM (2018) 472 final - 2018/0250 COD]:

13 de junio de 2018

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social:

17 de octubre de 2018

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

13 de marzo de 2019

Fecha de adopción de la orientación general parcial del Consejo:

7 de junio de 2019

Fecha de adopción de la orientación general del Consejo:

12 de octubre de 2020

Fecha del quinto diálogo tripartito en el que se alcanzó un acuerdo político provisional sobre los puntos políticos clave:

10 de diciembre de 2020

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

14 de junio de 2021

2.objetivo de la propuesta de la Comisión

En el contexto del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, la Comisión presentó su propuesta de un Fondo de Seguridad Interior (FSI) renovado y reforzado para contribuir a un alto nivel de seguridad en la UE. La propuesta tiene por objeto reforzar el presupuesto global de la Unión para la seguridad interior.

El Fondo reconoce y asume que la seguridad interior tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y que es necesaria una respuesta sólida y coordinada a escala de la UE. El Fondo tiene por objeto aumentar el nivel de seguridad en la UE, en particular mediante la prevención y la lucha contra el terrorismo, la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, ayudando y protegiendo a las víctimas de delitos y preparando, protegiendo y gestionando eficazmente los incidentes, riesgos y crisis relacionados con la seguridad.

Como se detectó durante el período de programación anterior, era necesaria una mayor flexibilidad en la gestión del Fondo precedente para apoyar mejor sus objetivos. Además de ofrecer esa flexibilidad, la propuesta del nuevo Fondo también garantiza que la financiación se oriente hacia las prioridades de la Unión y las acciones con un beneficio significativo para la Unión. Con este fin, se han propuesto nuevos mecanismos para la asignación de fondos destinados a la gestión compartida, directa e indirecta para hacer frente a unos desafíos y prioridades cambiantes.

3.comentarios sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo, adoptada en primera lectura, refleja plenamente el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 10 de diciembre de 2020. Los principales puntos de este acuerdo fueron los siguientes:

Objetivos y considerando sobre la cooperación en materia de inteligencia: se ha llegado a un acuerdo para incluir un considerando en lugar de un nuevo cuarto objetivo específico sobre cooperación en materia de inteligencia.

Presupuesto: se ha ajustado la dotación financiera a los importes acordados para el marco financiero plurianual 2021-2027, es decir, 1 900 millones EUR a precios corrientes. El porcentaje del instrumento temático en la dotación financiera total se ha reducido del 40 % al 30 %. Además, se ha mantenido la propuesta de la Comisión sobre la condicionalidad para recibir financiación adicional en la fase de revisión intermedia. Según la propuesta, los Estados miembros deberán presentar solicitudes de pago que cubran al menos el 10 % de la asignación inicial a su programa para poder optar a recibir una asignación adicional en la revisión intermedia.

Porcentajes mínimos: los porcentajes mínimos para la asignación de fondos a los objetivos específicos son:

a)al menos el 10 % de los recursos destinados a los programas de los Estados miembros se asignan al objetivo específico de intercambio de información;

b)al menos el 10 % de los recursos destinados a los programas de los Estados miembros se asignan al objetivo específico de cooperación operativa.

Los Estados miembros podrán desviarse de los porcentajes mínimos de financiación de sus programas en casos debidamente justificados.

Alcance de la ayuda: las acciones subvencionables en el marco de los objetivos del Fondo enumerados en el anexo III del FSI se gestionarán del siguiente modo:

a)el anexo III sigue siendo una lista abierta a efectos de los programas elaborados por los Estados miembros;

b)a efectos de los programas del instrumento temático, el anexo III seguirá siendo una lista abierta. Este acuerdo ha permitido cierta flexibilidad en cuanto a las medidas que deben adoptarse, dado que la Comisión no se limitará a las acciones enumeradas en el anexo III, sino que tendrá la posibilidad de ampliar el ámbito de actuación para hacer frente a las nuevas amenazas para la seguridad.

Terceros países y dimensión exterior del Fondo: se ha llegado a un acuerdo sobre la base de los elementos siguientes:

a)se incluyen salvaguardias adicionales para las acciones en terceros países y en relación con estos (por ejemplo, los proyectos de los Estados miembros en terceros países o en relación con estos necesitan la aprobación previa de la Comisión, y las entidades admisibles establecidas en terceros países solo pueden recibir financiación si forman parte de un consorcio del que forme parte al menos una entidad establecida en un Estado miembro);

b)se incluyen disposiciones para destacar el carácter interno del Fondo y que, si bien siguen siendo posibles las acciones en terceros países o en relación con estos, los programas deben servir principalmente a la política interna de la Unión.

Financiación de las agencias descentralizadas: las agencias descentralizadas podrán ç optar excepcionalmente a financiación en el marco de las acciones de la Unión cuando dichas acciones sean competencia de las agencias y no estén cubiertas por la contribución de la Unión al presupuesto de las agencias.

Procedimientos de adopción de actos de ejecución: los programas de trabajo del instrumento temático se adoptarán mediante actos de ejecución con arreglo al procedimiento de examen (con la «cláusula de ausencia de dictamen»). Se ha incluido el procedimiento acelerado de actos de ejecución inmediatamente aplicables para la ayuda de emergencia. La adopción del modelo del informe anual del rendimiento se adoptará mediante un acto de ejecución sujeto al procedimiento consultivo.

Instrumento temático: la Comisión informará sobre el uso y la distribución del instrumento temático entre sus componentes, en particular sobre el apoyo prestado a las acciones realizadas en terceros países o en relación con estos en el marco de acciones de la Unión. Cuando, sobre la base de la información que se le presente, el Parlamento Europeo formule recomendaciones para las acciones que vayan a recibir apoyo en el marco del instrumento temático, la Comisión procurará tener en cuenta dichas recomendaciones.

Acciones no subvencionables que deben poder subvencionarse en situaciones de emergencia: se ha acordado que solo las acciones limitadas al mantenimiento del orden público a nivel nacional puedan optar a financiación en una situación de emergencia.

Apoyo operativo: el porcentaje de la dotación que puede destinarse al apoyo operativo se ha incrementado al 20 % (frente al 10 % de la propuesta de la Comisión).

Porcentaje máximo para equipos, medios de transporte e instalaciones pertinentes para la seguridad y elegibilidad del equipo estándar: el porcentaje de la asignación que los Estados miembros pueden gastar en equipos, medios de transporte e instalaciones pertinentes para la seguridad se ha incrementado al 35 % (frente al 15 % en la propuesta de la Comisión). También se ha acordado incluir solo un considerando y no un artículo relativo a la no subvencionabilidad del equipo estándar, los medios de transporte y las instalaciones pertinentes para la seguridad.

Equipo polivalente: se ha acordado que el Fondo pueda financiar equipos que puedan utilizarse también para la gestión de fronteras y los visados, siempre que el objetivo principal sea la seguridad interior.

Organizaciones internacionales: se han incorporado al texto nuevas disposiciones sobre auditoría y control de las organizaciones internacionales.

Indicadores de rendimiento: se han racionalizado los indicadores de resultados y de realizaciones de los anexos V y VIII.

Retroactividad: se han incluido disposiciones de retroactividad para tener en cuenta que el acto no se adoptaría antes de finales de 2020.

En general, el acuerdo alcanzado preserva los objetivos de la propuesta original de la Comisión, aunque posiblemente con una flexibilidad y una simplificación ligeramente inferiores a las propuestas inicialmente. El acuerdo mantiene el mismo nivel de ambición que la propuesta inicial y proporciona una base jurídica viable para la consecución de los objetivos del Fondo.

En el último diálogo tripartito político, celebrado el 10 de diciembre de 2020, la Comisión señaló que podía aceptar los elementos acordados entre el Parlamento Europeo y el Consejo con el fin de alcanzar un acuerdo definitivo global.

4.conclusión

La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo.