Bruselas, 16.7.2021

COM(2021) 318 final

2021/0221(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en relación con la adopción prevista de una decisión para prorrogar las prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo de Asociación

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), se firmó el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004. El Acuerdo de Asociación constituye la base jurídica de las relaciones bilaterales entre la UE y Egipto. El Acuerdo tiene por objeto:

proporcionar un marco adecuado para el diálogo político que permita el desarrollo de estrechas relaciones políticas entre las Partes;

establecer las condiciones para la liberalización progresiva del comercio de bienes, servicios y capitales;

fomentar el desarrollo de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes, sobre todo a través del diálogo y la cooperación;

contribuir al desarrollo económico y social de Egipto;

fomentar la cooperación regional con vistas a la consolidación de la coexistencia pacífica y la estabilidad económica y política;

fomentar la cooperación en otros ámbitos de interés mutuo.

2.2.El Consejo de Asociación,

El Consejo de Asociación, organismo creado por el Acuerdo de Asociación, está habilitado para tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo en los casos previstos en el mismo. Las decisiones serán vinculantes para las Partes. El Consejo de Asociación también podrá formular recomendaciones. De conformidad con su Reglamento interno, el Consejo de Asociación está presidido, alternativamente por un período de doce meses, por la UE y Egipto. El Consejo de Asociación se reúne periódicamente una vez al año a nivel ministerial. El Consejo de Asociación podrá celebrar sesiones especiales, a petición de una de las Partes, si éstas así lo convienen.

2.3.El acto previsto del Consejo de Asociación

El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión relativa a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Egipto 2017-2020 hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento interno del Consejo de Asociación, la decisión se adoptará por procedimiento escrito.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación sobre la adopción de una decisión relativa a la prórroga de las prioridades de Asociación UE-Egipto se basa en el texto de la Decisión adjunta a la presente Decisión.

La UE y Egipto adoptaron las prioridades de la Asociación Conjunta para 2017-2020 en el 7º Consejo de Asociación UE-Egipto el 25 de julio de 2017.

En el marco del actual proceso de renovación de la asociación de la UE con los países vecinos meridionales y tras la adopción del marco financiero plurianual 2021-2027 y el nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), está prevista la preparación y adopción de nuevos documentos conjuntos actualizados con los países vecinos meridionales, incluido Egipto, para 2021. En este marco y para evitar un desfase entre la expiración de las prioridades de la Asociación UE-Egipto vigentes y la adopción de las nuevas prioridades, redunda en interés de las Partes prorrogar las actuales prioridades de Asociación hasta que se adopten las nuevas prioridades actualizadas.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyan de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Consejo de Asociación es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo de Asociación.

El acto que se insta a adoptar al Consejo de Asociación constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto tiene efectos jurídicos, dado que prorrogará las actuales prioridades de asociación hasta que se adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refieren a la cooperación con un tercer país en el marco de un acuerdo de asociación y de la política europea de vecindad.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 217.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 217 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Consejo de Asociación modificará el plazo de validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez que haya sido adoptado.

2021/0221 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, se firmó el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004 2 .

(2)Las prioridades de la Asociación UE-Egipto fueron adoptadas por el Consejo de Asociación el 25 de julio de 2017 3 .

(3)Ambas partes acordaron mantener la validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto como documento orientativo para consolidar la asociación a la espera de la adopción de nuevos documentos conjuntos actualizados.

(4)De conformidad con el artículo 76 del Acuerdo Euromediterráneo, el Consejo de Asociación puede tomar decisiones con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.

(5)El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión mediante procedimiento escrito para prorrogar las prioridades de la Asociación hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

(6)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, por lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación UE-Egipto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(2)    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004).
(3)    Recomendación n.º 1/2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 25 de julio de 2017, por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto (DO L 255 de 3.10.2017, p. 26).

Bruselas, 16.7.2021

COM(2021) 318 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados


ANEXO

Decisión n.º xx/2021 del Consejo de Asociación UE-Egipto

de [dd.mm.aaa] por la que se


aprueba la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Egipto

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Egipto, por otra («el Acuerdo Euromediterráneo»),

Considerando que:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, se firmó el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de 2004 1 .

(2)De conformidad con el artículo 76 del Acuerdo Euromediterráneo, el Consejo de Asociación puede tomar decisiones con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.

(3)El artículo 86 del Acuerdo dispone que las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por el cumplimiento de los objetivos definidos en el mismo.

(4)En el Consejo de Asociación del 25 de julio de 2017, la UE y Egipto acordaron las prioridades de la Asociación para el período 2017-20 2 .

(5)A raíz de una nota de la UE, ambas partes acordaron mantener la validez de las prioridades de la Asociación UE-Egipto como documento orientativo para consolidar la asociación a la espera de la adopción de nuevos documentos conjuntos actualizados.

(6)El artículo 10 del Reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes así lo acuerdan.

DECIDE:

Artículo 1

El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, decide prorrogar las prioridades de la Asociación UE-Egipto adoptadas en el Consejo de Asociación UE-Egipto el 25 de julio de 2017 hasta que la UE y Egipto adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

Artículo2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su aprobación.

Hecho en..., el [día] de [mes] de [año].

   Por el Consejo de Asociación

(1)    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004).
(2)    Recomendación n.º 1/2017 del Consejo de Asociación UE-Egipto, de 25 de julio de 2017, por la que se acuerdan las prioridades de la asociación UE-Egipto (DO L 255 de 3.10.2017, p. 26).