Bruselas, 16.7.2021

COM(2021) 317 final

2021/0220(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Argelia hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en relación con la adopción prevista de una decisión por la que se prorrogan las prioridades de la Asociación UE-Argelia hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo de Asociación

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), se firmó el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005. El Acuerdo de Asociación constituye la base jurídica de las relaciones bilaterales entre la UE y Argelia. El Acuerdo tiene por objeto:

ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita fortalecer sus relaciones y su cooperación en todos los ámbitos que estimen pertinentes en virtud de dicho diálogo,

desarrollar los intercambios, garantizar la expansión de unas relaciones económicas y sociales equilibradas entre las Partes y fijar las condiciones para la liberalización progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales,

favorecer los intercambios personales, en particular en el marco de los procedimientos administrativos,

fomentar la integración magrebí favoreciendo los intercambios y la cooperación en el conjunto del Magreb y entre esa región y la Comunidad y sus Estados miembros,

fomentar la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y financiero.

2.2.Consejo de Asociación

El Consejo de Asociación, organismo creado por el Acuerdo de Asociación, está habilitado para tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo en los casos previstos en el mismo. Sus decisiones son vinculantes para las Partes. De conformidad con su Reglamento interno, el Consejo de Asociación está presidido, alternativamente por un período de doce meses, por la UE y Argelia. El Consejo de Asociación se reúne una vez al año periódicamente a nivel ministerial. Si las partes así lo acuerdan, podrán celebrarse reuniones extraordinarias del Consejo de Asociación a petición de una u otra de las Partes.

2.3.Acto previsto del Consejo de Asociación

El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión relativa a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Argelia 2016-2020 hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados. De conformidad con el artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación, la decisión se adoptará por procedimiento escrito.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación sobre la adopción de una decisión relativa a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Argelia se basa en el texto de la Decisión adjunta a la presente Decisión.

Mediante la Decisión n.º 1/2017 del Consejo de Asociación, de 13 de marzo de 2017, la UE y Argelia acordaron las prioridades de la Asociación para el período 2016-20. 

En el marco del actual proceso de renovación de la asociación de la UE con los países vecinos meridionales y tras la adopción del marco financiero plurianual 2021-2027 y el nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), está prevista la preparación y adopción de nuevos documentos conjuntos actualizados con los países vecinos meridionales, incluida Argelia, en 2021. En este contexto, y para evitar un desfase entre la expiración de las prioridades de la Asociación UE-Argelia vigentes y la adopción de las nuevas prioridades, redunda en interés de las Partes prorrogar las actuales prioridades de la Asociación hasta que se adopten las nuevas prioridades actualizadas.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones que establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Consejo de Asociación es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo de Asociación.

El acto que se insta a adoptar al Consejo de Asociación constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto tiene efectos jurídicos, dado que prorrogará las actuales prioridades de asociación hasta que se adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo, o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refieren a la cooperación con un tercer país en el marco de un acuerdo de asociación y la Política Europea de Vecindad.

Por tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 217.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 217 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Consejo de Asociación modificará el plazo de validez de las prioridades de la Asociación UE-Argelia, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.

2021/0220 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Argelia hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, se firmó el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005 2 .

(2)Las prioridades de la Asociación UE-Argelia fueron adoptadas por el Consejo de Asociación en marzo de 2017.

(3)En un canje de notas, ambas partes acordaron prorrogar el período de validez de las prioridades de la Asociación UE-Argelia.

(4)De conformidad con el artículo 91, apartado 94 del Acuerdo Euromediterráneo, el Consejo de Asociación podrá tomar decisiones con el fin de lograr los objetivos fijados en el mismo.

(5)El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión mediante procedimiento escrito para prorrogar las prioridades de la Asociación hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

(6)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Argelia hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación UE-Argelia adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(2)    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra; DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

Bruselas, 16.7.2021

COM(2021) 317 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Argelia hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados








ANEXO

Decisión N.º xx/2021 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-Argelia 

de [dd.mm.aaa] por la que se 

aprueba la prórroga de las prioridades de la Asociación UE-Argelia

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra («el Acuerdo Euromediterráneo»),

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, se firmó el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005 1 .

(2)El artículo 94 del Acuerdo Euromediterráneo faculta al Consejo de Asociación para adoptar las decisiones adecuadas con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.

(3)Mediante la Decisión n.º 1/2017 del Consejo de Asociación, de 13 de marzo de 2017, la UE y Argelia acordaron las prioridades de la Asociación para el período 2016-20. 

(4)En un canje de notas, ambas partes acordaron mantener la validez de las prioridades de la Asociación UE-Argelia como documento orientativo para consolidar la asociación a la espera de la adopción de las nuevas prioridades actualizadas de la Asociación.

(5)El artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si las Partes así lo acuerdan.

DECIDE:

Artículo 1

El Consejo de Asociación, mediante procedimiento escrito, decide prorrogar las prioridades de la Asociación UE-Argelia anejas a su Decisión n.º 1/2017, de 13 de marzo de 2017, hasta que la UE y Argelia adopten nuevos documentos conjuntos actualizados.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en..., el [día] de [mes] de [año].

   Por el Consejo de Asociación

(1)    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra; DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.