COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.5.2021
COM(2021) 257 final
2021/0130(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.5.2021
COM(2021) 257 final
2021/0130(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV de 12 de julio de 2021 en relación con la adopción prevista de resoluciones de la OIV que pueden surtir efectos jurídicos en el Derecho de la Unión.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Estatuto particular de la UE en la OIV
Actualmente son miembros de la OIV cuarenta y ocho Estados, de los cuales veinte son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV. Sin embargo, desde el 20 de octubre de 2017, la OIV ha concedido a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, que le permite intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
2.2.La OIV
La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Los objetivos de la OIV son i) indicar las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola, ii) asistir a las otras organizaciones internacionales que desempeñan actividades normativas y iii) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes.
2.3.Acto previsto de la OIV
La próxima Asamblea General de la OIV se celebrará el 12 de julio de 2021. En este contexto y sobre la base de los debates mantenidos en las reuniones del grupo de expertos celebradas por videoconferencia en marzo y abril de 2021, cabe esperar que las siguientes resoluciones, que surtirán efectos jurídicos en el Derecho de la UE, figuren en el orden del día de la Asamblea General para su adopción:
–Proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 14-541A, 14-541B y 15-581A, que establecen nuevas prácticas enológicas.
–Proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 17-625 y 17-629, que establecen nuevas características de identidad para determinadas sustancias utilizadas en la producción de vino, proyecto de resolución OENO-SPECIF 20-673, que modifica las características de identidad correspondientes de una sustancia utilizada en la producción de vino y proyecto de resolución OENO-SPECIF 20-682, que actualiza los textos de la OIV que se refieren a determinados procesos de elaboración de vino.
–Proyecto de resolución OENO-MICRO 18-632, que actualiza las técnicas de análisis y de control microbiológico de algunas prácticas enológicas.
–Proyectos de resoluciones OENO-SCMA 16-601A, 16-601B, 18-636, 18-637 y 19‑661, que establecen nuevos métodos de análisis.
Al igual que en el pasado, es posible que el orden del día de la reunión de la Asamblea General de la OIV siga evolucionando y que se añadan al mismo otras resoluciones que surtan efectos jurídicos en el Derecho de la Unión. A fin de garantizar la eficacia de la labor de la Asamblea General, respetando al mismo tiempo las normas de los Tratados, la Comisión complementará o modificará, en su momento, la presente propuesta para permitir al Consejo que establezca la posición que deba adoptarse también con respecto a esas resoluciones.
3.Posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión
Las propuestas de resoluciones que se someterán a votación en la próxima Asamblea General de la OIV han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 1 .
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos actos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .
4.1.2.Aplicación al presente caso
La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Actualmente son miembros de la OIV cuarenta y ocho Estados, de los cuales veinte son Estados miembros de la Unión. La UE no es miembro de la OIV. Sin embargo, desde el 20 de octubre de 2017, la OIV ha concedido a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV, que le permite intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV surten efectos jurídicos en el Derecho de la Unión. Por tanto, la posición de la Unión con respecto a estas resoluciones en relación con los asuntos de su competencia debe ser adoptada por el Consejo y expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros pertenecientes a la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.
Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe basarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El principal objetivo de los proyectos de resoluciones previstos se refiere a la armonización de normas sobre el vino y, por tanto, a la aplicación de una política agrícola común. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta incluye el artículo 43 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
No procede.
2021/0130 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)En su próxima Asamblea General de 12 de julio de 2021, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) analizará y probablemente adoptará resoluciones que surtirán efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del TFUE.
(2)La Unión no es miembro de la OIV. No obstante, el 20 de octubre de 2017, la OIV concedió a la Unión el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento interno de la OIV.
(3)Veinte Estados miembros forman parte de la OIV. Estos Estados miembros pueden proponer enmiendas a los proyectos de resolución de la OIV y se les pedirá que aprueben esas resoluciones en la próxima asamblea general de la OIV, que se celebrará el 12 de julio de 2021.
(4)Por tanto, la posición de la Unión con respecto a estas resoluciones en relación con los asuntos de su competencia debe ser adoptada por el Consejo y expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros pertenecientes a la organización, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.
(5)Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión 4 , algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV surtirán efectos jurídicos.
(6)El artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 establece que, cuando autorice prácticas enológicas, la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV.
(7)El artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que la Comisión, cuando establezca métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, debe basarlos en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión.
(8)El artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 dispone que los productos del sector vitivinícola importados en la Unión deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión con arreglo a dicho Reglamento o, antes de dicha autorización, producidos de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV.
(9)El artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 establece que, cuando no hayan sido establecidas por la Comisión, las características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas han de ser las establecidas en el anexo I, parte A, cuadro 2, columna 4, de dicho Reglamento, que remiten a las recomendaciones de la OIV.
(10)Los proyectos de resoluciones OENO-TECHNO 14-541A, 14-541B y 15-581A establecen nuevas prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones surtirán efectos jurídicos.
(11)Los proyectos de resoluciones OENO-SPECIF 17-625 y 17-629 establecen nuevas características de identidad para determinadas sustancias utilizadas en la producción de vino. El proyecto de resolución OENO-SPECIF 20-673 actualiza las características de identidad de una sustancia utilizada en la producción de vino. El proyecto de resolución OENO-SPECIF 20-682 actualiza textos de la OIV referidos a determinados procesos de elaboración de vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, estas resoluciones surtirán efectos jurídicos.
(12)El proyecto de resolución OENO-MICRO 18-632 actualiza las técnicas de análisis y de control microbiológico de algunas prácticas enológicas. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, esta resolución surtirá efectos jurídicos.
(13)Los proyectos de resoluciones OENO-SCMA 16-601A, 16-601B, 18-636, 18-637 y 19-661 establecen nuevos métodos de análisis. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, estas resoluciones surtirán efectos jurídicos.
(14)Estos proyectos de resoluciones de la OIV han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en los intercambios comerciales de los productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, dichas resoluciones deben ser apoyadas.
(15)Con el fin de permitir la flexibilidad necesaria durante las negociaciones previas a la Asamblea General de la OIV de 12 de julio de 2021, debe autorizarse a los Estados miembros pertenecientes a la OIV a aceptar modificaciones de dichos proyectos de resoluciones de la OIV, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las mismas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo se establece la posición de la Unión que será expresada en la Asamblea General de la OIV de 12 de julio de 2021 por los Estados miembros pertenecientes a la organización, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 2
1.Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante las reuniones de la OIV, los Estados miembros pertenecientes a la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión sobre la base de la nueva información.
2.Tras la coordinación y sin otra decisión del Consejo que establezca la posición de la Unión, los Estados miembros pertenecientes a la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán aceptar modificaciones de los proyectos de resoluciones mencionados en el anexo que no alteren el fondo de las resoluciones.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.5.2021
COM(2021) 257 final
ANEXO
de la
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV)
ANEXO
Los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, apoyarán únicamente, a reserva de cualquier revisión futura basada en nuevos avances, los siguientes proyectos de resolución en la etapa n.º 7 sobre prácticas enológicas, características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicas y métodos de análisis para determinar la composición de productos del sector vitivinícola:
–OENO-TECHNO 14-541A Utilización de proteasas para reducir las concentraciones de proteínas responsables de la turbidez en el mosto de uva
–OENO-TECHNO 14-541B Utilización de proteasas para reducir las concentraciones de proteínas responsables de la turbidez en el vino
–OENO-TECHNO 15-581A Tratamiento del vino con ácido fumárico – Objetivo: estabilización microbiológica
–OENO-SPECIF 17-625 Evaluación comparativa de la actividad proteásica (aspergilopepsina I) en preparaciones enzimáticas
–OENO-SPECIF 17-629 Monografía sobre las láminas de filtro de profundidad
–OENO-SPECIF 20-673 Actualización de la monografía sobre el caseinato de potasio
–OENO-SPECIF 20-682 Eliminación de los textos de la OIV de referencias y datos relativos a la actividad de la galactanasa
–OENO-MICRO 18-632 Actualización de la ficha COEI-2-CONBAC sobre técnicas analíticas y de control microbiológico – análisis comunes a todas las monografías
–OENO-SCMA 16-601A Revisión de los métodos OIV-MA-AS2-01A y OIV‑MA‑AS2-01B – «Densidad y gravedad específica a 20 °C»
–OENO-SCMA 16-601B Revisión de los métodos OIV-MA-AS312-01A y OIV‑MA‑AS312-01B – «Graduación alcohólica por volumen»
–OENO-SCMA 18-636 Método para la determinación de edulcorantes en el vino
–OENO-SCMA 18-637 Análisis de elementos mediante espectrometría de emisión atómica de plasma por microondas
–OENO-SCMA 19-661 Estudio colaborativo - Validación del método para determinar el SO2 total: ensayo interlaboratorios.