COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 6.5.2021
COM(2021) 226 final
2021/0115(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos EGF/2020/004 NL/KLM
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 («el Reglamento del FEAG»).
2.El 22 de diciembre de 2020, las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud «EGF/2020/004 NL/KLM», relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos que se habían producido en KLM Royal Dutch Airlines en los Países Bajos.
3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
|
Solicitud de ayuda del FEAG
|
EGF/2020/004 NL/KLM
|
|
Estado miembro
|
Países Bajos
|
|
Regiones afectadas (nivel NUTS 2)
|
Noord-Holland (NL32)
|
|
Fecha de presentación de la solicitud
|
22 de diciembre de 2020
|
|
Fecha de acuse de recibo de la solicitud
|
22 de diciembre de 2020
|
|
Fecha de solicitud de información adicional
|
5 de enero de 2021
|
|
Plazo para la presentación de la información adicional
|
16 de febrero de 2021
|
|
Plazo para completar la evaluación
|
11 de mayo de 2021
|
|
Criterio de intervención
|
Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG
|
Empresa principal
|
KLM Royal Dutch Airlines
|
Número de empresas afectadas
|
1
|
|
Sector o sectores de actividad económica
(División de la NACE Rev. 2)
|
División 51 (Transporte aéreo)
|
|
Período de referencia (cuatro meses):
|
15 de agosto de 2020 - 15 de diciembre de 2020
|
|
Número de despidos durante el período de referencia (a)
|
650
|
|
Número de despidos antes o después del período de referencia (b)
|
1 201
|
|
Número total de despidos (a + b)
|
1 851
|
|
Número total de beneficiarios elegibles
|
1 851
|
|
Número total de beneficiarios previstos
|
1 201
|
|
Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
|
8 030 750
|
|
Presupuesto para la intervención del FEAG (EUR)
|
334 614
|
|
Presupuesto total (EUR)
|
8 365 364
|
|
Contribución del FEAG (60 %) (EUR)
|
5 019 218
|
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Los Países Bajos presentaron la solicitud «EGF/2020/004 NL/KLM» el 22 de diciembre de 2020, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud ese mismo día y pidió información adicional a los Países Bajos el 5 de enero de 2021. La información adicional se facilitó en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de solicitud. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación para determinar si la solicitud cumple las condiciones de concesión de una contribución financiera termina el 11 de mayo de 2021.
Admisibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud se refiere a 1 851 trabajadores despedidos en KLM Royal Dutch Airlines. Esta empresa opera en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (transporte aéreo). Los despidos realizados por KLM se produjeron en la región de nivel NUTS 2 de la provincia de Noord-Holland (NL32).
Criterios de intervención
6.Los Países Bajos presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados, o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia, relacionados con los proveedores de dicha empresa o con los transformadores de sus productos.
7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 15 de agosto de 2020 al 15 de diciembre de 2020.
8.Durante el período de referencia se produjo el despido de 650 trabajadores en KLM.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
9.Todos los despidos durante el período de referencia se han calculado a partir de la fecha en la que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su intención de despedirlos o de rescindir su contrato laboral.
Beneficiarios elegibles
10.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios elegibles hay 1 201 trabajadores despedidos antes o después del período de referencia de cuatro meses. Todos estos trabajadores fueron despedidos después de que la empresa anunciara, el 21 de mayo de 2020, su intención de reducir personal. Puede establecerse un claro nexo causal con el acontecimiento que provocó los despidos durante el período de referencia.
11.Por consiguiente, el número total de beneficiarios admisibles es de 1 851.
Relación entre los despidos y una crisis financiera y económica mundial
12.El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia mundial la COVID-19. El 27 de mayo de 2020, en su Comunicación «El presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa», la Comisión Europea declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, y estableció un plan de recuperación para la economía, en el que se preveía utilizar el FEAG como instrumento de emergencia para ayudar a las personas que perdieron su empleo debido a la crisis económica mundial.
13.La pandemia ha provocado la recesión más profunda de la historia de la Unión. Según las previsiones económicas europeas de invierno de 2021 de la Comisión, el PIB de la UE se contrajo un 6,3 % en 2020 y está previsto que se recupere un 3,7 % en 2021 y un 3,9 % en 2022.
14.La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en el sector de la aviación debido a las restricciones de viaje y a una drástica reducción del transporte aéreo de pasajeros. La caída del número de pasajeros redujo enormemente los ingresos de las aerolíneas y obligó a muchas de ellas a despedir a sus empleados o a declararse insolventes. En abril de 2020, el tráfico internacional de pasajeros disminuyó un 98,9 % en comparación con abril de 2019 y un 64 % de las aeronaves quedaron inmovilizadas, lo que representó la mayor contracción de la historia de la aviación.
15.En junio de 2020, la demanda de transporte de pasajeros mejoró ligeramente, aunque se mantuvo significativamente por debajo de los niveles previos a la crisis. La demanda total (medida en pasajeros-kilómetros de pago o RPK) en todo el sector disminuyó en un 86,5 % en comparación con junio de 2019.
Volumen de pasajeros aéreos
Pasajeros-kilómetros de pago de todo el sector - RPK (miles de millones al mes)
|
|
Datos reales
|
|
Datos desestacionalizados
|
16.La demanda del transporte aéreo de pasajeros disminuyó un 75,6 % en 2020 en comparación con los niveles de 2019. La capacidad (medida en asientos-kilómetros disponibles) disminuyó un 68,1 % y el coeficiente de ocupación-pasajeros (que mide el porcentaje de plazas disponibles ocupadas) se redujo en 19,2 puntos porcentuales, hasta llegar al 62,8 %.
17.De acuerdo con la previsiones mundiales de pasajeros de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, el sector de la aviación tardará entre tres y cuatro años en recuperarse hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis.
18.Hasta la fecha, el sector del transporte aéreo ha sido objeto de tres solicitudes de movilización del FEAG, todas ellas relacionadas con la globalización del comercio.
Hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de la actividad
19.Los hechos que dieron lugar a estos despidos son el resultado de la inesperada crisis económica mundial provocada por la pandemia de COVID-19.
20.Los Países Bajos informan de que KLM se ha visto gravemente afectada por el impacto de la pandemia de COVID-19. Antes de la pandemia, los resultados financieros de KLM habían aumentado constantemente entre 2015 y 2019. En 2015, KLM registró unos ingresos de 9 905 millones EUR, mientras que en 2019 esta cifra había crecido hasta los 11 075 millones EUR. El beneficio neto para el ejercicio financiero 2019 ascendió a 449 millones EUR, en comparación con los 54 millones EUR en 2015.
21.Sin embargo, la crisis ha debilitado los buenos resultados de KLM de los últimos años. A mediados de marzo de 2020, las operaciones de KLM se paralizaron en gran medida, mientras que sus costes de funcionamiento se mantuvieron al mismo nivel.
22.En 2020, KLM transportó 11,2 millones de pasajeros, una drástica caída del 68 % en comparación con el año anterior. El coeficiente de ocupación-pasajeros cayó al 52,2 %, en comparación con el 89,4 % de 2019.
23.En 2020, los ingresos de KLM fueron de 120 millones EUR, una caída del 53,8 % en comparación con el año anterior. Debido a la fuerte disminución de los ingresos, KLM acumuló una pérdida de explotación de 1 154 millones EUR en 2020; en comparación con unos beneficios por valor de 714 millones EUR en 2019.
24.El 31 de julio de 2020, los directivos de KLM anunciaron un plan de reestructuración con objeto de reducir costes; como resultado, el personal se redujo en unos 5 000 equivalentes a tiempo completo (pasaron de 33 000 a 28 000 equivalentes a tiempo completo).
25.Los directivos de KLM prevén que el retorno de los desplazamientos aéreos al nivel anterior a la crisis no se producirá hasta 2024. El grado y la velocidad de la recuperación dependen de varios factores, entre los que se encuentran la evolución del virus, la recuperación económica y el comportamiento de sus clientes en relación con los viajes.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional
26.Los despidos en KLM tienen un grave impacto en la economía nacional. KLM es el segundo empleador privado de los Países Bajos, con más de 33 000 empleados.
27.KLM opera desde el aeropuerto de Schiphol en Ámsterdam y su sede está ubicada en Amstelveen, por lo que muchos de los empleados de KLM residen en la provincia de Noord-Holland.
28.En el cuarto trimestre de 2020, la tasa de desempleo en Noord-Holland era del 4,8 %, un incremento de 1,5 puntos porcentuales en comparación con el mismo trimestre de 2019. En comparación con las provincias vecinas, Noord-Holland tenía la tasa de desempleo más elevada, en comparación con el 4,2 % en Flevoland y el 4,5 % en Zuid-Holland.
29.Los Países Bajos argumentan que el Área Metropolitana de Ámsterdam (una subregión de la provincia de Noord-Holland) está entre las regiones más afectadas por los despidos, ya que la crisis económica ha golpeado más fuerte a sectores que presentan una gran concentración en esta zona, como la aviación, la hostelería, la cultura, el deporte y el ocio.
30.Con arreglo a los datos recopilados en junio de 2020 por el Instituto de Gestión de los Seguros para Trabajadores por Cuenta Ajena, el 34 % de los empleados del Área Metropolitana de Ámsterdam trabajan en sectores que experimentaron reducciones de puestos de trabajo importantes o muy importantes, mientras que la cifra a escala nacional se situaba alrededor del 32 %.
Beneficiarios previstos y acciones propuestas
Beneficiarios previstos
31.De las 1 851 personas elegibles, el número estimado de trabajadores despedidos que se prevé que participen en las medidas del FEAG es de 1 201. El desglose de estos trabajadores despedidos por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:
|
Categoría
|
Número de beneficiarios previstos
|
|
Sexo:
|
varones:
|
933
|
(77,69 %)
|
|
|
mujeres:
|
268
|
(22,31 %)
|
|
Nacionalidad:
|
Unión Europea:
|
1 180
|
(98,25 %)
|
|
|
terceros países:
|
21
|
(1,75 %)
|
|
Grupo de edad:
|
15-24 años:
|
35
|
(2,91 %)
|
|
|
25-29 años:
|
92
|
(7,66 %)
|
|
|
30-54 años:
|
697
|
(58,04 %)
|
|
|
55-64 años:
|
353
|
(29,39 %)
|
|
|
más de 64 años:
|
24
|
(2,00 %)
|
Elegibilidad de las acciones propuestas
32.Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en las acciones siguientes:
–Orientación profesional. Durante esta fase, los participantes recibirán información sobre el proceso de ayuda, orientación y asistencia en la búsqueda de empleo. Incluye asimismo tutorías individuales para el refuerzo de la autoestima a fin de ayudar a los trabajadores a buscar nuevos empleos.
–Asistencia en la búsqueda de empleo en sectores específicos. Esta medida proporcionará asistencia profesional para cambiar a sectores con escasez de mano de obra, como la educación, la asistencia sanitaria, la logística, la tecnología y la gestión de la información. Por ejemplo, las personas con experiencia técnica (por ejemplo, procedentes del departamento de ingeniería y mantenimiento de KLM) podrían reconvertirse y aceptar un puesto de trabajo en un sector tecnológico relacionado.
–Formación, tutoría y/o educación. Incluirá medidas para desarrollar las capacidades necesarias en un nuevo ámbito de empleo.
–Asesoramiento financiero. Esta medida proporcionará una evaluación individual y asesoramiento financiero a fin de asegurarse de que un empleado afectado tenga una visión clara de su situación financiera y de conjunto para tomar la decisión correcta. En esta evaluación, el experto en servicios financieros tendrá en cuenta las circunstancias personales, la forma en que el cambio de trabajo afectaría a los ingresos o la situación respecto de la vivienda (es decir, la capacidad de cumplir las obligaciones hipotecarias, los gastos de alquiler o los efectos de una posible reubicación), así como los efectos de las medidas específicas de los convenios colectivos y de los cambios en las normativas fiscales nacionales.
33.Las acciones propuestas que aquí se describen constituyen medidas activas del mercado laboral incluidas entre las acciones elegibles contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen las medidas pasivas de protección social.
34.Las autoridades neerlandesas han proporcionado la información requerida sobre las acciones que las empresas afectadas tienen la obligación de emprender en virtud del Derecho nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que ninguna contribución financiera del FEAG sustituirá estas acciones.
Presupuesto estimado
35.Los costes totales estimados ascienden a 8 365 364 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 8 030 750 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 334 614 EUR.
36.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 5 019 218 EUR (el 60 % de los costes totales).
|
Acciones
|
Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante
(en EUR)
|
Costes totales estimados
(en EUR)
|
|
Servicios personalizados [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]
|
|
Orientación profesional
|
901
|
3 750
|
3 378 750
|
|
Asistencia en la búsqueda de empleo en sectores específicos
|
300
|
5 000
|
1 500 000
|
|
Formación, tutoría y/o educación
|
1 201
|
2 000
|
2 402 000
|
|
Asesoramiento financiero
|
600
|
1 250
|
750 000
|
|
Subtotal a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados
|
–
|
8 030 750
|
|
|
|
(100 %)
|
|
Asignaciones e incentivos [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
|
|
0
|
0
|
0
|
|
Subtotal b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
0
|
|
|
|
(0 %)
|
|
Acciones contempladas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG
|
|
1. Actividades de preparación
|
–
|
0
|
|
2. Gestión
|
–
|
83 654
|
|
3. Información y publicidad
|
–
|
83 654
|
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
167 306
|
|
Subtotal c):
Porcentaje de los costes totales:
|
–
|
334 614
|
|
|
|
(4 %)
|
|
Costes totales (a + b + c):
|
–
|
8 365 364
|
|
Contribución del FEAG (60 % de los costes totales)
|
–
|
5 019 218
|
Período de elegibilidad del gasto
37.Los Países Bajos empezaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2021. Por consiguiente, los gastos de estas acciones serán elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 1 de febrero de 2023.
38.Los Países Bajos empezaron a sufragar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de febrero de 2021. Por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes serán elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 1 de agosto de 2023.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
39.La prefinanciación o la cofinanciación nacionales proceden de KLM.
40.Los Países Bajos han confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión Europea.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
41.Las autoridades neerlandesas han indicado que el conjunto coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con las partes interesadas y los interlocutores sociales. Se creó un comité de empresa para garantizar la coordinación de estos servicios.
42.Las actividades preparatorias incluyeron reuniones del comité de empresa y los sindicatos, a saber, Christelijk Nationaal Vakverbond (CNV), De Unie, Nederlandse Vereniging voor Luchtvaart (NVLT), Vereniging Nederlands Cabinepersoneel (VNC), Vereniging van KLM Professionals (VKP) y Federatie Nederlandse Vakbeweging (FNV).
Sistemas de control y gestión
43.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Los Países Bajos han informado a la Comisión de que la contribución financiera estará gestionada y controlada por los mismos organismos que participan en la gestión del Fondo Social Europeo. Las tareas de gestión y control están a cargo del departamento de aplicación de las políticas de la dirección de servicios, colaboraciones y aplicación (Dienstverlening, Samenwerkingsverbanden en Uitvoering) del Ministerio de Asuntos sociales y Empleo (SZW).
44.En cuanto a las funciones de la autoridad de certificación, están a cargo de la agencia empresarial de los Países Bajos (Rijksdienst voor Ondernemend Nederland, RVO), que depende del Ministerio de Economía y Clima (EZK). Por lo que se refiere a las auditorías, el organismo responsable es el Auditdienst Rijk, el servicio de auditorías del gobierno del Ministerio de Hacienda.
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
45.Los Países Bajos han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–KLM, que ha continuado con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de despidos y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;
–las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;
–las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
–la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
46.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
47.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 5 019 218 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.
48.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Actos conexos
49.Al presentar esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de 5 019 218 EUR.
50.Al adoptar esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una Decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.
2021/0115 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos EGF/2020/004 NL/KLM
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.
(3)El 22 de diciembre de 2020, los Países Bajos presentaron una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en KLM Royal Dutch Airlines en los Países Bajos. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud en cuestión cumple los requisitos para fijar el importe de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera de 5 019 218 EUR en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2021, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 5 019 218 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta