Bruselas, 21.4.2021

COM(2021) 208 final

2018/0236(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2018/0236 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2018) 447 final - 2018/0236 COD]:

6 de junio de 2018

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

17 de octubre de 2018

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones:    

6 de diciembre de 2018

Fecha en que el Comité de Representantes Permanentes dio su aprobación al acuerdo transaccional provisional parcial (interpretación común):

13 de marzo de 2019

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura (que incorpora la interpretación común)

17 de abril de 2019

Fecha en que el Comité de Representantes Permanentes dio su aprobación al acuerdo político:

18 de diciembre de 2020

Fecha en que la Comisión ITRE del Parlamento Europeo dio su aprobación al acuerdo transaccional:

14 de enero de 2021

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

19 de abril de 2021

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

Por primera vez, el nuevo Programa Espacial engloba todas las actividades espaciales de la Unión en un único Reglamento, a saber, las iniciativas emblemáticas existentes Copernicus, Galileo y EGNOS, así como las nuevas iniciativas sobre comunicación por satélite (Govsatcom) y conocimiento del medio espacial. El Reglamento simplifica y agiliza la gobernanza, además de aprovechar las sinergias y actividades horizontales.

Además, el Reglamento sobre el Programa Espacial de la Unión hace gran hincapié en el sector derivado, la adopción por los usuarios y el mercado, así como la explotación del enorme potencial de los datos y servicios espaciales para desarrollar aplicaciones y servicios con valor añadido. Asimismo, los datos y servicios espaciales proporcionados en el marco del Programa Espacial sustentarán la elaboración de políticas para las transiciones ecológica y digital, así como para otras políticas de la Unión. El Programa Espacial fomenta también el emprendimiento en el ecosistema espacial y la competitividad del sector espacial a través de toda la cadena de valor, además de fomentar la entrada y la participación transfronteriza de nuevos actores, pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La adopción de la posición del Consejo en primera lectura debe permitir ahora la adopción definitiva del Reglamento. Es importante que el nuevo Programa Espacial y la ahora denominada Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA, por sus siglas en inglés) se ejecuten lo antes posible para garantizar la continuidad de los servicios operativos existentes. La EUSPA sustituye a la Agencia del GNSS Europeo y la amplía y, bajo la autoridad de la Comisión, garantizará la continuidad de los servicios y la seguridad de las infraestructuras y sistemas. La entrada en vigor del Reglamento constituye también una condición previa para la celebración del acuerdo marco de cooperación financiera con la EUSPA y la Agencia Espacial Europea (AEE), así como para otros instrumentos de gestión indirecta con otras entidades con vistas a la ejecución del Programa.

En cuanto al resto de cuestiones pendientes tras la interpretación común parcial alcanzada en febrero de 2019, la posición del Consejo mantiene la propuesta de la Comisión en todos los puntos horizontales pendientes, en particular en la cooperación internacional, la flexibilidad presupuestaria y la duración del programa, y asegura la continuidad a largo plazo de los servicios de los programas espaciales de la Unión, especialmente de Galileo y Copernicus.

La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de diciembre de 2020, que cuenta con el apoyo de la Comisión.

En cuanto a la gobernanza del Programa, el objetivo del Reglamento es simplificar y agilizar el marco jurídico vigente de la Unión en materia de política espacial y las normas para la gobernanza del Programa Espacial de la Unión. Las tareas se reparten entre los distintos agentes, a saber, la Comisión, la EUSPA y la AEE, en particular a través de la celebración de un acuerdo marco de cooperación financiera. Como se refleja en el acuerdo político alcanzado con el Parlamento Europeo, la posición del Consejo insiste en la transparencia hacia los colegisladores en relación con el acuerdo marco de cooperación financiera, los acuerdos de contribución y los programas de trabajo.

En cuanto a la duración, a diferencia de la propuesta de la Comisión, esta se ajusta ahora a la duración del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027; el Reglamento aclara que la EUSPA está excluida de esta limitación temporal, y permite sufragar los costes de explotación más allá de 2027 con el fin de garantizar actividades operativas esenciales y la prestación de servicios.

En cuanto a la participación de terceros países y organizaciones internacionales, la Comisión lamenta que la posición del Consejo no respalde plenamente su propuesta inicial de una participación abierta en Copernicus, Galileo y EGNOS. De hecho, el texto del Consejo exige que la participación en Galileo y EGNOS esté sujeta a un acuerdo internacional específico de conformidad con el artículo 218 del TFUE para todos los terceros países, con excepción de los países del EEE. No obstante, en un espíritu de compromiso, la Comisión puede aceptar la posición del Consejo, teniendo en cuenta las especificidades de las actividades espaciales en términos de seguridad, incluida la seguridad industrial.

En cuanto a las condiciones de admisibilidad y participación en el programa, la posición del Consejo añade elementos significativos, así como un procedimiento estructurado y detallado. Aunque plantea procedimientos más engorrosos, el texto refleja el espíritu de la propuesta inicial de la Comisión en lo que se refiere a la necesidad de establecer condiciones claras ex ante de admisibilidad y participación, así como de preservar los intereses de seguridad de la Unión, las prerrogativas institucionales de la Comisión y el buen funcionamiento del Programa.

4.Conclusión

La Comisión acepta la posición del Consejo.

5.Declaración de la Comisión

La Comisión ha hecho una declaración unilateral que figura en el apéndice.

APÉNDICE

Declaración de la Comisión

Declaración de la Comisión sobre una mayor transparencia en los actos de ejecución del acuerdo marco de cooperación financiera y de los acuerdos de contribución y en los programas de trabajo:

«El Consejo y el Parlamento Europeo acordaron un texto transaccional relativo al Reglamento sobre el Programa Espacial Europeo, que exige a la Comisión que les informe del acuerdo marco de cooperación financiera, de los acuerdos de contribución que vayan a celebrarse, así como de su ejecución, y de los programas de trabajo. El texto acordado prevé que la Comisión apruebe dichos acuerdos y programas de trabajo mediante actos de ejecución. Por consiguiente, la Comisión cumplirá su obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo de la futura celebración del acuerdo marco de cooperación financiera o de un acuerdo de contribución o de la adopción de un programa de trabajo, de conformidad con las disposiciones en materia de información sobre las deliberaciones del comité del Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión».