COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.4.2021
COM(2021) 207 final
2021/0107(BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania («EGF/2020/003 DE/GMH Guss»)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (el «Reglamento del FEAG»).
2.El 15 de diciembre de 2020, Alemania presentó la solicitud «EGF/2020/003 DE/GMH Guss» para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos que habían tenido lugar en GMH Guss GmbH, en Alemania.
3.Después de evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera de este Fondo.
RESUMEN DE LA SOLICITUD
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Solicitud de contribución del FEAG
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«EGF/2020/003 DE/GMH Guss»
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Estado miembro
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Alemania
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Región o regiones afectadas (nivel NUTS 2)
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Düsseldorf (DEA1)
Arnsberg (DEA5)
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Fecha de presentación de la solicitud
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15 de diciembre de 2020
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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15 de diciembre de 2020
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Fecha de solicitud de información adicional
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28 de diciembre de 2020
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Plazo para la presentación de la información adicional
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8 de febrero de 2021
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Plazo para completar la evaluación
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3 de mayo de 2021
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG
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Empresa principal
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GMH Guss
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Número de empresas afectadas
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1
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Sector o sectores de actividad económica
(División de la NACE Rev. 2)
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División 24 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones)
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Número de filiales, proveedores y transformadores de productos
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4
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Período de referencia (cuatro meses):
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31 de julio de 2020 al 30 de noviembre de 2020
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Número de trabajadores despedidos durante el período de referencia
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585
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Número total de beneficiarios elegibles
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585
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Número total de beneficiarios previstos
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476
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Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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1 730 731
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Presupuesto para la intervención del FEAG (EUR)
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72 114
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Presupuesto total (EUR)
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1 802 845
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Contribución del FEAG (60 %) (EUR)
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1 081 706
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EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
Procedimiento
4.Alemania presentó la solicitud «EGF/2020/003 DE/GMH Guss» el 15 de diciembre de 2020, es decir, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud ese mismo día y pidió información adicional a las autoridades alemanas el 28 de diciembre de 2020. La información adicional se facilitó en el plazo de seis semanas a partir de la solicitud. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera finaliza el 3 de mayo de 2021.
Elegibilidad de la solicitud
Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud hace referencia a 585 trabajadores despedidos en cuatro filiales de GMH Guss GmbH. Esta empresa opera en el sector económico clasificado en la división 24 de la NACE Rev. 2 (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones). Los despidos han tenido lugar en las regiones de nivel NUTS 2 de Düsseldorf (DEA1) y Arnsberg (DEA5). Las instalaciones están situadas en la zona del Ruhr, la región industrial tradicional de Renania del Norte-Westfalia.
Criterios de intervención
6.Alemania presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el despido durante un período de referencia de cuatro meses de, como mínimo, quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro.
7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 31 de julio de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
8.Durante el período de referencia se despidió a 585 trabajadores de GMH Guss.
Cálculo de los despidos y del cese de actividad
9.Los despidos durante el período de referencia se han calculado desde la fecha en la que el empleador, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, notificó por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos. Alemania confirmó, antes de la fecha en que la Comisión terminó su evaluación, que esos 585 despidos se habían efectuado realmente.
Beneficiarios elegibles
10.El número total de beneficiarios elegibles es de 585.
Vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización
11.Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, Alemania alega que la industria de la fundición se enfrenta en ese país a retos profundos, como los cambios en el comercio internacional de bienes y servicios y el traslado de actividades a países no pertenecientes a la UE.
12.En las fundiciones se funden los metales y, una vez líquidos, se moldean en formas a medida. Se trata de un proceso con una enorme intensidad de mano de obra. Los metales suelen moldearse en las fundiciones cuando se necesitan formas muy complejas. Para otras industrias manufactureras, las fundiciones de metales son proveedores clásicos, en particular para la industria del automóvil, así como las industrias de la maquinaria, la construcción, el acero, la energía, la tecnología sanitaria y la industria química. En Alemania, los principales clientes de las fundiciones de metales son la industria del automóvil (60 %) y la industria de la maquinaria (26 %). Dado que las fundiciones son altamente especializadas y suministran productos a medida a sus clientes, sus actividades dependen en gran medida de la demanda de determinados clientes principales.
13.Dos filiales de GMH Guss eran proveedoras de la industria del automóvil: una, de la fabricación de automóviles y la otra, de la fabricación de camiones pesados. Una tercera filial era proveedora de la industria de la maquinaria, centrada especialmente en la construcción naval. Una cuarta filial, así como la propia empresa matriz, realizaba servicios administrativos para las filiales de fabricación.
14.Tradicionalmente, las fundiciones de metales se construían cerca de sus clientes principales, debido a la necesidad de una estrecha cooperación para diseñar los productos a medida y a la dificultad del transporte de los productos pesados. Por lo tanto, en Alemania, la industria se localiza principalmente en las regiones manufactureras tradicionales. El 25 % de los metales moldeados alemanes se producen en Renania del Norte-Westfalia.
15.En 2019, Alemania era el mayor productor de la industria de la fundición de metales de la UE y producía más del doble que Italia, y tres veces más que Francia. No obstante, solo tenía una cuota del 5 % de la producción mundial, por detrás de China (45,5 %), la India (11 %) y los Estados Unidos (8,8 %).
16.En lo que respecta a la industria del automóvil como uno de los principales clientes de las fundiciones de metales alemanas, los patrones del comercio mundial han ido cambiado drásticamente en los últimos años. Mientras que en 2000 la UE era la región a la cabeza en todo el mundo, con un 33 % de la producción mundial de automóviles, de ese año a 2019 la cuota de la UE en el mercado mundial cayó al 19 %. Debido al aumento de la demanda en la región, actualmente Asia domina holgadamente la producción mundial de automóviles, con una cuota en el mercado mundial del 54 % de la producción en 2019. Por primera vez en la historia, los fabricantes de automóviles alemanes estaban produciendo más coches en China que en Alemania. En cifras totales, la producción de automóviles en 2019 cayó al nivel más bajo desde 1996.
17.En cuanto a los productores de camiones pesados, la producción de camiones pesados de más de 3,5 toneladas se redujo casi a la mitad en Alemania: pasó de 256 131 vehículos en 2008 a 133 997 en 2019. Actualmente, China domina el mercado mundial con una cuota de mercado del 40 % de la producción mundial y, debido al exceso de producción, vende camiones pesados a precios muy competitivos, subcotizando a los competidores en muchas partes del mundo.
18.Además, en el mercado europeo, en toda la industria del automóvil se produjo una tendencia hacia la deslocalización cercana de la producción, o de partes de la cadena de suministro, a Europa Oriental, incluidos terceros países. En concreto, este es el caso de los productos con gran intensidad de mano de obra, como los de la fundición de metales. La existencia de normas medioambientales menos estrictas, en particular en países no pertenecientes a la UE, es otro motivo para la deslocalización cercana de los productos de la fundición de metales.
19.En cuanto al sector de la construcción naval, la media anual de buques construidos en Europa se redujo a la mitad durante el período 2011-2019 en comparación con 2002-2010. Con una cuota de mercado del 84 %, los productores asiáticos dominan el mercado mundial en la actualidad.
20.Estos retos relacionados con la globalización han repercutido gravemente en la industria de la fundición de metales, lo que ha dado lugar a una disminución del 8,9 % de la producción total de piezas fundidas metálicas en Alemania entre 2018 y 2019.
21.Hasta la fecha, la División 24 de la NACE (Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones) ha sido objeto de seis solicitudes de intervención del FEAG, cuatro de ellas basadas en la globalización del comercio y dos en la crisis económica y financiera mundial.
Hechos que dieron lugar a los despidos y al cese de la actividad
22.Los hechos que dieron lugar a estos despidos son los procedimientos de insolvencia relativos a GMH Guss. Mientras que una filial, Dieckerhoff Guss GmbH, se cerró por completo, las otras se cerraron parcialmente y operan bajo administración concursal. De una plantilla de 1 000 trabajadores, 585 han perdido su empleo. Los despidos en Walter Hundhausen GmbH se notificaron a las autoridades públicas el 31 de julio de 2020, los de Dieckerhoff Guss GmbH, el 24 de septiembre de 2020 y los de las demás entidades se notificaron el 5 de octubre de 2020.
23.Si bien GMH Guss ya operaba en un entorno empresarial difícil debido a la globalización, sus problemas culminaron cuando el principal cliente de la filial Walter Hundhausen GmbH, responsable del 60 % de su producción, decidió deslocalizar partes de su cadena de suministro a Turquía.
24.Además, el competidor taiwanés MEITA abrió dos fundiciones en Obrenovac, Serbia. Estas fundiciones, altamente subvencionadas por el Gobierno serbio, iniciaron su producción en 2017 y 2019, y producen, concretamente, para la industria europea del automóvil. Debido a las subvenciones y a los menores costes laborales, MEITA podía ofrecer precios mucho más bajos que sus competidores alemanes. En consecuencia, en 2019, los principales clientes automovilísticos de Dieckerhoff Guss GmbH, filial de GMH Guss, exigieron una reducción del precio del 30 %, que Dieckerhoff no pudo igualar. La pérdida de sus clientes, que posteriormente se subcontrataron a las fábricas serbias de MEITA, supuso el fin de Dieckerhoff Guss.
25.Los interlocutores sociales acordaron la creación de cuatro sociedades de transferencia, una por cada filial de GMH Guss. La gestión de las sociedades de transferencia correrá a cargo de BOB Transfer GmbH. Un total de 476 trabajadores firmaron un acuerdo tripartito por el cual aceptaban incorporarse a la sociedad de transferencia en cuanto finalizara oficialmente su relación laboral con GMH Guss o una de sus cuatro filiales.
26.La ayuda del FEAG se utilizará para complementar las medidas habituales ofrecidas por las sociedades de transferencia y puede utilizarse también para ampliar la duración de las medidas individuales. Un total de 86 trabajadores se incorporaron a una primera ssociedad de transferencia el 1 de agosto de 2020, y los trabajadores restantes empezaron el 1 de octubre de 2020.
Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional
27.Se prevé que los despidos tengan graves repercusiones negativas en la economía local. La zona del Ruhr es una zona industrial altamente urbanizada. Como región tradicionalmente productora de carbón y acero, se viene enfrentando a enormes desafíos estructurales desde la década de 1960, con tasas de desempleo continuamente superiores a la media de Renania del Norte-Westfalia. La pandemia de COVID-19 está teniendo un impacto negativo adicional en el mercado laboral. Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, el desempleo en Renania del Norte-Westfalia aumentó del 6,5 % al 7,9 %, y del 9 % al 10,7 % en la zona del Ruhr. La mayoría de los trabajadores despedidos se encuentran en la segunda mitad de su carrera profesional, tienen un bajo nivel de cualificación y a menudo un escaso dominio de la lengua alemana.
Beneficiarios previstos y acciones propuestas
Beneficiarios previstos
28.Se prevé que participen en las medidas 476 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:
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Categoría
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Número de
beneficiarios previstos
|
|
Sexo:
|
Hombres:
|
455
|
(95,59 %)
|
|
|
Mujeres:
|
21
|
(4,41 %)
|
|
Nacionalidad:
|
Ciudadanos de la UE:
|
291
|
(61,13 %)
|
|
|
Ciudadanos de terceros países:
|
185
|
(38,87 %)
|
|
Grupo de edad:
|
15-24 años:
|
7
|
(1,47 %)
|
|
|
25-29 años:
|
24
|
(5,04 %)
|
|
|
30-54 años:
|
269
|
(56,51 %)
|
|
|
55-64 años:
|
175
|
(36,76 %)
|
|
|
Más de 64 años:
|
1
|
(0,21 %)
|
Elegibilidad de las acciones propuestas
29.Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en las acciones siguientes:
–Medidas de capacitación: Estas se ofrecen tras la elaboración de perfiles y la realización de entrevistas de orientación profesional. Los cursos pueden impartirse individualmente o en grupo. Teniendo en cuenta el elevado número de participantes con un origen migrante, se ofrecerán cursos de alemán a los participantes con un escaso dominio de esta lengua.
–Grupos de homólogos / talleres: Se trata de foros para grupos que cuentan con un facilitador que ayuda a los participantes a intercambiar ideas y reflexionar sobre sus experiencias. Algunos grupos de homólogos se centran en un aspecto común de los participantes, como el origen migrante o la edad avanzada.
–Servicio de asesoramiento para la creación de empresas: Incluye un paquete de servicios de asesoramiento para las personas interesadas en crear su propia empresa. Estos servicios incluirán medidas personalizadas de orientación adaptadas al individuo, así como la participación en sesiones de asesoramiento en grupo.
–Asistencia en la búsqueda de empleo: Los exploradores profesionales de puestos de trabajo contribuirán a localizar posibles empleos vacantes que todavía no se hayan publicado, y que puedan resultar adecuados para los trabajadores elegibles.
–Preparación y orientación profesionales: Sobre la base de las entrevistas iniciales de elaboración de perfiles, los orientadores profesionales no solo informarán sobre la evolución del mercado laboral y las posibles trayectorias profesionales, sino que también proporcionarán a los solicitantes ayuda y apoyo para fomentar su motivación e inspiración. Se animará a los trabajadores a mejorar sus capacidades o a adquirir otras nuevas, así como a participar en medidas de educación y formación destinadas a encontrar un nuevo empleo, posiblemente en un sector diferente.
–Asesoramiento internacional: Para los solicitantes de empleo que deseen aceptar un puesto en otro Estado miembro de la UE, habrá orientadores especializados que les asistirán en la búsqueda, les informarán sobre las condiciones laborales en el respectivo Estado miembro y les ayudarán en la traducción y el reconocimiento de las cualificaciones.
–Tutoría de seguimiento: Los trabajadores pueden seguir beneficiándose de los servicios de asesoramiento una vez se han incorporado a su nuevo empleo, a fin de facilitar la transición a un nuevo puesto de trabajo y minimizar el riesgo de pérdida de empleo.
–Asignación de formación: El pago empieza el día en que la persona se incorpora a la sociedad de transferencia y termina en el momento en que abandona esta sociedad. La participación en medidas activas de empleo es un requisito para recibir una asignación.
30.Las medidas organizadas se ajustan a la estrategia de sostenibilidad de Alemania.
31.La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a un concepto de higiene sanitaria destinado a garantizar la aplicación de las medidas. Este incluye cursos en línea, así como aulas adecuadas para realizar cursos presenciales.
32.Las acciones propuestas que aquí se describen constituyen medidas activas de empleo incluidas entre las acciones elegibles contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
33.Alemania ha proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Ha confirmado que ninguna contribución financiera del FEAG sustituirá a estas acciones.
Presupuesto estimado
34.Los costes totales estimados ascienden a 1 802 845 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 1 730 731 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 72 114 EUR.
35.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 1 081 706 EUR (el 60 % del coste total).
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Acciones
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Número estimado de participantes
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Coste estimado por participante
(EUR)
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Coste total estimado
(EUR)
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Servicios personalizados [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]
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Medidas de capacitación (Qualifizierungsmaßnahmen)
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415
|
1 189
|
493 605
|
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Grupos de homólogos / Talleres
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240
|
438
|
105 160
|
|
Servicio de asesoramiento para la creación de empresas (Existenzgründerberatung)
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3
|
5 133
|
15 400
|
|
Asistencia en la búsqueda de empleo (Beratung und Stellenakquise)
|
476
|
517
|
245 968
|
|
Preparación y orientación profesionales (Berufsvorbereitung und Orientierung)
|
200
|
201
|
40 133
|
|
Asesoramiento internacional (Internationale Beratung)
|
10
|
1 133
|
11 332
|
|
Tutoría de seguimiento (Nachbetreuungsmaßnahmen)
|
375
|
569
|
213 378
|
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Subtotal a):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados
|
–
|
1 124 976
|
|
|
|
(65 %)
|
|
Asignaciones e incentivos [acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
|
Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld)
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476
|
1 273
|
605 755
|
|
Subtotal b):
Porcentaje del paquete de servicios personalizados:
|
–
|
605 755
|
|
|
|
(35 %)
|
|
Acciones contempladas en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG
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|
1. Actividades de preparación
|
–
|
7 211
|
|
2. Gestión
|
–
|
39 663
|
|
3. Información y publicidad
|
–
|
3 606
|
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
21 634
|
|
Subtotal c):
Porcentaje del coste total:
|
–
|
72 114
|
|
|
|
(4 %)
|
|
Coste total (a + b + c):
|
–
|
1 802 845
|
|
Contribución del FEAG (un 60 % del coste total)
|
–
|
1 081 706
|
36.El coste de las acciones que figuran en el cuadro anterior como acciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no supera el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados. Alemania ha confirmado que esas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.
Período de elegibilidad del gasto
37.Alemania empezó a suministrar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de agosto de 2020. Por consiguiente, los gastos de estas acciones serán elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2022.
38.Alemania empezó a incurrir en gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de noviembre de 2020. Por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes serán elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 15 de junio de 2023.
Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
39.Las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son el presupuesto federal y la Bundesagentur für Arbeit (servicio público federal de empleo), que financian una contribución nacional del 40 % del coste total de las medidas financiadas por el FEAG ofrecidas por la sociedad de transferencia.
40.Alemania ha confirmado que las medidas descritas que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
41.Alemania señaló que las medidas del FEAG complementan las ofrecidas por el Fondo Social Europeo (FSE). El programa operativo del FSE para Renania del Norte-Westfalia cofinancia algunas de las medidas básicas del plan social (Sozialplan) acordadas por los interlocutores sociales. Alemania confirmó que el FEAG no sustituye a ninguna de estas medidas.
Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
42.Alemania ha indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con todas las partes interesadas, especialmente con los interlocutores sociales. Con objeto de planificar las medidas apoyadas por el FEAG, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales mantuvo conversaciones con la BA y BOB Transfer GmbH sobre el alcance de las posibles ayudas del FEAG. Desde el principio, los interlocutores sociales apoyaron una posible solicitud de intervención del FEAG. Se creó un comité de seguimiento para dirigir una posible intervención cofinanciada por el FEAG. Además de representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la BA y de la sociedad de transferencia, el comité de seguimiento está compuesto por representantes de los interlocutores sociales, representantes del sindicato IG Metall, los liquidadores de la empresa que ha efectuado los despidos y sus filiales, así como representantes de los comités de empresa.
Sistemas de control y gestión
43.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Alemania ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por los mismos organismos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales) que administran el Fondo Social Europeo (FSE). Mientras que el Gruppe Europäische Fonds für Beschäftigung actúa como autoridad de gestión, la Organisationseinheit Prüfbehörde, independiente desde el punto de vista organizativo, es la autoridad de control de estos fondos. Estas entidades también administraron las anteriores contribuciones del FEAG a Alemania. Algunas de las funciones de la autoridad de gestión del FEAG se han delegado de forma permanente al SPE mediante un acuerdo administrativo.
Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
44.Alemania ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–GMH Guss, que ha continuado con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de despidos y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;
–las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y se evitará toda doble financiación;
–las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
–y la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas estatales.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Propuesta presupuestaria
45.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
46.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 1 081 706 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud.
47.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
Actos conexos
48.Al tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de 1 081 706 EUR.
49.A la vez que adopte esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una Decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.
2021/0107 (BUD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania («EGF/2020/003 DE/GMH Guss»)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.
(3)El 15 de diciembre de 2020, Alemania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que habían tenido lugar en GMH Guss GmbH, en Alemania. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 081 706 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.
(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 081 706 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta