COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.3.2021
COM(2021) 165 final
2021/0088(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran un elevado riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID-19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.
El 25 de septiembre de 2020, el Consejo concedió a Letonia asistencia financiera con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.
El 11 de marzo de 2021, Letonia presentó una nueva solicitud de ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades letonas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y relacionado directamente con las medidas sanitarias y relativas al mercado laboral de Letonia. Concretamente, el incremento del gasto para el que se solicita ayuda financiera adicional responde a una combinación de medidas nuevas y las medidas vigentes que se mencionan en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 del Consejo:
(a)el régimen existente para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores y la bonificación por hijo del trabajador se prorroga durante el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. En virtud del régimen, se abonan compensaciones a trabajadores cuyo contrato haya sido suspendido o trabajadores por cuenta propia de entre el 50 y el 70 % de sus salarios o ingresos, en función del régimen fiscal en el ejerzan su actividad. El nivel mínimo del apoyo se ha fijado en 500 EUR, hasta un máximo de 1 000 EUR por trabajador y mes civil. El régimen se aplica a las empresas, a los trabajadores por cuenta propia y a aquellos que pagan un canon de licencia cuyos ingresos procedentes de su actividad económica hayan disminuido de promedio al menos un 20 % en comparación con el período comprendido entre agosto y octubre de 2020. La bonificación por hijo del trabajador proporciona una ayuda adicional a los trabajadores que tengan hijos a cargo cuyo contrato ha sido suspendido. El importe de la bonificación asciende a 50 EUR por mes e hijo;
(b)el régimen existente de subsidios salariales amplía el apoyo a todas las empresas afectadas durante el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. El apoyo está a disposición de los empleadores que hayan experimentado una disminución de los ingresos procedentes de cualquier actividad económica de al menos el 20 %. El régimen cubre el 50 % del salario bruto mensual medio, hasta un máximo de 500 EUR por mes civil. Los empleadores beneficiarios están obligados a mantener el empleo de los trabajadores que perciban el apoyo y a completar el subsidio salarial hasta alcanzar el salario ordinario íntegro;
(c)una nueva medida consistente en prestaciones por enfermedad para los padres y cuidadores que presta apoyo a los empleados que no pueden teletrabajar y tienen que ocuparse de niños de hasta diez años o de personas con discapacidad cuando los centros escolares y los centros de día están cerrados por la pandemia de COVID-19. La prestación asciende al 60 % del salario medio del beneficiario durante los doce meses previos. El empleador del beneficiario debe acreditar la imposibilidad de trabajar a distancia y el centro escolar o el municipio deben confirmar el cierre del centro escolar o la indisponibilidad de servicios de cuidado diurno;
(d)las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID‐19 existentes se prorrogan durante el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. El Gobierno abona íntegramente las bajas por enfermedad de las personas que tuvieron que ausentarse del trabajo debido a la exigencia de someterse a aislamiento o a cuarentena, cuando normalmente una parte de la prestación por enfermedad se comparte con el empleador;
(e)los gastos existentes relacionados con la salud en equipos de protección individual y otros suministros médicos para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores del sector público, en particular, los trabajadores sanitarios;
(f)una nueva medida consistente en primas destinadas a los profesionales médicos y a los empleados que hacen frente a la crisis de la COVID-19 para recompensar su labor en condiciones de mayor riesgo y carga de trabajo. Estas primas, que suponen entre el 20 y el 100 % de los salarios mensuales, superan las primas máximas permitidas para los empleados públicos.
Letonia facilitó a la Comisión la información pertinente.
Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una decisión de ejecución para la concesión de ayuda financiera a Letonia en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.
El importe de las medidas del ámbito sanitario solicitadas por Letonia el 11 de marzo de 2021 asciende a 22 304 365 EUR.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.
La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como una segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por su administración a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.
Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.
•Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.
•Evaluación de impacto
Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.
Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:
·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,
·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y
·posibilidades de renovación de la deuda.
2021/0088 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 por la que se concede apoyo temporal a la República de Letonia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19, y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 25 de septiembre de 2020, el Consejo concedió a Letonia ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 192 700 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, a raíz de la solicitud de Letonia de 7 de agosto de 2020, con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID‐19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.
(2)El objetivo del préstamo era financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y medidas del ámbito sanitario adoptados por Letonia, tal como se contempla en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 del Consejo.
(3)La pandemia de COVID-19 sigue inmovilizando a una parte sustancial de la mano de obra de Letonia. Como consecuencia, continúa el aumento repentino y grave del gasto público por parte de Letonia relacionado con las nuevas medidas, a saber, las prestaciones por enfermedad para padres y cuidadores y las primas para los profesionales médicos y los empleados que hacen frente a la crisis de la COVID-19, y las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a), c), d), f) y g), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351.
(4)El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Letonia en 2020 y 2021 para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones del otoño de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Letonia serían del 7,4 % y del 47,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. En 2021, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Letonia se reduzcan hasta el 3,5 % y el 45,9 % del PIB, respectivamente. De acuerdo con las previsiones intermedias del invierno de 2021 de la Comisión, se prevé que el PIB real de Letonia aumente un 3,5 % en 2021.
(5)El 11 de marzo de 2021, Letonia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 112 500 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 6 a 8.
(6)El Reglamento del Consejo de Ministros n.º 709 (adoptado el 24 de noviembre de 2020 y modificado el 12 de enero de 2021) «Reglamento relativo al subsidio por tiempo de inactividad para contribuyentes a efectos de la continuidad de su actividad en el contexto de la crisis de la COVID-19» amplió y modificó el régimen de compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores a que se refiere el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351. El régimen se aplica a las empresas, a los trabajadores por cuenta propia y a aquellos que pagan un canon de licencia cuyos ingresos procedentes de su actividad económica hayan disminuido de promedio al menos un 20 % en comparación con el período comprendido entre agosto y octubre de 2020. En virtud del régimen, se abonan compensaciones a trabajadores cuyo contrato haya sido suspendido o trabajadores por cuenta propia de entre el 50 y el 70 % de sus salarios o ingresos, en función del régimen fiscal en el ejerzan su actividad. El nivel mínimo del apoyo se ha fijado en 500 EUR, hasta un máximo de 1 000 EUR por trabajador y mes civil.
Asociada al régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores está la bonificación por hijo del trabajador a que se refiere el artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351. La bonificación de 50 EUR por mes e hijo proporciona un apoyo adicional a los trabajadores inactivos, que tienen derecho a una desgravación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por los dependientes. La medida de apoyo se estableció a través de la Orden del Consejo de Ministros n.º 706 relativa a la asignación de recursos financieros al programa del presupuesto estatal «Fondos para emergencias nacionales» y de la «Orden del Consejo de Ministros n.º 15 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal “Fondos de contingencia”». La medida puede contemplarse como una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que facilita ayudas a la renta a trabajadores por cuenta propia y ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, lo que evita poner en riesgo su relación laboral.
(7)El régimen de subsidios salariales presta apoyo a los empleadores que hayan experimentado una disminución de los ingresos procedentes de cualquier actividad económica de al menos el 20 %. El régimen cubre el 50 % del salario bruto mensual medio, hasta un máximo de 500 EUR por mes civil. Los empleadores beneficiarios están obligados a mantener el empleo de los trabajadores que perciban el apoyo y a completar el subsidio salarial hasta alcanzar el salario ordinario íntegro; El régimen se estableció a través del Reglamento del Consejo de Ministros n.º 675 «Reglamento relativo a la prestación de ayuda a los contribuyentes a efectos de la continuidad de su actividad en el contexto de la crisis de la COVID-19» y la Orden del Consejo de Ministros n.º 128 relativa a la asignación de recursos financieros al programa del presupuesto estatal «Fondos para circunstancias imprevistas». La medida amplía el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, tal como se contempla en el artículo 3, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351, y extiende la cobertura a todos los empleadores admisibles.
(8)Las prestaciones por enfermedad para los padres y cuidadores ofrecen apoyo a los empleados que no pueden teletrabajar y tienen que ocuparse de niños de hasta diez años o de personas con discapacidad cuando los centros escolares y los centros de día están cerrados por la pandemia de COVID-19. La medida puede considerarse una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo referidos en el Reglamento (UE) 2020/672, puesto que proporciona ayudas a la renta de los padres y cuidadores y ayuda a mantener el empleo al impedir que los progenitores y cuidadores que tienen que cuidar de sus hijos o de personas con discapacidad mientras las escuelas y centros de día permanecen cerrados se vean obligados a rescindir su relación laboral. La prestación por enfermedad se contempla en la modificación de la «Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad», de 27 de noviembre de 2020.
(9)Asimismo, Letonia amplió e introdujo una serie de medidas del ámbito sanitario para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en los considerandos 10 a 12.
(10)Mediante la modificación de la «Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad», de 13 de noviembre de 2020, se ha establecido la prórroga de las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19 a que se refiere el artículo 3, letra g), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 hasta el 30 de junio de 2021. La medida prevé que el Estado abone las bajas por enfermedad de las personas que tuvieron que ausentarse del trabajo debido a la exigencia de someterse a aislamiento o a cuarentena, cuando normalmente una parte de la prestación por enfermedad se comparte con el empleador.
(11) Se prevé apoyo adicional para los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, tal como se contempla en el artículo 3, letra f), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351. Los gastos ya se aplicaron en 2020, incluidos los introducidos por la Orden del Consejo de Ministros n.º 380 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal «Fondos para emergencias».
(12)Las primas destinadas a los profesionales médicos y los empleados que hacen frente a la crisis de la COVID-19, cuyo valor oscila entre el 20 y el 100 % de los salarios mensuales, recompensa la labor realizada en condiciones de mayor riesgo y carga de trabajo, tal como se contempla en las Órdenes del Consejo de Ministros n.º 137 y n.º 656 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal «Fondos para circunstancias imprevistas», la Orden del Consejo de Ministros n.º 743 por la que se modifica la Orden del Consejo de Ministros n.º 655, de 6 de noviembre de 2020, sobre la declaración del estado de emergencia y la Orden del Consejo de Ministros n.º 37, de 21 de enero de 2021, relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal «Fondos para circunstancias imprevistas». Estas primas son adicionales a la prima máxima fijada en la Ley sobre la remuneración de los funcionarios y empleados del Estado y las administraciones locales. La medida apoya el empleo garantizando la salud y seguridad de los empleados y la continuidad de los servicios públicos esenciales.
(13)Letonia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Letonia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 405 297 901 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento, ya que está relacionado también con una nueva medida y con la ampliación de las medidas existentes con respecto a regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Letonia. Letonia tiene intención de financiar 100 097 901 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos.
(14)La Comisión ha consultado a Letonia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID‐19, a que se hace referencia en su solicitud de 11 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.
(15)El importe de las medidas del ámbito sanitario solicitadas por Letonia el 11 de marzo de 2021 y mencionadas en los considerandos 10 a 12 asciende a 22 304 365 EUR.
(16)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Letonia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.
(17)Letonia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
(18)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.
(19)Letonia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Letonia.
(20)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Letonia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351 se modifica como sigue:
(1)El artículo 2 se modifica como sigue:
(a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Unión pondrá a disposición de Letonia un préstamo por un importe máximo de 305 200 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;
(b)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional a dicho contrato, o de un contrato de préstamo modificado celebrado entre Letonia y la Comisión.».
(2)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Letonia podrá financiar las siguientes medidas:
(a)el régimen para la compensación de los períodos de inactividad de los trabajadores, según lo dispuesto en los Reglamentos del Consejo de Ministros n.º 179 (adoptado el 31 de marzo de 2020) “Reglamento relativo al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19” y n.º 165 (adoptado el 26 de marzo de 2020) “Reglamento relativo a los empleadores afectados por la crisis provocada por la COVID‐19 y que pueden solicitar el subsidio por tiempo de inactividad y la división del abono del pago de impuestos fuera de plazo en tramos o su prórroga hasta tres años”, en su versión ampliada;
(b)el subsidio por inactividad, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Ministros n.º 236 “Reglamento relativo al subsidio por tiempo de inactividad para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia afectados por la propagación de la COVID‐19”;
(c)la bonificación por hijo del trabajador, según lo dispuesto en la Orden del Consejo de Ministros n.º 178 relativa a la asignación de recursos financieros al programa del presupuesto estatal “Fondos para emergencias nacionales”, en su versión ampliada;
(d)el régimen de subsidios salariales para las industrias exportadora y turística, según lo dispuesto en el “Documento informativo sobre medidas para superar la crisis de la COVID‐19 y la recuperación económica”, en su versión ampliada;
(e)los pagos de ayudas salariales para profesionales médicos y empleados del sector cultural, según lo dispuesto en la “Ley relativa a medidas para la prevención y contención de amenazas al Estado y sus consecuencias debidas a la propagación de la COVID‐19”, la “Ley relativa a la contención de las consecuencias de la propagación de la infección de la COVID‐19” y la “Orden del Consejo de Ministros n.º 303 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal 'Fondos de contingencia'”, respectivamente;
(f)los gastos relacionados con la salud en equipos de protección individual, según lo dispuesto en las “Órdenes del Consejo de Ministros n.º 79, 118 y 220 relativas a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal 'Fondos para emergencias'”, en su versión ampliada;
(g)las prestaciones por enfermedad relacionadas con la COVID-19, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Ministros n.º 380, de 9 de junio de 2020, “Reglamento relativo a los recursos para garantizar la seguridad epidemiológica necesaria para las instituciones incluidas en la lista de instituciones y necesidades prioritarias”, en su versión ampliada;
(h)las prestaciones por enfermedad para padres y cuidadores, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49 de las disposiciones transitorias de la “Ley sobre maternidad y seguro de enfermedad”, la “Orden del Consejo de Ministros n.º 707 relativa a la asignación de recursos financieros al programa del presupuesto estatal 'Fondos para emergencias nacionales'” y la “Orden del Consejo de Ministros n.º 13 relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal 'Fondos de contingencia'”;
(i)las primas destinadas a los profesionales médicos y los empleados que hacen frente a la crisis de la COVID-19, según lo dispuesto en la “Orden del Consejo de Ministros n.º 136, de 27 de marzo de 2020, relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal 'Fondos para circunstancias imprevistas'”, la “Orden del Consejo de Ministros n.º 656, de 6 de noviembre de 2020, relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal 'Fondos para circunstancias imprevistas'”, la “Orden del Consejo de Ministros n.º 743, de 8 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden del Consejo de Ministros n.º 655, de 6 de noviembre de 2020, sobre la declaración del estado de emergencia y la Orden del Consejo de Ministros n.º 37, de 21 de enero de 2021, relativa a la asignación de recursos financieros del programa del presupuesto estatal 'Fondos para circunstancias imprevistas'”.».
(3)El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1.Letonia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
2.Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1351, Letonia informará a la Comisión en el plazo de seis meses tras la fecha de adopción de dicha decisión, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.» .
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente