COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.3.2021
COM(2021) 111 final
2021/0056(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo establece, para 2021, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en el que están en vigor.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del nuevo Reglamento de base de la política pesquera común (PPC).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por la siguiente razón: la PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta tiene en cuenta las respuestas de las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La propuesta se basa en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo según se expone a continuación.
El lanzón es una especie poco longeva y el dictamen científico correspondiente está disponible en la segunda mitad del mes de febrero, mientras que la pesquería empieza ya en abril. En el Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, el total admisible de capturas (TAC) se fijó en cero. Así pues, debe modificarse en consonancia con el último dictamen científico del CIEM.
2021/0056 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo establece, para 2021, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)En el Reglamento (UE) 2021/92, el total admisible de capturas (TAC) de lanzón en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM se fijó en cero a la espera de que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) emitiera el dictamen correspondiente, que se publicó el 25 de febrero de 2021. El lanzón es una especie poco longeva y, por lo tanto, su pesquería comienza el 1 de abril, poco después de la publicación del dictamen científico.
(3)Los límites de capturas para el lanzón en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM deben modificarse en consonancia con el último dictamen científico del CIEM.
(4)El Reglamento (UE) 2021/92 establece las posibilidades de pesca preliminares para el primer trimestre de 2021. Además, su artículo 14 prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, la pesca comercial de lanzones con determinados artes en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM. Dado que el presente Reglamento establece posibilidades de pesca para toda la campaña de pesca, dicha prohibición debe abarcar también el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2021, al igual que sucedió en 2020.
(5)Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2021/92 en consecuencia.
(6)Los límites de capturas previstos en el Reglamento (UE) 2021/92 se aplican a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento modificativo relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.
(7)El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación, habida cuenta de la urgencia por iniciar la campaña de pesca del lanzón a tiempo, el 1 de abril de 2021.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2021/92
El Reglamento (UE) 2021/92 se modifica como sigue:
1)El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Temporadas de veda para los lanzones
Queda prohibida, del 1 de enero al 31 de marzo de 2021 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2021, la pesca comercial de lanzones con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.».
2)El anexo IA se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.3.2021
COM(2021) 111 final
ANEXO
de la
propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión
ANEXO
El anexo IA del Reglamento (UE) 2021/92 se modifica como sigue:
1)En el anexo IA, el cuadro de posibilidades de pesca del lanzón en aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y de la subzona 4 del CIEM se sustituye por el siguiente:
«
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Especie:
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Lanzones y capturas accesorias asociadas
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Zona:
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Aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y de la subzona 4(1)
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Ammodytes spp.
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Dinamarca
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p. m.
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(2)
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TAC analítico.
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Alemania
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p. m.
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(2)
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No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
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Suecia
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p. m.
|
(2)
|
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.
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Unión
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p. m.
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(2)
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Reino Unido
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p. m.
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(2)
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TAC
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p. m.
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(1)
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Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas náuticas de distancia de las líneas de base del Reino Unido en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.
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(2)
|
Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán y caballa (OT1/*2A3A4X). Las capturas accesorias de merlán y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.
|
|
Condición especial: dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, no podrán capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en las siguientes zonas de gestión de los lanzones, según se definen en el anexo III:
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Zona: aguas de la Unión de las zonas de gestión de los lanzones
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1r
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2r(1)
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3r
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4
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5r
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6
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7r
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(SAN/234_1R)
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(SAN/234_2R)
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(SAN/234_3R)
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(SAN/234_4)
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(SAN/234_5R)
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(SAN/234_6)
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(SAN/234_7R)
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Dinamarca
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p. m.
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p. m.
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p. m.
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p. m.
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p. m.
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p. m.
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p. m.
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Alemania
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p. m.
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p. m.
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p. m.
|
p. m.
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p. m.
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p. m.
|
p. m.
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|
Suecia
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p. m.
|
p. m.
|
p. m.
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p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
Unión
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p. m.
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p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
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|
Reino Unido
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
|
p. m.
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(1) En la zona de gestión 2r, el TAC solo podrá pescarse en calidad de TAC de seguimiento con un protocolo de muestreo asociado para la pesquería.
|
».