Bruselas, 2.3.2021

COM(2021) 99 final

2018/0232(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo respecto de la adopción del Reglamento por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas


2018/0232 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo respecto de la adopción del Reglamento por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

1.Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2018) 442 final - 2018/0232 (COD)]:

8 de junio de 2018

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

17 de octubre de 2018

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

16 de abril de 2019

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

No procede

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

1 de marzo de 2021

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

Las aduanas contribuyen a proteger los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros y, en el desempeño de su función de guardianas de las fronteras exteriores de la UE en relación con las mercancías, protegen también a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. Desde 2016, el Código aduanero de la Unión constituye el nuevo marco jurídico en el ámbito de las aduanas. Los principales objetivos del Código son el fin de los procedimientos en papel y la digitalización de las interacciones entre el sector comercial y las aduanas. La plena aplicación del Código aduanero de la Unión solo puede lograrse a través de una intensa cooperación operativa entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, así como entre estas últimas y otras autoridades, y con el sector comercial y otras terceras partes.

El programa propuesto, sucesor de Aduana 2020, apoyará la cooperación en el ámbito aduanero.

La cooperación aduanera y el desarrollo de capacidades se agruparán en torno a acciones de desarrollo de competencias humanas y de creación de redes humanas, por una parte, y a acciones de desarrollo de capacidad informática, por otra. El primer núcleo de acciones permitirá racionalizar el intercambio de buenas prácticas y conocimientos operativos entre los Estados miembros y otros países participantes en el Programa, haciendo especial hincapié en una colaboración estructurada basada en proyectos que dé lugar a formas profundas e integradas de cooperación entre los países participantes, preparando así el terreno para la futura evolución de la unión aduanera. El segundo núcleo permitirá financiar en el marco del programa sistemas informáticos aduaneros interconectados, como, por ejemplo, los sistemas informáticos transeuropeos, e infraestructura, incluidos la digitalización de las interacciones entre el comercio y las aduanas y el refuerzo de la gestión de riesgos, que harán posible que las administraciones aduaneras de la Unión se conviertan en auténticas administraciones electrónicas y respondan a la ambición de la Comisión Von der Leyen de impulsar la unión aduanera a un nuevo nivel.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito celebrado el 15 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Las principales características de este acuerdo son las siguientes:

La adopción del programa de trabajo mediante un acto de ejecución, pero previendo la incorporación al mismo de una serie de elementos. La mayor parte de esos es elementos ya es obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión 1 .

La eliminación en el texto del Reglamento de todas las referencias al plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C) y, paralelamente, la no derogación de la Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (la antigua Decisión sobre la aduana electrónica).

La imposición a la Comisión de una nueva obligación consistente en publicar y actualizar periódicamente una lista indicativa de los sistemas electrónicos europeos financiados en el marco del programa.

La elaboración, por parte de la Comisión, de un informe sobre la delegación de competencias.

La determinación de la duración del programa, que se extenderá del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027.

La entrada en vigor del el Reglamento el día de su publicación y su aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

La Comisión apoya el acuerdo al que se ha llegado en el diálogo tripartito, que allana el camino hacia una rápida adopción del nuevo programa. El programa contribuirá a establecer una unión aduanera moderna centrada en los intereses de las empresas y los ciudadanos de la UE. La Comisión mantiene sus reservas respecto de la supresión del artículo 12 y la no derogación de la Decisión n.º 70/2008/CE. Así pues, formula una declaración a este respecto que acompañará a la adopción final, y que se recoge más adelante en el punto 5.

4.Conclusión

La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo, que refleja plenamente el acuerdo al que llegaron los colegisladores el 15 de diciembre de 2020.

5.Anexo: Declaración de la Comisión

«En su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas, la Comisión propuso sustituir y derogar la Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (antigua Decisión sobre la aduana electrónica). La Decisión n.º 70/2008/CE constituye la base jurídica del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C). La Comisión propuso que esta base jurídica la constituyera el artículo 12 del Reglamento en vez de la Decisión n.º 70/2008/CE. En aras de una solución transaccional, la Comisión no se opone a que se supriman las referencias al MASP-C del Reglamento ni a que no se derogue la Decisión n.º 70/2008/CE. La Comisión lamenta que, en estas circunstancias, no podrá cumplir plenamente sus compromisos en el marco del programa “Legislar mejor”.»

(1)    DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.