Bruselas, 23.2.2021

COM(2021) 89 final

2021/0049(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

{SEC(2021) 91 final} - {SWD(2021) 35 final} - {SWD(2021) 36 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Horizonte Europa, el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación (2021-2027), tiene por objeto lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación movilizando fondos públicos y privados adicionales a través de la coinversión a través de las asociaciones europeas. Estas asociaciones están previstas en ámbitos en los que el alcance y la escala de los recursos en investigación e innovación están justificados para apoyar la consecución de las prioridades de la Unión que Horizonte Europa tiene como objetivo, en particular su segundo pilar: Desafíos mundiales y competitividad industrial.

El artículo 8 del Reglamento (UE) [ XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 1 (el «Reglamento Horizonte Europa») establece que las asociaciones europeas institucionalizadas basadas en los artículos 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) «solo se ejecutarán en caso de que otras partes del programa Horizonte Europa, incluidas otras formas de asociaciones europeas, no permitieran alcanzar los objetivos o no produjeran las repercusiones esperadas necesarias previstas, y si ello está justificado por una perspectiva a largo plazo o por un grado elevado de integración».

En el Reglamento sobre Horizonte Europa, los colegisladores también identificaron ocho ámbitos prioritarios para posibles asociaciones europeas institucionalizadas basadas en el artículo 185 o el artículo 187 del TFUE. En consecuencia, se identificó un conjunto de 12 iniciativas como candidatas que fueron objeto de una evaluación de impacto coordinada 2 .

Los colegisladores reconocieron que la metrología es uno de estos ámbitos prioritarios en el marco del Reglamento Horizonte Europa, de ahí la presente propuesta de Asociación Europea de Metrología. Se basa en las enseñanzas extraídas del Programa Europeo de Investigación en metrología (PEIM) y del Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (PEMII). Sin embargo, la presente iniciativa representa una nueva asociación para hacer frente a los nuevos retos. No se trata de una mera continuación de programas anteriores.

La propuesta se refiere a la participación de la Unión Europea en el programa europeo de metrología emprendido por varios Estados miembros. La metrología es el estudio científico de la medición. Es un factor clave de la actividad económica y social y, como tal, es un bien público. En la actualidad, los programas de investigación en metrología carecen de impacto a escala de la UE debido a la fragmentación de las actividades y a la duplicación de esfuerzos entre los Estados miembros.

Esto se produce en un momento en que Europa se enfrenta a una mayor competencia mundial en metrología en términos de escala y concentración de la inversión, así como de compromiso financiero a largo plazo con los objetivos de la metrología. En la última década, los Estados Unidos, China e India aumentaron sus inversiones en metrología en un 60 %, un 50 % y un 52 %, respectivamente. Durante este período, las inversiones en institutos europeos permanecieron relativamente estancadas y no respondieron a campos de investigación nuevos y cada vez más importantes. El insuficiente nivel de inversión en Europa, unido a la fragmentación de las capacidades de metrología, ha dado lugar a una dispersión excesiva de los esfuerzos, sin ningún enfoque estratégico. Los programas anteriores financiados a nivel de la UE, PEIM y PEMII, han demostrado la capacidad de reducir esta fragmentación y también han cofinanciado actividades para nuevas capacidades de metrología y prioridades conjuntas.

En los últimos años, las inversiones fuera de la UE han continuado. En los Estados Unidos, el Instituto Nacional de Normas y Tecnología («NIST», por sus siglas en inglés), que es el instituto nacional de metrología del país, contó con un presupuesto anual global de 724,5 millones USD en 2018 y 2019. Entre las acciones destacadas cabe citar un programa específico para las ciencias de la medición exploratoria (el «programa de laboratorio») con un presupuesto anual superior a 60 millones USD y un programa de investigación para las mediciones fundamentales, incluida la ciencia cuántica, con un presupuesto anual de más de 160 millones USD. Según la información más reciente disponible, el Instituto Nacional de Metrología (INM) de China contaba con un presupuesto operativo de 180 millones EUR en 2018. Además, China ejecutó un programa de investigación específico para la metrología entre 2016 y 2019 de aproximadamente 65 millones EUR y financió 160 proyectos de investigación colaborativa en toda China. En comparación, PTB, el INM de Alemania y el más grande de Europa, cuenta con un presupuesto operativo anual total de 200 millones EUR, cuya mayor parte no se centra en la investigación, sino en servicios de metrología para la industria y la sociedad.

Nuestros competidores mundiales están realizando estas inversiones estratégicas debido a la creciente necesidad de soluciones de metrología dirigidas a las tecnologías emergentes y al desarrollo de nuevos productos. Además, el aumento de los retos sociales que requieren normas y reglamentaciones fiables hace urgente abordar la falta de integración de la metrología en el sistema de innovación a escala europea.

Para mantener el liderazgo competitivo de Europa en las tecnologías emergentes y el desarrollo de nuevos productos y para garantizar un enfoque prospectivo de normas y reglamentaciones fiables que anticipen los retos sociales 3 , es esencial que la Iniciativa Europea sobre Metrología garantice que, de aquí a 2030, las soluciones de metrología en Europa sean al menos iguales a las de las mejores a nivel mundial, a la hora de demostrar la excelencia mundial en la prestación de servicios de metrología para los retos de medición existentes y complejos y las nuevas tecnologías. Esto debe lograrse a través de redes paneuropeas especializadas que pongan en común recursos para alcanzar una masa crítica de capacidades. Estas soluciones de metrología deberían apoyar la venta de nuevos productos y servicios innovadores mediante la adopción y el uso de tecnologías emergentes clave. Las soluciones también deben contribuir al diseño y la aplicación eficaces de normas y reglamentos específicos que sustenten las políticas públicas que aborden retos sociales.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Dado que la metrología es un catalizador de todos los ámbitos científicos y tecnológicos, las mejoras en las capacidades de metrología pueden acelerar el progreso científico y los avances industriales para ayudar a abordar los retos relacionados, por ejemplo, con la salud, el medio ambiente, el cambio climático, la protección social y el patrimonio cultural. Por consiguiente, cualquier futura iniciativa europea sobre metrología para la investigación y la innovación conjuntas tendría que crear y aprovechar vínculos con otras iniciativas en el marco de Horizonte Europa y más allá.

En Horizonte Europa, la metrología es pertinente para las actividades de investigación e innovación financiadas en el marco del clúster «Mundo digital, industria y espacio» del programa, ya que las mediciones rigurosas y precisas proporcionadas por la metrología suponen una contribución fundamental en todos los sectores manufactureros, en particular a la fabricación de alta precisión de productos de alto valor añadido como los equipos aeroespaciales y de TIC de alto rendimiento y los productos farmacéuticos.

Sin embargo, el uso de mediciones rigurosas y precisas abarca mucho más y, por lo tanto, la Asociación Europea de Metrología es pertinente para una amplia gama de otros ámbitos e iniciativas de la política europea de investigación e innovación, incluidas las asociaciones público-privadas. Es pertinente, por ejemplo, para el funcionamiento de las redes eléctricas inteligentes. La metrología también es importante para garantizar mediciones precisas en el diagnóstico y los servicios sanitarios.

De manera más general, existen complementariedades con las asociaciones europeas previstas en el marco de Horizonte Europa para:

·las industrias más digitalizadas, como «fabricado en Europa» en relación con la fabricación discreta;

·el seguimiento de las emisiones de CO2 y de la contaminación atmosférica en general en el marco de las asociaciones «Transición hacia una energía limpia» y Processes4Planet;

·tecnologías digitales clave; redes y servicios inteligentes, inteligencia artificial, datos y robótica;

·la consecución de un transporte por carretera de cero emisiones (2Zero), un transporte por carretera seguro y automatizado a través de la conducción conectada, y una Asociación para la Aviación Limpia.

·También deben crearse sinergias con la Iniciativa de Salud Innovadora y la Asociación para la innovación a gran escala y la transformación de los sistemas sanitarios en una sociedad digital y en proceso de envejecimiento. Debido a su carácter transversal, la futura Asociación Europea de Metrología también debe contribuir a la ejecución de futuras misiones de Horizonte Europa. También debe desarrollar vínculos con la futura Asociación para la Nube Europea de la Ciencia Abierta.

Más allá de Horizonte Europa, se desarrollarán complementariedades con otros programas europeos para apoyar el despliegue de soluciones de metrología, como el Mecanismo Conectar Europa, el programa Europa Digital y el programa medioambiental LIFE. Un nuevo grupo director supervisará los vínculos y la comunicación eficaz entre la Asociación de Metrología y los demás programas pertinentes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La iniciativa europea sobre metrología contribuirá ampliamente a otras políticas de la Unión más allá de la investigación y la innovación. Las soluciones de metrología, factores clave en todos los sectores y disciplinas, afectan a las seis prioridades perseguidas por la Comisión, como se ilustra en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro: Papel de la metrología en las prioridades de la Comisión

Prioridad

Ejemplos de la función de la metrología

Un Pacto Verde Europeo

Proporciona parámetros para lograr la neutralidad climática

Una Economía al Servicio de las Personas

Unas herramientas de medición innovadoras y más precisas son esenciales para el éxito de un plan de lucha contra el cáncer

Una Europa Adaptada a la Era Digital

Fundamental para el establecimiento de normas para las redes 5G y los servicios digitales

La protección de nuestro estilo de vida europeo

Esencial para generar confianza en un espacio Schengen plenamente operativo a fin de reforzar el enfoque europeo de la gestión de los riesgos aduaneros

Una Europa más fuerte en el mundo

Apoya el papel de Europa como referente en la adopción de normas, liderando una agenda sólida, abierta y de comercio justo y un sistema de comercio de derechos de emisión que funcione correctamente

Un Nuevo Impulso a la Democracia Europea

Garantizar normas que protejan a Europa frente a interferencias externas encubiertas

La metrología garantiza cuando se realizan mediciones se hacen con arreglo a las definiciones y normas acordadas internacionalmente. Esta es la base de los sistemas nacionales e internacionales de metrología que crean las medidas precisas, fiables y fidedignas que sustentan una amplia gama de actividades económicas y servicios públicos y cubren todo el mercado interior en una economía al servicio de las personas. Esto afecta a la seguridad de los productos de consumo y de los servicios financieros, en los que la metrología permite que toda transacción financiera lleve una marca de tiempo exacta para garantizar la trazabilidad de las pruebas de la misma y garantizar el cumplimiento de la normativa financiera europea.

Promover una Europa adaptada a la era digital y unas capacidades de medición precisas y punteras en los institutos nacionales de metrología y en los institutos designados hará posibles los servicios digitales modernos, pero también todas las tecnologías digitales emergentes, como la inteligencia cuántica o artificial.

Lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 requerirá capacidades de medición claras en la teledetección (como la observación de la Tierra), el medio ambiente y la energía. Más concretamente, los ámbitos políticos del Pacto Verde Europeo están directamente relacionados con los desafíos que se le plantean a la metrología. Unas capacidades de medición precisas y rastreables permiten un seguimiento medioambiental sólido del estado del clima. También apoyan el diseño y la aplicación eficaces de la normativa medioambiental al proporcionar datos fiables para las variables climáticas que respaldan el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y para parámetros medioambientales como la calidad del aire y del agua.

La ciencia de la medición de la energía será, por ejemplo, esencial para contribuir a la transición hacia las energías renovables. En un futuro con bajas emisiones de carbono, será fundamental comprender la magnitud, el calendario y el impacto del cambio climático. Esto requiere un seguimiento preciso y fiable de todas las variables climáticas a lo largo de las escalas temporales de larga duración necesarias para detectar y comprender las tendencias climáticas.

Además, la metrología debe sustentar las normativas medioambientales específicas, como las relativas a la contaminación del agua o del aire, incluidos el seguimiento y la aplicación. Más allá de la energía y el medio ambiente, los ámbitos políticos del Pacto Verde, como la industria sostenible, la movilidad sostenible y la biodiversidad, necesitarán un sistema de metrología moderno y capaz.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta de una iniciativa europea sobre metrología se basa en el artículo 185 del TFUE, que se refiere a la participación de la Unión Europea en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión Europea, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad. La subsidiariedad queda salvaguardada por el hecho de que la propuesta se basa en el artículo 185 del TFUE, que prevé explícitamente la participación de la Unión en los programas de investigación emprendidos por varios Estados miembros.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, ya que la escala y la complejidad de la metrología requieren inversiones que van más allá de los presupuestos básicos de investigación de los institutos nacionales de metrología. La excelencia requerida para la investigación y el desarrollo de soluciones avanzadas en metrología se encuentra dispersa en diferentes países y, por lo tanto, no puede conseguirse a nivel nacional solamente. Sin un enfoque coherente a escala europea con masa crítica, existe un alto riesgo de duplicación de esfuerzos, lo que se traduce en costes más elevados y menos impacto.

El apoyo de la UE hasta la fecha ha demostrado que existe margen para fomentar niveles significativos de integración de los esfuerzos de investigación en metrología en toda Europa. Hasta la fecha, la integración se ha visto impulsada por la colaboración ascendente a nivel de proyecto. Dada su creciente importancia para facilitar las tecnologías emergentes y responder a los retos sociales, es necesario un enfoque más estratégico de la integración de los esfuerzos de metrología para reforzar la direccionalidad de la investigación. En consecuencia, el valor añadido de la acción a escala de la UE a través de la iniciativa europea sobre metrología provendrá del desarrollo y la aplicación de un enfoque más programático centrado en la investigación en metrología en ámbitos tecnológicos y sociales de creciente importancia.

Proporcionalidad

El artículo 185 del TFUE invita a la Unión a «prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para le ejecución de dichos programas».

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que los Estados miembros serán responsables del desarrollo de su programa conjunto y de todos los aspectos operativos. La estructura de ejecución especializada, la Asociación Europea de Institutos Nacionales de Metrología (EURAMET), ya ha demostrado en anteriores iniciativas sobre metrología a escala europea (PEIM y PEMII) que puede ejecutar el programa de manera eficiente y eficaz. La Unión ofrecerá incentivos para mejorar la coordinación, garantizará las sinergias con las políticas de la UE y las prioridades de Horizonte 2020, y las contribuciones a las mismas, supervisará la ejecución del programa y garantizará la protección de los intereses financieros de la UE.

La evaluación de impacto ex ante de la iniciativa europea sobre metrología concluye que el artículo 185 del TFUE es la base más adecuada para alcanzar el objetivo. Esto se detalla en la sección 6 de la evaluación de impacto 4 , en la que una iniciativa con arreglo al artículo 185 del TFUE obtiene la mejor puntuación en términos de eficacia y coherencia y es tan rentable como la opción de referencia de las convocatorias de propuestas de Horizonte Europa.

En consecuencia, la evaluación de impacto confirma en la subsección 6.4 que esta forma de asociación proporcionaría un marco estable que garantizaría el compromiso de los socios con los objetivos a largo plazo. También sentaría las bases de un enfoque estratégico para el futuro desarrollo de la metrología en Europa y, a este respecto, sería lo suficientemente flexible como para permitir una orientación descendente de un grupo director y una aplicación específica de la iniciativa a través de redes especializadas.

Además, la evaluación de impacto determina que, al facilitar un enfoque estratégico a largo plazo y una aplicación específica, esta forma de asociación atraería un mayor compromiso y participación de la industria y otros usuarios finales, lo que daría lugar a la adopción de soluciones de metrología. Este enfoque estratégico y su aplicación específica, junto con una mayor participación de la industria y otros usuarios finales, conducirían a un sistema de metrología con capacidades mucho más sólidas y un mejor rendimiento a escala mundial.

Elección del instrumento

La propuesta de iniciativa europea sobre metrología se basará en el artículo 185 del TFUE. Las conclusiones de la evaluación intermedia y el análisis de las opciones de la evaluación de impacto han demostrado que el artículo 185 es el medio más adecuado para alcanzar los objetivos de la iniciativa europea sobre metrología. Esta conclusión está en consonancia con las conclusiones extraídas para los programas anteriores (PEIM y PEMII). Para este tipo de instrumento con arreglo al artículo 185 del TFUE, el artículo 188, apartado 2, del TFUE exige que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten una decisión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post

En 2017, un grupo de expertos externos independientes llevó a cabo una evaluación intermedia de PEMII, la iniciativa sobre metrología con arreglo al artículo 185 del TFUE.

La evaluación confirmó que el PEMII había progresado adecuadamente en la consecución de la mayoría de los objetivos del programa y que se esperaba que aumentara el volumen de negocios europeo utilizando las tecnologías desarrolladas.

La evaluación recomendó una nueva asociación a escala europea basada en tres recomendaciones. En primer lugar, debe reforzarse el componente estratégico. Los institutos nacionales de metrología deben colaborar con otras comunidades interesadas para desarrollar «cadenas de valor de metrología» que puedan apoyar el mercado único. La evaluación no abogó por una estructura europea centralizada para aplicar la recomendación. Se mostró favorable a un enfoque ascendente de las actividades de metrología basado en objetivos acordados a escala europea. Por estas razones, la evaluación recomendó que los «centros de excelencia» paneuropeos en forma de redes («redes europeas de metrología») se incluyeran en una posible asociación sucesora con el fin de profundizar en la capacidad de la metrología para responder a los principales retos sociales.

En segundo lugar, el papel de las partes interesadas externas, como las universidades y la industria, ya no debería limitarse a la participación en proyectos seleccionados tras las convocatorias. En cambio, en el futuro deberían participar más en el desarrollo de los programas y en tener más oportunidades de participar en los proyectos.

La tercera recomendación se refería a la ejecución del programa para abordar de forma proactiva las aplicaciones de metrología en ámbitos científicos emergentes y centrarse más en abordar los retos sociales.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión llevó a cabo una consulta pública abierta de las partes interesadas acerca de una futura iniciativa europea sobre metrología 5 . 225 participantes respondieron a la consulta pública en línea. De ellos, el 50 % se identificó como académicos/investigadores, el 16 % como ciudadanos de la UE, el 14 % como organizaciones empresariales y el 12 % como autoridades públicas. El 8 % restante incluía asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, ciudadanos de terceros países y organizaciones no gubernamentales.

Los encuestados expusieron sus puntos de vista sobre la pertinencia de la investigación en metrología, enumeraron los problemas a los que se enfrenta el sistema europeo de investigación en metrología y evaluaron varias posibles soluciones políticas. La consulta puso de relieve una serie de cuestiones, como la insuficiente explotación industrial, la falta de cooperación de los institutos nacionales de metrología (INM) con la base científica más amplia, las diferencias de capacidad entre los Estados miembros de la UE, la insuficiente movilidad de los investigadores dentro de los INM y la falta de compromiso con los organismos europeos de normalización.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

En la preparación de la propuesta de iniciativa europea sobre metrología, la Comisión contó con una amplia gama de expertos externos. El enfoque consistió en aprovechar el análisis de un estudio externo independiente, complementado por reuniones y entrevistas con las principales partes interesadas, así como comentarios escritos.

A este respecto, la Comisión encargó un estudio externo que abarcaba todas las asociaciones institucionalizadas candidatas, incluida la metrología 6 , y se basó ampliamente en sus análisis y conclusiones en la preparación de la propuesta de metrología.

Paralelamente, la Comisión celebró reuniones y entrevistas a lo largo de 2019 con EURAMET e.V. y otros expertos en metrología.

La Comisión también organizó un taller consultivo con expertos de los Estados miembros en noviembre de 2019. Posteriormente, en marzo de 2020 se llevó a cabo una consulta escrita de los ministerios nacionales responsables de la metrología 7 .

Evaluación de impacto

El informe de evaluación de impacto de la iniciativa sobre metrología propuesta se completó en junio de 2020 [SWD(2021) 36].

El 15 de julio de 2020, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre el informe de evaluación de impacto [SEC(2021) 91]. En su dictamen, el CCR solicitó lo siguiente:

1) Como parte del objetivo de desarrollar redes transnacionales de metrología, el informe explica que en un momento determinado (de aquí a 2030) ya no sería necesaria una asociación. El informe debe aclarar por qué se incluye esto en el informe de evaluación de impacto y cómo se relaciona con la iniciativa actual, que abarca el período de financiación hasta 2027. Si se confirma que ya no sería necesaria una asociación, el informe debería exponer con mayor claridad cómo se espera que la asociación propuesta en la actualidad ayude a establecer las condiciones necesarias para su futura disolución.

2) El informe debería explicar mejor cómo participarían los agentes del sector privado en la forma de asociación «público-pública» preferida. Debe aclarar los incentivos para que participen.

3) Sería útil que el informe proporcionara una explicación más detallada sobre los organismos nacionales de investigación en metrología y su funcionamiento.

La evaluación de impacto incluye las opciones siguientes:

La hipótesis de base es una situación sin asociación y solo con convocatorias de propuestas tradicionales en el marco de Horizonte Europa. Esto daría lugar al cierre de la actual estructura de ejecución del artículo 185 con la finalización de los proyectos PEMII en curso en 2023, lo que llevaría a la liquidación y a los costes sociales de la disolución.

Con arreglo a la opción 1, se establecería una asociación europea cofinanciada. Esta asociación facilitaría a los INM la puesta en común de recursos, pero entrañaría un gran riesgo de convertirse en un «club cerrado», lo que disuadiría al mundo académico de comprometerse.

En la opción 2, se establecería una asociación europea institucionalizada (artículo 185 del TFUE). Esta iniciativa se basaría en los progresos realizados en el marco de PEMII, la asociación europea institucionalizada existente, ampliando la lista de redes europeas de metrología con otras adicionales con nuevos ámbitos de interés. En ella participarían agentes de toda la cadena de valor de la metrología, incluidos los ministerios nacionales, los organismos de normalización, los reguladores, la industria, los usuarios finales y los consumidores. El nivel de financiación de la UE en el marco de Horizonte Europa aumentaría en comparación con Horizonte 2020 debido a los recursos necesarios para compensar el mayor alcance.

El informe de evaluación de impacto concluyó que la opción 2 era la preferida. Esto está en consonancia con los resultados de la consulta pública, en la que el 62 % de los encuestados se mostraron a favor de una asociación institucionalizada como opción preferida para la nueva iniciativa en metrología. Los cuatro subgrupos principales de encuestados (mundo académico, empresas, ciudadanos de la UE y representantes de las autoridades públicas) se mostraron de acuerdo, y ningún grupo minoritario estaba a favor de una opción diferente.

Los beneficios económicos de la iniciativa propuesta tienen un componente tanto directo como indirecto. El componente directo es el aumento de las ventas de instrumentos y servicios conexos en la industria. Se calcula que asciende a 50 millones de euros al año. Además, el objetivo de promover indirectamente la innovación en ámbitos de aplicación estratégicos tiene un efecto multiplicador a largo plazo en las ventas. Los beneficios sociales y medioambientales están directamente relacionados con las redes de metrología especializadas. Las redes ofrecen soluciones de metrología específicas para todas las partes interesadas a lo largo de la cadena de valor de la metrología, incluidos la industria, los usuarios finales y los ciudadanos.

Simplificación

La propuesta simplificará los procedimientos administrativos para las autoridades y organismos públicos (de la UE o nacionales) y para las entidades privadas.

La UE se ocupará directamente de la estructura de ejecución especializada de la iniciativa europea sobre metrología, que se encargará de asignar la contribución de la UE, supervisarla e informar sobre su utilización.

Derechos fundamentales

La Decisión propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La ficha de financiación legislativa aneja a la presente decisión contiene las implicaciones presupuestarias indicativas. La contribución financiera máxima de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, a la asociación en metrología será de 300 millones EUR a precios corrientes durante el período de vigencia del Programa Marco Horizonte Europa.

Las disposiciones de la Decisión y del acuerdo de contribución que se celebren entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada (EURAMET e.V.) deben garantizar la protección de los intereses financieros de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de la iniciativa se basará en una agenda estratégica de investigación e innovación acordada con los socios nacionales de la iniciativa.

El rendimiento de la iniciativa se supervisará mediante informes anuales aprobados por la Comisión Europea. Esto incluirá informar de los avances con los indicadores clave de rendimiento y otras medidas establecidas en la agenda estratégica de investigación e innovación.

La propuesta incluye una cláusula de revisión para una evaluación intermedia a más tardar en 2025 y una evaluación final a más tardar en 2030.

Espacio Económico Europeo

La Decisión propuesta se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por tanto, debe incluir su territorio. No obstante, para garantizar la complementariedad con terceros países, su participación está prevista a través de una disposición correspondiente.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 de la Decisión propuesta determina el ámbito geográfico, tanto en la actualidad como en su posible futuro, de la Asociación Europea de Metrología.

El artículo 2 subraya el vínculo con el Reglamento Horizonte Europa y establece el objetivo de dicha asociación en este contexto. También establece los objetivos generales y específicos que debe cumplir una futura asociación.

Los artículos 3 y 4 establecen la contribución financiera que la Unión Europea aportará a EURAMET con cargo al presupuesto de la UE.

Los artículos 5, 6 y 7 establecen las obligaciones con arreglo a las cuales los Estados miembros y otros países participantes pueden contribuir a la futura asociación. Aclara que los países participantes no solo deben igualar la contribución de la UE, sino también financiar otras actividades pertinentes, como las futuras redes europeas de metrología.

El artículo 8 aclara las normas de participación para las que puede haber excepciones a las normas de Horizonte Europa en casos debidamente justificados; también establece las garantías mínimas para garantizar una mayor apertura en las futuras convocatorias, por ejemplo, deberían tener derecho a coordinar futuros proyectos en el marco de esta asociación, no solo los institutos nacionales de metrología, sino también otras partes interesadas.

El artículo 9 establece el marco para los acuerdos de aplicación entre la Comisión Europea y EURAMET. El artículo 10 permite a la Comisión Europea actuar en caso de que los países participantes incumplan sus compromisos contraídos en virtud de la presente Decisión. Los artículos 11 y 12 establecen salvaguardias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

Sobre la futura gobernanza de la asociación, los artículos 13 a 17 establecen un nuevo marco. Si bien corresponde principalmente a EURAMET establecer esta asociación, la Comisión propone la creación de un grupo director externo copresidido por la Comisión y un representante de los Estados miembros; el Grupo debería suponer un impulso para que la nueva asociación se aproxime más a las necesidades de los usuarios y refuerce su impacto en la industria, así como en el establecimiento de reglamentos y normas. El Grupo también debería incluir a representantes de otras asociaciones europeas con socios privados.

Al igual que para otras asociaciones institucionales, el artículo 18 propone una evaluación intermedia y otra final en consonancia con los principios de mejora de la legislación. Los artículos 19 a 21 tienen por objeto garantizar el buen funcionamiento de la futura asociación europea.

2021/0049 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la participación de la Unión en la Asociación Europea de Metrología, emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 8 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de lograr el mayor impacto posible de la financiación de la Unión y la contribución más eficaz a los objetivos políticos de la Unión, el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 9 creó el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», es decir, el marco político y jurídico para las asociaciones europeas con socios del sector público o privado. Las asociaciones europeas son un elemento clave del enfoque político de Horizonte Europa. Se establecen para cumplir las prioridades de la Unión a las que se dirige Horizonte Europa y garantizar un impacto claro para la Unión y sus ciudadanos, que puede lograrse de manera más eficaz en una asociación, a través de una visión estratégica compartida por socios comprometidos con esta, que a través de la actuación de la Unión en solitario.

(2)En particular, se espera que las asociaciones europeas en el pilar Horizonte Europa «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» desempeñen un papel importante en la consecución de los objetivos estratégicos de acelerar la transición hacia los objetivos de desarrollo sostenible y una Europa verde y digital, y contribuir a la recuperación 10 . Las asociaciones europeas son fundamentales para abordar retos transfronterizos complejos que requieren un enfoque integrado. Permiten abordar las deficiencias transformadoras, sistemáticas y del mercado reuniendo a una amplia gama de agentes de las cadenas de valor y los ecosistemas industriales para trabajar en pos de una visión común y traducirla en hojas de ruta concretas y en una ejecución coordinada de las actividades. Además, permiten concentrar los esfuerzos y los recursos en prioridades comunes para resolver los complejos retos futuros.

(3)Para alcanzar las prioridades y el impacto deseado, las asociaciones europeas deben desarrollarse a través de una amplia participación de las partes interesadas pertinentes de toda Europa, incluidas la industria, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, y las organizaciones de la sociedad civil, como las fundaciones que apoyan o llevan a cabo la investigación y la innovación. Estas asociaciones europeas también deben ser una de las medidas que refuercen la cooperación entre los socios del sector privado o público a nivel internacional, en particular aunando los programas de investigación e innovación y la inversión transfronteriza en investigación e innovación, aportando beneficios mutuos a las personas y las empresas.

(4)En consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) XXX, cualquier Estado miembro y cualquier país asociado a Horizonte Europa debe tener derecho a participar en la Asociación Europea de Metrología («la Asociación de Metrología»). A fin de garantizar la complementariedad dentro del Espacio Económico Europeo y con otros países vecinos, otros terceros países deben poder participar en la Asociación de Metrología, a reserva de la celebración de un acuerdo internacional pertinente de cooperación científica y tecnológica con la Unión y del acuerdo de los Estados participantes.

(5)Horizonte Europa introduce un enfoque más estratégico, coherente y orientado al impacto de las asociaciones europeas, sobre la base de las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020. El Reglamento Horizonte Europa pretende hacer un uso más eficaz de las asociaciones europeas institucionalizadas, en particular centrándose en los objetivos, los resultados y el impacto claros que pueden lograrse de aquí a 2030, y garantizando una contribución clara a las correspondientes políticas y prioridades políticas de la Unión. Una estrecha colaboración y sinergias con otras iniciativas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con otras asociaciones europeas, será clave para lograr un mayor impacto y garantizar que se utilizan los resultados.

(6)Mediante la Decisión n.º 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 11 , la Unión decidió realizar una contribución financiera al Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (PEMII) equivalente a la de los Estados participantes, pero no superior a 300 000 000 EUR, durante el período de vigencia del Programa Marco de Investigación e Innovación («Horizonte 2020») 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 . En la evaluación intermedia de PEMII de julio de 2017, se sugirió una nueva iniciativa.

(7)La contribución financiera de la Unión debe condicionarse a compromisos formales de los Estados participantes para contribuir financieramente a la ejecución de la Asociación de Metrología y al cumplimiento de estos compromisos. Las contribuciones de los Estados participantes deben incluir una contribución a los gastos administrativos limitada al 5 % del presupuesto de la Asociación de Metrología. Los Estados participantes deben comprometerse a aumentar, en caso necesario, su contribución a la Asociación de Metrología mediante el establecimiento de una capacidad de financiación de reserva para garantizar que están en condiciones de financiar a sus entidades nacionales, los institutos nacionales de metrología (INM) y los institutos designados (ID), participantes en las actividades de la Asociación de Metrología. La ejecución conjunta de la Asociación de Metrología requiere una estructura de ejecución. La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas pertinentes sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 .

(8)Debe establecerse la Asociación de Metrología. Esta asociación sería más eficaz que las convocatorias tradicionales o una asociación cofinanciada en el marco de los programas de trabajo elaborados en el marco de todos los grupos relacionados del pilar 2 de Horizonte Europa.

(9)El objetivo de la presente Decisión es la participación de la Unión en la Asociación de Metrología a fin de apoyar sus objetivos generales. Los requisitos de la metrología son de tal escala y complejidad que hacen falta inversiones que vayan más allá de los presupuestos básicos de investigación de los INM y los ID. La excelencia requerida para la investigación y el desarrollo de soluciones avanzadas en metrología se encuentra dispersa en diferentes países y, por lo tanto, no puede conseguirse a nivel nacional solamente. Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, integrando los esfuerzos nacionales en un planteamiento coherente de la Unión, estableciendo una colaboración entre programas nacionales compartimentados de investigación e innovación, ayudando a diseñar estrategias comunes de investigación y financiación transfronterizas y alcanzando la masa crítica necesaria de agentes e inversiones, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10)La Asociación de Metrología, en consonancia con las prioridades políticas de la Comisión (incluido el Pacto Verde Europeo, una Economía al Servicio de las Personas y una Europa Adaptada a la Era Digital) debe aplicarse a lo largo de un período de diez años (de 2021 a 2031). El programa debe incluir nuevas actividades en comparación con la iniciativa PEMII en el marco de Horizonte 2020 y, en particular, el desarrollo de redes europeas de metrología, que responderán a los acuciantes retos sociales y a las necesidades de metrología derivadas de las tecnologías emergentes. La capacidad de metrología proporcionada a través de estas redes debe ser equivalente y comparable a los demás sistemas de metrología más destacados del mundo, demostrando una excelencia de categoría mundial. Las convocatorias de propuestas en el marco de la Asociación de Metrología deben ponerse en marcha durante la ejecución de Horizonte Europa.

(11)Las actividades de la Asociación de Metrología deben estar en consonancia con los objetivos y las prioridades de investigación e innovación de Horizonte Europa y con los principios y condiciones generales establecidos en el artículo XXX del Reglamento (UE) [Reglamento sobre Horizonte Europa].

(12)Debe establecerse un límite máximo para la participación financiera de la Unión en la Asociación de Metrología durante el período de vigencia de Horizonte Europa. Dentro de este límite, la contribución de la Unión debe ser hasta igual a la contribución de los Estados participantes en la Asociación de Metrología, a fin de conseguir un importante efecto multiplicador y garantizar una mayor integración de los programas de los Estados participantes.

(13)De conformidad con el artículo XX del Reglamento (UE) [XXX] [Reglamento Horizonte Europa], el objetivo general de Horizonte Europa es que las inversiones de la Unión en investigación e innovación generen un impacto científico, económico y social, a fin de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad, también en su industria, cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(14)Los Estados participantes han acordado la estructura de ejecución de las iniciativas europeas predecesoras de programas de investigación en metrología PEIM y PEMII. EURAMET e.V. (en lo sucesivo, «EURAMET»), organización europea regional de metrología y asociación sin fines lucrativos amparada en el Derecho alemán, se creó en 2007. EURAMET también tiene tareas y obligaciones relacionadas con la armonización general de la metrología en Europa y el mundo. La pertenencia a EURAMET está abierta a todos los INM europeos, en calidad de miembros, y a los ID, en calidad de asociados. La pertenencia a EURAMET no está condicionada a la existencia de un programa nacional de investigación en metrología. Dado que, según el informe sobre evaluación intermedia del PEMII, la estructura de gobernanza de EURAMET se ha demostrado eficiente y de alta calidad para la ejecución del PEIM y del PEMII, debe recurrirse también a EURAMET para la ejecución de la Asociación de Metrología. EURAMET debe, por tanto, gestionar la contribución financiera de la Unión.

(15)Con el fin de lograr los objetivos de la Asociación de Metrología, EURAMET debe prestar apoyo financiero, sobre todo en forma de subvenciones, a los participantes en las acciones seleccionadas a nivel de EURAMET. Dichas acciones deben ser seleccionadas mediante una convocatoria de propuestas bajo la responsabilidad de EURAMET. La lista de clasificación debe ser vinculante para la selección de propuestas y la asignación de fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión y de las contribuciones financieras de los Estados participantes a los proyectos de investigación y actividades conexas. Para las actividades financiadas por las contribuciones de los Estados participantes a las redes europeas de metrología, las acciones financiadas también deben ser responsabilidad de EURAMET.

(16)La participación en acciones indirectas financiadas por la Asociación de Metrología está sujeta al Reglamento (UE) n.º XXX del Consejo 14 [PPR — Horizonte Europa]. Sin embargo, debido a las necesidades operativas específicas de la Asociación de Metrología, en particular para construir y gestionar las futuras redes europeas de metrología y facilitar una participación financiera adecuada de los Estados participantes, debe ser posible establecer una limitación del papel de coordinador en una propuesta a los INM y los ID de los Estados participantes, cuando sea necesario.

(17)Las contribuciones de los Estados participantes deben garantizarse mediante financiación institucional de los INM y los ID. La amplia variedad de actividades subyacentes debe contribuir a los objetivos de la Asociación de Metrología y establecerse en los planes de trabajo anuales, con relación a los gastos y costes operativos. Entre otras cosas, las contribuciones deben cubrir los costes de los servicios que prestan directamente calibraciones y otros servicios relacionados con el Sistema Internacional de Unidades. Las contribuciones de los Estados participantes también deben incluir una contribución financiera a los costes administrativos de la Asociación de Metrología.

(18)A fin de garantizar la transparencia y la accesibilidad del programa, las convocatorias de propuestas de la Asociación de Metrología también deben publicarse en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte Europa gestionados por la Comisión.

(19)El funcionamiento del modelo de financiación en lo que respecta al principio de correspondencia entre los fondos de la Unión y los fondos no pertenecientes a la Unión debe reevaluarse en el momento de la evaluación intermedia de la Asociación de Metrología, a fin de garantizar que se respete el principio de correspondencia de las contribuciones financieras de los Estados participantes.

(20)Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras.

(21)A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe tener derecho a reducir, suspender o suprimir la contribución financiera de la Unión si la Asociación de Metrología se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados participantes no contribuyen a la financiación de la Asociación de Metrología, o lo hacen de forma parcial o tardía. Tal competencia debe estar prevista en el convenio de contribución que celebren la Unión y EURAMET.

(22)A efectos de simplificación, las cargas administrativas deben reducirse para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y una documentación e información desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deben tener en cuenta de forma adecuada las características específicas de los programas nacionales. Las auditorías de los perceptores de fondos de la Unión previstas de acuerdo con la presente Decisión deben garantizar una reducción de la carga administrativa, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(23)A petición de la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas, EURAMET y los Estados participantes deben presentar toda la información que la Comisión necesite incluir en los informes sobre la evaluación de la Asociación de Metrología.

(24)La Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia a más tardar en 2025, en la que evalúe, en particular, la calidad y eficiencia de la Asociación de Metrología, los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados y una evaluación final a más tardar en 2030, y debe preparar un informe sobre dichas evaluaciones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación en la Asociación Europea de Metrología

1.La Unión participará en la Asociación Europea de Metrología (en lo sucesivo, «Asociación de Metrología»), asociación institucionalizada a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) [...] [ Horizonte Europa], emprendida conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, [Bosnia y Herzegovina], Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, [Noruega], los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, [Serbia], Suecia, [Suiza], y [Turquía] (los «Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2.Cualquier otro Estado miembro distinto de los especificados en el apartado 1 y cualquier otro país asociado a Horizonte Europa podrá participar en la Asociación de Metrología, siempre que cumpla la condición que figura en el artículo 4, apartado 1, letra c). Será considerado Estado participante a efectos de la presente Decisión.

3.Cualquier tercer país no asociado a Horizonte Europa podrá participar en la Asociación de Metrología, siempre que celebre un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación en la Asociación de Metrología y que obtenga la aprobación del Comité de la Asociación de Metrología a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra f). Si cumple estas condiciones, será considerado Estado participante a efectos de la presente Decisión.

Artículo 2

Objetivos de la Asociación de Metrología

1.La Asociación de Metrología contribuirá a la aplicación del Reglamento (UE)... [XXX] [Horizonte Europa] y, en particular, de su artículo 3.

2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Asociación de Metrología perseguirá, mediante la participación y el compromiso de los socios en la concepción y ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación, los siguientes objetivos generales:

a)desarrollar un sistema metrológico coordinado y sostenible a escala europea;

b)garantizar que las capacidades de metrología más avanzadas sean asumidas directamente por los innovadores en sus ecosistemas;

c)aumentar el impacto de la metrología en los retos sociales en relación con la aplicación de políticas, normas y reglamentos para adaptarlas a su finalidad.

3.Al aplicar los objetivos generales establecidos en el apartado 2, la Asociación de Metrología perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a)desarrollar, de aquí a 2030, nuevas capacidades de investigación que se integren en las nuevas redes europeas de metrología y cuyo rendimiento en términos de capacidades de calibración y medición estará, como mínimo, a la altura de los principales institutos de metrología de los Estados no participantes;

b)apoyar, de aquí a 2030, la ventas de nuevos productos y servicios innovadores mediante el uso y la adopción de las nuevas capacidades de metrología en las principales tecnologías emergentes;

c)contribuir plena y eficazmente, de aquí a 2030, al diseño y la aplicación eficaces de normas y reglamentos específicos que sustenten las políticas públicas que aborden retos sociales.

Artículo 3

Contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología

1.La contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología, incluidos los créditos de la Asociación Europea de Libre Comercio y los créditos de terceros países, no excederá de las contribuciones de los Estados participantes a la Asociación de Metrología. La contribución financiera de la Unión será de hasta 300 millones EUR para igualar las contribuciones de los Estados participantes especificadas en el artículo 1, apartado 1.

2.Para el cálculo de la contribución financiera de la Unión, no se tendrán en cuenta las contribuciones de los Estados participantes a los gastos administrativos superiores al 5 % del total combinado de las contribuciones a la Asociación de Metrología.

3.La contribución financiera de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 15 por la que se crea el programa específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación.

4.EURAMET e.V. («EURAMET») utilizará la contribución financiera de la Unión para financiar las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a).

5.La contribución financiera de la Unión no se utilizará para cubrir los costes administrativos de la Asociación de Metrología.

Artículo 4

Condiciones para la contribución financiera de la Unión

1.La contribución financiera de la Unión estará supeditada a todo lo siguiente:

a)que los Estados participantes demuestren que la Asociación de Metrología se ha creado de conformidad con la presente Decisión;

b)que los Estados participantes, o los institutos nacionales de metrología (INM) designados por los Estados participantes, designen a EURAMET como la estructura responsable de la ejecución de la Asociación de Metrología y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión;

c)el compromiso de cada Estado participante de contribuir a la financiación de la Asociación de Metrología y establecer una capacidad de financiación de reserva del 50 % de la cuantía del compromiso;

d)la demostración por EURAMET de su capacidad para ejecutar la Asociación de Metrología, incluidas la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 62 y 154 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046;

e)el establecimiento de un modelo de gobernanza para la Asociación de Metrología de conformidad con los artículos 13 a 16 de la presente Decisión.

2.Durante la ejecución de la Asociación de Metrología, la contribución financiera de la Unión también estará supeditada a lo siguiente:

a)la ejecución por EURAMET de las actividades de la Asociación de Metrología establecidas en el artículo 6, en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 2;

b)el mantenimiento de un modelo adecuado y eficiente de gobierno de conformidad con los artículos 13 a 16;

c)el cumplimiento por EURAMET de los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo 155, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

d)el cumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo.

Artículo 5

Contribuciones de los Estados participantes a la Asociación de Metrología

1.Los Estados participantes especificados en el artículo 1, apartado 1, efectuarán contribuciones o dispondrán que sus organismos de financiación nacionales realicen contribuciones, ya sean financieras o en especie, de al menos 363 millones EUR durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2031. Una parte de las contribuciones de los Estados participantes adoptará la forma de contribuciones financieras.

2.Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:

a)contribuciones financieras o en especie a las actividades de ejecución a las que se refiere el artículo 6, apartado 1; así como

b)contribuciones financieras o en especie para cubrir todos los costes administrativos de EURAMET.

3.Las contribuciones financieras o en especie a que se refiere el apartado 2, letra a), cubrirán los gastos en que incurran los Estados participantes al ejecutar las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), menos cualquier contribución financiera directa o indirecta de la Unión a dichos costes.

4.Las contribuciones financieras o en especie a que se refiere el apartado 2, letra b), cubrirán los gastos en que incurran los Estados participantes en relación con los costes administrativos de EURAMET para la ejecución de la Asociación.

5.A efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letras a) y b), los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales de los Estados participantes o de los organismos nacionales de financiación de que se trate, las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante en el que tengan su domicilio social los organismos de financiación nacionales de que se trate y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por los Estados participantes o por los organismos de financiación nacionales de que se trate. En caso de que la certificación suscitara alguna duda, el método de cálculo podrá ser verificado por EURAMET. En caso de que subsistan dudas, el método de cálculo podrá ser auditado por EURAMET.

6.Las contribuciones a que se refiere el apartado 2, que contarán como contribuciones de los Estados participantes, se efectuarán tras la adopción del programa de trabajo anual. Si el programa de trabajo anual se adopta durante el año de referencia contemplado en el artículo 6, apartado 3, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra b), que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el programa de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas desde el 1 de enero de dicho año. Excepcionalmente, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra b), realizadas después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Asociación de metrología podrán contar como contribuciones de los Estados participantes siempre que estén incluidas en el primer programa de trabajo anual de la Asociación de Metrología.

Artículo 6

Actividades de EURAMET

1.La Asociación de Metrología apoyará una amplia gama de actividades de investigación e innovación mediante:

a)acciones indirectas en el sentido del artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) [XXX] [Reglamento Horizonte Europa] y que, de conformidad con el artículo 7 de la presente Decisión, sean financiadas por EURAMET principalmente en forma de subvenciones tras convocatorias de propuestas transnacionales abiertas y competitivas organizadas por EURAMET, y que incluyan:

i) acciones científico-técnicas al servicio de la metrología científica fundamental que sienten las bases para todas las etapas sucesivas, incluida la investigación y desarrollo en metrología aplicada y los servicios relacionados con la metrología;

ii) investigación en metrología para aportar soluciones a los retos sociales, centrándose en las contribuciones a la energía, la salud y el clima, y para desarrollar proyectos en redes europeas específicas de metrología que aborden estos retos;

iii) investigación para desarrollar nuevos instrumentos de medición con vistas a la asimilación por la industria de tecnologías metrológicas para fomentar la innovación en la industria;

iv) investigación y desarrollo prenormativos y conormativos en metrología para apoyar la ejecución de políticas y reglamentos, y acelerar la comercialización más rápida de la introducción en el mercado de productos y servicios innovadores;

b)actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3 que consistan en actividades de desarrollo de capacidades en metrología a diferentes niveles tecnológicos cuyo objetivo sea lograr un sistema de metrología equilibrado e integrado en los Estados participantes que les permita desarrollar sus capacidades científicas y técnicas en metrología, y que incluyan actividades no seleccionadas a partir de las convocatorias de propuestas descritas en la letra a), y detalladas en los programas de trabajo anuales, incluidas las siguientes:

i) actividades en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, tales como proyectos transnacionales que contribuyan a las prioridades establecidas en una red europea de metrología y en los comités técnicos de EURAMET.

ii) acciones de difusión y explotación de los resultados de la investigación en metrología;

iii) acciones que aborden, de manera específica, los institutos de metrología que tengan escasas o nulas capacidades científicas, ayudándolos a utilizar otros programas de la Unión, nacionales o regionales con fines de formación y movilidad, cooperación transfronteriza o inversión en infraestructura de metrología;

iv) la organización de actividades externas de difusión y transferencia de conocimientos para promover la Asociación de Metrología y maximizar su impacto.

2.Antes de determinar los temas de cada convocatoria de propuestas a que se refiere el apartado 1, letra a), EURAMET invitará a personas u organizaciones de la comunidad investigadora en metrología y de la cadena de valor general de la metrología a que sugieran posibles temas de investigación.

Artículo 7

Programa de trabajo anual

1.La Asociación de Metrología se ejecutará sobre la base de programas de trabajo anuales que abarquen las actividades que vayan a emprenderse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado («año de referencia»).

2.EURAMET adoptará los programas de trabajo anuales a más tardar el 31 de marzo del año de referencia, previa aprobación de la Comisión. En la adopción de los programas de trabajo anuales, tanto EURAMET como la Comisión actuarán sin demora injustificada. EURAMET hará público el programa de trabajo anual.

3.Las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), solo se podrán iniciar durante el año de referencia y solamente después de la adopción del programa de trabajo anual para ese año.

4.Solo podrán subvencionarse actividades por EURAMET si figuran en su programa de trabajo anual. El programa de trabajo anual distinguirá entre las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), y los costes administrativos de EURAMET. El programa de trabajo anual incluirá sus correspondientes estimaciones de gastos y el presupuesto asignado a actividades financiadas con la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3 y a actividades financiadas por los Estados participantes sin dicha contribución financiera de la Unión. El programa de trabajo anual también incluirá el valor estimado de las contribuciones en especie de los Estados participantes contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b).

5.Los programas de trabajo anuales modificados de un año de referencia y los programas de trabajo anuales de los siguientes años de referencia tendrán en cuenta los resultados de las anteriores convocatorias. Procurarán abordar la cobertura insuficiente de temas científicos, en particular de aquellos que inicialmente se abordaban en las actividades con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), que no se pudieron financiar adecuadamente.

6.Las convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales correspondientes se pondrán en marcha a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, podrán iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2028.

7.EURAMET supervisará la realización de todas las actividades incluidas en el programa de trabajo anual e informará anualmente de ello a la Comisión.

8.Toda comunicación o publicación relativa a las actividades de la Asociación de Metrología y realizada en cooperación con esta, ya sea realizada por EURAMET, un Estado participante o sus organismos de financiación nacionales, o los participantes en una actividad, será etiquetada o coetiquetada como cofinanciada por la Asociación de Metrología en el marco de Horizonte Europa.

Artículo 8

Normas de participación y difusión

1.EURAMET será considerado un organismo de financiación en el sentido del artículo 2, punto 13, del Reglamento [(UE) [XXX] [Reglamento Horizonte Europa] y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) [XXX].

2.De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento Horizonte Europa, en casos debidamente justificados, el programa de trabajo anual podrá establecer una limitación del papel de coordinador en las acciones indirectas a los INM y los ID de los Estados participantes a fin de garantizar que se cumplen los objetivos y las metas de contribución de los Estados participantes.

3.EURAMET garantizará las interacciones adecuadas con los INM y los ID en las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de acuerdo con la designación de la autoridad nacional competente. EURAMET fomentará y apoyará asimismo la participación de otras entidades en todas las convocatorias.

Artículo 9

Acuerdos entre la Unión y EURAMET

Siempre que se garantice un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión, se confiará a EURAMET la ejecución de la contribución de la Unión de conformidad con el artículo 62, apartado 3, y el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 10

Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

1.Si la Asociación de Metrología no cumple las condiciones en las que se confía la contribución financiera de la Unión, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3.

2.Si los Estados participantes no contribuyen a la financiación de la Asociación de Metrología, contribuyen solo parcialmente o no respetan los plazos para las contribuciones a que se refiere el artículo 5, la Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3. La decisión de la Comisión no impedirá el reembolso de los costes subvencionables ya efectuados por los Estados participantes antes de que se notifique a la Asociación de Metrología la decisión de suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión.

Artículo 11

Auditorías ex post

1.EURAMET llevará a cabo las auditorías ex post del gasto en acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de conformidad con el artículo 48 del Reglamento... [Horizonte Europa] (UE) [XXX].

2.La Comisión podrá decidir llevar a cabo por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tales casos, la Comisión lo hará de conformidad con las normas aplicables, en particular el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (UE) [XXX] [Horizonte Europa] y el artículo 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.En la ejecución de la Asociación de Metrología, los Estados participantes adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de otra índole que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y especialmente para asegurar la recuperación íntegra de toda cantidad que se adeude a la Unión en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3.EURAMET permitirá a la Comisión el acceso a sus emplazamientos y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para poder llevar a cabo sus auditorías, de los servicios de la Comisión y las demás personas por ella autorizadas, así como del Tribunal de Cuentas.

4.La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 17 , con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio, una decisión o un contrato financiado en el marco de esta Decisión.

5.La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 18 , con el fin de investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 4 de dicho Reglamento.

6.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4, y 5, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a EURAMET, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 13

Gobernanza de la Asociación de Metrología

1.Los organismos rectores de la Asociación de Metrología incluirán, como mínimo, los siguientes:

a)el Comité de la Asociación de Metrología;

b)el Grupo Director.

c)la Secretaría de EURAMET.

Artículo 14

El Comité de la Asociación de Metrología

1.El Comité de la Asociación de Metrología gestionará la Asociación de Metrología con el fin de garantizar que su ejecución cumpla sus objetivos.

2.El Comité de Asociación en Metrología estará compuesto por representantes de miembros de EURAMET de todos los Estados participantes. La ponderación de los votos se calculará a partir de los compromisos nacionales de acuerdo con la raíz cuadrada del compromiso.

3.En particular, el Comité de Asociación en Metrología:

a)tomará decisiones sobre la agenda estratégica de investigación e innovación;

b)tomará decisiones sobre la planificación de las convocatorias de propuestas y el procedimiento de revisión de la evaluación;

c)adoptará el programa de trabajo anual previa aprobación de la Comisión y previa consulta al Grupo Director a que se refiere el artículo 15;

d)tomará decisiones sobre la selección de los proyectos que vayan a financiarse con arreglo a las listas de clasificación tras las evaluaciones de la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a);

e)supervisará el progreso de los proyectos financiados;

f)aprobará la participación en la Asociación de Metrología de cualquier tercer país no asociado a Horizonte Europa, siempre que dicho tercer país haya celebrado un acuerdo internacional con la Unión, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 3.

4.La Comisión tendrá estatuto de observador en las reuniones del Comité de la Asociación de Metrología. No obstante, la adopción del programa de trabajo anual por el Comité de la Asociación de Metrología requerirá el consentimiento previo de la Comisión. El Comité de la Asociación de Metrología invitará a la Comisión a sus reuniones y le enviará todos los documentos pertinentes. La Comisión podrá participar en los debates del Comité de la Asociación de Metrología.

5.El Comité de la Asociación de Metrología elegirá a su Presidente y a su Vicepresidente con arreglo a la ponderación de voto que se explica en el apartado 2. El presidente del Comité de la Asociación en Metrología representará a EURAMET en los asuntos relacionados con la Asociación de Metrología.

Artículo 15

El Grupo Director

1.La Comisión creará un Grupo Director. El Grupo Director será un órgano consultivo de la Asociación de Metrología y asesorará a esta sobre las prioridades emergentes para la investigación en metrología a escala europea. En particular:

a)identificará las tecnologías y mercados emergentes en los que la investigación en metrología podría ser pertinente en el futuro;

b)identificará ámbitos de investigación que contribuyan al buen funcionamiento del mercado único, incluidos los reglamentos y normas pertinentes;

c)asesorará a la Asociación de Metrología sobre las prioridades para sus futuros programas de trabajo.

2.El Grupo Director estará compuesto por 12 miembros:

a)cuatro representantes de los reguladores y organismos de normalización europeos designados por EURAMET;

b)cinco representantes de diferentes asociaciones europeas creadas de conformidad con el Reglamento [(UE) [XXX] [Horizonte Europa] con socios privados que representen a la industria. La Comisión designará a los representantes de manera abierta y transparente;

c)el Presidente de EURAMET;

d)un representante designado por la Comisión y un representante de un ministerio nacional que no sea miembro del personal de un instituto nacional de metrología representado en EURAMET. El representante del ministerio debe ser designado por el Comité de la Asociación de Metrología.

3.Al menos el 50 % de los miembros a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), se rotarán a más tardar después de la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 18, apartado 1.

4.El Grupo Director estará presidido conjuntamente por los representantes a que se refiere el apartado 2, letra d).

Artículo 16

La Secretaría de EURAMET

1.La Secretaría de EURAMET, que prestará apoyo administrativo general a EURAMET, llevará las cuentas bancarias de la Asociación de Metrología.

2.Se establecerá una unidad de apoyo a la gestión como parte de la Secretaría de EURAMET y será responsable de la ejecución y la gestión ordinaria de la Asociación de Metrología.

Artículo 17

Comunicación de la información

1.A petición de la Comisión, EURAMET proporcionará a la Comisión toda la información necesaria para preparar los informes a que se refiere el artículo 18.

2.Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de la Asociación de Metrología.

3.La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 en las evaluaciones a que se refiere el artículo 18.

Artículo 18

Evaluación

1.La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final de la Asociación de Metrología en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa, tal como se especifica en el artículo 47 del Reglamento (UE)... [Horizonte Europa].

2.Las evaluaciones examinarán la manera en que la Asociación de Metrología cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas sus actividades y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia, su eficiencia, incluidas su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas y su coherencia o complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa (como misiones, clústeres o programas temáticos/específicos). Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a escala europea como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas anteriores. Incluirán, cuando proceda, una evaluación del modo de intervención política más eficaz para cualquier acción futura, así como la pertinencia y coherencia de cualquier posible renovación de la Asociación de Metrología, dadas las prioridades políticas generales y el panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluido el posicionamiento frente a otras iniciativas apoyadas por el Programa Marco Horizonte Europa.

Artículo 19

Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas 

1.EURAMET facilitará a la Comisión acceso a toda la información relacionada con las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la Asociación de Metrología o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el control y la evaluación de las políticas o programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad en vigor.

2.Con objeto de desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas o programas de la Unión, EURAMET facilitará a la Comisión la información incluida en las propuestas presentadas.

Artículo 20

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, EURAMET garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación fuera de las instituciones de la Unión y otros órganos u organismos de la Unión pueda perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en las actividades de la Asociación de Metrología. Esta información confidencial incluye, entre otras cosas, información personal, comercial, delicada no clasificada y clasificada.

Artículo 21

Conflicto de intereses

1.EURAMET, sus órganos y personal, así como los órganos de la Asociación de Metrología, evitarán cualquier conflicto de intereses en la ejecución de sus actividades.

2.EURAMET adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar conflictos de intereses en relación con el personal de EURAMET, los miembros y otras personas que trabajen en el Comité de la Asociación de Metrología, y en los demás órganos o grupos de EURAMET y la Asociación de Metrología, de conformidad con el artículo 154, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 22

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 23

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en Asociación Europea de Metrología emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Actividad: Horizonte Europa

Grupo 4: Mundo digital, industria y espacio

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 19  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los principales objetivos de la iniciativa pueden dividirse en un objetivo científico, uno económico y otro social. El objetivo científico es desarrollar a escala europea un sistema de metrología coordinado y sostenible, de categoría mundial. El objetivo económico es garantizar que los innovadores integren directamente en sus ecosistemas las capacidades de metrología más avanzadas. El objetivo social es aumentar el impacto de la metrología en los problemas de la sociedad relacionados con la aplicación de políticas, normas y reglamentaciones, para adecuarlas a su finalidad.

Se espera que la iniciativa empiece a funcionar en el segundo o tercer trimestre de 2021 (dependiendo de la fecha de adopción de su acto de base por el Consejo y el Parlamento Europeo).

La principal actividad de la iniciativa es apoyar acciones de investigación en colaboración entre institutos de metrología y partes interesadas externas relacionadas con la metrología. Habrá una fase inicial de expansión en los años de convocatoria de 2021 y 2022, con el fin de alcanzar un presupuesto de convocatorias estable para los años 2023-2026. Para el último año de convocatoria, en 2027, se prevé reducir el presupuesto de la convocatoria para permitir una eliminación gradual. Al mismo tiempo, la financiación nacional está proporcionando fondos para crear redes europeas de metrología en ámbitos tecnológicos y sociales estratégicos. Las primeras redes se están construyendo desde el comienzo de la iniciativa, con el potencial de que se pongan en marcha nuevas redes cada año de aplicación.

De aquí a 2030, todos los objetivos generales y específicos se alcanzarán y se someterán a una evaluación ex post.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a escala europea (ex ante):

Los problemas abordados por la iniciativa son de una naturaleza y una magnitud tales que será más adecuada una acción concertada a escala de la UE que cada Estado miembro desarrolle sus propias iniciativas. Esto permitirá realizar esfuerzos más coherentes y coordinados y evitará duplicaciones.

La principal razón de la contribución financiera de la Unión a la iniciativa es la oportunidad de financiar acciones de investigación transnacionales dirigidas directamente a prioridades estratégicas comunes en materia de metrología. Una iniciativa del artículo 185 también ofrece la seguridad jurídica a largo plazo de la financiación institucional con compromisos tanto de la Unión como de la financiación institucional disponible a nivel nacional.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post):

La participación de la UE permite crear economías de escala y consolidar la capacidad de investigación en metrología. La participación de la UE también garantizará la movilización de los recursos nacionales para crear una capacidad europea de metrología adaptada a los retos sociales comunes y a las transiciones tecnológicas en consonancia con las necesidades del mercado único.

Estas cuestiones se abordan con más detalle en el documento de evaluación de impacto adjunto a la presente propuesta.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Al lograr un nivel significativo de integración de los esfuerzos nacionales en metrología, la acción de la UE en el marco del Séptimo Programa Marco y de Horizonte 2020 ha permitido a Europa establecer un liderazgo mundial en muchos ámbitos de la metrología. A medida que aumenta la importancia de la investigación en metrología como facilitadora de las tecnologías emergentes, otras regiones del mundo están aumentando significativamente sus inversiones en metrología y dirigiéndolas estratégicamente. Por consiguiente, es necesaria una acción de la UE en esta fase para mantener el impulso de la integración de modo que se incorpore a lo largo de la cadena de valor de la metrología y aumente así la participación de las partes interesadas de la metrología, incluidos los reguladores y organismos de normalización, los usuarios finales de la industria y la sociedad, así como los ciudadanos. Esta es la clave para lograr la sostenibilidad a largo plazo de la investigación integrada en metrología en Europa.

Es fundamental que esta acción de la UE se mantenga ahora para lograr la sostenibilidad. De lo contrario, como señala la evaluación intermedia de 2017, los esfuerzos de metrología en Europa corren el riesgo de volverse fragmentados, con el consiguiente retraso en el desarrollo de capacidades en los institutos nacionales de metrología (INM) más pequeños, mientras que los grandes INM celebran acuerdos bilaterales con sus homólogos de otras regiones del mundo, lo que socava la soberanía tecnológica de Europa.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

De conformidad con el Reglamento Horizonte Europa, todas las asociaciones europeas deben garantizar coordinarse o realizar actividades conjuntas con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes para asegurar un nivel óptimo de interconexiones y garantizar sinergias efectivas.

Deben establecerse fuertes sinergias con otras asociaciones europeas estrechamente relacionadas con aplicaciones que hacen un uso intensivo de las mediciones. Además, el instrumento del artículo 185 permite una integración sin fisuras de los programas nacionales de financiación que estén en consonancia con las prioridades nacionales en materia de metrología.

Se ajustará en particular a otros instrumentos de las prioridades europeas «Una Europa Adaptada a la Era Digital», «Una Economía al Servicio de las Personas» y el «Pacto Verde Europeo», y será capaz de colaborar con todos los programas y acciones dentro del programa marco de investigación e innovación propuesto, Horizonte Europa, incluidos todos los clústeres del pilar 2 «Desafíos mundiales y competitividad industrial».

El seguimiento de las sinergias y la colaboración se llevará a cabo a través del informe anual de actividades.

1.5.Duración e incidencia financiera 

duración limitada

   en vigor desde el [1.1.]2021 hasta el [31.12.]2031

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2022 hasta 2032 para créditos de pago.

duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 20  

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

EURAMET es una asociación (Eingetragener Verein, e.V.) con arreglo al Derecho alemán y ha sido encomendada por los Estados miembros y otros países europeos para que los represente como la organización europea regional de metrología. La contribución financiera de la Unión a la iniciativa se prestará a través de dicha organización.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

En consonancia con el Reglamento Horizonte Europa, la asociación adoptará un sistema de seguimiento que esté en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 45, el anexo III y el anexo V de dicho Reglamento, y se incorporará a la misma base de datos única que los demás componentes de Horizonte Europa. El sistema de información y seguimiento proporcionará datos clave de gestión y ejecución (incluidos microdatos a nivel de entidades individuales), permitirá hacer un seguimiento de los avances con arreglo a las vías clave de repercusión (incluidos los progresos realizados para cumplir las prioridades de la UE) y los criterios de asociación. La asociación informará sobre indicadores específicos (que no estén cubiertos por las vías clave de repercusión) que permitan hacer un seguimiento de los progresos realizados a corto, medio y largo plazo en la consecución de la visión y los objetivos específicos y operativos de la asociación, tal como se establece en el Reglamento por el que se crea la Asociación, incluidos los objetivos fijados para 2030. Los indicadores, las fuentes de datos y las metodologías permitirán una evaluación a lo largo del tiempo de los logros, los avances hacia los impactos, incluida la consecución de los objetivos políticos de la UE, y la determinación de las posibles necesidades de medidas correctoras. Debe tener en cuenta datos tanto cualitativos como cuantitativos, determinar las responsabilidades en materia de recopilación de datos y establecer enfoques concretos para desarrollar una base de referencia realista, objetivos o parámetros de referencia para identificar los avances, cuando proceda, y en consonancia con el enfoque de impacto de Horizonte Europa. Toda la información recogida se facilitará casi en tiempo real a los servicios de la Comisión sobre la base de modelos de datos comunes y se incorporará a una base de datos única, tal como se especifica en el artículo 45 del Reglamento Horizonte Europa. A tal fin, se establecerán sistemas de información apropiados para facilitar la presentación continua y transparente de informes, que incluyan las contribuciones financieras y en especie comprometidas o ya proporcionadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, la repercusión en los riesgos relacionados con la investigación y la innovación de las inversiones del sector privado. La presentación de informes debe estar en consonancia con los requisitos normalizados de presentación de informes de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación de datos y presentación de informes. El sistema de información a nivel de proyecto incluirá información detallada sobre los proyectos financiados, sus resultados, su difusión y uso por grupos destinatarios clave, y la diferencia general que ello supone para la ciencia, la economía, la sociedad o el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de los proyectos y los impactos perseguidos. Esto debe complementarse con datos pertinentes sobre el valor añadido y el impacto de la asociación a escala europea, nacional y regional. Debe garantizarse un mecanismo adecuado de intercambio de datos con bases de datos comunes de seguimiento e información de Horizonte Europa.

A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de la iniciativa y comunicará sus conclusiones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2025. En un plazo de seis meses a partir de la conclusión de la iniciativa, pero, a más tardar, dos años después de la decisión de liquidación, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la iniciativa. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

A más tardar el 15 de febrero de cada año, EURAMET presentará a la Comisión, para su aprobación, un informe anual de actividad sobre los progresos realizados por la Asociación en el año natural anterior, en particular en relación con el programa de trabajo para ese año. El informe incluirá información sobre la investigación realizada, la innovación y otras acciones, así como el gasto correspondiente; las propuestas presentadas, desglosadas por tipo de participante y por país; las acciones indirectas seleccionadas para su financiación, desglosadas por tipo de participante y por país, e indicando la contribución de la Unión a cada uno de los participantes y las acciones.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo / de los modos de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La gestión indirecta está justificada porque la Asociación Europea de Metrología es una asociación público-pública con parte de la financiación aportada en forma de contribuciones en especie de los Estados participantes.

Cada año, la decisión sobre la contribución a la Asociación Europea de Metrología se adoptará en virtud del presupuesto de la UE adoptado para ese año.

Un acuerdo de delegación firmado entre la Comisión Europea y EURAMET indicará que, para las tareas que deban llevarse a cabo cada año, la Comisión abonará una contribución tras la celebración de un acuerdo de transferencia de fondos con EURAMET. El Acuerdo de Delegación debe ir precedido de una evaluación ex ante de EURAMET para evaluar su marco de control interno y su gestión financiera.

La Comisión velará por que las normas aplicables a la Asociación Europea de Metrología cumplan plenamente los requisitos del Reglamento Financiero.

Las medidas de seguimiento, también a través de la supervisión por la Unión de la gobernanza de la Asociación, así como las disposiciones de notificación garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir la obligación de rendir cuentas al Colegio de Comisarios y a la autoridad presupuestaria.

El marco de control interno de EURAMET para la aplicación de la Asociación Europea de Metrología se basa en:

   aplicar normas de control interno que ofrezcan garantías, al menos, equivalentes a las de la Comisión;

   los procedimientos de selección de los mejores proyectos por evaluación independiente, y plasmarlos en instrumentos jurídicos;

   la gestión de proyectos y de contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

   los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

   las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte Europa;

   la evaluación científica de los resultados de los proyectos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

1)    Capacidad de la estructura de ejecución especializada de EURAMET para gestionar el presupuesto de la Unión y proteger los intereses financieros de la UE.

El método de control se ajustará a los requisitos establecidos en los reglamentos financieros de la UE y, en particular, a que la Comisión conserve el derecho a interrumpir, reducir o suspender su contribución si la ejecución no es aceptable o adecuada.

2)    La capacidad de los Estados participantes para financiar sus contribuciones al programa.

Los fondos de la UE solo pueden liberarse previa prueba de los compromisos financieros nacionales, tanto a nivel de los acuerdos de financiación anuales como a nivel de los pagos a los participantes nacionales en los proyectos. Otra salvaguardia es que la financiación de la UE no puede superar el 50 % de la financiación pública total proporcionada en el programa y que la financiación de la UE no puede cubrir gastos administrativos.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Dado que las normas de participación de Horizonte Europa aplicables a la Asociación de Metrología son similares a las que utilizará la Comisión en su programa de trabajo, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al perfil de riesgo de los beneficiarios de la Comisión, cabe esperar que el margen de error sea similar al previsto por la Comisión para Horizonte Europa, es decir, es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual oscilará entre el 2 y el 5 % anual, y el objetivo fundamental será alcanzar una tasa de error residual lo más cercana posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías, la corrección y las medidas de recuperación.

Véase la ficha financiera legislativa de Horizonte Europa para una visión detallada de la tasa de error esperada con respecto a los participantes.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Comisión velará por que la Asociación Europea de Metrología aplique los procedimientos de lucha contra el fraude en todas las fases del proceso de gestión.

Las propuestas de Horizonte Europa han sido sometidas a un «blindaje frente al fraude» y a una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión velará por que se apliquen las medidas apropiadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Al aplicar la actual iniciativa PEMII del artículo 185, EURAMET ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades. La Comisión velará por que esto continúe y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nuevas línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 1

Mercado Único, Innovación y Sociedad Digital - Horizonte Europa

CD/CND 21 .

de países de la AELC 22

de países candidatos 23

de terceros países

en el sentido del artículo [21, apartado 2, letra b)], del Reglamento Financiero

1

01 02 02 40 - Clúster «Mundo digital, industria y espacio»

Diferencia

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Rúbrica Mercado único, innovación y economía digital

Horizonte Europa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Créditos de compromiso

1)

26,000

43,000

51,000

51,000

47,000

43,000

39,000

300,000

Créditos de pago

2)

0

11,700

31,050

44,900

50,200

49,200

45,600

67,350

300,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 24  

Compromisos = Pagos

3)

0,381

0,389

0,396

0,405

0,413

0,420

0,430

-

2,834

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Créditos de compromiso

= 1 + 3

26,381

43,389

51,396

51,405

47,413

43,420

39,430

302,834

Créditos de pago

= 2 + 3

0,381

12,089

31,446

45,305

50,613

49,620

46,030

67,350

302,834



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.



En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

-

-

-

-

-

-

-

0

Otros gastos administrativos

-

-

-

-

-

-

-

0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

-

-

-

-

-

-

-

0

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos de las distintas RÚBRICAS del marco financiero plurianual 

Créditos de compromiso

26,381

43,389

51,396

51,405

47,413

43,420

39,430

302,834

Créditos de pago

0,381

12,089

31,446

45,305

50,613

49,620

46,030

67,350

302,834

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Fuera de la RÚBRICA 7 25  
of the multiannual financial framework

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal
fuera de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

0

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.2.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación 26 :

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

Delegaciones

-

-

-

-

-

-

-

Investigación

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED 27

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

-

-

-

-

-

-

-

- en las Delegaciones

-

-

-

-

-

-

-

Financiado con cargo a la dotación del programa  28

- en la sede

-

-

-

-

-

-

-

- en las Delegaciones

-

-

-

-

-

-

-

Investigación

-

-

-

-

-

-

-

Otro (especifíquese)

-

-

-

-

-

-

-

TOTAL

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Para la supervisión del programa y la orientación política y las tareas y responsabilidades administrativas de la Comisión en materia de evaluación y gobernanza.

Personal externo

n/d

3.2.3.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Estados participantes 

31,000

52,000

62,000

62,000

57,000

52,000

47,000

363,000

TOTAL de los créditos cofinanciados

31,000

52,000

62,000

62,000

57,000

52,000

47,000

363,000

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 29

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo………….

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[...]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información). 

[...]

(1)    Reglamento (UE)... [Reglamento Horizonte Europa].
(2)    Solo 12 fueron objeto de una evaluación de impacto coordinada, ya que una iniciativa sobre la informática de alto rendimiento ya fue objeto de una evaluación de impacto en 2017 [SEC(2018) 47].
(3)    El Informe sobre prospectiva estratégica de 2020 de la Comisión Europea señala que la UE «ahora necesita reforzar alianzas con visión de futuro para seguir configurando tales normas y estándares internacionales de manera que reflejen los valores y los intereses europeos», «Informe sobre prospectiva estratégica de 2020: trazar el rumbo hacia una Europa más resiliente», p. 15.
(4)    Evaluación del impacto de la Asociación Europea de Metrología.
(5)    La consulta pública abierta se llevó a cabo entre septiembre y noviembre de 2019.
(6)    Technopolis Group (2020), Impact Assessment Study for Institutionalised European Partnerships under Horizon Europe [«Estudio de evaluación de impacto para las asociaciones europeas institucionalizadas en el marco de Horizonte Europa», documento en inglés], Informe final, Estudio para la Comisión Europea, DG Investigación e Innovación.
(7)    La Comisión consultó a expertos de los ministerios de la UE y de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que gestionaban los programas nacionales de metrología de sus países. De los treinta y dos países, veinte presentaron comentarios, de los cuales dieciséis expresaron claramente su apoyo a la continuación de la iniciativa de metrología en forma de asociación institucionalizada, mientras que no se expuso ninguna opinión contraria a esta idea. En total, el 89 % de los corresponsales consideraron la metrología pertinente para sus organismos de investigación, incluidas las universidades, mientras que el 86 % la consideró pertinente para las políticas y prioridades nacionales.
(8)    DO C […] de […], p. […].
(9)    Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [fecha] por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (DO C […], […], p. […]). [Insértese la referencia completa].
(10)    Comisión Europea (2018), Evaluación de impacto de Horizonte Europa, SWD(2018) 307.
(11)    Decisión n.º 555/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (PEMII) emprendido conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 169 de 7.6.2014, p. 2).
(12)    Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
(13)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).».
(14)    Reglamento (UE) XXX del Consejo, de... (DO...).
(15)    Reglamento [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (DO C […], […], p. […]). [Insértese la referencia completa].
(16)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(17)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(18)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(19)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(20)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(21)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(22)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(23)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(24)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. Cubre la administración de las acciones de Horizonte Europa. Los costes de EJC se determinan sobre la base del coste medio anual que se utilizará a partir de 2021 para los salarios del personal permanente (0,127 EUR) y otros costes administrativos (0,025 EUR) relativos a los edificios y a los costes informáticos del personal investigador indirecto. Para el período 2022-2027 se ha aplicado una indexación anual del 2 %. La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(25)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(26)    La indicación de las necesidades de personal en las DG de la Comisión es también de carácter indicativo y no vinculante.
(27)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(28)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(29)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.