Bruselas, 22.2.2021

COM(2021) 76 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones, de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sobre un acuerdo entre la Unión Europea y Panamá relativo a la retirada de sus contingentes arancelarios de la OMC de leche líquida y leche evaporada


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

Mediante la comunicación G/SECRET/45, de 12 de agosto de 2020, Panamá notificó a los miembros de la OMC su intención de retirar de su Lista de concesiones CXLI sus contingentes arancelarios para la leche líquida y la leche evaporada de las líneas arancelarias 0401.10.00, 0401.20.10, 0401.20.90, 0402.91.91, 0402.91.92, 0402.91.99, 0402.99.91, 0402.99.92 y 0402.99.99, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo XXVIII, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). Al mismo tiempo, Panamá manifestó su disposición a mantener negociaciones y consultas con los miembros afectados (es decir, abastecedores principales y titulares de derechos de primer negociador para las líneas arancelarias en cuestión) de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994. A tal fin, Panamá ha presentado estadísticas de importación por país de origen que abarcan los tres últimos años de los que se dispone de datos.

De conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994, como miembro de la OMC con derecho de primer negociador en el caso de las líneas arancelarias que cubren la leche evaporada (0402.91.91, 0402.91.92, 0402.91.99, 0402.99.91, 0402.99.92 y 0402.99.99) y como abastecedor principal en el caso de las líneas arancelarias que cubren la leche líquida (0401.10.00, 0401.20.10, 0401.20.90), la UE tiene derecho a negociar con Panamá una compensación adecuada, con el fin de mantener un nivel general de concesiones no menos favorable para los intercambios comerciales que antes del cambio previsto por Panamá.

Con arreglo al Procedimiento para las negociaciones en virtud del artículo XXVIII adoptado por el Consejo del GATT el 10 de noviembre de 1980 1 , el 26 de octubre de 2020 la UE presentó una declaración de interés en calidad de miembro titular de un derecho de primer negociador respecto de los productos contemplados en el código SA 0402 y en calidad de miembro abastecedor principal de los artículos incluidos en los códigos SA 0401 10 y 0401 20.

El objetivo de la propuesta es obtener del Consejo la autorización para que la Comisión inicie las negociaciones con Panamá, en virtud de lo dispuesto en el artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de acordar una compensación adecuada para la UE a raíz de la decisión de Panamá de retirar de la Lista de concesiones CXLI determinadas concesiones arancelarias para la leche líquida y la leche evaporada.

La presente propuesta se entiende sin perjuicio de la Recomendación de la Comisión, de 29 de julio de 2015, por la que se autoriza el inicio de negociaciones en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y/o el artículo XXVIII del GATT de 1994 con los miembros de la OMC que modifiquen sus concesiones arancelarias [COM(2015) 369 final].

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con la política comercial de la UE y con las normas de la Organización Mundial del Comercio.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La Comisión no indica la base jurídica sustantiva cuando recomienda al Consejo que adopte una decisión por la que se autoriza la negociación de un acuerdo internacional. Por lo tanto, se indicará que el artículo 218, apartados 3 y 4, constituye la base jurídica de la presente propuesta.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el principio de subsidiariedad no se aplica en ámbitos que son competencia exclusiva de la UE. La política comercial común figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión con arreglo al artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT se refieren a asuntos que entran en el ámbito de la política comercial.

•Proporcionalidad

La presente Recomendación propone al Consejo que autorice a la Comisión a entablar negociaciones con Panamá, en nombre de la UE, en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994. Panamá notificó a los miembros de la OMC su intención de mantener negociaciones, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994, para retirar de su Lista de concesiones CXLI sus contingentes arancelarios para la leche líquida y la leche evaporada de las líneas arancelarias 0401.10.00, 0401.20.10, 0401.20.90, 0402.91.91, 0402.91.92, 0402.91.99, 0402.99.91, 0402.99.92 y 0402.99.99. Según las normas de la OMC, la UE, como miembro de la OMC con derecho de primer negociador en el caso de las líneas arancelarias que cubren la leche evaporada (0402.91.91, 0402.91.92, 0402.91.99, 0402.99.91, 0402.99.92 y 0402.99.99) y como abastecedor principal en el caso de las líneas arancelarias que cubren la leche líquida (0401.10.00, 0401.20.10, 0401.20.90), tiene derecho a negociar con Panamá una compensación adecuada. La recomendación que propone la Comisión está en consonancia con el principio de proporcionalidad y resulta necesaria a la luz de los objetivos expuestos anteriormente.

•Elección del instrumento

El único instrumento disponible para alcanzar el objetivo es un acuerdo internacional. Así pues, se requiere una autorización para iniciar las negociaciones sobre un acuerdo internacional.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

•Consultas con las partes interesadas

No procede. Según las normas de la OMC, las negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 deben ser realizadas con la mayor confidencialidad posible.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

•Evaluación de impacto

No procede.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

•Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

•Documentos explicativos (para las directivas)

No procede.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones, de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sobre un acuerdo entre la Unión Europea y Panamá relativo a la retirada de sus contingentes arancelarios de la OMC de leche líquida y leche evaporada

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 12 de agosto de 2020, Panamá notificó a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) su intención de iniciar negociaciones en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) con el fin de retirar de su Lista de concesiones CXLI sus contingentes arancelarios para la leche líquida y la leche evaporada de las líneas arancelarias 0401.10.00, 0401.20.10, 0401.20.90, 0402.91.91, 0402.91.92, 0402.91.99, 0402.99.91, 0402.99.92 y 0402.99.99, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo XXVIII, apartado 1, del GATT de 1994.

(2)El 26 de octubre de 2020, la Unión notificó a Panamá su declaración de interés en calidad de miembro de la OMC titular de un derecho de primer negociador, en el caso de las líneas arancelarias que cubren la leche evaporada, y en calidad de abastecedor principal, en el caso de las líneas arancelarias que cubren la leche líquida, con respecto a las concesiones que son objeto de negociación y consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.

(3)Por consiguiente, se debe autorizar a la Comisión a entablar negociaciones con Panamá, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994, a fin de acordar una compensación adecuada para la Unión tras la decisión de Panamá de retirar de la Lista de concesiones CXLI determinadas concesiones arancelarias para la leche líquida y la leche evaporada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo con Panamá, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994, para obtener una compensación adecuada, tras la decisión de Panamá de retirar de su Lista de concesiones CXLI los contingentes de leche líquida y leche evaporada de las líneas arancelarias 0401.10.00, 0401.20.10, 0401.20.90, 0402.91.91, 0402.91.92, 0402.91.99, 0402.99.91, 0402.99.92 y 0402.99.99.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Comité de Política Comercial.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Directrices adoptadas el 10 de noviembre de 1980, documentos GATT C/113 y C/113/Corr.1, GATT BISD 27S/26-28.

Bruselas, 22.2.2021

COM(2021) 76 final

ANEXO

de la

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones, de conformidad con el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sobre un acuerdo entre la Unión Europea y Panamá relativo a la retirada de sus contingentes arancelarios de la OMC de leche líquida y leche evaporada


ANEXO

·A raíz de la decisión de Panamá de retirar de su Lista de concesiones CXLI sus contingentes arancelarios para la leche líquida y la leche evaporada de las líneas arancelarias 0401.10.00, 0401.20.10, 0401.20.90, 0402.91.91, 0402.91.92, 0402.91.99, 0402.99.91, 0402.99.92 y 0402.99.99, la Comisión negociará un acuerdo con Panamá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 1 .

·La Comisión llevará a cabo las negociaciones con miras a acordar con Panamá una compensación adecuada a raíz de la decisión de Panamá de retirar de su Lista de concesiones CXLI sus contingentes arancelarios para la leche líquida y la leche evaporada.

·La Comisión se atendrá a las disposiciones correspondientes de la OMC, en particular el artículo XXVIII del GATT de 1994 y el Entendimiento Relativo a la Interpretación del Artículo XXVIII del GATT de 1994 2 .

·La Comisión informará al Consejo del resultado de las negociaciones y, si procede, de cualquier problema que pueda surgir en el transcurso de las mismas.

(1)    https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm.
(2)    https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/12-28_s.htm.