Bruselas, 18.2.2021

COM(2021) 71 final

2021/0039(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es modificar las disposiciones transitorias de la Directiva (UE) 2017/2397, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior («la Directiva»), para incluir en ellas los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos por terceros países («los documentos de terceros países»).

El artículo 38 de la Directiva establece medidas transitorias relativas a los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos antes del 18 de enero de 2022 (el día siguiente a la expiración del plazo de transposición de la Directiva). En general, los documentos en cuestión siguen siendo válidos en las vías navegables interiores de la Unión para las que eran válidos antes de esa fecha, por un máximo de diez años.

Sin embargo, a excepción de los títulos de patrón para la navegación en el Rin a que se refiere el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 96/50/CE, la Directiva no prevé ninguna medida transitoria para los documentos expedidos por terceros países que son actualmente reconocidos por los Estados miembros de manera unilateral o de conformidad con sus acuerdos internacionales.

Por consiguiente, a partir del 17 de enero de 2022, los documentos de terceros países solo se reconocerán en la Unión una vez que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 10, apartado 5, de la Directiva por el que se otorgue en la Unión el reconocimiento de los documentos expedidos por esos terceros países.

Dado que el procedimiento de reconocimiento de los documentos de terceros países se basa en la evaluación de los sistemas de certificación del tercer país solicitante, cuyo fin es determinar si la expedición de los certificados, las libretas de servicio y los diarios de navegación mencionados en su solicitud está sujeta a requisitos idénticos a los establecidos en la Directiva, es poco probable que el procedimiento de reconocimiento finalice antes del 17 de enero de 2022.

En primer lugar, para que este procedimiento finalizara antes de esa fecha, los terceros países de que se trate tendrían que armonizar sus legislaciones nacionales con los requisitos establecidos en la Directiva.

En segundo lugar, la Comisión tendría que evaluar el sistema de certificación del tercer país solicitante y adoptar un acto de ejecución con arreglo al artículo 10, apartado 5, de la Directiva.

Mientras no se adopte un acto de ejecución con arreglo al artículo 10, apartado 5, de la Directiva por el que se otorgue en la Unión el reconocimiento de los documentos expedidos por el tercer país de que se trate, las personas que posean los documentos expedidos por dicho tercer país no estarán autorizadas a navegar por las vías navegables interiores de la Unión.

Esta situación podría crear importantes dificultades en la práctica, en particular en lo que atañe a la navegación por el Danubio, ya que los miembros de la tripulación que poseen documentos de terceros países suponen una gran parte de la mano de obra.

El objetivo de la presente propuesta es establecer un período adecuado durante el cual un Estado miembro pueda seguir reconociendo, con arreglo a los requisitos nacionales que haya establecido antes del 16 de enero de 2018 y con respecto a su territorio, los documentos de aquellos terceros países que actualmente reconoce de manera unilateral o sobre la base de un acuerdo internacional. El ámbito de aplicación de esta medida transitoria se limita a los documentos expedidos antes de la fecha límite (el 18 de enero de 2023), que se define tomando como referencia el día siguiente a la expiración del plazo de transposición de la Directiva (el 17 de enero de 2022) prorrogado en un año. Esta fecha límite tiene en cuenta el hecho de que, en primer lugar, el tercer país que solicita el reconocimiento deberá armonizar sus requisitos con los establecidos en la Directiva y, en segundo lugar, la Comisión deberá evaluar los sistemas de certificación del tercer país solicitante y, en su caso, adoptar un acto de ejecución con arreglo al artículo 10, apartado 5, de la Directiva.

El objetivo de esta solución es garantizar una transición fluida hacia el sistema de reconocimiento de documentos de terceros países previsto en el artículo 10 de la Directiva al establecer el período de tiempo necesario para que los terceros países puedan armonizar sus requisitos con los establecidos en la Directiva, así como para permitir que la Comisión evalúe los sistemas de certificación de dichos países y, en su caso, adopte un acto de ejecución con arreglo al artículo 10, apartado 5, de la Directiva. También garantizará la seguridad jurídica a las personas físicas y a los operadores económicos que operan en el sector del transporte por vías navegables interiores.

Además, es necesario tener en cuenta que, una vez que la Comisión otorgue el reconocimiento a los certificados de cualificación expedidos por un tercer país, el tercer país de que se trate podrá expedir nuevos certificados en sustitución de los documentos sujetos al régimen transitorio. A este respecto, es necesario aclarar que esos nuevos certificados únicamente se reconocerán en todas las vías navegables interiores de la Unión si se cumple lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva y siempre que se haya comprobado que las condiciones de la sustitución aplicadas por el tercer país son idénticas a las establecidas en el artículo 38, apartados 1 y 3, de la Directiva.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta constituye una modificación de alcance limitado de la Directiva (UE) 2017/2397, que introduce disposiciones transitorias aplicables a los documentos de terceros países reconocidos en algunos Estados miembros antes del 18 de enero de 2022. Su objetivo es evitar perturbaciones del mercado laboral en el sector del transporte por vías navegables interiores. Por lo tanto, la propuesta es coherente con la legislación existente en ese sector.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se refiere a la seguridad y la movilidad en el ámbito del transporte por vías navegables interiores. Modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe al reconocimiento de los documentos de terceros países durante el período transitorio.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad

El objetivo de la propuesta es modificar la Directiva (UE) 2017/2397 en la medida necesaria para los fines descritos anteriormente. El único medio para alcanzar el objetivo perseguido es un acto a escala de la Unión.

Proporcionalidad

La Directiva propuesta se considera proporcionada, ya que prevé un cambio jurídico limitado y necesario que se espera que evite perturbaciones del mercado laboral y garantice un funcionamiento seguro y eficiente en las vías navegables interiores. No va más allá de lo necesario para alcanzar su objetivo.

Elección del instrumento

Dado que el objetivo de la propuesta es modificar la Directiva (UE) 2017/2397, debe tener la misma forma jurídica que esta. Por lo tanto, el instrumento jurídico adecuado es una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede, ya que la propuesta modifica la legislación existente. Además, su alcance es muy limitado.

Consultas con las partes interesadas

La hoja de ruta de esta iniciativa se publicó en el sitio web «Legislar mejor» durante un período de cuatro semanas, con el fin de recabar opiniones. Dado el alcance de la enmienda, muy limitado, no es necesaria una nueva consulta pública sobre la propuesta.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La medida propuesta ha sido objeto de un análisis jurídico y técnico en la Comisión a fin de garantizar que logra la finalidad prevista y, al mismo tiempo, se limita a lo estrictamente necesario.

Evaluación de impacto

No es necesaria una evaluación de impacto, ya que no existen otras opciones de actuación sustancialmente diferentes de la propuesta. El objetivo de la propuesta es prorrogar la situación existente durante un período limitado.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La propuesta no afecta a la aplicación o la protección de derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos

Al notificar las medidas de transposición a que se refiere la propuesta, los Estados miembros no deben adjuntar ningún documento que explique la relación entre los elementos de la Directiva modificativa y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. La Comisión no ve ninguna razón para exigir un documento de ese tipo, pues no es necesario para las demás disposiciones de la Directiva (UE) 2017/2397.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 añade dos nuevos apartados, el 7 y el 8, al artículo 38 de la Directiva (UE) 2017/2397.

El apartado 7 del artículo 38 ofrece a los Estados miembros la posibilidad de seguir reconociendo los documentos de terceros países con arreglo a los requisitos nacionales que hayan establecido antes de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2017/2397 (el 16 de enero de 2018). El reconocimiento se limita a las vías navegables interiores situadas en el territorio del Estado miembro de que se trate y no puede aplicarse después del 17 de enero de 2032. El ámbito de aplicación de esta medida transitoria solo podrá abarcar los documentos expedidos por un tercer país antes de la fecha límite (18 de enero de 2023).

El apartado 8 del artículo 38 aclara que, cuando el tercer país de que se trate expida nuevos certificados en sustitución de los documentos que están sujetos a las disposiciones transitorias, esos nuevos certificados se reconocerán en todas las vías navegables interiores de la Unión únicamente si se cumple lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva y siempre que se haya comprobado que las condiciones para realizar esa sustitución aplicadas por el tercer país son idénticas a las establecidas en el artículo 38, apartados 1 y 3, de la Directiva.

2021/0039 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 establece medidas transitorias para garantizar la continuidad de la validez de los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos antes del final de su período de transposición y para conceder a los miembros de una tripulación cualificados un tiempo prudencial para que puedan solicitar un certificado de cualificación de la Unión u otro certificado reconocido como equivalente. No obstante, con excepción de los títulos de patrón para la navegación en el Rin a que se refiere el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 96/50/CE del Consejo 4 , esas medidas transitorias no se aplican a los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos por terceros países y actualmente reconocidos por los Estados miembros con arreglo a los requisitos nacionales establecidos antes de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2017/2397.

(2)El artículo 10, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2017/2397 establece el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento de los certificados, las libretas de servicio o los diarios de navegación expedidos por las autoridades de un tercer país.

(3)Dado que el procedimiento de reconocimiento de los documentos de terceros países se basa en la evaluación de los sistemas de certificación del tercer país solicitante, cuyo fin es determinar si la expedición de los certificados, las libretas de servicio y los diarios de navegación mencionados en la solicitud está sujeta a requisitos idénticos a los establecidos en la Directiva (UE) 2017/2397, es poco probable que el procedimiento de reconocimiento finalice antes del 17 de enero de 2022.

(4)A fin de garantizar una transición fluida al sistema de reconocimiento de documentos de terceros países previsto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2017/2397, es necesario establecer medidas transitorias que concedan a los terceros países el tiempo que necesitan para armonizar sus requisitos con los establecidos en esa Directiva y permitan a la Comisión evaluar sus sistemas de certificación y, en su caso, adoptar un acto de ejecución con arreglo al artículo 10, apartado 5, de esa Directiva. Esas medidas también garantizarían la seguridad jurídica a las personas físicas y a los operadores económicos que operan en el sector del transporte por vías navegables interiores. A la luz de esos objetivos, procede fijar la fecha límite para los documentos de terceros países que entren en el ámbito de aplicación de dichas medidas transitorias tomando como referencia el período de transposición de esa Directiva prorrogado en un año.

(5)Para garantizar la coherencia con las medidas transitorias aplicables a los Estados miembros con arreglo al artículo 38 de la Directiva (UE) 2017/2397, las medidas transitorias aplicables a los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos por terceros países y reconocidos por los Estados miembros no deben aplicarse después del 17 de enero de 2032. Además, el reconocimiento de dichos certificados de cualificación, libretas de servicio y diarios de navegación debe limitarse a las vías navegables interiores de la Unión situadas en el Estado miembro de que se trate.

(6)Para garantizar la coherencia con las medidas transitorias aplicables a los certificados de cualificación expedidos por los Estados miembros, conviene aclarar que los certificados de cualificación expedidos por un tercer país en sustitución de los certificados regulados por el régimen transitorio deben ser válidos en todas las vías navegables interiores de la Unión, a condición de que el tercer país de que se trate haya sido reconocido de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2017/2397 y de que se haya comprobado que los requisitos para la sustitución aplicados por ese tercer país son idénticos a los previstos en el artículo 38, apartados 1 y 3, de dicha Directiva con respecto a los Estados miembros.

(7)Por consiguiente, con el fin de ofrecer claridad y seguridad jurídicas a las empresas y trabajadores del transporte por vías navegables interiores, la Directiva (UE) 2017/2397 debe modificarse en consecuencia.

(8)A fin de que los Estados miembros puedan proceder rápidamente a la transposición de las medidas previstas en la presente Directiva, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 38 de la Directiva (UE) 2017/2397, se añaden los apartados 7 y 8 siguientes:

«7. Hasta el 17 de enero de 2032, los Estados miembros podrán seguir reconociendo, con arreglo a los requisitos nacionales que hayan establecido antes del 16 de enero de 2018, los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación que hayan sido expedidos por un tercer país antes del 18 de enero de 2023. El reconocimiento se limitará a las vías navegables interiores del territorio del Estado miembro de que se trate.

8. Los certificados de cualificación expedidos por un tercer país en sustitución de los certificados de cualificación a que se refiere el apartado 7 serán válidos en todas las vías navegables interiores de la Unión siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, y que se haya comprobado que las condiciones de la sustitución aplicadas por el tercer país son idénticas a las establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo.».

Artículo 2

1.Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de enero de 2022. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO C […] de […], p. […].
(2)    DO C […] de […], p. […].
(3)    Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 53).
(4)    Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad (DO L 235 de 17.9.1996, p. 31).