Bruselas, 5.2.2021

COM(2021) 58 final

2021/0032(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas
de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.º 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada
y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación
de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne
a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos
y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma
para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29) por lo que respecta a la adopción de nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas y modificaciones de Reglamentos de las Naciones Unidas vigentes, modificaciones de un Reglamento Técnico Mundial vigente, una nueva Resolución Mutua y modificaciones de una Resolución Consolidada.

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.El Acuerdo de 1958 y el Acuerdo de 1998

El Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») y el Acuerdo sobre el establecimiento de Reglamentos Técnicos Mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») tienen por objeto la elaboración de requisitos armonizados destinados a eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes de la CEPE y a garantizar que dichos vehículos ofrezcan un elevado nivel de seguridad y protección del medio ambiente. Los Acuerdos entraron en vigor para la Unión el 24 de marzo de 1998 y el 15 de febrero de 2000, respectivamente. Ambos son administrados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (grupo de trabajo 29 o WP.29).

2.2.El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) (grupo de trabajo 29 o WP.29)

El WP.29 ofrece un marco único para la armonización global de las normas sobre vehículos. El WP.29 es un grupo de trabajo permanente en el marco institucional de las Naciones Unidas con un mandato específico y un reglamento interno. Funciona como un foro mundial en el que pueden entablarse debates abiertos sobre la normativa de los vehículos de motor y donde se está debatiendo la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo. Todo país miembro de las Naciones Unidas o cualquier organización regional de integración económica creada por países miembros de las Naciones Unidas puede participar plenamente en las actividades del WP.29 y convertirse en Parte contratante de los Acuerdos sobre vehículos administrados por el WP.29. La Unión Europea es Parte en esos Acuerdos 1 .

Las reuniones del WP.29 de la CEPE se celebran tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión se pueden adoptar nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas, nuevos Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) de las Naciones Unidas, modificaciones de Reglamentos y Resoluciones de las Naciones Unidas vigentes (con arreglo al Acuerdo revisado de 1958) y modificaciones de RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas vigentes (con arreglo al Acuerdo paralelo), con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP.29, estas modificaciones se debaten primeramente a nivel técnico en órganos subsidiarios específicos del WP.29.

Posteriormente, se realiza una votación al nivel del WP.29 (es decir, por mayoría cualificada de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas en virtud del Acuerdo revisado de 1958 y mediante una votación por consenso de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas con arreglo al Acuerdo paralelo).

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre los nuevos Reglamentos y RTM, sus enmiendas, suplementos y correcciones, y sobre las Resoluciones se establece antes de cada reunión del WP.29 mediante una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2.3.Acto previsto del WP.29

Entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, durante su 183.º período de sesiones, el WP.29 puede adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 65, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y el Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.º 9, la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador y la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos, la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4, las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas y la propuesta de orientación sobre los elementos de rendimiento del registrador de datos de eventos.

3.POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo de 1958 desempeña un papel clave en este objetivo, ya que permite a los fabricantes de la Unión aplicar un conjunto común de Reglamentos de homologación de tipo sabiendo que las Partes contratantes reconocerán la conformidad del producto con sus respectivas legislaciones nacionales. Este sistema ha permitido, por ejemplo, que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogue más de cincuenta Directivas de la Unión y las sustituya por los Reglamentos correspondientes elaborados con arreglo al Acuerdo de 1958.

Se ha adoptado un enfoque similar con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , que establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

Una vez que las propuestas de modificaciones o de nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas sean adoptadas por el WP.29 y que estos actos sean notificados a las Partes contratantes por el Secretario Ejecutivo de la CEPE, y transcurridos seis meses, de no haber objeciones por parte de las Partes contratantes que constituyan una minoría de bloqueo, los actos podrán finalmente entrar en vigor y podrán ser incorporados a las normas nacionales aplicables de cada Parte contratante. En la Unión, la transposición se completa tras la publicación de estos actos en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Por lo tanto, es necesario definir la posición de la Unión sobre los siguientes actos:

las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, por las que se actualizan las disposiciones sobre frenos de los vehículos pesados y de las categorías M1 y N1, protección antirrobo de los vehículos de motor, neumáticos para turismos, vehículos comerciales, vehículos agrícolas, sus remolques y vehículos de la categoría L, emisiones de ruido de las motocicletas, dispositivos de visión indirecta, instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos de motor, vehículos de la categoría L3, ciclomotores y vehículos agrícolas, vehículos GLP, mecanismo de dirección, sistemas de alarma de los vehículos, faros equipados con fuentes luminosas de descarga de gas, requisitos generales de construcción de autobuses y autocares, faros que emiten un haz de cruce simétrico, dispositivos antirrobo y sistemas de alarma, resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada de los neumáticos, comportamiento frente al fuego de los materiales, sistemas de alumbrado delantero adaptables, ruedas de repuesto para vehículos de pasajeros, campo de visión delantero, sistemas de control de la presión de los neumáticos, instalación de los neumáticos, dispositivos de señalización luminosa, dispositivos de alumbrado de carretera, dispositivos catadióptricos, sistemas avanzados de frenado de emergencia para vehículos de las categorías M1 y N1, sistema automático de mantenimiento del carril, procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial y registrador de datos de eventos;

la propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos;

la propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas relativo a la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y a la homologación del dispositivo contra esa utilización;

la propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas relativo a la homologación de inmovilizadores y a la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador;

la propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas relativo a la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos;

las propuestas de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 9, relativo a la seguridad de los peatones;

la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada (R.E.5) sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas;

la propuesta de una nueva Resolución Mutua (R.M.4) relativa al acristalamiento panorámico del techo solar;

sometidas a votación en la reunión de marzo de 2021 del WP.29, que tendrá lugar entre el 9 y el 11 de marzo de 2021. Además, es necesario definir la posición de la Unión sobre:

las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas.

La Unión debe apoyar los actos mencionados, ya que están en consonancia con la política del mercado interior de la Unión en lo que respecta a la industria del automóvil y son coherentes con las políticas de la Unión en materia de transporte, clima y energía. No obstante, para que la Unión pueda votar a favor del nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos y de su serie 01 de enmiendas, debe considerarse junto con la serie 01 del Reglamento de las Naciones Unidas un documento informal presentado por la Comisión Europea que modifique las disposiciones transitorias. La modificación propuesta tiene por objeto armonizar las fechas de aplicación del Reglamento de las Naciones Unidas modificado con el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, que exige que los vehículos estén equipados con un registrador de datos de eventos a partir del 6 de julio de 2022 para los nuevos tipos de vehículos y del 7 de julio de 2024 para todos los vehículos.

Todos estos actos tienen un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil y en el comercio internacional de la Unión. La votación a favor de estos actos fomentará el progreso tecnológico, ofrecerá ventajas de las economías de escala, evitará la fragmentación del mercado interior y garantizará que las normas para automóviles se apliquen por igual en toda la Unión.

En cambio, dado que la Unión no aplica las disposiciones uniformes del Reglamento de las Naciones Unidas sobre luces especiales de aviso, no es necesario establecer una posición de la Unión sobre la propuesta de enmiendas al Reglamento n.º 65 de las Naciones Unidas examinada por el WP.29 de la CEPE.

La propuesta de orientación sobre los elementos de rendimiento del registrador de datos de eventos no está lista para su votación en la reunión del WP.29 de marzo de 2021 y debe seguir debatiéndose en un órgano subsidiario específico del WP.29.

El asesoramiento especializado externo no es pertinente en el caso de la presente propuesta. No obstante, va a ser revisada por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

4.BASE JURÍDICA

4.1.    Base jurídica procedimental

4.1.1.    Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de Decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.    Aplicación al presente caso

El WP.29 es un organismo en el que las Partes contratantes de la CEPE están debatiendo la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo.

Los actos que debe adoptar el WP.29 constituyen actos que surten efectos jurídicos.

Los Reglamentos de las Naciones Unidas contenidos en el acto previsto serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión en materia de homologación de tipo de vehículos.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.    Base jurídica sustantiva

4.2.1.    Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.    Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la aproximación de las legislaciones. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.

4.3.    Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2021/0032 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas
de modificaciones de los Reglamentos n.
os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.º 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada
y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación

de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne

a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos

y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma

para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.
os 155 y 156 de las Naciones Unidas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo 4 , la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2)Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo 5 , la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3)El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

(4)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29 de la CEPE) puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos, los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, Reglamentos Técnicos Mundiales y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.

(5)Durante su 183.º período de sesiones, que se celebrará entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, el WP.29 de la CEPE puede adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.º 9, la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos y la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4. Además, el WP.29 de la CEPE adoptará las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas.

(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones Mutuas y Consolidadas de las Naciones Unidas, podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

(7)A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 de las Naciones Unidas y por la Resolución Consolidada R.E.5.

(8)Además, deben modificarse algunas disposiciones del RTM n.º 9 de las Naciones Unidas.

(9)A fin de permitir el progreso técnico y de mejorar la seguridad de los vehículos, deben adoptarse cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas, a saber, sobre el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos. Paralelamente, debe adoptarse una nueva Resolución Mutua M.R.4, relativa al acristalamiento panorámico del techo solar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 183.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   El Presidente / La Presidenta

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(2)    Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo (C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258), apartados 61 a 64.
(4)    Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(5)    Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(6)    Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

Bruselas, 5.2.2021

COM(2021) 58 final

ANEXO

de la

propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas
de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.º 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada
y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación
de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne
a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos
y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma
para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas


ANEXO

N.º de Reglamento

Título del punto del orden del día

Referencia del documento 1

13

Propuesta de suplemento 18 de la serie 11 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/12

13-H

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/13

18

Propuesta de suplemento 4 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 18 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/23

30

Propuesta de suplemento 23 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 30 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/2

41

Propuesta de una nueva serie 05 de enmiendas al Reglamento n.º 41 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/3

41

Propuesta de suplemento 9 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 41 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/4

46

Propuesta de suplemento 9 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 46 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/19

48

Propuesta de suplemento 19 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/28

48

Propuesta de suplemento 14 de la serie 05 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/29

48

Propuesta de suplemento 14 de la serie 06 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/30

48

Propuesta de suplemento 1 de la serie 07 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/31

53

Propuesta de suplemento 4 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 53 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/32

53

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 53 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/33

54

Propuesta de suplemento 24 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 54 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/5

67

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 67 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/20

67

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 67 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/21

74

Propuesta de suplemento 13 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 74 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/35

74

Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 74 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/36

75

Propuesta de suplemento 19 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 75 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/6

79

Propuesta de suplemento 4 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/14

86

Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 86 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/37

97

Propuesta de suplemento 9 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 97 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/24

98

Propuesta de suplemento 10 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 98 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/38

98

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 98 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/39

106

Propuesta de proyecto de suplemento 19 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 106 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/ 7

107

Propuesta de serie 09 de enmiendas al Reglamento n.º 107 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/ 26

113

Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 113 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/ 40

113

Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 113 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/ 41

113

Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 113 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/ 42

116

Propuesta de suplemento 8 de la versión original del Reglamento n.º 116 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/ 25

117

Propuesta de suplemento 13 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/8

118

Propuesta de serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 118 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/27

123

Propuesta de suplemento 10 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 123 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/43

123

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 123 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/44

124

Propuesta de suplemento 2 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 124 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/9

125

Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 125 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/22

141

Propuesta de una nueva serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 141 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/10/Rev.1

142

Propuesta de una nueva serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 142 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/11

148

Propuesta de suplemento 3 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 148 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/45

149

Propuesta de suplemento 3 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 149 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/46

150

Propuesta de suplemento 3 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 150 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/47

152

Propuesta de suplemento 3 de la versión original del Reglamento n.º 152 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/15

152

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 152 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/16

152

Propuesta de serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 152 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/18

154

Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/56

154

Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/57

157

Propuesta de suplemento 1 de la versión original del Reglamento n.º 157 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/17

Nuevo Reglamento de las Naciones Unidas

Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos

ECE/TRANS/WP.29/2020/123/Rev.1

Nuevo Reglamento de las Naciones Unidas

Propuesta de serie 01 de enmiendas al Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos

ECE/TRANS/WP.29/2021/58,

WP29-183-03

Nuevo Reglamento de las Naciones Unidas

Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización (mediante un sistema de bloqueo)

ECE/TRANS/WP.29/2021/48

Nuevo Reglamento de las Naciones Unidas

Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre prescripciones técnicas uniformes relativas a la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador

ECE/TRANS/WP.29/2021/49

Nuevo Reglamento de las Naciones Unidas

Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación del sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos

ECE/TRANS/WP.29/2021/50

N.º de RTM

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

9

Propuesta de enmienda 3 del RTM n.º 9 de las Naciones Unidas

ECE/TRANS/WP.29/2021/53,

ECE/TRANS/WP.29/2021/54

 

N.º de Resolución

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

R.E.5

Propuesta de enmienda 6 de la Resolución Consolidada sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas

ECE/TRANS/WP.29/2021/51

M.R.4

Propuesta de una nueva Resolución Mutua relativa al acristalamiento panorámico del techo solar

ECE/TRANS/WP.29/2021/52,

ECE/TRANS/WP.29/2021/55

Varios

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

Documento Interpretativo

Propuesta de Documento Interpretativo del Reglamento n.º 155 de las Naciones Unidas, sobre la ciberseguridad y el sistema de gestión de esta

ECE/TRANS/WP.29/2021/59

Documento Interpretativo

Propuesta de Documento Interpretativo del Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas, sobre actualizaciones del software y sistema de gestión de las actualizaciones de este

ECE/TRANS/WP.29/2021/60

(1)    Los documentos a los que se hace referencia en el cuadro pueden consultarse en: https://unece.org/transport/events/wp29-world-forum-harmonization-vehicle-regulations-183rd-session .