Bruselas, 12.2.2021

COM(2021) 54 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las cuentas económicas regionales de la agricultura



(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

   Razones y objetivos de la propuesta

Eurostat compila estadísticas agrícolas europeas, relativas a la agricultura en la Unión, desde hace décadas. En la actualidad, abarcan los siguientes aspectos: la estructura de las explotaciones agrarias, las cuentas económicas de la agricultura, la producción animal y vegetal, la agricultura ecológica, los precios agrarios, los plaguicidas, los nutrientes y otros aspectos agroambientales. El principal objetivo es supervisar y evaluar la política agrícola común (PAC) y otras políticas importantes de la UE, así como apoyar la elaboración de políticas.

Estas recogidas de datos se evaluaron en 2016 1 , y entonces se constató que necesitaban una actualización para tener en cuenta los cambios en la agricultura, la PAC y otras políticas conexas de la Unión. La «Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores» 2 es un importante programa de modernización de las estadísticas agrícolas de la Unión Europea que está gestionado por la Comisión Europea, en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Estrategia cuenta con el apoyo del Comité del Sistema Estadístico Europeo y forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), cuyo objetivo es racionalizar y mejorar el Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA). La Estrategia también sigue recomendaciones internacionales, como las directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático acerca de la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y las normas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, e implementa la Estrategia Global de las Naciones Unidas para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias y Rurales.

La agricultura es un sector relativamente pequeño desde el punto de vista económico, pero abarca casi la mitad de la superficie de tierras de la Unión y suministra la mayor parte de sus alimentos, garantizando tanto la inocuidad de los alimentos como la seguridad alimentaria. La agricultura tiene una incidencia importante en el cambio climático y el medio ambiente, y muchas comunidades rurales dependen de ella. La UE necesita obtener la información más precisa posible sobre este ámbito para diseñar políticas que beneficien a todos los ciudadanos de Europa al asignar el presupuesto sustancial de la PAC y las medidas conexas de la manera más eficiente y eficaz en múltiples dimensiones. Además, la agricultura ocupa un lugar central en la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo 3 , en particular en su Estrategia «de la granja a la mesa».

El rendimiento del sector agrario en su conjunto puede evaluarse reuniendo, en el marco de una estructura contable, la información sobre las variaciones de volumen y de precio de los bienes y servicios agrarios. A tal fin, las cuentas económicas de la agricultura (CEA) proporcionan un conjunto de datos comparables que ofrecen información importante a nivel macroeconómico a los usuarios clave, en particular a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) de la Comisión.

Como cuenta satélite del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), las CEA siguen muy de cerca la metodología de las cuentas nacionales. Sin embargo, su elaboración requiere la formulación de normas y métodos adecuados. Los Estados miembros llevan facilitando desde 2000 cuentas económicas nacionales y regionales de la agricultura a Eurostat, siguiendo la metodología actual. En 2004 entró en vigor el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad 4 , en el que se formalizó la parte correspondiente a las cuentas económicas a nivel nacional; desde entonces, se ha modificado seis veces. Sin embargo, las cuentas regionales no se han incluido en el Reglamento, aunque casi todos los Estados miembros han seguido transmitiéndolas con regularidad en virtud de un pacto entre caballeros. Esto no es lo ideal, ya que las estadísticas que contempla el pacto entre caballeros no forman parte formalmente de las CEA y no existen obligaciones vinculantes ni garantías de entrega. Por tanto, dado que las cuentas económicas regionales de la agricultura son estadísticas ya maduras y que tienen importancia, deben formalizarse mediante su inclusión en el Reglamento sobre las CEA. Esta es la única forma de garantizar su calidad. El Tribunal de Cuentas Europeo señaló esta cuestión en su Informe Especial n.º 01/2016 5 , en el que recomendaba la formalización de las cuentas económicas regionales de la agricultura. La Comisión aceptó esta conclusión.

En el mismo Informe Especial n.º 01/2016 también se identificó una falta de informes sobre la calidad de las CEA. Eurostat lleva a la práctica esta recomendación desde 2016 y los Estados miembros de la UE (con muy pocas excepciones) han presentado informes sobre la calidad de las CEA desde 2019, haciendo referencia a los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 6 . No obstante, en el artículo 12 se prevé específicamente que se incluyan requisitos sobre los informes de calidad en la legislación sectorial, lo que permite definir las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad, además de los plazos para la transmisión de los datos. En la actualidad, las disposiciones exactas sobre los informes de calidad son solo informales y, por tanto, deben formalizarse en consonancia con los requisitos vigentes del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

Por último, en el caso de las CEA los Estados miembros transmiten, por lo que se refiere a los datos nacionales, los datos de las primeras estimaciones (plazo: noviembre del año n de referencia), los datos de las segundas estimaciones (plazo: enero del año n + 1) y los datos finales (plazo: septiembre del año n + 1). Las segundas estimaciones de datos llegan con demasiada inmediatez respecto a las primeras como para mejorar su calidad de manera óptima, por lo que los plazos de transmisión de las segundas estimaciones deberían flexibilizarse y ampliarse dos meses, desde el final de enero hasta el final de marzo del año siguiente al año de referencia.

   Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Para que los responsables políticos, las empresas y el público en general puedan tomar decisiones adecuadas basadas en pruebas, las estadísticas deben ser fiables y de alta calidad.

La Estrategia en materia de estadísticas agrícolas para 2020 que se ha mencionado anteriormente incluye los siguientes objetivos clave:

·elaborar estadísticas de alta calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de forma eficiente y eficaz;

·mejorar la armonización y coherencia de las estadísticas agrícolas europeas.

Los tres ámbitos incluidos en la presente propuesta abordan directamente estos objetivos.

   Coherencia con otras políticas de la Unión

Proporcionar estadísticas de calidad para sustentar las políticas europeas es el principal objetivo del Programa Estadístico Europeo 2013-2017 7 (ampliado hasta 2020 8 ). Las estadísticas medioambientales y agrícolas son uno de los tres pilares de la elaboración de estadísticas en el marco de dicho programa. Entre los objetivos pertinentes del programa se encuentra «revisar y simplificar la recogida de datos agrícolas en consonancia con la revisión de la PAC posterior a 2013 y rediseñar los procesos de recogida de datos agrícolas, en particular con el objetivo de mejorar la calidad y la oportunidad de los datos». Con esta iniciativa se pretende alcanzar este objetivo.

Al proporcionar mejores datos para evaluar la sostenibilidad del sector agrario con respecto al medio ambiente, las personas, las regiones y la economía, el Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas también contribuirá a al menos dos de las seis prioridades 9 de la Comisión Von der Leyen, a saber:

·un Pacto Verde Europeo, con las Estrategias «de la granja a la mesa» y de biodiversidad, que lo sustentan; y

·una economía al servicio de las personas.

No obstante, las estadísticas agrícolas también son útiles para otras prioridades de la Unión o de los Estados miembros que afectan a la agricultura y el desarrollo rural o se ven afectadas por ellos.

Además, la propuesta de un programa sobre el mercado único 10 que actualmente se encuentra en fase de debate interinstitucional ofrece un marco para financiar el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas. Para implementar las políticas de la Unión, es necesario disponer de una información estadística de calidad, comparable y fiable sobre la situación económica, social, territorial y medioambiental en la Unión. Además, las estadísticas europeas permiten a los ciudadanos europeos entender el proceso democrático y participar en él, así como debatir sobre el estado presente de la Unión y su futuro. En el caso de las estadísticas agrícolas, la atención se centra en proporcionar datos oportunos y pertinentes para las necesidades de la política agrícola común, la política pesquera común y las políticas relacionadas con el medio ambiente, la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales.

Las estadísticas agrícolas aportan datos estadísticos de alta calidad para la ejecución y el seguimiento de la PAC. La PAC es un importante factor para la creación de empleo y para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Además de sus objetivos sociales, la política de desarrollo rural, que forma parte integrante de la PAC, aspira a mejorar la competitividad y la sostenibilidad de la producción agraria. La PAC representa más del 37 % del presupuesto total de la Unión en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020.

Las estadísticas agrícolas son cada vez más necesarias para otras políticas clave de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, la política medioambiental y de cambio climático, la política comercial, la política social, la política regional, etc.

 2.    BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

   Base jurídica

La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para la elaboración de estadísticas cuando ello resulte necesario para que la Unión desempeñe su función. En el artículo 338 se establecen los requisitos para la elaboración de estadísticas europeas y se exige que se respeten los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico.

La base jurídica de los informes de calidad es el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

   Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Se aplica el principio de subsidiariedad si la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. El SEE proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios, a los efectos de la toma de decisiones en las sociedades democráticas. La presente propuesta de Reglamento se ha elaborado para proteger las actividades básicas de los socios del SEE garantizando mejor la calidad y la comparabilidad de las estadísticas de las CEA.

Uno de los principales criterios que los datos estadísticos deben cumplir es ser coherentes y comparables. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y la comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la Unión que establezca unos conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.

El requisito de comparabilidad es muy importante para las estadísticas agrícolas debido a la PAC.

El objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros si actúan de forma independiente. Puede actuarse de manera más eficaz a nivel de la Unión, sobre la base de un acto jurídico que garantice la comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos abarcados por el acto propuesto. Entretanto, la propia recogida de datos puede ser realizada por los Estados miembros.

   Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación:

Al aplicar los mismos principios en todos los Estados miembros, la propuesta garantizará la calidad y la comparabilidad de las estadísticas agrícolas europeas que se hayan recogido y elaborado. Del mismo modo, garantizará que las estadísticas agrícolas europeas sigan siendo pertinentes y se adapten para responder a las necesidades de los usuarios. El Reglamento hará que la elaboración de estadísticas sea más rentable respetando al mismo tiempo las características específicas de los sistemas de los Estados miembros.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.

   Elección del instrumento

Instrumento propuesto: un reglamento.

A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, un reglamento es el instrumento más adecuado. Importantes políticas comunes de la UE, como la PAC, dependen de forma inherente de la existencia de estadísticas agrícolas comparables, armonizadas y de calidad a nivel europeo. La mejor manera de garantizar su elaboración es mediante reglamentos, que son aplicables directamente en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente a la legislación nacional.

3.    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

   Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

 
En la evaluación de la «Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores» se mencionaba que la auditoría entonces en curso del Tribunal de Cuentas Europeo (que dio lugar al Informe Especial n.º 1/2016) proporcionaba indicios sobre en qué medida las CEA responden a las necesidades de datos que tienen los usuarios. Como se ha señalado anteriormente, estas conclusiones son un factor importante de la propuesta.

   Consultas con las partes interesadas

Eurostat desarrolla, elabora y difunde estadísticas agrícolas europeas por medio de una cooperación estrecha, coordinada y periódica dentro del SEE, que se basa en una larga colaboración de Eurostat con los institutos nacionales de estadística, así como con todas las demás autoridades competentes.

A nivel general y con referencia a la «Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores», las principales categorías de partes interesadas de las estadísticas agrícolas europeas son los productores de datos (institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, así como Eurostat), los encuestados (agricultores, organizaciones de agricultores y empresas) y los usuarios (responsables de la toma de decisiones en los sectores público y privado —en particular otros departamentos de la Comisión—, investigadores y periodistas). Se les ha consultado ampliamente sobre los problemas y cambios que desean introducir en la situación actual, sus necesidades y prioridades en materia de información, las posibles opciones normativas para resolver los problemas, los impactos de las medidas propuestas y la formulación de la estrategia específica. Los principales foros de estas consultas han sido: i) las reuniones y seminarios del Comité Permanente de Estadística Agrícola (CPEA) y su sucesor, el Grupo de Directores de Estadística Agrícola (GDEA) (compuesto por directores de estadísticas agrícolas de los institutos nacionales de estadística), en los que suelen tener ocasión de manifestarse los departamentos de la Comisión, las organizaciones internacionales y las organizaciones de agricultores; ii) las reuniones del Comité del Sistema Estadístico Europeo (compuesto por los directores generales de los institutos nacionales de estadística); y iii) consultas y audiencias programadas con regularidad dentro de los departamentos de la Comisión.

Se celebró una consulta pública de cara a la evaluación y los resultados se exponen detalladamente en un informe específico 11 .

Los principales resultados de esta consulta pública, que forman el núcleo de la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y, por consiguiente, del presente Reglamento, presentan tres aspectos:

La legislación vigente de la Unión sobre estadísticas agrícolas no satisface de forma adecuada las nuevas necesidades de datos porque el suministro de tales datos no se incluye en los actos legislativos, y estos últimos no son lo suficientemente flexibles ni están lo suficientemente integrados como para responder a tiempo a las nuevas necesidades.

Estas nuevas necesidades de datos son producto principalmente de la evolución de la agricultura, la revisión de la legislación y el cambio de las prioridades de las políticas, en particular de la recién reformada PAC.

Las recogidas de datos no están armonizadas ni son coherentes, ya que están apareciendo nuevas necesidades de información, la legislación se ha desarrollado de forma independiente a lo largo de muchos años y se utilizan definiciones y conceptos parcialmente diferentes en distintos ámbitos de las estadísticas agrícolas.

La carga que supone proporcionar los datos se considera excesivamente alta porque las necesidades de datos van en aumento, la recogida de datos no está armonizada y los recursos se siguen reduciendo, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional. Se ha confirmado que dicha carga constituye un peligro para la recogida y la calidad de los datos.

Como parte de la modernización de las estadísticas agrícolas de la Unión Europea, las CEA están modernizándose desde 2016. Las conclusiones de la auditoría llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo (Informe Especial n.º 1/2016) sobre los ingresos de los agricultores han contribuido a ello. Las recomendaciones de dicho informe se incluyeron en un ejercicio de modernización más amplio, que comprende varias mejoras de las CEA.

La Comisión consideró que dos de estas mejoras requerían una modificación del Reglamento vigente, a saber, la integración de las cuentas económicas regionales de la agricultura (CERA) y la flexibilización de los plazos de las segundas estimaciones de las CEA.

Estas mejoras se debatieron ampliamente tanto con el Grupo de Trabajo de Cuentas y Precios Agrarios como con el Grupo de Directores sobre Estadísticas Agrícolas, de nivel superior, que son grupos compuestos por expertos de los Estados miembros.

Dado que las CERA son estadísticas establecidas desde hace mucho tiempo y se transmiten a Eurostat desde hace muchos años, la incorporación de las CERA en el Reglamento (CE) n.º 138/2004 consiste principalmente en integrar la metodología existente, tal como se utiliza en el antiguo pacto entre caballeros. Dado que, en su estado actual, la metodología es en gran medida satisfactoria (parte VII del Manual de Cuentas Económicas de la Agricultura y Silvicultura CEA/CES 12 ), no es necesario reformularla. La metodología y el capítulo sobre las cuentas económicas regionales de la agricultura —que debe incluirse en el Reglamento— pueden reflejar lo que figura actualmente en el manual existente. No obstante, es necesario realizar algunos cambios menores para tener en cuenta el SEC 2010 y las consultas técnicas con los Estados miembros.

Esta propuesta se ha debatido plenamente con el Grupo de Expertos de Cuentas y Precios Agrarios y con el Grupo de Directores sobre Estadísticas Agrícolas, que aceptaron que la Comisión (Eurostat) siguiera adelante con la propuesta sobre la base de su propio derecho de iniciativa. La propuesta también se presentó en el Comité del Sistema Estadístico Europeo, establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

   Obtención y uso de asesoramiento especializado

Eurostat ha mantenido amplios debates sobre el contenido de la propuesta con los institutos nacionales de estadística a través de grupos operativos específicos y de grupos de expertos existentes, incluso a nivel de directores.

La propuesta también fue presentada ante el Comité del Sistema Estadístico Europeo en octubre de 2020.

   Evaluación de impacto

El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre la evaluación de impacto de la «Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores» 13 , de la que forman parte las CEA 14 .

La evaluación de impacto se llevó a cabo en el nivel de la estrategia en virtud de un enfoque sistemático de todo el sistema de estadísticas agrícolas, asegurándose de que todas las partes encajasen.

La evaluación de impacto llegó a la conclusión de que el SEEA debería, como opción preferida, estar cubierto en última instancia por tres Reglamentos. Dos de esos Reglamentos serían nuevos y sustituirían a varios Reglamentos anteriores de la UE sobre estadísticas agrícolas. El primero de ellos, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas (IFS), que abarca los datos sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, los huertos frutales y los viñedos, fue adoptado como Reglamento (UE) n.º 2018/1091 15 . El segundo de ellos es una propuesta legislativa paralela sobre un Reglamento relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrarios, que abarca los insumos y los productos del sector agrario: la producción agraria (cultivos y animales), incluida la agricultura ecológica, los precios agrarios, los nutrientes y los productos fitosanitarios. El tercer Reglamento mencionado en la evaluación de impacto es el Reglamento (CE) n.º 138/2004, relativo a las cuentas económicas de la agricultura (CEA), cuya modificación es el objeto de la presente propuesta de Reglamento. Dado que las CEA constituyen una cuenta satélite de las cuentas nacionales y son macroeconómicas por naturaleza, no se propuso su integración en los nuevos Reglamentos marco. En cambio, se propuso que se mantuvieran en el marco de legislación separada, como ha ocurrido desde la entrada en vigor del Reglamento de las CEA, que tuvo lugar en 2004.

   Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta forma parte de la «Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores», un importante programa de modernización de las estadísticas agrícolas de la UE que está gestionado por la Comisión Europea en estrecha cooperación con los Estados miembros de la UE. La estrategia cuenta con el apoyo del Comité del Sistema Estadístico Europeo y forma parte del programa REFIT, cuyo objetivo es racionalizar y mejorar el SEEA.

Las CEA son estadísticas ya maduras, contempladas por el Reglamento (CE) n.º 138/2004. El nuevo Reglamento que se propone debe englobar todos los componentes de las CEA a fin de garantizar la calidad de estas estadísticas. Debe eliminarse la utilización de pactos entre caballeros. Esto ayudaría a simplificar las cosas, ya que el punto de referencia será el nuevo Reglamento, que satisfará todas las necesidades de datos y todos los requisitos sobre los informes de calidad.

La propuesta sobre lo que debe incluirse en la modificación del Reglamento propuesta es el resultado de las acciones en curso para modernizar las CEA. Las CERA no son los únicos datos que han sido objeto de un pacto entre caballeros. En el caso de los «valores unitarios» de las CEA, que son datos que se han facilitado durante muchos años en el marco del mismo tipo de acuerdo, el ejercicio de modernización determinó que debía interrumpirse la recogida de valores unitarios a escala de la UE. Como consecuencia de ello, no se propuso que se incluyeran los valores unitarios en la modificación del Reglamento de las CEA y se omitirán. Esto representa una reducción pequeña, pero clara, de la carga para las partes interesadas.

   Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna

5.    OTROS ELEMENTOS

   Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Está previsto que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Reglamento en 2021 y, por su parte, la Comisión adoptará poco después una medida de ejecución sobre los informes de calidad. El Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE, sin necesidad de un plan de ejecución.

Se prevé que los Estados miembros inicien en 2022 la transmisión de datos a la Comisión con arreglo al nuevo Reglamento.

El instrumento legislativo propuesto forma parte del SEEA, al que se someterá a una evaluación exhaustiva dirigida a determinar, entre otras cosas, su grado de eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos, y a decidir si es preciso adoptar nuevas medidas o introducir modificaciones.

   Seguimiento de la conformidad de las estadísticas elaboradas

Eurostat realiza evaluaciones anuales de conformidad. Estas evaluaciones incluyen un examen de la disponibilidad, calidad y puntualidad de los datos, así como medidas de seguimiento en caso de no conformidad.

Según lo dispuesto en la legislación de la Unión, los Estados miembros deben presentar a la Comisión cifras pertinentes relativas a las estadísticas agrícolas. Estas cifras deben cumplir estrictos plazos de transmisión que deben respetarse para la buena gestión, difusión y utilidad de las estadísticas europeas, ya que la falta de datos o los datos incompletos hacen que la información no esté disponible (es decir, no es posible calcular los agregados de la Unión y publicar datos en las fechas previstas).

El Reglamento (CE) n.º 223/2009 constituye el marco jurídico básico para el funcionamiento del Sistema Estadístico Europeo y para toda la legislación sectorial en materia de elaboración de estadísticas europeas.

Si bien las evaluaciones de conformidad ya consideran la oportunidad, puntualidad y exhaustividad como factores importantes para garantizar una difusión oportuna de las estadísticas agrícolas, se prestará más atención a estos factores y a otras dimensiones de la calidad a fin de garantizar la confianza en las estadísticas elaboradas por Eurostat y el SEE.

   Mejora continua del SEEA: identificación de nuevas necesidades y fuentes de información, mejora de la coherencia y reducción de la carga

Actualmente, Eurostat lleva a cabo audiencias anuales con otros departamentos de la Comisión. Un aspecto importante de estas audiencias es el intercambio de información sobre sus respectivos programas de trabajo. Estas audiencias brindan una plataforma formal para debatir las necesidades futuras de nuevas estadísticas y para examinar la utilidad de las estadísticas disponibles.

En el futuro, la colaboración con otros departamentos de la Comisión, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades competentes tendrá lugar a distintos niveles jerárquicos en reuniones y seminarios periódicos de grupos de expertos, en las reuniones del Grupo de Directores, en las reuniones del Comité del Sistema Estadístico Europeo y a través de frecuentes intercambios bilaterales. Se prestará especial atención a la identificación de datos administrativos y otras fuentes de información mantenidas en virtud de la legislación de la Unión y a la evaluación de su idoneidad para la elaboración de estadísticas, a fin de celebrar acuerdos para su estabilidad, accesibilidad y posible adaptación para que se ajusten mejor a las necesidades estadísticas. Además se realizarán encuestas y análisis periódicos a fin de determinar cualquier posible mejora de las estadísticas agrícolas europeas y reducir la carga administrativa.

Estos ajustes y el funcionamiento en general del marco jurídico serán objeto de un seguimiento y una evaluación en particular en relación con los objetivos de la estrategia enumerados anteriormente.

   Informes trienales de seguimiento

A fin de hacer un seguimiento del funcionamiento del SEEA renovado y de garantizar que alcance los objetivos de simplificación y reducción de la carga que contempla la iniciativa REFIT, cada tres años se publicará un informe sobre el funcionamiento del sistema en su conjunto.

   Evaluación

El segundo informe trienal de seguimiento será remplazado por una evaluación retrospectiva del SEEA renovado, realizada de acuerdo con las directrices de evaluación de la Comisión. Esta evaluación retrospectiva podría servir también de base para otras revisiones de la legislación si se consideran necesarias.

   Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento propuesto consta de dos nuevos artículos y de la modificación tanto del anexo I (Metodología de las CEA) como del anexo II (Programa para la transmisión de los datos).

Los principales cambios se refieren a los anexos I y II.

El primer cambio principal se refiere a las cuentas económicas regionales de la agricultura (CERA). Los Estados miembros llevan facilitando CERA a Eurostat desde 2000, en el marco de un pacto entre caballeros y en consonancia con las prácticas metodológicas vigentes desde entonces. A fin de integrar las CERA en el Reglamento (CE) n.º 138/2004 se ha añadido un capítulo en el anexo I, para lo que se tienen en cuenta las consultas con los grupos de expertos formados por delegados de los Estados miembros (el Grupo de Trabajo sobre Cuentas y Precios Agrarios y el Grupo de Directores de Estadísticas Agrícolas) sobre la inclusión de algunas pequeñas actualizaciones de la metodología actual para garantizar que esta esté actualizada y sea apta para su inclusión en el Reglamento. El anexo II se ha actualizado para reflejar los plazos correspondientes para la transmisión de las CERA.

En segundo lugar, se ha añadido un artículo para contemplar los requisitos de los informes de calidad (artículo 4 bis). Desde 2019 los Estados miembros de la UE (con muy pocas excepciones) facilitan voluntariamente informes sobre la calidad de las CEA en relación con los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Sin embargo, en el Reglamento (CE) n.º 138/2004 no figura ningún artículo relativo a los informes de calidad. En el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 se establece que se especifiquen requisitos sobre los informes de calidad en la legislación sectorial, lo que permite definir las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad, y permite fijar los plazos para la transmisión. En la actualidad, las disposiciones exactas de presentación de informes sobre la calidad de las CEA son meramente informales y, por tanto, se formalizarían mediante la inclusión del artículo 4 bis.

El tercer cambio principal se refiere a la flexibilización de los plazos para la transmisión de las segundas estimaciones de las CEA, a fin de mejorar la calidad de los datos. Por lo que se refiere a las CEA, los Estados miembros transmiten, en el caso de los datos nacionales, los datos de las primeras estimaciones (plazo: noviembre del año n de referencia), los datos de las segundas estimaciones (plazo: enero del año n + 1) y los datos finales (plazo: septiembre del año n + 1). Las segundas estimaciones de datos siguen con demasiada inmediatez a las primeras como para mejorar sustancialmente la calidad. Por tanto, los plazos de transmisión de las segundas estimaciones deben ampliarse, en lugar de hasta enero del año n + 1 hasta marzo del año n + 1, de modo que los Estados miembros dispongan de más tiempo para obtener datos de mejor calidad. Dado que la actualidad tanto de las primeras estimaciones como de los datos finales, que son cruciales, no varía, se considera conveniente flexibilizar los plazos de las segundas estimaciones con ese propósito. Se ha actualizado el anexo II para reflejar el cambio propuesto en los plazos para la transmisión de las segundas estimaciones de las CEA.

Los demás cambios propuestos en los artículos tienen por objeto abordar los siguientes aspectos:

aclarar el primer plazo para la transmisión de los datos de las cuentas económicas regionales de la agricultura (artículo 3, apartado 2);

permitir posibles excepciones a las cuentas económicas regionales en relación con los requisitos en materia de agricultura (artículo 4 ter);

hacer una referencia al procedimiento de comité (artículo 4 quater) que no figura en la legislación actual, pero que debe añadirse;

en el anexo I se propone un pequeño número de modificaciones adicionales (tras haber consultado con los grupos de expertos).



Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las cuentas económicas regionales de la agricultura 

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)    El Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 contiene el marco de referencia de reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes destinado a la elaboración de cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la UE («SEC 2010»).

(2)    En el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 se instauran las cuentas económicas de la agricultura (CEA) en la Unión, estableciendo la metodología y los plazos para la transmisión de las cuentas de la agricultura. Las cuentas económicas de la agricultura son cuentas satélite de las cuentas nacionales, tal como se definen en el SEC 2010, cuyo objetivo es obtener resultados armonizados y comparables entre los Estados miembros a fin de adaptar las cuentas a los fines de la Unión.

(3)    Las cuentas económicas regionales de la agricultura (CERA) son una adaptación, a nivel regional, de las CEA. Las cifras nacionales no pueden revelar por sí solas con mayor nivel de detalle la imagen completa y a veces compleja de lo que sucede. Por tanto, los datos a nivel regional ayudan a entender mejor la diversidad que existe entre las regiones, complementando la información para la Unión, la zona del euro y cada uno de los Estados miembros. Por ello, las CERA deben estar integradas en el Reglamento (CE) n.º 138/2004, por lo que se refiere tanto a su metodología como a los plazos adecuados para su transmisión.

(4)    Las estadísticas ya no se consideran solo una de las muchas fuentes de información para la formulación de políticas, sino que desempeñan un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones. La toma de decisiones basada en datos contrastados exige estadísticas que satisfagan criterios de alta calidad, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , de acuerdo con los fines para los que están destinadas.    

(5)    El Reglamento (CE) n.º 223/2009 proporciona el marco jurídico para las estadísticas europeas y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en el Reglamento. Los informes de calidad constituyen un elemento esencial para evaluar, mejorar y dar a conocer la calidad de las estadísticas europeas. El Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE) ha aprobado la estructura única de metadatos integrados como norma del SEE para la presentación de informes de calidad, contribuyendo así a satisfacer, mediante normas uniformes y métodos armonizados, los requisitos de calidad estadística establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009, en particular los señalados en su artículo 12, apartado 3.

(6)    Para garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las disposiciones sobre los informes de calidad y con el contenido de estos. Además, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución en relación con posibles excepciones a las cuentas económicas regionales en relación con los requisitos en materia de agricultura. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(7)    Las CEA proporcionan importantes datos macroeconómicos anuales a los responsables políticos europeos tres veces al año; tras las primeras y las segundas estimaciones vienen los datos finales. El plazo de transmisión actual fijado para las segundas estimaciones de las CEA no deja mucho tiempo, tras el final del período de referencia, para recoger datos mejorados en comparación con los facilitados para las primeras estimaciones de las CEA. A fin de mejorar la calidad de estas segundas estimaciones, es necesario ampliar ligeramente el plazo para la transmisión.

(8)    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 138/2004 en consecuencia.

(9)    Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 138/2004 se modifica como sigue:

1)    En el artículo 3, apartado 2, se añade la frase siguiente:

«2. La primera transmisión de datos en relación con las cuentas económicas regionales de la agricultura tendrá lugar a más tardar el 30 de junio de 2022.».

2)    Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 4 bis

Evaluación de la calidad

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deban transmitirse los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.

3. La Comisión (Eurostat) valorará la calidad de los datos transmitidos.

4. Al aplicar los criterios de calidad mencionados en el apartado 2 a los datos contemplados en el presente Reglamento, la Comisión definirá, mediante actos de ejecución, las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad y fijará el plazo para presentar los informes a la Comisión (Eurostat). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 4 quater, apartado 2.

5. Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) tan pronto como sea posible de cualquier información o cambio importantes en lo que se refiere a la aplicación del presente Reglamento que puedan influir en la calidad de los datos transmitidos.

6. En caso de que la Comisión (Eurostat) presente una solicitud debidamente justificada, los Estados miembros proporcionarán las aclaraciones adicionales necesarias para evaluar la calidad de la información estadística.

 
Artículo 4 
ter

Excepciones

1. Cuando la aplicación del presente Reglamento requiera adaptaciones importantes en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro por lo que respecta a la ejecución del contenido del anexo I, punto VII “Cuentas económicas regionales de la agricultura”, y del programa para la transmisión de los datos de las cuentas regionales de la agricultura al que se hace referencia en el anexo II, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se concedan a dicho Estado miembro excepciones por un período máximo de dos años.

2. El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud debidamente motivada de tal excepción en un plazo de tres meses a partir del [insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 4 quater.

Artículo 4 quater

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».

3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

4) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    SWD(2017) 96: Commission staff working document evaluation accompanying the document ‘Strategy for Agricultural Statistics 2020 and beyond’ and subsequent potential legislative scenarios [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Evaluación que acompaña al documento “Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores” y escenarios legislativos potenciales subsiguientes», documento disponible únicamente en inglés].
(2)     https://ec.europa.eu/eurostat/documents/749240/749310/Strategy+on+agricultural+statistics+Final+version+for+publication.pdf (disponible solo en inglés).
(3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].
(4)    Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
(5)    Informe Especial n.º 1/2016: «¿Está bien concebido y basado en datos fiables el sistema de medición de resultados aplicado por la Comisión a la renta de los agricultores?».
(6)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(7)    El programa actual se estableció mediante el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo para el período 2013-2017. Fue prorrogado hasta 2020 mediante el Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017.
(8)

   Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020 (DO L 284 de 31.10.2017, p. 1).

(9)     https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024_es
(10)    COM(2018) 441.
(11)    Página web de consultas públicas de Eurostat: http://ec.europa.eu/eurostat/about/opportunities/consultations/eass (disponible solo en inglés).     Informe de la consulta pública abierta:     http://ec.europa.eu/eurostat/documents/10186/6937766/Agricultural-Statistics-Strategy-2020-Report.docx (disponible solo en inglés).
(12)    Manual de las Cuentas Económicas de la Agricultura y de la Silvicultura (CEA/CES 97) (Rev. 1.1), 2000 https://ec.europa.eu/eurostat/fr/web/products-manuals-and-guidelines/-/KS-27-00-782  
(disponible en alemán, francés e inglés).
(13)     SWD(2016) 430   (disponible solo en inglés).
(14)     https://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/ia_carried_out/docs/ia_2016/sec_2016_0519_en.pdf (disponible solo en inglés).
(15)    Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
(16)    Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(17)    Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
(18)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

Bruselas, 12.2.2021

COM(2021) 54 final

ANEXOS

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las cuentas económicas regionales de la agricultura

















ANEXO I

El anexo I se modifica como sigue:

1) En la sección «Índice», se añade el siguiente punto VII «Cuentas económicas regionales de la agricultura»:

«VII. Cuentas económicas regionales de la agricultura

A.Principios generales

1.Introducción

2.Economía regional, territorio regional

3.Unidad básica en la elaboración de las cuentas económicas regionales de la agricultura

4.Métodos para elaborar las CERA

5.Conceptos de residencia y territorio

6.Rama de actividad agraria y unidades características

B.Las operaciones de bienes y servicios

1.Producción

2.Consumos intermedios

3.Formación bruta de capital

C.Las operaciones de distribución y los otros flujos

1.Normas generales

2.Valor añadido

3.Consumo de capital fijo

4.Subvenciones

5.Impuestos

6.Remuneración de los asalariados

7.Excedente de explotación neto

8.Intereses, rentas 



9.Renta empresarial agraria: reglas generales de cálculo

D.Breve examen de la ejecución

1.Introducción

2.Definición de la agricultura regional

3.Medición de la producción agraria

4.Actividades secundarias no agrarias no separables

5.Consumos intermedios».

2) En el punto 1.27, el tercer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— por convención, no pueden constituir actividades de FBCF de productos no agrarios (como edificios o maquinaria) por cuenta propia. En efecto, se considera que la producción para uso final propio constituye una actividad separable y, por consiguiente, se registra como proceso de producción de una UAE local identificable. Los servicios de alojamiento que se ofrecen a los asalariados como parte de la remuneración en especie deben tratarse de forma similar (se registran como remuneración en especie en la cuenta de explotación),».

3) El punto 2.006 se sustituye por el texto siguiente:

«2.006 En las CEA, los precios deberán expresarse mediante el entero más próximo o con una o dos cifras decimales, según la fiabilidad de los datos disponibles sobre los precios. Para elaborar las CEA es necesaria información pertinente sobre los insumos y la producción.».

4) En el punto 2.108, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) la remuneración de los servicios incluida en las primas brutas de seguros contratados para cubrir los riesgos de la explotación, tales como las pérdidas de ganado, los daños causados por el granizo, las heladas, el fuego, las tormentas, etc. El resto, es decir, la prima neta, es el componente de la prima bruta pagada que queda a disposición de las compañías de seguros para hacer frente a los siniestros.

El desglose de las primas brutas entre ambos componentes solo puede hacerse con cierta precisión para la economía nacional en su conjunto, como ocurre en el marco central de la contabilidad nacional. Generalmente, la imputación a las ramas de actividad del componente de servicios se efectúa con claves de distribución adecuadas, vinculadas a la elaboración de tablas input-output. Por tanto, es conveniente proceder a una armonización con la contabilidad nacional antes de rellenar esta partida en las CEA (para el registro de las subvenciones relacionadas con los servicios de seguro véase el punto 3.063, nota 1);».

5) En el punto 2.136, el tercer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— los cambios de clasificación o estructura de los activos fijos: por ejemplo, cambios relativos al uso de las tierras, ganado lechero destinado a la producción de carne (véase el punto 2.149, nota 1), o edificios agrícolas transformados para uso privado u otra finalidad económica.».

6) Se añade el capítulo VII «Cuentas económicas regionales de la agricultura» siguiente:

«VII.    CUENTAS ECONÓMICAS REGIONALES DE LA AGRICULTURA

A.    PRINCIPIOS GENERALES

1.    Introducción

7.01.    Las cuentas regionales desempeñan un papel importante en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas regionales. Unos indicadores estadísticos regionales objetivos, fiables, coherentes, pertinentes y armonizados constituyen una base sólida para las políticas destinadas a reducir las disparidades económicas y sociales entre las regiones europeas.

7.02.    Las cuentas económicas regionales de la agricultura (CERA) son una adaptación a nivel regional de las cuentas económicas de la agricultura (CEA).

7.03.    Las CERA comprenden el mismo conjunto de cuentas que las CEA, pero problemas conceptuales y de medición dan lugar a un conjunto de cuentas para las regiones cuyo alcance y nivel de detalle son más limitados que los de las CEA a escala nacional.

7.04.    En tanto que cuentas regionales, las CERA se elaborarán a partir de datos regionales recogidos directamente, así como de datos nacionales desglosados regionalmente a partir de hipótesis. La ausencia de datos regionales suficientemente completos, actuales y fiables obliga a utilizar hipótesis para elaborar las cuentas regionales. Por ello, algunas diferencias entre las regiones no aparecen necesariamente en las cuentas regionales (SEC 2010, 13.08).

2.    Economía regional, territorio regional

7.05.    Cualquier elaboración de cuentas regionales, ya se refiera a ramas de actividad o a sectores institucionales, requiere una definición estricta de la economía regional y del territorio regional. En teoría, la rama de actividad agraria de una región abarca las unidades (explotaciones agrarias) dedicadas a actividades agrarias (véanse los puntos 1.60 a 1.66) en el territorio regional.

7.06.    La economía regional de un país es parte del total de la economía de dicho país. El total de la economía se define en términos de unidades institucionales y sectores. Está compuesto por todas las unidades institucionales que tienen un centro de interés económico predominante en el territorio económico de un país. El territorio económico no coincide exactamente con el territorio geográfico (véase el punto 7.08). El territorio económico de un país se divide en los territorios regionales y el territorio extrarregional (SEC 2010, 13.09).

7.07.    El territorio regional está compuesto por la parte del territorio económico de un país que está directamente asignada a una región, tal como se define en el SEC 2010. Las zonas francas, incluidos los depósitos y fábricas bajo control aduanero, pertenecen a las regiones en las que están situadas.

7.08.    Sin embargo, esta división del territorio no es totalmente coherente con el concepto de territorio económico nacional tal como es utilizado por las cuentas nacionales. El territorio extrarregional está formado por las partes del territorio económico de un país que no pueden vincularse directamente a una sola región y que están excluidas de las CERA, es decir:                

       a)    el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre la que el país disfruta de derechos exclusivos;

       b)    los enclaves territoriales, es decir, los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.);

       c)    los yacimientos de petróleo, gas natural, etc., situados en aguas internacionales, fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades residentes.

7.09.    La Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) ( 1 ) proporciona un desglose único y uniforme del territorio económico de la Unión Europea. Para fines nacionales, las cuentas regionales también pueden elaborarse a un nivel regional más detallado (SEC 2010, punto 13.12).

3.    Unidad básica en la elaboración de las cuentas económicas regionales de la agricultura

7.10.    Las unidades utilizadas para las cuentas regionales por rama de actividad son unidades de actividad económica locales (UAE locales). La UAE local es la forma observable de la unidad de producción.

7.11.    El enfoque estadístico (rama de actividad) «se las arregla» con una unidad observable, incluso si esto significa desviarse de la actividad única. Al igual que en el SCN 2008, el SEC 2010 prefiere el enfoque estadístico y aboga por que la UAE local elabore las cuentas nacionales por rama de actividad. Por tanto, definen la misma unidad para las ramas de actividad, independientemente de que estén cubiertas a nivel regional o a nivel nacional.

7.12.    Al igual que las CEA, las CERA utilizan la explotación agraria —«adaptada» en consonancia con determinadas convenciones para cumplir los objetivos en cuestión— como unidad básica de la rama de actividad agraria. Existen dos razones fundamentales para esta elección. Por una parte, la unidad de «explotación agraria» es la unidad de actividad económica local para la agricultura (véanse los puntos 1.09 a 1.17), definida como la parte de una unidad de actividad económica (UAE) que hace referencia al nivel local. La UAE local es también la unidad más adecuada para la rama de actividad agraria, aunque incluya actividades secundarias no agrarias que no pueden mostrarse por separado de las actividades agrarias (véanse los puntos 1.15. y 1.16, 1.25. a 1.32.).

7.13.    Utilizar la explotación agraria como unidad básica significa incluir las actividades secundarias no agrarias de dichas explotaciones en las cuentas regionales de la agricultura (véase el punto 7.12). Dado que la finalidad de las CEA es medir, describir y analizar la formación de ingresos procedentes de la actividad económica agraria, excluye las unidades que producen únicamente una actividad recreativa (por ejemplo huertos familiares y ganadería privada). Por el contrario, se incluyen en las CEA las unidades que practican una agricultura de subsistencia (véase el punto 1.24).

7.14.    La explotación agraria es la unidad de referencia de las encuestas estadísticas sobre agricultura, ya sean nacionales o regionales. Esto tiene la ventaja de que las evaluaciones de la producción en términos cuantitativos pueden basarse directamente en los sistemas estadísticos para medir las superficies, los rendimientos, el censo ganadero, etc. La elección de la explotación agraria también contribuye a una mayor coherencia contable.

4.    Métodos para elaborar las CERA

7.15.    El SEC (SEC 2010, puntos 13.24 a 13.32) propone dos métodos, aplicables tanto a las ramas de actividad como a los sectores institucionales: los métodos ascendente y descendente. El primero consiste en recoger los datos a nivel de las unidades (UAE locales y unidades institucionales) y, a continuación, sumarlos para obtener el valor regional de los diferentes agregados. El método descendente reconstruye los valores regionales desglosando la cifra nacional, utilizando un indicador que refleje lo más fielmente posible la distribución regional de la variable en cuestión. Estos dos métodos también pueden combinarse de diversas maneras y el SEC se refiere a estas combinaciones como «una mezcla de métodos ascendentes y descendentes». Se da prioridad a los métodos ascendentes, aunque se sabe que en muchos casos se utiliza «una mezcla de métodos ascendentes y descendentes».

5.    Conceptos de residencia y territorio

7.16.    Las operaciones económicas tanto de empresas como de hogares pueden ir más allá de los límites regionales. Las empresas también pueden desarrollar su actividad en más de una región, ya sea en emplazamientos permanentes o de forma temporal, por ejemplo las grandes explotaciones agrarias pueden realizar trabajos en distintas regiones. Por tanto, es necesario contar con un principio claro para ayudar a los Estados miembros a asignar de forma coherente esta actividad interregional a una región.

7.17.    Las cuentas regionales de las ramas de actividad se basan en el criterio de residencia de la unidad de producción. Cada rama de actividad a nivel regional se refiere al grupo de UAE locales de la misma actividad económica principal, o de una similar, que tienen su centro de interés económico en ese territorio regional. Más a menudo, este centro de interés se asocia a una ubicación específica a largo plazo en la región, como las unidades institucionales a las que pertenecen las UAE locales.

7.18.    No obstante, las cuentas regionales tienen una serie de particularidades. En el caso de determinadas actividades, no siempre es fácil definir la región como una zona específica. La relación entre la ubicación de la sede central y la ubicación física de la explotación puede crear un problema, ya que los factores de producción agraria pueden ser gestionados por una sede central situada en otra región. En el caso de las CERA, conviene dividir las dos entidades, por lo que una explotación debe asignarse a la región en la que están situados sus factores de producción y no a la región en la que se encuentra su sede. Por tanto, una sede central puede dar lugar a varias unidades en el sentido de las CERA: a tantas unidades como regiones de residencia de las UAE locales que estén fuera de la región de la sede central.

7.19.    Un concepto alternativo, que generalmente no se aplica en las cuentas nacionales y regionales, sería estrictamente territorial. Este concepto implica que las actividades se asignan al territorio en el que realmente tienen lugar, independientemente de la residencia de las unidades que participan en la actividad.

7.20.    Si bien el enfoque residencial prevalece para la asignación regional de las operaciones de las unidades residentes, el SEC 2010 ofrece un margen limitado para la aplicación del enfoque territorial (SEC 2010, punto 13.21). Esto ocurre cuando se crean unidades ficticias para terrenos y edificios en la región o el país en los que están situados los terrenos o edificios.

7.21.    En el caso hipotético de que las unidades residentes de una región ejerzan actividades únicamente en su territorio regional, el concepto de residencia coincide con el concepto de territorio. Este es también el caso de la asignación regional basada en unidades ficticias creadas para terrenos y edificios y para empresas no constituidas en sociedad situadas en otros países o en regiones distintas de la región de residencia del propietario.

6.    Rama de actividad agraria y unidades características 

7.22.    La rama de actividad está formada por todas las unidades locales de actividad económica que realizan una actividad económica idéntica o similar (véase el punto 1.59). La rama de actividad agraria, tal y como aparece en las CEA, corresponde, en principio, a la división 01 de la NACE Rev. 2, con las diferencias que se señalan en los puntos 1.62 a 1.66. El alcance de las CERA se define sobre la base de la lista de actividades características elaborada para las CEA. Existen algunas diferencias entre la rama de actividad agraria en las CEA, y por tanto en las CERA, y la rama de actividad establecida para el marco central de las cuentas nacionales (véase el punto 1.93).

B.    LAS OPERACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

7.23.    Valorar la producción agraria plantea varios problemas específicos. Los más importantes se refieren a los productos estacionales, la producción ganadera y el momento de realizar las anotaciones en las cuentas. La metodología de las CEA establece normas precisas que regulan cómo deben tenerse en cuenta los efectos del almacenamiento de los productos estacionales, cómo debe medirse la producción ganadera y cómo deben registrarse los productos en los que el trabajo está en curso. Deben cumplirse estos principios al elaborar las CERA. Sin embargo, esto no excluye determinadas adaptaciones a nivel regional, por ejemplo en el caso de la producción ganadera. Cabe destacar que el total de la valoración regional debe ser idéntico al de las valoraciones de las CEA.

1.    Producción

a)    Medida de la producción

7.24.    En las CERA, la producción de una región representa todos los productos dentro del alcance de las CEA que hayan sido producidos durante el período contable en dicha región por todas las unidades de la rama de actividad agraria, ya se destinen a la comercialización fuera de la rama de actividad, a la venta a otras explotaciones o, en determinados casos, a su utilización por la misma explotación. Por consiguiente:

       a)    cualquier producto agrario que salga de una explotación de la región debe registrarse como parte de la producción de la región, independientemente de su destino o de la unidad que lo compre;

       b)    determinados productos agrarios utilizados como consumos intermedios por la misma explotación deben incluirse en la producción de la región (véase el punto 2.056).

7.25.    El proceso de producción ganadera normalmente lleva varios años. Al valorar el ganado, debe distinguirse entre los animales clasificados como activos fijos (animales de reproducción y de tiro, vacas lecheras, etc.) y los clasificados como existencias (animales destinados principalmente a la producción de carne). Por tanto, para evitar un doble registro, las operaciones relativas a los desplazamientos de animales entre explotaciones (que se consideran ventas «positivas» para las explotaciones que venden el ganado y ventas «negativas» para las explotaciones compradoras) se tratan como se indica a continuación.

       a)    Las operaciones entre explotaciones de la misma región con animales clasificados como activos fijos se cancelan mutuamente, con excepción de los costes de la transferencia de propiedad( 2 ). No se contabilizan como ventas de las explotaciones, por lo que no se incluyen en la producción de la región en cuestión.

       b)    Los animales clasificados como existencias y que son objeto de una operación entre regiones se tratan como ventas positivas (junto con las exportaciones) para la región de origen y los animales comprados a otras regiones, como ventas negativas (junto con las importaciones)( 3 ).

       c)    Cuando los costes de la transferencia de propiedad (transporte, márgenes comerciales, etc.) se refieren al comercio de animales clasificados como existencias, se deducen de la producción. Esto ocurre automáticamente cuando se trata de compras a explotaciones situadas en otras regiones, ya que los costes forman parte de las ventas «negativas», mientras que debe efectuarse un ajuste en las ventas y, por tanto, en la producción, para el comercio de animales entre explotaciones de la misma región.

b)    Valoración de la producción

7.26.    La producción debe valorarse a precios básicos (véase el punto 2.082), es decir, con inclusión de las subvenciones a los productos, menos los impuestos sobre los productos. Este método de cálculo implica que los impuestos y las subvenciones sobre los productos deben desglosarse por regiones.

2.    Consumos intermedios 

a)    Definición

7.27.    Los consumos intermedios son los bienes (distintos de los activos fijos) y los servicios de mercado consumidos durante el proceso de producción para producir otros bienes (véanse los puntos 2.097 a 2.109).

7.28.    Al elaborar las CERA, los consumos intermedios incluyen:

       a)    los productos agrarios comprados, para su consumo durante el proceso de producción, a otras explotaciones (ya sea en la misma o en otra región);

       b)    determinados productos utilizados como consumo dentro de la unidad y registrados como producción (véanse los puntos 2.054 a 2.058 y 7.24).    

7.29.    El caso particular de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) se trata en las cuentas regionales del mismo modo que en las cuentas nacionales. Si la estimación de los stocks de préstamos y depósitos está disponible por regiones, puede seguirse el método ascendente. Sin embargo, las estimaciones de stocks de préstamos y depósitos normalmente no están disponibles por regiones. En tal caso, la asignación de SIFMI a la rama de actividad usuaria se realiza con un método alternativo: la producción bruta regional o el valor añadido bruto por rama de actividad se utilizan como indicadores de distribución (SEC 2010, punto 13.40).

b)    Valoración de los consumos intermedios

7.30.    Todos los productos y servicios utilizados para consumos intermedios deben valorarse al precio de adquisición (sin el IVA deducible) (véanse los puntos 2.110 a 2.114).

3.    Formación bruta de capital 

7.31.    La formación bruta de capital para la agricultura se subdivide en:

       a)    formación bruta de capital fijo;

       b)    variaciones de existencias.

a)    Formación bruta de capital fijo (FBCF)

7.32.    Existe formación de capital fijo en la agricultura siempre que un agricultor adquiera o produzca activos fijos destinados a ser utilizados durante un período superior a un año como medio de producción en el proceso de producción agrícola. El criterio de asignación para el registro de la FBCF se refiere a las ramas de actividad usuarias y no a la rama de actividad a la que pertenece el propietario legal.

7.33.    Los activos fijos pertenecientes a una unidad multirregional se asignan a las UAE locales donde se utilizan. Los activos fijos utilizados en un arrendamiento operativo se registran en la región del propietario de los activos, y los utilizados en un arrendamiento financiero se registran en la región del usuario (SEC 2010, punto 13.33).

7.34.    Los activos nuevos que se incluyen en el capital fijo se consignan en bruto, es decir, sin deducir el consumo de capital fijo. Además, el consumo de capital fijo se calcula generalmente sobre estos activos. La formación neta de capital se obtiene descontando el consumo de activos fijos de la formación bruta de capital.

7.35.    Las unidades de producción pueden venderse activos existentes entre sí, por ejemplo máquinas de segunda mano. Cuando los activos circulen entre ramas de actividad y regiones, el precio total pagado debe incluirse en la FBCF de una rama de actividad o región y el precio recibido debe deducirse de la FBCF de la otra rama de actividad o región. Los costes de transacción de la propiedad de activos, como los honorarios legales por la venta de terrenos y de edificios existentes, son contabilizados como FBCF adicionales por el comprador, incluso en caso de que parte de los costes los pague el vendedor.

7.36.    La FBCF para animales reproductores y animales de tiro de una región corresponde a la diferencia entre las adquisiciones fuera de la región (incluidas las importaciones) y las ventas a otras regiones (incluidas las exportaciones), teniendo en cuenta los costes de la transferencia de propiedad de las ventas dentro de la región. Cuando se agregan todas las regiones, es importante asegurarse de que los flujos interregionales se anulan entre sí (excluidos los costes de la transferencia de propiedad), de modo que la suma de todas las FBCF regionales sea la misma que la FBCF de las cuentas nacionales de la agricultura. Si el capital fijo está constituido por animales, como animales de tiro o reproductores, o por animales lecheros, estos deberán valorarse —cuando se utilice el método ascendente— de acuerdo con la convención siguiente: las ventas de animales a explotaciones situadas en otras regiones constituyen una FBCF negativa, mientras que las compras a otras regiones son FBCF positivas.

b)    Variación de existencias

7.37.    Las existencias comprenden todos los activos que no forman parte del capital fijo y que, en un momento dado, las unidades de producción tienen a su disposición temporalmente. Se distinguen dos tipos de existencias: existencias de insumos y existencias de producción (véase el punto 2.171).

7.38.    En el caso de los animales clasificados como existencias, el comercio que debe tenerse en cuenta en el cálculo de la variación de existencias incluye las ventas y compras a otras regiones, así como las importaciones y exportaciones.

C.    LAS OPERACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y LOS OTROS FLUJOS

7.39.    Las dificultades prácticas para obtener información regional fiable sobre las operaciones de distribución en determinados casos, en particular cuando las unidades realizan actividades en más de una región, o cuando la región no es siempre una zona claramente definida en la que se llevan a cabo determinadas actividades, explican por qué el SEC cubre las cuentas regionales de la rama de actividad agraria únicamente con respecto a unos pocos agregados: valor añadido, subvenciones, impuestos, remuneración de los asalariados, rentas y otros ingresos, intereses y FBCF.

1.    Normas generales

7.40.    Las operaciones de distribución se registran ateniéndose al principio del devengo, es decir, cuando se crea, transforma o extingue el valor económico, o cuando nacen, se transforman o se cancelan los derechos y las obligaciones, y no cuando se efectúa realmente el pago. Este principio de registro se aplica a todos los flujos, sean monetarios o no monetarios y tanto cuando se producen entre unidades diferentes como cuando tienen lugar dentro de la misma unidad.

7.41.    No obstante, cuando no pueda determinarse con precisión la fecha de adquisición de la obligación (deuda), podrá utilizarse la fecha de pago u otra aproximación al principio del devengo que sea aceptable (véase el punto 3.007).

2.    Valor añadido

a)    Normas generales

7.42.    El valor añadido es el resultado de la actividad de producción de una economía o de una de sus ramas de actividad durante un período determinado, y es el saldo contable de la cuenta de producción. Es la diferencia entre el valor de la producción y el valor de los consumos intermedios. Se trata de un elemento clave para medir la productividad de una economía o de una de sus ramas de actividad (véase el punto 3.013), o de una región o una rama de actividad dentro de una región.

b)    Valoración del valor añadido

7.43.    El valor añadido puede ser bruto (valor añadido bruto a precios básicos) o neto (valor añadido neto a precios básicos), es decir, antes o después de deducir el consumo de capital fijo. De acuerdo con el método de valoración de la producción (precio básico) y los consumos intermedios (precios de adquisición), el valor añadido se mide a precios básicos (véase el punto 3.013).

7.44.    La utilización de precios básicos significa que los impuestos sobre los productos y las subvenciones a los productos deben asignarse a bienes y servicios específicos, que deben distribuirse entre las regiones.

7.45.    Si se deducen del valor añadido a precios básicos los otros impuestos sobre la producción y se le suman las otras subvenciones a la producción, se obtiene el valor añadido al coste de los factores. El valor añadido neto al coste de los factores constituye la renta de los factores de producción (véase el punto 3.014).

3.    Consumo de capital fijo 

7.46.    En las CERA, los bienes y servicios que constituyen el capital fijo de la explotación (como plantaciones que dan productos de forma regular, máquinas y edificios, grandes mejoras de las tierras, programas informáticos, costes de la transferencia de propiedad de los activos no producidos, etc.) sufren desgaste y obsolescencia como medios de producción en el proceso de producción. El desgaste y la obsolescencia mencionados se miden como consumo de capital fijo. Al igual que en las CEA, el consumo de capital fijo no debe calcularse con respecto a los animales productivos.

4.    Subvenciones

7.47.    A las CERA les son aplicables las mismas normas que a las CEA: los flujos clasificados como subvenciones de explotación en las CEA se clasifican de la misma manera en las CERA y se aplica un tratamiento similar a los flujos en forma de transferencias de capital.

5.    Impuestos

7.48.    A las CERA les son aplicables las mismas normas que a las CEA: los distintos tipos de impuestos se clasifican en las CERA del mismo modo que en las CEA.

6.    Remuneración de los asalariados

7.49.    En lo que respecta a los productores, la remuneración de los asalariados se asigna a las UAE locales donde está empleado el personal. Cuando no se dispone de datos, la remuneración de los asalariados se asigna, como método alternativo, sobre la base de las horas trabajadas. Si no se dispone ni de la remuneración de los asalariados ni de las horas trabajadas, se utiliza el número de asalariados por UAE local (véase el SEC 2010, punto 13.42).

7.    Excedente de explotación neto 

7.50.    El excedente de explotación neto se obtiene a partir del valor añadido neto a precios básicos, deduciendo la remuneración de los asalariados y otros impuestos sobre la producción y añadiendo otras subvenciones a la producción.

8.    Intereses, rentas

7.51.    A las CERA les son aplicables las mismas normas que a las CEA: los flujos que se clasifican como “intereses, rentas” en las CEA se clasifican de la misma manera en las CERA.

9.    Renta empresarial agraria: reglas generales de cálculo

7.52.    Las rentas de la propiedad pagaderas directamente procedentes de actividades agrarias y de actividades secundarias no agrarias, es decir, los intereses pagados por préstamos contraídos en relación con estas actividades, incluida la compra de terrenos agrícolas y las rentas pagadas a los propietarios de tierras, se deducen del excedente de explotación (véanse los puntos 3.070 a 3.087).

D. BREVE EXAMEN DE LA EJECUCIÓN

1.    Introducción

7.53.    Esta sección tiene por objeto destacar algunos aspectos de la metodología, en particular la elección de la explotación agraria y la medida de la producción.

7.54.    La explotación agraria es la unidad de referencia para las encuestas estadísticas sobre agricultura, tanto a nivel nacional como a nivel subnacional. Se trata de una ventaja importante para las CERA, ya que significa que la valoración de las cantidades producidas puede basarse directamente en sistemas estadísticos para medir las superficies de terreno, los rendimientos, el censo ganadero, etc. La elección de la explotación también tiene la ventaja de permitir que las cuentas sean más coherentes. La producción y los costes se refieren, de hecho, a conjuntos de unidades idénticos, si bien los métodos de extrapolación varían de una fuente a otra. Por último, la elección de la explotación, junto con los conceptos de actividades y unidades características, evita tener que realizar ajustes que puedan ser controvertidos, como podría ser el caso de los huertos familiares y la ganadería privada por personas que no son agricultores. Esta convención facilita las comparaciones entre países. De hecho, el vínculo con los datos estadísticos en cantidades físicas —que son fundamentales para la agricultura y garantizan que las mediciones de las anotaciones contables sean coherentes porque así se limitan los ajustes o las correcciones «extraestadísticas»— obviamente simplifica y mejora los cálculos. Estos aspectos también son coherentes con el objetivo de dar prioridad al enfoque ascendente en las CERA.

2.    Definición de la agricultura regional

7.55.    Para cada región, la rama de actividad agraria está formada por todas las explotaciones cuyos factores de producción están situados en la región. Este principio, que es coherente con el concepto de residencia de las unidades de producción, puede plantear algunos problemas: las estadísticas agrícolas suelen definir la ubicación de las explotaciones en función de su sede y no directamente en función de la ubicación de los factores de producción. Estas dos ubicaciones no siempre coinciden y es probable que este fenómeno sea más frecuente a medida que las explotaciones se amplían. Por lo tanto, cuando se elaboran las CERA algunas explotaciones deben reclasificarse entre regiones e incluso, en algunos casos, dividirse. Es probable que esto sea difícil en la práctica, en cuyo caso puede ser preferible mantener para las explotaciones la misma ubicación que en las encuestas estadísticas. Sin embargo, esta propuesta depende de dos condiciones: en primer lugar, el método de definición de la ubicación debe ser idéntico para todas las regiones del país y, en segundo lugar, todas las anotaciones contables deben valorarse a partir de fuentes que utilicen las mismas normas para definir la ubicación de las explotaciones.

3.    Medición de la producción agraria 

7.56.    La producción agraria incluye determinados productos vegetales que vuelven a ser usados por la misma explotación en forma de consumos intermedios; esto afecta principalmente a los productos destinados a la alimentación animal. En el caso de los cultivos herbáceos en particular, la producción regional puede determinarse a menudo sobre la base de las cantidades cosechadas en cada región, dándoles a continuación un valor a través de los precios. En este caso, se valorará toda la producción, tanto si se destina a la comercialización fuera de la rama de actividad, como a la venta a otras explotaciones o a la utilización por la misma explotación. Por tanto, la producción de cada región se obtiene directamente, en consonancia con el concepto adoptado en las CEA y las CERA. Los precios por los que se valora la producción que constituye el consumo dentro de la unidad también pueden estar basados en datos regionales, correspondientes a los precios con los que se comercializa la producción. Sin embargo, la falta de datos sobre los precios regionales plantea un problema general a la hora de valorar la producción, tanto la producción (regional) que se comercializa como la producción que constituye el consumo dentro de la unidad. Así pues, la valoración en las CERA de los productos que constituyen consumo dentro de la unidad plantea las mismas dificultades que la valoración de los productos que se comercializan. Obviamente, la cuestión es diferente cuando las cantidades no pueden valorarse a nivel regional. En este caso, normalmente solo puede utilizarse un método descendente basado en valoraciones a nivel nacional( 4 ).

7.57.    En cuanto a los animales, independientemente de que estén clasificados como existencias o como capital fijo, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

·valoraciones a nivel regional de la variación de existencias y de la FBCF en relación con los animales, siendo de hecho estos dos flujos componentes del método indirecto de cálculo de la producción;

·valoraciones del comercio de animales entre regiones, que también constituye un componente del método indirecto de cálculo de la producción;

·el desglose por regiones de los flujos de importación y exportación de animales;

·el tratamiento adecuado de los costes de la transferencia de propiedad;

·el método de ajuste de las CERA con respecto a las CEA.

7.58.    En algunos casos, el método indirecto de cálculo de la producción animal puede resultar demasiado difícil a nivel regional. En tales casos, es mejor calcular la producción sobre la base de un modelo que utilice datos físicos y, a continuación, ajustar los valores a los de las CEA.

4.    Actividades secundarias no agrarias no separables 

7.59.    Existen diversas formas de incorporar en las CERA actividades secundarias no agrarias no separables, en función del tipo de actividad. De hecho, algunas de estas actividades secundarias están muy concentradas a nivel regional, como, por ejemplo, la transformación de productos agrarios. En este caso, las valoraciones de la producción tanto de las cantidades como de los precios pueden basarse en datos estadísticos locales. Respecto a esta producción, los valores de las CEA son, de hecho, los mismos que los de las CERA. No obstante, otros casos pueden resultar más difíciles. Por ejemplo, puede que no haya fuentes regionales para algunas actividades, especialmente si no se concentran en regiones concretas desde el principio. En el caso de otras actividades, los datos regionales proceden de encuestas estadísticas o de información sobre las cuentas microeconómicas [por ejemplo la Red de Información Contable Agrícola (RICA)], pero no hay ninguna garantía de que sean representativos a nivel regional. Además, es posible que los datos sean antiguos y no se disponga de fuentes para una actualización fiable. Por último, solo en algunas ocasiones existen indicadores cualitativos a nivel regional. En todos estos casos, los valores de las CEA son el punto de partida para las CERA y a menudo deben utilizarse métodos descendentes.

5.    Consumos intermedios

7.60.    Los consumos intermedios en las CERA incluyen los productos agrarios utilizados por las explotaciones, tanto si se comercian directamente entre titulares de una misma región o de regiones diferentes como si cambian de manos a través de intermediarios que pueden convertirse o no en propietarios de los productos antes de su reventa, etc. Además, algunos productos agrarios de consumo dentro de la unidad también se registran como consumos intermedios, fundamentalmente determinados cultivos utilizados como piensos. No se registrarán como consumos intermedios las adquisiciones de animales, ni siquiera las importadas.

7.61.    El primer método de cálculo del consumo intermedio de productos agrarios a nivel regional consiste en calcular, producto por producto ( 5 ), la diferencia entre la producción de las CERA y la parte de la producción destinada a abandonar la rama de actividad. Sin embargo, no se trata de una representación totalmente exacta de los consumos intermedios de productos agrarios en cada región, ya que, si bien se incluyen los productos agrarios destinados a consumos intermedios por las explotaciones de otras regiones, no se incluyen los productos agrarios procedentes de explotaciones de otras regiones. Por tanto, los consumos intermedios deben ajustarse a los valores que figuran en las CEA.

7.62.    También es posible otro método de cálculo, utilizando la RICA como fuente de información. Esta fuente permite valorar los consumos intermedios de los productos agrarios, independientemente de si proceden de ventas de otras explotaciones o de otras fuentes, como las importaciones. Sin embargo, la RICA no cubre exactamente de la misma manera los productos que son utilizados como consumos intermedios por la misma explotación, por lo que es necesario realizar correcciones. Por tanto, de forma similar, los consumos intermedios deben ajustarse a los valores que figuran en las CEA.».

ANEXO II

El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

PROGRAMA PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS

Para cada partida de la producción (partidas 01 a 18, incluidas las subpartidas), hay que transmitir el valor a precios básicos y sus componentes: el valor a precios de productor, las subvenciones a los productos y los impuestos sobre los productos.

Los datos de la cuenta de producción y de la formación bruta de capital fijo (FBCF) tienen que transmitirse tanto a precios corrientes como a precios del año anterior.

Todos los valores deberán expresarse en millones de unidades monetarias nacionales. Los insumos de trabajo deben expresarse en miles de unidades de trabajo anuales (UTA).

Los datos de las cuentas regionales de la agricultura deben transmitirse únicamente a precios corrientes.

1.    Cuenta de producción

Transmisión referida al año n

a

b

c

d

Partida

Lista de variables

Noviembre

año n 
(estimaciones de las CEA)

Marzo

año n + 1 
(estimaciones de las CEA)

Septiembre
año
n + 1 
(datos finales de las CEA)

Junio
año
n + 2 
(CERA)

01

CEREALES (incluidas semillas)

X

X

X

X

01.1

Trigo y escanda

X

X

X

X

01.1/1

Trigo blando y escanda

X

X

01.1/2

Trigo duro

X

X

01.2

Centeno y morcajo o tranquillón

X

X

X

X

01.3

Cebada

X

X

X

X

01.4

Avena y mezcla de cereales de verano

X

X

X

X

01.5

Maíz (grano)

X

X

X

X

01.6

Arroz

X

X

X

X

01.7

Otros cereales

X

X

X

X

02

PLANTAS INDUSTRIALES

X

X

X

X

02.1

Semillas y frutos oleaginosos (incluidas semillas)

X

X

X

X

02.1/1

Semilla de nabo y de colza

X

X

02.1/2

Semilla de girasol

X

X

02.1/3

Soja

X

X

02.1/4

Otras semillas y frutos oleaginosos (excepto aceitunas)

X

X

02.2

Proteaginosos (incluidas semillas)

X

X

X

X

02.3

Tabaco sin elaborar

X

X

X

X

02.4

Remolacha azucarera

X

X

X

X

02.5

Otras plantas industriales

X

X

X

X

02.5/1

Plantas textiles

X

02.5/2

Lúpulo

X

02.5/3

Otras plantas industriales: las demás

X

03

PLANTAS FORRAJERAS

X

X

X

X

03.1

Maíz forrajero

X

X

03.2

Raíces y tubérculos forrajeros (incluida la remolacha forrajera)

X

X

03.3

Otras plantas forrajeras

X

X

04

HORTALIZAS, PLANTAS Y FLORES

X

X

X

X

04.1

Hortalizas

X

X

X

X

04.1/1

Coliflores

X

04.1/2

Tomates

X

04.1/3

Otras hortalizas

X

04.2

Plantas y flores

X

X

X

X

04.2/1

Plantones de vivero

X

04.2/2

Flores y plantas ornamentales (incluidos los árboles de Navidad)

X

04.2/3

Plantaciones

X

05

PATATAS (incluidas semillas)

X

X

X

X

06

FRUTOS

X

X

X

X

06.1

Frutos frescos

X

X

X

X

06.1/1

Manzanas de mesa

X

06.1/2

Peras de mesa

X

06.1/3

Melocotones

X

06.1/4

Otros frutos frescos

X

06.2

Cítricos

X

X

X

X

06.2/1

Naranjas dulces

X

06.2/2

Mandarinas

X

06.2/3

Limones

X

06.2/4

Otros cítricos

X

06.3

Frutos tropicales

X

X

X

X

06.4

Uvas

X

X

X

X

06.4/1

Uvas de mesa

X

06.4/2

Otros tipos de uvas

X

06.5

Aceitunas

X

X

X

X

06.5/1

Aceitunas de mesa

X

06.5/2

Otros tipos de aceitunas

X

07

VINO

X

X

X

X

07.1

Vino de mesa

X

07.2

Vino de calidad

X

08

ACEITE DE OLIVA

X

X

X

X

09

OTROS PRODUCTOS VEGETALES

X

X

X

X

09.1

Materias trenzables

X

09.2

Semillas

X

09.3

Otros productos vegetales: los demás

X



10

PRODUCCIÓN VEGETAL (01 a 09)

X

X

X

X

11

ANIMALES

X

X

X

X

11.1

Ganado bovino

X

X

X

X

11.2

Ganado porcino

X

X

X

X

11.3

Ganado equino

X

X

X

X

11.4

Ganado ovino y caprino

X

X

X

X

11.5

Aves de corral

X

X

X

X

11.6

Otro ganado

X

X

X

X

12

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

X

X

X

X

12.1

Leche

X

X

X

X

12.2

Huevos

X

X

X

X

12.3

Otros productos de origen animal

X

X

X

X

12.3/1

Lana en bruto

X

12.3/2

Capullos de gusano de seda adecuados para el devanado

X

12.3/3

Otros productos de origen animal: los demás

X

13

PRODUCCIÓN DE ORIGEN ANIMAL (11+12)

X

X

X

X

14

PRODUCCIÓN DE BIENES AGRARIOS (10+13)

X

X

X

X

15

PRODUCCIÓN DE SERVICIOS AGRARIOS

X

X

X

X

15.1

SERVICIOS AGRARIOS

X

15.2

ALQUILER DE LA CUOTA LECHERA

X

16

PRODUCCIÓN AGRARIA (14+15)

X

X

X

X

17

ACTIVIDADES SECUNDARIAS NO AGRARIAS (NO SEPARABLES)

X

X

X

X

17.1

TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS

X

X

X

X

17.2

OTRAS ACTIVIDADES SECUNDARIAS NO SEPARABLES (BIENES Y SERVICIOS)

X

X

X

X

18

PRODUCCIÓN DE LA RAMA DE ACTIVIDAD AGRARIA (16+17)

X

X

X

X



19

CONSUMOS INTERMEDIOS TOTALES

X

X

X

X

19.01

SEMILLAS Y PLANTONES

X

X

X

X

19.02

ENERGÍA; LUBRICANTES

X

X

X

X

19.02/1

- electricidad

X

19.02/2

- gas

X

19.02/3

- otros combustibles

X

19.02/4

- otros

X

19.03

FERTILIZANTES Y ENMIENDAS

X

X

X

X

19.04

PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y PLAGUICIDAS

X

X

X

X

19.05

GASTOS VETERINARIOS

X

X

X

X

19.06

ALIMENTOS PARA ANIMALES

X

X

X

X

19.06/1

- piensos adquiridos a otras unidades agrarias

X

X

X

X

19.06/2

- piensos adquiridos fuera de la rama de actividad agraria

X

X

X

X

19.06/3

- piensos producidos y consumidos en la propia unidad

X

X

X

X

19.07

MANTENIMIENTO DEL MATERIAL

X

X

X

X

19.08

MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS

X

X

X

X

19.09

SERVICIOS AGRARIOS

X

X

X

X

19.10

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA MEDIDOS INDIRECTAMENTE (SIFMI)

X

X

X

X

19.11

OTROS BIENES Y SERVICIOS

X

X

X

X

20

VALOR AÑADIDO BRUTO A PRECIOS BÁSICOS (18 – 19)

X

X

X

X

21

CONSUMO DE CAPITAL FIJO

X

X

X

X

21.1

BIENES DE EQUIPO

X

21.2

EDIFICIOS

X

21.3

PLANTACIONES

X

21.4

OTROS

X

22

VALOR AÑADIDO NETO A PRECIOS BÁSICOS (20 – 21)

X

X

X

X


2.    Cuenta de explotación

Transmisión referida al año n

a

b

c

d

Partida

Lista de variables

Noviembre

año n 
(estimaciones de las CEA)

Marzo
año
n + 1 
(estimaciones de las CEA)

Septiembre
año
n + 1 
(datos finales de las CEA)

Junio
año 
n + 2
(CERA)

23

REMUNERACIÓN DE LOS ASALARIADOS

X

X

X

X

24

OTROS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN

X

X

X

X

25

OTRAS SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN

X

X

X

X

26

RENTA DE LOS FACTORES (22 – 24 + 25)

X

X

X

X

27

EXCEDENTE DE EXPLOTACIÓN NETO / RENTA MIXTA (22 – 23 – 24 + 25)

X

X

X

X

3.    Cuenta de renta empresarial

Transmisión referida al año n

a

b

c

d

Partida

Lista de variables

Noviembre

año n 
(estimaciones de las CEA)

Marzo
año
n + 1 
(estimaciones de las CEA)

Septiembre
año
n + 1 
(datos finales de las CEA)

Junio
año 
n + 2
(CERA)

28

ALQUILERES Y CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

X

X

X

X

29

INTERESES PAGADOS

X

X

X

X

30

INTERESES RECIBIDOS

X

X

X

X

31

RENTA EMPRESARIAL (27 – 28 – 29 + 30)

X

X

X

X

4.    Elementos de la cuenta de capital

Transmisión referida al año n

a

b

c

d

Partida

Lista de variables

Noviembre

año n 
(estimaciones de las CEA)

Marzo
año
n + 1 
(estimaciones de las CEA)

Septiembre
año
n + 1 
(datos finales de las CEA)

Junio
año 
n + 2
(CERA)

32

FBCF EN PRODUCTOS AGRARIOS

X

X

32.1

FBCF EN PLANTACIONES

X

32.2

FBCF EN ANIMALES

X

33

FBCF EN PRODUCTOS NO AGRARIOS

X

X

33.1

FBCF EN MATERIAL

X

33.2

FBCF EN EDIFICIOS

X

33.3

OTRAS FBCF

X

34

FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO (SIN EL IVA DEDUCIBLE) (32 + 33)

X

X

35

FORMACIÓN NETA DE CAPITAL FIJO (SIN EL IVA DEDUCIBLE) (34 – 21)

X

X

36

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

X

X

37

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

X

X

37.1

AYUDAS A LA INVERSIÓN

X

37.2

OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

X

5.    Insumos de trabajo agrario

Transmisión referida al año n

a

b

c

Partida

Lista de variables

Noviembre

año n 
(estimaciones de las CEA)

Marzo
año
n + 1 
(estimaciones de las CEA)

Septiembre
año
n + 1 
(datos finales

de las CEA)

38

INSUMOS DE TRABAJO AGRARIO TOTAL

X

X

X

38.1

INSUMOS DE TRABAJO AGRARIO NO ASALARIADO

X

X

X

38.2

INSUMOS DE TRABAJO AGRARIO ASALARIADO

X

X

X

»

(1)    Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS):  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02003R1059-20191113
(2)    A condición de que las ventas y adquisiciones correspondientes se incluyan en el mismo período contable.
(3)    La adquisición de un animal nunca debe registrarse como consumo intermedio (básicamente se trata de una adquisición de un trabajo en curso, véase el punto 2.067) y el cálculo de la producción animal solo puede calcularse indirectamente, sobre la base de las ventas, la FBCF y las variaciones de existencias.
(4)    Según el método que se utilice, el consumo dentro de la unidad debe ajustarse a los valores de las CEA.
(5)    Quedan excluidos los productos agrarios importados (excepto los animales).