25.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/8


RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2020

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto M.9014 - PKN Orlen/Grupa Lotos)

(notificada con el número C(2020) 4651)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2021/C 196/05)

El 14 de julio de 2020, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular con su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede en una versión provisional, puede consultarse en la lengua auténtica del asunto en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?clear=1&policy_area_id=2

I.   LAS PARTES

(1)

PKN Orlen S.A. (Polonia, en lo sucesivo «Orlen» o la «parte notificante») es una empresa integrada verticalmente que se dedica, fundamentalmente, al refinado y la comercialización de combustible y productos afines en Polonia, así como en Austria, Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Alemania y Eslovaquia. Las actividades de Orlen engloban todos los combustibles que suelen procesarse en una refinería de petróleo, como el gasóleo, la gasolina, el aceite ligero para calefacción, el gas licuado del petróleo, el aceite diésel, el carburante, el combustible para uso marítimo, el betún y la nafta, así como los aceites de base y los lubricantes. Orlen también presta servicios de repostaje en Polonia y servicios de almacenamiento obligatorios de gasolina a terceros en Polonia (que en la presente Decisión se denominan «obligaciones de almacenamiento»). Asimismo, posee una red de estaciones de servicio repartidas por toda Polonia en las que vende combustibles de automoción al por menor. Además, Orlen se dedica de manera limitada a la prospección, el desarrollo y la producción de petróleo crudo y gas natural. Por último, Orlen también realiza actividades en el mercado petroquímico, pues en sus refinerías de Polonia y Chequia produce diversos productos petroquímicos.

(2)

Grupa Lotos S.A. (Polonia, en lo sucesivo «Lotos») es una empresa integrada verticalmente que se dedica, fundamentalmente, al refinado y la comercialización (incluida la venta al por menor) de combustibles y productos afines, principalmente en Polonia, pero también en Chequia y Estonia. Las actividades de Lotos abarcan además todos los combustibles que suelen procesarse en una refinería de petróleo, y opera una red de estaciones de servicio de venta al por menor repartidas por todo el país. Lotos también presta servicios de repostaje y cumple con obligaciones de almacenamiento. Además, realiza actividades de prospección, desarrollo y producción de petróleo crudo y gas natural. Según la parte notificante, las actividades de Lotos se centran en su mayoría en Polonia, aunque también exporta algunos de sus productos.

II.   PROCEDIMIENTO

(3)

El 3 de julio de 2019, la Comisión recibió una notificación oficial de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones») por la que Orlen adquirirá el control exclusivo de Lotos (la «concentración»). Orlen y Lotos se denominarán conjuntamente las «partes».

(4)

El 7 de agosto de 2019, la Comisión planteó serias dudas sobre la compatibilidad de la concentración con el mercado interior y adoptó una Decisión para incoar un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. El 21 de agosto de 2019, Orlen presentó sus observaciones por escrito sobre dicha Decisión.

(5)

Los días 23 y 30 de septiembre y 22 de noviembre de 2019, la Comisión adoptó cuatro Decisiones con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones en las que pedía a las partes que le proporcionasen toda la información que había sido objeto de distintas peticiones de información que la Comisión había enviado a las Partes.

(6)

Dichas Decisiones suspendieron el plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones conforme al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2019. Mediante una carta con fecha de 2 de marzo de 2020, la Comisión informó a Orlen de que la suspensión del plazo había vencido el 28 de febrero de 2020, una vez que las partes le hubieron presentado la información solicitada en dicha fecha.

(7)

El 7 de abril de 2020, la Comisión emitió un pliego de cargos. El 4 de mayo de 2020, las partes respondieron al pliego de cargos. Asimismo, cuatro terceros presentaron observaciones acerca del pliego de cargos.

(8)

Durante la investigación de la fase II, Orlen propuso de manera informal diversas medidas correctoras. El 4 de mayo de 2020, Orlen presentó compromisos oficialmente. El 6 de mayo, la Comisión inició una prueba de mercado de dichos compromisos.

(9)

La audiencia oral tuvo lugar el 11 de mayo de 2020. Debido a la pandemia de COVID-19, la audiencia oral se celebró a distancia mediante una videoconferencia cifrada segura.

(10)

El 25 de mayo, Orlen presentó compromisos revisados. El 26 de mayo, la Comisión inició una prueba de mercado de dichos compromisos revisados.

(11)

El 18 de junio, Orlen presentó compromisos definitivos (los «compromisos definitivos»).

III.   MERCADOS DE REFERENCIA

(12)

Las actividades de las partes se solapan en varios países, pero los principales solapamientos se producen en Polonia y Chequia. En estos países, existen importantes solapamientos horizontales en relación con algunas de las actividades de las partes.

1.   Suministro al por mayor de gasóleo, gasolina, aceite ligero para calefacción y aceite diésel en Polonia

(13)

La Comisión ha valorado previamente la posible segmentación entre las ventas «ex refinería» y al por mayor de combustibles, dejando abierta la cuestión de si esta distinción refleja las condiciones competitivas del mercado polaco. A efectos de la presente Decisión, la Comisión considera que en Polonia solo existe un mercado mayorista para el suministro de combustibles. Al igual que en Decisiones anteriores, la Comisión considera que los mercados mayoristas para el suministro de combustibles deben segmentarse en función de los combustibles que se vendan en ellos.

(14)

La Comisión ha indicado en el pasado que los mercados para el suministro «ex refinería» de combustibles tienen un alcance regional o suprarregional, mientras que el alcance de los mercados para el suministro al por mayor de combustibles es nacional. A efectos de la presente Decisión, sobre la base de su conclusión de que en Polonia solo existe un mercado para el suministro al por mayor de combustibles y del análisis de los patrones de la oferta y la demanda en Polonia que ha efectuado, la Comisión concluye que estos mercados tienen alcance nacional.

2.   Suministro al por menor de combustibles de automoción en Polonia

(15)

La Comisión ha definido con anterioridad el mercado para el suministro al por menor de combustibles de automoción como la venta de combustibles de automoción en estaciones de servicio, con o sin marca y con independencia de que pertenezcan a una red integrada o no. Se indicó que el mercado de productos de referencia englobaba todos los tipos de combustibles de automoción disponibles en estaciones de servicio, incluidos la gasolina, el gasóleo y el gas licuado de petróleo para automóviles. Asimismo, en el pasado la Comisión ha considerado múltiples posibles segmentaciones en función del tipo de gasolinera; en ocasiones ha dejado esa cuestión abierta y en otras ha concluido que dicha segmentación estaba o no justificada sobre la base de las características concretas del mercado en cuestión. En particular, la Comisión ha valorado la posibilidad de segmentar el mercado de suministro al por menor de combustibles de automoción entre la venta en estaciones de servicio ubicadas en las autopistas y fuera de ellas; entre las ventas en estaciones de servicio normales y en áreas de servicio específicas para camiones; entre las ventas en estaciones de servicio marítimas y de otra índole; o entre las ventas en estaciones de servicio con personal y en las que cuentan con autoservicio. Por último, la Comisión ha contemplado también la posibilidad de segmentar el mercado de suministro al por menor de combustibles de automoción entre las ventas de empresa a empresa (a través de una tarjeta de carburante) y de empresa a consumidor.

(16)

A efectos de la presente Decisión, la Comisión considera que debe entenderse que el mercado de productos de referencia engloba todos los tipos de combustibles de automoción disponibles en estaciones de servicio. La Comisión considera igualmente que el mercado para el suministro al por menor de combustibles de automoción puede subdividirse en el suministro al por menor de combustibles de automoción de empresa a empresa a través de tarjetas de carburante y el suministro al por menor de combustibles de automoción a otros clientes (de empresa a consumidor). Del mismo modo, la Comisión considera que las gasolineras ubicadas en las autopistas constituyen un segmento de mercado independiente.

(17)

A efectos de la presente Decisión, y en consonancia con decisiones anteriores, la Comisión considera que los mercados para el suministro al por menor de combustibles de automoción de empresa a empresa a través de tarjetas de carburante y el mercado para el suministro al por menor de combustibles de automoción de empresa a consumidor tienen alcance nacional con elementos locales.

3.   Suministro «ex refinería» de carburante en Polonia y Chequia, y suministro de puesta a bordo de carburante en Polonia

(18)

La Comisión ha considerado con anterioridad que los carburantes para aviación constituyen un mercado de producto independiente, distinto del de otros combustibles. En ocasiones anteriores, la Comisión ha considerado que la venta «ex refinería» de carburantes para aviación, por un lado, y la venta de puesta a bordo de carburantes para aviación, por el otro, son mercados de productos independientes. A efectos de la presente Decisión, la Comisión ha mantenido dicho enfoque.

(19)

En el pasado, la Comisión ha considerado que el mercado para la venta «ex refinería» de carburante podía abarcar el EEE o Europa occidental, si bien también ha considerado mercados más reducidos. No obstante, a efectos de la presente Decisión, la Comisión considera que el alcance geográfico relevante del mercado para la venta «ex refinería» de carburante a consumidores ubicados en Polonia es nacional, mientras que el alcance geográfico relevante del mercado para la venta «ex refinería» de carburante a consumidores ubicados en Chequia es nacional o está integrado por un área que abarca, como máximo, Chequia, Polonia, Eslovaquia, Hungría y Alemania oriental. En el caso del suministro de puesta a bordo de combustible, la Comisión considera que el alcance geográfico del mercado se limita a cada aeropuerto concreto donde se prestan dichos servicios.

4.   Suministro de los distintos tipos de betún en Polonia

(20)

En Decisiones anteriores, la Comisión ha considerado que, habida cuenta de sus características y de su uso final específico, el betún debe diferenciarse de otros productos refinados del petróleo. En Decisiones previas, la Comisión ha valorado si podría proceder diferenciar entre los distintos tipos de betún. A efectos de la presente Decisión, la Comisión considera que procede distinguir entre los mercados para el suministro de betún estándar, de betún modificado y de betún industrial.

(21)

En su práctica anterior, la Comisión ha evaluado los mercados para el suministro de betún desde una perspectiva nacional. Asimismo, la Comisión ha valorado si el alcance geográfico del suministro de betún podría ser infranacional (y, en dos ocasiones, si podría ser supranacional), sin llegar a ninguna conclusión respecto de la definición del mercado. A efectos de la presente Decisión, la Comisión considera que el mercado geográfico de referencia para cada uno de los tres tipos de betún tiene alcance nacional.

5.   Otros mercados de referencia

(22)

Además de a los mercados antes mencionados, la concentración también atañe a otros mercados de referencia donde las actividades de las partes se superponen, tales como el suministro de aceites de base, lubricantes industriales, aceite diésel y servicios de repostaje.

(23)

La concentración también atañe a mercados en relación con los cuales las actividades de las partes se superponen o a los que están vinculadas verticalmente. Entre ellos se incluyen la prestación de servicios de almacenaje obligatorios, la prestación de servicios de transporte por ferrocarril, la slack wax, y la prospección, la producción y el desarrollo de petróleo crudo.

(24)

La Comisión concluyó que la concentración no generaría un obstáculo significativo para la competencia efectiva en estos otros mercados afectados.

IV.   EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA

1.   Evaluación

(25)

La Comisión evaluó los mercados afectados que se describen en el apartado III y llegó a la conclusión de que la concentración obstaculizará de manera significativa la competencia efectiva en los siguientes mercados:

(26)

En relación con los mercados para el suministro al por mayor de gasóleo, gasolina y aceite ligero para calefacción en Polonia, la Comisión llegó a esta conclusión debido a las elevadas cuotas de mercado de las partes, al hecho de que las partes son competidoras cercanas, a la escasa presión competitiva que supone la amenaza de que los consumidores cambien de proveedor, y a las importantes barreras que existen para entrar en este mercado.

(27)

En relación con los mercados para el suministro al por menor de combustibles de automoción en Polonia, la Comisión llegó a esta conclusión debido a las elevadas cuotas de mercado de las partes, al hecho de que las partes son competidoras cercanas, y a la escasa presión competitiva que ejercen otros agentes en estos mercados.

(28)

En relación con los mercados para el suministro «ex refinería» de carburante en Polonia y Chequia y para el suministro de puesta a bordo de carburante en Polonia, la Comisión llegó a esta conclusión debido a las elevadas cuotas de mercado de las partes, al hecho de que en el mercado «ex refinería» de Polonia son respectivamente su única competencia y en el de Chequia son competidoras cercanas, a la escasa presión competitiva que ejercen otros agentes en el sector del suministro de puesta a bordo, y a las importantes barreras que existen para entrar en el mercado de puesta a bordo.

(29)

En relación con los mercados para el suministro de los distintos tipos de betún en Polonia, la Comisión llegó a esta conclusión debido a las elevadas cuotas de mercado de las partes, al hecho de que las partes son competidoras cercanas y de que juntas operan tres cuartos de los puntos de suministro que existen para los distintos tipos de betún, y a la escasa presión competitiva que ejercen otros agentes en estos mercados.

(30)

En resumen, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la concentración obstaculizaría de manera significativa la competencia efectiva en los siguientes mercados:

(a)

suministro al por mayor de gasóleo (Polonia);

(b)

suministro al por mayor de gasolina (Polonia);

(c)

suministro al por mayor de aceite ligero para calefacción (Polonia);

(d)

suministro al por menor de combustibles de automoción (a nivel global, de empresa a empresa, de empresa a consumidor y en las autopistas) (Polonia);

(e)

suministro «ex refinería» de carburante (Polonia y Chequia); suministro de puesta a bordo de carburante en todos los aeropuertos de Polonia;

(f)

suministro de betún estándar en Polonia; suministro de betún modificado en Polonia; suministro de betún industrial en Polonia

2.   Compromisos presentados por las partes

(31)

En el marco de los compromisos definitivos, y con el objetivo de disipar las preocupaciones respecto a la competencia en los mercados anteriormente indicados, las partes han presentado los compromisos que se describen a continuación.

(32)

En el caso del suministro al por mayor de gasóleo, gasolina y aceite ligero para calefacción en Polonia: las medidas correctoras consisten en la cesión de una participación del 30 % en la refinería de Lotos que, combinada con un acuerdo de extracción, dan al adquiriente acceso a unos volúmenes de gasóleo y gasolina equivalentes a, aproximadamente, la mitad de la producción de la refinería. Con el objetivo de permitir que se realicen importaciones equivalentes a, aproximadamente, la mitad de la producción de la refinería, las medidas correctoras consisten también en la cesión de cinco terminales propiedad de Lotos y cuatro propiedad de Orlen a un operador logístico independiente, así como en el compromiso de la entidad fusionada de liberar las capacidades de almacenamiento de combustible reservadas a otros proveedores de almacenamiento ubicados en Polonia.

(33)

En el caso del suministro al por menor de combustibles de automoción en Polonia: las medidas correctoras consisten en la cesión de 389 estaciones de venta al por menor, en respuesta a las preocupaciones planteadas por la Comisión a escala nacional y local. El comprador de la red minorista adquirirá combustibles a la entidad fusionada en virtud de un acuerdo de suministro.

(34)

En el caso del suministro «ex refinería» de carburante en Polonia y Chequia y del suministro de puesta a bordo de carburante en Polonia: las medidas correctoras consisten en la cesión de la participación de Lotos en una empresa conjunta con BP, el compromiso de continuar suministrando carburante a dicha empresa conjunta, y el compromiso de ofrecer a la empresa conjunta y a otros proveedores de carburante acceso a servicios de almacenamiento. Orlen se compromete igualmente a construir una nueva terminal que permita la importación de carburante, que luego se transferiría al operador logístico independiente. El comprador de la participación del 30 % en la refinería de Lotos tendrá además acceso a una parte de la producción de carburante de dicha refinería. En Chequia, Orlen ofrecerá por medio de licitaciones unos volúmenes de carburante equivalentes a las ventas de Lotos previas a la operación.

(35)

En el caso del suministro de los distintos tipos de betún en Polonia: las medidas correctoras consisten en la cesión de dos plantas de producción y distribución de betún ubicadas en el sur de Polonia, así como en un acuerdo de suministro.

(36)

En opinión de la Comisión, los compromisos definitivos son suficientes para disipar las preocupaciones respecto a la competencia detectadas. Por consiguiente, en su Decisión la Comisión ha concluido que, sobre la base de los compromisos presentados por las partes, la concentración no obstaculizará de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial de este.

V.   CONCLUSIÓN

(37)

Por todo lo expuesto, la Decisión concluye que la concentración no obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante de este.

En consecuencia, la concentración debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.