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4.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 61/9 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y Garantía Infantil Europea
(2022/C 61/03)
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RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
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1. |
señala que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en la prestación de servicios clave y en la lucha contra la pobreza y que la Comisión Europea y los Estados miembros deben velar por que las autoridades participen en la puesta en práctica de la Comunicación sobre una Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y de la propuesta de Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea; |
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2. |
señala que el Comité Europeo de las Regiones se ha pronunciado en el pasado sobre el papel de los entes locales y regionales en la lucha contra la pobreza infantil y la promoción de los derechos de los niños; |
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3. |
señala que los Estados miembros están adecuadamente informados sobre la manera en que se aplican las actuales medidas europeas de lucha contra la pobreza infantil y de promoción de los derechos de los niños en los distintos niveles de gobierno local y regional; |
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4. |
desearía participar en el futuro diálogo sobre la política de la infancia y la juventud y cooperar con la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, la sociedad civil, los grupos de defensa de los derechos de los niños y otras partes interesadas pertinentes; |
Consideraciones generales
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5. |
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de una Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea y la Comunicación de la Comisión relativa a una Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, cuyo objetivo es fomentar eficazmente los esfuerzos de los Estados miembros y de los entes locales y regionales para reducir la pobreza infantil y mejorar el respeto a los derechos de los niños a fin de garantizar una mayor equidad e inclusión en la Unión y en las regiones, ciudades y municipios, pero señala que es preciso respetar el principio de subsidiariedad; |
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6. |
subraya que un niño es, ante todo, un niño, independientemente de su origen étnico, sexo, nacionalidad, situación social y económica, capacidad o lugar de residencia, y que debe tenerse en cuenta, en todos los niveles, el interés superior de los niños en todas las políticas, procesos y medidas que les afecten. La Comisión Europea y los Estados miembros deben garantizar que los derechos del niño sean prioritarios y se tengan en cuenta en todas las políticas, medidas y programas internos y externos de la UE que le afecten directa o indirectamente, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como velar por que se mantenga la coherencia en todas las decisiones; |
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7. |
señala que todos los niños deben tener derecho a un nivel de vida adecuado y a la igualdad de oportunidades desde sus primeros años, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Reforzar la inclusión socioeconómica de los niños y de sus familias es fundamental a la hora de reducir la pobreza y las desventajas entre las generaciones: para lograrlo, es de vital importancia garantizar una protección y un apoyo social y sanitario adecuados, así como el acceso de las familias a una educación de calidad, además de a la formación y al empleo; |
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8. |
insta a los Estados miembros a que concedan un apoyo financiero adecuado que garantice la puesta en práctica efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y les pide que sigan abordando las desigualdades estructurales; |
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9. |
señala la importancia de que las autoridades supranacionales, nacionales, regionales y locales lleven a cabo una acción coordinada para alcanzar eficazmente los objetivos de las iniciativas de la Comisión Europea; |
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10. |
señala la importancia de cooperar estrechamente con los entes locales y regionales, fomentar el diálogo con las comunidades locales para mejorar el nivel de protección de los derechos de los niños y organizar campañas de información y promoción a escala local y regional con financiación de la UE destinadas a aumentar la sensibilización de la sociedad, en general, y de los niños, en particular, sobre sus derechos; |
Garantía Infantil
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11. |
señala que debe abordarse la pobreza y la inclusión social de los diferentes grupos étnicos y comunidades marginadas para garantizar una protección eficaz de los derechos de los niños y que la pobreza y la exclusión social pueden limitar significativamente las oportunidades futuras de los niños y sus familias; |
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12. |
llama la atención sobre la necesidad de que las medidas específicas implantadas para abordar esta cuestión se dirijan principalmente a los niños más desfavorecidos; es preciso garantizar una educación de calidad para todos los niños que les permita disfrutar de las mismas oportunidades con vistas a desarrollar su potencial; |
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13. |
hace hincapié en la necesidad de definir buenas prácticas para reducir la pobreza infantil y mejorar el acceso a servicios clave para la infancia y el respeto de los derechos de los niños; en este sentido, recomienda que se impulse la participación de los entes locales y regionales en los esfuerzos de sensibilización y de intercambio de buenas prácticas en toda la Unión y propone que se organicen conferencias internacionales, nacionales y regionales, así como visitas de estudio, a tal fin; |
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14. |
acoge con satisfacción la propuesta de crear una Red de la UE para los Derechos del Niño compuesta por representantes nacionales y por organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, representantes de los entes locales y regionales y los propios niños. La Red tiene por objeto reforzar el diálogo sobre los derechos de los niños y el aprendizaje mutuo entre la Unión Europea y los Estados miembros, así como apoyar la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la Estrategia; |
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15. |
observa con satisfacción que los Estados miembros que tengan una tasa de niños en riesgo de pobreza o exclusión social superior a la media de la UE (en 2017-2019) deberán destinar el 5 % del Fondo Social Europeo PluS (FSE+) a la lucha contra la pobreza infantil; |
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16. |
insta a todos los Estados miembros, y no solo a los más afectados por la pobreza infantil, a que asignen recursos suficientes para apoyar el seguimiento de las recomendaciones de la Garantía Infantil Europea. En este sentido, destaca los efectos positivos del apoyo financiero a las familias con hijos como método eficaz para luchar contra la pobreza infantil. El objetivo debe ser desarrollar un ecosistema global de inversiones para los niños europeos, basado en la Garantía Infantil, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Fondos Estructurales y los recursos nacionales, con el fin de mejorar la prestación efectiva de servicios inclusivos y de calidad para toda la infancia; |
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17. |
señala que las empresas y el emprendimiento social pueden desempeñar un papel clave a la hora de hacer realidad la Garantía Infantil Europea y apunta a la necesidad de invertir en el desarrollo de esta capacidad, garantizar el acceso a la financiación e impulsar la formación empresarial; al mismo tiempo, también es esencial el desarrollo de centros educativos y sistemas de asistencia social en los Estados miembros menos desarrollados mediante la financiación de la UE para la aplicación de la Garantía Infantil Europea; |
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18. |
acoge con satisfacción los objetivos de la Unión en materia de empleo, capacidades y protección social, entre los que se cuentan los objetivos relativos a la pobreza infantil, y señala que incumbe a las instituciones de la Unión y las autoridades nacionales, regionales y locales y los interlocutores sociales la responsabilidad conjunta de llevar a la práctica el pilar de derechos sociales; |
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19. |
apoya la propuesta de designar a una persona que ocupe el puesto de coordinador nacional de la Garantía Infantil (defensor de los niños, etc.) en cada Estado miembro, dotado de recursos y competencias suficientes para promover, coordinar y supervisar las cuestiones relacionadas con la Estrategia sobre los Derechos del Niño y la Garantía Infantil; |
Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño
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20. |
acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de elaborar una nueva estrategia integral sobre los derechos del niño; |
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21. |
señala que los entes locales y regionales europeos ocupan una posición privilegiada para emprender acciones positivas encaminadas a defender los derechos de los niños, favorecer su desarrollo en un entorno protector, respetuoso y de buen trato y actuar para garantizar la protección de los niños frente a cualquier forma de violencia, incluidos los abusos y el abandono. La cooperación entre los entes locales y regionales ha de fomentarse y la UE debe apoyar alianzas más eficaces entre esos entes, en particular con vistas a compartir buenas prácticas; |
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22. |
pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño cuente con financiación adecuada, velando por que la financiación interna y externa de la Unión y los presupuestos nacionales apoyen debidamente la consecución de las prioridades establecidas en la Estrategia; |
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23. |
propone que se elabore, en cooperación con los Estados miembros, y asociando a los entes locales y regionales y las instituciones especializadas a escala local y regional, una hoja de ruta y un calendario más preciso para el despliegue de la iniciativa; |
Protección social
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24. |
acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar una iniciativa para apoyar el desarrollo y el refuerzo de medidas integradas de protección de la infancia. Estas medidas animarán a todos los organismos y autoridades pertinentes a trabajar mejor juntos y cooperar; |
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25. |
pide a las autoridades nacionales competentes que garanticen una protección social y unos servicios de protección de la infancia y la adolescencia que se constituyan como entornos seguros, de buen trato e inclusivos y que presten atención a las medidas preventivas, a la intervención temprana y al apoyo a las familias vulnerables; |
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26. |
señala que los niños habrán de ser tenidos en cuenta debidamente en el próximo marco político del Semestre Europeo; |
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27. |
insta a los Estados miembros a que, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 165 del TFUE, garanticen la igualdad de acceso a una atención y educación de la primera infancia (AEPI) de calidad y para todos los niños con vistas a alcanzar los objetivos de participación de Barcelona y a lograr que la AEPI pase de ser un servicio basado en la demanda a un derecho para toda la infancia, consagrado en el Derecho europeo como derecho jurídico y social; |
Educación
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28. |
insta además a los Estados miembros a que garanticen que todos los niños tengan acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad, independientemente de su origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, nacionalidad, residencia o condición de migrante, género u orientación sexual; pide a los países que adopten las medidas adecuadas para combatir y abordar las causas del absentismo y el abandono escolar prematuro de los niños; |
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29. |
hace hincapié en la importancia de un umbral mínimo de permiso parental plenamente remunerado y prestaciones por hijos a cargo. El permiso parental podría dividirse en derechos separados para cada progenitor y permitir un uso flexible del permiso, incluso en etapas más tardías de la infancia; |
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30. |
señala que la calidad de la formación básica y actualización de profesores, educadores y otros profesionales pertinentes reviste vital importancia para la educación, el bienestar y la inclusión de todos los niños; señala, asimismo, la necesidad de una financiación de las escuelas y centros escolares adecuada, estable a largo plazo y orientada a las necesidades, que garantice también la viabilidad de las escuelas de menor tamaño en las zonas rurales; además, puede recurrirse a subvenciones a la educación para niños de bajo nivel socioeconómico; |
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31. |
considera que evitar la divergencia en la calidad de la educación escolar dentro de cada Estado miembro y de la Unión en su conjunto constituye un objetivo clave; |
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32. |
acoge con satisfacción la propuesta de una recomendación del Consejo relativa al aprendizaje mixto para lograr una educación primaria y secundaria inclusivas y de alta calidad, así como la Recomendación del Consejo sobre los «Caminos hasta el éxito escolar», cuyo objetivo es disociar el nivel educativo y el rendimiento escolar de la situación social, económica y cultural; apoya la invitación de la Comisión Europea a los Estados miembros para garantizar un acceso igual y efectivo a las herramientas digitales y la conexión a internet de alta velocidad, la alfabetización digital y materiales y herramientas educativos en línea accesibles para todos los niños; al mismo tiempo, destaca la necesidad de incluir también en la Estrategia el suministro de dispositivos y el apoyo extraescolar a los niños con necesidades especiales, que viven en la pobreza, en comunidades marginadas, como los niños de familias migrantes o gitanas, o en zonas rurales y remotas, así como orientación y formación en materia digital a niños, niñas y adolescentes en situación de desventaja social y a sus familias; aboga por el apoyo financiero público para equipos digitales para los niños afectados; |
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33. |
propone crear «escuelas de talento» bien equipadas, especialmente en regiones que afrontan grandes retos sociales; |
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34. |
subraya que el aprendizaje en línea nunca debe sustituir de forma permanente a la enseñanza presencial, especialmente cuando el acceso a la tecnología es limitado: la enseñanza presencial desempeña un papel importante en la interacción social, el aprendizaje de calidad y el desarrollo; |
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35. |
hace hincapié en la importancia de desarrollar capacidades de vida independiente para los jóvenes y de proporcionar formación a los educadores a través de programas de becas; |
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36. |
subraya la necesidad de garantizar el funcionamiento de los servicios sociales para los jóvenes que abandonan el sistema de protección de menores, proporcionándoles recursos habitacionales, formación y asistencia que favorezcan un proyecto de vida autónomo, a fin de que puedan integrarse en el ámbito socioprofesional; |
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37. |
señala la necesidad de poner en marcha centros de desarrollo y programas gratuitos de atención al talento para niños con talento que vivan en condiciones difíciles y estén dispuestos a aprender; |
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38. |
subraya que los centros educativos deben tener la capacidad de prestar servicios básicos destinados a garantizar que los niños que asisten a estos centros educativos estén suficientemente sanos, tanto física como mentalmente; |
Violencia ejercida por y contra los niños
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39. |
insta a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a sus regiones a que intensifiquen las medidas para poner fin a todas las formas de violencia y discriminación contra los niños, incluida la violencia física, sexual, económica y psicológica, los abusos, el abandono, los malos tratos y la violencia en línea, el matrimonio forzoso, la trata de niños migrantes, la tortura, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina, el incesto, el abandono escolar prematuro y el uso de niños como soldados; |
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40. |
señala que la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño debe tener en cuenta todas las iniciativas reglamentarias y de otro tipo relacionadas con los derechos del niño a fin de garantizar la coherencia en la protección de los niños frente a la violencia, la trata de seres humanos y los abusos. Asimismo, insta a la Comisión a que publique un calendario preciso para las propuestas en cuestión y vele por la correcta aplicación de las recomendaciones; |
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41. |
hace hincapié en la importancia de desarrollar enfoques preventivos para hacer frente a la violencia contra los niños en todas sus manifestaciones a escala de la UE y en los Estados miembros mediante, entre otras medidas, la promoción del buen trato y la creación de entornos protectores para la infancia y la adolescencia en todos los ámbitos en los que los niños desarrollan su vida. Los entes locales y regionales y las instituciones especializadas a escala local y regional deben participar en el desarrollo de enfoques preventivos a nivel nacional; |
Salud de los niños
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42. |
pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que propicien una información precisa sobre la vacunación con el fin de mejorar la confianza en la estrategia de vacunación y garantizar que la salud de los niños no se vea afectada negativamente por las consecuencias de la desinformación; |
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43. |
acoge con satisfacción la estrategia de recuperación y resiliencia para promover una recuperación rápida e inclusiva tras la pandemia de COVID-19; |
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44. |
señala la necesidad de que se realice una evaluación específica del impacto de la pandemia en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, refuercen la inversión en atención a la salud mental y diseñen estrategias de protección de la población infanto-juvenil frente a las enfermedades mentales; |
Derechos del niño y migración
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45. |
señala la necesidad de garantizar un sistema judicial adaptado a los niños con procedimientos adecuados e inclusivos que permitan tener en cuenta sus necesidades particulares y hace hincapié en la importancia de garantizar el derecho de los niños a ser oídos; a ser informados en un lenguaje claro y sencillo, que puedan entender y sea fácilmente comprensible, adaptado a su edad, capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo; y recibir ayuda de un representante legal cuando sea necesario; |
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46. |
acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de alternativas eficaces y viables al internamiento de menores en los procedimientos migratorios; |
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47. |
destaca la importancia de apoyar a los niños víctimas de violencia doméstica facilitando su acceso a los servicios sociales y de salud mental con el fin de favorecer su recuperación y bienestar mental. Además, estos servicios deben movilizarse contra los comportamientos violentos en los niños y facilitar la reintegración de los jóvenes que han cometido actos violentos; |
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48. |
se opone al internamiento de niños por motivos de migración. El interés superior del niño debe ser el principio rector; |
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49. |
pide que los niños sean supervisados de cerca en todas las fases por la autoridad competente o el servicio público cuya misión sea proteger a los niños; |
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50. |
acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de trabajar para que las cadenas de suministro de las empresas de la UE queden libres de trabajo infantil, en particular a través de una iniciativa legislativa sobre la gobernanza empresarial sostenible. Pide que se prohíba la importación de productos derivados del trabajo infantil; |
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51. |
destaca la importancia de promover la inclusión social y luchar contra el racismo y la discriminación de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados; |
Derecho del niño a ser oído y participar en asuntos y decisiones que le afecten
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52. |
reitera que debe garantizarse a los niños la oportunidad de participar en las decisiones que afecten a sus vidas y ser oídos de manera acorde con su edad y madurez, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
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53. |
hace hincapié en la importancia de desarrollar actividades de prevención, a saber, prevención del alcohol, el tabaco y el consumo de drogas entre los jóvenes. A este respecto, recomienda la participación de los entes locales, los centros educativos y las instituciones especializadas en el desarrollo de actividades de prevención y en la sensibilización sobre los peligros del consumo de alcohol, tabaco y drogas; |
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54. |
hace hincapié en la importancia de concienciar sobre los derechos del niño y promover su participación en los procesos decisorios en todos los niveles; |
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55. |
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de promover y mejorar la participación inclusiva y sistemática de los niños a escala local, nacional y de la UE mediante la creación de una plataforma de participación infantil; |
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56. |
insta a los Estados miembros y a las regiones a que introduzcan, mejoren y proporcionen recursos suficientes que permitan aplicar los enfoques existentes y poner nuevos en práctica en cuanto a la participación de los niños en el nivel local, regional y nacional; |
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57. |
anima a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que intensifiquen el fomento del diálogo entre los responsables nacionales de la toma de decisiones y los jóvenes. A este respecto, propone organizar talleres conjuntos, en colaboración con los entes locales, destinados a asociar a los jóvenes a la toma de decisiones y a tener en cuenta sus puntos de vista sobre la evolución de las políticas que les conciernen; |
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58. |
acoge con satisfacción el reciente nombramiento, por parte de la Comisión Europea, de la primera Coordinadora de la UE para la Juventud, Biliana Sirakova, en consonancia con la propuesta de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 de la Comisión Europea; reitera su petición de que se organicen reuniones periódicas entre el CDR y la Coordinadora para la Juventud y que se formalice la cooperación entre esta y el CDR (1); |
CONCLUSIONES
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59. |
pide que al menos el 5 % de la financiación del FSE+ en régimen de gestión compartida se destine a apoyar proyectos en el marco de la Garantía Infantil Europea y a la creación de un ecosistema de inversiones eficaz para los niños europeos, que combine fondos de la Unión y recursos nacionales. Ha de nombrarse un coordinador nacional de la Garantía Infantil en cada Estado miembro que cuente con las competencias necesarias para promover, supervisar e informar sobre los asuntos relacionados con la Estrategia sobre los Derechos del Niño y la Garantía Infantil. Debe garantizarse a todos los niños, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la oportunidad de participar en las decisiones que afecten a sus vidas y ser oídos de manera acorde con su edad y madurez; |
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60. |
señala la necesidad de reconocer y determinar con precisión el papel clave que desempeñan los entes locales y regionales en la lucha contra la pobreza y la protección de los niños frente a cualquier forma de violencia, así como su papel fundamental en la prevención de la discriminación y la exclusión social. Esto se ha plasmado de forma evidente en las iniciativas locales para afrontar la pandemia de COVID-19, durante la que muchas regiones, ciudades y municipios respondieron con rapidez y aplicaron medidas destinadas a mitigar los efectos negativos sobre la pobreza infantil, por ejemplo, proporcionando ayuda alimentaria a las familias necesitadas de diversas maneras; |
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61. |
señala que los Estados miembros y otros intervinientes deben prepararse para los numerosos retos que cabe esperar tras la pandemia, debido a la alteración de las condiciones de vida de los niños y las familias. Los entes locales y regionales desempeñan un papel central en la prestación de servicios clave específicos en la propuesta de Garantía Infantil Europea. Por lo tanto, es esencial que los entes locales y regionales participen como socios clave en el desarrollo y la implantación de la Garantía Infantil y la promoción de la gobernanza multinivel, así como en el despliegue de una responsabilidad conjunta y de estrategias coordinadas a escala local, nacional y de la UE. |
Bruselas, 12 de octubre de 2021.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) Dictamen del CDR — El Cuerpo Europeo de Solidaridad y la nueva Estrategia de la UE para la Juventud (COR-2018-03892-00-00-AC-TRA).