30.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/120


P9_TA(2021)0510

Situación en Cuba, en particular los casos de José Daniel Ferrer, la dama de blanco Aymara Nieto, Maykel Castillo, Luis Robles, Félix Navarro, Luis Manuel Otero, el pastor Lorenzo Rosales Fajardo, Andy Dunier García y Yunior García Aguilera

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2021, sobre la situación en Cuba, en particular los casos de José Daniel Ferrer, la dama de blanco Aymara Nieto, Maykel Castillo, Luis Robles, Félix Navarro, Luis Manuel Otero, el pastor Lorenzo Rosales Fajardo, Andy Dunier García y Yunior García Aguilera (2021/3019(RSP))

(2022/C 251/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Cuba, en particular la de 16 de septiembre de 2021 sobre la represión gubernamental de las protestas y de los ciudadanos en Cuba (1),

Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017 (2),

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 14 de noviembre de 2021, sobre la decisión de revocar las credenciales de periodistas de la agencia EFE,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Despacho de Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), de 29 de noviembre de 2021, sobre las acciones represivas del Estado que impidieron la marcha cívica convocada para el 15 de noviembre de 2021 en Cuba,

Vista la declaración de varios artistas junto con PEN International, PEN America’s Artists at Risk Connection y Human Rights Watch, de 8 de diciembre de 2021, sobre el término de la represión contra artistas en Cuba,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la que Cuba es Estado parte,

Vista la carta dirigida el 10 de mayo de 2021 por el director general adjunto del SEAE para América a representantes de la sociedad civil sobre su participación en la aplicación del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba (ARES(2021)247104),

Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea (EUR-Lex),

Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 11 de julio de 2021, se celebraron manifestaciones históricas en más de cincuenta ciudades de la isla para protestar pacíficamente por la grave crisis socioeconómica, la escasez crónica de medicamentos y otros bienes esenciales y las restricciones sistemáticas a los derechos humanos; que estas reclamaciones, en paralelo con la COVID-19, han generado una intensificación de la exigencia de derechos civiles y políticos y de democracia; que, en respuesta a las manifestaciones, el Gobierno cubano ha acosado sistemáticamente a manifestantes, disidentes políticos, líderes religiosos, defensores de los derechos humanos y artistas independientes, entre otras personas, incluidos algunos galardonados con el Premio Sájarov, por su activismo pacífico en favor de la democracia y los derechos humanos; que, al parecer, varias decenas de personas han sido detenidas arbitrariamente, encarceladas o sometidas a arresto domiciliario bajo vigilancia constante, y se enfrentan a cargos penales falsos y abusivos;

B.

Considerando que José Daniel Ferrer, la dama de blanco Aymara Nieto, Maykel Castillo, Luis Robles, Félix Navarro, Luis Manuel Otero, el pastor Lorenzo Rosales Fajardo, Andy Dunier García y Yunior García Aguilera no son sino unos pocos ejemplos de los cientos de cubanos que sufren la injusticia y la represión impuestas por el régimen de Cuba;

C.

Considerando que las personas encarceladas arbitrariamente se encuentran en un régimen de aislamiento continuo, que incluye la reclusión en celdas de castigo, torturas crueles y tratos inhumanos y degradantes sin acceso a sus abogados ni a un tratamiento médico adecuado; que algunos de ellos están encarcelados en prisiones alejadas de sus hogares, lo que impide que sus familias los visiten; que varios de esos detenidos padecen problemas de salud, por lo que su liberación reviste una mayor urgencia;

D.

Considerando que muchas otras personas que han huido del país o se han visto obligadas a abandonarlo no han sido autorizadas a regresar y permanecerán en el exilio en un futuro próximo; que el delito de expatriación forzosa de disidentes en Cuba ya ha sido denunciado por cuatro relatores de las Naciones Unidas;

E.

Considerando que, el 21 de septiembre de 2021, la plataforma Archipiélago y otros grupos de la sociedad civil solicitaron autorización de manera pública y transparente a las autoridades competentes para llevar a cabo una manifestación pacífica el 15 de noviembre de 2021 en favor del respeto de los derechos humanos y la liberación de los presos políticos en el país; que las autoridades cubanas prohibieron las protestas previstas, considerándolas ilegales y no reconociendo la legitimidad de los motivos expuestos para convocar la manifestación;

F.

Considerando que, en la víspera de las manifestaciones pacíficas previstas para el 15 de noviembre de 2021, las autoridades cubanas revocaron las credenciales de los periodistas que trabajaban para la agencia de noticias española EFE en el país, en un claro intento de detener el flujo de noticias libres y precisas procedente de la isla;

G.

Considerando que es responsabilidad del Estado de Cuba reconocer, proteger y garantizar el derecho de reunión pacífica y la libertad de expresión, sin discriminaciones basadas en opiniones políticas; que es esencial que los agentes del Estado con funciones coercitivas actúen en estricto cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos con respecto a los principios de legalidad, excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad;

H.

Considerando que, el 5 de julio de 2017, el Parlamento concedió su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba, con condiciones claras vinculadas con la mejora de los derechos humanos y la democracia en Cuba, que incluye una cláusula de suspensión en caso de violación de las disposiciones en materia de derechos humanos; que, el 26 de febrero de 2021, la Unión Europea y Cuba celebraron su tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación UE-Cuba; que ambas partes debatieron la cuestión de la libertad de reunión pacífica y de asociación; que, en consonancia con el Derecho internacional en materia de derechos humanos, la Unión destacó la importancia de permitir que todos los ciudadanos participen activamente en la sociedad a través de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil; que la Unión recordó la necesidad de respetar las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

I.

Considerando que todo diálogo político debe incluir una participación directa e intensiva de la sociedad civil independiente y todos los actores políticos de la oposición sin restricciones, como se subraya en el artículo 36 del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;

J.

Considerando que el Parlamento Europeo ha condenado reiteradamente las violaciones de los derechos humanos en Cuba subrayando la violación de las disposiciones del artículo 1, apartado 5, artículo 2, letra c), artículo 5, artículo 22 y artículo 43, apartado 2, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba firmado en 2016, en virtud del cual el Gobierno cubano se compromete a respetar los derechos humanos;

K.

Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares siguen siendo objeto periódicamente de acoso e intimidación y se les impide salir del país y participar en actos internacionales; que, el 8 de diciembre de 2021, Berta Soler, líder de las Damas de Blanco, y Guillermo Fariñas, ambos galardonados con el Premio Sájarov, enviaron una carta al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la que planteaban su renuncia al galardón si el SEAE persiste en su abandono de la sociedad civil en un futuro próximo mientras se perpetran crímenes contra la humanidad en Cuba; que, el 9 de diciembre de 2021, Guillermo Fariñas fue secuestrado y llevado contra su voluntad a un hospital;

1.

Condena en los términos más enérgicos los abusos sistemáticos contra manifestantes, disidentes políticos, líderes religiosos, defensores de los derechos humanos y artistas independientes, entre otras personas, que incluyen detenciones arbitrarias y restricciones abusivas a los movimientos y las comunicaciones, como arrestos y vigilancia domiciliarios, así como la tortura y los malos tratos perpetrados por el Gobierno cubano;

2.

Pide la liberación inmediata e incondicional de José Daniel Ferrer, la dama de blanco Aymara Nieto, Maykel Castillo, Luis Robles, Félix Navarro, Luis Manuel Otero, el pastor Lorenzo Rosales Fajardo y Andy Dunier García, y de todas las personas detenidas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica; pide a las autoridades cubanas que retiren las acusaciones penales abusivas y permitan a los exiliados regresar a su país, como en el caso de Yunior García; condena el uso por parte del Gobierno cubano de expatriaciones forzosas sistemáticas por motivos de conciencia; denuncia el reciente secuestro y la detención arbitraria del galardonado con el Premio Sájarov Guillermo Fariñas y, tras su reciente liberación, pide que se ponga fin a las detenciones arbitrarias periódicas y persistentes y al acoso que sufre;

3.

Condena la tortura y los malos tratos inhumanos y degradantes infligidos por las autoridades cubanas; pide que se lleve a cabo una investigación rápida e imparcial de estos casos y que se conceda acceso inmediato a las familias, y que las víctimas reciban atención médica de su elección;

4.

Pide que se ofrezcan garantías creíbles respecto al derecho a un juicio justo y a la independencia del poder judicial y que se asegure que las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado independiente;

5.

Insta a las autoridades cubanas a que pongan fin inmediatamente a la política de represión, que sustenta una cultura del miedo y aplasta todas las formas de diálogo, así como las libertades de expresión y de reunión; expresa su condena por las continuas estrategias represivas e intimidatorias de Cuba destinadas a obstruir cualquier iniciativa de la sociedad civil en favor de la democracia, como la marcha cívica convocada el 15 de noviembre de 2021, que no tuvo lugar como consecuencia de las amenazas, el acoso, los asedios, las detenciones y otras acciones represivas contra civiles; subraya que los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, asociación y reunión, deben defenderse y respetarse siempre; pide a las autoridades cubanas que garanticen el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en todo momento permitiendo las manifestaciones pacíficas en el país;

6.

Insiste en que las autoridades cubanas garanticen el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, con el fin de satisfacer su necesidad de un mayor acceso a alimentos y medicinas y dar una respuesta eficaz a la pandemia de COVID-19;

7.

Pide a las autoridades cubanas que den acceso al país con carácter inmediato a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, al objeto de que documenten la situación de los derechos humanos en Cuba;

8.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros, al SEAE y a su delegación en Cuba para que condenen firme y públicamente la detención arbitraria y el confinamiento del Sr. Ferrer, la Sra. Nieto, el Sr. Castillo, el Sr. Otero, el Sr. Robles, el Sr. Navarro, el pastor Rosales Fajardo, el Sr. García Lorenzo y cientos de manifestantes pacíficos encarcelados como consecuencia de las manifestaciones del 11 de julio y del 15 de noviembre de 2021, y que adopten todas las medidas necesarias para defender la democracia y los derechos humanos; envía su apoyo más firme a los artistas forzados a la expatriación y a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los activistas sociales y políticos que sufren un exilio forzoso de Cuba, como el Sr. García Aguilera;

9.

Solicita a las autoridades cubanas que concedan acceso a una delegación de la Unión Europea y a representantes de los Estados miembros, así como a las organizaciones independientes de derechos humanos, para observar los juicios y llevar a cabo visitas a los centros penitenciarios donde se encuentran cientos de activistas y cubanos de a pie que siguen detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión, incluidos los acusados por disposiciones del Código Penal sobre el «desacato», la «resistencia» y la «incitación a la comisión de un delito», entre otros cargos;

10.

Insta al Gobierno cubano a que adapte su política de derechos humanos a las normas internacionales definidas en las cartas, declaraciones e instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria, y a que permita a la sociedad civil y a los actores políticos de la oposición participar activamente en la vida política y social sin restricciones, al tiempo que garantiza y aplica las libertades fundamentales; pide a las autoridades cubanas que escuchen las voces de sus ciudadanos y que entablen un proceso nacional democrático;

11.

Condena la revocación arbitraria de las credenciales de prensa de la agencia EFE y toda restricción arbitraria del trabajo de los corresponsales de prensa internacionales y cubanos;

12.

Recuerda su firme apoyo a los defensores de los derechos humanos en Cuba y a su labor; pide a todos los representantes de los Estados miembros que planteen sus preocupaciones en materia de derechos humanos y refuercen su apoyo a la sociedad civil genuina e independiente durante sus visitas a las autoridades cubanas, y que se reúnan con los galardonados con el Premio Sájarov cuando visiten Cuba con el fin de garantizar la aplicación coherente interna y externa de la política de derechos humanos de la Unión, reforzando así la participación de representantes de la sociedad civil independiente y mejorando la labor de los defensores de los derechos humanos; lamenta que representantes cubanos y europeos de la sociedad civil independiente hayan sido excluidos de participar en el diálogo, pese a ser una disposición vinculante del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la UE y Cuba; lamenta la divergencia en las posiciones y las políticas sobre Cuba entre el SEAE y el Parlamento Europeo y pide encarecidamente al SEAE que no abandone a la sociedad civil cubana;

13.

Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se nieguen a permitir que el Parlamento Europeo, sus delegaciones y algunos grupos políticos visiten Cuba, a pesar de que el Parlamento dio su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba; pide a las autoridades que les permitan inmediatamente la entrada en el país;

14.

Destaca la obligación de todas las partes de cumplir las disposiciones vinculantes del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba y la Resolución, de 5 de julio de 2017; recuerda, en este sentido, que cualquier diálogo entre la Unión Europea y la sociedad civil cubana sobre oportunidades de financiación debe mantenerse únicamente con organizaciones de la sociedad civil independiente, asegurándose de que en ningún caso se contribuya a financiar el régimen cubano y de que la financiación tenga como objetivo mejorar el nivel de vida de la población cubana;

15.

Lamenta que, a pesar de la adopción del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba, la situación de la democracia y los derechos humanos no haya mejorado, sino que se haya deteriorado gravemente; recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba, este país debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos; lamenta profundamente que todos los casos mencionados constituyan infracciones adicionales y permanentes del Acuerdo;

16.

Reitera su llamamiento al Consejo para que adopte sanciones contra los responsables de las persistentes violaciones de los derechos humanos en Cuba;

17.

Recuerda que el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba incluye una cláusula de derechos humanos, que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

18.

Reitera su llamamiento a la Unión Europea para que active el artículo 85, apartado 3, letra b), al objeto de convocar una reunión inmediata de la comisión mixta a causa de las violaciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano, que constituyen un «caso de especial urgencia» que puede conducir a la suspensión del Acuerdo por las violaciones continuas, graves y materiales de los principios democráticos y la falta de respeto de todos los derechos humanos básicos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que son un elemento esencial de este Acuerdo consagrado en el artículo 1, apartado 5, y por no abordarlas pese a los numerosos llamamientos en tal sentido;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0389.

(2)  DO L 337 I de 13.12.2016, p. 1.