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20.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/37 |
P9_TA(2021)0454
Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (2021/2018(INI))
(2022/C 205/04)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 224 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018 (2), y el Reglamento (UE, Euratom) 2019/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019 (3), y en particular su artículo 38, apartado 1, |
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Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), |
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Vistos la consulta a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «Autoridad») y sus informes anuales de actividades, |
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Visto el informe del secretario general del Parlamento Europeo a la Mesa, de 19 de abril de 2021, sobre la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Control Presupuestario, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0294/2021), |
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A. |
Considerando que unos partidos políticos y unas fundaciones políticas a escala de la Unión sólidos son esenciales para el desarrollo de una verdadera esfera política de la Unión; |
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B. |
Considerando que los partidos políticos europeos deben desempeñar un papel más destacado en el proceso electoral europeo y contribuir a formar la conciencia política sobre la Unión y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión; que la diversidad política es esencial para el discurso público y para expresar las preferencias de los ciudadanos; |
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C. |
Considerando que los partidos no se pueden considerar entidades no partidistas en el marco de la competencia política y que su financiación no puede limitarse a los gastos apolíticos; |
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D. |
Considerando que el mandato de las fundaciones políticas europeas engloba el refuerzo de la conciencia política y la contribución al debate sobre cuestiones políticas de la Unión y sobre el proceso de integración europea y que, en este marco, también desarrollan propuestas que no van dirigidas de forma exclusiva a los miembros o los votantes de un partido en concreto, sino que están abiertas a todos en las mismas condiciones; |
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E. |
Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben cooperar con los partidos y socios nacionales que los integran con el fin de ayudarlos a acercar la Unión y sus políticas a los ciudadanos y reforzar la legitimidad democrática; |
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F. |
Considerando que los partidos políticos europeos deben cooperar con sus homólogos nacionales para facilitar una participación interactiva en lo que respecta a los asuntos de la Unión; |
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G. |
Considerando que, para que puedan seguir conociendo y expresando la voluntad de los ciudadanos de la Unión, es esencial que el papel y el funcionamiento de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no se limiten a cuestiones de importancia exclusivamente europea a escala de la Unión; que debe permitirse a los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas utilizar sus fondos para financiar cualquier actividad que contribuya a informar a los ciudadanos de la Unión y a reforzar la sensibilización sobre cuestiones relacionadas con las políticas de la Unión; |
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H. |
Considerando que disponer de recursos financieros suficientes es un requisito previo para que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas asuman sus tareas, mientras que la plena transparencia y la responsabilidad deben ser una condición necesaria para recibir fondos públicos procedentes del presupuesto de la Unión; |
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I. |
Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas pueden ser útiles para promover las políticas de la Unión en los países vecinos en el marco de la política exterior y de seguridad común y de las relaciones exteriores de la Unión; que, por lo tanto, deben poder afiliar a partidos o individuos de estos países y estar autorizados a recibir sus contribuciones, siempre que se garantice una total transparencia y el respeto del artículo 325 del TFUE y de las normas de la Unión en materia de lucha contra el fraude y la corrupción; |
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J. |
Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben poder disponer de otras categorías de ingresos además de las contribuciones y donaciones; |
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K. |
Considerando que una adaptación de la tasa de cofinanciación de los partidos políticos europeos al nivel impuesto a las fundaciones políticas evitaría la acumulación de la deuda; |
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L. |
Considerando que debe simplificarse el sistema de control administrativo de los gastos, teniendo debidamente presente el respeto de la transparencia y la buena utilización de los fondos públicos, y que debe suprimirse la obligación de presentar cuentas con arreglo a la Norma Internacional de Información Financiera, ya que no se corresponde con la naturaleza de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y representa una carga innecesaria de tiempo y dinero; |
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M. |
Considerando que la adaptación del período de prórroga de las fundaciones políticas europeas a los requisitos impuestos a los partidos políticos evitaría un segundo nivel de auditoría y, en consecuencia, reduciría de forma significativa la carga administrativa para las fundaciones; |
Evaluación de la aplicación del Reglamento
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1. |
Recuerda que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas es el marco jurídico que establece sus derechos y obligaciones; destaca que la financiación concedida en virtud de este Reglamento forma parte del presupuesto general de la Unión Europea y, por lo tanto, debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento Financiero, teniendo especialmente presente el principio general de buena gestión financiera; |
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2. |
Observa que 2018 fue el primer año de aplicación del Reglamento; acoge con satisfacción el informe anual de actividades de 2019 presentado por la Autoridad; toma nota de las principales actividades realizadas y los principales retos afrontados durante 2019; toma nota de que la Autoridad llevó a cabo la primera revisión de las cuentas de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el contexto de las elecciones europeas de 2019, garantizando la conformidad con el Reglamento, mientras que la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo garantizó la conformidad con el Reglamento Financiero; celebra que en 2019 la Autoridad no tuviera que imponer sanciones a ningún partido político europeo o fundación política europea; toma nota, además, de que la Autoridad intervino en procedimientos ante el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y mantuvo contactos con los Estados miembros con vistas a crear una red de puntos de contacto nacionales y autoridades de protección de datos; |
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3. |
Recuerda que el artículo 38 del Reglamento exige que el Parlamento apruebe un informe sobre la aplicación del Reglamento antes de finales de 2021 y que la Comisión presente seis meses después un informe sobre el mismo asunto, que ha de ir acompañado de una propuesta legislativa de modificación del Reglamento; observa que la hoja de ruta de la Comisión incluye el endurecimiento de las normas financieras y de ejecución, la reducción de la carga administrativa, el aumento de la transparencia y el refuerzo de la verdadera representación electoral de los ciudadanos de la Unión; señala, además, la importancia de abordar el riesgo de injerencia extranjera y la infracción de las normas de protección de datos; |
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4. |
Acoge favorablemente el anuncio por parte de la Comisión de un nuevo Plan de Acción para la Democracia Europea, que incluye una propuesta legislativa para garantizar una mayor transparencia en la publicidad política de pago y una revisión de la legislación sobre la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; reitera su propuesta de modificación del Reglamento, recogida en su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (5), en lo que respecta a la participación en las elecciones europeas, la transparencia de la financiación y la prohibición de las donaciones procedentes de entidades de derecho privado y público de países que no pertenecen a la Unión; |
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5. |
Reconoce que el Reglamento ha mejorado el régimen jurídico de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas en comparación con el marco jurídico anterior establecido por el Reglamento (CE) n.o 2004/2003 (6), especialmente con el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión de dichas entidades y con la creación de la Autoridad independiente; |
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6. |
Reconoce el papel de la Autoridad, que ha asumido las tareas que le encomienda el Reglamento; |
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7. |
Constata, sin embargo, que una serie de obstáculos administrativos y políticos siguen impidiendo que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas alcancen su pleno potencial como agentes activos y visibles de la democracia europea, tanto a escala europea como en los Estados miembros de la Unión; |
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8. |
Subraya la importancia de registrar los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, ya que esto exige que cumplan de todas las condiciones del Reglamento, incluido el respeto de los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, y condiciona la posibilidad de acceder a financiación con cargo al presupuesto de la Unión a dicho cumplimiento, y destaca la necesidad de garantizar una total transparencia; |
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9. |
Considera, a este respecto, que se debe modificar el Reglamento para aclarar que el respeto de los valores fundamentales de la Unión debe aplicarse tanto al propio partido político europeo como a los partidos que lo integran; |
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10. |
Acoge con satisfacción el refuerzo de las disposiciones relativas a la supervisión del respeto de los valores fundamentales de la Unión por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y al procedimiento para hacer frente a las infracciones, incluidas las sanciones y la recuperación de fondos; |
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11. |
Considera que la última modificación del Reglamento, que introdujo sanciones para las infracciones de las normas de protección de datos, fue un primer paso útil, pero debe reforzarse; |
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12. |
Considera que es necesario mejorar el actual sistema de verificación del respeto de las normas relativas a la utilización de las contribuciones y subvenciones en lo que respecta a su claridad, eficiencia y agilidad; |
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13. |
Considera que someter a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a normas de la Unión y nacionales, establecidas en instrumentos jurídicos diferentes, es una fuente de confusión e inseguridad jurídica; propone, por tanto, que se armonicen en mayor medida y se refuercen las normas aplicables a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a fin de garantizar un marco jurídico general de la Unión para dichos partidos y fundaciones que aborde, en particular, las condiciones relativas al registro, la estructura y el funcionamiento, la visibilidad y la transparencia, y las sanciones; |
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14. |
Destaca que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe ser transparente, atenerse al artículo 325 del TFUE, no estar expuesta a abusos, y apoyar exclusivamente programas políticos y actividades políticas que sean conformes con los principios en que se fundamenta la Unión, recogidos en el artículo 2 del TUE; |
Problemas detectados
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15. |
Recuerda que el Reglamento obliga a los partidos nacionales miembros a mostrar en sus sitios web «de forma claramente visible y de fácil acceso» el logotipo, el programa político y el enlace al sitio web de su partido europeo de afiliación como condición para que el partido político europeo acceda a los fondos; expresa su preocupación por el hecho de que, según el proyecto Logos de European Democracy Consulting, la inmensa mayoría de los partidos nacionales miembros no apliquen adecuadamente el requisito de presentación establecido en el Reglamento, ya que solo el 15 % de ellos muestran el logotipo de forma clara y de fácil acceso; |
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16. |
Subraya la necesidad de ofrecer una definición más precisa y sencilla de la financiación indirecta de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas a sus homólogos y miembros nacionales para evitar obstaculizar su cooperación necesaria en la promoción y la explicación de las políticas de la Unión, así como su compromiso con los ciudadanos de la Unión; |
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17. |
Insiste en que la prohibición de financiar campañas de referendos sobre asuntos de la Unión va en contra del objetivo de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas; |
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18. |
Destaca que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas está intrínsecamente vinculada a los criterios de registro enumerados en el Reglamento; reconoce la necesidad de garantizar que los criterios de registro y afiliación prevean una representación inclusiva y genuina de los partidos políticos activos a escala de la Unión, evitando al mismo tiempo obstaculizar la representación democrática de los partidos políticos más pequeños a este mismo nivel; recuerda los debates celebrados en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento en relación con el umbral para el registro y el apoyo de los ciudadanos; observa que, tras el Brexit, existe una mayor necesidad de revisar las diferentes categorías de afiliación a partidos y la recaudación de las cuotas de los miembros; sugiere, por tanto, una revisión de los requisitos de registro y de los criterios de representación, incluida una reflexión sobre la afiliación directa de los ciudadanos; |
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19. |
Lamenta la interpretación restrictiva del concepto de afiliación establecida por la jurisprudencia, así como la inexistencia de definiciones claras de las modalidades de afiliación a los partidos políticos europeos y de categorías diferenciadas de afiliación a las fundaciones políticas europeas en el Reglamento, dado que ello resta flexibilidad a la organización interna de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, especialmente en lo que se refiere a los miembros asociados y los socios de las fundaciones políticas europeas, incluidos los de antiguos Estados miembros y de otros países europeos; expresa su preocupación por el hecho de que, como consecuencia de esta interpretación restrictiva, se impida a los partidos políticos europeos, sin razón alguna, recibir contribuciones financieras de dichos miembros; considera que también deben aclararse las modalidades de pertenencia y afiliación a las fundaciones políticas europeas, así como las asociaciones de investigación con ellas; |
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20. |
Considera que debe aclararse y ampliarse la prohibición de pertenecer a varios partidos y varias fundaciones; |
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21. |
Subraya que el Reglamento define las categorías de ingresos de forma demasiado estricta y, en particular, no tiene en cuenta otros posibles recursos propios adquiridos legalmente; |
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22. |
Subraya que el nivel de cofinanciación impuesto, en particular a los partidos políticos europeos, ha sido muy difícil de cumplir; |
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23. |
Considera que el requisito de que las cuentas de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se elaboren respetando tanto las normas de auditoría nacionales del Estado miembro en el que tienen su sede como la Norma Internacional de Información Financiera no aporta ningún valor añadido y conlleva costes y retrasos innecesarios; |
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24. |
Lamenta que la deficiente concepción del Reglamento impida a los partidos políticos europeos desempeñar efectivamente su papel de partidos políticos modernos que conectan a los ciudadanos con el sistema político, ya que los ciudadanos los desconocen debido a la limitación de la afiliación individual y a su reducida influencia en la elaboración de políticas o en la conformación de las agendas públicas, por lo que su nivel de movilización activista no es comparable en absoluto con el que consiguen los partidos nacionales y regionales; |
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25. |
Señala que la Autoridad tiene unas competencias limitadas para comprobar si un partido político europeo o una fundación política europea vulneran los valores compartidos de la Unión, y que hasta la fecha nunca ha activado el complejo procedimiento de verificación de la conformidad con los valores; pide que se refuerce la estructura de la Autoridad para poder supervisar mejor todos los criterios establecidos en el Reglamento, incluidos el respeto de los valores de la Unión y la gobernanza democrática de los partidos políticos europeos, el cumplimiento de las normas pertinentes y la aplicación de sanciones, así como para garantizar su plena autonomía y neutralidad; |
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26. |
Observa con preocupación que varios partidos políticos transnacionales actuales activos en la política de la Unión y representados en el Parlamento Europeo no están autorizados a registrarse oficialmente como partidos políticos europeos debido a los requisitos desproporcionados establecidos en el Reglamento, lo que obstaculiza la representación democrática de los partidos políticos más pequeños a escala de la Unión; |
Propuestas de mejora
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27. |
Considera que debe establecerse un conjunto claro de normas y condiciones para la organización conjunta y la cofinanciación de actividades relativas a asuntos de la Unión por parte de los partidos políticos europeos, las fundaciones políticas europeas y sus miembros; considera que se debe exigir que en dichas actividades conjuntas se muestre el logotipo del partido político europeo junto al del partido nacional miembro; |
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28. |
Subraya que ninguna norma debe impedir la participación de representantes y personal de los partidos políticos en actos de fundaciones políticas europeas, lo cual está justificado por su propia naturaleza; |
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29. |
Pide a la Comisión que establezca unos requisitos claros y unas orientaciones detalladas en relación con la visibilidad del partido político europeo de afiliación, a fin de garantizar la aplicación del artículo 18, apartado 2 bis, del Reglamento relativo a la publicación de los logotipos de los partidos políticos europeos junto con los logotipos de los partidos nacionales o regionales; |
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30. |
Destaca que en la primera revisión de las cuentas se detectaron posibles mejoras, en particular en lo que se refiere al nivel de detalle y a la comparabilidad de la información solicitada y proporcionada por los partidos y fundaciones europeos; acoge favorablemente la introducción de modelos para facilitar el proceso en 2020; observa que, en 2019, la mayoría de los recursos de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas se destinaron a gastos de personal, reuniones y recopilación de información; |
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31. |
Opina que la buena gestión financiera y la transparencia requieren normas estrictas que definan la subvencionabilidad de los gastos; pide que se establezcan disposiciones explícitas para las actividades realizadas con organizaciones internacionales más grandes y socios de fuera de la Unión, así como normas detalladas para los costes de personal y de reuniones, especialmente en lo que respecta a los límites máximos y los procedimientos de licitación; |
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32. |
Pide que se levante la prohibición de financiar campañas de referendos con el fin de permitir a los partidos políticos europeos financiar campañas de referendos relacionados con la aplicación del TUE o del TFUE; |
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33. |
Insiste en la necesidad de reconocer diferentes categorías de pertenencia a partidos, fundaciones y asociaciones de investigación con fundaciones, permitir la afiliación de miembros de los Estados miembros del Consejo de Europa y de otros países europeos, crear una categoría de socios de investigación para las fundaciones, y autorizar a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas a recaudar legalmente sus cuotas sobre la base de una obligación general de contribución aplicable por igual a todos sus miembros; |
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34. |
Destaca la necesidad de precisar la definición de miembro con objeto de garantizar la seguridad jurídica en lo que respecta a los distintos tipos de miembros, las relaciones de los miembros con los partidos políticos europeos a los que pertenecen y los requisitos que deben cumplir; |
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35. |
Propone que se amplíe el ámbito de aplicación de la prohibición de pertenecer a distintos partidos para que englobe a los miembros de los parlamentos y las asambleas nacionales y regionales; |
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36. |
Apoya la creación de nuevas categorías de ingresos, con el fin de cubrir todas las fuentes de ingresos de los partidos políticos y las fundaciones políticas, y no solo las contribuciones y donaciones, como por ejemplo una nueva categoría de «otros recursos propios» que incluiría las contribuciones procedentes de actividades conjuntas, ventas de publicaciones, cuotas de participación en conferencias o seminarios u otras actividades relacionadas directamente con la acción política; |
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37. |
Aboga por que se reduzca el porcentaje de recursos propios exigido para los partidos políticos del 10 % al 5 %, con el fin de adaptarlo al porcentaje aplicable a las fundaciones; |
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38. |
Aboga por que se amplíe el período de prórroga para las fundaciones a todo el ejercicio siguiente (N+1), ajustándolo al período aplicable a los partidos; |
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39. |
Pide que se suprima la obligación de que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas presenten sus estados financieros anuales sobre la base de la Norma Internacional de Información Financiera y de los principios de contabilidad generalmente aceptados; |
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40. |
Recuerda el papel de otros organismos de control financiero en el marco de sus mandatos respectivos, a saber, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea; señala, en el contexto de la auditoría y el control, la importancia de someter los gastos de los partidos políticos europeos no solo a un sistema de auditoría interna y a la apreciación de sus miembros, sino también a un auditor externo, a las autoridades públicas y al control público; |
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41. |
Propone que los gastos de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas estén sujetos a un mecanismo de autocontrol, acompañado de un sistema de auditoría interna, así como a la supervisión pública, de un auditor externo y del Tribunal de Cuentas Europeo; |
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42. |
Recomienda que se recurra a un calendario armonizado para la presentación de informes y para los controles llevados a cabo por los partidos políticos europeos, la Autoridad y el Parlamento, respectivamente, con el fin de evitar tener que volver a calcular los importes finales de la financiación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los plazos impuestos por las normas pertinentes; |
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43. |
Aboga por que se refuerce la transparencia de la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas imponiendo al Parlamento la obligación de publicar, en un formato fácilmente accesible, los estados financieros anuales que recibe; destaca que, en la medida de lo posible, la información relativa al registro y la situación financiera de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe ponerse a disposición del público y ser completa y actualizada; |
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44. |
Opina que la información publicada por el Parlamento y la Autoridad debe presentarse en formatos abiertos, legibles por máquina y fácilmente accesibles; |
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45. |
Opina que el control reforzado por parte de la Autoridad de las donaciones agregadas notificadas que asciendan a más de 3 000 EUR aportaría más transparencia a las influencias externas importantes o significativas sobre los partidos políticos europeos; considera que la Autoridad debe centrar dicho control en los casos en que observe incrementos significativos y repentinos del número total de pequeñas donaciones; |
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46. |
Opina, por otra parte, que, para reforzar la transparencia de la financiación, la Autoridad debe publicar las donaciones de un mismo donante a un partido político europeo, sus partidos miembros nacionales y sus subestructuras regionales; estima además que se deben establecer instrumentos adecuados, antes del ejercicio financiero 2027 a más tardar, para impedir que, con el fin de eludir las normas de transparencia, se hagan donaciones a entidades jurídicamente independientes que formen parte de un mismo partido político europeo y que consideradas conjuntamente excederían los límites impuestos por las normas de transparencia; |
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47. |
Es partidario de que se garantice, de aquí al año natural 2027, que cualquier donación efectuada por un donante a un partido político europeo equivalga a efectos de la legislación fiscal a las donaciones efectuadas a los partidos políticos nacionales en el lugar de residencia del donante; |
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48. |
Apoya la idea de aumentar el peso de los recursos propios de los partidos políticos europeos a la hora de calcular el importe financiado por la Unión; |
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49. |
Considera, en aras de la seguridad y la claridad jurídicas, que todas las disposiciones aplicables a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, incluidas las que actualmente forman parte del Reglamento Financiero, deben recogerse en un único acto jurídico de la Unión, a saber, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014; |
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50. |
Opina que las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos son demasiado estrictas y que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben poder financiar cualquier actividad que esté abierta al público en general, y no solo organizada como evento interno, y que contribuya a reforzar la conciencia política sobre la Unión y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión; |
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51. |
Propone que se establezca un estatuto jurídico de la Unión y una personalidad jurídica de la Unión auténticos para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, fijando unas condiciones mínimas para la estructura y el funcionamiento de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y dotándoles al mismo tiempo de una mayor independencia con respecto al Derecho nacional; |
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52. |
Hace hincapié, en particular, en la necesidad de incluir medidas que garanticen que los partidos políticos europeos no sean clasificados como entidades jurídicas extranjeras en virtud de la legislación nacional de los Estados miembros; |
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53. |
Insiste en que los partidos políticos europeos y sus miembros deben tener una estructura democrática, respetar los valores en los que se fundamenta la Unión y garantizar la transparencia y unos procedimientos democráticos para la elección de los dirigentes del partido y los candidatos a elecciones, así como proceder a una votación democrática para la adopción de su reglamento interno y su programa político; |
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54. |
Insta a la Comisión a que revise el Reglamento a fin de actualizar las normas relativas al registro, la financiación, las campañas políticas y electorales y la afiliación, con objeto de convertir a los partidos políticos europeos en los portavoces de los ciudadanos en la política y la elaboración de políticas a escala de la Unión y acercar a los ciudadanos de la Unión a la toma de decisiones a este nivel; |
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55. |
Pide, en particular, que la revisión del Reglamento facilite los requisitos de registro contemplados en su artículo 3 y abra la afiliación a todos los ciudadanos de la Unión con el fin de garantizar una representación más inclusiva de los partidos políticos activos a escala de la Unión; |
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56. |
Considera que se debe aclarar el estatuto mixto de la Autoridad y redefinir su estructura, así como prever la posibilidad de interponer un recurso administrativo respecto de las decisiones de la Autoridad, dado que, con el Reglamento actual, la única vía de recurso de que disponen los demandantes es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; |
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57. |
Propone que se establezca una distinción clara entre la baja del registro como medida de último recurso y las sanciones financieras, y que se refuerce la coherencia del régimen de sanciones financieras; |
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58. |
Considera que es necesario mejorar la coherencia y la seguridad jurídica de determinadas disposiciones del Reglamento, desarrollar ulteriormente y aclarar los motivos de la baja del registro, establecer un conjunto común de normas para la publicación, la entrada en vigor y los efectos de las decisiones de baja del registro, y aclarar las normas de recuperación; |
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59. |
Considera necesario adaptar las normas de financiación de los partidos políticos europeos y sus fundaciones para que sean compatibles con una campaña para las elecciones europeas basada en una circunscripción única formada por todo el territorio de la Unión; |
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60. |
Recomienda que la Comisión refuerce las disposiciones sobre protección de datos mediante la inclusión de referencias a las infracciones definidas en los artículos 3 a 6 de la Directiva 2013/40/UE relativa a los ataques contra los sistemas de información (7); celebra que la Autoridad haya establecido una red de autoridades nacionales de protección de datos para que el nuevo procedimiento de verificación sea plenamente operativo; |
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61. |
Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta estas propuestas en el momento de elaborar y presentar su propuesta de reglamento por el que se modifique el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014; |
o
o o
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62. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.
(2) DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1.
(3) DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.
(4) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(5) DO C 425 de 20.10.2021, p. 98.
(6) Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).